DERECHOS HUMANOS: Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Los derechos humanos en Venezuela están garantizados en la Constitución de 1999.
Son las facultades reconocidas como inherentes a la persona humana, que le corresponde por su propia naturaleza, indispensable para asegurar su pleno desarrollo dentro de la sociedad
Los Derechos Humanos en la Constitucion MexicanaLuis Vargas
Presentacion expuesta en la clase de Derecho Procesal Constitucional.
Informacion recabada del articulo de mismo nombre de Jesus Orozco Henriquez.
Autor:
Luis Vargas
Son las facultades reconocidas como inherentes a la persona humana, que le corresponde por su propia naturaleza, indispensable para asegurar su pleno desarrollo dentro de la sociedad
Los Derechos Humanos en la Constitucion MexicanaLuis Vargas
Presentacion expuesta en la clase de Derecho Procesal Constitucional.
Informacion recabada del articulo de mismo nombre de Jesus Orozco Henriquez.
Autor:
Luis Vargas
Determina los Derechos humanos, garantias y deberes existentes en la Carta Magna Venezolana.
Ciertamente que la Constitución, analizada desde una perspectiva funcional –como aquí se hace-, tiene otras funciones, pero tanto su estructura organizativa (la división de los poderes y su funcionamiento interno) como el reconocimiento que hace de las libertades ciudadanas (Derechos y Garantías Constitucionales), tiene la finalidad de proteger la libertad y autonomía del ciudadano en los distintos ámbitos donde desarrolla su personalidad como individuo o ser social.
"Las garantías constitucionales son definidas como los derechos que la Constitución de un Estado reconoce a todos los ciudadanos, esta definición de las garantías de forma amplia y genérica llega a confundirse con el de derecho, consagrando así una sinonimia en el plano de una estricta terminología constitucional entre la libertad jurídica y sus medios de protección. La doctrina argentina ha señalado que los derechos son los que corresponden a todo hombre en su calidad de tal y que la Constitución reconoce, los que pertenecen al pueblo y a los ciudadanos, en cuanto a las garantías la doctrina argentina ha estipulado que esta son todas aquellas seguridades y promesas que ofrece la Constitución al pueblo, que todos los derechos han de ser sostenidos y defendidos por las autoridades."
Formas de conocimiento: empírico, científico
Que la Criminología pertenezca al ámbito de las ciencias empíricas significa, en primer lugar; que su objeto (delito, delincuente, víctimas y control social) se inserta en el mundo de lo real, de lo verificable, de lo mensurable y no en el de los valores. La naturaleza Empírica de la Criminología implica, ante todo, que ésta descansa más en hechos que en opiniones, más en la observación que en discursos o silogismos.
La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley.
La política fiscal es una rama de la política económica que configura el presupuesto del Estado, y sus componentes, el gasto público y los impuestos, como variables de control para asegurar y mantener la estabilidad económica, amortiguando las variaciones de los ciclos económicos, y contribuyendo a mantener una economía creciente, de pleno empleo y sin inflación alta.
Hecho Imponible: es un elemento del tributo que se define como la circunstancia o presupuesto de hecho, de carácter jurídico o económico, que la ley establece para configurar cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal, es decir, el pago del tributo.
Las Instituciones: Es un sistema organizado y permanente con el fin de satisfacer las necesidades de la sociedad.
*Instituciones de Parentesco: La familia, Es la más universal de las instituciones sociales.
Características: •Tienen un origen social.
•Satisfacen necesidades sociales específicas.
•Las instituciones se diferencian.
*Instituciones Educativas: Son las que satisfacen la necesidad de la sociedad, son diseñadas para enseñar al individuo a medida de su crecimiento.
*Instituciones económicas: Son diseñadas para el crecimiento de la sociedad.
*Instituciones políticas: Son aquellas que se refieren a la Sociedad política, y que regulan la estructura y órganos del Gobierno del Estado; estructura la sociedad unificándola funcionalmente y así controlarla a fin de mantener la estructura organizativa.
En cuanto a la Autonomía del Derecho Financiero, podríamos hacer referencia a lo siguiente: Unidad del derecho: dicha unidad destruye toda posibilidad de independencia absoluta entre sus ramas. Los distintos sectores en que se divide el derecho conforman en su esencia, el carácter de partes de una única unidad científica. Así, Ej. La relación jurídica tributaria es sólo una especie de relación jurídica existente en todos los ámbitos del derecho y a cuyos principios generales debe recurrir. Los conceptos como: sujetos, deuda, crédito, pago, etc. Tienen un contenido jurídico universal y demuestran la imposibilidad de parcelar el derecho.
