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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA
COMISIÓN CURRICULAR
PROGRAMA
ANALÍTICO
P.F.G: ESTUDIOS JURÍDICOS
UNIDAD CURRICULAR:
ELECTIVA: PENITENCIARISMO
TRAYECTO: TERCERO TRAMO: SEGUNDO
PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD CURRICULAR
Presentación:
La nueva Constitución venezolana es la primera que en la historia penetra en la cárcel al garantizar la rehabilitación del interno y
el respeto a sus derechos humanos. Para ello, se han implantado siete principios esenciales para la acción en este campo:
profesionalización, descentralización, régimen abierto y colonias agrícolas, medidas no privativas de la libertad, asistencia
postpenitenciaria, independencia técnica y privatización. La Constitución llama a los gobiernos municipales y estatales a promover
actividades culturales, pedagógicas, deportivas y laborales que tiendan a la desaparición de las fronteras entre la cárcel y la
comunidad.
Esta Constitución venezolana que acaba de aprobar el pueblo es la primera que en la historia nacional penetra en la cárcel. Nuestra
nueva Carta Magna, en su artículo 273, comienza por establecer que “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure
la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.” Y de seguidas exige que los establecimientos
penitenciarios cuenten “…con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación…” A partir de allí quedan
consagrados los principios, ahora constitucionales, por los cuales debe regirse lo que tiene que ser el nuevo penitenciarismo
venezolano, nuestro penitenciarismo del tercer milenio.
Esos principios son:
1. La profesionalización porque el texto constitucional ordena que los penales funcionen “bajo la dirección de penitenciaristas
profesionales con credenciales académicas universitarias”. Es decir, que de las páginas de nuestra Constitución brota ahora en
Venezuela la profesión del penitenciarista, al cual se le exige jerarquía universitaria para ejercer funciones directivas —director,
subdirector, administrador, coordinador, educador— en las cárceles. En virtud del mandato constitucional, queda eliminada en el
país la designación “a dedo” de esas autoridades por obra y gracia de un Carnet político, un padrinazgo, una amistad, un acto de
corrupción administrativa u otra motivación indebida. De ahora en adelante, los egresados del Instituto Universitario Nacional de
Estudios Penitenciarios (I.U.N.E.P.) y los de instituciones similares deberán ser los únicos elegidos para esas responsabilidades.
Las cárceles son su personal y cualquier cosa más. Una de las razones de nuestro desastre penitenciario es la ausencia de un
personal calificado. Esto cesará a partir de ahora.
2. Administración penitenciaria descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, dice la Constitución. El poder
central ha fracasado estruendosamente en la conducción de nuestros penales. Con 23 gobernadores de estado es difícil fracasar.
Además, podrán establecerse diseños carcelarios diferentes, de acuerdo con las exigencias regionales ante las especificidades de
cada población penal. Y a fin de cuentas, se crearía una sana emulación entre los estados en cuanto a eficacia técnica penitenciaria.
3. El régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias “se preferirá”, ordena la Constitución. Al régimen abierto
lo caracterizan la ausencia de dispositivos para impedir la evasión y, además, una ordenación de autogestión. Si ese régimen se
cumple en una colonia agrícola, en la cual sus residentes siembran la tierra y crían animales para autofinanciarse, evidentemente
que la cuestión penitenciaria venezolana sería otra cosa.
4. La desinstitucionalización, esto es, que “en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se
aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, dispone la Constitución. Esto significa la utilización de penas
sustitutivas de la cárcel o alternativas de ella, quedando la prisión como una última posibilidad. Naciones Unidas y las legislaciones
penales más avanzadas del mundo ofrecen un muestrario cada día más diverso de penas no privativas de libertad. La cárcel ha
fracasado histórica y funcionalmente e irá desapareciendo progresivamente hasta sucumbir en forma definitiva.
5. La asistencia postpenitenciaria, está consagrada constitucionalmente al establecer nuestra Carta Magna que “El Estado creará
las instituciones indispensables” para ello. Esa asistencia es una forma de prevención del delito, pues así se contribuye a evitar la
reincidencia. En Venezuela no existe actualmente ninguna protección postpenitenciaria. Ahora, debe comenzar a haberla.
