sistema tributario boliviano en el contexto actual
Articulo de dh y ddhh 2.0
1. TRATOS INHUMANOS, CRUELES Y DEGRADANTES EN LOS CENTROS
PENITENCIARIOS DE COLOMBIA.
Gabriel David Romo Villalobos
Jorge Gómez Oliveros
Resumen:
El estado y las condiciones tan lamentables en que se encuentran la mayoría de los centros
carcelarios del país, sumado a las condiciones tan deshumanizantes producidas por el
hacinamiento de los reclusos, son el móvil que genera preocupación y la necesidad de
implementar políticas que contribuyan al mejoramiento de las condiciones de las personas
privadas de la libertad. El objetivo principal del presente artículo es aproximarse a la realidad
del sistema penitenciario colombiano, con el fin de analizar desde una perspectiva descriptiva
el trato al que son sometidos las personas que se encuentran privadas de la libertad en dichos
centros y tratar de formular propuestas que contribuyan al desarrollo y al mejoramiento de esta
problemática. Para tal fin se examinan fuentes legales nacionales e internacionales, así como
investigaciones realizadas por académicos e instituciones públicas. Los resultados obtenidos
ponen al relieve los efectos negativos que ha ocasionado la política criminal en el ámbito
penitenciario y la necesidad de una nueva orientación.
Palabras-clave: Inhumano, Penitenciario, Degradantes, libertad, ley
ABTRACT:
The state and the very unfortunate conditions in which most of the country's prisons are located,
added to the dehumanizing conditions produced by the overcrowding of prisoners, are the motive
that generates concern and the need to implement policies that contribute to the improvement of
the conditions of persons deprived of liberty. The main objective of this article is to approach the
reality of the Colombian penitentiary system, in order to analyze from a descriptive perspective
the treatment to which people who are deprived of liberty in these centers are subjected and try to
formulate proposals that contribute to the development and improvement of this problem. To this
2. end, national and international legal sources are examined, as well as research conducted by
academics and public institutions. The results obtained highlight the negative effects that criminal
policy has caused in the penitentiary field and the need for a new orientation.Torture; rights of the
prisoners
Key words: Human rights; Persons deprived of the freedom; Unconstitutional State of Things;
Dentro de lo regulado en el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos (en lo sucesivo
PIDCP), se establecen diferentes derechos que deben ser garantizados a la población que se
encuentra privada de la libertad. En el artículo 10, específicamente, se determina que todas las
personas privadas de la libertad tienen el derecho a recibir un trato digno y respetuoso, cuando se
encuentren detenidas en un establecimiento carcelario. Lo anterior se divide en tres aspectos
fundamentales que deben tener en cuenta los Estados para el trato digno y respetuoso, siendo estos
la separación de los condenados y sindicados, la separación de menores y adultos y el fin de la
pena, que debe tener un componente resocializador.
En cuanto a la separación de condenados y sindicatos, de menores y adultos encontramos que
los tratados internacionales que conciernen a la Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, en su articulo 8 establece que Los reclusos
pertenecientes a categorías diversas, deberán ser alojados en diferentes establecimientos o en
diferentes secciones dentro de los establecimientos, según su sexo y edad, sus antecedentes, los
motivos de su detención y el trato que corresponda aplicarles. Es decir que:
a) Los hombres y las mujeres deberán ser recluidos, hasta donde fuere posible, en establecimientos
diferentes; en un establecimiento en el que se reciban hombres y mujeres, el conjunto de locales
destinado a las mujeres deberá estar completamente separado.
3. b) Los detenidos en prisión preventiva deberán ser separados de los que están cumpliendo
condena.
c) Las personas presas por deudas y los demás condenados a alguna forma de prisión por razones
civiles deberán ser separadas de los detenidos por infracción pena.
d) Los detenidos jóvenes deberán ser separados de los adultos.
