Este documento resume un caso de estafa en Bolivia. Se presentó una denuncia contra Patricio Mejía por no haber pagado más de $82,000 en impuestos de su empleador. Mejía fue acusado formalmente de estafa y se le impuso detención preventiva. Más tarde fue condenado a 3 años de prisión mediante un procedimiento abreviado. Se apeló la sentencia alegando que no se consideraron otros delitos potenciales. El caso luego fue remitido a una sala penal superior.
Este documento resume el proceso de un expediente coactivo de cobro de dólares estadounidenses seguido por un banco contra dos deudores. Describe las distintas etapas del proceso, incluyendo la demanda inicial, las excepciones previas presentadas, la apertura del período probatorio, la sentencia del juez, el proceso de apelación y ejecución de la sentencia. El juez dictaminó a favor del banco y se procedió a la ejecución de la garantía hipotecaria de los demandados para cobrar
Este documento resume las medidas de coerción en el proceso penal francés y dominicano. Explica las características y tipos de medidas coercitivas personales y reales, así como los principios de legalidad, proporcionalidad y motivación que rigen su imposición. Además, detalla los procedimientos y requisitos para solicitar, imponer y hacer seguimiento a medidas como la prisión preventiva u otras garantías económicas.
El documento describe los diferentes tipos de medios de defensa que puede utilizar un demandado en un proceso legal, incluyendo excepciones, defensas previas y generales. Explica el origen histórico de las excepciones en el derecho romano y cómo han evolucionado en la legislación civil peruana. También detalla los procedimientos y plazos para presentar diferentes tipos de excepciones en varios procesos legales.
Este documento presenta un índice de 177 artículos relacionados con el derecho de sucesiones en España. Los artículos cubren una variedad de temas como la transmisión sucesoria, la aceptación y renuncia a la herencia, las formalidades de los testamentos, la legítima y la desheredación, los legados, el albaceazgo y la revocación de testamentos. El documento provee una guía detallada de las leyes sucesorias españolas.
El documento describe el proceso único de ejecución establecido por el Decreto Legislativo N° 1069. Se establece un proceso único que reemplaza a los procesos de ejecución previamente regulados, unificando los trámites independientemente de la naturaleza de la obligación. Se describen las disposiciones generales y especiales aplicables a cada tipo de obligación, así como a la ejecución de resoluciones judiciales y de garantías.
Este documento presenta las normas generales sobre la prueba en procesos judiciales según la legislación panameña. Define la prueba y explica los principios, etapas y tipos de prueba permitidos. También establece las reglas para la proposición, admisión, rechazo y valoración de pruebas. Finalmente, detalla los procedimientos para asegurar la cadena de custodia y conservación de pruebas materiales.
Este documento resume el proceso de un expediente coactivo de cobro de dólares estadounidenses seguido por un banco contra dos deudores. Describe las distintas etapas del proceso, incluyendo la demanda inicial, las excepciones previas presentadas, la apertura del período probatorio, la sentencia del juez, el proceso de apelación y ejecución de la sentencia. El juez dictaminó a favor del banco y se procedió a la ejecución de la garantía hipotecaria de los demandados para cobrar
Este documento resume las medidas de coerción en el proceso penal francés y dominicano. Explica las características y tipos de medidas coercitivas personales y reales, así como los principios de legalidad, proporcionalidad y motivación que rigen su imposición. Además, detalla los procedimientos y requisitos para solicitar, imponer y hacer seguimiento a medidas como la prisión preventiva u otras garantías económicas.
El documento describe los diferentes tipos de medios de defensa que puede utilizar un demandado en un proceso legal, incluyendo excepciones, defensas previas y generales. Explica el origen histórico de las excepciones en el derecho romano y cómo han evolucionado en la legislación civil peruana. También detalla los procedimientos y plazos para presentar diferentes tipos de excepciones en varios procesos legales.
Este documento presenta un índice de 177 artículos relacionados con el derecho de sucesiones en España. Los artículos cubren una variedad de temas como la transmisión sucesoria, la aceptación y renuncia a la herencia, las formalidades de los testamentos, la legítima y la desheredación, los legados, el albaceazgo y la revocación de testamentos. El documento provee una guía detallada de las leyes sucesorias españolas.
El documento describe el proceso único de ejecución establecido por el Decreto Legislativo N° 1069. Se establece un proceso único que reemplaza a los procesos de ejecución previamente regulados, unificando los trámites independientemente de la naturaleza de la obligación. Se describen las disposiciones generales y especiales aplicables a cada tipo de obligación, así como a la ejecución de resoluciones judiciales y de garantías.
Este documento presenta las normas generales sobre la prueba en procesos judiciales según la legislación panameña. Define la prueba y explica los principios, etapas y tipos de prueba permitidos. También establece las reglas para la proposición, admisión, rechazo y valoración de pruebas. Finalmente, detalla los procedimientos para asegurar la cadena de custodia y conservación de pruebas materiales.
Derecho penal como medio de control socialEmmily Kim
1) El documento explica que el derecho penal sirve como medio de control social para mantener el orden social y la convivencia pacífica mediante la imposición de sanciones a aquellos comportamientos graves que atenten contra los bienes jurídicos más valiosos de la sociedad. 2) Los principales objetivos del derecho penal son la protección de los bienes jurídicos y la prevención de comportamientos delictivos a través de la prevención general y especial. 3) El derecho penal debe respetar varios principios como la humanidad de las penas, la
Este documento describe y compara tres sistemas procesales penales: el sistema acusatorio, el sistema inquisitivo y el sistema mixto. Explica las características clave de cada sistema, como su origen histórico, el rol del juez, la carga de la prueba, las garantías para el acusado y otros aspectos. Finaliza ubicando el sistema procesal boliviano dentro de uno de estos modelos.
Este documento presenta las bases del análisis de procedencia del juicio de amparo. Expone las posturas de varios autores sobre el concepto de procedencia e improcedencia. También distingue entre el análisis de procedencia y el de constitucionalidad del acto reclamado. Finalmente, explica la diferencia entre improcedencia y sobreseimiento, y las posibles resoluciones que puede emitir un juzgador ante causas de improcedencia.
El abogado solicita al Juzgado de Paz Letrado de xxxxxxx que inicie el proceso no contencioso de sucesión intestada de doña xxxxxxxxxxxxx, fallecida el 19 de julio de 2013 sin testamento. Pide que se declare herederos a sus cuatro hijos: xxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx. Adjunta documentos probatorios como actas de nacimiento, defunción y certificados registrales. Solicita notificaciones por edicto, anotación registral y notificación al Ministerio Público.
Este documento describe los tres principales sistemas procesales penales: el sistema inquisitivo, el sistema acusatorio y el sistema acusatorio mixto. Explica que el sistema inquisitivo se caracteriza por ser secreto y escrito, con el juez investigando de oficio, mientras que el sistema acusatorio separa las funciones de juzgador, acusador y defensor y requiere de un juicio público y contradictorio. Finalmente, señala que el sistema acusatorio mixto combina elementos de los otros dos sistemas, siendo inquisitivo en
Este documento resume cuatro corrientes teóricas sobre el estado de necesidad en derecho penal internacional según Von Liszt, Beling, Mezger y Jakobs. También describe los requisitos del estado de necesidad, los tipos de estado de necesidad (justificante y excusante), las diferencias con la legítima defensa, elementos comunes y el estado de necesidad en exceso. Finalmente presenta un caso jurisprudencial sobre aborto.
Este documento presenta cuatro esquemas diferentes para clasificar los elementos de un delito: 1) Esquema clásico causalista, 2) Esquema neoclásico valorativo, 3) Esquema finalista ontológico, y 4) Esquema funcionalista teleológico. Cada esquema organiza los elementos de acto, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad de manera diferente.
Conducencia pertinencia y utilidad de la pruebaLeo WilMar
La conducción, pertinencia y utilidad de la prueba son tres características que debe cumplir toda prueba presentada en un proceso legal. La conducción se refiere a la idoneidad legal de la prueba para demostrar un hecho. La pertinencia implica que la prueba debe tener una relación directa con el hecho investigado. Finalmente, la utilidad significa que la prueba debe establecer un hecho en controversia que aún no ha sido demostrado.
El documento define el allanamiento como un acto procesal mediante el cual el demandado se somete expresamente a las pretensiones de la demanda, renunciando a oponerse o defenderse. Explica que el allanamiento no implica necesariamente admitir los hechos alegados, sino solo someterse a la pretensión. También distingue el allanamiento de figuras como la confesión y la admisión, y examina las diferentes teorías sobre su naturaleza jurídica, incluyendo si es un negocio jurídico, un acto de
La empresa xxxxxxx S.A. solicita al juzgado ordenar la actuación de prueba anticipada del reconocimiento en contenido y firma de cinco letras de cambio aceptadas por el gerente general de xxxxxxx S.A. y avaladas por él a título personal. El objetivo es subsanar la falta de cumplimiento del requisito de protesto por falta de pago y posteriormente interponer una demanda para el cobro de la deuda representada en las letras de cambio.
El documento explica cómo interponer un Recurso de Agravio Constitucional (RAC) en Perú y proporciona un modelo de RAC. El RAC se presenta ante el Tribunal Constitucional para impugnar una sentencia que declara infundada o improcedente una demanda. El modelo presentado es para impugnar una sentencia que declaró improcedente una demanda de amparo. El RAC debe contener un petitorio, la base legal, el plazo, los antecedentes, el derecho constitucional violado, los fundamentos del recurso, la expresión de ag
El demandante solicita el divorcio por causal de separación de hecho e imposibilidad de hacer vida en común de su cónyuge. Argumenta que llevan separados más de 8 años debido a la infidelidad de su esposa y las constantes discusiones. También pide ser exonerado del pago de alimentos y la liquidación de la sociedad de gananciales, dividiendo un bien inmueble adquirido durante el matrimonio. Acompaña documentos que acreditan el matrimonio y la separación para sustentar sus pretensiones.