6. La tecnificación queda instituida al establecerse que el Estado “…propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter
autónomo y con personal exclusivamente técnico”. Es decir, que la Constitución dispone la instalación de un Ministerio de
Estado o de un Instituto Autónomo conducido por un equipo humano integrado por especialistas en ciencias penitenciarias.
7. La privatización, es decir, la posibilidad de que nuestros establecimientos penitenciarios puedan “ser sometidos a modalidades
de privatización”, esto es, que intervengan los particulares en las ofertas, verbigracia de alimentación, de trabajo, de estudio, de
deportes, de asistencia médica, de recreación… y también la posibilidad de intentar, a manera de ensayo piloto, la organización de
todo un establecimiento penal privado.
En estos postulados ya está presente una íntegra reforma penitenciaria profunda, un nuevo penitenciarismo. Pero todavía hay más
en la Constitución que acaba de nacer. Los estados y municipios promoverán “la participación de las comunidades en actividades de
acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población” (artículo 184, numeral 7).
Esto es, que el pueblo entrará a las cárceles en actividades comunitarias —folklóricas, culturales, pedagógicas, artísticas,
deportivas, laborales— y la población penal saldrá hacia el pueblo para participar en manifestaciones de su vida colectiva. Es lo que se
dispone en los países de mejor penitenciarismo: la desaparición de las fronteras entre la cárcel y la comunidad. La cárcel inserta en la
comunidad y la comunidad inserta en la cárcel.
Este es el penitenciarismo que la nueva Constitución venezolana ofrece al país.
Vinculación con proyecto:
Esta unidad curricular es base para entender que una parte de nuestra población a cometidos determinados delitos dentro de una sociedad que forma
parte de una comunidad, es por ello que el objetivo de esta unidad enlazada con proyecto es tratar de llegar a la elaboración de Perfiles
Psicológicos en base a los delitos cometidos por la población de penados de las Regiones Venezolanas. Es decir, se pretende lograr
encontrar un conjunto de características comunes en sujetos sentenciados. Tratando de estudiar estos proyectos desde varias etapas,
siendo la primera la correspondiente a la caracterización psicosocial de la población venezolana, y explorar sus elementos
criminógenos y pro-sociales con el fin de obtener una representación de esta realidad, en un marco psicojurídico e histórico-cultural. La
idea desde proyecto es realizar una exploración de las características más resaltantes de la población venezolana y de la población
venezolana transgresora de las regiones, para trazar posteriormente, tanto un perfil como líneas de acción para mejorar las condiciones
psicosociales de estos sujetos. Es frecuente la discusión sobre la revocatoria de medidas de pre-libertad, sobre el aumento de los
niveles de supervisión a un caso, en fin, el/la supervisor/a conductual de un/a penado/a en pre-libertad, pasa parte de su tiempo
productivo preguntándose cómo evitar la reincidencia de sus casos y con qué herramientas, si las que ha empleado con anterioridad ya
no le dan resultado, asunto que viene sucediendo en los últimos años.
OBJETIVO GENERAL:
- Conocer los Sistemas y los Regimenes Penitenciarios a fin de Garantizar
la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos
OBJETIVOS ESPECÍFICOS O COMPETENCIAS:
- Relacionar al derecho Penal con el Derecho Penitenciario, la seguridad
jurídica, la prevención y la resocializacion.
- Precisar la organización de una prisión, su personal directivo, juridico,
administrativo, de seguridad y vigilancia, así como sus áreas técnicas y la
función de cada una.
- Plantear la situación actual de la prisión haciendo una interpretación
histórica de la misma
- Argumentar sobre los principales problemas que en la actualidad
afrontan las prisiones, relacionados tanto con el interior de las mismas
resaltando su asistencia posinstitucional.
- Promover por parte de los gobiernos municipales y estatales,
actividades culturales, pedagógicas, deportivas y laborales
que tiendan a la desaparición de las fronteras entre la cárcel y
la comunidad.
CONTENIDOS ESTRATEGIAS METODOLÓGICAS TÉCNICAS DE EVALUACIÓN BIBLIOGRAFÍA
UNIDAD I: La penologia. El
derecho Penitenciario. La ciencia
penitenciaria.
UNIDAD II: Los Sistemas y los
Regimenes Penitenciarios.
