El documento trata sobre los incentivos fiscales a la investigación y el emprendimiento en España. Explica la estructura del sistema tributario español y clasifica los incentivos fiscales a la I+D+i, como la deducción en cuota por actividades de I+D+i e innovación tecnológica, el régimen de patent box y la libertad de amortización de elementos afectos a I+D. También analiza incentivos para emprendedores como la deducción por inversión en empresas de nueva creación y la exención de ganancias patrimoniales rein
Bonificaciones a la Seguridad Social y Deducciones Fiscales en I+D+iCTAEX
Bonificaciones a la Seguridad Social y Deducciones Fiscales en I+D+i
Alberto Martín de Prado Nieto-Guerrero
Economista – Auditor de cuentas
Responsable del Área Económico-Financiera
CTAEX
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Alberto Martín de Prado Nieto-Guerrero
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CTAEX
Novedades legislativas en incentivos fiscales a la I+D+i.Luis Cánovas Santos....CTAEX
12 11 15 La I+D+i en la cuenta de resultados de las empresas: soluciones para expertos. Novedades legislativas en incentivos fiscales a la I+D+i.Luis Cánovas Santos. Montero Aramburu Asociados-
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tributarios por hasta un 50% de los gastos asociados a proyectos de Investigación y
Desarrollo (I+D)
Contact: info@investchile.gob.cl
Durante la jornada sobre la nueva Ley de apoyo a los emprendedores del pasado 28 octubre de 2013, se analizaron las modificaciones fiscales, en términos de Impuesto sobre sociedades por el ponente David Yanes, economista de MONTERO ARAMBURU Abogados.
SEGURIDAD JURÍDICA EN LA DEDUCCIÓN FISCAL POR I+D+i
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- Planificación fiscal en relación con la deducción de I+D e iT.
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- Documentación y justificación de los gastos incurridos en actividades innovadoras de la empresa.
- Emisión de informe técnico detallado a los efectos de la clificación y cálculos de las deducciones de I+D e iT.
- Posibilidad de obtención de Informe Motivado Vinculante a través del Ministerio o entidad autorizada por la emisión del mismo, para plena seguridad jurídica.
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Cómo tener éxito en el uso de incentivos fiscales. Lecciones aprendidas. Albe...CTAEX
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Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestr
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
3. Índice
1. Financiación de la I+D+i
2. Estructura del sistema tributario
3. Los incentivos fiscales a la I+D+i: concepto y
clasificación
4. La deducción en cuota a la I+D+i
5. El régimen de patent box
6. Otros incentivos fiscales a la I+D+i
7. Incentivos fiscales a emprendedores
8. Bonificación de las cotizaciones a la SS del
personal investigador
5. 1. Financiación de la I+D+i
• Financiación Pública (Presupuestos Generales del Estado, de las
CCAA y de la UE)
Ayudas directas (subvenciones)
Incentivos fiscales
Préstamos participativos
Anticipos reembolsables
• Financiación privada
Actividades propias de I+D+i
Contratos de transferencia con Centros de investigación
7. 2. Estructura del sistema tributario (español)
• Imposición sobre la renta
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
Impuesto sobre Sociedades (IS)
• Imposición sobre el patrimonio
Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
(ITPAJD)
• Imposición sobre el consumo
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Impuestos Especiales (IIEE)
9. 3.1. Los incentivos fiscales a la I+D+i: concepto
• Concepto: se trata de un beneficio tributario mediante el cual se
minora el importe de la carga tributaria, se otorga un régimen fiscal
especial o incluso se exime la tributación de ciertos rendimientos,
condicionado a que el sujeto –ya sea una empresa o un particular–
realice determinadas actividades, como las de I+D+i
• Por tanto, un incentivo fiscal a la I+D+i consistirá en un beneficio
fiscal por el cual la carga tributaria se ve minorada en atención al
desarrollo de proyectos de I+D+i o la realización de actividades de
I+D+i por parte del sujeto.
