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octubre. A usted digo:
I. PETITORIO:
Que, ejerciendo el derecho constitución de defensa (derecho a la prueba),
en nombre y representación de mí patrocinado, solicito que su despacho incorpore a
la carpeta fiscal la pericia de parte, asimismo ordene al IML de esta ciudad, la
actuación de los siguientes medios probatorios:
1.1. PERITAJE DE PARTE efectuado al contenido del CERTIFICADO MEDICO
LEGAL N° NNNNN-E-IS de fecha 03NOV2015, la misma que ha sido
elaborado por la Médico Cirujano XXXXXXXXX, profesional especialista en
medicina de legal, quien además se desempeñó como médico legista del
IML-Yarinacocha.
Este medio probatorio resulta pertinente, útil y conducente, en razón de que
su obtención es lícita y no contraviene la ley, conducirá al esclarecer el
hecho imputado a mi defendido, y acredita que la menor no ha sido sometido
a violación sexual de ninguna naturaleza (penetración de pene u acto
análogo en su vagina).
1.2. Se practique evaluación POST FACTO del contenido del CERTIFICADO
MEDICO LEGAL N° NNNN-E-IS de fecha 03NOV2015, modalidad de
auditoria del caso, la misma que deberá ser practicado por Médico auditor
del IML de esta ciudad.
Este medio probatorio resulta pertinente, útil y conducente, en razón de que
su práctica resulta ser licita y no contraviene la ley, con este medio
probatorio se determinara que el profesional que emitió el CERTIFICADO
MEDICO LEGAL N° NNNN-E-IS de fecha 03NOV2015, infringió normas de
naturaleza procedimental de obligatorio cumplimiento para su validez, lo
cual conlleva a error a la administración de justicia y como consecuencia se
estaría privando arbitrariamente la libertad de mi defendido. Resulta
conducente para la averiguación objetiva de los hechos que se investiga
contra mi patrocinado.
1.3. Nueva valoración médico legal a la menor de iniciales XXXXXXXX que será
practicado por dos peritos, con empleo de lámpara Wood.
Este medio probatorio resulta pertinente, útil y conducente, en razón de que
su práctica resulta ser licita y no contraviene la ley, ni mucho menos
atentaría contra la intimidad de la menor y no le re victimizara dado a que
esta menor es fuente de prueba u objeto de prueba que debe ser
aprovechado en igual de armas por las partes, conllevara a determinar que
en este caso, la vagina de la menor agraviada presenta una anomalía
congénita (muesca) y no presenta desfloración himenal antigua en horario
V. La nueva valoración probara que el perito médico legista que expido el
CERTIFICADO MEDICO LEGAL N° NNNN-E-IS, incurrió en error al haber
valorado la presencia de un muesca como una desfloración himenal antigua
en horario V, conllevando a error al RMP.
Finalidad de la investigación preparatoria.
Manual para la aplicación del Código Procesal Penal. FRISANCHO M. (p. 251-252). “La
investigación preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo,que
permitan al fiscal decidir si formula o no formula acusación y, en su caso, al imputado preparar su
defensa. Ya MONTERO AROCA advierte que la finalidad de la Investigación Preparatoria no es
preparar solo la acusación sino que la actividad preliminar debe servir tanto para lo que determina
la inculpación como para lo que le excluye, es decir, debe servir para preparar tanto la acusación
como la defensa (Montero Aroca, Juan: Sobre la imparcialidad del Juez y la incompatibilidad de
funciones procesales, p. 286).
En forma sintética, NEYRA FLORES señala que la Investigación Preparatoria persigue dos
finalidades principales: preparar el juicio oral y/o evitar juicios innecesarios, a través de una
actividad investigativa, esto es, indagando para tratar de llegar al cabal conocimiento de los hechos
y de las personas que en ellos participan, consignando todas las circunstancias adversas como
favorables al imputado (Neyra Flores: Manual del Nuevo Proceso Penal, p. 271).
Por su parte, ALARCON MENENDEZ indica que los objetivos de la Investigación Preparatoria,
conforme a su estructura normativa son dos:a) reunir los elementos de convicción; b) determinar si
la conducta incriminada es delictuosa (art. 321° CPP).