Nacimiento y evolución histórica
de la cárcel. Las cárceles abiertas.
UNIDAD III: Las Cárceles en el
mundo. Situación Actual. La
arquitectura penitenciaria.
Situación penitenciaria venezolana.
UNIDAD IV: Las Reglas Mínimas
de las Naciones Unidas para el
tratamiento de los reclusos y
Recomendaciones. Relacionadas
UNIDAD V: a) La vida
Penitenciaria: Clasificación y
Agrupación, Trabajo, Estudio,
Cultura, Deportes,
Entretenimientos. El problema
sexual.
b) El personal penitenciario. El
Penitenciarista
Con la finalidad de fortalecer la
Interacción docente-estudiante,
para el efectivo desenvolvimiento
del proceso de enseñanza
aprendizaje se implementaran las
siguientes estrategias: discusiones
dirigidas, así como el manejo de
técnicas grupales, investigación y
ensayos, discusiones grupales
orientadas, debates, lecturas
comentadas, retroalimentación,
mapas mentales y conceptuales,
dinámicas grupales, lluvia de ideas,
cuadros sinópticos, proyecciones
audiovisuales, Visitas Guiadas a los
centros de reclusión. Estudios de
casos, fichas criminologicas.
En este orden de ideas el docente a
través de todas estas estrategias
tomara en cuenta los siguientes
aspectos:
Capacidad de redacción, calidad de
presentación de informes,
pertinencia de los mismos y
puntualidad.
Análisis de textos doctrinales e
interpretación de los estudios de
casos.
Participación y aportes.
Pertinencia y coherencia del
discurso en clase.
La evaluación de la Unidad
Curricular, PENITENCIARISMO,
será diagnóstica, formativa y
sumativa, realizando de esta
manera una evaluación integral de
lo siguiente: el empleo de las
estrategias instruccionales que
sirvan de guía para lograr los
objetivos previstos en el proceso de
enseñanza – aprendizaje, entre las
estrategias a emplear :
Inicialmente se aplicará una
evaluación diagnóstica con el
propósito de valorar la importancia
del estudio de las cárceles y de la
vida que se hace en las
penitenciarias, y cual será la
situación actual de nuestro sistema
de penitenciario, para luego
relacionarlos con los contenidos
que serán desarrollados en
beneficio de lograr el aprendizaje
significativo y de esta manera
realizar ajustes de las acciones
académicas y pedagógicas, que
permitan recuperar
intencionalmente los componentes
cognitivos para establecer
relaciones significativas con la
situación nueva de aprendizaje.
Esta evaluación se podrá enfocar en
los siguientes ítems: existencia de
Bibliografía Venezolana Básica:
- MIRLA LINARES ALEMAN- El
sistema Penitenciario Venezolano.
Universidad Central de Venezuela,
Caracas (Varias ediciones)
- HENRY ADRADE VILLEGAS-
Situación Penitenciaria
Venezolana- Indolencia, Omisión,
Complicidad, Corrupción.
Maracaibo. Caracas, 2005.
- ELIO GOMEZ GRILLO. Las
cárceles de Venezuela- Editorial
Fuentes, Caracas, 1977
- LOS DELINCUENTES QUE YO
HE CONOCIDO: Universidad
Central de Venezuela. Caracas,
1975.
- Apuntes sobre la delincuencia y la
cárcel en la literatura venezolana.
Monte Ávila Editores, Fundación
Guillermo Morón. Caracas, 2000.
Bibliografía General
- Eugenio Cuello Calon. La
moderna Penologia (represión del
delito y tratamiento de los
UNIDAD VI: El tratamiento
postpenitenciario.
UNIDAD VII: a) El
penitenciarismo latinoamericano
b) El ordenamiento juridico
penitenciario venezolano. El
penitenciarismo constitucional
venezolano
Relaciones interpersonales.
Solidaridad y cooperación; entre
otras.
De manera practica se vinculará la
Unidad Curricular con el Proyecto,
a través de casos actuales que se
presentan en la comunidad,
tomando en cuenta que los presos,
reclusos, hacen vida penitenciaria y
conforman una comunidad con
derechos y obligaciones en
situación especial., aplicando los
fundamentos teóricos y legales
estudiados en clase; así como otras
que se consideren necesarias para
alcanzar las metas propuestas.
conocimientos previos,
organización y pertinencia de los
conocimientos previos, disposición
para aprender, capacidad de
análisis, síntesis y evaluación.
