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Tema:
Los incentivos fiscales a la
investigación y al
emprendimiento
Actividades formativas transversales obligatorias comunes
ACTIVIDAD 4>Bloque 6
Profesora:
Elizabeth Gil García
Profesora de Derecho Financiero y Tributario
Coordinadora de Postgrado de la Facultad de Derecho
Índice
1. Financiación de la I+D+i
2. Estructura del sistema tributario
3. Los incentivos fiscales a la I+D+i: concepto y
clasificación
4. La deducción en cuota a la I+D+i
5. El régimen de patent box
6. Otros incentivos fiscales a la I+D+i
7. Incentivos fiscales a emprendedores
8. Bonificación de las cotizaciones a la SS del
personal investigador
1. Financiación
de la I+D+i
1. Financiación de la I+D+i
• Financiación Pública (Presupuestos Generales del Estado, de las
CCAA y de la UE)
 Ayudas directas (subvenciones)
 Incentivos fiscales
 Préstamos participativos
 Anticipos reembolsables
• Financiación privada
 Actividades propias de I+D+i
 Contratos de transferencia con Centros de investigación
2. Estructura
del sistema
tributario
2. Estructura del sistema tributario (español)
• Imposición sobre la renta
 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
 Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
 Impuesto sobre Sociedades (IS)
• Imposición sobre el patrimonio
 Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
(ITPAJD)
• Imposición sobre el consumo
 Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
 Impuestos Especiales (IIEE)
3. Los incentivos
fiscales a la I+D+i
3.1. Concepto
3.2. Clasificación
3.1. Los incentivos fiscales a la I+D+i: concepto
• Concepto: se trata de un beneficio tributario mediante el cual se
minora el importe de la carga tributaria, se otorga un régimen fiscal
especial o incluso se exime la tributación de ciertos rendimientos,
condicionado a que el sujeto –ya sea una empresa o un particular–
realice determinadas actividades, como las de I+D+i
• Por tanto, un incentivo fiscal a la I+D+i consistirá en un beneficio
fiscal por el cual la carga tributaria se ve minorada en atención al
desarrollo de proyectos de I+D+i o la realización de actividades de
I+D+i por parte del sujeto.
• Supone, pues, un gasto para el Estado en la medida en que deja
de recaudar, de modo que esa disminución de ingresos fiscales
equivale al consumo de fondos estatales en la forma de gasto
fiscal
3.2. Los incentivos fiscales a la I+D+i: clasificación
• Incentivos fiscales directos e indirectos
 Una reducción en la base imponible o una deducción en la cuota
expresamente concedidas en función de las rentas obtenidas,
inversiones realizadas o gastos incurridos en I+D+i serían
incentivos directos.
 Mientras que la eliminación del gravamen sobre los cánones en el
Estado de la fuente, la exención subjetiva por una ley de
mecenazgo o la libertad de amortización concedidas a empresas
de nueva creación, serían supuestos de incentivos indirectos en
cuanto que, aun no concediéndose expresamente para tal fin,
redundan en beneficio de la actividad o el resultado de la I+D+i.
3.2. Los incentivos fiscales a la I+D+i: clasificación
• Incentivos fiscales en la base imponible o en la cuota
 Clasificación en función del momento en que se apliquen en el
curso de la liquidación del impuesto, esto es, en cuota o base
imponible (IRPF/IS).