En cuanto al primer objetivo, la reunión de los elementos de convicción permitirá al Fiscal decidir
si formula acusación y al imputado preparar su estrategia de defensa.
En lo que respecta al segundo objetivo general, la Investigación Preparatoria también tiene por meta
determinar si la conducta incriminada es delictuosa. (…) (Alarcon Menendez: La investigación
preparatoria en el Nuevo Sistema Penal. Editorial Grijley, Lima, 2010, p. 71)”.
Naturaleza jurídica, fines y contenido del derecho a la prueba.
Manual para la aplicación del Código Procesal Penal. FRISANCHO M. (p. 17-18-). “ (…) Las
garantías procesales que contribuyen a lograr la finalidad del derecho de defensa son: … a la
publicidad y celeridad del procedimiento, el derecho a utilizar la prueba pertinente para la defensa,
….”.
STC, Expediente N° 6712-2005-HC, F.J 15.
“Existe un derecho constitucional a probar, aunque no autónomo, que se encuentre orientado para
los fines propios de la observancia o tutela del debido proceso.Constituye un derecho básico de los
justiciables de producir la prueba relacionada con los hechos que configuran su pretensión o su
defensa.Según este derecho,las partes o un tercero legitimado en un proceso o procedimiento, tiene
el derecho a producir la prueba necesaria con la finalidad de acreditar los hechos que configuran su
pretensión o defensa”.
En este sentido, en virtud del derecho a la defensa consagrado en el Articulo IX del
Título del Código Procesal Penal, que asiste a todo procesado como derecho
fundamental e irrestricto, solicitamos que en plena igualdad de armas se admitan las
pruebas propuestas y se incorpore a la Carpeta Fiscal nuestra pericia de parte, dado
a que estos medios probatorios servirán para la defensa de mi patrocinado en la
elaboración de la Teoría del Caso, quien viene cumpliendo mandato de Prisión
Preventiva por delito que no ha cometido.
II. ACREDITACIÓN DEL PERITO DE PARTE:
XXXXXX, es Médico Cirujano, de profesión, identificado con XXXX
profesional que ingreso a laborar en el Ministerio Publico el 24ENE2013 en el cargo
de médico de la Unidad Orgánica de División Médico Legal/NNNNNN del Distrito
Fiscal de MMMMM, con amplio conocimiento en la División de Medicina Legal, lo cual
se acredita con la pasantía nacional de profesionales del Instituto de Legal y Ciencias
Forenses, dirigido a profesionales de las Divisiones Medico Legales a nivel nacional
del Sistema Médico legal, efectuada por la escuela del Ministerio Publico “Dr. Gonzalo
Ortiz de Zevallos Roedel”, el cual tiene la función de diseñar e implementar programas
de capacitación e investigación para los integrantes del Ministerio Publico, teniendo
en consideración lo antes expuesto la profesional antes mencionada ha participado
en la capacitación realizada del 18FEB al 12ABR del 2020 con una duración de 02
meses, efectuado en la División Clínico Forense, División Tanatología Forense,
Laboratorio de Toxicología y Química Legal, División Legal de Lima Este, División
Médico Legal Lima Norte y División Médico Legal Callao, siendo el objetivo principal
de esta instrucción fortalecer y mejorar los conocimientos, habilidades y destrezas de
los profesionales ingresantes al Ministerio Publico, con la finalidad de optimizar las
funciones que realizan en las diferentes Divisiones Medico Legales a nivel nacional.
Se adjunta Resolución de la Fiscalía de la Nación N° NNN-2013-MP-FN (15FEB2020),
en la que en su Artículo Primero autoriza el desplazamiento por capacitación
oficializada, de los profesionales de las Divisiones Medico Legales a nivel nacional,
entre ellos nuestro perito de parte.
Durante el tiempo que prestó sus servicios profesionales en el IML Sede NNN, no ha
registrado procesos administrativos que conlleven a sanciones disciplinarias en el
ejercicio de su cargo, investigación y/o procesos penales de ninguna naturaleza, no
registra antecedentes policiales, penales y judiciales.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO:
3.1. Que, negamos que mi patrocinado haya introducido su pene o un objeto
análogo en la vagina de la menor agraviada.