Por otra parte, se utilizará
una técnica informal para la
obtención de la información a
través de la interacción verbal, la
evaluación formativa y formadora
que no es más que la evaluación
continua del proceso de enseñanza -
aprendizaje en interrelación con los
componentes del sistema,
centrándolo en aspectos cualitativos
y pedagógicos, de
retroalimentación docente/
facilitador/a –
estudiante/colaborador/a y de
trascendencia social, de modo que
resulta ser una evaluación más
integral.
La evaluación formativa se
justifica en la medida en que se
requiere de una supervisón
constante del proceso de
aprendizaje, ya que este es en sí
mismo una actividad continua de
reestructuraciones, producto de las
acciones del/la
participante/colaborador/a, de las
actividades pedagógicas y de su
delincuentes. Penas y Medidas. Su
ejecución). Bosch, Casa Editorial.
Barcelona, España, 1958. Tomo I.
- Elías Neuman. Prisión abierta.
Una nueva experiencia penologica.
Ediciones Desalma. Buenos Aires,
1962.
- COSNTANCIO BERNALDO DE
QUIROS. Lecciones de Derecho
Penitenciario. Imprenta
Universitaria, México, 1953.
- HANS VON HENTIG: La pena.
Espasa. Calpe, Madrid. 1067
- NORVAL MORRIS: El futuro de
las prisiones. Estudios sobre crimen
y justicia. Siglo veintiuno Editores,
México, 1998.
- ELIO GOMEZ GRILLO. Los
delitos y las penas en los países
socialistas. Editorial Ateneo de
caracas, 1980.
- Las Penas y las Cárceles. Empresa
El cojo, Caracas, 1988.
contexto. Por tanto, es necesario
que el docente conozca, supervise
e identifique los problemas
presentados en el proceso de
enseñanza - aprendizaje de los/as
participantes en el momento en que
se producen, así como sus causas,
para inmediatamente reorientar o
transformar las estrategias
didácticas. De manera tal que la
evaluación formativa será de tipo
interactiva que ocurre de manera
integrada al proceso instruccional.
Asimismo se llevará a cabo la
evaluación sumativa, con el fin de
acreditar al estudiante en esta
unidad curricular cumpliendo así
con los requisitos aprobatorios
requeridos para continuar con su
proceso de formación profesional.

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Penitenciarismo cómo es el funcionamiento Cuarta 4.doc

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA COMISIÓN CURRICULAR PROGRAMA ANALÍTICO P.F.G: ESTUDIOS JURÍDICOS UNIDAD CURRICULAR: ELECTIVA: PENITENCIARISMO TRAYECTO: TERCERO TRAMO: SEGUNDO PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD CURRICULAR Presentación: La nueva Constitución venezolana es la primera que en la historia penetra en la cárcel al garantizar la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, se han implantado siete principios esenciales para la acción en este campo: profesionalización, descentralización, régimen abierto y colonias agrícolas, medidas no privativas de la libertad, asistencia postpenitenciaria, independencia técnica y privatización. La Constitución llama a los gobiernos municipales y estatales a promover actividades culturales, pedagógicas, deportivas y laborales que tiendan a la desaparición de las fronteras entre la cárcel y la comunidad. Esta Constitución venezolana que acaba de aprobar el pueblo es la primera que en la historia nacional penetra en la cárcel. Nuestra nueva Carta Magna, en su artículo 273, comienza por establecer que “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.” Y de seguidas exige que los establecimientos penitenciarios cuenten “…con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación…” A partir de allí quedan consagrados los principios, ahora constitucionales, por los cuales debe regirse lo que tiene que ser el nuevo penitenciarismo venezolano, nuestro penitenciarismo del tercer milenio. Esos principios son: 1. La profesionalización porque el texto constitucional ordena que los penales funcionen “bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias”. Es