 Igualmente, habría que tener en cuenta también los tipos
impositivos reducidos
o ¿Objetivo? Reducir el gravamen de las rentas derivadas de
ciertos activos intangibles (por ejemplo, patent box) o de los
costes de producción de determinadas empresas innovadoras
(como las PYME o las empresas de nueva creación: start-ups)
3.2. Los incentivos fiscales a la I+D+i: clasificación
• Incentivos fiscales a la actividad (o sobre el gasto) en I+D+i
 La I+D+i como actividad precisa de financiación (pública)
 Input incentives: cubren el gasto realizado en I+D+i y suelen incluir el coste incurrido
durante todas las fases del proceso de investigación, transferencia e innovación tecnológica
o En resumen: promueven el desarrollo de estructuras de I+D+i y la creación de intangibles
• Incentivos fiscales al resultado (o sobre la renta) en I+D+i
 La I+D+i como resultado, al ser generadora de riqueza, es objeto del deber de contribuir,
pero también lo es de beneficiarse de determinadas medidas fiscales
 Output incentives: se aplican en el momento de desarrollar y explotar los resultados creados
durante el proceso de I+D+i
o En resumen: sirven de estímulo para el desarrollo, explotación y comercialización de derechos de propiedad
industrial e intelectual
4. La deducción en
cuota a la I+D+i
4. La deducción en cuota a la I+D+i
Deducción por actividades de I+D (art. 35.1 LIS)
• Concepto I+D: indagación original planificada para descubrir nuevos
conocimientos científicos y tecnológicos (incluyendo tanto investigación básica
como aplicada). Por su parte, el desarrollo es la aplicación de los resultados de la
investigación para crear nuevos productos y procesos, o mejorar sustancialmente
los ya existentes.
• Base deducción I+D: importe íntegro gastos en I+D
 25% gastos I+D en el período impositivo (incentivo sobre el volumen); 42%
exceso gastos I+D en el período impositivo en relación con valor medio
gastos I+D en los dos años anteriores (incentivo sobre el incremento).
 17% gastos personal investigador adscrito actividades I+D.
 8% inversiones elementos inmovilizado material e intangibles, excluidos
edificios y terrenos, afectos a actividades de I+D
• Subvenciones: excluirla al 100% de la base de la deducción
4. La deducción en cuota a la I+D+i
Deducción por actividades de innovación tecnológica (art. 35.2 LIS)
• Concepto innovación: la actividad cuyo resultado es un avance tecnológico en la
obtención de nuevos productos y procesos, o mejora sustancial de los existentes
• Base deducción innovación: importe íntegro gastos en innovación (12%)
 El porcentaje de la deducción se incrementa en 38 puntos para los períodos
impositivos 2020 y 2021 respecto de las actividades que supongan un avance
tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena
de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales de los ya
existentes
• Subvenciones: excluirla al 100% de la base de la deducción
Art. 35.4 LIS: aplicación deducción I+D+i
 Posibilidad de obtener Informe motivado MINECO, y de realizar consultas
tributarias y acuerdos previos de valoración
5. El régimen de
patent box
5. El régimen de patent box
• El régimen de patent box permite que la renta derivada de determinados
intangibles se beneficie de medidas fiscales especiales
Licencia PI
Entidad A
Entidad B
5. El régimen de patent box
• Régimen español de patent box (introducido 01/2008, modificado en 2013, 2016 y
2018)  art. 23 LIS: reducción (60%) en la base imponible de las rentas
procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación y de la transmisión
de determinados activos intangibles:
 Patentes y modelos de utilidad
 Certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos
fitosanitarios
 Dibujos y modelos legalmente protegidos, que deriven de actividades de I+D+i
 Software avanzado registrado que derive de actividades de I+D
5. El régimen de patent box
• No dan derecho a aplicar el incentivo las rentas derivadas de:
 Marcas
 Obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas
 Derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen
 Programas informáticos distintos de los anteriores
 Equipos industriales, comerciales o científicos
 Planos
 Fórmulas o procedimientos secretos
 Derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o
científicas
5. El régimen de patent box
• ¿Requisitos aplicación?
 Cesionario utiliza derechos en el desarrollo de una actividad económica.
 Cesionario no resida en un país o territorio de nula tributación o calificado
como paraíso fiscal, salvo que esté situado en un Estado Miembro y
acreditación de motivos económicos válidos y realización de actividades
económicas
 Diferenciación en caso de que el contrato incluya prestaciones accesorias de
servicios.
 Disponer de registros contables para poder determinar los ingresos y gastos
directos correspondientes a los activos objeto de cesión.
