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INSTITUTO LATINOAMERICANO DE 
FILOSOFÍA, DERECHO Y POLITICA 
EL DERECHO DE 
HUELGA IN THE WORLD 
Por José María Pacori Cari 
(ENSAYO I) 
COLECCIÓN 
ENSAYOS SOBRE DERECHO DEL TRABAJO
EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – 
José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------- 
------------ 
EDITORIAL 
PERLA NEGRA 
2
EDITORIAL PERLA NEGRA 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
DERECHOS RESERVADOS 
D. LEG. 822 
© José María Pacori Cari 
josemaria728@hotmail.com 
________________ 
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2008 - 05751 
Razón social y domicilio del obligado EDITORIAL PERLA NEGRA 
Puente Arnao 608 Miraflores - Arequipa 
Teléfono: (054) 442785 
Número de edición: Primera Edición 
Año, mes y lugar de impresión: Arequipa, abril 2008. 
Razón social del impresor EDITORIAL PERLA NEGRA 
Diagramación, Diseño y Montaje de Cesare Montale Ungaretti 
Distribución gratuita sin fines de lucro y estrictamente académicos 
200 ejemplares
A Tim Burton
Contenido 
1.- ALEMANIA ................................................................................................................. 10 
2.- ARGENTINA ............................................................................................................... 11 
3.- BELIZE ......................................................................................................................... 12 
4.- BOLIVIA ....................................................................................................................... 13 
5.- BRASIL ......................................................................................................................... 15 
6.- CHILE ........................................................................................................................... 17 
7.- COLOMBIA ................................................................................................................. 18 
8.- COSTA RICA ............................................................................................................... 19 
9.- CUBA ............................................................................................................................. 19 
10.- ECUADOR ................................................................................................................. 21 
11.- EGIPTO ...................................................................................................................... 22 
12.- EL SALVADOR ........................................................................................................ 23 
13.- ESPAÑA.................................................................................................................... 24 
14.- ESTADOS UNIDOS................................................................................................. 25 
15.- FRANCIA ................................................................................................................... 25 
16.- GRECIA ...................................................................................................................... 26 
17.- GUATEMALA ........................................................................................................... 28 
18.- HAITÍ ......................................................................................................................... 29 
19.- HONDURAS ............................................................................................................. 30 
20.- ITALIA ....................................................................................................................... 31 
21.- JAMAICA .................................................................................................................. 31 
22.- JAPÓN ....................................................................................................................... 33 
23.- MÉXICO ..................................................................................................................... 33 
24.- NICARAGUA ............................................................................................................ 36 
25.- PANAMÁ ................................................................................................................... 37 
26.- PARAGUAY ............................................................................................................. 37 
27.- PERÚ .......................................................................................................................... 38 
28.- PORTUGAL .............................................................................................................. 40 
29.- PUERTO RICO ......................................................................................................... 41 
30.- REINO UNIDO ......................................................................................................... 42 
31.- REPÚBLICA DOMINICANA ............................................................................... 43 
32.- URUGUAY ................................................................................................................. 44 
33.- VENEZUELA ............................................................................................................ 45
EL DERECHO DE HUELGA IN THE 
WORLD 
Por José María Pacori Cari 
“Non si nascondo fuori 
del mondo chi lo salva e non lo sa. 
È uno come noi, non dei migliori.” 
(Eugenio Montale) 
La Huelga como derecho ha sido reconocida 
formalmente en las Constituciones de varios 
países del mundo. Especial atención merece el 
caso de los Países Comunistas (como Cuba y 
China) en los que no se regula el derecho de 
huelga por cuanto el Proletariado ha tomado el 
Poder y los medios de Producción están en 
manos del Proletariado. 
Es así que por medio del presente Ensayo 
hemos intentado mostrar como se encuentra 
regulado constitucionalmente el derecho de 
Huelga en los Países del Mundo más 
conocidos (dispénseme el criterio subjetivo 
para seleccionarlos).
EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – 
José María Pacori Cari 
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------------ 
En este sentido, la observación ha realizarse 
será en orden alfabético: 
1.- ALEMANIA: El derecho de Huelga 
(Streik) en la “Grundgesetz für die 
Bundesrepublik Deutschland” o Ley 
Fundamental para la República Federal 
Alemana de 1949. 
El Artículo 9, inciso 3, de esta Constitución 
establece respecto de la huelga lo siguiente: 
“(3) Das Recht, zur Wahrung und 
Förderung der Arbeits- und 
Wirtschaftsbedingungen Vereinigungen 
zu bilden, ist für jedermann und für alle 
Berufe gewährleistet. Abreden, die dieses 
Recht einschränken oder zu behindern 
suchen, sind nichtig, hierauf gerichtete 
Maßnahmen sind rechtswidrig. 
Maßnahmen nach den Artikeln 12a, 35 
Abs. 2 und 3, Artikel 87a Abs. 4 und 
Artikel 91 dürfen sich nicht gegen 
Arbeitskämpfe richten, die zur Wahrung 
und Förderung der Arbeits- und 
Wirtschaftsbedingungen von 
Vereinigungen im Sinne des Satzes 1 
geführt werden.” 
10
EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – 
José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------- 
------------ 
Traducido al español significa: 
“3. Se garantiza a todos y a todas las 
profesiones el derecho a constituir 
asociaciones para la preservación y la 
mejora de las condiciones laborales y 
económicas. Serán nulos (nichtig) 
cualesquiera pactos que restrinjan este 
derecho o traten de obstaculizarlo e 
ilícitas (rethswidrig) cuantas medidas se 
propongan dicho fin. Las providencias 
que se adopten al amparo de los artículos 
12 a), 35, párrafos 2 y 3; 87 a), párrafo 4, y 
91 no podrán ir dirigidas contra acciones 
de lucha laboral que se desarrollen con 
vistas a la preservación y a la mejora de 
las condiciones de trabajo y de la 
economía por las asociaciones 
mencionadas en el inciso primero del 
presente párrafo.” 
2.- ARGENTINA: El derecho de Huelga en la 
Constitución de la Nación Argentina de 22 de 
agosto de 1994. 
En el segundo párrafo del Artículo 14 bis de la 
Constitución Argentina se indica: 
11
EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – 
José María Pacori Cari 
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“Queda garantizado a los gremios: 
Concertar convenios colectivos de 
trabajo; recurrir a la conciliación y al 
arbitraje; el derecho de huelga. Los 
representantes gremiales gozarán de las 
garantías necesarias para el 
cumplimiento de su gestión sindical y las 
relacionadas con la estabilidad de su 
empleo.” 
Se garantiza el derecho de huelga a los 
gremios, esta regulación resulta muy escasa. 
3.- BELIZE: El derecho de huelga en “Belize 
Constitution” 
Este derecho se puede considerar regulado en 
el apartado 15 de esta Constitución en los 
siguientes términos: 
“15.-(l) No person shall be denied the 
opportunity to gain his living by work 
which he freely chooses or accepts, 
whether by pursuing a profession or 
occupation or by engaging in a trade or 
business, or otherwise. 
12
EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – 
José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------- 
------------ 
(2) It shall not be inconsistent with 
subsection (1) of this section to require, 
as a condition for embarking upon or 
continuing work, the payment of 
professional fees, trade or business 
licence fees, or similar charges, or the 
possession of appropriate licences or 
qualifications. 
(3) Nothing contained in or done under 
the authority of any law shall be held to 
be inconsistent with or in contravention 
of this section to the extent that the law 
in question makes reasonable provision-a. 
that is required in the interests of 
defence, public safety, public order, 
public morality or public health; 
b. that is required for the purpose of 
protecting the rights or freedoms of other 
persons; or 
c. for the imposition of restrictions on the 
right to work of any person who is not a 
citizen of Belize. “ 
4.- BOLIVIA: El derecho de Huelga en la 
Constitución Política de Bolivia de 1967 con 
reformas de 1994 
13
EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – 
José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------- 
------------ 
El parágrafo II del Artículo 159 de la 
Constitución Boliviana indica: 
“II. Se establece, asimismo, el derecho de 
huelga como el ejercicio de la facultad 
legal de los trabajadores de suspender 
labores para al defensa de sus derechos, 
previo cumplimiento de las formalidades 
legales.” 
Siendo que a la fecha de elaboración del 
presente trabajo, la República de Bolivia se 
encuentra pendiente de aprobar su nueva 
Constitución tenemos que la Constitución 
Política del Estado aprobada sobre la base de 
los Informes de mayorías de la Magna 
Asamblea Constituyente de 24 noviembre 2007 
en su Artículo 53 establece lo siguiente: 
“Se garantiza el derecho a la huelga 
como el ejercicio de la facultad legal de 
los trabajadores de suspender labores 
para la defensa de sus derechos, de 
acuerdo con la ley.” 
14
EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – 
José María Pacori Cari 
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------------ 
En ambos textos se pone de relevancia que la 
Huelga sirve para la defensa de los derechos 
de los trabajadores. 
5.- BRASIL: El derecho de huelga (greve) en 
la “Constituição da República Federativa do 
Brasil, Texto consolidado até a Emenda 
Constitucional nº 56 de 20 de dezembro de 
2007” 
El Artículo 9 de esta Constitución establece lo 
siguiente: 
“É assegurado o direito de greve, 
competindo aos trabalhadores decidir 
sobre a oportunidade de exercê-lo e 
sobre os interesses que devam por meio 
dele defender. 