Libro Casos par estudio y practica #NSJP. Ceead 2edAbogado Morelos
Estos libros pertenecen a la Colección para el estudio y la práctica del sistema penal acusatorio y se vinculan a los
tres manuales o Libros del Profesor creados por el CEEAD, en el 2011 y actualizados en el 2015, para las materias de
1) Proceso penal acusatorio, 2) Técnicas de litigación oral y 3) Métodos alternos de solución de conflictos y salidas
alternas al proceso penal.
La demandante Ruth Graciela Criollo Chavarry solicita al juez del Primer Juzgado de Paz del Rímac un impedimento de salida del país para el demandado Toni Yoel Alvarado Estrada en un caso de filiación extramatrimonial, ya que ha tomado conocimiento que el demandado pretende viajar al extranjero para eludir su obligación de reconocimiento y pago de pensión alimentaria para su menor hijo.
1) El demandante solicita que se fije un régimen de visitas a favor de él respecto a su hija de 5 años. 2) Está separado de su cónyuge hace más de 3 años y actualmente sus ingresos son insuficientes para cumplir con la pensión alimenticia fijada, la cual considera excesiva. 3) Solicita que se evalúe su verdadera capacidad económica.
Este documento presenta información sobre la investigación criminal y el rol de la criminalística en el proceso de investigación. Explica que la criminalística aporta evidencia científica para establecer la verdad de los hechos y la responsabilidad de los involucrados. Describe las fases de la investigación criminal - preliminar, planeamiento y ejecutiva - y cómo la criminalística apoya cada fase a través del análisis de la escena del crimen y el laboratorio. Finalmente, enfatiza que en un sistema acusatorio, la evidencia criminalí
Este documento discute la libertad probatoria y la prueba documental en el derecho probatorio venezolano. Explica que la libertad probatoria permite a las partes usar cualquier medio de prueba legal y pertinente para demostrar sus alegatos. Luego, se enfoca en la prueba documental, distinguiendo entre documentos públicos y privados. Finalmente, resume los tipos de documentos y sus funciones y valor probatorio según la ley venezolana.
Este documento describe conceptos clave relacionados con la culpabilidad en derecho penal como la imputabilidad, el dolo, la culpa y las causas de exclusión de la culpabilidad. Explica las teorías psicológica y normativa de la culpabilidad y define elementos como el conocimiento, la voluntad y la exigibilidad de otra conducta. También resume las clases de dolo, error, eximentes y la no exigibilidad de otra conducta.
El documento resume las cuestiones probatorias en el derecho procesal civil peruano. Explica que las cuestiones probatorias incluyen las tachas y oposiciones, las cuales pueden plantearse contra diferentes medios de prueba como testigos, documentos, pericias, entre otros. También describe los procedimientos y plazos para formular tachas u oposiciones, y cómo deben resolverse.
Este documento presenta dos demandas de divorcio. La primera demanda solicita el divorcio por causal de separación de hecho entre Rony Erikson Ticona Marca y Hyumi Tishura Rios Torre. La segunda demanda solicita la separación convencional y divorcio ulterior entre Rony Erikson Ticona Marca y Silvia Salcido Blanco. Ambas demandas incluyen información sobre los demandantes, demandados, fundamentos legales y medios probatorios.
Este documento presenta la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra Eleodoro Elera Gonti y Roberto Torres Gonzales por el delito de colusión agravada en agravio del Estado Peruano. Se describe que Elera Gonti como representante de EMCOPESAC concertó con funcionarios municipales la venta de asfalto a la municipalidad de Chiclayo para una obra ya culminada, defraudando al Estado. La fiscalía dispone formalizar la investigación preparatoria en su contra y solicita prisión preventiva, presentando elementos de convicción como
Derecho penal como medio de control socialEmmily Kim
1) El documento explica que el derecho penal sirve como medio de control social para mantener el orden social y la convivencia pacífica mediante la imposición de sanciones a aquellos comportamientos graves que atenten contra los bienes jurídicos más valiosos de la sociedad. 2) Los principales objetivos del derecho penal son la protección de los bienes jurídicos y la prevención de comportamientos delictivos a través de la prevención general y especial. 3) El derecho penal debe respetar varios principios como la humanidad de las penas, la
Este documento describe y compara tres sistemas procesales penales: el sistema acusatorio, el sistema inquisitivo y el sistema mixto. Explica las características clave de cada sistema, como su origen histórico, el rol del juez, la carga de la prueba, las garantías para el acusado y otros aspectos. Finaliza ubicando el sistema procesal boliviano dentro de uno de estos modelos.
Este documento presenta las bases del análisis de procedencia del juicio de amparo. Expone las posturas de varios autores sobre el concepto de procedencia e improcedencia. También distingue entre el análisis de procedencia y el de constitucionalidad del acto reclamado. Finalmente, explica la diferencia entre improcedencia y sobreseimiento, y las posibles resoluciones que puede emitir un juzgador ante causas de improcedencia.
El abogado solicita al Juzgado de Paz Letrado de xxxxxxx que inicie el proceso no contencioso de sucesión intestada de doña xxxxxxxxxxxxx, fallecida el 19 de julio de 2013 sin testamento. Pide que se declare herederos a sus cuatro hijos: xxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx. Adjunta documentos probatorios como actas de nacimiento, defunción y certificados registrales. Solicita notificaciones por edicto, anotación registral y notificación al Ministerio Público.
Este documento describe los tres principales sistemas procesales penales: el sistema inquisitivo, el sistema acusatorio y el sistema acusatorio mixto. Explica que el sistema inquisitivo se caracteriza por ser secreto y escrito, con el juez investigando de oficio, mientras que el sistema acusatorio separa las funciones de juzgador, acusador y defensor y requiere de un juicio público y contradictorio. Finalmente, señala que el sistema acusatorio mixto combina elementos de los otros dos sistemas, siendo inquisitivo en
Este documento resume cuatro corrientes teóricas sobre el estado de necesidad en derecho penal internacional según Von Liszt, Beling, Mezger y Jakobs. También describe los requisitos del estado de necesidad, los tipos de estado de necesidad (justificante y excusante), las diferencias con la legítima defensa, elementos comunes y el estado de necesidad en exceso. Finalmente presenta un caso jurisprudencial sobre aborto.
Este documento presenta cuatro esquemas diferentes para clasificar los elementos de un delito: 1) Esquema clásico causalista, 2) Esquema neoclásico valorativo, 3) Esquema finalista ontológico, y 4) Esquema funcionalista teleológico. Cada esquema organiza los elementos de acto, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad de manera diferente.
Conducencia pertinencia y utilidad de la pruebaLeo WilMar
La conducción, pertinencia y utilidad de la prueba son tres características que debe cumplir toda prueba presentada en un proceso legal. La conducción se refiere a la idoneidad legal de la prueba para demostrar un hecho. La pertinencia implica que la prueba debe tener una relación directa con el hecho investigado. Finalmente, la utilidad significa que la prueba debe establecer un hecho en controversia que aún no ha sido demostrado.
El documento define el allanamiento como un acto procesal mediante el cual el demandado se somete expresamente a las pretensiones de la demanda, renunciando a oponerse o defenderse. Explica que el allanamiento no implica necesariamente admitir los hechos alegados, sino solo someterse a la pretensión. También distingue el allanamiento de figuras como la confesión y la admisión, y examina las diferentes teorías sobre su naturaleza jurídica, incluyendo si es un negocio jurídico, un acto de
La empresa xxxxxxx S.A. solicita al juzgado ordenar la actuación de prueba anticipada del reconocimiento en contenido y firma de cinco letras de cambio aceptadas por el gerente general de xxxxxxx S.A. y avaladas por él a título personal. El objetivo es subsanar la falta de cumplimiento del requisito de protesto por falta de pago y posteriormente interponer una demanda para el cobro de la deuda representada en las letras de cambio.
El documento explica cómo interponer un Recurso de Agravio Constitucional (RAC) en Perú y proporciona un modelo de RAC. El RAC se presenta ante el Tribunal Constitucional para impugnar una sentencia que declara infundada o improcedente una demanda. El modelo presentado es para impugnar una sentencia que declaró improcedente una demanda de amparo. El RAC debe contener un petitorio, la base legal, el plazo, los antecedentes, el derecho constitucional violado, los fundamentos del recurso, la expresión de ag
El demandante solicita el divorcio por causal de separación de hecho e imposibilidad de hacer vida en común de su cónyuge. Argumenta que llevan separados más de 8 años debido a la infidelidad de su esposa y las constantes discusiones. También pide ser exonerado del pago de alimentos y la liquidación de la sociedad de gananciales, dividiendo un bien inmueble adquirido durante el matrimonio. Acompaña documentos que acreditan el matrimonio y la separación para sustentar sus pretensiones.
Libro Casos par estudio y practica #NSJP. Ceead 2edAbogado Morelos
Estos libros pertenecen a la Colección para el estudio y la práctica del sistema penal acusatorio y se vinculan a los
tres manuales o Libros del Profesor creados por el CEEAD, en el 2011 y actualizados en el 2015, para las materias de
1) Proceso penal acusatorio, 2) Técnicas de litigación oral y 3) Métodos alternos de solución de conflictos y salidas
alternas al proceso penal.
