Presentación sobre la inducción al suicidio, donde se plantean varias cuestiones anexas al tema, como la diferenciación del concepto con otras figuras similares o críticas de autores a este posible tipo penal.
2. La inducción al suicidio es un tipo penal que se propuso en
nuestro país posterior al caso de Antonia Garros, por
medio de un proyecto de ley modificaba el art 393.del
Código Penal.
• Flora Westbrook
3. Antecedentes:
• A raíz de un caso contingente y de connotación nacional que se
denominó el caso Antonia Garros el cual consistió en el suicidio de
una joven, que desencadenó una serie de cuestionamientos sobre su
muerte, donde destaca la llamada “inducción al suicidio” que, hasta la
fecha de lo sucedido, en la legislación chilena no está tipificado como
delito..
Craig Dennis
4. 2.- Conceptos de inducción al suicidio:
• .- Conceptos de inducción al suicidio:
• Códigos penales de Argentina (Art 83) , Colombia (Art. 107) ,Francia (Art.223-13), España (Art. 143), México (Art. 143), Perú (Art.113), y en el
caso del Salvador mediante una ley especial con perspectiva de género, nos muestran que se regula usualmente en solitario o junto a la eutanasia y el
auxilio al suicidio por tener en común la terminación de la vida, en el caso de México y Francia ponen mayor pena a las inducciones que resultan en
un suicidio y los demás no proponen esta diferencia.
• la inducción consiste en “Incitar [a alguien] a algo’, ‘causar o provocar indirectamente [algo]” (Real Academia Española, s.f. definición 1),
• f. Incitación o instigación a hacer algo.(Wordreference, s.f, definición)
• 1) En la doctrina el autor Mario Garrido Montt expresa que “es la instigación para que otro se suicide sin necesidad de participar en acto,
diferenciando este del auxilio al suicidio”. (Garrido,129-130, 2010)
Luis Quintero
5. 3-Diferenciaciones con la eutanasia y el auxilio.
• Eutanasia: Asociación Médica Mundial es “el acto deliberado de poner fin a la
vida de un paciente, aunque sea por voluntad propia o a petición de sus familiares,
es contraria a la ética. Ello no impide al médico respetar el deseo del paciente de
dejar que el proceso natural de la muerte siga su curso en la fase terminal de su
enfermedad“ (AMM.2018)
• el auxilio al suicidio: "el acto consciente de prestar ayuda a otro para que este
último termine con su vida” (Código Penal, 1874, artículo 393).
Roshan
Kumar Ray
6. 4.- La ley Antonia Garros
y la perspectiva de género.
• La ley Antonia Garros es “una modificación al Código Penal para
tipificar el delito de inducción al suicidio, la ley n 20.066,
Establece ley de Violencia Intrafamiliar, en el sentido de
incorporar en su regulación la violencia en las relaciones de
pareja sin convivencia”; (Proyecto de Ley Antonia Garros, 2017)
,“El que con conocimiento de causa indujere a otro para que se suicide,
aprovechándose de cualquier situación de riesgo o vulnerabilidad física
o psíquica en que se encontrare la víctima, sufrirá la pena de presidio
menor en sus grados medio a máximo, si se efectúa la muerte.” “Boletín
N° 11225-07.(2017) Modifica el Código Penal para tipificar el delito de
inducción al suicidio, y la ley N° 20.066, que Establece ley de Violencia
Intrafamiliar, en el sentido de incorporar en su regulación la violencia en
las relaciones de pareja sin convivencia “
Pixabay
7. 5-Críticas a la creación de este nuevo tipo penal
● Hoyl: “En primer lugar, existe una justa, pero evidente dificultad probatoria, al exigir “conocimiento de causa”, es decir, que el inductor al suicidio
se haya comportado de esa forma porque quería que la otra persona se suicidara (y no que esto haya ocurrido simplemente como uno de los factores
que contribuyeron al suicidio, como aparentemente ocurre en el caso de Antonia) En segundo lugar, exige “abuso de una situación de riesgo o
vulnerabilidad”, es decir, que el inductor se haya aprovechado de dicha característica de quien se suicida (por ejemplo, de su debilidad de carácter),
para lograr que aquella lo cometa. En tercer lugar, al señalar como condición “si se efectúa la muerte” establece que no se sancionará en el caso de
que la víctima sobreviva a su intento de suicidio. De esta forma, el delito no admite su castigo ni en grado de tentativa ni tampoco en frustración.”
En definitiva, en términos generales, la redacción del delito como se propone actualmente, no sería ni siquiera una solución satisfactoria a casos
como aquel por el que surge la iniciativa.(Hoyl, G.2018).