5. El régimen de patent box
• Reducción en la base imponible de hasta el 60%, calculada de la siguiente forma:
• Por tanto, se basa en una prorrata de los gastos en los que la entidad ha
incurrido para generar el intangible  objetivo: beneficiar a los contribuyentes
que desarrollan por sí mismos actividades en I+D+i
• Se aplica a la renta neta derivada del intangible
• Posibilidad de solicitar acuerdos previos de valoración
Empresa A
Empresa B
Renta
derivada PI:
500
Renta
derivada
PI: 500
Gastos elegibles: 100
(+30% = 130)
Gastos elegibles: 40
(+30% = 52)
Gastos totales: 150
Gastos totales: 150
Renta que recibe
los beneficios:
260
Renta que
recibe los
beneficios: 104
60%
60%
5. El régimen de patent box
6. Otros incentivos
fiscales a la I+D+i
6. Otros incentivos fiscales a la I+D+i
• Por lo general, los gastos en I+D+i se imputan contablemente al ejercicio en que
se realizan o producen, y los elementos del inmovilizado se amortizan según su
vida útil
• La amortización supone un mero efecto financiero de retraso en el pago del
impuesto, esto es, un diferimiento.
• Reglas especiales de amortización:
• Amortización acelerada: amortizar el coste de un activo, a efectos fiscales, a
una velocidad mayor que la verdadera depreciación económica.
• Libertad de amortización: amortizar libremente el valor de determinados
elementos y gastos corrientes (previa activación)
• Libertad de amortización (art. 12.3 LIS):
(1) Los elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios,
afectos a las actividades de I+D.
Los edificios podrán amortizarse de forma lineal durante un período de 10
años, en la parte que se hallen afectos a las actividades de I+D
(2) Los gastos de I+D activados como inmovilizado intangible
6. Otros incentivos fiscales a la I+D+i
• Libertad de amortización: ejemplo
Año Dotación contable Amortización fiscal +/- ajustes
2016 20.000 100.000 - 80.000
2017 20.000 -- + 20.000
2018 20.000 -- + 20.000
2019 20.000 -- + 20.000
2020 20.000 -- + 20.000
Conforme a la tabla de coeficientes de amortización lineal del art. 12.1 a) LIS un equipo
electrónico se amortiza al 20% (CM) en un PM de 10 años. Ahora bien, a tenor del art. 12.3
b) LIS los elementos del inmovilizado material –como lo es un equipo electrónico– podrán
amortizarse libremente si se encuentran afectos a las actividades de I+D. Pensemos que, en
2016, una empresa adquirió ese equipo electrónico por un valor de 100.000€ para llevar a
cabo su proceso de I+D y que, por ende, quedó afecto al mismo. De este modo, podrá
amortizar libremente ese equipo electrónico desde el momento de su puesta en
funcionamiento, pudiendo amortizarlo incluso íntegramente en el ejercicio fiscal en que tuvo
lugar la adquisición.
7. Incentivos fiscales
a emprendedores
7. Incentivos fiscales a emprendedores
• Emprendedores (persona física)  IRPF
• Ideas previas:
• Rentas procedentes de PI siendo el autor/a: rendimientos del trabajo
• Rentas procedentes de PI no siendo el autor/a: rendimientos de capital
• Rentas procedentes de PI si está afecta a una actividad económica (autor/a o no):
rendimientos de actividades económicas
• Deducibilidad gastos (al determinar la base imponible)
7. Incentivos fiscales a emprendedores
• Incentivo fiscal para emprendedores en el art. 68.1 LIRPF: deducción
(cuota) por inversión en empresas de nueva o reciente creación
 ¿Objetivo? Favorecer la captación de fondos propios procedentes de contribuyentes que,
además de capital financiero, pueden aportar también sus conocimientos empresariales o
profesionales para el desarrollo de la entidad (business angels)
 ¿Cuantía deducción? La Ley 28/2022 ha incrementado del 30% al 50% el porcentaje de la
deducción (con efectos desde el 1 de enero de 2023)
 ¿Requisitos?