El Estado al realizar sus actividades financieras efectúa dos tipos de relaciones con particulares, una es en la que asume un rol activo, como lo es en caso de exigir pagos y otra es cuando debe cumplir con obligaciones adquiridas, este rol va directamente vinculado a lo que se refleja en su contabilidad con respecto a las relaciones con terceros.
Esta actividad se puede ocasionar cuando: Le ingresa el dinero, administra bienes y dinero, salidas de dinero, prestación de servicios públicos, etc.
Estas actividades financieras requieren una regulación para evitar que se malgasten los recursos o se haga uso indebido de ellos, por estas razones se crearon las normas contenidas en el derecho financiero, presupuestario y fiscal o tributario. Las actividades financieras del Estado, tienen como objeto el de manejar los recursos de la nación de la manera más eficiente utilizando herramientas que generen no solo rendimientos sino que permitan destinar los recursos a las diferentes áreas que lo requieran y en la cantidad necesaria para con ello poder satisfacer las necesidades de los ciudadanos de manera integral y eficiente en las diferentes instancias.
Es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, está facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.
Es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, está facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.
El Área de Libre Comercio de América es un tratado de integración económica entre Estados Unidos y 34 países de América Latina, con la excepción de Cuba, que será una extensión del tratado vigente desde 1994 entre Estados Unidos, Canadá y México -el TLCAN ((Tratado de Libre Comercio de América del Norte). Si el ALCA se completa, desde el 2005 regirá el mayor bloque económico del planeta, con un producto bruto combinado de 11 billones de dólares, el 40% de la producción mundial y una población de 800 millones de personas.
El Poder Ciudadano
El Poder Ciudadano tiene su origen en el célebre Discurso de Angostura, dictado en Angostura, por nuestro Libertador Simón Bolívar, con fecha 15 de febrero de 1819, en la entonces Provincia de Guayana, publicado en el Correo del Orinoco en los números 19, 20, 21 y 22 desde el 20 de febrero hasta el 13 marzo del mencionado año, donde en el contexto existente, recién extinguida la Primera República, producto de la corrupción, de los desmanes de todo orden, vicios en el poder, desorden estructural, hizo posible que el Padre de la Patria, hombre recto, estadista y visionario, mediante un documento histórico leído a los diputados, reflexionara sobre la situación que se confrontaba y de los posibles correctivos para solventarlos, aun cuando en la realidad “araba en el mar”.
En este orden de ideas, sustentado Bolívar en los criterios de grandes pensadores como lo fueron Charles Louis de Secondat, barón de Montesquieu (separación, equilibrio y cooperación de los poderes), Juan Jacobo Rousseau (contrato social), entre otros, que encendieron la “chispa” de la Revolución Francesa, eliminando el Estado de Policía o Estado Monárquico, Estado absolutista, donde solamente en el rey residían “como supuesto enviado de Dios” las tres grandes funciones en la acción del poder: legislativo, ejecutivo y judicial.
La Extorsión , El Secuestro y La Estafayamelisnoiret
La extorsión es un delito consistente en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo.
El secuestro es el acto a través del cual un individuo o grupo privan de manera ilegal a otro u otros de su libertad, generalmente, durante un tiempo determinado y hasta lograr la obtención del llamado rescate, que puede ser la concreción de una suma de dinero abultado o algún tipo de beneficio político, mediático, entre otros. A los criminales o delincuentes que llevan a cabo este tipo de delito se los llama secuestradores
Según el artículo 462.—El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno. Se establece también un agravante específico del delito, ya que si la estafa es cometida por medio de documento público, en cuyo caso se aumentará de un sexto a una tercera parte de la pena aplicable.
LA JUSTICIA DE PAZ
Es un mecanismo mediante el cual se solucionan los inconvenientes que surjan de la vida en comunidad, es decir, es una herramienta para solucionar pequeños conflictos que surjan en el devenir de las relaciones personales y cotidianas entre vecinos o familiares.
LA JUSTICIA DE PAZ
Es un mecanismo mediante el cual se solucionan los inconvenientes que surjan de la vida en comunidad, es decir, es una herramienta para solucionar pequeños conflictos que surjan en el devenir de las relaciones personales y cotidianas entre vecinos o familiares.
SOBERANIA
Categoría central en la teoría clásica del Estado que supone la existencia de un poder final e ilimitado que rige, en consecuencia, la comunidad política.
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
Asistencia Tecnica Cultura Escolar Inclusiva Ccesa007.pdf
Derechos humanos
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Faculta De Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Alumna: Yameli Goyo
C.I. 11.278.727
SAIA/C
Derechos Humanos, Garantias y
Deberes Constitucionales
2. DERECHOS HUMANOS: Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen
nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Los derechos humanos en
Venezuela están garantizados en la Constitución de 1999.