decir, que de las páginas de nuestra Constitución brota ahora en Venezuela la profesión del penitenciarista, al cual se le exige jerarquía universitaria para ejercer funciones directivas —director, subdirector, administrador, coordinador, educador— en las cárceles. En virtud del mandato constitucional, queda eliminada en el país la designación “a dedo” de esas autoridades por obra y gracia de un Carnet político, un padrinazgo, una amistad, un acto de corrupción administrativa u otra motivación indebida. De ahora en adelante, los egresados del Instituto Universitario Nacional de
  • 2. Estudios Penitenciarios (I.U.N.E.P.) y los de instituciones similares deberán ser los únicos elegidos para esas responsabilidades. Las cárceles son su personal y cualquier cosa más. Una de las razones de nuestro desastre penitenciario es la ausencia de un personal calificado. Esto cesará a partir de ahora. 2. Administración penitenciaria descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, dice la Constitución. El poder central ha fracasado estruendosamente en la conducción de nuestros penales. Con 23 gobernadores de estado es difícil fracasar. Además, podrán establecerse diseños carcelarios diferentes, de acuerdo con las exigencias regionales ante las especificidades de cada población penal. Y a fin de cuentas, se crearía una sana emulación entre los estados en cuanto a eficacia técnica penitenciaria. 3. El régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias “se preferirá”, ordena la Constitución. Al régimen abierto lo caracterizan la ausencia de dispositivos para impedir la evasión y, además, una ordenación de autogestión. Si ese régimen se cumple en una colonia agrícola, en la cual sus residentes siembran la tierra y crían animales para autofinanciarse, evidentemente que la cuestión penitenciaria venezolana sería otra cosa. 4. La desinstitucionalización, esto es, que “en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, dispone la Constitución. Esto significa la utilización de penas sustitutivas de la cárcel o alternativas de ella, quedando la prisión como una última posibilidad. Naciones Unidas y las legislaciones penales más avanzadas del mundo ofrecen un muestrario cada día más diverso de penas no privativas de libertad. La cárcel ha fracasado histórica y funcionalmente e irá desapareciendo progresivamente hasta sucumbir en forma definitiva. 5. La asistencia postpenitenciaria, está consagrada constitucionalmente al establecer nuestra Carta Magna que “El Estado creará las instituciones indispensables” para ello. Esa asistencia es una forma de prevención del delito, pues así se contribuye a evitar la reincidencia. En Venezuela no existe actualmente ninguna protección postpenitenciaria. Ahora, debe comenzar a haberla. 6. La tecnificación queda instituida al establecerse que el Estado “…propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”. Es decir, que la Constitución dispone la instalación de un Ministerio de Estado o de un Instituto Autónomo conducido por un equipo humano integrado por especialistas en ciencias penitenciarias. 7. La privatización, es decir, la posibilidad de que nuestros establecimientos penitenciarios puedan “ser sometidos a modalidades de privatización”, esto es, que intervengan los particulares en las ofertas, verbigracia de alimentación, de trabajo, de estudio, de deportes, de asistencia médica, de recreación… y también la posibilidad de intentar, a manera de ensayo piloto, la organización de todo un establecimiento penal privado. En estos postulados ya está presente una íntegra reforma penitenciaria profunda, un nuevo penitenciarismo. Pero todavía hay más en la Constitución que acaba de nacer. Los estados y municipios promoverán “la participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población” (artículo 184, numeral 7).