La demandante Ruth Graciela Criollo Chavarry solicita al juez del Primer Juzgado de Paz del Rímac un impedimento de salida del país para el demandado Toni Yoel Alvarado Estrada en un caso de filiación extramatrimonial, ya que ha tomado conocimiento que el demandado pretende viajar al extranjero para eludir su obligación de reconocimiento y pago de pensión alimentaria para su menor hijo.
1) El demandante solicita que se fije un régimen de visitas a favor de él respecto a su hija de 5 años. 2) Está separado de su cónyuge hace más de 3 años y actualmente sus ingresos son insuficientes para cumplir con la pensión alimenticia fijada, la cual considera excesiva. 3) Solicita que se evalúe su verdadera capacidad económica.
Este documento presenta información sobre la investigación criminal y el rol de la criminalística en el proceso de investigación. Explica que la criminalística aporta evidencia científica para establecer la verdad de los hechos y la responsabilidad de los involucrados. Describe las fases de la investigación criminal - preliminar, planeamiento y ejecutiva - y cómo la criminalística apoya cada fase a través del análisis de la escena del crimen y el laboratorio. Finalmente, enfatiza que en un sistema acusatorio, la evidencia criminalí
Este documento discute la libertad probatoria y la prueba documental en el derecho probatorio venezolano. Explica que la libertad probatoria permite a las partes usar cualquier medio de prueba legal y pertinente para demostrar sus alegatos. Luego, se enfoca en la prueba documental, distinguiendo entre documentos públicos y privados. Finalmente, resume los tipos de documentos y sus funciones y valor probatorio según la ley venezolana.
Este documento describe conceptos clave relacionados con la culpabilidad en derecho penal como la imputabilidad, el dolo, la culpa y las causas de exclusión de la culpabilidad. Explica las teorías psicológica y normativa de la culpabilidad y define elementos como el conocimiento, la voluntad y la exigibilidad de otra conducta. También resume las clases de dolo, error, eximentes y la no exigibilidad de otra conducta.
El documento resume las cuestiones probatorias en el derecho procesal civil peruano. Explica que las cuestiones probatorias incluyen las tachas y oposiciones, las cuales pueden plantearse contra diferentes medios de prueba como testigos, documentos, pericias, entre otros. También describe los procedimientos y plazos para formular tachas u oposiciones, y cómo deben resolverse.
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Este Código adjetivo penal es un Código netamente acusatorio es decir si no hay acusación fiscal no hay juicio. La investigación de un delito le corresponde exclusivamente a la Fiscalía.
TAREA SEMANA I DERECHO PROCESAL PENAL II.docxWillyAntonio1
El documento resume los actos conclusivos del proceso penal, incluyendo el archivo fiscal, el sobreseimiento y la acusación. Describe las características, procedencia y fundamento jurídico de cada acto conclusivo. Concluye que los actos conclusivos son pilares fundamentales del proceso penal acusatorio y que la actuación del Ministerio Público debe ser responsable y objetiva para cumplir con los fines del proceso y establecer justicia.
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Sem 7, act. 2, audiencia de inicio o de vinculación a procesoAuroraAguilar21
La audiencia de formulación de imputación consiste en que el Ministerio Público comunica ante el juez de control los hechos que se imputan al acusado y su clasificación jurídica. En la audiencia de vinculación a proceso, el MP presenta pruebas de que se cometió un delito y la participación del acusado, tras lo cual el juez determina si vincula al acusado a proceso o no. El auto de vinculación a proceso establece los datos del acusado y los fundamentos por los cuales se considera probada su
Este documento describe las diferentes fases del proceso penal acusatorio en México, incluyendo la investigación del delito, mecanismos alternativos de resolución de controversias, y el juicio oral. Explica principios como la presunción de inocencia, y nuevas figuras como fiscales y medidas cautelares. Además, resume los requisitos y procedimientos de acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso, y procedimientos simplificados y abreviados.
El documento resume las principales fases del proceso penal en Ecuador. La fase preparatoria se inicia mediante denuncia, de oficio por el Ministerio Público, o por querella de la víctima. Durante esta fase, la policía realiza investigaciones bajo la dirección del Ministerio Público. Si el Ministerio Público presenta una acusación, se inicia la fase intermedia con una audiencia preliminar. Luego, la fase de juicio es cuando se demuestra la culpabilidad o inocencia del acusado ante un juez.
1) El proceso inmediato es un procedimiento especial que permite acelerar el trámite de una causa penal cuando el fiscal cuenta con suficientes elementos probatorios para formular una acusación sin necesidad de continuar con la investigación preparatoria. 2) El proceso inmediato se puede aplicar cuando el imputado haya sido atrapado en flagrancia, haya confesado el delito o exista abundante prueba obtenida durante la investigación preliminar. 3) El fiscal solicita el proceso inmediato al juez, quien después de escuchar a las partes decide si lo ap
PROCEDIMIETO ORDINARIO Y FASE DE INVESTIGACIONVidicney
El documento describe las diferentes fases del proceso penal ordinario en Venezuela. Incluye la fase preparatoria, dirigida por el Ministerio Público, la cual puede concluir con el archivo del caso, solicitud de sobreseimiento o proposición de acusación. Luego está la fase intermedia que incluye la audiencia preliminar, y finalmente la fase de juicio y posible apelación. Explica cada una de estas etapas y los pasos involucrados como la investigación, denuncia, querella, acusación y determinación de llevar el caso a juicio
En 3 oraciones:
1) El documento analiza las etapas del proceso penal en Ecuador, incluyendo la indagación previa, la instrucción fiscal, la etapa intermedia y el juicio.
2) Examina cada etapa con detalle, describiendo los roles del fiscal, juez y otras partes durante la investigación y juicio.
3) El autor argumenta que el trámite procesal penal debe agilizarse cuando el procesado se declara autor de la infracción para cumplir con los principios de celeridad y economía procesal.
Este documento presenta información sobre la materia Práctica Procesal Penal II. Describe las tres etapas del proceso penal, los procedimientos especiales y el juzgamiento de contravenciones. Explica con detalle las dos primeras unidades temáticas: la indagación previa y la instrucción fiscal, incluyendo sus características, diligencias y actuaciones.
El documento proporciona información sobre el juicio de contravenciones en Ecuador. Explica las diferentes etapas del proceso, incluyendo la investigación previa, instrucción, evaluación preparatoria de juicio, juicio, alegatos y sentencia. También describe procedimientos especiales como el procedimiento abreviado y directo. El resumen captura la información clave sobre el proceso de juicio de contravenciones sin copiar texto directamente del documento.
Este documento presenta un informe pericial contable realizado para determinar el perjuicio patrimonial causado por la presunta negligencia de un funcionario público que condujo a la sustracción de bienes del programa Qaliwarma. El informe analiza la normativa aplicable, los antecedentes del caso, y concluye que se incumplieron principios de la administración financiera pública como la transparencia y legalidad.
En 3 oraciones:
1. El documento analiza las etapas del proceso penal en Ecuador, incluyendo la indagación previa, la instrucción fiscal, la etapa intermedia y el juicio.
2. Examina cada etapa con detalle, describiendo los roles del fiscal, juez y otras partes durante la investigación y juicio.
3. El objetivo es determinar cómo afecta la versión del acusado que se declara autor de la infracción en el trámite del proceso penal.
Oficio nº pe 2015 12-14-01 cj e calderon-coord prov ctrl discp asunto-rec de ...Anibal Carrera
Este documento presenta una denuncia detallada contra varios funcionarios judiciales por supuestas irregularidades en un caso de corrupción. La denuncia proporciona nombres, cargos y detalles de los hechos denunciados contra un fiscal, una jueza y funcionarios del Consejo de la Judicatura. Además, adjunta pruebas documentales de presuntos delitos como dolo, errores inexcusables y falsedad ideológica. El objetivo de la denuncia es que se revoque la resolución de un caso penal relacionado y se
El documento describe los procedimientos especiales que brinda el proceso penal acusatorio en México, incluyendo el procedimiento abreviado y el procedimiento especial para personas inimputables. El procedimiento abreviado permite terminar el proceso de forma anticipada si el Ministerio Público lo solicita y se cumplen ciertos requisitos como la admisión de culpabilidad. El procedimiento especial para personas inimputables involucra realizar peritajes si existe la posibilidad de que el imputado no sea penalmente responsable debido a su estado mental.
El proceso penal ordinario consta de dos etapas: la instrucción o investigación y el juicio. La instrucción incluye la elaboración del atestado policial que contiene los resultados de la investigación del delito. El atestado es elaborado por un instructor policial bajo la supervisión de un superior y con la intervención de la policía y el fiscal. El atestado no constituye una prueba definitiva sino que el juez o tribunal evalúa las pruebas. Al final de la instrucción, el expediente se remite al fiscal superior para que dicte su dictamen sobre
Este documento discute el procedimiento de la audiencia preliminar según el Código Procesal Penal dominicano. Explica que la audiencia consiste en dos partes: la constitución de las partes y la discusión de sus alegaciones. También analiza cuestiones como los efectos de la incomparecencia de las partes, las obligaciones del juez ante dicha incomparecencia, y el alcance de la presentación de pruebas durante la audiencia. Finalmente, compara el enfoque dominicano con experiencias de otros países como Puerto Rico.
