El documento describe el control difuso y concentrado de la constitucionalidad en Venezuela. El control difuso permite que los jueces ordinarios desapliquen las normas que consideren inconstitucionales en los casos particulares, mientras que el control concentrado le corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual puede anular normas de manera vinculante para todos. La Constitución de 1999 otorgó rango constitucional a ambos mecanismos de control para asegurar la supremacía de la Carta Magna.