DERECHOS INDIVIDUALES
Nuestra constitución vigente, al igual que la de 1961, reconoce el carácter constitucional de otros Derechos Individuales que siendo inherentes a la persona
humana no se hallen previstos en la Constitución Bolivariana ni en los tratados internacionales suscritos por la Republica (A rt. 22 CBV). Así por ejemplo el
caminar, el mirar o el respirar, podríamos decir que son Derechos inherentes a la persona humana y por lo tanto derechos individuales que gozan de jerarquía y
protección constitucional.
En nuestra Constitución vigente desde 1999 se recogen los Derechos individuales reconocidos por el constituyente venezolano. Así tenemos el Derecho a la
Vida (Art. 43 CBV), a la Libertad (Art. 44 CBV), a la Integridad personal (Art. 46 CBV), a la Inviolabilidad del Hogar domestico (Art. 47 CBV) , a la Inviolabilidad de
las Comunicaciones Privadas (Art. 48 CBV), a la Asociación (Art. 52 CBV), a Reunión (Art. 53 CBV), al Libre Transito (Art. 50 CBV), al Nombre (Art. 56 CBV), a la
Identidad (Art. 56 CBV), a la Libertad de Expresión (Art. 57 CBV), a la Información (Art. 58 CBV), al Honor, a la Privacidad y a la Intimidad Personal (Art.60 CBV),
entre los mas destacados.
DE LOS DERECHOS POLITICOS
Tales derechos constituyen una profundización de la democracia participativa y una apertura del poder publico hacia los ciudadanos a quienes ahora se les
atribuye la facultad de emitir su opinión en asuntos de especial interés político.Los derechos políticos se hayan establecidos en nuestra carta magna en el
Capitulo IV (del Titulo III de la CBV) denominado de "De los Derechos Políticos Y del Referendo Popular", particularmente en la "Sección Primera: De los
Derechos Políticos".
Así tenemos que entre los Derechos a la participación popular del pueblo a los Referendos consultivos nacionales y provinciales en materias de especial interés
nacional, estadal, municipal y parroquial (Art.71 CBV), los Referendos revocatorios de todos los cargos y magistraturas de elección popular (Art. 72 CBV), los
Referendos aprobatorios de Leyes y Tratados Internacionales (Art. 73 CBV) y los Referendos abrogatorios de Leyes y Decretos -Ley (Art. 74 CBV).
EL ESTADO SOCIAL-
DEMOCRATICO
Derechos sociales en sentido amplio, entre los cuales se encuentran, actualmente en nuestra carta magna, los culturales, económicos, de las familias, los
Educativos, los laborales y los de los pueblos indígenas.
Si el Estado de Derecho estaba construido para respetar al máximo la libertad ciudadana (en especial la libertad económica) y para no intervenir sino para
salvaguardar tal libertad, el Estado Social se fundamentaba en la intervención activa en los distintos ámbitos de la vida ciudadana para regular la vida social,
Estado-individuo, Estado-empresa, Estado-trabajadores, etc., limitándose así de una manera mas sensible la libertad del ciudadano, en casos extremos este es
el periodo – que media entre las dos guerras mundiales- donde se producen los sistemas políticos totalitarios, pues su orientación es la intervención intensa en la
autonomía de la persona y en la libertad en general de la sociedad.
DE LOS DERECHOS DE LAS
FAMILIAS
Entre los Derechos estrictamente Sociales, Capitulo V Titulo III de la CBV, tenemos en nuestra Constitución los Derechos de las Familias. En tales Derechos de
las familias se protege a la familia como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo de las personas y en especial a los
niños y adolescentes en cuanto a su Derecho a tener una familia (Art. 75 CBV), a la maternidad y a la paternidad (Art. 76 CBV), al matrimonio heterosexual (Art.
77 CBV), a los niños y adolescentes con especial consideración como sujetos de Derechos (Art. 78 CBV), a los jóvenes en su proceso de desarrollo (Art. 79
CBV), a los ancianos de forma particular (Art. 80 CBV) y a los discapacitados con especial atención (Art. 81 CBV).
DE LOS DERECHOS
ECONOMICOS
la Constitución Bolivariana establece un conjunto de Derechos Económicos, orientados hacia la persona humana, es decir, a salvaguardar tales Derechos en
función del ciudadano. En el Capitulo VII del Titulo III de la CBV tenemos que la Constitución reconoce y protege los Derechos a la Libertad económica de los
ciudadanos (Art. 112 CBV), a la propiedad (Art. 115 CBV), al acceso de bienes y servicios de calidad (Art. 117 CBV) y a fundar y promover asociaciones y
cooperativas para la consecución de fines económicos, en especial de los trabajadores aunque se establece tal disposición jurídica en beneficio de la comunidad
en general (Art. 118 CBV).
