Este documento presenta los estatutos de la Federación de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado de Centros de Educación Pública de Almería (FAPACE). La FAPACE es una organización sin ánimo de lucro constituida en 1979 para representar los intereses de los padres y madres del alumnado de centros educativos públicos en la provincia de Almería. Los estatutos describen los objetivos, actividades y organización de la federación, incluyendo la adquisición y pérdida de la condición de socio, así como
Los Consejos Escolares de Participación Social son instancias formadas por padres de familia, maestros y la comunidad para promover la participación social en las escuelas públicas de educación básica en México. Los Consejos se encargarán de discutir temas como la transparencia, las evaluaciones educativas, la seguridad escolar y más. Además, los Consejos formarán comités dedicados a áreas como la lectura, la infraestructura, la protección civil y la alimentación saludable. El gobierno mexicano proveerá
Reglamento de asociaciones estudiantiles de educación secundariasupervisionmzt
Este documento establece las normas para regular el funcionamiento de las asociaciones estudiantiles de educación secundaria en el estado de Sinaloa, México. Define los órganos de gobierno de las asociaciones como la asamblea general, la asamblea de representantes de grupo y la mesa directiva. También especifica los derechos, obligaciones y atribuciones de los miembros de las asociaciones y sus órganos de gobierno. El objetivo es promover la participación democrática de los estudiantes y el mejoramiento académico y cultural de los
Este documento establece los Lineamientos Generales para la operación de los Consejos Escolares de Participación Social con el objetivo de promover una mayor participación de la comunidad educativa. Se describen los principales aspectos de la integración y funcionamiento de los Consejos Escolares, incluyendo su composición, elección de cargos, sesiones y actividades. También se especifican las responsabilidades de los Consejos Escolares en temas como el conocimiento y uso de recursos, metas educativas y mejora de instalaciones escolares.
Resol. consejo-educativo-comunitario-DEPJA MendozaMario Raul Soria
Este documento establece directrices para democratizar la gestión de los centros educativos de educación permanente para jóvenes y adultos en la provincia, promoviendo la participación de la comunidad educativa a través de la creación de Consejos Educativos Comunitarios. Se basa en principios de democracia participativa y corresponsabilidad social. Establece las normas para la conformación, objetivos y funcionamiento de dichos consejos, garantizando la participación de estudiantes, docentes, familias y otras organizaciones vinculadas a cada institución.
Este documento establece lineamientos generales para la operación de los Consejos Escolares de Participación Social en las escuelas públicas de educación básica de México. Los consejos promoverán la colaboración entre padres, maestros, directivos y exalumnos para mejorar las instalaciones escolares, apoyar actividades extracurriculares y elevar la calidad educativa. Los lineamientos también buscan fomentar una mayor transparencia y participación de la comunidad en temas escolares.
La Ley Orgánica de Educación de Venezuela establece los principios y valores rectores, derechos, deberes y organización del sistema educativo venezolano. Define al Estado como responsable de garantizar la educación pública, gratuita y de calidad para todos. También regula el funcionamiento de las instituciones educativas oficiales y privadas, y las competencias del Estado para planificar, ejecutar y supervisar las políticas educativas.
Acuerdo 535, Normatividad de los Consejos Escolaressilenciolrc_
Este documento establece los Lineamientos Generales para la operación de los Consejos Escolares de Participación Social en México. Se crean estos consejos para promover la participación de las comunidades escolares y padres de familia en las decisiones educativas. Los lineamientos definen la integración y funciones de los consejos, como informar sobre recursos, evaluaciones escolares, y organizar comités para mejorar la infraestructura, lectura, actividades extracurriculares y más.