§ 1º A lei definirá os serviços ou 
atividades essenciais e disporá sobre o 
atendimento das necessidades inadiáveis 
da comunidade. 
§ 2º Os abusos cometidos sujeitam os 
responsáveis às penas da lei.” 
Asimismo, el Artículo 37 establece que: 
“A administração pública direta e 
indireta de qualquer dos Poderes da 
União, dos Estados, do Distrito Federal e 
15
EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – 
José María Pacori Cari 
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dos municipios obedecerá aos princípios 
de legalidade, impessoalidade, 
moralidade, publicidade e eficiência e, 
também, ao seguinte: (…) VII - o direito 
de greve será exercido nos termos e nos 
limites definidos em lei específica (…)” 
Por su parte el Artículo 114 indica que: 
“Compete à Justiça do Trabalho 
processar e julgar: (…) II - as ações que 
envolvam exercício do direito de greve 
(…) § 3º Em caso de greve em atividade 
essencial, com possibilidade de lesão do 
interesse público, o Ministério Público do 
Trabalho poderá ajuizar dissídio coletivo, 
competindo à Justiça do Trabalho decidir 
o conflito.” 
Por último, el Artículo 142 indica que: 
“§ 3º Os membros das Forças Armadas 
são denominados militares, aplicando-se-lhes, 
além das que vierem a ser fixadas 
em lei, as seguintes disposições: (…) IV - 
ao militar são proibidas a sindicalização 
e a greve (…)” 
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------------ 
Esta Constitución asegura el derecho de huelga 
e indica que a los trabajadores les compete 
decidir la oportunidad de ejercerlo y los 
derechos que por medio del mismo se va ha 
defender. 
6.- CHILE: El derecho de Huelga en la 
Constitución Política de Chile publicada el 24 
de octubre de 1980. 
El Sexto párrafo del Inciso 16 del Artículo 19 
de esta Constitución establece lo siguiente: 
“No podrán declararse en huelga los 
funcionarios del Estado ni de las 
municipalidades. Tampoco podrán 
hacerlo las personas que trabajen en 
corporaciones o empresas, cualquiera 
que sea su naturaleza, finalidad o 
función, que atiendan servicios de 
utilidad pública o cuya paralización 
cause grave daño a la salud, a la 
economía del país, al abastecimiento de 
la población o a la seguridad nacional. La 
ley establecerá los procedimientos para 
determinar las corporaciones o empresas 
cuyos trabajadores estarán sometidos a la 
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EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – 
José María Pacori Cari 
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------------ 
prohibición que establece este inciso 
(…)” 
En este Constitución se establece una formula 
constitucional restrictiva del derecho de 
huelga. Es de resaltar el hecho que en esta 
Constitución no se reconoce el derecho de 
huelga de los funcionarios del Estado ni de las 
Municipalidades. 
7.- COLOMBIA: El derecho de Huelga en la 
Constitución Política de Colombia (1991) 
El Artículo 56 de esta Constitución establece lo 
siguiente: 
“Se garantiza el derecho de huelga, salvo 
en los servicios públicos esenciales 
definidos por el legislador. La ley 
reglamentará este derecho. Una comisión 
permanente integrada por el Gobierno, 
por representantes de los empleadores y 
de los trabajadores, fomentará las buenas 
relaciones laborales, contribuirá a la 
solución de los conflictos colectivos de 
trabajo y concertará las políticas 
salariales y laborales. La ley 
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EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – 
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reglamentará su composición y 
funcionamiento.” 
De esta Constitución se tiene que no se 
garantiza el derecho de huelga en el caso de 
servicios públicos esenciales definidos en la 
Ley. Asimismo, se indica que este derecho será 
regulado por la Ley. 
8.- COSTA RICA: El derecho de Huelga en la 
Constitución Política de la República de 
Costa Rica de 7 de noviembre de 1949 y sus 
reformas. 
El Artículo 61 de esta Constitución establece: 
“Se reconoce el derecho de los patronos 
al paro y el de los trabajadores a la 
huelga, salvo en los servicios públicos, 
de acuerdo con la determinación que de 
éstos haga la ley y conforme a las 
regulaciones que la misma establezca, las 
cuales deberán desautorizar todo acto de 
coacción o de violencia.” 
9.- CUBA: El derecho de Huelga en la 
Constitución de la República de Cuba 
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EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – 
José María Pacori Cari 
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El derecho de huelga no se encuentra 
regulado. Sin embargo, para fines didácticos 
transcribimos el artículo 45 de esta 
Constitución que establece lo siguiente: 
“El trabajo en la sociedad socialista es un 
derecho, un deber y un motivo de honor 
para cada ciudadano. 
El trabajo es remunerado conforme a su 
calidad y cantidad; al proporcionarlo se 
atienden las exigencias de la economía y 
la sociedad, la elección del trabajador y 
su aptitud y calificación; lo garantiza el 
sistema económico socialista, que 
propicia el desarrollo económico y social, 
sin crisis, y que con ello ha eliminado el 
desempleo y borrado para siempre el 
paro estacional llamado "tiempo 
muerto". 
Asimismo, se puede revisar el artículo 54 
que establece lo siguiente: “Los derechos 
de reunión, manifestación y asociación 
son ejercidos por los trabajadores, 
manuales e intelectuales, los campesinos, 
las mujeres, los estudiantes y demás 
sectores del pueblo trabajador, para lo 
20
EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – 
José María Pacori Cari 
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cual disponen de los medios necesarios a 
tales fines. 
Las organizaciones de masas y sociales 
disponen de todas las facilidades para el 
desenvolvimiento de dichas actividades 
en las que sus miembros gozan de la más 
amplia libertad de palabra y opinión, 
basadas en el derecho irrestricto a la 
iniciativa y a la critica. “ 
10.- ECUADOR: El derecho de Huelga en la 
Constitución Política de la República de 
Ecuador (1998) 
El Artículo 35, inciso 10, de la Constitución de 
Ecuador establece lo siguiente: 
“El trabajo es un derecho y un deber 
social. Gozará de la protección del 
Estado, el que asegurará al trabajador el 
respeto a su dignidad, una existencia 
decorosa y una remuneración justa que 
cubra sus necesidades y las de su familia. 
Se regirá por las siguientes normas 
fundamentales: (…) 10. Se reconoce y 
garantiza el derecho de los trabajadores a 
la huelga y el de los empleadores al paro, 
de conformidad con la ley. Se prohíbe la 
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EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – 
José María Pacori Cari 
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paralización, a cualquier título, de los 
servicios públicos, en especial los de 
salud, educación, justicia y seguridad 
social; energía eléctrica, agua potable y 
alcantarillado; procesamiento, transporte 
y distribución de combustibles; 
transportación pública, 
telecomunicaciones. La ley establecerá 
las sanciones pertinentes.” 
Se prohíbe expresamente la paralización de los 
servicios públicos. 
11.- EGIPTO: El derecho de Huelga en la 
“Constitution of the Arab Republic of Egypt” 
Este derecho se encuentra regulado en el 
Artículo 56: 
“The creation of syndicates and unions 
on democratic basis shall be guaranteed 
by law and shall have a legal person. The 
law regulates the participation of 
syndicates and unions in carrying out the 
social plans, and programmes raising the 
standard of efficiency, consolidating 
socialist behaviour among their 
members, and safeguarding their funds. 
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EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – 
José María Pacori Cari 
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They are responsible for questioning 
their members about their behaviour in 
exercising their activities according to 
certain codes of morals, and for 
defending the rights and liberties of their 
members as defined by law.” 
:) مادة) 65 
إنشاء النقابات والاتحادات على اساس ديمقراطى حق يكفله القانون، 
وتكون لها الشخصية الاعتبارية. 
وينظم القانون مساهمة النقابات والاتحادات في تنفيذ الخطط والبرامج 
الاجتماعية, وفي رفع مستوي الكفاية بين أعضائها وحماية أموالها. 
وهى ملزمة بمسائلة أعضائها عن سلوكهم فى ممارسة نشاطهم وفق 
مواثيق شرف أخلاقية، وبالدفاع عن الحقوق والحريات المقررة قانونا 
لإعضائها. 
12.- EL SALVADOR: El derecho de huelga en 
la Constitución Política de la República de El 
Salvador de 1983, actualizada hasta reforma 
introducida por el DL 56, del 06.07.2000 
El Artículo 48 de esta Constitución establece lo 
siguiente: 
“Los trabajadores tienen derecho a la 
huelga y los patronos al paro. Para el 
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José María Pacori Cari 
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ejercicio de estos derechos no será 
necesaria la calificación previa, después 
de haberse procurado la solución del 
conflicto que los genera mediante las 
etapas de solución pacífica establecidas 
por la ley. Los efectos de la huelga o el 
paro se retrotraerán al momento en que 
éstos se inicien. La ley regulará estos 
derechos en cuanto a sus condiciones y 
ejercicio.” 