3. DE LOS DERECHOS CULTURALES
El Estado Social-Democrático también reconoce los Derechos Culturales y Educativos, como parte de la segunda generación de Derechos Humanos que
estamos mencionando. De esta manera la Constitución Nacional protege los Derechos Culturales en el Capitulo VI del Titulo III tales como la Libertad Cultural:
invención, producción y divulgación de obras creativas, científica, tecnológica y humanística, así como tutela los Derechos de autor y la propiedad intelectual (Art.
98 CBV), el fomento a la cultura y el patrimonio cultural (Art. 99 CBV), y las culturas populares (Art. 100 CBV).
DE LOS DERECHOS A LA
EDUCACION Y OTROS
CORRELACIONADOS
En este mismo Capitulo y Titulo de la Constitución Nacional el Estado reconoce y tutela el Derecho a la Educación (Art. 102 y 103 CBV), la autonomía
Universitaria (Art. 109 CBV), la Ciencia y la Tecnología (Art. 110 CBV) y el Deporte (Art. 111).
DE LOS DERECHOS DE LOS
PUEBLOS INDIGENAS
En este Capitulo se establece un conjunto de Derechos especialmente reconocidos para los pueblos indígenas, lo que viene a configurar un régimen jurídico
especialísimo para este sector de la población, que aunque es muy reducido en numero y poco representativo la cultura dominante en nuestro país, es un grupo
humano de significativa importancia histórica para el Venezuela. En Venezuela de acuerdo al ( Art. 119 CBV), se protege la identidad y cultura indígena (Art. 121
CBV), se reconoce la medicina tradicional indígena (Art. 122 CBV), se reconocen las practicas económicas de la sociedad indígena ( Art. 123 CBV), Se tutela la
propiedad intelectual y colectiva de los pueblos indígenas (Art. 124 CBV), Se protege el Derecho a la participación política en Venezuela de los pueblos
indígenas (Art. 125 CBV) y se reconocen los pueblos indígenas como parte del pueblo Venezolano e integrantes del territorio de la Nación (Art. 126 CBV).
4. GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Las Garantías Constitucionales están diseñadas para cautelar derechos elementales como el derecho a la libertad, acceso a la
información, derecho a la propiedad, derecho a tener un medio ambiente sano, derecho a que se cumplan las leyes, derecho a que no se vulnere la constitución, etc. para
garantizar lo dicho anteriormente podemos interponer acciones de Hábeas Corpus, Hábeas Data, Amparo, Popular-Acción Popular-, Cumplimiento e Inconstitucionalidad
respectivamente.
Estas herramientas legales están diseñadas para que se respeten los derechos de los ciudadanos y no se abuse de ellos; el problema es que muchos de ellos las desconocen o
no saben como aplicarlas a continuación se presenta una breve lección con conceptos y ejemplos de garantías constitucionales.
De las Garantías de los
Derechos Individuales
Las garantías, que en realidad la constitución las reconoce como Derechos, se refiere a cada uno de los derechos que enunciar a se tutelan a los individuos (Derechos
individuales). Para tales efectos seguiré el orden de los artículos establecidos en la cons titución y que se refieren a los Derechos Civiles (Capitulo III). Estas Garantías son:
Del Derecho a la Vida (Art. 43 CBV) la prohibición de la pena de muerte, la obligación del Estado en asegurar dicho Derecho para las personas recluidas en las cárceles o
instituciones del Estado tales como hospitales psiquiátricos,instituto deprotección del menor, cuarteles o cualquiera otra forma de restricción a la libertad personal impuesta
por el mismo Estado.