En cuanto a este punto, en los centros penitenciarios no se está respetando esto puesto que
en sentencia T – 153 de 1998, la Corte Constitucional manifestó que se mezcla a los sindicados
con los condenados se reconoce que la reclusión indistinta de los dos grupos de personas, si es una
manifiesta violación de los sindicados pues se presume su culpabilidad y ante la confusión de
situación jurídica de los mismos se impide desarrollar las políticas de resocialización hacia los
condenados (M.P Eduardo Cifuentes).
Además, uno de los problemas de “no distinguir a los sindicados de los condenados […], es lo
que se ha denominado como ‘contaminación criminal’. Las personas que no saben y no conocen
el oficio son contactadas, entrenadas y enlistadas por los que llevan tiempo cometiendo actos
delincuenciales. El que no sabe aprende, el que sabe aprende más y el que no sabe y no aprende,
sufre con más intensidad el rigor de la prisión y el encierro” (Corte Constitucional, Sentencia T-
388 de 2013, M.P María Victoria Calle Correa).
El Estado, en el caso concreto Colombia, tiene el deber de aportar medidas y políticas de
carácter progresivo, de exigir a los centros penitenciarios abstenerse de someter a los reclusos a
tratos crueles, inhumanos y degradantes, lo que significa que los reclusos no deben ser sometidos
a limitaciones que no estén manifiestas dentro de su pena, lo que se materializa en la prohibición
expresa de no exceder los límites de la suspensión de su derecho a la libertad. Es necesario resaltar
4. en este punto que resulta determinante aclarar que los Estados deben asegurar los mínimos vitales,
la garantía de derecho, la protección y la efectiva prestación de los mismos, sin importar su nivel
de desarrollo económico, teniendo en cuenta que el trato digno y respetuoso no hace diferencia
entre cada Estado, sino que debe ser cumplido de manera equitativa.
Según (Martines, 2016) La dignidad humana ha sido la gran protagonista a la hora de
salvaguardar, en alguna medida, los derechos de la población reclusa. En todos los tratados
internacionales y locales se incluye el término como de obligatorio cumplimiento y ésta ha actuado
como límite de la pena, lo que significa que se debe tratar al otro en idénticas circunstancias. Sin
embargo, los derechos humanos de las personas privadas de la libertad no siempre son respetados
por cuanto las cárceles siguen siendo instrumentos de negación de la humanidad, como lo veremos.
Ente otras cosas, se plantea que a las personas que se encuentran privadas de la libertad, no siempre
le son respetados sus derechos y muchas veces sus apoderados se ven en la obligación de acudir a
otras instancias para que a su defendido se le garanticen los derechos que tiene como persona
privada de la libertad.
Por otro lado, con la Constitución de 1991, se cumplen acuerdos internacionales en términos
de derechos y garantías. Desde allí que el CPC en su artículo 5º, hable de la dignidad humana,
categoría que debe priorizarse en los establecimientos carcelarios y penitenciarios, el mismo reza
“RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA. En los establecimientos de reclusión prevalecerá el
respeto a la dignidad humana, a las garantías constitucionales y a los derechos humanos
universalmente reconocidos. Se prohíbe toda forma de violencia síquica, física o moral.”
5. La tortura, y los tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes (en lo sucesivo TTPCID)
siguen, hasta la actualidad, siendo conductas que no son investigadas adecuadamente y mucho
menos sancionadas satisfactoriamente por la administración de justicia en Colombia. No sólo han
sido factores que han tenido incidencia directa en este fenómeno el hecho de que el aparato judicial
esté absolutamente trabado y congestionado con todos los procesos judiciales de su andamiaje,
como tampoco recae exclusivamente en el hecho de que no se disponga de presencia institucional
por parte de la fuerza pública, autoridades estatales u organismos de vigilancia sin los recursos
suficientes por parte del Estado. Así entonces, la respuesta del Estado colombiano sobre la garantía
de evitar a todas luces la TTPCID no ha sido adecuada, ha sido omisiva y ha dejado bastante
impune la sanción y enjuiciamiento de los responsables por estos delitos (Coalición Colombiana
Contra la Tortura, 2015). Existen varios factores, prácticas, decisiones políticas y mecanismos que
promueven la impunidad frente a estos crímenes.