Resulta incoherente la declaración de la menor agraviada con el resultado
del CERTIFICADO MEDICO LEGAL N° NNNNNN-E-IS, donde establece
que esta menor presenta desfloración parcial antigua en horario V.
La menor a narrado: “… sintió una cosa dura en mi parte intima, … yo
me fui al baño porque sentí mojado en mi parte íntima y mis piernas
pensando que era sangre, pero no, solo era un líquido flemoso y
blanco” (respuesta a la pregunta cinco).
De haberse producido la introducción de un pene u objeto análogo en la
vagina de esta menor, le habría causado desgarros de gran importancia en
sus genitales - del examen de la región anal y perianal del CERTIFICADO MEDICO LEGAL N°
NNNNNNNNN-E-IS, practicado a la menor agraviada en posición genupectoral presenta “(…)
simétrica de los pliegues anales,se encuentran conservados ysin lesiones traumáticas recientes” –
manifestándose con dolor y sangramiento que inmediatamente tenía que
ser conducida al centro de salud por los dolores y hemorragia que
presentaría ante un hecho de violación sexual, dado a que “a partir de los
seis años y hasta aproximadamente los once años, la inmissio penis
puede lograrse, pero no obstante, se corre el riesgo de provocar
lesiones a nivel del periné o recto vaginales, pues en algunos casos la
niña tiene dimensiones de sus genitales reducidas”. Dr. Luis Alberto Kvitko.
DESGARRO Y ESCOTADURA CONGÉNITA DEL HIMEN. SU VALORACION MEDICOLEGAL. p.
8 (http://www.scielo.sa.cr/pdf/mlcr/v26n1/a02v26n1.pdf).
3.2. Que, con el PERITAJE DE PARTE, se concluye que el CERTIFICADO
MEDICO LEGAL N° NNNNNNN-E-IS de fecha 03NOV2015, es muy
escueto, poco especifica en su contenido, no brinda información específica
y detallada sobre la valoración ginecológica. La conclusión no es muy
específica, esto contraviene los procedimientos que establece la Guía
Médico Legal de Evaluación Física de la Integridad Sexual del IML, la misma
que resulta de obligatorio cumplimientos a efectos de llegar a conclusiones
objetivas en las pericias por casos de violación sexual.
Esta guía en su Capítulo II, EVALUACIÓN FISICA MÉDICO LEGAL, señala
que, el peritaje debe ser realizado por 02 peritos como mínimo, en ausencia
de otro y/o en caso de urgencia podrá ser realizado sólo por un perito, en el
presente caso, solo ha intervenido un perito, debió ser elaborado por dos
peritos ya que no se trataba de un caso urgente, debido a que los supuestos
hechos han ocurrido antes de la fiesta de navidad del año 2014.
La DATA no tiene información relevante al hecho, pues en este punto el
perito debe consignar la información relevante sobre los hechos
presuntamente ocurridos.
En el punto, sobre examen de la integridad sexual, se advierte que el himen
es de forma semilunar, pared delgada (sin embargo de las vistas
fotográficas se advierte que es un himen de pared gruesa), diámetro
transhimenal menor de 1 cm (en este punto el perito debió cuantificar),
presenta desgarro incompleto antiguo a horas V según esfera himenal.
De acuerdo con esta guía (p. 52-53). El desgarro característico de un Himen
Semilunar se producirá a Horas IV y VIII, sin embargo, de la pericia se
advierte que el desgarro es a Horas V, lo cual resulta contraproducente a lo
establecido en la guía, la misma que es el resultado de muchos estudios
científicos sobre desfloraciones en himen semilunar.
Todo esto ha inducido a error a su Despacho, al haber calificado este hecho
como un presunto caso de violación sexual de menor de edad, bajo la figura
agravada de ser su progenitor quien supuestamente cometió el hecho, a
quien le esperaría de ser el caso una condena de cadena perpetua.