o Acciones adquiridas permanezcan mínimo 3 años y máximo 12 años en su patrimonio
o Participación directa/indirecta contribuyente no podrá superar 40% capital socio o derechos de voto
o No pueden ser acciones en entidad que ejerza la misma actividad que se venía desarrollando
anteriormente bajo otra titularidad
• Exención de la ganancia patrimonial que (en su caso) se obtenga con la transmisión
de las participaciones, siempre y cuando se reinvierta (total o parcialmente) lo
obtenido en otra entidad de nueva o reciente creación (art. 38.2 LIRPF)
8. Bonificación de las
cotizaciones a la SS del
personal investigador
8. Bonificación de las cotizaciones a la SS del personal investigador
• Real Decreto 475/2014 establece bonificación a la SS relativa al personal
investigador
• Bonificación del 40% en las aportaciones empresariales a las cuotas de la
Seguridad Social por contingencias comunes respecto del personal investigador
contratado
 Trabajadores que, con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo de trabajo en la
empresa dedicada a actividades de I+D+i, se dedican a la realización de tales actividades,
independientemente de que su contrato sea indefinido, en prácticas o por obra o servicio
determinado (teniendo una duración mínima de tres meses en este último caso).
• Esta bonificación es plenamente compatible con la deducción de I+D+i del art. 35
LIS únicamente respecto de las PYME intensivas en I+D+i, reconocidas como tal
a través del sello oficial “PYME Innovadora” y que figuren en el Registro
gestionado, a tal efecto, por el Ministerio de Economía y Competitividad.
• Para las demás empresas, será compatible con el incentivo fiscal, siempre y
cuando no se aplique sobre el mismo investigador. De forma que la empresa
optará por aplicar la bonificación en la cotización a la Seguridad Social respecto
del personal o bien la deducción por los costes de dicho personal en los
proyectos en los que participe y en los que realice actividades de I+D+i
8. Bonificación de las cotizaciones a la SS del personal investigador
• El art. 6.2 del Real Decreto 475/2014 establece bajo qué circunstancias una
PYME será considerada intensiva en I+D+i:
a) cuando haya recibido financiación pública en los últimos tres años, sin haber
sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad
financiada; o,
b) cuando haya demostrado su carácter innovador, mediante su propia
actividad; o,
c) cuando haya demostrado su capacidad de innovación, mediante la obtención
de alguna de las certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de
Economía y Competitividad (ej.: Joven Empresa Innovadora).
• La AEAT, en el ejercicio de sus facultades de control en materia de deducciones
fiscales, podrá comprobar el cumplimiento de la condición de “PYME Innovadora”
Elizabeth Gil García
elizabeth@ua.es
Profesora de Derecho Financiero y Tributario
Coordinadora de Postgrado de la Facultad de Derecho

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  • 1. Tema: Los incentivos fiscales a la investigación y al emprendimiento Actividades formativas transversales obligatorias comunes ACTIVIDAD 4>Bloque 6
  • 2. Profesora: Elizabeth Gil García Profesora de Derecho Financiero y Tributario Coordinadora de Postgrado de la Facultad de Derecho
  • 3. Índice 1. Financiación de la I+D+i 2. Estructura del sistema tributario 3. Los incentivos fiscales a la I+D+i: concepto y clasificación 4. La deducción en cuota a la I+D+i 5. El régimen de patent box 6. Otros incentivos fiscales a la I+D+i 7. Incentivos fiscales a emprendedores 8. Bonificación de las cotizaciones a la SS del personal investigador
  • 5. 1. Financiación de la I+D+i • Financiación Pública (Presupuestos Generales del Estado, de las CCAA y de la UE)  Ayudas directas (subvenciones)  Incentivos fiscales  Préstamos participativos  Anticipos reembolsables • Financiación privada  Actividades propias de I+D+i  Contratos de transferencia con Centros de investigación
  • 7. 2. Estructura del sistema tributario (español) • Imposición sobre la renta  Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)  Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)  Impuesto sobre Sociedades (IS) • Imposición sobre el patrimonio  Impuesto sobre el Patrimonio (IP)  Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)  Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) • Imposición sobre el consumo  Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)  Impuestos Especiales (IIEE)
  • 8. 3. Los incentivos fiscales a la I+D+i 3.1. Concepto 3.2. Clasificación
  • 9. 3.1. Los incentivos fiscales a la I+D+i: concepto • Concepto: se trata de un beneficio tributario mediante el cual se minora el importe de la carga tributaria, se otorga un régimen fiscal especial o incluso se exime la tributación de ciertos rendimientos, condicionado a que el sujeto –ya sea una empresa o un particular– realice determinadas actividades, como las de I+D+i • Por tanto, un incentivo fiscal a la I+D+i consistirá en un beneficio fiscal por el cual la carga tributaria se ve minorada en atención al desarrollo de proyectos de I+D+i o la realización de actividades de I+D+i por parte del sujeto. • Supone, pues, un gasto para el Estado en la medida en que deja de recaudar, de modo que esa disminución de ingresos fiscales equivale al consumo de fondos estatales en la forma de gasto fiscal
  • 10. 3.2. Los incentivos fiscales a la I+D+i: clasificación • Incentivos fiscales directos e indirectos  Una reducción en la base imponible o una deducción en la cuota expresamente concedidas en función de las rentas obtenidas, inversiones realizadas o gastos incurridos en I+D+i serían incentivos directos.  Mientras que la eliminación del gravamen sobre los cánones en el Estado de la fuente, la exención subjetiva por una ley de mecenazgo o la libertad de amortización concedidas a empresas de nueva creación, serían supuestos de incentivos indirectos en cuanto que, aun no concediéndose expresamente para tal fin, redundan en beneficio de la actividad o el resultado de la I+D+i.