Finalidad de la pena privativa de la libertad
Uno de los referentes actuales en la administración efectiva de justicia penal y prevención del
delito, además de instrumento universalmente reconocido para el trato adecuado de los privados
de la libertad bajo los principios de igualdad, justicia y respeto por los derechos humanos, se
encuentra en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos
(Reglas Mandela), desde su aprobación por el primer congreso de la ONU sobre prevención del
delito y tratamiento del delincuente, celebrado en 1955; por lo anterior resulta pertinente remitirnos
a las citadas reglas (Reglas Mandela), así:
(REGLAS MANDELA , 2015)
6. Regla 4. 1. Los objetivos de las penas y medidas privativas de libertad son principalmente proteger
a la sociedad contra el delito y reducir la reincidencia. Esos objetivos solo pueden alcanzarse si se
aprovecha el período de privación de libertad para lograr, en lo posible, la reinserción de los ex
reclusos en la sociedad tras su puesta en libertad, de modo que puedan vivir conforme a la ley y
mantenerse con el producto de su trabajo.
2. Para lograr ese propósito, las administraciones penitenciarias y otras autoridades competentes
deberán ofrecer educación, formación profesional y trabajo, así como otras formas de asistencias
apropiadas y disponibles, incluidas las de carácter recuperativo, moral, espiritual y social y las
basadas en la salud y el deporte. Todos esos programas, actividades y servicios se ofrecerán en
atención a las necesidades de tratamiento individuales de los reclusos.
Para darle un poco más de claridad a la investigación se deben tocar dos puntos, en primer
lugar la liberta y en segundo lugar la presunción de inocencia, ya que estos vienen a tener una gran
relación con el tema tratado, para esto la H. Corte Constitucional señalo que: “la libertad personal,
principio y derecho fundante del Estado Social de derecho comprende la posibilidad y el ejercicio
positivo de todas las acciones dirigidas a desarrollar las aptitudes y elecciones individuales que no
pugnen con los derechos de los demás ni entrañen abuso de los propios, como la proscripción de
todo acto de coacción física o moral que infiera o suprima la autonomía de la persona sojuzgándola,
sustituyéndola, oprimiéndola o reduciéndola indebidamente”
Por su parte la presunción de inocencia se encuentra reconocida en el artículo 29 inciso 4º de
la Constitución Política, mandato por el cual: “Toda persona se presume inocente mientras no se
la haya declarado judicialmente culpable”
7. Ahora bien, ¿se están respetando estos dos derechos en Colombia?
Pues bien, la detención preventiva ha pasado de ser excepcional a ser la regla general de las
medidas de aseguramiento, desconociendo la presunción de inocencia pues se ha venido
convirtiendo en un adelantamiento de una posible pena (SENTENCIA, 2006) Lo anterior teniendo
en cuenta que: “el Legislador ha incumplido claramente la excepcionalidad de las medidas de
aseguramiento, pues en la actualidad el 78% de las conductas punibles tipificadas en nuestro país
permiten la imposición de una detención preventiva al cumplir directamente con las tres (3)
primeras causales contempladas en el artículo 313 de la Ley 906 de 2004 “1. En los delitos de
competencia de los jueces penales de circuito especializados. 2. En los delitos investigables de
oficio, cuando el mínimo de la pena prevista por la ley sea o exceda de cuatro (4) años. 3. En los
delitos a que se refiere el Título VIII del Libro II del Código Penal, cuando la defraudación
sobrepase la cuantía de ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
En este entendido solo en un 22% de los delitos contemplados en el Código Penal no se podría
aplicar en principio una medida de aseguramiento, con lo cual, se concluye que las medidas
cautelares de carácter personal (privativas de la libertad) se aplican de manera general frente a la
mayoría de conductas punibles, lo que incumple con la exigencia de que éstas solamente se puedan
utilizar frente a delitos graves. (Ibidem).
Claramente teniendo en cuento lo antes expresado no se está respetando el derecho a la
presunción de inocencia, por el contrario, en uso excesivo de la detención preventiva está
ocasionando hacimiento en los centros penitenciarios lo que constituye graves condiciones
8. sanitarias e higiénicas que ponen en riesgo la salud de los reclusos y no les permite tener el mínimo
vital dentro de estos centros penitenciarios.