  • 3. Esto es, que el pueblo entrará a las cárceles en actividades comunitarias —folklóricas, culturales, pedagógicas, artísticas, deportivas, laborales— y la población penal saldrá hacia el pueblo para participar en manifestaciones de su vida colectiva. Es lo que se dispone en los países de mejor penitenciarismo: la desaparición de las fronteras entre la cárcel y la comunidad. La cárcel inserta en la comunidad y la comunidad inserta en la cárcel. Este es el penitenciarismo que la nueva Constitución venezolana ofrece al país. Vinculación con proyecto: Esta unidad curricular es base para entender que una parte de nuestra población a cometidos determinados delitos dentro de una sociedad que forma parte de una comunidad, es por ello que el objetivo de esta unidad enlazada con proyecto es tratar de llegar a la elaboración de Perfiles Psicológicos en base a los delitos cometidos por la población de penados de las Regiones Venezolanas. Es decir, se pretende lograr encontrar un conjunto de características comunes en sujetos sentenciados. Tratando de estudiar estos proyectos desde varias etapas, siendo la primera la correspondiente a la caracterización psicosocial de la población venezolana, y explorar sus elementos criminógenos y pro-sociales con el fin de obtener una representación de esta realidad, en un marco psicojurídico e histórico-cultural. La idea desde proyecto es realizar una exploración de las características más resaltantes de la población venezolana y de la población venezolana transgresora de las regiones, para trazar posteriormente, tanto un perfil como líneas de acción para mejorar las condiciones psicosociales de estos sujetos. Es frecuente la discusión sobre la revocatoria de medidas de pre-libertad, sobre el aumento de los niveles de supervisión a un caso, en fin, el/la supervisor/a conductual de un/a penado/a en pre-libertad, pasa parte de su tiempo productivo preguntándose cómo evitar la reincidencia de sus casos y con qué herramientas, si las que ha empleado con anterioridad ya no le dan resultado, asunto que viene sucediendo en los últimos años.
  • 4. OBJETIVO GENERAL: - Conocer los Sistemas y los Regimenes Penitenciarios a fin de Garantizar la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos OBJETIVOS ESPECÍFICOS O COMPETENCIAS: - Relacionar al derecho Penal con el Derecho Penitenciario, la seguridad jurídica, la prevención y la resocializacion. - Precisar la organización de una prisión, su personal directivo, juridico, administrativo, de seguridad y vigilancia, así como sus áreas técnicas y la función de cada una. - Plantear la situación actual de la prisión haciendo una interpretación histórica de la misma - Argumentar sobre los principales problemas que en la actualidad afrontan las prisiones, relacionados tanto con el interior de las mismas resaltando su asistencia posinstitucional. - Promover por parte de los gobiernos municipales y estatales, actividades culturales, pedagógicas, deportivas y laborales que tiendan a la desaparición de las fronteras entre la cárcel y la comunidad.
  • 5. CONTENIDOS ESTRATEGIAS METODOLÓGICAS TÉCNICAS DE EVALUACIÓN BIBLIOGRAFÍA UNIDAD I: La penologia. El derecho Penitenciario. La ciencia penitenciaria. UNIDAD II: Los Sistemas y los Regimenes Penitenciarios. Nacimiento y evolución histórica de la cárcel. Las cárceles abiertas. UNIDAD III: Las Cárceles en el mundo. Situación Actual. La arquitectura penitenciaria. Situación penitenciaria venezolana. UNIDAD IV: Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos y Recomendaciones. Relacionadas UNIDAD V: a) La vida Penitenciaria: Clasificación y Agrupación, Trabajo, Estudio, Cultura, Deportes, Entretenimientos. El problema sexual. b) El personal penitenciario. El Penitenciarista Con la finalidad de fortalecer la Interacción docente-estudiante, para el efectivo desenvolvimiento del proceso de enseñanza aprendizaje se implementaran las siguientes estrategias: discusiones dirigidas, así como el manejo de técnicas grupales, investigación y ensayos, discusiones grupales orientadas, debates, lecturas comentadas, retroalimentación, mapas mentales y conceptuales, dinámicas grupales, lluvia de ideas, cuadros sinópticos, proyecciones audiovisuales, Visitas Guiadas a los centros de reclusión. Estudios de casos, fichas criminologicas. En este orden de ideas el docente a través de todas estas estrategias tomara en cuenta los siguientes aspectos: Capacidad de redacción, calidad de presentación de informes, pertinencia de los mismos y puntualidad. Análisis de textos doctrinales e interpretación de los estudios de casos. Participación y aportes. Pertinencia y coherencia del discurso