  • 11. 3.2. Los incentivos fiscales a la I+D+i: clasificación • Incentivos fiscales en la base imponible o en la cuota  Clasificación en función del momento en que se apliquen en el curso de la liquidación del impuesto, esto es, en cuota o base imponible (IRPF/IS).  Igualmente, habría que tener en cuenta también los tipos impositivos reducidos o ¿Objetivo? Reducir el gravamen de las rentas derivadas de ciertos activos intangibles (por ejemplo, patent box) o de los costes de producción de determinadas empresas innovadoras (como las PYME o las empresas de nueva creación: start-ups)
  • 12. 3.2. Los incentivos fiscales a la I+D+i: clasificación • Incentivos fiscales a la actividad (o sobre el gasto) en I+D+i  La I+D+i como actividad precisa de financiación (pública)  Input incentives: cubren el gasto realizado en I+D+i y suelen incluir el coste incurrido durante todas las fases del proceso de investigación, transferencia e innovación tecnológica o En resumen: promueven el desarrollo de estructuras de I+D+i y la creación de intangibles • Incentivos fiscales al resultado (o sobre la renta) en I+D+i  La I+D+i como resultado, al ser generadora de riqueza, es objeto del deber de contribuir, pero también lo es de beneficiarse de determinadas medidas fiscales  Output incentives: se aplican en el momento de desarrollar y explotar los resultados creados durante el proceso de I+D+i o En resumen: sirven de estímulo para el desarrollo, explotación y comercialización de derechos de propiedad industrial e intelectual
  • 13. 4. La deducción en cuota a la I+D+i
  • 14. 4. La deducción en cuota a la I+D+i Deducción por actividades de I+D (art. 35.1 LIS) • Concepto I+D: indagación original planificada para descubrir nuevos conocimientos científicos y tecnológicos (incluyendo tanto investigación básica como aplicada). Por su parte, el desarrollo es la aplicación de los resultados de la investigación para crear nuevos productos y procesos, o mejorar sustancialmente los ya existentes. • Base deducción I+D: importe íntegro gastos en I+D  25% gastos I+D en el período impositivo (incentivo sobre el volumen); 42% exceso gastos I+D en el período impositivo en relación con valor medio gastos I+D en los dos años anteriores (incentivo sobre el incremento).  17% gastos personal investigador adscrito actividades I+D.  8% inversiones elementos inmovilizado material e intangibles, excluidos edificios y terrenos, afectos a actividades de I+D • Subvenciones: excluirla al 100% de la base de la deducción
  • 15. 4. La deducción en cuota a la I+D+i Deducción por actividades de innovación tecnológica (art. 35.2 LIS) • Concepto innovación: la actividad cuyo resultado es un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos y procesos, o mejora sustancial de los existentes • Base deducción innovación: importe íntegro gastos en innovación (12%)  El porcentaje de la deducción se incrementa en 38 puntos para los períodos impositivos 2020 y 2021 respecto de las actividades que supongan un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales de los ya existentes • Subvenciones: excluirla al 100% de la base de la deducción Art. 35.4 LIS: aplicación deducción I+D+i  Posibilidad de obtener Informe motivado MINECO, y de realizar consultas tributarias y acuerdos previos de valoración
  • 16. 5. El régimen de patent box
  • 17. 5. El régimen de patent box • El régimen de patent box permite que la renta derivada de determinados intangibles se beneficie de medidas fiscales especiales Licencia PI Entidad A Entidad B
  • 18. 5. El régimen de patent box • Régimen español de patent box (introducido 01/2008, modificado en 2013, 2016 y 2018)  art. 23 LIS: reducción (60%) en la base imponible de las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación y de la transmisión de determinados activos intangibles:  Patentes y modelos de utilidad  Certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios  Dibujos y modelos legalmente protegidos, que deriven de actividades de I+D+i  Software avanzado registrado que derive de actividades de I+D