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el “Informe sobre el Uso de la
Prisión Preventiva en las Américas” de 2013 considera que en efecto en Colombia se le está dando
un uso inapropiado a la prisión preventiva, pues es prolongado y no es excepcional, situación
contraria a lo dispuesto por la ley.
“Lo que está en juego cada vez que se dictan medidas de aseguramiento es la manera como tales
medidas se proyectan sobre uno de los bienes jurídicos más valiosos de todos los que sustentan y
legitiman el Estado de Derecho: la presunción de inocencia y la libertad. No existe ni puede existir
discrecionalidad al respecto. La autoridad pública, cualquiera que ella sea, judicial o
administrativa, debe respetar el derecho a la presunción de inocencia (HUMBERTO ANTONIO
SIERRA PONTO, 2005)
existen conductas que afectan la integridad de la población privada de la libertad realizadas por
la misma población carcelaria, situación que el Estado Colombiano a través del INPEC debe
impedir y que no ha logrado hacerlo. Dentro de las mencionadas conductas más reiteradas, se
encuentran la violencia sexual como una forma de tortura y los tratos crueles inhumanos y
degradantes que deben soportar los internos que no tienen como pagar por los implementos de
subsistencia que el Estado debe entregar y que al no hacerlo determinados grupos de la prisión lo
hacen como forma de tráfico.
se ha hecho evidente que existe un manejo inapropiado de la normatividad y una deficiente
administración del orden legal en los penales que deja espacio para la emergencia de una
subcultura carcelaria y la formación de un orden alterno ( (JOSE, 2011);, cuyas creencias, valores
9. y normas para regular las interacciones y relaciones sociales están articuladas al ejercicio del poder
y la violencia como una de sus formas.
El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la ciudad de Buga no escapa a esta realidad:
allí fue posible identificar una organización interna definida, estratificada y propia, desde la cual
se erigen figuras de autoridad que determinan las lógicas de la vida cotidiana en cada uno de los
patios. En este sentido, existen normas generales compartidas por todos los internos del plantel,
que de no ser cumplidas pueden convertirse en detonantes de violencia –como de hecho ha
ocurrido. Estas normas giran alrededor de cinco valores principales que son: el manejo de una
distancia adecuada con la visita de los demás, respeto por el espacio de los otros, prudencia con
las declaraciones que se dan a la guardia del INPEC, aceptación de los castigos que el patio decida
imponer tras la comisión de una falta, y finalmente, el respeto por la figura de los líderes. (cita)
Es muy degradante para los reclusos no encontrar si no abusos dentro de los centros
penitenciarios por partes de los otros reclusos, puesto que en muchos casos están internadas
personas inocentes que no tienen ninguna intención de problemas si no de tener un tránsito
tranquilo y rápido por el centro penitenciario y se les dificulta inmensamente, es muy evidente que
el estado no garantiza ninguna opción que solucione el problema que viene con los tratos que se
le dan a los reclusos por parte de otros reclusos y por parte de los miembros del impec.
No se trata solo del maltrato físico y psíquico si no de las condiciones infrahumanas en las que se
encuentran los reos dentro de las cárceles.