Del Derecho a la Libertad Personal (Art. 44 CBV) tiene muchas facetas, de hecho es el segundo Derecho en orden de importancia (si atendemos al orden en que fueron
dispuestos los Derechos Civiles expresamente reconocidos en la carta magna), pero en lo que a puesto atención el constituyente es a los abusos que contra la libertad
personal ha cometido el Estado en Venezuela, de allí que la mayor parte de las garantías que pretenden resguardar este derecho estén orientadas hacia el ámbito jurídico-
penal,entre las garantíaspenales tenemos: el principio pro libertatis y las formalidades establecidas para el arresto y la detención previstos en el ordinal 1 del Art. 44 de la
CBV; La gratuidad dela obtención de la libertad por caución exigidapor la Ley (Ord.1 Art. 44 CBV); El Derecho a Comunicars ey a la Información, así como a ser registrado, con
todas las formalidades prescritas,para todas aquellas personasquehayan sido detenidas por la autoridad del Estado (Ord. 2 Art. 44 CBV); La notificación Consular, además de
las anteriormente mencionadas, para aquellos ciudadanos extranjeros detenidos en territorio venezolano (Ord. 2 Art. 44 CBV); El principio de personalidad de las penas, de
pena humanitaria y de un limitemáximo de 30 años,para aquellaspersonascondenadaspor la comisión de algún delito tipifica do en Venezuela (Ord. 3 Art. 44 CBV); Deber de
identificarsepor parte de la autoridad del Estado ante el ciudadano que ejerza una medida privativa de la libertad (Ord. 4 Art. 44 CBV); Obligación del Estado de no retener a
ninguna persona que haya cumplido el tiempo de la condena penal establecida en la sentencia judicial (Ord. 5 Art. 44 CBV); Prohibición para las autoridades del Estado de
desaparecer forzadamente a las personasso pena de ser sancionadospenalmente(Art. 45 CBV); el legislador venezolano a puesto el acento en aquellas normas garantisticas
adjetivas tanto de carácter administrativo como judicial (Art.49 CBV), así tenemos las normas del debido proceso: del Derecho a la Defensa (Art. 49 Ord. 1 CBV), de la
Presunción de inocencia (Art. 49 Ord. 2 CBV), del Derecho a ser Oído (Art. 49 Ord. 3 CBV), del derecho al Juez natural (Art. 49 Ord.4), Del Derecho a no confesar contra sí
mismo o contra sus familiares (Art.49 Ord.5), siendo desarrollados tales garantíasen el Código Orgánico Procesal Penal (fuente originaria de estas disposiciones procesales).
Otras garantías sustantivas revisten gran importancia en el Derecho que estamos tratando, así el Principio de Legalidad penal (Art. 49 Ord. 6 CBV), el principio de Non bis in
idem (Art. 49 Ord. 7 CBV), el principio de reserva legal (Art. 156 Ord. 32 CBV).Todas estas garantías diseminadas a lo largo del texto constitucional de una maner a difusa se
refieren a garantías procesales y sustantivas decarácter jurídicopenal ytienenlafinalidadde limitar el ejercicio del Ius Puniendi del Estado a favor del Derecho a
Libertad personal de los ciudadanos.
5. De las Garantías de los
Derechos Políticos
se encuentran establecidas en la propia Constitución. Algunas se hayan prescritas en aquellas disposiciones normativas que reconocen Derechos políticos;
otras se desarrollan en las leyes sobre la materia, en tanto que el propio constituyente prescribió en el articulado constitucional referido disposiciones jurídicas
de carácter programático a ser desarrolladas y profundizadas en leyes sobre la materia. en cuanto a las garantías político-constitucionales la del Derecho a la
Participación Política (Art. 62 CBV) la garantía de que esta deberá ejercerse libremente, es decir sin coacciones de ningún tipo; directamente, es decir,
prescribiéndose el papel protagónico del pueblo en la vida política nacional y en la gestión de los asuntos públicos (democracia participativa) o por medio de
sus representantes legítimamente escogidos (democracia representativa); así mismo el Estado se obliga a desarrollar los mecanismos adecuados para
canalizar la participación política directa de los ciudadanos en los asuntos políticos o públicos como garantía programática a ser desarrollada por la Ley
electoral o por otras que se refieran a la materia. Del Derecho al Sufragio (Art. 63 CBV) se establecen las garantías de que esta deberá ser a través de
votaciones, libres, universales, directas y secretas. Del Derecho a elegir (Art. 64 CBV) se establece la granita que los ciudadanos puedan ejercerlo cuando
hayan cumplido la edad suficiente (18 años) para ser capaces de discernir en la elección . Del Derecho al desempeño de cargos públicos (Art. 65 CBV) se
prescribe la garantía para aquellos ciudadanos que con vocación de servicio y honestidad en el manejo del ager publicus (de la cosa publica) se han dedicado
a ejercer un cargo publico puedan hacerlo con el reconocimiento y la consideración de la sociedad venezolana. Del Derecho de los ciudadanos a que se le
rindan cuentas por parte de los representantes del Estado por ellos elegidos (Art. 66 CBV) se derivan las garantías de los ciudadanos en saber, de forma
transparente (es decir clara) y periódica (es decir con determinada frecuencia no muy distante en el tiempo), que destino se le da al patrimonio publico del cual
son titulares. Del Derecho a la asociación con fines políticos (Art. 67 CBV) se derivan las garantías democráticas de organización, funcionamiento y
dirección de las organizaciones políticas que funden, así como la garantía de participación directa de los miembros de tales organizaciones en la escogencia de
sus candidatos a cargos de elección popular. Del Derecho a manifestar pacíficamente(Art. 68 CBV) se derivan las garantías para los manifestantes y otros
ciudadanos que las mismas deberán hacerse sin armas, previendo posibles lesiones a bienes jurídicos y Derechos de los ciudadanos, Del Derecho a asilo y
refugio (Art. 69 CBV) se derivan las garantías del deber de solidaridad para con aquellas personas que siendo perseguidas por motivos políticos o
humanitarios tengan necesidad de buscar cobijo en nuestro país. Finalmente se establecen como garantías para el ejercicio del Derecho a la participación
política, tanto en lo estrictamente político, así como en los social y en lo económico los medios que podrán ser utilizados para ello, prescribiéndose como una
garantía de carácter programático, pues es la ley la que deberá desarrollar los mecanismos adecuados para hacer efectivos los medios en esta disposición
señalados (Art. 70 CBV).