Por su parte el Artículo 221 establece lo 
siguiente: 
“Se prohíbe la huelga de los trabajadores 
públicos y municipales, lo mismo que el 
abandono colectivo de sus cargos. 
La militarización de los servicios 
públicos civiles procederá únicamente en 
casos de emergencia nacional.” 
13.- ESPAÑA: El derecho de Huelga en la 
Constitución Española de 1978 
La Constitución Española de 1978 en el inciso 2 
del Artículo 28 establece lo siguiente: 
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“2. Se reconoce el derecho a la huelga de 
los trabajadores para la defensa de sus 
intereses. La ley que regule el ejercicio de 
este derecho establecerá las garantías 
precisas para asegurar el mantenimiento 
de los servicios esenciales de la 
comunidad.” 
Se verifica que en esta Constitución sólo se 
reconoce el derecho de huelga en el caso de 
defensa de los intereses de los trabajadores. 
Asimismo, se establece que será la ley la que 
deberá de asegurar el mantenimiento de los 
servicios esenciales de la comunidad en caso 
de Huelga. 
14.- ESTADOS UNIDOS: El derecho de 
huelga (right to strike) en los Estados Unidos 
de Norteamérica. 
Siendo que en este país rige el Common Law, 
nos remitimos a las normas que regulan este 
derecho. En el caso de los Estados Unidos de 
Norteamérica es el “RAILWAY LABOR ACT”. 
15.- FRANCIA: El derecho de huelga (grève) 
en el “Préambule de la Constitution du 27 
octobre 1945” de Francia 
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EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – 
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El derecho de Huelga está regulado en el 
Preámbulo de la Constitución de 27 de octubre 
de 1946 que forma parte de la Constitución 
Francesa, específicamente en el Punto 7 se 
indica lo siguiente: 
“Le droit de grève s’exerce dans le cadre 
des lois qui le réglementent.” 
16.- GRECIA: El derecho de huelga en la 
Constitución de Grecia (9 de junio 1975) 
Es Constitución regula el derecho de huelga en 
el Artículo 23 en los siguientes términos: 
“1.- El Estado tomará las medidas 
apropiadas para asegurar la libertad 
sindical y el libre ejercicio de los 
derechos relacionados con ella contra 
todo atentado a la misma, dentro de los 
límites señalados por la ley. 2.- La huelga 
constituye un derecho, que será ejercido 
por las asociaciones sindicales 
legalmente constituidas, con vistas a la 
defensa y al fomento de los intereses 
económicos y profesionales, en general, 
de los trabajadores. Queda prohibida la 
huelga en cualquiera de sus modalidades 
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EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – 
José María Pacori Cari 
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------------ 
a los magistrados y a los agentes de los 
cuerpos de seguridad. El derecho de 
recurrir a la huelga podrá ser objeto de 
restricciones concretas impuestas por la 
ley que lo regule, tratándose de los 
funcionarios públicos, de los empleados 
de colectividades locales y de personas 
morales de derecho público, así como del 
personal de las empresas públicas o de 
utilidad publica cuyo funcionamiento 
tenga importancia vital para la 
satisfacción de las necesidades esenciales 
de la sociedad en su conjunto, si bien 
dichas restricciones no podrán abocar a 
la supresión del derecho de huelga o al 
impedimento de su ejercicio legal.” 
En griego: 
'Αρθρο 23 - (Συνδικαλιστική ελευθερία) 
1. Tο Kράτος λαμβάνει τα προσήκοντα μέτρα για 
τη διασφάλιση της συνδικαλιστικής ελευθερίας και 
την ανεμπόδιστη άσκηση των συναφών μ’ αυτή 
δικαιωμάτων εναντίον κάθε προσβολής τους, μέσα 
στα όρια του νόμου. 
2. H απεργία αποτελεί δικαίωμα και ασκείται από 
τις νόμιμα συστημένες συνδικαλιστικές οργανώσεις 
για τη διαφύλαξη και προαγωγή των οικονομικών 
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EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – 
José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------- 
------------ 
και εργασιακών γενικά συμφερόντων των 
εργαζομένων. 
Aπαγορεύεται η απεργία με οποιαδήποτε μορφή 
στους δικαστικούς λειτουργούς και σ’ αυτούς που 
υπηρετούν στα σώματα ασφαλείας. Tο δικαίωμα 
προσφυγής σε απεργία των δημόσιων υπαλλήλων 
και των υπαλλήλων της τοπικής αυτοδιοίκησης και 
των νομικών προσώπων δημοσίου δικαίου, καθώς 
και του προσωπικού των κάθε μορφής 
επιχειρήσεων δημόσιου χαρακτήρα ή κοινής 
ωφέλειας, που η λειτουργία τους έχει ζωτική 
σημασία για την εξυπηρέτηση βασικών αναγκών 
του κοινωνικού συνόλου, υπόκειται στους 
συγκεκριμένους περιορισμούς του νόμου που το 
ρυθμίζει. Oι περιορισμοί αυτοί δεν μπορούν να 
φθάνουν έως την κατάργηση του δικαιώματος της 
απεργίας ή την παρεμπόδιση της νόμιμης άσκησής 
του.” 
17.- GUATEMALA: El derecho de huelga en 
la Constitución Política de la República de 
Guatemala, 1985 con reformas de 1993 
El derecho de huelga en esta Constitución se 
encuentra regulado en el artículo 104 que 
establece: 
“Se reconoce el derecho de huelga y para 
ejercido de conformidad con la ley, 
28
EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – 
José María Pacori Cari 
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después de agotados todos los 
procedimientos de conciliación. Estos 
derechos podrán ejercerse únicamente 
por razones de orden económico social. 
Las leyes establecerán los casos y 
situaciones en que no serán permitidos la 
huelga y el paro.” 
Por su parte, el artículo 116 de esta 
Constitución establece lo siguiente: 
“Las asociaciones, agrupaciones y los 
sindicatos formados por trabajadores del 
estado y sus entidades descentralizadas y 
autónomas, no pueden participar en 
actividades políticas partidista. 
Se reconoce el derecho de huelga de los 
trabajadores del Estado y sus entidades 
descentralizadas y autónomas. Este 
derecho únicamente podrá ejercitarse en 
la forma que preceptúe la ley de la 
materia y en ningún caso deberá afectar 
la tensión de los servicios públicos 
esenciales.” 
18.- HAITÍ: El derecho de huelga en la 
“Constitution of Haiti, 1987” 
29
EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – 
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El artículo 35-5 establece lo siguiente: 
“The right to strike is recognized under 
the limits set by law.” 
19.- HONDURAS: El derecho de huelga en la 
Constitución Política de Honduras - Decreto 
131 de 11 de Enero 1982. 
El Inciso 13 del Artículo 128 de esta 
Constitución indica que: 
“Las leyes que rigen las relaciones entre 
patronos y trabajadores son de orden 
público. Son nulos los actos, 
estipulaciones o convenciones que 
impliquen renuncia, disminuyan, 
restrinjan o tergiversen las siguientes 
garantías: (…) 13. Se reconoce el derecho 
de huelga y de paro. La Ley 
reglamentará su ejercicio y podrá 
someterlo a restricciones especiales en 
los servicios públicos que determine.” 
El artículo 311 establece lo siguiente: 
“La calidad de Juez o Magistrado en 
funciones es incompatible con el libre 
30
EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – 
José María Pacori Cari 
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ejercicio de la profesión del derecho y 
con la de funcionario o empleado de 
otros poderes públicos, excepto la de 
docente y de Diplomático adhoc. 
Los Jueces y Magistrados en funciones 
no podrán participar por motivo alguno 
en actividades políticas partidistas de 
cualquier clase, excepto la de emitir su 
voto personal, tampoco podrán 
sindicalizarse ni declararse en huelga.” 
20.- ITALIA: El derecho de huelga (sciopero) 
en la “La Costituzione della Repubblica 
Italiana” 
El Artículo 40 de esta Constitución establece 
que: 
“Il diritto di sciopero si esercita 
nell'ambito delle leggi che lo regolano.” 
Se indica que el derecho de huelga se ejercita 
en el ámbito de la ley que lo regula. 
21.- JAMAICA: El derecho de huelga en la 
Constitución de Jamaica (1962) 
31
EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – 
José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------- 
------------ 
No se encuentra regulado. Lo más cercano lo 
encontramos en el Artículo 23 de esta 
Constitución que establece lo siguiente: 
“Excepto cuando se hiciere con su propio 
consentimiento, no se privará a ninguna 
persona del derecho de reunión y 
asociación pacíficas, esto es, de reunirse 
libremente y asociarse con otras personas 
y en particular para formar y pertenecer 
a sindicatos obreros y a otras 
asociaciones para proteger sus intereses 
personales. Nada de lo contenido en una 
ley o de lo autorizado por ella se 
considerará que desvirtúa o contraviene 
lo dispuesto en esta sección siempre que 
la ley formule disposiciones: que sean 
razonablemente necesarias: para la 
defensa nacional, la seguridad pública, el 
orden público, la moral pública o la 
salubridad pública; para proteger los 
derechos y la libertad de otras personas, 
o que impongan ciertas restricciones a 
los funcionarios públicos, a los agentes 
de policía y a los miembros de las 
fuerzas de defensa.” 