3.3. Con nuestra pericia de parte determinamos que el himen de la menor
agraviada presenta una muesca que tiene la forma de “U”. Una desfloración
o desgarro de himen incompleto tiene forma de “V” (p. 56 de la guía).
Los desgarros incompletos antiguos pueden ser confundidos usualmente
con las escotaduras congénitas (muesca), y cuyas diferencias se pueden
dilucidar por medio de tablas de diagnóstico diferencial o por medio de la
exposición del himen ante la lámpara de Wood (p. 55 de la guía).
3.4. En este sentido, estando a lo expuesto y dado a que la versión de la menor
agraviada no tiene relación de causalidad con el resultado del
CERTIFICADO MEDICO LEGAL N° NNNNNNN-E-IS, aunado a ello, con la
pericia de parte se acredita que este certificado médico legal fue emitido
violando normas de obligatorio cumplimiento, lo cual lo invalida, asimismo
que, el himen de la menor agraviada presenta una escotadura congénita
(muesca), resulta amparable nuestra petición, la misma que tiene por objeto
determinar adecuadamente si hubo o no desfloración himenal ocasionada
por un pene u objeto análogo.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
4.1. El Artículo 2° inc. 20 de la Constitución Política del Perú.
4.2. El Artículo 71° núm. 1, Articulo 84° núm. 5, Articulo 156° núm. 1, Artículo
321° del Código Procesal Penal.
V. ANEXOS:
5.1. Peritaje de Parte, fls. 2. Se acompaña un sobre cerrado contenido dos vistas
fotográficas que provienen del registro fotográfico que obra en el IML-
Ucayali.
5.2. Una copia fotostática de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° MM-
2020-MP-FN (15FEB2020).
OTRO SIDIGO: Admitida la nueva valoración pericial, solicito notificar fecha y hora a
efectos de que participe nuestro perito de parte.
POR LO EXPUESTO:
Pido a usted Señor Fiscal proveer conforme a Ley.
Pucallpa, 23 de febrero del 2016.

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  • 1. Carpeta Fiscal Nº 2015-128-0. Especialista: Sumilla: OFRECE PERICIA DE PARTE Y OTROS. SEÑOR FISCAL DE LA TERCERA FISCALIA PENAL COORPORATIVA DE CORONEL PORTILLO Francisco Willi Nelson BARDALESSALAZAR - Abogado Defensor del ciudadano XXXXX, en la investigación preparatoria seguida en su contra por Delito Contra la Libertad Sexual bajo la modalidad de Violación Sexual a menor de iniciales XXXX, señalando domicilio procesal en el Jr. Huaynacapac Nº 380 – Callería, referencia plaza 9 de octubre. A usted digo: I. PETITORIO: Que, ejerciendo el derecho constitución de defensa (derecho a la prueba), en nombre y representación de mí patrocinado, solicito que su despacho incorpore a la carpeta fiscal la pericia de parte, asimismo ordene al IML de esta ciudad, la actuación de los siguientes medios probatorios: 1.1. PERITAJE DE PARTE efectuado al contenido del CERTIFICADO MEDICO LEGAL N° NNNNN-E-IS de fecha 03NOV2015, la misma que ha sido elaborado por la Médico Cirujano XXXXXXXXX, profesional especialista en medicina de legal, quien además se desempeñó como médico legista del IML-Yarinacocha. Este medio probatorio resulta pertinente, útil y conducente, en razón de que su obtención es lícita y no contraviene la ley, conducirá al esclarecer el hecho imputado a mi defendido, y acredita que la menor no ha sido sometido a violación sexual de ninguna naturaleza (penetración de pene u acto análogo en su vagina). 1.2. Se practique evaluación POST FACTO del contenido del CERTIFICADO MEDICO LEGAL N° NNNN-E-IS de fecha 03NOV2015, modalidad de auditoria del caso, la misma que deberá ser practicado por Médico auditor del IML de esta ciudad. Este medio probatorio resulta pertinente, útil y conducente, en razón de que su práctica resulta ser licita y no contraviene la ley, con este medio probatorio se determinara que el profesional que emitió el CERTIFICADO MEDICO LEGAL N° NNNN-E-IS de fecha 03NOV2015, infringió normas de naturaleza procedimental de obligatorio cumplimiento para su validez, lo cual conlleva a error a la administración de justicia y como consecuencia se estaría privando arbitrariamente la libertad de mi defendido. Resulta conducente para la averiguación objetiva de los hechos que se investiga contra mi patrocinado. 1.3. Nueva valoración médico legal a la menor de iniciales XXXXXXXX que será practicado por dos peritos, con empleo de lámpara Wood. Este medio probatorio resulta pertinente, útil y conducente, en razón de que su práctica resulta ser licita y no contraviene la ley, ni mucho menos