• Supone, pues, un gasto para el Estado en la medida en que deja
de recaudar, de modo que esa disminución de ingresos fiscales
equivale al consumo de fondos estatales en la forma de gasto
fiscal
10. 3.2. Los incentivos fiscales a la I+D+i: clasificación
• Incentivos fiscales directos e indirectos
Una reducción en la base imponible o una deducción en la cuota
expresamente concedidas en función de las rentas obtenidas,
inversiones realizadas o gastos incurridos en I+D+i serían
incentivos directos.
Mientras que la eliminación del gravamen sobre los cánones en el
Estado de la fuente, la exención subjetiva por una ley de
mecenazgo o la libertad de amortización concedidas a empresas
de nueva creación, serían supuestos de incentivos indirectos en
cuanto que, aun no concediéndose expresamente para tal fin,
redundan en beneficio de la actividad o el resultado de la I+D+i.
11. 3.2. Los incentivos fiscales a la I+D+i: clasificación
• Incentivos fiscales en la base imponible o en la cuota
Clasificación en función del momento en que se apliquen en el
curso de la liquidación del impuesto, esto es, en cuota o base
imponible (IRPF/IS).
Igualmente, habría que tener en cuenta también los tipos
impositivos reducidos
o ¿Objetivo? Reducir el gravamen de las rentas derivadas de
ciertos activos intangibles (por ejemplo, patent box) o de los
costes de producción de determinadas empresas innovadoras
(como las PYME o las empresas de nueva creación: start-ups)
12. 3.2. Los incentivos fiscales a la I+D+i: clasificación
• Incentivos fiscales a la actividad (o sobre el gasto) en I+D+i
La I+D+i como actividad precisa de financiación (pública)
Input incentives: cubren el gasto realizado en I+D+i y suelen incluir el coste incurrido
durante todas las fases del proceso de investigación, transferencia e innovación tecnológica
o En resumen: promueven el desarrollo de estructuras de I+D+i y la creación de intangibles
• Incentivos fiscales al resultado (o sobre la renta) en I+D+i
La I+D+i como resultado, al ser generadora de riqueza, es objeto del deber de contribuir,
pero también lo es de beneficiarse de determinadas medidas fiscales
Output incentives: se aplican en el momento de desarrollar y explotar los resultados creados
durante el proceso de I+D+i
o En resumen: sirven de estímulo para el desarrollo, explotación y comercialización de derechos de propiedad
industrial e intelectual
14. 4. La deducción en cuota a la I+D+i
Deducción por actividades de I+D (art. 35.1 LIS)
• Concepto I+D: indagación original planificada para descubrir nuevos
conocimientos científicos y tecnológicos (incluyendo tanto investigación básica
como aplicada). Por su parte, el desarrollo es la aplicación de los resultados de la
investigación para crear nuevos productos y procesos, o mejorar sustancialmente
los ya existentes.
• Base deducción I+D: importe íntegro gastos en I+D
25% gastos I+D en el período impositivo (incentivo sobre el volumen); 42%
exceso gastos I+D en el período impositivo en relación con valor medio
gastos I+D en los dos años anteriores (incentivo sobre el incremento).
17% gastos personal investigador adscrito actividades I+D.