  • 19. 5. El régimen de patent box • No dan derecho a aplicar el incentivo las rentas derivadas de:  Marcas  Obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas  Derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen  Programas informáticos distintos de los anteriores  Equipos industriales, comerciales o científicos  Planos  Fórmulas o procedimientos secretos  Derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas
  • 20. 5. El régimen de patent box • ¿Requisitos aplicación?  Cesionario utiliza derechos en el desarrollo de una actividad económica.  Cesionario no resida en un país o territorio de nula tributación o calificado como paraíso fiscal, salvo que esté situado en un Estado Miembro y acreditación de motivos económicos válidos y realización de actividades económicas  Diferenciación en caso de que el contrato incluya prestaciones accesorias de servicios.  Disponer de registros contables para poder determinar los ingresos y gastos directos correspondientes a los activos objeto de cesión.
  • 21. 5. El régimen de patent box • Reducción en la base imponible de hasta el 60%, calculada de la siguiente forma: • Por tanto, se basa en una prorrata de los gastos en los que la entidad ha incurrido para generar el intangible  objetivo: beneficiar a los contribuyentes que desarrollan por sí mismos actividades en I+D+i • Se aplica a la renta neta derivada del intangible • Posibilidad de solicitar acuerdos previos de valoración
  • 22. Empresa A Empresa B Renta derivada PI: 500 Renta derivada PI: 500 Gastos elegibles: 100 (+30% = 130) Gastos elegibles: 40 (+30% = 52) Gastos totales: 150 Gastos totales: 150 Renta que recibe los beneficios: 260 Renta que recibe los beneficios: 104 60% 60% 5. El régimen de patent box
  • 24. 6. Otros incentivos fiscales a la I+D+i • Por lo general, los gastos en I+D+i se imputan contablemente al ejercicio en que se realizan o producen, y los elementos del inmovilizado se amortizan según su vida útil • La amortización supone un mero efecto financiero de retraso en el pago del impuesto, esto es, un diferimiento. • Reglas especiales de amortización: • Amortización acelerada: amortizar el coste de un activo, a efectos fiscales, a una velocidad mayor que la verdadera depreciación económica. • Libertad de amortización: amortizar libremente el valor de determinados elementos y gastos corrientes (previa activación) • Libertad de amortización (art. 12.3 LIS): (1) Los elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios, afectos a las actividades de I+D. Los edificios podrán amortizarse de forma lineal durante un período de 10 años, en la parte que se hallen afectos a las actividades de I+D (2) Los gastos de I+D activados como inmovilizado intangible
  • 25. 6. Otros incentivos fiscales a la I+D+i • Libertad de amortización: ejemplo Año Dotación contable Amortización fiscal +/- ajustes 2016 20.000 100.000 - 80.000 2017 20.000 -- + 20.000 2018 20.000 -- + 20.000 2019 20.000 -- + 20.000 2020 20.000 -- + 20.000 Conforme a la tabla de coeficientes de amortización lineal del art. 12.1 a) LIS un equipo electrónico se amortiza al 20% (CM) en un PM de 10 años. Ahora bien, a tenor del art. 12.3 b) LIS los elementos del inmovilizado material –como lo es un equipo electrónico– podrán amortizarse libremente si se encuentran afectos a las actividades de I+D. Pensemos que, en 2016, una empresa adquirió ese equipo electrónico por un valor de 100.000€ para llevar a cabo su proceso de I+D y que, por ende, quedó afecto al mismo. De este modo, podrá amortizar libremente ese equipo electrónico desde el momento de su puesta en funcionamiento, pudiendo amortizarlo incluso íntegramente en el ejercicio fiscal en que tuvo lugar la adquisición.