  • 2. atentaría contra la intimidad de la menor y no le re victimizara dado a que esta menor es fuente de prueba u objeto de prueba que debe ser aprovechado en igual de armas por las partes, conllevara a determinar que en este caso, la vagina de la menor agraviada presenta una anomalía congénita (muesca) y no presenta desfloración himenal antigua en horario V. La nueva valoración probara que el perito médico legista que expido el CERTIFICADO MEDICO LEGAL N° NNNN-E-IS, incurrió en error al haber valorado la presencia de un muesca como una desfloración himenal antigua en horario V, conllevando a error al RMP. Finalidad de la investigación preparatoria. Manual para la aplicación del Código Procesal Penal. FRISANCHO M. (p. 251-252). “La investigación preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo,que permitan al fiscal decidir si formula o no formula acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa. Ya MONTERO AROCA advierte que la finalidad de la Investigación Preparatoria no es preparar solo la acusación sino que la actividad preliminar debe servir tanto para lo que determina la inculpación como para lo que le excluye, es decir, debe servir para preparar tanto la acusación como la defensa (Montero Aroca, Juan: Sobre la imparcialidad del Juez y la incompatibilidad de funciones procesales, p. 286). En forma sintética, NEYRA FLORES señala que la Investigación Preparatoria persigue dos finalidades principales: preparar el juicio oral y/o evitar juicios innecesarios, a través de una actividad investigativa, esto es, indagando para tratar de llegar al cabal conocimiento de los hechos y de las personas que en ellos participan, consignando todas las circunstancias adversas como favorables al imputado (Neyra Flores: Manual del Nuevo Proceso Penal, p. 271). Por su parte, ALARCON MENENDEZ indica que los objetivos de la Investigación Preparatoria, conforme a su estructura normativa son dos:a) reunir los elementos de convicción; b) determinar si la conducta incriminada es delictuosa (art. 321° CPP). En cuanto al primer objetivo, la reunión de los elementos de convicción permitirá al Fiscal decidir si formula acusación y al imputado preparar su estrategia de defensa. En lo que respecta al segundo objetivo general, la Investigación Preparatoria también tiene por meta determinar si la conducta incriminada es delictuosa. (…) (Alarcon Menendez: La investigación preparatoria en el Nuevo Sistema Penal. Editorial Grijley, Lima, 2010, p. 71)”. Naturaleza jurídica, fines y contenido del derecho a la prueba. Manual para la aplicación del Código Procesal Penal. FRISANCHO M. (p. 17-18-). “ (…) Las garantías procesales que contribuyen a lograr la finalidad del derecho de defensa son: … a la publicidad y celeridad del procedimiento, el derecho a utilizar la prueba pertinente para la defensa, ….”. STC, Expediente N° 6712-2005-HC, F.J 15. “Existe un derecho constitucional a probar, aunque no autónomo, que se encuentre orientado para los fines propios de la observancia o tutela del debido proceso.Constituye un derecho básico de los justiciables de producir la prueba relacionada con los hechos que configuran su pretensión o su defensa.Según este derecho,las partes o un tercero legitimado en un proceso o procedimiento, tiene el derecho a producir la prueba necesaria con la finalidad de acreditar los hechos que configuran su pretensión o defensa”. En este sentido, en virtud del derecho a la defensa consagrado en el Articulo IX del Título del Código Procesal Penal, que asiste a todo procesado como derecho fundamental e irrestricto, solicitamos que en plena igualdad de armas se admitan las pruebas propuestas y se incorpore a la Carpeta Fiscal nuestra pericia de parte, dado
