1. Universidad Quetzaltenango
Dr. Vielman Deyet, Jorge Roberto
Curso: Contabilidad II
Alumno: Leal Zacarías Luis Antonio
Carné: 201322002
Maestría en Administración de Empresas con Especialidad en Empresarialidad
http://www.monografias.com/trabajos6/fuso/fuso.shtml
http://www.gerencie.com/fusion-de-sociedades.html
http://www.monografias.com/trabajos6/fuso/fuso.shtml?fbreg=1
La fusión es el efecto de unirse dos o más sociedades en una sola entidad jurídicamente independiente.
El concepto de fusión de sociedades implica la disolución de una o varias sociedades jurídicamente
independientes, con la subsistencia de una o nacimiento de otra nueva que absorbe todos los derechos
y obligaciones de las fusionadas. Lo anterior implica la unión de propiedad y dirección común.
La fusión es una reforma estatutaria en la cual una o más sociedades se disuelven sin liquidarse y
traspasan todos sus activos, pasivos, derechos y obligaciones para ser absorbidas por otra u otras
sociedades o para crear una nueva.
Al respecto el Código de Comercio dice:
Art. 172.- Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas
por otra o para crear una nueva.
La absorbente o la nueva compañía adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades
disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión.
EFECTOS TRIBUTARIOS DE LA FUSIÓN
Art. 14-1 Estatuto tributario.- Adicionado, art. 6, L. 6 de 1992: EFECTOS TRIBUTARIOS DE LA
FUSIÓN DE SOCIEDADES. Para efectos tributarios, en el caso de la fusión de sociedades, no se
considerará que existe enajenación, entre las sociedades fusionadas. La sociedad absorbente o la nueva
que surge de la fusión, responde por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses y
demás obligaciones tributarias de las sociedades fusionadas o absorbidas.
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CLASIFICACIÓN
La fusión implica la disolución de las sociedades, más no su liquidación: esto es, los accionistas no
recibirán los bienes o dinero que sus acciones o sus aportaciones representen, sino acciones nuevas a
cambio de las existentes antes de la fusión. Como se ha mencionado anteriormente, la fusión puede
tomar dos formas:
a) Que nazca una nueva entidad distinta a las que se fusionan, disolviéndose estas últimas. Esta forma
se llama fusión pura o por integración.
Las empresas X e Y transmiten sus recursos netos, esto es, sus activos y pasivos a la empresa Z
disolviéndose las empresas X e Y.
La empresa X, nueva sociedad, tendrá su estructura financiera compuesta por la suma de capitales de
las sociedades X e Y que desaparecen. Esta fusión se conoce con el nombre de fusión horizontal,
porque los accionistas o socios de las empresas fusionadas que desaparecen son los mismos de la
empresa fusionante que nace (Z).
b) Que una de la sociedades que se fusiona subsista absorbiendo a la otra u otras, las cuales
desaparecerán por disolución. A esta forma se le llama fusión por incorporación o absorción.
La empresa B transmite sus recursos a la empresa A disolviéndose la empresa B.
Esta fusión se conoce con el nombre de fusión vertical porque los accionistas o socios de la empresa
fusionada (A) desaparecen continuando los accionistas o socios de la empresa fusionante (B) que
subsiste.
No se dan fusiones de entidades que tengan fines de lucro diferentes, como una sociedad mercantil con
una sociedad civil, cuyos objetos sociales son opuestos, uno tiene como fin el lucro y la otra tiene un
2. fin preponderantemente económico, pero que no constituye una especulación comercial. No habrá
razón para que las empresas decidan fusionarse.
ASPECTO LEGAL
La fusión de sociedades sólo tiene efectos jurídicos, después de cumplir ciertos requisitos legales que,
en síntesis, son:
1. La fusión deberá ser decidida por cada una de las sociedades que intervengan en la operación, en la
forma y términos que correspondan, según su naturaleza. Así, si se trata de una colectiva o de una de
responsabilidad limitada, la fusión deberá acordarse por los socios, computando el quórum y los votos
de acuerdo con lo que prevéngale contrato social; si el caso refiere a una sociedad anónima, el acuerdo
debe ser tomado por asamblea extraordinaria en los términos de la fracción VII del artículo 182, de la
ley en materia.
2. Los acuerdos de fusión se publicaran en el periódico oficial del domicilio de las sociedades que
vayan a fusionarse, incluyendo el último balance de aquellas que dejen de existir. Igualmente esta
publicación deberá incluirse el sistema establecido para la extinción del pasivo.
3. Los acuerdos sobre la fusión deberán ser inscritos en el Registro Público de Comercio.
4. La fusión no podrá tener efecto sino hasta dentro de tres meses después de registrada su inscripción,
mencionada en el punto anterior.
Durante dicho plazo, cualquier acreedor de las sociedades que se fusionen puede oponerse
judicialmente a la fusión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declara que
la oposición es infundada.
5. La fusión surtirá efecto en el momento de la inscripción, si se pactare el pago de la totalidad de las
deudas de las sociedades que hayan de fusionarse, o bien, si se constituye depósito bancario por su
importe total, o si todos los acreedores otorgan su consentimiento.
6. Cuando de la fusión de varias sociedades resulte una distinta, su constitución, se sujetará a las
disposiciones legales que correspondan, de acuerdo con la Ley de Sociedades.