32
EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – 
José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------- 
------------ 
22.- JAPÓN: El derecho de Huelga en la 
Constitución de Japón. 
El Artículo 28 de esta Constitución establece lo 
siguiente: 
“Se garantiza el derecho de los 
trabajadores para organizarse, convenir 
los salarios y actuar colectivamente.” 
33 
En japonés: 
“〔勤労者の団結権及び団体行動権〕 
第28条勤労者の団結する権利及び団体交渉その他 
の団体行動をする権利は、これを保障する。” 
23.- MÉXICO: El derecho de Huelga en la 
Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos de 1917 
El derecho de huelga en la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos 
publicada en el Diario Oficial de la Federación 
el 5 de febrero de 1917 se encuentra regulado 
en el artículo 123. 
En el Literal A de este artículo, referido a las 
relaciones laborales del sector privado. Entre 
los obreros, jornaleros, empleados domésticos,
EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – 
José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------- 
------------ 
artesanos y de una manera general, todo 
contrato de trabajo, se establece la regulación 
de la huelga a través de las Fracciones XVII, 
XVIII, XIX y XXII. 
La fracción XVII regula el derecho de huelga 
en los siguientes términos: 
“Las leyes reconocerán como un derecho 
de los obreros y de los patronos, las 
huelgas y los paros.” 
A continuación, la fracción XVIII establece lo 
siguiente: 
“Las huelgas serán lícitas cuando tengan 
por objeto conseguir el equilibrio entre 
los diversos factores de la producción, 
armonizando los derechos del trabajo 
con los del capital. En los servicios 
públicos será obligatorio para los 
trabajadores dar aviso con diez días de 
anticipación, a la Junta de Conciliación y 
Arbitraje, de la fecha señalada para la 
suspensión del trabajo. Las huelgas serán 
consideradas como ilícitas únicamente 
cuando la mayoría de los huelguistas 
ejerciera actos violentos contra las 
34
EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – 
José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------- 
------------ 
personas o las propiedades, o en caso de 
guerra, cuando aquéllos pertenezcan a 
los establecimientos y servicios que 
dependan del Gobierno.” 
Respecto de los paros la fracción XIX establece 
lo siguiente: 
“Los paros serán lícitos únicamente 
cuando el exceso de producción haga 
necesario suspender el trabajo para 
mantener los precios en un límite 
costeable, previa aprobación de la Junta 
de Conciliación y Arbitraje.” 
En la fracción XXII se indica lo siguiente: 
“El patrono que despida a un obrero sin 
causa justificada o por haber ingresado a 
una asociación o sindicato, o por haber 
tomado parte en una huelga lícita, estará 
obligado, a elección del trabajador, a 
cumplir el contrato o a indemnizarlo con 
el importe de tres meses de salario.” 
Respecto de los trabajadores del Estado, en 
este mismo artículo se encuentra regulado en 
35
EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – 
José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------- 
------------ 
el Literal B, fracción X en los siguientes 
términos: 
“Los trabajadores tendrán el derecho de 
asociarse para la defensa de sus intereses 
comunes. Podrán, asimismo, hacer uso 
del derecho de huelga previo el 
cumplimiento de los requisitos que 
determine la ley, respecto de una o varias 
dependencias de los Poderes Públicos, 
cuando se violen de manera general y 
sistemática los derechos que este artículo 
les consagra (…)” 
De las Constituciones a las que se hace 
mención en este trabajo, esta es la que con 
mayor dedicación ha regulado el derecho de 
huelga, siendo incluso más que una regulación 
constitucional una regulación legislativa. 
24.- NICARAGUA: El derecho de Huelga en 
la Constitución Política de Nicaragua y sus 
Reformas. 
El Artículo 83 de la Constitución de Nicaragua 
establece que: 
“Se reconoce el derecho a la huelga.” 
36
EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – 
José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------- 
------------ 
25.- PANAMÁ: El derecho de Huelga en la 
Constitución Política de Panamá, 1972 con 
reformas de 1978, 1983 y 1994. 
En esta Constitución el derecho de huelga esta 
regulado en el Artículo 65 que establece que: 
“Se reconoce el derecho de huelga. La ley 
reglamentará su ejercicio y podrá 
someterlo a restricciones especiales en 
los servicios públicos que ella 
determine.” 
26.- PARAGUAY: El derecho de Huelga en la 
Constitución de la República de Paraguay 
(1992) 
El Artículo 98 de esta Constitución regula el 
derecho de Huelga en los siguientes términos: 
“Todos los trabajadores de los sectores 
públicos y privados tienen el derecho a 
recurrir a la huelga en caso de conflicto 
de intereses. Los empleadores gozan del 
derecho de paro en las mismas 
condiciones. 
Los derechos de huelga y de paro no 
alcanzan a los miembros de las Fuerzas 
37
EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – 
José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------- 
------------ 
Armadas de la Nación, ni a los de las 
policiales. 
La ley regulará el ejercicio de estos 
derechos, de tal manera que no afecten 
servicios públicos imprescindibles para 
la comunidad.” 
El derecho de huelga se genera en caso de 
conflicto de intereses. Las fuerzas armadas y 
policiales no tienen derecho de huelga ni de 
paro. 
27.- PERÚ: El derecho de huelga en la 
Constitución Política del Perú de 1993. 
En el Perú el derecho de Huelga se encuentra 
regulado en el inciso 3 del artículo 28 de la 
Constitución Política del estado de 1993 que 
establece lo siguiente: 
“El Estado reconoce los derechos de 
sindicación, negociación colectiva y 
huelga. Cautela su ejercicio democrático: 
(…) 3.- Regula el derecho de huelga para 
que se ejerza en armonía con el interés 
social. Señala sus excepciones y 
limitaciones.” 
38
EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – 
José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------- 
------------ 
Asimismo, respecto de los trabajadores del 
Sector Público, el artículo 42 de la Constitución 
establece: 
“Se reconocen los derechos de 
sindicación y huelga de los servidores 
públicos. No están comprendidos los 
funcionarios del Estado con poder de 
decisión y los que desempeñan cargos de 
confianza o de dirección, así como los 
miembros de las Fuerzas Armadas y de 
la Policía Nacional.” 
Por su parte el artículo 153 de la Constitución 
Política del Estado indica lo siguiente: 
“Los jueces y fiscales están prohibidos de 
participar en política, de sindicarse y de 
declararse en huelga.” 
De lo que se tiene que por regla general todos 
los trabajadores tienen derecho de huelga y 
por excepción no lo tienen: 
a.- Los funcionarios del Estado con poder 
de decisión 
b.- Los funcionarios que desempeñan 
cargos de confianza o de dirección. 
39
EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – 
José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------- 
------------ 
c.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y 
de la Policía nacional. 
d.- Los Jueces y Fiscales. 
Asimismo, es importante enfatizar que en 
nuestra Constitución se hace referencia al 
interés social como un límite al derecho de 
huelga. 
28.- PORTUGAL: El derecho de huelga 
(greve) en la “Constituição da República 
Portuguesa 5ª Revisão 2004” 
El Artigo 57 de esta Constitución establece que: 
“1. É garantido o direito à greve. 
2. Compete aos trabalhadores definir o 
âmbito de interesses a defender através 
da greve, não podendo a lei limitar esse 
âmbito. 
3. A lei define as condições de prestação, 
durante a greve, de serviços necessários 
à segurança e manutenção de 
equipamentos e instalações, bem como 
de serviços mínimos indispensáveis para 
ocorrer à satisfação de necessidades 
sociais impreteríveis. 
4. É proibido o lock-out.” 
40
EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – 
José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------- 
------------ 
Asimismo, encontramos el derecho de huelga 
nuevamente regulado en el Artigo 270 sobre 
“Restrições ao exercício de directos” en los 
siguientes términos: 
“A lei pode estabelecer, na estrita 
medida das exigências próprias das 
respectivas funções, restrições ao 
exercício dos direitos de expressão, 
reunião, manifestação, associação e 
petição colectiva e à capacidade eleitoral 
passiva por militares e agentes 
militarizados dos quadros permanentes 
em serviço efectivo, bem como por 
agentes dos serviços e das forças de 
segurança e, no caso destas, a não 
admissão do direito à greve, mesmo 
quando reconhecido o direito de 
associação sindical.” 
29.- PUERTO RICO: El derecho de Huelga en 
la Constitución del Estado Libre Asociado de 
Puerto Rico 
En el Artículo 2 “Carta de derechos”, Sección 
18, se establece lo siguiente: 
41
EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – 
José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------- 
------------ 
“A fin de asegurar el derecho a 
organizarse y a negociar colectivamente, 
los trabajadores de empresas, negocios y 
patronos privados y de agencias o 
instrumentalidades del Gobierno que 
funcionen como empresas o negocios 
privados, tendrán en sus relaciones 
directas con sus propios patronos, el 
derecho a la huelga, a establecer piquetes 
y a llevar a cabo otras actividades 
concertadas legales. Nada de lo 
contenido en esta sección menoscabará la 
facultad de la Asamblea Legislativa de 
aprobar leyes para casos de grave 
emergencia cuando estén claramente en 
peligro la salud o la seguridad pública, o 
los servicios públicos esenciales.” 