  • 3. a que estos medios probatorios servirán para la defensa de mi patrocinado en la elaboración de la Teoría del Caso, quien viene cumpliendo mandato de Prisión Preventiva por delito que no ha cometido. II. ACREDITACIÓN DEL PERITO DE PARTE: XXXXXX, es Médico Cirujano, de profesión, identificado con XXXX profesional que ingreso a laborar en el Ministerio Publico el 24ENE2013 en el cargo de médico de la Unidad Orgánica de División Médico Legal/NNNNNN del Distrito Fiscal de MMMMM, con amplio conocimiento en la División de Medicina Legal, lo cual se acredita con la pasantía nacional de profesionales del Instituto de Legal y Ciencias Forenses, dirigido a profesionales de las Divisiones Medico Legales a nivel nacional del Sistema Médico legal, efectuada por la escuela del Ministerio Publico “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel”, el cual tiene la función de diseñar e implementar programas de capacitación e investigación para los integrantes del Ministerio Publico, teniendo en consideración lo antes expuesto la profesional antes mencionada ha participado en la capacitación realizada del 18FEB al 12ABR del 2020 con una duración de 02 meses, efectuado en la División Clínico Forense, División Tanatología Forense, Laboratorio de Toxicología y Química Legal, División Legal de Lima Este, División Médico Legal Lima Norte y División Médico Legal Callao, siendo el objetivo principal de esta instrucción fortalecer y mejorar los conocimientos, habilidades y destrezas de los profesionales ingresantes al Ministerio Publico, con la finalidad de optimizar las funciones que realizan en las diferentes Divisiones Medico Legales a nivel nacional. Se adjunta Resolución de la Fiscalía de la Nación N° NNN-2013-MP-FN (15FEB2020), en la que en su Artículo Primero autoriza el desplazamiento por capacitación oficializada, de los profesionales de las Divisiones Medico Legales a nivel nacional, entre ellos nuestro perito de parte. Durante el tiempo que prestó sus servicios profesionales en el IML Sede NNN, no ha registrado procesos administrativos que conlleven a sanciones disciplinarias en el ejercicio de su cargo, investigación y/o procesos penales de ninguna naturaleza, no registra antecedentes policiales, penales y judiciales. III. FUNDAMENTOS DE HECHO: 3.1. Que, negamos que mi patrocinado haya introducido su pene o un objeto análogo en la vagina de la menor agraviada. Resulta incoherente la declaración de la menor agraviada con el resultado del CERTIFICADO MEDICO LEGAL N° NNNNNN-E-IS, donde establece que esta menor presenta desfloración parcial antigua en horario V. La menor a narrado: “… sintió una cosa dura en mi parte intima, … yo me fui al baño porque sentí mojado en mi parte íntima y mis piernas pensando que era sangre, pero no, solo era un líquido flemoso y blanco” (respuesta a la pregunta cinco). De haberse producido la introducción de un pene u objeto análogo en la vagina de esta menor, le habría causado desgarros de gran importancia en sus genitales - del examen de la región anal y perianal del CERTIFICADO MEDICO LEGAL N° NNNNNNNNN-E-IS, practicado a la menor agraviada en posición genupectoral presenta “(…) simétrica de los pliegues anales,se encuentran conservados ysin lesiones traumáticas recientes” – manifestándose con dolor y sangramiento que inmediatamente tenía que