Este documento establece las directrices para el funcionamiento del Consejo Educativo Comunitario del CENS 3-418. El Consejo tiene como objetivo democratizar la gestión escolar y permitir la participación activa de los estudiantes, docentes, padres y la comunidad en los asuntos de la escuela. Se basa en principios como la democracia participativa, la corresponsabilidad y la justicia social. El Consejo garantiza la planificación, ejecución y evaluación coordinada de los programas educativos de acuerdo con la política pública educativa de
Los Consejos Escolares de Participación Social son instancias formadas por padres de familia, maestros y la comunidad para promover la participación social en las escuelas públicas de educación básica en México. Los Consejos se encargarán de discutir temas como la transparencia, las evaluaciones educativas, la seguridad escolar y más. Además, los Consejos formarán comités dedicados a áreas como la lectura, la infraestructura, la protección civil y la alimentación saludable. El gobierno mexicano proveerá
Reglamento de asociaciones estudiantiles de educación secundariasupervisionmzt
Este documento establece las normas para regular el funcionamiento de las asociaciones estudiantiles de educación secundaria en el estado de Sinaloa, México. Define los órganos de gobierno de las asociaciones como la asamblea general, la asamblea de representantes de grupo y la mesa directiva. También especifica los derechos, obligaciones y atribuciones de los miembros de las asociaciones y sus órganos de gobierno. El objetivo es promover la participación democrática de los estudiantes y el mejoramiento académico y cultural de los
Este documento establece los Lineamientos Generales para la operación de los Consejos Escolares de Participación Social con el objetivo de promover una mayor participación de la comunidad educativa. Se describen los principales aspectos de la integración y funcionamiento de los Consejos Escolares, incluyendo su composición, elección de cargos, sesiones y actividades. También se especifican las responsabilidades de los Consejos Escolares en temas como el conocimiento y uso de recursos, metas educativas y mejora de instalaciones escolares.
Resol. consejo-educativo-comunitario-DEPJA MendozaMario Raul Soria
Este documento establece directrices para democratizar la gestión de los centros educativos de educación permanente para jóvenes y adultos en la provincia, promoviendo la participación de la comunidad educativa a través de la creación de Consejos Educativos Comunitarios. Se basa en principios de democracia participativa y corresponsabilidad social. Establece las normas para la conformación, objetivos y funcionamiento de dichos consejos, garantizando la participación de estudiantes, docentes, familias y otras organizaciones vinculadas a cada institución.
Este documento establece lineamientos generales para la operación de los Consejos Escolares de Participación Social en las escuelas públicas de educación básica de México. Los consejos promoverán la colaboración entre padres, maestros, directivos y exalumnos para mejorar las instalaciones escolares, apoyar actividades extracurriculares y elevar la calidad educativa. Los lineamientos también buscan fomentar una mayor transparencia y participación de la comunidad en temas escolares.
La Ley Orgánica de Educación de Venezuela establece los principios y valores rectores, derechos, deberes y organización del sistema educativo venezolano. Define al Estado como responsable de garantizar la educación pública, gratuita y de calidad para todos. También regula el funcionamiento de las instituciones educativas oficiales y privadas, y las competencias del Estado para planificar, ejecutar y supervisar las políticas educativas.
Acuerdo 535, Normatividad de los Consejos Escolaressilenciolrc_
Este documento establece los Lineamientos Generales para la operación de los Consejos Escolares de Participación Social en México. Se crean estos consejos para promover la participación de las comunidades escolares y padres de familia en las decisiones educativas. Los lineamientos definen la integración y funciones de los consejos, como informar sobre recursos, evaluaciones escolares, y organizar comités para mejorar la infraestructura, lectura, actividades extracurriculares y más.
Este documento establece las directrices para el funcionamiento del Consejo Educativo Comunitario del CENS 3-418. El Consejo tiene como objetivo democratizar la gestión escolar y permitir la participación activa de los estudiantes, docentes, padres y la comunidad en los asuntos de la escuela. Se basa en principios como la democracia participativa, la corresponsabilidad y la justicia social. El Consejo garantiza la planificación, ejecución y evaluación coordinada de los programas educativos de acuerdo con la política pública educativa de
Este documento resume las principales leyes y decretos que regulan la participación de las familias en el proceso educativo de sus hijos en España y la región de Castilla-La Mancha. Estas normativas promueven la corresponsabilidad entre la familia y la escuela, y garantizan el derecho de las familias a participar en el gobierno de los centros educativos a través de órganos como el Consejo Escolar. También fomentan la colaboración entre familias, profesores y centros para mejorar la educación y el aprendiz
Consejo educativo-comunitario-anteproyecto-resol.Mario Raul Soria
Este documento establece las directrices para democratizar la gestión escolar en centros de educación permanente para jóvenes y adultos en la provincia. Se crean los Consejos Educativos Comunitarios para promover la participación ciudadana en la toma de decisiones educativas. Estos consejos deben estar conformados por diferentes actores de la comunidad educativa y regirse por principios democráticos. Además, se garantizan los derechos políticos de participación de todos los miembros de la comunidad educativa.
Este documento presenta un resumen de los principales capítulos de una ley de educación. Establece que la educación es un derecho para todos y que el estado es responsable de proporcionar educación de calidad. También describe la estructura federal del sistema educativo, la equidad en el acceso a la educación, los niveles educativos, la participación de padres y la comunidad, y las responsabilidades de las escuelas.