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Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
1. 1
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
RELACIÓN DE EXPEDIENTE
EXÁMEN DE GRADO
Postulante: Analia Raquel Zalles Toranzo
REG. UN. N° 146075
Área: PENAL
Caso: ESTAFA
Gestión: 2022
La Paz - Bolivia
Universidad “Mayor de San Andrés”
2. 2
ÍNDICE
1. Objetivos...............................................................................................................
1.1. Objetivo General................................................................................................
1.2 Objetivos Específicos........................................................................................
2. Técnicas................................................................................................................
3. Métodos.................................................................................................................
4. Antecedentes........................................................................................................
4.1 Relación del hecho…………………………………………………………………..
4.2 Descomposición del Tipo Penal…………………………………………………..
5. Observaciones......................................................................................................
5.1. Actos Iniciales, sus plazos y la falta de control jurisdiccional…..................
5.2. Medida Cautelar de Carácter Personal – Detención Preventiva..................
5.3. Nulidades …………………………………..…………...........................................
6. Conclusiones........................................................................................................
7. Proyecto de Auto de Vista...................................................................................
Referencias Bibliográficas......................................................................................
3. 3
1.- OBJETIVOS
1.1 Objetivo General.-
Identificar de manera objetiva cualquier tipo de error dentro la
sustanciación del proceso seguido a instancias del Ministerio
Público y Orestes Lima Pérez en contra de Patricio Mejía, por la
supuesta comisión del delito de Estafa, en cuanto a la aplicación de
la normativa penal vigente con sus respectivas modificaciones.
1.2 Objetivos Específicos.-
Verificar la aplicación correcta y el cumplimiento de la norma adjetiva
en cada una de las etapas del proceso
Analizar la debida fundamentación de la Sentencia
Revisar la congruencia de la Sentencia con el Auto de Vista y el Auto
Supremo
2.- TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN
La técnica de investigación utilizada es la Observación Documental que permite
recopilar la mayor cantidad de información de los antecedentes del proceso, la
doctrina y jurisprudencia aplicable para que de esta manera se pueda realizar un
análisis completo ayudando a deducir, sintetizar, analizar e inducir, que nos
permitió corroborar con mayor precisión el desarrollo del proceso penal, apoyando
la presente investigación en diferentes textos, como ser: la Ley N° 1768 “Código
Penal”, la Ley N° 1970 “Código de Procedimiento Penal.
3.- MÉTODOS.-
Los Métodos se clasifican en métodos generales y métodos específicos, los que
son desarrollados a continuación:
a) Métodos de investigación generales
Método deductivo, por el cual logramos discernir los actos
procesales partiendo de lo general hasta sumergirnos en lo
particular
4. 4
Método inductivo, debiendo ser minuciosos en el análisis
tomamos este método para poder partir de lo particular a lo
general.
Método analítico, por el cual descomponemos un todo en partes o
elementos para observar causas, naturaleza y efectos
producidos en el cuaderno de control jurisdiccional, realizando la
descomposición del tipo penal y de las etapas del proceso penal.
Método sintético, busca reconstruir un suceso de forma resumida,
valiéndose de los elementos más importantes que tuvieron lugar
durante la ejecución del hecho ilícito, ya que existe una acción,
una relación de hechos y todos los actos procesales para un
mejor juicio de valor de los actos procesales, para concluir en una
sentencia.
b) Métodos de investigación específicos
Método analítico sintético, estudia los hechos, partiendo de la
descomposición del objeto de estudio en cada una de sus partes
para estudiarlas de manera individual y otorgar un mejor análisis,
para posteriormente estudiarlas de forma integral, toda vez que el
proceso penal se divide por etapas dentro de su desarrollo.
Método dogmático jurídico, usado para aplicar la norma a un caso
concreto, verificando la tipicidad adecuada al tipo penal, también
nos ayuda a reconocer si ha existido vulneración a las garantías
constitucionales o en su defecto, si se tomaron las acciones de
defensa necesarias, además si corresponde la adecuación de la
conducta al tipo penal que promovió la acción legal.
Método de las construcciones jurídicas, nos permite articular de
manera coherente, un conjunto de normas destinadas a regular
un área de la realidad, aplicando y considerando de manera
lógica, los preceptos fundamentales del ordenamiento jurídico, de
esa manera nos ayuda a elaborar el proyecto de fallo, de acuerdo
a las normas aplicables, tomando en cuenta los preceptos
fundamentales de nuestra legislación.
5. 5
4. ANTECEDENTES.-
IANUS : 201438472
PROCESO : PENAL DE ACCION PÚBLICA POR EL DELITO DE:
“ESTAFA”
QUERELLANTE : MINISTERIO PÚBLICO Y ORESTES LIMA PEREZ
QUERELLADO : PATRICIO MEJIA.
JUZGADO : SEGUNDO DE EJECUCIÓN PENAL
4.1.- Relación De Hechos.-
Juez de 13avo. De Instrucción Penal Cautelar: Maria Melina Lima Nina
Oficial de Diligencias: Ana Maria Apaza Callisaya
Fiscal de Materia: Miguel Ángel Flores Orihuela
Inicio de la investigación 12 de junio de 2014, Ampliación de la etapa de
investigación por 60 días del 28 de julio de 2014 al 30 de septiembre de 2014
mediante decreto de fecha 28 de julio de 2014, cursante a fjs 3 de obrados.
De acuerdo a la denuncia impetrada por el denunciante (Orestes Lima Pérez), el
denunciado (Patricio Mejía) quien era su empleado a cargo de la contabilidad de
su empresa unipersonal que lleva el nombre “Orestes Lima Pérez” desde el 01 de
julio de 2010 hasta mayo de 2014, el denunciante indica que el denunciado habría
dejado de cancelar obligaciones de la empresa de Impuestos, como ser el
impuesto al valor agregado (IVA), impuestos a la transacción e impuestos a las
utilidades desde junio de 2013 teniendo como consecuencia una deuda de Bs.
82.649.00, por impuestos no pagados, aclarando que era el denunciante le hacia
la transferencia bancaria del dinero de manera mensual con el objetivo de pagar a
dichos impuestos y otras obligaciones, no habiendo ningún motivo por el cual no
se hubiese podido cancelar, además de haber sido encontrado disponiendo de
dinero que ingresaba a la empresa para temas personales; a causa del incidente
se hizo una revisión de toda documentación de la empresa incluyendo en el portal
de impuestos donde el denunciado se negó a dar la contraseña para luego ceder y
verificar la deuda de Bs. 82.649.00.
En la declaración informativa (09 de octubre de 2014) del denunciado da a
conocer que dentro de su fuente de trabajo su persona pidió al empleador que le
6. 6
diera un asistente para llevar a cabo todas las tareas y funciones que tenía a su
cargo, dentro de las funciones del asistente (Ramiro Peredo Corrales) estaba el
pago de las obligaciones con la AFPs, Caja Nacional y de los impuestos, desde
abril de 2011 hasta abril de 2014, declara que el asistente hace un tiempo había
dejado de entregar documentos admite que el asistente recibía el dinero para los
pagos de manos del denunciado, además confirma que el denunciante le hacía
transferencia para los pagos de diferentes obligaciones. El denunciado declara
que en ningún momento él se había apropiado del dinero destinado a los pagos
antes referidos.
El Juez 13avo de Instrucción Penal mediante Resolución de Control Jurisdiccional
de fecha 30 de marzo de 2015, CONMINA al Fiscal de Materia para que en el
plazo de 5 días a partir de su notificación presente alguno de los requerimientos
de los numerales 1 y 3 del artículo 301 de C.P.P. por haber excedido el plazo
máximo (fjs 5), notificado en fecha 07 de abril de 2015. Mediante Resolución de
Imputación Formal N° 046/2015 (fjs 10) de fecha 14 de abril de 2015 el Ministerio
Público representado por el Fiscal de Materia Resuelve IMPUTAR
FORMALMENTE a: PATRICIO MEJIA por la comisión del delito de Estafa
previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal. RIESGOS
PROCESALES: Peligro de Fuga y Obstaculización. DECRETO de fecha 15 de
abril de 2015: “Se tiene presente la imputación, notifíquese y se señala audiencia
para el día 11 de mayo de 2015 a horas 14:30”. Notificaciones a las partes en
fecha 04 de mayo de 2015. Primera Audiencia de Medidas Cautelares de fecha 11
de mayo de 2015 con la inasistencia del imputado y de su abogado patrocinante.
AUTO INTERLOCUTORIO – DECLARATORIA DE REBELDIA Resolución N°
177/2015 de fecha 11 de mayo 2015, Mediante Auto Interlocutorio Resolución
N° 185/2015 de fecha 15 de mayo de 2015 se acepta la Purga de Rebeldía del
imputado, Segunda Audiencia Pública de Medidas Cautelares de fecha 02 de
junio de 2015 con ausencia del imputado y su abogado Auto Interlocutorio
SEGUNDA DECLARATORIA DE REBELDIA Resolución N° 193/2015 de fecha
02 de junio de 2015, en cumplimiento a lo dispuesto a la mencionada Resolución
se expide Mandamiento de arraigo para el señor Patricio Mejía de fecha 03 de
junio de 2015 efectivizado en fecha 09 de junio de 2015 Mandamiento de
aprehensión de fecha 10 de agosto de 2015 en contra del señor Patricio Mejia,
aprehendido en fecha 20 de septiembre de 2015 de acuerdo a el Acta de
Aprehensión y conducido al juzgado de origen con testigo de actuación, ejecutado
el mandamiento de aprehensión se señala por TERCERA vez día y hora de
audiencia de medidas cautelares para el 21 de septiembre de 2015, Acta de
7. 7
Audiencia Pública De Consideración De Medidas Cautelares de fecha 21 de
septiembre de 2015 con la presencia de todas las partes, Resolución N°
419/2015 AUTO INTERLOCUTORIO DE MEDIDAS CAUTELARES de fecha 21
de septiembre de 2015 DISPONE como medida cautelar de carácter personal la
Detención Preventiva del imputado PATRICIO MEJIA en el Recinto
Penitenciario de San Pedro por lo que se expide el Mandamiento de Detención
Preventiva en fecha 21 de septiembre de 2015, en fecha 30 de diciembre de 2015
bajo Conminatoria N° 109/2015 se conmina al Fiscal Departamental de La Paz
para presentación de la ACUSACIÓN FORMAL, Resolución ECCH N° 03/2016
de 28 de enero 2015?
MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 013/2016 de fecha 25 de febrero de 2016 se
dispone la RADICATORIA de la causa al TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA
EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ
Presentación de querella ANTE FISCAL DE MATERIA de la Notario de Fe Publica
N° 076 Dra. Tatiana Núñez Ormachea, quien a causa de un requerimiento fiscal
cae en cuenta que la inexistencia del Poder N° 956/2013 en sus archivos, además
de pedir la imputación del señor PATRICIO MEJIA por la comisión de los delitos
de FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLÓGICA Y USO DE
INSTRUMENTO FALSIFICADO querella que fue desestimada por el fiscal de
materia, empero el querellante con base en el informe y querella presentado por la
Notario, presenta ACUSACIÓN PARTICULAR ante el Tribunal en contra del señor
PATRICIO MEJIA actual acusado dentro del proceso de Estafa, ampliando su
acusación por los delitos de FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLÓGICA Y
USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, teniendo el tribunal por presentada y
ordena la legal notificación de la misma al querellado de manera personal,
cumpliendo la misma en domicilio real del acusado, notificación que es nula por no
cumplir con lo establecido en la norma, no se consideró la detención preventiva
que presenta el acusado en el recinto penitenciario de San Pedro; el acusado
admite su culpa y se acoge al procedimiento abreviado, renunciando
voluntariamente al Juicio Oral, Publico y contradictorio además pidiendo la pena
de 3 años de reclusión en el penal de san Pedro. La Fiscal de materia presenta
Resolución de Procedimiento abreviado de fecha 01 de agosto de 2016, se fija
audiencia para el 10 de agosto de 2016 la misma es suspendida por inasistencia
del Fiscal de materia hasta el 18 de agosto de 2016 fecha en la que se lleva a
cabo la audiencia de consideración de procedimiento abreviado;
LAMENTABLEMENTE DENTRO DEL EXPEDIENTE NO SE TIENE LA
RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO empero conocemos que la
8. 8
Resolución N°20/2016 de fecha 18 de agosto DE 2016 Impone una pena privativa
de libertad de 3 años al señor PATRICIO MEJIA por la comisión de ESTAFA pena
que debe cumplir en el Recinto Penitenciario de San Pedro, se interpone
APELACIÓN RESTRINGIDA en contra de la Resolución N° 20/2016 además de
alegar que no se está reparando el daño ocasionado con la pena impuesta indica
el apelante que no se está considerando los delitos de Falsedad Material,
Ideológica y uso de instrumento falsificado, apelación que es remitido a Sala Penal
en fecha 03 de diciembre de 2016, en fecha 09 de noviembre de 2016 el acusado
solicita audiencia de cesación de detención preventiva fijándose audiencia en
fecha 17 de noviembre de 2016, RESOLUCIÓN N° 06/2016 AUTO
INTERLOCUTORIO – CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA de fecha 17
de noviembre de 2016 se RECHAZA la cesación a la detención Preventiva; nueva
solicitud de cesación de detención preventiva de fecha 07 de diciembre de 2016
señalándose audiencia 09 de diciembre de 2016 misma que se suspende por
inasistencia del acusador particular, se pide nuevo día y hora de audiencia no se
señala por encontrarse en proceso la apelación restringida, además el acusador
particular devuelve cedulón por no contar con las legalidades y formas exigidas.
El 06 de enero de 2017 el Presidente Vocal de la Sala Penal Segunda hace la
debida llamada de atención a la funcionaria del tribunal de sentencia y además
indica la flagrante dilación e incumplimiento al principio de celeridad, dispone la
devolución obrados al juzgado de origen a fin de que subsanen todas las
omisiones; el 10 de enero de 2017 se remite al Tribunal de Sentencia Tercero en
lo penal quien aclarando las observaciones REMITE NUEVAMENTE OBRADOS A
LA SALA PENAL SEGUNDA EN FECHA 16 DE ENERO DE 2017, quienes en
fecha 29 de mayo de 2017 REMITE ACTUADOS PROCESALES A LA SALA
PENAL CUARTA DE LA PAZ.
El condenado SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE RECURSO DE
APELACIÓN RESTRINGIDA en fecha 29 de junio de 2017. El condenado
SOLICITA LA REALIZACIÓN DE SORTEO en fecha 31 de octubre de 2017.
Solicita cesación de detención preventiva por exceder tiempo de detención, no
corresponde al vocal emitir criterio al respecto.
Subsana apelación restringida sin mencionar ningún agravio que se encuentre en
la sentencia condenatoria, dando lugar a señalar fecha y hora de audiencia de
apelación restringida para el 26 de julio de 2018
9. 9
La sala penal cuarta emite la RESOLUCIÓN N° 084/2018 de 22 de agosto de
2018 referida a una APELACIÓN RESTRINGIDA la misma que se RECHAZA Y
DECLARA INADMISIBLE LA Apelación Restringida.
El QUERELLANTE interpone RECURSO DE CASACIÓN en fecha 30 de octubre
de 2018 contra el AUTO DE VISTA N° 22 de agosto de 2018
REMISIÓN POR RECURSO DE CASACIÓN al PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
SUPREMO DE JUSTICIA en Sucre, en fecha 30 de noviembre de 2018, recibido
en fecha 3 de diciembre de 2018 por la sala penal del tribunal supremo de justicia.
AUTO SUPREMO N° 059/2019-RA de 06 de febrero de 2019, que DECLARA
INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el querellante
REMISIÓN DE EXPEDIENTE a SALA CUARTA PENAL DE LA PAZ en fecha 10
de mayo de 2019
DEVOLUCIÓN DE OBRADOS a TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA EN LO
PENAL DE LA PAZ en fecha 13 de mayo de 2019.
SOLICITA EJECUTORIA en fecha 22 de mayo de 2019 (querellado)
En fecha 07 de junio de 2019 queda EXPRESAMENTE EJECUTORIADA la
sentencia N° 20/2016 de fecha 18 de agosto de 2016, asi como el Auto de Vista
N° 84/2018 de fecha 22 agosto de 2018 y el Auto Supremo N° 59/2019-RA de 6 de
febrero de 2019.
REMISIÓN A REJAP en fecha 13 de junio de 2019
MANDAMIENTO DE CONDENA de fecha 18 de junio de 2019
RESOLUCIÓN N° 365/2019 – JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PENAL
JUEZ: VÍCTOR HUGO VARGAS
SENTENCIADO: PATRICIO MEJIA POR EL DELITO DE ESTAFA
ESTADO DE LA CAUSA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA
El condenado habiendo permanecido recluido 3 años 6 meses y 5 dias hasta la
ejecutoria de la sentencia, tiene cumplida su condena de acuerdo al articulo 39 de
la Ley 2298 “Ley de Ejecución Penal y Supervisión - Vigente y Actualizada 2011” y
S.C. N° 1359/2002 R.
4.2.- Descomposición de Tipo Penal
10. 10
El tipo penal se compone de un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, ambos
aspectos se encuentran en realidad inexorablemente unidos, por motivos
pedagógicos y sistemáticos se les suele separar y designar, respectivamente,
como tipo objetivo y tipo subjetivo. (Manuel Abanto Vasquez).
La estafa es un delito complejo, tanto por motivos dogmáticos como por la técnica
de tipificación escogida por el legislador. Dentro de sus elementos típicos es el
engaño el que ha recibido mayor atención. Por lo anterior, el análisis que se hace
del perjuicio es escaso, debido a que la jurisprudencia no se ha preocupado
mayormente del problema.
Elementos
⎯ Artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro.
⎯ Inducción al error.
⎯ Aprovechamiento injusto con perjuicio ajeno, para si mismo o para un tercero.
Sujeto activo La estafa es un delito de sujeto activo indiferente. Pero no se debe
confundir al autor de la inducción a error con el beneficiario del provecho injusto.
Ambas cualidades coinciden, de ordinario, pero pueden estar separadas. Así
resulta de la expresión del Código «procure para sí o para otro un provecho
injusto». De modo que, uno puede ser el estafador y otro el que obtiene el
provecho.
Sujeto pasivo Es también indiferente. La víctima del engaño es la persona que
sufre el error causado por el artificio del agente. El sujeto pasivo de la estafa es la
persona Perjudicada en su propiedad. Estas cualidades pueden recaer en la
misma Persona o en personas distintas.
Objeto material. Además de las cosas, muebles o inmuebles, el objeto material
sobre el cual recae la acción delictiva es la persona engañada. La conducta del
sujeto activo actúa sobre las facultades cognoscitivas y volitivas de la víctima, sea
determinando una falsa representación del entorno existencial, sea provocando un
acto de voluntad viciado por error.