en clase. La evaluación de la Unidad Curricular, PENITENCIARISMO, será diagnóstica, formativa y sumativa, realizando de esta manera una evaluación integral de lo siguiente: el empleo de las estrategias instruccionales que sirvan de guía para lograr los objetivos previstos en el proceso de enseñanza – aprendizaje, entre las estrategias a emplear : Inicialmente se aplicará una evaluación diagnóstica con el propósito de valorar la importancia del estudio de las cárceles y de la vida que se hace en las penitenciarias, y cual será la situación actual de nuestro sistema de penitenciario, para luego relacionarlos con los contenidos que serán desarrollados en beneficio de lograr el aprendizaje significativo y de esta manera realizar ajustes de las acciones académicas y pedagógicas, que permitan recuperar intencionalmente los componentes cognitivos para establecer relaciones significativas con la situación nueva de aprendizaje. Esta evaluación se podrá enfocar en los siguientes ítems: existencia de Bibliografía Venezolana Básica: - MIRLA LINARES ALEMAN- El sistema Penitenciario Venezolano. Universidad Central de Venezuela, Caracas (Varias ediciones) - HENRY ADRADE VILLEGAS- Situación Penitenciaria Venezolana- Indolencia, Omisión, Complicidad, Corrupción. Maracaibo. Caracas, 2005. - ELIO GOMEZ GRILLO. Las cárceles de Venezuela- Editorial Fuentes, Caracas, 1977 - LOS DELINCUENTES QUE YO HE CONOCIDO: Universidad Central de Venezuela. Caracas, 1975. - Apuntes sobre la delincuencia y la cárcel en la literatura venezolana. Monte Ávila Editores, Fundación Guillermo Morón. Caracas, 2000. Bibliografía General - Eugenio Cuello Calon. La moderna Penologia (represión del delito y tratamiento de los
  • 6. UNIDAD VI: El tratamiento postpenitenciario. UNIDAD VII: a) El penitenciarismo latinoamericano b) El ordenamiento juridico penitenciario venezolano. El penitenciarismo constitucional venezolano Relaciones interpersonales. Solidaridad y cooperación; entre otras. De manera practica se vinculará la Unidad Curricular con el Proyecto, a través de casos actuales que se presentan en la comunidad, tomando en cuenta que los presos, reclusos, hacen vida penitenciaria y conforman una comunidad con derechos y obligaciones en situación especial., aplicando los fundamentos teóricos y legales estudiados en clase; así como otras que se consideren necesarias para alcanzar las metas propuestas. conocimientos previos, organización y pertinencia de los conocimientos previos, disposición para aprender, capacidad de análisis, síntesis y evaluación. Por otra parte, se utilizará una técnica informal para la obtención de la información a través de la interacción verbal, la evaluación formativa y formadora que no es más que la evaluación continua del proceso de enseñanza - aprendizaje en interrelación con los componentes del sistema, centrándolo en aspectos cualitativos y pedagógicos, de retroalimentación docente/ facilitador/a – estudiante/colaborador/a y de trascendencia social, de modo que resulta ser una evaluación más integral. La evaluación formativa se justifica en la medida en que se requiere de una supervisón constante del proceso de aprendizaje, ya que este es en sí mismo una actividad continua de reestructuraciones, producto de las acciones del/la participante/colaborador/a, de las actividades pedagógicas y de su delincuentes. Penas y Medidas. Su ejecución). Bosch, Casa Editorial. Barcelona, España, 1958. Tomo I. - Elías Neuman. Prisión abierta. Una nueva experiencia penologica. Ediciones Desalma. Buenos Aires, 1962. - COSNTANCIO BERNALDO DE QUIROS. Lecciones de Derecho Penitenciario. Imprenta Universitaria, México, 1953. - HANS VON HENTIG: La pena. Espasa. Calpe, Madrid. 1067 - NORVAL MORRIS: El futuro de las prisiones. Estudios sobre crimen y justicia. Siglo veintiuno Editores, México, 1998. - ELIO GOMEZ GRILLO. Los delitos y las penas en los países socialistas. Editorial Ateneo de caracas, 1980. - Las Penas y las Cárceles. Empresa El cojo, Caracas, 1988.
  • 7. contexto. Por tanto, es necesario que el docente conozca, supervise e identifique los problemas presentados en el proceso de enseñanza - aprendizaje de los/as participantes en el momento en que se producen, así como sus causas, para inmediatamente reorientar o transformar las estrategias didácticas. De manera tal que la evaluación formativa será de tipo interactiva que ocurre de manera integrada al proceso instruccional. Asimismo se llevará a cabo la evaluación sumativa, con el fin de acreditar al estudiante en esta unidad curricular cumpliendo así con los requisitos aprobatorios requeridos para continuar con su proceso de formación profesional.