30.- REINO UNIDO: El derecho de huelga 
(right to strike) en los Estados Unidos de 
Norteamérica y en el Reino Unido. 
Siendo que en este país rige el Common Law, 
nos remitimos a las normas que regulan este 
derecho. En el caso del Reino Unido tenemos 
el “EMPLOYMENT ACT 1982”. 
42
EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – 
José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------- 
------------ 
31.- REPÚBLICA DOMINICANA: El 
derecho de Huelga en la Constitución de la 
República Dominicana de 20 de julio de 2002. 
Este derecho lo podemos encontrar en el 
Artículo 8, inciso 11, literal d) de esta 
Constitución: 
“Se reconoce como finalidad principal 
del Estado la protección efectiva de los 
derechos de la persona humana y el 
mantenimiento de los medios que le 
permitan perfeccionarse 
progresivamente dentro de un orden de 
libertad individual y de justicia social, 
compatible con el orden público, el 
bienestar general y los derechos de 
todos. Para garantizar la realización de 
esos fines se fijan las siguientes normas: 
(…) 11. La libertad de trabajo. La ley 
podrá, según lo requiera el interés 
general, establecer la jornada máxima de 
trabajo, los días de descanso y 
vacaciones, los sueldos y salarios 
mínimos y sus formas de pago, los 
seguros sociales, la participación de los 
nacionales en todo trabajo, y en general, 
todas las providencias de protección y 
43
EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – 
José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------- 
------------ 
asistencia del Estado que se consideren 
necesarias en favor de los trabajadores, 
ya sean manuales o intelectuales. (…) d. 
Se admite el derecho de los trabajadores 
a la huelga y de los patronos al paro en 
las empresas privadas, siempre que se 
ejerzan con arreglo a la ley y para 
resolver conflictos estrictamente 
laborales. Se prohíbe toda interrupción, 
entorpecimiento, paralización de 
actividades o reducción intencional de 
rendimiento en las labores de las 
empresas privadas o del Estado. Será 
ilícita toda huelga, paro, interrupción, 
entorpecimiento o reducción intencional 
del rendimiento que afecten la 
Administración, los servicios públicos o 
los de utilidad pública. La ley dispondrá 
las medidas necesarias para garantizar la 
observancia de estas normas.” 
32.- URUGUAY: El derecho de Huelga en la 
Constitución de la República Oriental del 
Uruguay de 1997 
El Artículo 57 de la Constitución Uruguaya 
establece que: 
44
EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – 
José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------- 
------------ 
“La ley promoverá la organización de 
sindicatos gremiales, acordándoles 
franquicias y dictando normas para 
reconocerles personería jurídica. 
Promoverá, asimismo, la creación de 
tribunales de conciliación y arbitraje. 
Declárase que la huelga es un derecho 
gremial. Sobre esta base se reglamentará 
su ejercicio y efectividad.” 
Se declare expresamente que la huelga es un 
derecho gremial. 
33.- VENEZUELA: El derecho de Huelga en la 
Constitución de la República Bolivariana de 
Venezuela Publicada el 30 de diciembre de 
1999 
El Artículo 97 de la Constitución Venezolana 
indica que: 
“Todos los trabajadores y trabajadoras 
del sector público y del sector privado 
tienen derecho a la huelga, dentro de las 
condiciones que establezca la ley.” 
Es interesante la distinción entre trabajadores y 
trabajadoras. Asimismo, se reconoce el 
45
EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – 
José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------- 
------------ 
derecho de huelga a los trabajadores del sector 
público y privado. 
46
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ENSAYO: "EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

  • 1. Auspicia: INSTITUTO LATINOAMERICANO DE FILOSOFÍA, DERECHO Y POLITICA EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD Por José María Pacori Cari (ENSAYO I) COLECCIÓN ENSAYOS SOBRE DERECHO DEL TRABAJO
  • 2. EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – José María Pacori Cari -------------------------------------------------- ------------ EDITORIAL PERLA NEGRA 2
  • 3. EDITORIAL PERLA NEGRA PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DERECHOS RESERVADOS D. LEG. 822 © José María Pacori Cari josemaria728@hotmail.com ________________ Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2008 - 05751 Razón social y domicilio del obligado EDITORIAL PERLA NEGRA Puente Arnao 608 Miraflores - Arequipa Teléfono: (054) 442785 Número de edición: Primera Edición Año, mes y lugar de impresión: Arequipa, abril 2008. Razón social del impresor EDITORIAL PERLA NEGRA Diagramación, Diseño y Montaje de Cesare Montale Ungaretti Distribución gratuita sin fines de lucro y estrictamente académicos 200 ejemplares
  • 4.
  • 6.
  • 7. Contenido 1.- ALEMANIA ................................................................................................................. 10 2.- ARGENTINA ............................................................................................................... 11 3.- BELIZE ......................................................................................................................... 12 4.- BOLIVIA ....................................................................................................................... 13 5.- BRASIL ......................................................................................................................... 15 6.- CHILE ........................................................................................................................... 17 7.- COLOMBIA ................................................................................................................. 18 8.- COSTA RICA ............................................................................................................... 19 9.- CUBA ............................................................................................................................. 19 10.- ECUADOR ................................................................................................................. 21 11.- EGIPTO ...................................................................................................................... 22 12.- EL SALVADOR ........................................................................................................ 23 13.- ESPAÑA.................................................................................................................... 24 14.- ESTADOS UNIDOS................................................................................................. 25 15.- FRANCIA ................................................................................................................... 25 16.- GRECIA ...................................................................................................................... 26 17.- GUATEMALA ........................................................................................................... 28 18.- HAITÍ ......................................................................................................................... 29 19.- HONDURAS ............................................................................................................. 30 20.- ITALIA ....................................................................................................................... 31 21.- JAMAICA .................................................................................................................. 31 22.- JAPÓN ....................................................................................................................... 33 23.- MÉXICO ..................................................................................................................... 33 24.- NICARAGUA ............................................................................................................ 36 25.- PANAMÁ ................................................................................................................... 37 26.- PARAGUAY ............................................................................................................. 37 27.- PERÚ .......................................................................................................................... 38 28.- PORTUGAL .............................................................................................................. 40 29.- PUERTO RICO ......................................................................................................... 41 30.- REINO UNIDO ......................................................................................................... 42 31.- REPÚBLICA DOMINICANA ............................................................................... 43 32.- URUGUAY ................................................................................................................. 44 33.- VENEZUELA ............................................................................................................ 45
  • 8.
  • 9. EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD Por José María Pacori Cari “Non si nascondo fuori del mondo chi lo salva e non lo sa. È uno come noi, non dei migliori.” (Eugenio Montale) La Huelga como derecho ha sido reconocida formalmente en las Constituciones de varios países del mundo. Especial atención merece el caso de los Países Comunistas (como Cuba y China) en los que no se regula el derecho de huelga por cuanto el Proletariado ha tomado el Poder y los medios de Producción están en manos del Proletariado. Es así que por medio del presente Ensayo hemos intentado mostrar como se encuentra regulado constitucionalmente el derecho de Huelga en los Países del Mundo más conocidos (dispénseme el criterio subjetivo para seleccionarlos).