Objeto jurídico Es el interés del Estado en la tutela de los bienes patrimoniales,
contra los engaños realizados con el fin de alcanzar un provecho injusto,
antijurídico.
Provecho injusto con perjuicio ajeno. Provecho injusto es cualquier beneficio,
económico o moral, que el sujeto activo deriva de su conducta, para sí o para otro,
11. 11
sin tener motivo legítimo para ello. Por tanto, no hay estafa cuando el acreedor
logra, mediante artificios, que el deudor le entregue lo que le debe. Perjuicio ajeno
es el daño económico, jurídicamente apreciable y correlativo al provecho obtenido,
causado a otro.
Cuando los resultados del provecho injusto con perjuicio ajeno son varios y están
regidos por la misma resolución delictiva, previa, la estafa es continuada.
Culpabilidad
La estafa es un delito doloso. El agente ha de obrar con la voluntad consciente
(intención) de inducir a alguno en error, por medio de artificios o engaños, con el
fin de lograr, para sí o para un tercero, un provecho, económico o moral, injusto y
perjudicial para el sujeto pasivo.
Consumación
La estafa se consume cuando el agente obtiene el provecho injusto con perjuicio
ajeno.
CÓDIGO PENAL BOLIVIANO
TITULO XII
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
CAPITULO IV
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES
Artículo 335.- (ESTAFA).- El que con la intención de obtener para sí o un tercero
un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o
fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición
patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un ternero, será sancionado con
reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos
(200) días.
NOMEN JURIS ESTAFA
SUJETO ACTIVO
CUALQUIER PERSONA
(ORESTES LIMA PÉREZ)
SUJETO PASIVO
CUALQUIER PERSONA
(PATRICIO MEJÍA)
12. 12
DELITO PATRIMONIAL
ELEMENTO SUBJETIVO DOLO, ENGAÑO, ARTIFICIOS
CONSECUENCIA SINE QUANON
DISPOSICIÓN PATRIMONIAL EN
PERJUICIO DEL SUJETO ACTIVO
VERBO NUCLEAR PROVOCAR
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO BIENES MUEBLES E INMUEBLES
SANCIÓN
RECLUSIÓN DE UNO A CINCO AÑOS
Y MULTA DE 60 A 200 DÍAS.
5. OBSERVACIONES.-
5.1. ACTOS INICIALES SUS PLAZOS y LA FALTA DE CONTROL
JURISDICCIONAL
El inicio de las investigaciones data de fecha 12 de junio de 2014, teniendo
el Fiscal a cargo el plazo de 20 días para disponer el rechazo a la denuncia
o imputar, en este caso no se dispuso ni el rechazo ni la imputación al
contrario se pide ampliación a 60 días empero se dilató la etapa de
investigación preliminar por 9 meses 18 días hasta la Conminatoria al
Fiscal de Materia realizada por el Juzgado 13avo de Instrucción Penal en
fecha 30 de marzo de 2015. Tanto el Fiscal de Materia como el Juez 13avo.
De Instrucción en lo Penal están violando los Principios de Inmediación, de
Eficiencia, de Igualdad, de Continuidad, de Celeridad en el Juzgamiento
(Art. 178, 180 par. I y 225 par. II de la Constitución Política del Estado)
además de los derechos y garantías de la víctima, incumpliendo sus
funciones establecidas en la Ley N° 260 “Ley Orgánica del Ministerio
Publico” en su artículo 40 núm. 2 y 11 y en la Ley N° 025 “Ley del Órgano
Judicial” en su artículo 74 núm. 2 respectivamente.
5.2. MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL – DETENCION
PREVENTIVA
- La Resolución de Imputación N° 046/2015 de fecha 14 de abril de 2015 imputa
formalmente a Patricio Mejía por el supuesto delito de estafa además solicita
se considere en audiencia la aplicación de medida cautelar de carácter
personal: Detención Preventiva, la cual es otorgada en audiencia de Medidas
Cautelares sin determinación de duración.
13. 13
5.2. NULIDADES
- La fecha de la ACUSACIÓN FORMAL no condice con la realidad, la Acusación
Formal data del 28 de enero de 2015 y la Imputación Formal data del 15 de
abril de 2015, queda claro que la Acusación formal no tiene razón de ser, si no
existe previamente, se debe entender que la Imputación Formal es el resultado de
los actos investigativos policiales y la recolección de indicios que demuestren la
probabilidad de que el denunciado es el autor del delito que se denuncia en
cambio la acusación formal es el acto procesal con el cual concluye la etapa
preparatoria y da lugar a Juicio Oral, con los suficientes elementos y pruebas que
refieren la culpabilidad del imputado. La Imputación Formal es un presupuesto y
una condición predecesora de la Acusación Formal, por cuanto no es posible
acusar al sujeto entretanto no se le haya imputado, en este especifico caso se ha
violado el Principio De Legalidad no cumpliendo con el debido proceso por tanto
no es posible dar lugar a la Acusación Formal sin una imputación formal anterior.
Debiendo Incidentar la Nulidad del acto procesal.
- LA NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN de fjs. 122 de obrados CON LA
ACUSACIÓN PARTICULAR, se debe observar que dentro de la imputación formal
se hace mención a estos 3 delitos además de existir un informe de la notaria
N°076 a Requerimiento del Fiscal de fecha 03 de septiembre de 2014 en la cual la
Dra. Tatiana Nuñez Ormachea refiere la NO existencia del protocolo o matriz
notarial del PODER N°956/2013, evidenciando que el poder fue fraguado, es
necesario aclarar que ni el Ministerio Público a través del Fiscal de Materia ni el
querellante en ningún momento realizaron la ampliación de la denuncia o iniciaron
otro proceso por estos nuevos delitos, tal como se evidencia en la Acusación
Formal donde se Acusa al Imputado por la comisión solo del delito de Estafa, es
así que la propia Notario presentó una querella al Ministerio Publico
específicamente al Fiscal a cargo del dentro del presente proceso, quien rechaza
por no ser parte del proceso; con esa base el querellante presenta una Acusación
Particular por la cual acusa a PATRICIO MEJIA de autor de los delitos de Estafa,
Falsedad Ideológica, Falsedad Material Y Uso De Instrumento Falsificado, la parte
querellante dio a conocer que la notificación fue realizada de manera errónea en
cuanto al domicilio del querellado y “solicita se cumplan con formalidades” el
Tribunal Tercero de Sentencia de La Paz de manera muy considerada recibe un
memorial el mismo que tampoco cumple con las formalidades de ley al no contar
con la firma del querellante, yendo más allá de observar este punto mediante Auto
14. 14
de fecha 12 de mayo de 2016 en el entendido que dicha notificación es realizada
erróneamente afecta el debido proceso DISPONE LA NULIDAD DE LA
DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN de fjs 122, por lo que el querellado en ningún
momento del proceso es notificado con la acusación particular, dando lugar a que
la APELACIÓN RESTRINGIDA QUE INTERPONE EL QUERELLANTE NO
TENGA RAZÓN DE SER toda vez que está pidiendo se tome en cuenta los delitos
de FALSEDAD IDEOLOGICA, FALSEDAD MATERIAL Y USO DE
INSTRUMENTO FALSIFICADO más aparte de Estafa atribuibles al acusado ahora
condenado, en ningún momento el entonces acusado fue notificado por la
comisión de estos delitos, no realizó ninguna declaración al respecto no hubo una
investigación específica a esos delitos por lo que no corresponde la acusación
particular por los delitos de falsedad ideológica, material y uso de instrumento
falsificado.
6. CONCLUSIONES
Por el análisis y estudio que se realizó al expediente de un proceso de ESTAFA
seguido por el Ministerio Publico y a instancias del señor ORESTES LIMA PEREZ
en contra del señor PATRICIO MEJIA, se llega a la siguiente conclusión:
Se observa falencias en cuanto a la aplicación y el control de los plazos y términos
que tiene cada etapa del proceso penal como también la evidente impericia de los
actores principalmente de los profesionales abogados para realizar un seguimiento
eficaz del proceso actuando de manera leal y pertinente para que no deje como en
este caso 3 delitos impunes, existiendo en el cuaderno de investigaciones pruebas
suficientes para sacar una condena. Además de ser necesario que todo el
personal judicial sea idóneo, la inobservancia de la norma en sus funciones
genera violaciones incluso a las garantías constitucionales tanto de la víctima
como del denunciado.
Por otro lado, en este proceso podemos ver la vulneración de los derechos del
imputado en cuanto se refiere al derecho a la libertad, a la libertad de locomoción
y el poder defenderse en libertad, actualmente Ley Nº 1226, 23 de septiembre de
2019 que modifica el articulo 232 del código de Procedimiento Penal regulando y
limitando la aplicación de esta medida cautelar y el articulo 233 el que impone
requisitos para la detención preventiva los cuales deben ser fundamentados y
probados.