8% inversiones elementos inmovilizado material e intangibles, excluidos
edificios y terrenos, afectos a actividades de I+D
• Subvenciones: excluirla al 100% de la base de la deducción
15. 4. La deducción en cuota a la I+D+i
Deducción por actividades de innovación tecnológica (art. 35.2 LIS)
• Concepto innovación: la actividad cuyo resultado es un avance tecnológico en la
obtención de nuevos productos y procesos, o mejora sustancial de los existentes
• Base deducción innovación: importe íntegro gastos en innovación (12%)
El porcentaje de la deducción se incrementa en 38 puntos para los períodos
impositivos 2020 y 2021 respecto de las actividades que supongan un avance
tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena
de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales de los ya
existentes
• Subvenciones: excluirla al 100% de la base de la deducción
Art. 35.4 LIS: aplicación deducción I+D+i
Posibilidad de obtener Informe motivado MINECO, y de realizar consultas
tributarias y acuerdos previos de valoración
17. 5. El régimen de patent box
• El régimen de patent box permite que la renta derivada de determinados
intangibles se beneficie de medidas fiscales especiales
Licencia PI
Entidad A
Entidad B
18. 5. El régimen de patent box
• Régimen español de patent box (introducido 01/2008, modificado en 2013, 2016 y
2018) art. 23 LIS: reducción (60%) en la base imponible de las rentas
procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación y de la transmisión
de determinados activos intangibles:
Patentes y modelos de utilidad
Certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos
fitosanitarios
Dibujos y modelos legalmente protegidos, que deriven de actividades de I+D+i
Software avanzado registrado que derive de actividades de I+D
19. 5. El régimen de patent box
• No dan derecho a aplicar el incentivo las rentas derivadas de:
Marcas
Obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas
Derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen
Programas informáticos distintos de los anteriores
Equipos industriales, comerciales o científicos
Planos
Fórmulas o procedimientos secretos
Derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o
científicas
20. 5. El régimen de patent box
• ¿Requisitos aplicación?
Cesionario utiliza derechos en el desarrollo de una actividad económica.
Cesionario no resida en un país o territorio de nula tributación o calificado
como paraíso fiscal, salvo que esté situado en un Estado Miembro y
acreditación de motivos económicos válidos y realización de actividades
económicas
Diferenciación en caso de que el contrato incluya prestaciones accesorias de
servicios.
Disponer de registros contables para poder determinar los ingresos y gastos
directos correspondientes a los activos objeto de cesión.
21. 5. El régimen de patent box
• Reducción en la base imponible de hasta el 60%, calculada de la siguiente forma:
• Por tanto, se basa en una prorrata de los gastos en los que la entidad ha
incurrido para generar el intangible objetivo: beneficiar a los contribuyentes
que desarrollan por sí mismos actividades en I+D+i
• Se aplica a la renta neta derivada del intangible
• Posibilidad de solicitar acuerdos previos de valoración
22. Empresa A
Empresa B
Renta
derivada PI:
500
Renta
derivada
PI: 500
Gastos elegibles: 100
(+30% = 130)
Gastos elegibles: 40
(+30% = 52)
Gastos totales: 150
Gastos totales: 150
Renta que recibe
los beneficios:
260
Renta que
recibe los
beneficios: 104
60%
60%
5. El régimen de patent box
24. 6. Otros incentivos fiscales a la I+D+i
• Por lo general, los gastos en I+D+i se imputan contablemente al ejercicio en que
se realizan o producen, y los elementos del inmovilizado se amortizan según su
vida útil
• La amortización supone un mero efecto financiero de retraso en el pago del
impuesto, esto es, un diferimiento.
• Reglas especiales de amortización:
• Amortización acelerada: amortizar el coste de un activo, a efectos fiscales, a
una velocidad mayor que la verdadera depreciación económica.
• Libertad de amortización: amortizar libremente el valor de determinados
elementos y gastos corrientes (previa activación)
• Libertad de amortización (art. 12.3 LIS):
(1) Los elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios,
afectos a las actividades de I+D.
Los edificios podrán amortizarse de forma lineal durante un período de 10
años, en la parte que se hallen afectos a las actividades de I+D
(2) Los gastos de I+D activados como inmovilizado intangible
25. 6. Otros incentivos fiscales a la I+D+i
• Libertad de amortización: ejemplo
Año Dotación contable Amortización fiscal +/- ajustes
2016 20.000 100.000 - 80.000
2017 20.000 -- + 20.000
2018 20.000 -- + 20.000
2019 20.000 -- + 20.000
2020 20.000 -- + 20.000
Conforme a la tabla de coeficientes de amortización lineal del art. 12.1 a) LIS un equipo
electrónico se amortiza al 20% (CM) en un PM de 10 años. Ahora bien, a tenor del art. 12.3
b) LIS los elementos del inmovilizado material –como lo es un equipo electrónico– podrán
amortizarse libremente si se encuentran afectos a las actividades de I+D. Pensemos que, en
2016, una empresa adquirió ese equipo electrónico por un valor de 100.000€ para llevar a
cabo su proceso de I+D y que, por ende, quedó afecto al mismo. De este modo, podrá
amortizar libremente ese equipo electrónico desde el momento de su puesta en
funcionamiento, pudiendo amortizarlo incluso íntegramente en el ejercicio fiscal en que tuvo
lugar la adquisición.