  • 26. 7. Incentivos fiscales a emprendedores
  • 27. 7. Incentivos fiscales a emprendedores • Emprendedores (persona física)  IRPF • Ideas previas: • Rentas procedentes de PI siendo el autor/a: rendimientos del trabajo • Rentas procedentes de PI no siendo el autor/a: rendimientos de capital • Rentas procedentes de PI si está afecta a una actividad económica (autor/a o no): rendimientos de actividades económicas • Deducibilidad gastos (al determinar la base imponible)
  • 28. 7. Incentivos fiscales a emprendedores • Incentivo fiscal para emprendedores en el art. 68.1 LIRPF: deducción (cuota) por inversión en empresas de nueva o reciente creación  ¿Objetivo? Favorecer la captación de fondos propios procedentes de contribuyentes que, además de capital financiero, pueden aportar también sus conocimientos empresariales o profesionales para el desarrollo de la entidad (business angels)  ¿Cuantía deducción? La Ley 28/2022 ha incrementado del 30% al 50% el porcentaje de la deducción (con efectos desde el 1 de enero de 2023)  ¿Requisitos? o Acciones adquiridas permanezcan mínimo 3 años y máximo 12 años en su patrimonio o Participación directa/indirecta contribuyente no podrá superar 40% capital socio o derechos de voto o No pueden ser acciones en entidad que ejerza la misma actividad que se venía desarrollando anteriormente bajo otra titularidad • Exención de la ganancia patrimonial que (en su caso) se obtenga con la transmisión de las participaciones, siempre y cuando se reinvierta (total o parcialmente) lo obtenido en otra entidad de nueva o reciente creación (art. 38.2 LIRPF)
  • 29. 8. Bonificación de las cotizaciones a la SS del personal investigador
  • 30. 8. Bonificación de las cotizaciones a la SS del personal investigador • Real Decreto 475/2014 establece bonificación a la SS relativa al personal investigador • Bonificación del 40% en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes respecto del personal investigador contratado  Trabajadores que, con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo de trabajo en la empresa dedicada a actividades de I+D+i, se dedican a la realización de tales actividades, independientemente de que su contrato sea indefinido, en prácticas o por obra o servicio determinado (teniendo una duración mínima de tres meses en este último caso). • Esta bonificación es plenamente compatible con la deducción de I+D+i del art. 35 LIS únicamente respecto de las PYME intensivas en I+D+i, reconocidas como tal a través del sello oficial “PYME Innovadora” y que figuren en el Registro gestionado, a tal efecto, por el Ministerio de Economía y Competitividad. • Para las demás empresas, será compatible con el incentivo fiscal, siempre y cuando no se aplique sobre el mismo investigador. De forma que la empresa optará por aplicar la bonificación en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal o bien la deducción por los costes de dicho personal en los proyectos en los que participe y en los que realice actividades de I+D+i
  • 31. 8. Bonificación de las cotizaciones a la SS del personal investigador • El art. 6.2 del Real Decreto 475/2014 establece bajo qué circunstancias una PYME será considerada intensiva en I+D+i: a) cuando haya recibido financiación pública en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada; o, b) cuando haya demostrado su carácter innovador, mediante su propia actividad; o, c) cuando haya demostrado su capacidad de innovación, mediante la obtención de alguna de las certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía y Competitividad (ej.: Joven Empresa Innovadora). • La AEAT, en el ejercicio de sus facultades de control en materia de deducciones fiscales, podrá comprobar el cumplimiento de la condición de “PYME Innovadora”
  • 32. Elizabeth Gil García elizabeth@ua.es Profesora de Derecho Financiero y Tributario Coordinadora de Postgrado de la Facultad de Derecho