Proyecto SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO
15. 15
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL Tribunal
Departamental De Justicia De La Paz - Tribunal De Sentencia Penal 3° De La
Capital La Paz - Bolivia SENTENCIA N° 20/16 La Paz, 18 de agosto de 2016 El
Tribunal de Sentencia Penal 3° de la Capital a cargo de: Como Juez técnico del
Tribunal: Dr. TOMAS E. CONDORI MAMANI Como funcionaria de la Secretaría
del Tribunal Secretaria Dra. GISELLA KARINA FLORES TAPIA IANUS:
201438472 CASO FIS N° LPZ 7735/2014 DELITO: ESTAFA ACUSADOR:
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL ASIGNADO: DR. LEONOR RODRIGUEZ
ACUSADOR PARTICULAR: ORESTES LIMA PEREZ ABOGADO DE
ACUSADOR PARTICULAR: GUERY ABUDAY YAÑEZ ACUSADO: PATRICIO
MEJIA ABOGADO DEFENSOR: DR. ERNESTO JOSE ARUQUIPA CARPIO LA
JUEZ TECNICO DE ESTE DESPACHO “EN NOMBRE DEL ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA” Dicta la siguiente Sentencia: VISTOS. – Dentro
del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO Y ORESTES LIMA
PEREZ en contra del acusado PATRICIO MEJIA por el delito de ESTAFA previsto
y sancionado por el 335 del Código Penal, y la solicitud de la salida alternativa de
procedimiento abreviado; CONSIDERADO I: Que, en atención a la solicitud del
Ministerio Publico y la defensa técnica del acusado PATRICIO MEJIA solicita se
considerare la Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado de PATRICIO
MEJIA, manifestando que ha suscrito un acuerdo de procedimiento con la defensa
del acusado PATRICIO MEJIA por lo cual ha solicitado se le imponga la pena de
reclusión tres años, de acuerdo al siguiente fundamento de hecho y derecho; Que,
la representante del ministerio público manifiesta Que, conforme a la solicitud del
acusado el mismo reconoce su participación así como renuncia al juicio oral
público y contradictorio ante el cumplimiento del artículo 336 del código de
Procedimiento Penal, aceptando la pena de reclusión de tres años para PATRICIO
MEJIA a cumplir en el Penal de San Pedro; Que, la defensa técnica se adhiere a
los solicitado por el ministerio público, el cual señala que su defendido guarda
detención preventiva y que conforme al artículo 373 y 374 del código de
procedimiento penal se ha llegado a suscribir un acuerdo de procedimiento
abreviado con el ministerio público y su defendido, como también la presentación
del Registro de Antecedentes Penales que se encuentran en el cuaderno de
investigaciones para la aplicación de la salida alternativa de procedimiento
abreviado solicitando se acepte el mismo y se imponga una pena de reclusión
para PATRICIO MEJIA de tres años, el mismo que cumple con los tres requisitos
para que esta sea aceptada, además pide la suspensión condicional e la pena
toda vez que se enmarca a lo dispuesto por el artículo 366 del Código de
16. 16
Procedimiento Penal. Que, la parte civil manifiesta que amparado al art. 373 del
CPP en su par. III donde claramente dice en caso de oposición fundada de la
víctima o que el procedimiento común permita un mejor conocimiento de los
hechos, señora juez estamos en un juicio con una acusación formal por parte del
fiscal el cual al momento no es el fiscal a cargo quien se encuentra en sala y no
tiene conoce los hechos como se observa en su fundamentación y breve
descripción de los hechos, hay una acusación particular presentada por mi cliente
que no solo refiere a un hecho que es la estafa sino también por los delitos de
falsedad material falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado hechos
estos que debes ser dilucidados en un juicio oral público y contradictorio. Con la
aceptación de parte del acusado de haber cometido el delito de estafa en que
quedan los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso e instrumento
falsificado, un procedimiento abreviado no refleja la verdad los antecedentes que
han sido puestos a conocimiento del representante del ministerio público y en un
juicio público se va a poder determinar los hechos y delitos por los cuales hemos
acusado formalmente a PATICIO MEJIA y merecen sanción. CONSIDERADO II:
Que, de los hechos que se juzgan se tiene que dentro de la relación de los hechos
que se acusan, en fecha 12 de junio de 2014 el señor ORESTES LIMA PEREZ,
presenta denuncia escrita contra PATRICIO MEJIA, por el presunto delito de
ESTAFA argumentando lo siguiente: EL DENUNCIADO era su empleado a cargo
de la contabilidad de su empresa unipersonal que lleva el nombre “Orestes Lima
Pérez” desde el 01 de julio de 2010 hasta mayo de 2014, el denunciante indica
que el denunciado habría dejado de cancelar obligaciones de la empresa de
Impuestos, como ser el impuesto al valor agregado (IVA), impuestos a la
transacción e impuestos a las utilidades desde junio de 2013 teniendo como
consecuencia una deuda de Bs. 82.649.00, por impuestos no pagados, aclarando
que era el denunciante le hacia la transferencia bancaria del dinero de manera
mensual con el objetivo de pagar a dichos impuestos y otras obligaciones, no
habiendo ningún motivo por el cual no se hubiese podido cancelar, además de
haber sido encontrado disponiendo de dinero que ingresaba a la empresa para
temas personales; a causa del incidente se hizo una revisión de toda
documentación de la empresa incluyendo en el portal de impuestos donde el
denunciado se negó a dar la contraseña para luego ceder y verificar la deuda de
Bs. 82.649.00. El denunciado PATRICIO MEJIA, en la declaración informativa (09
de octubre de 2014) da a conocer que dentro de su fuente de trabajo su persona
pidió al empleador que le diera un asistente para llevar a cabo todas las tareas y
funciones que tenía a su cargo, dentro de las funciones del asistente (Ramiro
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Peredo Corrales) estaba el pago de las obligaciones con la AFPs, Caja Nacional y
de los impuestos, desde abril de 2011 hasta abril de 2014, declara que el asistente
hace un tiempo había dejado de entregar documentos admite que el asistente
recibía el dinero para los pagos de manos del denunciado, además confirma que
el denunciante le hacía transferencia para los pagos de diferentes obligaciones. El
denunciado declara que en ningún momento él se había apropiado del dinero
destinado a los pagos antes referidos. La ESTAFA, es la realización mediante la
contratación simulada en perjuicio de otros de algún negocio jurídico. Este
supuesto es denominado como negocio jurídico criminalizado o contrato
criminalizado, se configura a través de la celebración de un contrato o negocio
jurídico con la clara y absoluta intención de incumplirlo. Que, de las pruebas
presentadas por el Ministerio Publico cursa la Pruebas Documentales consistentes
en: • MP-1.- Impresiones de mensajes escritos y enviados por PATRICIO MEJIA a
ORESTES LIMA PEREZ. • MP-8. Declaración en calidad de víctima y
denunciante de ORESTES LIMA PEREZ de fecha 23 de junio de 2014 • MP-9.-
Informe del investigador asignado al caso Sof. 1ro. Rufino Cayllante de fecha 02
de julio de 2014. • MP- 19.- Informe emitido por impuestos Nacionales de fecha
24 de septiembre de 2014• MP-20.- Copia simple de resolución sancionatoria N°
18-056-14. Emitido por Impuestos Nacionales de fecha 26 de junio de 2014 • MP-
21.- Liquidación de Resolución Sancionatoria de fecha 18 de septiembre de 2014
•MP-22.- solicitud de facilidades de pago de fecha 12 de diciembre de 2013 • Que,
en base a los fundamentos legales expuestos y elementos de convicción
suficientes presentados en audiencia y en aplicación del principio de objetividad
señalado en el Art. 72 del Código de Procedimiento Penal, así como al amparo de
las previsiones contenidas en los Arts. 373 y 374 del mismo cuerpo legal el
Representante del Ministerio Público, Requiere se Acepte la APLICACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO ABREVIADO como una Salida Alternativa y se dicte
SENTENCIA CONDENATORIA DE TRES AÑOS DE RECLUSION en contra del
acusado PATRICIO MEJIA por ser culpable del delito de ESTAFA previsto y
sancionado el Art. 335 del Código Penal. CONSIDERANDO III. - Que, conforme
establece el Art. 8 de la Ley N° 586 que sustituye el Art. 326 y modifica el Art. 373
del Código de Procedimiento Penal, para aceptar el Procedimiento Abreviado,
debe cumplirse con los requisitos exigidos conforme los Arts. 373 y 374 del Código
de Procedimiento Penal, además se requiere que debe estar plenamente
demostrado por el representante del Ministerio Público, la existencia del hecho
punible, la participación y autoría del imputado; asimismo, también deben existir
pruebas que acrediten el hecho, como también la voluntad del imputado de
18. 18
someterse al Procedimiento Abreviado. Que, a la suscripción de un Acuerdo entre
el Ministerio Público, el acusado, el abogado la defensa, en la cual en
Procedimiento Abreviado PATRICIO MEJIA reconoce lo siguiente: a) La existencia
y la autoría del hecho delictivo de Estafa. b) La renuncia voluntaria que hace el
imputado para no someterse al juicio oral, público y contradictorio. c) El
reconocimiento de Culpabilidad Libre y Voluntaria. d) Aceptación de la pena de
Tres (03) años de privación de libertad. Que, en este sentido, estando cumplidos
los requisitos contemplados en los artículos 373 y 374 del código de procedimiento
penal, la cual refiere en el artículo 373 primer párrafo ¨Concluida la investigación,
la o el imputado, la o el fiscal podrá solicitar que se aplique el procedimiento
abreviado; en la etapa preparatoria ante la o el juez de instrucción conforme al
numeral 2) del artículo 323 del presente código; y en la etapa de juicio hasta antes
de dictarse sentencia, tanto en el Sistema de Registro Judicial SIREJ
procedimiento común como el inmediato para delitos flagrantes¨. Siendo este un