● Triviño, L: En caso de prestar auxilio de inducción suicidio, podría haber una modificación legal del 393. Es cuestionable si se aspira a una
sociedad donde se penalice el auxilio al suicidio, porque si se tiene el caso de la mujer en que el hombre ejerce una fuerza tal sobre su mente, que
la domina, que hace que ella se suicide, entonces el hombre está actuando como un autor mediato del femicidio y eso va a quedar dentro de la
norma. Entonces, no sé si vamos a ampliar la norma de inducción al suicidio y generar un problema mayor de política criminal que el que ya está
resuelto (Triviño, L. 2019).
● Henríquez: que esta disposición se enmarca en el título octavo que trata los crímenes y simples delitos contra las personas. La aplicación de esta
norma entonces sería general y no sólo acotada a la hipótesis de que dicha inducción al suicidio derive de la comisión de un ilícito de orden sexual.
Evidentemente marca una conducta diversa del auxilio al suicidio regulado actualmente en el artículo 393 ya indicado. Desde mi punto de vista, la
problemática de esta disposición es práctica y se refiere a la posibilidad de probar o acreditar la concurrencia de circunstancias que configuraran el
delito. Asimismo, esta dificultad probatoria creo también se presentaría al momento de acreditar la existencia de la causalidad necesaria para atribuir
responsabilidad penal. En efecto, la víctima podría sufrir de una multiplicidad de factores preexistentes que la podrían llevar a autodañarse, no
siendo considerada esta realidad por la norma en comento. Creo que es fundamental estudiar bien esta norma a nivel legislativo, para evitar que se
establezcan tipos penales imposibles o difusos que terminen siendo ineficaces. (Henríquez,J.2020).
● Salgado, P.: En síntesis, el abogado aclaró que a su juicio los delitos ya están, a través de la investigación que se desarrolla por el Ministerio Público
se puede castigar al o los responsables del hecho, sin perjuicio de lo que se pueda hacer en temas de legislación el día de mañana. (Salgado, P.
2017).
Vedad Colic
8. 6-Conclusiones
• Según todo lo expuesto ¿El proyecto de la Ley Antonia tendrá los resultados esperados si
se aprobase?; la respuesta es sí, mientras su objetivo sea tener la inducción tipificada; la
respuesta es no, como resulta obvio si su fin es castigar a aquellos que cometan inducción.
Como se expuso en el final del trabajo las dificultades probatorias, que emanan de la
forma que en que se expresa el delito, es insuficiente para poder romper la presunción de
inocencia, lamentablemente en el derecho comparado tampoco se concreta la intención,
siendo evidente la falta de jurisprudencia sobre la materia al momento de realizar la
investigación, tampoco sirve de ejemplo de redacción, pues la naturaleza de la acción a
tipificar es muy amplia, tanto como pueden ser los motivos por los cuales una persona se
quita la vida. Otro problema es que la expresión “El que conscientemente” , no se podría
cambiar por “consciente o inconscientemente”, ya que dicha expresión amplía aún más el
margen de error del tribunal, pudiendo incluso no ser el condenado autor del motivo
principal del suicidio si no, un autor del motivo detonante más no determinante como lo
puede ser una ruptura amorosa, una discusión o el homicidio de un ser querido de la
víctima.
9. Bibliografía:
• Bibliografía y referencias:
● Real Academia Española. (s.f.). Inducción. En Diccionario de la lengua española.
• Recuperado en 03 de junio de 2021, de https://dle.rae.es/inducción
● World References. (s.f).Inducción. En Diccionario de la lengua española.
• Recuperado en 03 de junio de 2021, de https://www.wordreference.com/definicion/inducción
● Asociación Médica Mundial. (2018). Eutanasia. En Resolución de la AMM sobre la eutanasia. Recuperado el 03 de junio de 2021, de
https://www.wma.net/es/policies-post/resolucion-de-la-amm-sobre-la-eutanasia/
● Garrido. M. (2008). Derecho penal Parte Especial tomo III. Santiago: Editorial Jurídica.
● Código Penal.[CP], Art. 393 12 de noviembre 1874.
● Código Penal.[CP], Art. 390 12 de noviembre 1874.
● Proyecto de Ley Antonia Garros, (2017). Página 2.
10. Bibliografía
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● Código Penal Argentino [CP], Art 83 29 de octubre de 1921
● Código Penal Colombiano [CP] Art 107 8 de octubre de 1890
● Real Academia Española .(s.f). Criticar. En Diccionario de la lengua española. Recuperado en 24 de junio de 2021, de https://dle.rae.es/criticar?m=form
● Hoyl.G. (Agosto 31, 2018). Ley Antonia: ¿Por qué hoy no es punible la Inducción al Suicidio?. Estadodiario. Recuperado de https://estadodiario.com/columnas/ley-antonia-por-
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● Triviño.L .(11 de junio 2019). Informe Conversatorio organizado por la Ministra de la Mujer y Equidad de Género Isabel Plá y de la Jefa Legislativa Carolina Contreras efectuado
en el Senado con especialistas invitadas como panelistas y contó con la especial invitación a las Presidentas de las Comisiones de la Mujer y Equidad de Género del Senado
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