De las Garantías de los
Derechos de las
Familias
En cuanto a las garantías para la protección de la familia (Art. 75 CBV), después de señalarse en la prescripción jurídica los principios conforme a los cuales el
Estado pretende se fundamenten las relaciones familiares, el Estado se obliga a garantizar protección al padre, a la madre, o a quienes ejerzan la jefatura de la
familia, lo que evidentemente constituye una norma programática cuyas garantías habrán de desarrollarse en una ley que regule la materia. Otra garantía se
refiere a la obligación que prescribe el Estado de que el desarrollo de los niños y adolescentes deberá realizarse en el seno de la familia biológica. Si ello no es
posible establece tal prescripción dicho desarrollo corresponderá a una familia sustituta. Y finalmente se establece como una garantía a favor de los menores la
adopción equiparándola a efectos jurídicos a la filiación, adopción que siempre deberá redundar en beneficio de los menores. Por su parte respecto a la
protección de los niños y adolescentes (Art. 78 CBV) se establecen las garantías jurisdiccionales y sustantivas previstas en la ley venezolana (Ley de
protección del niño y del adolescente) y en la Convención sobre los Derechos del Niño así como de los demás tratados internac ionales relativos a la materia.
Respecto a la protección de los jóvenes (Art. 79 CBV) el Estado establece la granita de crear los mecanismos tendientes a hacer productivo el transito hacia la
edad adulta, en particular su capacitación y el acceso al primer empleo. En lo que se refiere a los Derechos de los ancianos (Art. 80 CBV) se garantiza un
sistema de seguridad social que eleve y asegure la calidad de vida de los ancianos, respetando siempre su dignidad y autonomía.
6. De las Garantías del
Derecho a la Vivienda
El Derecho a la vivienda (Art. 82 CBV) se garantiza para todas las personas, debiendo ser una vivienda higiénica, cómoda, segura, adecuada,
con servicios básicos. El Estado se compromete a garantizar las facilidades para que las familias y en especial las de escasos recursos
económicos puedan tener acceso a una vivienda, ello a través de créditos públicos y otras políticas sociales.
De las Garantías del
Derecho a la Salud
El Derecho a la salud (Art. 83 CBV) se concibe como parte del Derecho a la vida. La garantía de este derecho es que el Estado se compromete a
garantizar el acceso a los servicios de salud en virtud del bien estar colectivo y elevar la calidad de vida, asegurando además el cumplimiento de
las leyes venezolanas y tratados internacionales en la preservación de la salud de los ciudadanos
De las Garantías del
Derecho al Trabajo
En cuanto al Derecho al Trabajo el estado establece un conjunto de garantías determinadas. Así concibe el trabajo una ocupación que le
garantice al ciudadano una existencia digna y decorosa (Art. 87 CBV); para ello el estado se compromete a crear empleo (Art. 87 CBV);
establece que la ley creara las garantías necesarias para el ejercicio de los Derechos laborales (Art. 87 CBV) – ley orgánica del trabajo-;
Establece la libertad del trabajo (Art. 87 CBV); garantiza la seguridad, higiene y ambiente adecuado de trabajo (Art. 87 CBV); garantiza la
igualdad y equidad en el trabajo (Art. 88 CBV); reconoce como trabajo remunerado la labor domestica y garantiza la seguridad social para las
mas de casa (Art. 88 CBV); garantiza la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales (Art. 89 Ord. 1 CBV); La irrenunciabilidad de los
derechos laborales (Art. 89 Ord. 2 CBV); En caso de oscuridad legal garantiza la interpretación mas favorable al trabajador (Art. 89 Ord, 3 CBV);
Hace nula toda disposición del patrono contraria a la constitución respecto a los derechos laborales y humanos en general (Art. 89 Ord. 4 CBV);
Garantiza la igualdad y no discriminación por cualquier causa o condición (Art. 89 Ord. 5 CBV); Proscribe el trabajo de los adolescentes en
aquellas labores que pueda afectar su desarrollo integral y prohíbe todo tipo de explotación de que pudiera ser objeto por razones laborales (Art.