  • 10. EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – José María Pacori Cari -------------------------------------------------- ------------ En este sentido, la observación ha realizarse será en orden alfabético: 1.- ALEMANIA: El derecho de Huelga (Streik) en la “Grundgesetz für die Bundesrepublik Deutschland” o Ley Fundamental para la República Federal Alemana de 1949. El Artículo 9, inciso 3, de esta Constitución establece respecto de la huelga lo siguiente: “(3) Das Recht, zur Wahrung und Förderung der Arbeits- und Wirtschaftsbedingungen Vereinigungen zu bilden, ist für jedermann und für alle Berufe gewährleistet. Abreden, die dieses Recht einschränken oder zu behindern suchen, sind nichtig, hierauf gerichtete Maßnahmen sind rechtswidrig. Maßnahmen nach den Artikeln 12a, 35 Abs. 2 und 3, Artikel 87a Abs. 4 und Artikel 91 dürfen sich nicht gegen Arbeitskämpfe richten, die zur Wahrung und Förderung der Arbeits- und Wirtschaftsbedingungen von Vereinigungen im Sinne des Satzes 1 geführt werden.” 10
  • 11. EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – José María Pacori Cari -------------------------------------------------- ------------ Traducido al español significa: “3. Se garantiza a todos y a todas las profesiones el derecho a constituir asociaciones para la preservación y la mejora de las condiciones laborales y económicas. Serán nulos (nichtig) cualesquiera pactos que restrinjan este derecho o traten de obstaculizarlo e ilícitas (rethswidrig) cuantas medidas se propongan dicho fin. Las providencias que se adopten al amparo de los artículos 12 a), 35, párrafos 2 y 3; 87 a), párrafo 4, y 91 no podrán ir dirigidas contra acciones de lucha laboral que se desarrollen con vistas a la preservación y a la mejora de las condiciones de trabajo y de la economía por las asociaciones mencionadas en el inciso primero del presente párrafo.” 2.- ARGENTINA: El derecho de Huelga en la Constitución de la Nación Argentina de 22 de agosto de 1994. En el segundo párrafo del Artículo 14 bis de la Constitución Argentina se indica: 11
  • 12. EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – José María Pacori Cari -------------------------------------------------- ------------ “Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.” Se garantiza el derecho de huelga a los gremios, esta regulación resulta muy escasa. 3.- BELIZE: El derecho de huelga en “Belize Constitution” Este derecho se puede considerar regulado en el apartado 15 de esta Constitución en los siguientes términos: “15.-(l) No person shall be denied the opportunity to gain his living by work which he freely chooses or accepts, whether by pursuing a profession or occupation or by engaging in a trade or business, or otherwise. 12
  • 13. EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – José María Pacori Cari -------------------------------------------------- ------------ (2) It shall not be inconsistent with subsection (1) of this section to require, as a condition for embarking upon or continuing work, the payment of professional fees, trade or business licence fees, or similar charges, or the possession of appropriate licences or qualifications. (3) Nothing contained in or done under the authority of any law shall be held to be inconsistent with or in contravention of this section to the extent that the law in question makes reasonable provision-a. that is required in the interests of defence, public safety, public order, public morality or public health; b. that is required for the purpose of protecting the rights or freedoms of other persons; or c. for the imposition of restrictions on the right to work of any person who is not a citizen of Belize. “ 4.- BOLIVIA: El derecho de Huelga en la Constitución Política de Bolivia de 1967 con reformas de 1994 13
  • 14. EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – José María Pacori Cari -------------------------------------------------- ------------ El parágrafo II del Artículo 159 de la Constitución Boliviana indica: “II. Se establece, asimismo, el derecho de huelga como el ejercicio de la facultad legal de los trabajadores de suspender labores para al defensa de sus derechos, previo cumplimiento de las formalidades legales.” Siendo que a la fecha de elaboración del presente trabajo, la República de Bolivia se encuentra pendiente de aprobar su nueva Constitución tenemos que la Constitución Política del Estado aprobada sobre la base de los Informes de mayorías de la Magna Asamblea Constituyente de 24 noviembre 2007 en su Artículo 53 establece lo siguiente: “Se garantiza el derecho a la huelga como el ejercicio de la facultad legal de los trabajadores de suspender labores para la defensa de sus derechos, de acuerdo con la ley.” 14
  • 15. EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – José María Pacori Cari -------------------------------------------------- ------------ En ambos textos se pone de relevancia que la Huelga sirve para la defensa de los derechos de los trabajadores. 5.- BRASIL: El derecho de huelga (greve) en la “Constituição da República Federativa do Brasil, Texto consolidado até a Emenda Constitucional nº 56 de 20 de dezembro de 2007” El Artículo 9 de esta Constitución establece lo siguiente: “É assegurado o direito de greve, competindo aos trabalhadores decidir sobre a oportunidade de exercê-lo e sobre os interesses que devam por meio dele defender. § 1º A lei definirá os serviços ou atividades essenciais e disporá sobre o atendimento das necessidades inadiáveis da comunidade. § 2º Os abusos cometidos sujeitam os responsáveis às penas da lei.” Asimismo, el Artículo 37 establece que: “A administração pública direta e indireta de qualquer dos Poderes da União, dos Estados, do Distrito Federal e 15
  • 16. EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – José María Pacori Cari -------------------------------------------------- ------------ dos municipios obedecerá aos princípios de legalidade, impessoalidade, moralidade, publicidade e eficiência e, também, ao seguinte: (…) VII - o direito de greve será exercido nos termos e nos limites definidos em lei específica (…)” Por su parte el Artículo 114 indica que: “Compete à Justiça do Trabalho processar e julgar: (…) II - as ações que envolvam exercício do direito de greve (…) § 3º Em caso de greve em atividade essencial, com possibilidade de lesão do interesse público, o Ministério Público do Trabalho poderá ajuizar dissídio coletivo, competindo à Justiça do Trabalho decidir o conflito.” Por último, el Artículo 142 indica que: “§ 3º Os membros das Forças Armadas são denominados militares, aplicando-se-lhes, além das que vierem a ser fixadas em lei, as seguintes disposições: (…) IV - ao militar são proibidas a sindicalização e a greve (…)” 16
  • 17. EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – José María Pacori Cari -------------------------------------------------- ------------ Esta Constitución asegura el derecho de huelga e indica que a los trabajadores les compete decidir la oportunidad de ejercerlo y los derechos que por medio del mismo se va ha defender. 6.- CHILE: El derecho de Huelga en la Constitución Política de Chile publicada el 24 de octubre de 1980. El Sexto párrafo del Inciso 16 del Artículo 19 de esta Constitución establece lo siguiente: “No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional. La ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la 17
  • 18. EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – José María Pacori Cari -------------------------------------------------- ------------ prohibición que establece este inciso (…)” En este Constitución se establece una formula constitucional restrictiva del derecho de huelga. Es de resaltar el hecho que en esta Constitución no se reconoce el derecho de huelga de los funcionarios del Estado ni de las Municipalidades. 7.- COLOMBIA: El derecho de Huelga en la Constitución Política de Colombia (1991) El Artículo 56 de esta Constitución establece lo siguiente: “Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. La ley reglamentará este derecho. Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley 18
  • 19. EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – José María Pacori Cari -------------------------------------------------- ------------ reglamentará su composición y funcionamiento.” De esta Constitución se tiene que no se garantiza el derecho de huelga en el caso de servicios públicos esenciales definidos en la Ley. Asimismo, se indica que este derecho será regulado por la Ley. 8.- COSTA RICA: El derecho de Huelga en la Constitución Política de la República de Costa Rica de 7 de noviembre de 1949 y sus reformas. El Artículo 61 de esta Constitución establece: “Se reconoce el derecho de los patronos al paro y el de los trabajadores a la huelga, salvo en los servicios públicos, de acuerdo con la determinación que de éstos haga la ley y conforme a las regulaciones que la misma establezca, las cuales deberán desautorizar todo acto de coacción o de violencia.” 9.- CUBA: El derecho de Huelga en la Constitución de la República de Cuba 19
  • 20. EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – José María Pacori Cari -------------------------------------------------- ------------ El derecho de huelga no se encuentra regulado. Sin embargo, para fines didácticos transcribimos el artículo 45 de esta Constitución que establece lo siguiente: “El trabajo en la sociedad socialista es un derecho, un deber y un motivo de honor para cada ciudadano. El trabajo es remunerado conforme a su calidad y cantidad; al proporcionarlo se atienden las exigencias de la economía y la sociedad, la elección del trabajador y su aptitud y calificación; lo garantiza el sistema económico socialista, que propicia el desarrollo económico y social, sin crisis, y que con ello ha eliminado el desempleo y borrado para siempre el paro estacional llamado "tiempo muerto". Asimismo, se puede revisar el artículo 54 que establece lo siguiente: “Los derechos de reunión, manifestación y asociación son ejercidos por los trabajadores, manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para lo 20
  • 21. EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – José María Pacori Cari -------------------------------------------------- ------------ cual disponen de los medios necesarios a tales fines. Las organizaciones de masas y sociales disponen de todas las facilidades para el desenvolvimiento de dichas actividades en las que sus miembros gozan de la más amplia libertad de palabra y opinión, basadas en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la critica. “ 10.- ECUADOR: El derecho de Huelga en la Constitución Política de la República de Ecuador (1998) El Artículo 35, inciso 10, de la Constitución de Ecuador establece lo siguiente: “El trabajo es un derecho y un deber social. Gozará de la protección del Estado, el que asegurará al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa que cubra sus necesidades y las de su familia. Se regirá por las siguientes normas fundamentales: (…) 10. Se reconoce y garantiza el derecho de los trabajadores a la huelga y el de los empleadores al paro, de conformidad con la ley. Se prohíbe la 21