Algunos ejemplos de esto son:
10. En la cárcel de Riohacha, que es una de las que tiene mayor hacinamiento en el país, hay cupo
para cien internos y hoy en el penal viven 547. En cada metro cuadrado hay un preso. Muchos
duermen en el suelo, se turnan las hamacas, y el espacio mínimo para movilizarse los mantiene en
total estado de inactividad. El penal cuenta con solo un médico en las mañanas para atender a todos
los internos. Al hacinamiento se suman las altas temperaturas y la intermitencia del servicio de
agua. (duque, 2012)
En la cárcel Judicial de Valledupar, en donde el hacinamiento es del 402 por ciento, lo que la
convierte en la segunda con más sobrepoblación en el país, están encendidas las alarmas desde
hace más de dos meses por un brote de varicela que ha dejado a más de 45 infectados y que tiene
en riesgo a sus 1.287 presos. Allí hay internos con enfermedades como tuberculosis y VIH que no
reciben atención médica adecuada. (ibídem)
CONCLUSIONES
El reconocimiento parcial de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes como delitos
en la legislación colombiana, en el que solo se tipifica su configuración en los contextos de
conflicto armado o como agravantes en los casos de desaparición y desplazamiento forzados,
contraviene la prohibición absoluta de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes establecida por instrumentos internacionales. Por su lado, la interpretación sobre la
exclusión de los sufrimientos causados en el marco de sanciones lícitas, dentro del tipo penal de
tortura, sigue estando abierta, lo que genera un riesgo para que la tortura que sufre la población
carcelaria se avale bajo una perspectiva normativa, contradiciendo también la prohibición absoluta.
11. La comisión de actos de tortura sigue siendo una práctica generalizada y sistemática en
Colombia. A pesar del amplio subregistro que acompaña la documentación de estos casos, la
ocurrencia de los mismos se ha evidenciado en la mayoría de departamentos del país y se han
dirigido a un amplio número de grupos poblacionales, siendo los hombres las principales víctimas
de la tortura física y las mujeres, de la violencia sexual como forma de tortura. Igualmente, los
jóvenes entre 18 y 25 años son un objetivo preferente de estos actos y, aunque en menor
proporción, los niños, niñas y adolescentes comparten también un importante porcentaje en estas
victimizaciones. Por otra parte, la tortura sigue apareciendo como estrategia estatal para reprimir
y castigar diferentes expresiones sociales. Así, la tortura cometida y permitida por la fuerza pública
en el marco del abuso de autoridad contra manifestantes, población reclusa, defensores y
defensoras de derechos humanos, jóvenes sin libreta militar, grupos minoritarios y habitantes de
zonas donde se aplica la política de consolidación territorial se destaca como una práctica reiterada
y de un alto impacto psicosocial para sus víctimas.
Los actos de tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes se dirigen muchas
veces contra grupos poblacionales específicos, en razón a su situación de vulnerabilidad, de sus
características identitarias asociadas con motivos de discriminación o a la labor que realizan. Es el
caso de las mujeres, niños, niñas, adolescentes, personas en condición de discapacidad, la
población conformada por personas con orientación sexual o identidad de género no normativas y
los defensores y defensoras de derechos humanos.
El género es un factor de riesgo para ser objeto de tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos
o degradantes. Las mujeres, niñas y adolescentes son las principales víctimas de violencia sexual,
12. en especial en el marco del conflicto armado y por miembros de la fuerza pública. Los ataques con
agentes químicos se han convertido en una forma recurrente de violencia contra las mujeres, lo
que ha situado a Colombia entre los países con más altas tasas de comisión de estas agresiones. El
Estado no ha aportado respuestas eficaces para prevenir estas situaciones y la investigación y
atención sigue siendo precaria, lo que mantiene estas formas de tortura y tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes en la impunidad y con fuertes secuelas para sus víctimas. Por su parte,
la población LGBTI sigue siendo sometida a todo tipo de abusos y torturas, tanto por parte de la
fuerza pública, como de particulares e instituciones estatales. Son de resaltar el abuso policial
contra las mujeres y hombres trans, así como la obligación de patologizar su condición diversa a
la que están sometidas/ os, con el fin de poder acceder a servicios de transformación corporal.
Las personas con discapacidad son víctimas de formas de tortura o tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes en Colombia. Por una parte, y en aplicación del actual régimen de
capacidad legal, las personas con discapacidad (especialmente mujeres y niñas) son muchas veces
sometidas forzadamente a esterilizaciones. Esta práctica, infundadamente vinculada con la
prevención de actos sexuales abusivos contra personas con discapacidad, desconoce el derecho de
esta población a decidir sobre su cuerpo y a decidir ser padres o madres y conformar una familia.
Por otra parte, la práctica de internar a las personas con discapacidad en centros e instituciones en
las que se les obliga a permanecer en aislamiento prolongado constituye también una forma de
tortura y de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y desconoce los derechos de este
grupo.