89 Ord. 6 CBV); Establece la jornada de trabajo para garantizar una jornada humana y no esclavizante (Art. 90 CBV); Garantiza el derecho al
descanso (Art. 90 CBV); Establece el Derecho al salario (Art. 91 CBV); Establece el Derecho al salario mínimo vital (Art. 91 CBV); Garantiza las
prestaciones sociales (Art. 92 CBV); Garantiza la estabilidad laboral (Art. 93 CBV); Establece la responsabilidad de los patronos y contratistas
respecto a los trabajadores (Art. 94 CBV); Establece el derecho a la sindicalización (Art. 95 CBV); Garantiza la democracia sindical (Art. 95 CBV);
Garantiza el derecho a la negociación colectiva (Art. 96 CBV) y Establece el Derecho a Huelga (Art. 97 CBV). Garantías todas reguladas y
desarrolladas por la ley Orgánica del Trabajo.
En cuanto a las Garantías para el cumplimiento de los Derechos económicos de los ciudadanos (Art. 112 y ss CBV), la Constitución establece la
garantía a la iniciativa privada y justa distribución de la riqueza (Art. 112 CBV); Limita los monopolios y el abuso de la posición de dominio (Art.
113 CBV); Prescribe sanciones, a ser desarrolladas por ley especial, para quienes realice ilícitos económicos (Art. 114 CBV); La propiedad
garantizada como derecho tiene las garantías de goce, uso y disposición por parte de sus propietarios (Art. 115 CBV), y la expropiación de la
misma solo se justifica por causa de utilidad publica o social, mediante justa indemnización y a través de una sentencia judicial (Art. 115 CBV);
7. De las Garantías de los
Derechos Económicos
Prohíbe las confiscaciones salvo en los casos de delitos contra el patrimonio publico (Art. 116 CBV); respecto al Derecho a bienes y servicios de
calidad (Art. 117 CBV) establece la garantía a la información sobre los productos, no engañosa, los mecanismos para la defensa al consumidor
(INDECU), normativas de control de calidad, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes a los responsables
(Art. 117 CBV).
De las Garantías del
Derecho a la Educación
y a la Ciencia y
Tecnologia
En relación con el Derecho a la Educación (Art. 102 CBV) la Constitución prescribe una serie de garantías, a ser desarrolladas por el Estado, que
se resumen en: que es prioritaria para el Estado por su función social al servicio de la comunidad, es democrática, gratuita y obligatoria, es un
servicio publico, y pone su acento en la educación ciudadana, en la valoración ética del trabajo y en la participación activa de la misma en los
procesos de transformación social inspirados en los valores del país, latinoamericanos y universales (Art. 102 CBV). Así mismo el Derecho a la
Educación integral es para el Estado una obligación, estableciendo un conjunto de granitas para los ciudadanos que se pueden resumir: Tal
educación integral debe ser de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, es obligatoria a todos los niveles desde el
maternal hasta el diversificado. Con relación a la ciencia y la tecnología que el Estado reconoce el interés publico de ella para el desarrollo del
país (Art. 110 CBV), el Estado se compromete a crear un sistema nacional que gestione y desarrolle esta área de la actividad ciudadana así
como financiar con fondos públicos el mismo; obliga al sector privado a aportar recursos para dicha actividad (Art. 110 CBV).