  • 22. EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – José María Pacori Cari -------------------------------------------------- ------------ paralización, a cualquier título, de los servicios públicos, en especial los de salud, educación, justicia y seguridad social; energía eléctrica, agua potable y alcantarillado; procesamiento, transporte y distribución de combustibles; transportación pública, telecomunicaciones. La ley establecerá las sanciones pertinentes.” Se prohíbe expresamente la paralización de los servicios públicos. 11.- EGIPTO: El derecho de Huelga en la “Constitution of the Arab Republic of Egypt” Este derecho se encuentra regulado en el Artículo 56: “The creation of syndicates and unions on democratic basis shall be guaranteed by law and shall have a legal person. The law regulates the participation of syndicates and unions in carrying out the social plans, and programmes raising the standard of efficiency, consolidating socialist behaviour among their members, and safeguarding their funds. 22
  • 23. EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – José María Pacori Cari -------------------------------------------------- ------------ They are responsible for questioning their members about their behaviour in exercising their activities according to certain codes of morals, and for defending the rights and liberties of their members as defined by law.” :) مادة) 65 إنشاء النقابات والاتحادات على اساس ديمقراطى حق يكفله القانون، وتكون لها الشخصية الاعتبارية. وينظم القانون مساهمة النقابات والاتحادات في تنفيذ الخطط والبرامج الاجتماعية, وفي رفع مستوي الكفاية بين أعضائها وحماية أموالها. وهى ملزمة بمسائلة أعضائها عن سلوكهم فى ممارسة نشاطهم وفق مواثيق شرف أخلاقية، وبالدفاع عن الحقوق والحريات المقررة قانونا لإعضائها. 12.- EL SALVADOR: El derecho de huelga en la Constitución Política de la República de El Salvador de 1983, actualizada hasta reforma introducida por el DL 56, del 06.07.2000 El Artículo 48 de esta Constitución establece lo siguiente: “Los trabajadores tienen derecho a la huelga y los patronos al paro. Para el 23
  • 24. EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – José María Pacori Cari -------------------------------------------------- ------------ ejercicio de estos derechos no será necesaria la calificación previa, después de haberse procurado la solución del conflicto que los genera mediante las etapas de solución pacífica establecidas por la ley. Los efectos de la huelga o el paro se retrotraerán al momento en que éstos se inicien. La ley regulará estos derechos en cuanto a sus condiciones y ejercicio.” Por su parte el Artículo 221 establece lo siguiente: “Se prohíbe la huelga de los trabajadores públicos y municipales, lo mismo que el abandono colectivo de sus cargos. La militarización de los servicios públicos civiles procederá únicamente en casos de emergencia nacional.” 13.- ESPAÑA: El derecho de Huelga en la Constitución Española de 1978 La Constitución Española de 1978 en el inciso 2 del Artículo 28 establece lo siguiente: 24
  • 25. EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – José María Pacori Cari -------------------------------------------------- ------------ “2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.” Se verifica que en esta Constitución sólo se reconoce el derecho de huelga en el caso de defensa de los intereses de los trabajadores. Asimismo, se establece que será la ley la que deberá de asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en caso de Huelga. 14.- ESTADOS UNIDOS: El derecho de huelga (right to strike) en los Estados Unidos de Norteamérica. Siendo que en este país rige el Common Law, nos remitimos a las normas que regulan este derecho. En el caso de los Estados Unidos de Norteamérica es el “RAILWAY LABOR ACT”. 15.- FRANCIA: El derecho de huelga (grève) en el “Préambule de la Constitution du 27 octobre 1945” de Francia 25
  • 26. EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – José María Pacori Cari -------------------------------------------------- ------------ El derecho de Huelga está regulado en el Preámbulo de la Constitución de 27 de octubre de 1946 que forma parte de la Constitución Francesa, específicamente en el Punto 7 se indica lo siguiente: “Le droit de grève s’exerce dans le cadre des lois qui le réglementent.” 16.- GRECIA: El derecho de huelga en la Constitución de Grecia (9 de junio 1975) Es Constitución regula el derecho de huelga en el Artículo 23 en los siguientes términos: “1.- El Estado tomará las medidas apropiadas para asegurar la libertad sindical y el libre ejercicio de los derechos relacionados con ella contra todo atentado a la misma, dentro de los límites señalados por la ley. 2.- La huelga constituye un derecho, que será ejercido por las asociaciones sindicales legalmente constituidas, con vistas a la defensa y al fomento de los intereses económicos y profesionales, en general, de los trabajadores. Queda prohibida la huelga en cualquiera de sus modalidades 26
  • 27. EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – José María Pacori Cari -------------------------------------------------- ------------ a los magistrados y a los agentes de los cuerpos de seguridad. El derecho de recurrir a la huelga podrá ser objeto de restricciones concretas impuestas por la ley que lo regule, tratándose de los funcionarios públicos, de los empleados de colectividades locales y de personas morales de derecho público, así como del personal de las empresas públicas o de utilidad publica cuyo funcionamiento tenga importancia vital para la satisfacción de las necesidades esenciales de la sociedad en su conjunto, si bien dichas restricciones no podrán abocar a la supresión del derecho de huelga o al impedimento de su ejercicio legal.” En griego: 'Αρθρο 23 - (Συνδικαλιστική ελευθερία) 1. Tο Kράτος λαμβάνει τα προσήκοντα μέτρα για τη διασφάλιση της συνδικαλιστικής ελευθερίας και την ανεμπόδιστη άσκηση των συναφών μ’ αυτή δικαιωμάτων εναντίον κάθε προσβολής τους, μέσα στα όρια του νόμου. 2. H απεργία αποτελεί δικαίωμα και ασκείται από τις νόμιμα συστημένες συνδικαλιστικές οργανώσεις για τη διαφύλαξη και προαγωγή των οικονομικών 27
  • 28. EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – José María Pacori Cari -------------------------------------------------- ------------ και εργασιακών γενικά συμφερόντων των εργαζομένων. Aπαγορεύεται η απεργία με οποιαδήποτε μορφή στους δικαστικούς λειτουργούς και σ’ αυτούς που υπηρετούν στα σώματα ασφαλείας. Tο δικαίωμα προσφυγής σε απεργία των δημόσιων υπαλλήλων και των υπαλλήλων της τοπικής αυτοδιοίκησης και των νομικών προσώπων δημοσίου δικαίου, καθώς και του προσωπικού των κάθε μορφής επιχειρήσεων δημόσιου χαρακτήρα ή κοινής ωφέλειας, που η λειτουργία τους έχει ζωτική σημασία για την εξυπηρέτηση βασικών αναγκών του κοινωνικού συνόλου, υπόκειται στους συγκεκριμένους περιορισμούς του νόμου που το ρυθμίζει. Oι περιορισμοί αυτοί δεν μπορούν να φθάνουν έως την κατάργηση του δικαιώματος της απεργίας ή την παρεμπόδιση της νόμιμης άσκησής του.” 17.- GUATEMALA: El derecho de huelga en la Constitución Política de la República de Guatemala, 1985 con reformas de 1993 El derecho de huelga en esta Constitución se encuentra regulado en el artículo 104 que establece: “Se reconoce el derecho de huelga y para ejercido de conformidad con la ley, 28
  • 29. EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – José María Pacori Cari -------------------------------------------------- ------------ después de agotados todos los procedimientos de conciliación. Estos derechos podrán ejercerse únicamente por razones de orden económico social. Las leyes establecerán los casos y situaciones en que no serán permitidos la huelga y el paro.” Por su parte, el artículo 116 de esta Constitución establece lo siguiente: “Las asociaciones, agrupaciones y los sindicatos formados por trabajadores del estado y sus entidades descentralizadas y autónomas, no pueden participar en actividades políticas partidista. Se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas. Este derecho únicamente podrá ejercitarse en la forma que preceptúe la ley de la materia y en ningún caso deberá afectar la tensión de los servicios públicos esenciales.” 18.- HAITÍ: El derecho de huelga en la “Constitution of Haiti, 1987” 29
  • 30. EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – José María Pacori Cari -------------------------------------------------- ------------ El artículo 35-5 establece lo siguiente: “The right to strike is recognized under the limits set by law.” 19.- HONDURAS: El derecho de huelga en la Constitución Política de Honduras - Decreto 131 de 11 de Enero 1982. El Inciso 13 del Artículo 128 de esta Constitución indica que: “Las leyes que rigen las relaciones entre patronos y trabajadores son de orden público. Son nulos los actos, estipulaciones o convenciones que impliquen renuncia, disminuyan, restrinjan o tergiversen las siguientes garantías: (…) 13. Se reconoce el derecho de huelga y de paro. La Ley reglamentará su ejercicio y podrá someterlo a restricciones especiales en los servicios públicos que determine.” El artículo 311 establece lo siguiente: “La calidad de Juez o Magistrado en funciones es incompatible con el libre 30
  • 31. EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – José María Pacori Cari -------------------------------------------------- ------------ ejercicio de la profesión del derecho y con la de funcionario o empleado de otros poderes públicos, excepto la de docente y de Diplomático adhoc. Los Jueces y Magistrados en funciones no podrán participar por motivo alguno en actividades políticas partidistas de cualquier clase, excepto la de emitir su voto personal, tampoco podrán sindicalizarse ni declararse en huelga.” 20.- ITALIA: El derecho de huelga (sciopero) en la “La Costituzione della Repubblica Italiana” El Artículo 40 de esta Constitución establece que: “Il diritto di sciopero si esercita nell'ambito delle leggi che lo regolano.” Se indica que el derecho de huelga se ejercita en el ámbito de la ley que lo regula. 21.- JAMAICA: El derecho de huelga en la Constitución de Jamaica (1962) 31
  • 32. EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – José María Pacori Cari -------------------------------------------------- ------------ No se encuentra regulado. Lo más cercano lo encontramos en el Artículo 23 de esta Constitución que establece lo siguiente: “Excepto cuando se hiciere con su propio consentimiento, no se privará a ninguna persona del derecho de reunión y asociación pacíficas, esto es, de reunirse libremente y asociarse con otras personas y en particular para formar y pertenecer a sindicatos obreros y a otras asociaciones para proteger sus intereses personales. Nada de lo contenido en una ley o de lo autorizado por ella se considerará que desvirtúa o contraviene lo dispuesto en esta sección siempre que la ley formule disposiciones: que sean razonablemente necesarias: para la defensa nacional, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salubridad pública; para proteger los derechos y la libertad de otras personas, o que impongan ciertas restricciones a los funcionarios públicos, a los agentes de policía y a los miembros de las fuerzas de defensa.” 32