La persecución contra defensores y defensoras de derechos humanos sigue latente en Colombia
y tiene como finalidad castigarlos y menoscabar la actividad que realizan. Las amenazas contra su
labor son la principal forma de tortura a la que son sometidas estas personas. La protección contra
13. las agresiones que sufren es aún insuficiente y la impunidad configura una invitación a la
repetición, como lo demuestra el constante aumento en las cifras de ataques.
La sistemática y generalizada vulneración de los derechos humanos de la población privada de
la libertad en Colombia, reconocida ampliamente por las diversas autoridades, constituye un grave
incumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de tortura y tratos crueles,
inhumanos o degradantes. Las condiciones de reclusión a las que se encuentra sometida la
población carcelaria ponen en constante riesgo su vida e integridad física, moral y psicológica, y
atentan contra la dignidad humana. Así mismo, los actos de abuso de autoridad continúan
ocurriendo al interior de las instalaciones penitenciarias y carcelarias, sin que existan mecanismos
de control, denuncia, investigación y sanción efectivos. Por el contrario, el acceso a verificar las
condiciones de las personas detenidas se ha limitado, los mecanismos internos de denuncia de
violaciones a los derechos humanos son manipulados y obstaculizados por las autoridades
carcelarias y Colombia continúa argumentando que no necesita ratificar el OPCAT, lo que deja en
evidencia la ineficacia del Estado para responder a la crisis carcelaria y proteger a estas personas.
La tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes no solo son victimizaciones
que ocurren de manera aislada e independiente, sino que también se dan en conexidad con otros
delitos, como el abuso de la fuerza en el marco de protestas, el control social en zonas militarizadas,
las desapariciones forzadas, las detenciones arbitrarias con fines de reclutamiento y las ejecuciones
extrajudiciales. Es conveniente reconocer el vínculo entre la tortura y los tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes con otros delitos, así como sus posibles contextos de perpetración, con
el fin de no invisibilizar su ocurrencia ni omitir su investigación.
La tendencia del gobierno de criminalizar la protesta social –a través de regulaciones como la
“Ley de Seguridad Ciudadana”, las disposiciones sobre “retención por protección” y la
14. autorización para usar armas de letalidad reducida– han potenciado escenarios de tortura y tratos
o penas crueles, inhumanos o degradantes para aquellos que participan en las movilizaciones. Lo
anterior, se vio reflejado en los altos índices de detenciones arbitrarias, agresiones, amenazas,
ataques indiscriminados e, incluso, asesinatos por parte de la fuerza pública a manifestantes en los
paros agrarios realizados en 2013 y 2014.
La política de consolidación territorial instaurada por el gobierno colombiano, dirigida
supuestamente a devolver la institucionalización a ciertos territorios, se basa de manera casi
exclusiva en el aumento de la presencia militar en las zonas focalizadas. Esto ha conducido a la
militarización de la vida cotidiana de las personas y al uso de bombardeos, ametrallamientos,
retenciones ilegales, agresiones con base en señalamientos y prácticas de terror contra la población.
Dichas actividades representan formas de control social en dichas zonas, las cuales pueden
catalogarse como formas de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, física y
sobre todo psicológica.
Las detenciones arbitrarias efectuadas por miembros de la fuerza pública contra jóvenes que
no tienen su situación militar definida, más conocidas como “batidas”, siguen siendo una práctica
extendida en el país, a pesar de estar expresamente prohibidas por la Corte Constitucional. En el
marco de estas detenciones con fines de reclutamiento son usuales los episodios de tortura física y
psicológica, en los que los jóvenes son retenidos, incomunicados y agredidos física y verbalmente,
sin que se les reconozcan las causales de exención ni los procesos adelantados para cumplir con el
requisito de servicio militar por muchos de ellos.