De las Garantías de Los
Derechos Humanos en
General y
particularmente de los
Derechos Humanos de
la Tercera generación
El régimen de Garantías establecidos para los Derechos Humanos de la tercera generación, como aquí se les ha denominado, por una parte se hayan
establecidos en la propia constitución y por la otra en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Venezuela. respecto a las garantías expresamente
establecidas en la constitución debemos acudir a las disposiciones generales establecidas en el Capitulo I Titulo III de la c arta magna. Allí encontramos la
garantía de progresividad de los Derechos Humanos (Art. 19 CBV) aplicables a todos los derechos humanos que hemos venido desarrollando pero que cobran
especial importancia en esta tercera generación de Derechos (Vid Supra....); igualmente se establece el principio de igualdad (Art. 21 CBV) y en ella las
Garantías de igualdad ante la ley (Art. 21 CBV), de prohibición de discriminaciones (Art. 21 Ord. 1 CBV), la garantía de igualdad real (Art. 21 Ord. 2 CBV),
sobre los tratos oficiales (Art. 21 Ord. 3 CBV), la proscripción de títulos (Art. 21 Ord. 4 CBV), la cláusula abierta de los derechos y garantías (Art. 22 CBV), la
irretroactividad de la ley (Art. 24 CBV), la nulidad de los actos estatales violatorios de los Derechos garantizados por la c onstitución (Art. 25 CBV), el Derecho
de acceso a la justicia (Art. 26 CBV), el Derecho de amparo constitucional (Art. 27 CBV), el procedimiento de amparo constitucional (Art. 27 CBV), la Acc ión de
amparo de habeas hábeas (Art. 27 CBV), el derecho de amparo y estados de acepción (Art. 27 CBV), el derecho y acción de amparo de habeas data (Art. 28
CBV), y el derecho de petición ante organismos internacionales y la ejecución de las decisiones de los órganos internacionales (Art. 31 CBV).Por su parte
respecto a los tratados internacionales que establecen garantías para los Derechos humanos debemos decir que estos no solo gozan de reconocimiento
constitucional (Art. 21 CBV), sino que también, sus normas, tienen jerarquía constitucional y privan sobre el ordenamiento jurídico interno de Venezuela (Art. 24
CBV). Pero igualmente hay que destacar que las garantías que se derivan de los derechos inherentes a la persona humana, aunque no se hallen previstos en
leyes nacionales o tratados internacionales deberán ser desarrolladas y tiene carácter constitucional (Art. 22 CBV). Por lo tanto las Garantías que se derivan de
los tratados y convenios internacionales resultan de obligatoria consulta cuando se trate de Derechos Humanos, pues las garantías allí establecidas, que son
numerosas, tiene el carácter de ley en Venezuela.
8. DEBERES CONSTITUCIONALES:Se establecen como el conjunto de deberes constitucionales de las personas, los cuales se complementan con otras
disposiciones del texto constitucional.
El deber de defender a la
patria
Todoslos venezolanostienenel deberde honrary defenderalapatria,sus símbolos,valoresculturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la
integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación (art. 130).
El deber de acatar la
Constitución
Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar la Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder
Público (art.131).
Los deberes de solidaridad
social
odas las personas tienen el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país,
promoviendoydefendiendolosderechoshumanoscomofundamentode laconvivenciademocráticayde la paz social (art. 132). Además, conforme al artículo
135, las obligacionesque correspondanal Estado,conforme ala Constituciónyala ley,encumplimientode los fines del bienestar social general, no excluyen
las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los particulares según su capacidad.
El deber de contribuir con los
gastos públicos Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley (art.
133).
El deberde prestar el servicio
civil y militar
Toda persona,de conformidadconlaley,tiene el deberde prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o
para hacer frente a situaciones de calamidad pública.
En cuanto al servicio militar, se establece expresamente que nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso.
Además, toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que se les asignen de conformidad con la ley (art. 134).
El deber de educarse
La educación,ademásde underecho,se establece como un deber constitucional (deber social fundamental) por lo que es obligatoria (art. 102) en todos sus
niveles desde el maternal hasta el nivel medio diversificado (art. 103)
El deber de trabajar
El trabajo, además de un derecho, también se lo considera como un deber constitucional (art. 87).
Los deberes de los padres e
hijos
Los padres tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos; y estos tienen el deber de asistirlos cuando
aquellos no puedan hacerlo por si mismos (art. 76).
9. Semejanzas entre los derechos humanos y las garantias: ambos tutelan
1.- El derecho a la vida
2.- A la libertad
3.- A la igualdad
4.-Al respeto
5.-A la dignidad
6.-A la seguridad
Diferencias entre los derechos humanos y las garantias:
1.- Los derechos humanos nos los ganamos por el solo hecho de haber nacido, es algo que se trae con uno mismo, es intrínseco. Mientras que las garantías
individuales se han adquirido o nos las ha proporcionado el Estado a través de su organización como tal.
2.- Los derechos humanos nunca se habrán de perder o suspender como sí puede acontecer con las garantías individuales de acuerdo al derecho Constitucional.
3.- El organismo defensor que los derechos humanos es precisamente la comisión nacional y/o estatal de los derechos humanos, organismo autónomo, no
depende de ninguno de los 5 poderes. Y la vigilancia del cumplimiento o encargados de hacer valer las garantías individuales sí tiene que ver con los poderes,
como por ejemplo el legislativo que las dictó, el judicial que las aplica y el ejecutivo que las hace cumplir.
4.- Los derechos humanos los encontramos plasmados en los tratados y convenciones; mientras las garantías individuales las encontramos en la constitución
política.
5.- Los derechos humanos son considerados y aplicados mundialmente, con los mismos artículos y contenido recorren todos los países; las garantías individuales
en cambio, son particulares para cada nación, su contenido varía de país a país.