  • 33. EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – José María Pacori Cari -------------------------------------------------- ------------ 22.- JAPÓN: El derecho de Huelga en la Constitución de Japón. El Artículo 28 de esta Constitución establece lo siguiente: “Se garantiza el derecho de los trabajadores para organizarse, convenir los salarios y actuar colectivamente.” 33 En japonés: “〔勤労者の団結権及び団体行動権〕 第28条勤労者の団結する権利及び団体交渉その他 の団体行動をする権利は、これを保障する。” 23.- MÉXICO: El derecho de Huelga en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 El derecho de huelga en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917 se encuentra regulado en el artículo 123. En el Literal A de este artículo, referido a las relaciones laborales del sector privado. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos,
  • 34. EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – José María Pacori Cari -------------------------------------------------- ------------ artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo, se establece la regulación de la huelga a través de las Fracciones XVII, XVIII, XIX y XXII. La fracción XVII regula el derecho de huelga en los siguientes términos: “Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros.” A continuación, la fracción XVIII establece lo siguiente: “Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso con diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las 34
  • 35. EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – José María Pacori Cari -------------------------------------------------- ------------ personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno.” Respecto de los paros la fracción XIX establece lo siguiente: “Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje.” En la fracción XXII se indica lo siguiente: “El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario.” Respecto de los trabajadores del Estado, en este mismo artículo se encuentra regulado en 35
  • 36. EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – José María Pacori Cari -------------------------------------------------- ------------ el Literal B, fracción X en los siguientes términos: “Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes. Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que este artículo les consagra (…)” De las Constituciones a las que se hace mención en este trabajo, esta es la que con mayor dedicación ha regulado el derecho de huelga, siendo incluso más que una regulación constitucional una regulación legislativa. 24.- NICARAGUA: El derecho de Huelga en la Constitución Política de Nicaragua y sus Reformas. El Artículo 83 de la Constitución de Nicaragua establece que: “Se reconoce el derecho a la huelga.” 36
  • 37. EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – José María Pacori Cari -------------------------------------------------- ------------ 25.- PANAMÁ: El derecho de Huelga en la Constitución Política de Panamá, 1972 con reformas de 1978, 1983 y 1994. En esta Constitución el derecho de huelga esta regulado en el Artículo 65 que establece que: “Se reconoce el derecho de huelga. La ley reglamentará su ejercicio y podrá someterlo a restricciones especiales en los servicios públicos que ella determine.” 26.- PARAGUAY: El derecho de Huelga en la Constitución de la República de Paraguay (1992) El Artículo 98 de esta Constitución regula el derecho de Huelga en los siguientes términos: “Todos los trabajadores de los sectores públicos y privados tienen el derecho a recurrir a la huelga en caso de conflicto de intereses. Los empleadores gozan del derecho de paro en las mismas condiciones. Los derechos de huelga y de paro no alcanzan a los miembros de las Fuerzas 37
  • 38. EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – José María Pacori Cari -------------------------------------------------- ------------ Armadas de la Nación, ni a los de las policiales. La ley regulará el ejercicio de estos derechos, de tal manera que no afecten servicios públicos imprescindibles para la comunidad.” El derecho de huelga se genera en caso de conflicto de intereses. Las fuerzas armadas y policiales no tienen derecho de huelga ni de paro. 27.- PERÚ: El derecho de huelga en la Constitución Política del Perú de 1993. En el Perú el derecho de Huelga se encuentra regulado en el inciso 3 del artículo 28 de la Constitución Política del estado de 1993 que establece lo siguiente: “El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: (…) 3.- Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.” 38
  • 39. EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – José María Pacori Cari -------------------------------------------------- ------------ Asimismo, respecto de los trabajadores del Sector Público, el artículo 42 de la Constitución establece: “Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.” Por su parte el artículo 153 de la Constitución Política del Estado indica lo siguiente: “Los jueces y fiscales están prohibidos de participar en política, de sindicarse y de declararse en huelga.” De lo que se tiene que por regla general todos los trabajadores tienen derecho de huelga y por excepción no lo tienen: a.- Los funcionarios del Estado con poder de decisión b.- Los funcionarios que desempeñan cargos de confianza o de dirección. 39
  • 40. EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – José María Pacori Cari -------------------------------------------------- ------------ c.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía nacional. d.- Los Jueces y Fiscales. Asimismo, es importante enfatizar que en nuestra Constitución se hace referencia al interés social como un límite al derecho de huelga. 28.- PORTUGAL: El derecho de huelga (greve) en la “Constituição da República Portuguesa 5ª Revisão 2004” El Artigo 57 de esta Constitución establece que: “1. É garantido o direito à greve. 2. Compete aos trabalhadores definir o âmbito de interesses a defender através da greve, não podendo a lei limitar esse âmbito. 3. A lei define as condições de prestação, durante a greve, de serviços necessários à segurança e manutenção de equipamentos e instalações, bem como de serviços mínimos indispensáveis para ocorrer à satisfação de necessidades sociais impreteríveis. 4. É proibido o lock-out.” 40
  • 41. EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – José María Pacori Cari -------------------------------------------------- ------------ Asimismo, encontramos el derecho de huelga nuevamente regulado en el Artigo 270 sobre “Restrições ao exercício de directos” en los siguientes términos: “A lei pode estabelecer, na estrita medida das exigências próprias das respectivas funções, restrições ao exercício dos direitos de expressão, reunião, manifestação, associação e petição colectiva e à capacidade eleitoral passiva por militares e agentes militarizados dos quadros permanentes em serviço efectivo, bem como por agentes dos serviços e das forças de segurança e, no caso destas, a não admissão do direito à greve, mesmo quando reconhecido o direito de associação sindical.” 29.- PUERTO RICO: El derecho de Huelga en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico En el Artículo 2 “Carta de derechos”, Sección 18, se establece lo siguiente: 41
  • 42. EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – José María Pacori Cari -------------------------------------------------- ------------ “A fin de asegurar el derecho a organizarse y a negociar colectivamente, los trabajadores de empresas, negocios y patronos privados y de agencias o instrumentalidades del Gobierno que funcionen como empresas o negocios privados, tendrán en sus relaciones directas con sus propios patronos, el derecho a la huelga, a establecer piquetes y a llevar a cabo otras actividades concertadas legales. Nada de lo contenido en esta sección menoscabará la facultad de la Asamblea Legislativa de aprobar leyes para casos de grave emergencia cuando estén claramente en peligro la salud o la seguridad pública, o los servicios públicos esenciales.” 30.- REINO UNIDO: El derecho de huelga (right to strike) en los Estados Unidos de Norteamérica y en el Reino Unido. Siendo que en este país rige el Common Law, nos remitimos a las normas que regulan este derecho. En el caso del Reino Unido tenemos el “EMPLOYMENT ACT 1982”. 42
  • 43. EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – José María Pacori Cari -------------------------------------------------- ------------ 31.- REPÚBLICA DOMINICANA: El derecho de Huelga en la Constitución de la República Dominicana de 20 de julio de 2002. Este derecho lo podemos encontrar en el Artículo 8, inciso 11, literal d) de esta Constitución: “Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos. Para garantizar la realización de esos fines se fijan las siguientes normas: (…) 11. La libertad de trabajo. La ley podrá, según lo requiera el interés general, establecer la jornada máxima de trabajo, los días de descanso y vacaciones, los sueldos y salarios mínimos y sus formas de pago, los seguros sociales, la participación de los nacionales en todo trabajo, y en general, todas las providencias de protección y 43
  • 44. EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – José María Pacori Cari -------------------------------------------------- ------------ asistencia del Estado que se consideren necesarias en favor de los trabajadores, ya sean manuales o intelectuales. (…) d. Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda interrupción, entorpecimiento, paralización de actividades o reducción intencional de rendimiento en las labores de las empresas privadas o del Estado. Será ilícita toda huelga, paro, interrupción, entorpecimiento o reducción intencional del rendimiento que afecten la Administración, los servicios públicos o los de utilidad pública. La ley dispondrá las medidas necesarias para garantizar la observancia de estas normas.” 32.- URUGUAY: El derecho de Huelga en la Constitución de la República Oriental del Uruguay de 1997 El Artículo 57 de la Constitución Uruguaya establece que: 44
  • 45. EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – José María Pacori Cari -------------------------------------------------- ------------ “La ley promoverá la organización de sindicatos gremiales, acordándoles franquicias y dictando normas para reconocerles personería jurídica. Promoverá, asimismo, la creación de tribunales de conciliación y arbitraje. Declárase que la huelga es un derecho gremial. Sobre esta base se reglamentará su ejercicio y efectividad.” Se declare expresamente que la huelga es un derecho gremial. 33.- VENEZUELA: El derecho de Huelga en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Publicada el 30 de diciembre de 1999 El Artículo 97 de la Constitución Venezolana indica que: “Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.” Es interesante la distinción entre trabajadores y trabajadoras. Asimismo, se reconoce el 45
  • 46. EL DERECHO DE HUELGA IN THE WORLD – José María Pacori Cari -------------------------------------------------- ------------ derecho de huelga a los trabajadores del sector público y privado. 46
  • 47. Este Folleto se terminó de imprimir el 27 de abril de 2008 Distribución Gratuita Sin fines de lucro