hecho y estando contemplando en la norma pre citada es PROCEDENTE LA
APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, así mismo este artículo 374
refiere que: ¨Para la procedencia del procedimiento abreviado se tiene que
demostrar la existencia del hecho”, los hechos conforme ya se han descrito
anteriormente, los hechos están demostrados y el imputado en esta audiencia ha
aceptado su participación en el hecho que se le acusa, así mismo se cumple con
el requisito número 2) del artículo 374 el cual refiere: ¨Que el imputado renuncia
voluntariamente a este juicio oral y ordinario”, en esta audiencia el acusado ha
renunciado al juicio oral dando cumplimiento también a este requisito y con
referencia al numeral 3) del artículo 374: ¨Que el reconocimiento de la culpabilidad
fue libre y voluntario¨, el acusado en esta audiencia ha expresado de forma
voluntaria que ha renunciado juicio oral y aceptado su participación en el hecho,
ha aceptado la pena que se impone, así mismo ha firmado el acuerdo de
procedimiento abreviado como salida alternativa al juicio oral, en este sentido
habiéndose cumplido con los requisitos establecidos 373 y 374 del Código de
Procedimiento Penal. CONSIDERANDO IV: Que, por decisiones político-
criminales se busca simplificar el procedimiento en su totalidad, para que el costo
del servicio de administración de justicia sea menor y a la vez considerado una
forma de abreviar el proceso penal, en el cual se verifica en aquellos casos en los
que la admisión de los hechos por parte del imputado torna innecesaria la
realización del debate en un juicio contradictorio. La idea básica consiste en que,
si el imputado ha admitido los hechos y, además, ha manifestado su
consentimiento para la realización de este tipo de procedimiento, se pueda
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prescindir de toda la formalidad del debate o juicio oral y dictarse sentencia de un
modo simplificado. CONSIDERANDO V: Que, al respecto cabe señalar que, la
actividad probatoria son los actos procesales regulados por la ley procesal penal,
que desarrollan las partes por iniciativa de aquella a la que corresponde la función
o potestad de ejercer la acción, con la finalidad de que el órgano jurisdiccional
adquiera la certeza plena y fundamentada sobre una hipótesis inculpatoria que
conlleva la aplicación de la ley penal sustantiva, o en su defecto, declare la
probabilidad de la tesis inculpatoria. Teniendo en cuenta el mecanismo mental
lógico que opera en casi todos los intervinientes en el proceso penal, la figura del
acusado por el solo hecho de serlo, motiva que existan sospechas y recelos hacia
sus descargos, pues el encontrarse en la posición de desventaja en que lo coloca
el proceso que se desarrolla en su contra así lo condiciona; por estas razones se
presenta la presunción de inocencia para disminuir la tendencia natural antes
mencionada. Bajo este principio la suscrita Juez ha valorado las pruebas
documentales de cargo con una visión sin prejuicios, por la imposición de la ley,
que obligan al juzgador a que se le demuestre la existencia del delito más allá de
toda duda razonable y más allá de la presencia de simples indicios, más aún
cuando el propio imputado ha admitido su responsabilidad penal al llegar a un
Acuerdo para Procedimiento Abreviado junto con el Fiscal de Materia. Que, si bien
es cierto que por mandato expreso de los Arts. 14, Inc. 2), de la Ley del Ministerio
Público y los Arts. 16, 21 y 70 del Código de Procedimiento Penal, el Sistema de
Registro Judicial SIREJ Ministerio Público ejerce la titularidad y monopolio de la
acusación en los delitos de acción pública perseguibles de oficio, pero también es
cierto que por imperio de las mismas leyes el acusador fiscal debe actuar con
“objetividad” y “probidad”, así lo imponen los Arts. 5 y 8 de la Ley del Ministerio
Público y 72 del citado cuerpo ritual de la materia. En el caso de autos, las
probanzas aportadas por el Ministerio Público han sido suficientes para demostrar
que el acusado PATRICIO MEJIA, de manera cierta, indubitable e inobjetable
hubiera incurrido en el hecho delictivo sometido a juzgamiento, toda vez que fue
probado de manera cierta, indubitable e incontrastable, con prueba idónea e
inobjetable, cuáles fueron los “actos ejecutivos” que hubiera realizado el acusado
en el “Iter Criminis” o camino hacia el delito, en sus fases interna y externa; es
evidente que el nombrado acusado ha cometido el delito de ESTAFA previsto y
sancionado por el Art. 335 del Código Penal, y tal extremo ha sido probado con
prueba cierta, indubitable e incontrastable, situación que ha despejado la duda
razonable de la suscrita Juez, por el mismo hecho de haber admitido su
responsabilidad penal a través de este procedimiento abreviado; Que, de esa
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manera la Suscrita Juzgadora llega a la convicción de la realización del hecho
como del delito de Estafa y a la responsabilidad penal del imputado conforme el
Art. 20 del C.P con relación al 335 del Código Penal ha actuado con dolo directo y
sabiendo que su conducta es ilícita y en grado de autoría, el elemento de acción
está contenido en todos los actos que ha realizado que ya se han especificado, el
elemento tipicidad ha sido descrito en el desglose de la norma establecida en el
Art. 335 del Código Penal y el elemento antijuricidad también se ha dicho que
existe un reproche de su conducta, ha infringido una norma prohibitiva que
establece nuestra legislación como dijimos en el Art. 335 del Código Penal y
finalmente el elemento de culpabilidad. CONSIDERANDO VI: Que, el Art. 37 del
Código Penal, prescribe que para determinar la pena dentro del marco legal
señalado para cada delito, se debe tomar conocimiento directo del agente, de la
víctima -si existiere- y de las circunstancias del hecho, en la medida requerida
para cada caso y los Arts. 38 y 40 del mismo cuerpo legal, brindan las pautas
objetivas y subjetivas que deben valorarse, formalidades que han sido cumplidas
por la suscrita juez a los efectos de establecer el quantum de la pena a imponer y
la viabilidad del Procedimiento Abreviado ya que la normativa no establece
prohibiciones sobre el ilícito realizado. Que, tomando en cuenta que todos los
requisitos para que pueda dictarse sentencia y aceptar el procedimiento abreviado
por el Órgano Jurisdiccional, han sido demostrados y corroborados por la
fundamentación realizada por el Representante del Ministerio Público, la
aceptación por parte del acusado a someterse a Procedimiento Abreviado, y que
el abogado de la defensa ha expresado que su defendido tiene conocimiento de
las ventajas y desventajas de acogerse a Procedimiento Abreviado además siendo
su sometimiento a este voluntario. Así también como se ha demostrado la
existencia de una relación y coincidencia en tiempo, lugar, hechos y personas,
elementos armonizantes y componentes del mencionado tipo penal, que hacen
firme la decisión de la Sistema de Registro Judicial SIREJ suscrita Juez para
condenar al nombrado imputado por la comisión del citado hecho delictivo, por lo
cual hace viable la salida alternativa de procedimiento abreviado. POR TANTO: La
suscrita Juez de Sentencia Penal 13° de la Capital, administrando justicia en
nombre del Estado Plurinacional y en virtud a la competencia que por ley ejerzo
que emana en este caso de la ley 007, ley 1970, modificada por la Ley 586 de
acuerdo con los arts. 342, 328, 373 y 374 con relación al Art. 365 del Código de
Procedimiento Penal, DECLARA AUTOR Y CULPABLE al ciudadano PATRICIO
MEJIA del delito de ESTAFA previsto y sancionado por los 335 del Código Penal y
en consecuencia lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) AÑOS DE
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RECLUSIÓN la misma que deberá ser cumplida en el RECINTO PENITENCIARIO
DE SAN PEDRO. Quedando legalmente las partes notificadas en la presente
audiencia. Conforme establece el Art. 407 y 408 del C.P.P. se hace saber a las
partes que tienen el derecho de recurrir en apelación restringida en el plazo de 15
días a partir de la fecha tomando en cuenta que la sentencia ha sido dictada en su
integridad oralmente. Esta sentencia, dictada en Audiencia Pública de Salida
Alternativa de Procedimiento Abreviado, es pronunciada en la ciudad de La Paz, a
horas dieciocho de la tarde del día jueves dieciocho días del mes de agosto del
año dos mil dieciséis. Firmando en constancia la Sra. Juez y la suscrita secretaria.
Regístrese, Notifíquese y Archívese Copia. – JUEZ. - Se les pregunta a las partes
si van hacer uso del recurso de apelación o van a renunciar. FISCAL DRA
LEONOR RODRIGUEZ. – Gracias señora juez, el ministerio público hace renuncia
del recurso de apelación restringida. JUEZ. – Se tiene presente la renuncia de
apelación del ministerio público, la defensa técnica del acusado. ABG. DE LA
DEFENSA DR. ERNESTO ARUQUIPA CARPIO. - Gracias señora juez, la defensa
técnica hace renuncia al recurso de apelación. JUEZ. – Se tiene presente lo la
renuncia de la apelación de la defensa técnica del acusado, la parte civil. ABG. DE
LA PARTE CIVIL GUERY ABUDAY YAÑEZ C.- Señora juez la parte civil si hará
uso de su derecho al recurso de apelación. JUEZ. – Se tiene presente lo
manifestado por parte de la víctima, recordándole que tiene el plazo de 15 dias
para presentar la apelación. Con lo que ha concluido la presente audiencia.
Quedando todas las partes legalmente notificadas con la presente resolución.
FUNDO LEGIBLE Y SELLO. - ABG. TOMAS CONDORI- JUEZ DE SENTENCIA
PENAL 3º DE LA CAPITAL. --- ANTE MI FDO. LEGIBLE Y SELLO. - ABG.
GISELLE FLORES – SECRETARIA DEL JUZGADO 3ª DE SENTENCIA PENAL
DE LA CAPITAL. --- Sistema de Registro