  • 4. ser conducida al centro de salud por los dolores y hemorragia que presentaría ante un hecho de violación sexual, dado a que “a partir de los seis años y hasta aproximadamente los once años, la inmissio penis puede lograrse, pero no obstante, se corre el riesgo de provocar lesiones a nivel del periné o recto vaginales, pues en algunos casos la niña tiene dimensiones de sus genitales reducidas”. Dr. Luis Alberto Kvitko. DESGARRO Y ESCOTADURA CONGÉNITA DEL HIMEN. SU VALORACION MEDICOLEGAL. p. 8 (http://www.scielo.sa.cr/pdf/mlcr/v26n1/a02v26n1.pdf). 3.2. Que, con el PERITAJE DE PARTE, se concluye que el CERTIFICADO MEDICO LEGAL N° NNNNNNN-E-IS de fecha 03NOV2015, es muy escueto, poco especifica en su contenido, no brinda información específica y detallada sobre la valoración ginecológica. La conclusión no es muy específica, esto contraviene los procedimientos que establece la Guía Médico Legal de Evaluación Física de la Integridad Sexual del IML, la misma que resulta de obligatorio cumplimientos a efectos de llegar a conclusiones objetivas en las pericias por casos de violación sexual. Esta guía en su Capítulo II, EVALUACIÓN FISICA MÉDICO LEGAL, señala que, el peritaje debe ser realizado por 02 peritos como mínimo, en ausencia de otro y/o en caso de urgencia podrá ser realizado sólo por un perito, en el presente caso, solo ha intervenido un perito, debió ser elaborado por dos peritos ya que no se trataba de un caso urgente, debido a que los supuestos hechos han ocurrido antes de la fiesta de navidad del año 2014. La DATA no tiene información relevante al hecho, pues en este punto el perito debe consignar la información relevante sobre los hechos presuntamente ocurridos. En el punto, sobre examen de la integridad sexual, se advierte que el himen es de forma semilunar, pared delgada (sin embargo de las vistas fotográficas se advierte que es un himen de pared gruesa), diámetro transhimenal menor de 1 cm (en este punto el perito debió cuantificar), presenta desgarro incompleto antiguo a horas V según esfera himenal. De acuerdo con esta guía (p. 52-53). El desgarro característico de un Himen Semilunar se producirá a Horas IV y VIII, sin embargo, de la pericia se advierte que el desgarro es a Horas V, lo cual resulta contraproducente a lo establecido en la guía, la misma que es el resultado de muchos estudios científicos sobre desfloraciones en himen semilunar. Todo esto ha inducido a error a su Despacho, al haber calificado este hecho como un presunto caso de violación sexual de menor de edad, bajo la figura agravada de ser su progenitor quien supuestamente cometió el hecho, a quien le esperaría de ser el caso una condena de cadena perpetua. 3.3. Con nuestra pericia de parte determinamos que el himen de la menor agraviada presenta una muesca que tiene la forma de “U”. Una desfloración o desgarro de himen incompleto tiene forma de “V” (p. 56 de la guía). Los desgarros incompletos antiguos pueden ser confundidos usualmente con las escotaduras congénitas (muesca), y cuyas diferencias se pueden dilucidar por medio de tablas de diagnóstico diferencial o por medio de la exposición del himen ante la lámpara de Wood (p. 55 de la guía). 3.4. En este sentido, estando a lo expuesto y dado a que la versión de la menor agraviada no tiene relación de causalidad con el resultado del
  • 5. CERTIFICADO MEDICO LEGAL N° NNNNNNN-E-IS, aunado a ello, con la pericia de parte se acredita que este certificado médico legal fue emitido violando normas de obligatorio cumplimiento, lo cual lo invalida, asimismo que, el himen de la menor agraviada presenta una escotadura congénita (muesca), resulta amparable nuestra petición, la misma que tiene por objeto determinar adecuadamente si hubo o no desfloración himenal ocasionada por un pene u objeto análogo. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO: 4.1. El Artículo 2° inc. 20 de la Constitución Política del Perú. 4.2. El Artículo 71° núm. 1, Articulo 84° núm. 5, Articulo 156° núm. 1, Artículo 321° del Código Procesal Penal. V. ANEXOS: 5.1. Peritaje de Parte, fls. 2. Se acompaña un sobre cerrado contenido dos vistas fotográficas que provienen del registro fotográfico que obra en el IML- Ucayali. 5.2. Una copia fotostática de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° MM- 2020-MP-FN (15FEB2020). OTRO SIDIGO: Admitida la nueva valoración pericial, solicito notificar fecha y hora a efectos de que participe nuestro perito de parte. POR LO EXPUESTO: Pido a usted Señor Fiscal proveer conforme a Ley. Pucallpa, 23 de febrero del 2016.