Las desapariciones forzadas son una práctica que se evidencia aún en Colombia y que,
generalmente, se encuentra ligada a actos de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes. Es el caso de las llamadas “casas de pique” en Buenaventura, lugares en los que
15. diversas víctimas son desmembradas y sus restos son arrojados al mar. La investigación de estas
conductas ha sido insuficiente y la responsabilidad. Colombia 2009-2014 sobre la tortura y los
malos tratos ocurrida en este contexto sigue siendo invisibilizada por los operadores judiciales.
Los actos de tortura y malos tratos en Colombia permanecen en la impunidad. La respuesta
dada por parte de las instancias judiciales a este fenómeno sigue siendo insuficiente en
comparación con las denuncias de estos hechos. Además, la no aplicación de los protocolos de
Estambul y Minnesota; el riesgo de que la justicia penal militar conozca de los tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes; el que los actos de tortura no sean priorizados por la política de
macro criminalidad de la Fiscalía General de la Nación, y el que los recientes lineamientos de
justicia transicional abran la puerta a renunciar a la investigación de aquellas conductas que no
sean consideradas como graves violaciones de derechos humanos cometidas por parte de los
máximos responsables, son factores adicionales que reproducen la impunidad e impiden la efectiva
administración de justicia frente a la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
en Colombia. Esto reviste una particular preocupación en el actual contexto de negociaciones de
paz.
RECOMENDACIONES
Las víctimas de tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes experimentan
graves impactos tanto a nivel individual como colectivo. A nivel individual, las situaciones a las
que se ven sometidos en el marco de estas victimizaciones potencian en ellos sentimientos de
culpa, miedo, inseguridad y depresión, entre otros. La ausencia de justicia y atención oportuna
perpetúa y agrava estos sufrimientos, porque además continuamente se re-experimenta la
posibilidad de que vuelva a suceder el hecho. Esto obstaculiza muchas veces que las víctimas
puedan seguir con sus proyectos de vida. Así mismo, estos hechos resquebrajan también el tejido
16. social, pues las personas ya no tienen poder sobre el entorno, los lugares comunes pierden
significación y se instala la desconfianza. Resulta preocupante que ante este panorama la respuesta
estatal sea insuficiente, teniendo en cuenta la dimensión del fenómeno en Colombia, e inadecuada
para atender las diversas formas de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes a las
que son sometidas las personas en el país.
Desacuerdo a las contribuciones hechas en la presente investigación y como quiera que sea, es
prácticamente imposible no evidenciar la situación que están viviendo las personas que se
encuentran recluidas en los centros penitenciarios colombianos, en los cuales se observa el
hacinamiento, la inmunización, la crueldad y el trato indino al que son sometidos estas personas,
lo cual es una grave violación a sus derechos como personas, si bien es cierto que estos están
privados de la libertad por realizar una conducta contraria al sistema normativo, no se pueden
desconocer que son personas y por ende sujetos de derecho; por tal motivo el estado colombiano
no debe desconocer los convenios y tratados ratificado por el congreso que versan sobre estos
temas.
Por consiguiente, se considera que se deben implementar medidas que contribuyan a desarrollo
o mejoramiento del sistema penitenciario en Colombia, de igual forma que se implanten o se les
dé la respectiva aplicación a los tratados ratificados por este país. Igualmente se considera que las
reglamentaciones internas de estos establecimientos deben ser analizadas y puesta en práctica de
forma eficiente, ya que no basta con predicar o exaltar lo que se encuentra allí plasmado, si no se
le da la correcta o debida aplicación.
17. No podemos dejar de lado el hecho que el estado y los entes encargados de manejar este tema,
han sido totalmente ausentes y le restan poca importancia a una situación que es muy evidente y
que debe ser atendida y solucionada lo más pronto posible; por eso se les extiende la invitación a
los directores de estos establecimientos, a los defensores de derechos humanos y obviaste a los
encargados de su aplicación a que dejen de lado las diferencia y omitan las razones por las cuales
los reclusos se encuentran allí y comiencen a tratarlos con respeto y mansedumbre, y así lograr
una mejor convivencia entre todos ellos y garantizarle sus derechos a cada uno de los reclusos, por
que como se mencionó anteriormente, estos son personas y por ende son sujetos de derechos y
estos últimos se les deben garantizar y respetar.
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