27. 7. Incentivos fiscales a emprendedores
• Emprendedores (persona física) IRPF
• Ideas previas:
• Rentas procedentes de PI siendo el autor/a: rendimientos del trabajo
• Rentas procedentes de PI no siendo el autor/a: rendimientos de capital
• Rentas procedentes de PI si está afecta a una actividad económica (autor/a o no):
rendimientos de actividades económicas
• Deducibilidad gastos (al determinar la base imponible)
28. 7. Incentivos fiscales a emprendedores
• Incentivo fiscal para emprendedores en el art. 68.1 LIRPF: deducción
(cuota) por inversión en empresas de nueva o reciente creación
¿Objetivo? Favorecer la captación de fondos propios procedentes de contribuyentes que,
además de capital financiero, pueden aportar también sus conocimientos empresariales o
profesionales para el desarrollo de la entidad (business angels)
¿Cuantía deducción? La Ley 28/2022 ha incrementado del 30% al 50% el porcentaje de la
deducción (con efectos desde el 1 de enero de 2023)
¿Requisitos?
o Acciones adquiridas permanezcan mínimo 3 años y máximo 12 años en su patrimonio
o Participación directa/indirecta contribuyente no podrá superar 40% capital socio o derechos de voto
o No pueden ser acciones en entidad que ejerza la misma actividad que se venía desarrollando
anteriormente bajo otra titularidad
• Exención de la ganancia patrimonial que (en su caso) se obtenga con la transmisión
de las participaciones, siempre y cuando se reinvierta (total o parcialmente) lo
obtenido en otra entidad de nueva o reciente creación (art. 38.2 LIRPF)
30. 8. Bonificación de las cotizaciones a la SS del personal investigador
• Real Decreto 475/2014 establece bonificación a la SS relativa al personal
investigador
• Bonificación del 40% en las aportaciones empresariales a las cuotas de la
Seguridad Social por contingencias comunes respecto del personal investigador
contratado
Trabajadores que, con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo de trabajo en la
empresa dedicada a actividades de I+D+i, se dedican a la realización de tales actividades,
independientemente de que su contrato sea indefinido, en prácticas o por obra o servicio
determinado (teniendo una duración mínima de tres meses en este último caso).
• Esta bonificación es plenamente compatible con la deducción de I+D+i del art. 35
LIS únicamente respecto de las PYME intensivas en I+D+i, reconocidas como tal
a través del sello oficial “PYME Innovadora” y que figuren en el Registro
gestionado, a tal efecto, por el Ministerio de Economía y Competitividad.
• Para las demás empresas, será compatible con el incentivo fiscal, siempre y
cuando no se aplique sobre el mismo investigador. De forma que la empresa
optará por aplicar la bonificación en la cotización a la Seguridad Social respecto
del personal o bien la deducción por los costes de dicho personal en los
proyectos en los que participe y en los que realice actividades de I+D+i
31. 8. Bonificación de las cotizaciones a la SS del personal investigador
• El art. 6.2 del Real Decreto 475/2014 establece bajo qué circunstancias una
PYME será considerada intensiva en I+D+i:
a) cuando haya recibido financiación pública en los últimos tres años, sin haber
sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad
financiada; o,
b) cuando haya demostrado su carácter innovador, mediante su propia
actividad; o,
c) cuando haya demostrado su capacidad de innovación, mediante la obtención
de alguna de las certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de
Economía y Competitividad (ej.: Joven Empresa Innovadora).
• La AEAT, en el ejercicio de sus facultades de control en materia de deducciones
fiscales, podrá comprobar el cumplimiento de la condición de “PYME Innovadora”