PRINCIPALES CAUSAS POR LAS QUE LAS SOCIEDADES DECIDEN FUSIONARSE
Las sociedades se fusionan generalmente para:
• Que aumenten los ingresos de las sociedades que se fusionan.
• Disminuir los costos de producción.
• Disminuir los costos de distribución.
• Disminuir los intereses de capitales ajenos.
• Aumentar la productividad de la empresa (utilidades).
ASPECTO CONTABLE DE LA FUSIÓN
Los pasos necesarios para el registro contable de la fusión, son los siguientes:
1. Preparar el balance previo.
2. Saldar las cuentas complementarias del balance contra sus principales.
3. Valuar los activos para efectos de la fusión: generalmente se valúan a “valores actuales”.
4. Las diferencias entre el valor neto en libros y valores actuales, se ajusta contra la cuenta “Resultados
de la fusión” (algunos llaman a la cuenta “Pérdidas y ganancias de la fusión”).
5. Saldar las cuentas de Activo, Pasivo y Capital Contable, en la sociedad que desaparece.
6. Registrar asientos de apertura (Fusión por integración) o aumentos del Capital Social (Fusión por
absorción), según sea el caso
Ventajas de la Fusión
1. Disminución considerable de los gastos de operación y/o producción, al reducirse el
personal;
2. Cesación de la rivalidad y la competencia leal o desleal que les impide un mayor poder
económico y la realización de mayores beneficios;
3. 3. Mayor rentabilidad, porque los instrumentos de producción son más convenientemente
utilizados cuando son manejados bajo una gestión única o se encuentran concentrados en un
mismo espacio, reduciéndose consecuentemente los costos;
4. La compañía absorbente se convierte en una sociedad más sólida, con disfrute de
mayor crédito comercial;
Desventajas de la Fusión
1. Desde el punto de vista de las sociedades interesadas:
2. Parálisis inherente al gigantismo;
3. Una Fusión mal llevada, puede aumentar las dificultades.
4. Desde el punto de vista de los trabajadores:
5. Desde el punto de vista del perjuicio de carácter general:
6. La Fusión de hecho puede crear monopolios y oligopolios;
7. La Fusión debe ser bien informada a los terceros para evitar pánicos o confusiones;
Las Fusiones improvisadas, mal concebidas o ejecutadas, pueden favorecer el alza de
los precios del producto y hasta la calidad de los bienes producidos.
DEL CODIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA: CAPITULO XII: DE LA FUSIÓN Y
TRANSFORMACIÓN DE LAS SOCIEDADES ARTICULO 256. FORMAS DE FUSION. La fusión
de varias sociedades puede llevarse a cabo en cualquiera de estas formas: 1º. Por la creación de una
nueva sociedad y la disolución de todas las anteriores que se integren en la nueva. 2º. Por la absorción
de una o varias sociedades por otra, lo que produce la disolución de aquéllas. En todo caso, la nueva
sociedad o aquella que ha absorbido a las otras, adquiere los derechos y obligaciones de las sociedades
disueltas. ARTICULO 257. NORMAS QUE RIGEN. Cuando de la fusión de varias sociedades haya
de resultar una distinta, su creación se sujetará a los principios que rijan la constitución de la sociedad
a cuyo género haya de pertenecer. ARTICULO 258. RESPONSABILIDAD QUE NO CESA. La
responsabilidad limitada y solidaria de los socios colectivos y de los comanditados, no cesa por la
fusión, respecto de las obligaciones derivadas de actos anteriores a ella. ARTICULO 259.
RESOLUCION E INSCRIPCION. La fusión deberá ser resuelta por el órgano correspondiente a cada
una de las sociedades en la forma y términos que determina su escritura social. Los acuerdos de fusión
deben inscribirse en el Registro Mercantil, siendo título suficiente para ello, actas notariales en las que
transcriba los acordado por cada sociedad. Hecho el registro, deberán publicarse conjuntamente los
acuerdos de fusión y el último balance general de las sociedades en el Diario Oficial y en otro de los de
mayor circulación en el país por tres veces en el término de quince días.
Resumen
Podemos señalar que, con carácter general, la figura de la fusión suele utilizarse para adquirir un
mayor tamaño, y por ello una mayor fuerza o presencia en el mercado. En el caso concreto de los
procesos de reorganización de empresas familiares puede decirse que, en aquellos supuestos en que
existan dos o más empresas dedicadas a la misma actividad (por ejemplo, sociedades patrimoniales), la
fusión suele utilizarse para simplificar la estructura empresarial y, como efecto derivado, para reducir
costes y mejorar la cuenta de resultados.Fusión Es el acto por el cual dos o más sociedades unen sus
patrimonios, concentrándolos bajo la titularidad de una sola sociedad. Puede darse por dos métodos: el
de absorción, que se presenta cuando una sociedad absorbe a una o más sociedades; y el de
combinación, la cual surge de la unión de dos o más sociedades para formar otra distinta. Su proceso
comprende dos momentos, en primer lugar cada sociedad deberá tomar el acuerdo de fusión en sus
estatutos, en segundo lugar se deberá celebrar el convenio de fusión entre las sociedades. El acuerdo de
fusión debe inscribirse en el registro público de comercio y publicarse en el periódico oficial de la
entidad del domicilio de la sociedad; cada una de ellas deberá publicar su último balance, y las que
hayan de extinguirse deberán publicar además la forma como vaya a ser cubierto su pasivo.