Este documento establece lineamientos generales para la operación de los Consejos Escolares de Participación Social en las escuelas públicas de educación básica en México. Los lineamientos buscan promover una mayor participación de los padres de familia, maestros y otros miembros de la comunidad en actividades para mejorar la calidad educativa y las instalaciones escolares. Entre otras cosas, los lineamientos definen la integración de los consejos escolares y sus responsabilidades como dar a conocer los recursos de la escuela y tomar nota de los resultados de las evaluaciones
Este documento presenta la Ley Orgánica de Educación de Venezuela. Establece los principios y valores de la educación como la democracia participativa, la igualdad, la justicia social y el respeto a los derechos humanos. Define al Estado como garante del derecho a una educación gratuita, de calidad y laica para todos. También regula el funcionamiento de los centros e instituciones educativas públicas y privadas del país.
Reglamento de participación social comunitariaMAGI CHIPANA
Este documento aprueba dos reglamentos relacionados con la participación social comunitaria en educación en Bolivia. El primero reglamenta la participación de padres y madres de familia a través de las Juntas Escolares en el subsistema de educación regular. El segundo reglamenta la participación de los Consejos Educativos de Pueblos Originarios. El documento establece los objetivos, ámbitos de aplicación y estructura de participación de estas instancias de acuerdo a la ley educativa de Bolivia.
Este documento establece lineamientos generales para la operación de los Consejos Escolares de Participación Social en las escuelas públicas de educación básica en México. Los consejos buscan promover la participación de padres, maestros y la comunidad en general para mejorar la calidad educativa. Los lineamientos definen la integración y funciones de los consejos, como dar a conocer los recursos de la escuela, tomar nota de los resultados de evaluaciones, y organizar actividades extracurriculares y de mejoramiento escolar.
Prácticas del módulo 2 de educación y sociedadmartamoyagz
El documento analiza las leyes y decretos españoles sobre la participación de los padres y tutores en el proceso educativo. La LOMCE y la LOE establecen el derecho de los padres a participar, apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos, y a acceder a documentos de evaluación. La Ley de Educación de Castilla-La Mancha también promueve la participación de las familias en el consejo escolar y en tareas educativas no lectivas. Los decretos de currículo exigen que los tutores informen a las familias
Este documento establece los derechos y obligaciones de los padres de familia en relación con la educación de sus hijos. También describe los consejos de participación social en la educación a nivel de escuela, municipio y estado. Estos consejos buscan promover la participación de la comunidad en temas educativos y fortalecer la calidad y cobertura de la educación pública. Finalmente, se indica que los medios de comunicación deberían contribuir al logro de los objetivos educativos establecidos en la ley.
Este documento presenta un plan de clase flexible para los grados 5° en las áreas sociales e inglés. El plan incluye aprendizajes sobre las funciones de las Juntas de Acción Comunal y la aplicación de estructuras gramaticales en inglés. Propone actividades como analizar el rol de las JAC, leer noticias, explicar principios legales y construir oraciones interrogativas en inglés. El documento ofrece enlaces adicionales y detalles sobre la entrega de trabajos.
Este documento establece las normas para la conformación y participación de los Comités de Madres, Padres de Familia y/o Representantes Legales en las instituciones educativas ecuatorianas. Define los roles y responsabilidades de los padres y las estructuras organizativas a nivel de paralelo y de comité central de cada institución. El objetivo es promover la corresponsabilidad en la formación de los estudiantes y facilitar su participación activa en los procesos educativos.
El documento describe las leyes de educación en Argentina, en particular la Ley Federal de Educación de 1993. Establece que la educación inicial incluye jardines de infantes para niños de 3 a 5 años, siendo obligatorio el último año. Define los objetivos de la educación inicial como promover el desarrollo integral de los niños y prepararlos para la escuela primaria. También establece que el estado es responsable de expandir los servicios de educación inicial y asegurar el acceso igualitario, especialmente para sectores desfavorecidos.
Roberto Fermín Bertossi
Experto de la CoNEAU en Cooperativismo.
"...Las Escuelas cooperativas (Autogestión Educativa) no son ni públicas ni privadas sino, complementarias del sistema educativo federal, regional y local, prevaleciendo en su seno, el principio cooperativo liminar de la neutralidad tanto política, racial, religiosa, de nacionalidad como toda otra discriminación, no imponiendo por ello condiciones de admisibilidad vinculadas con las mismas..."
El documento describe la importancia de los Consejos de Participación Social en la educación. En pocas oraciones: Los Consejos representan la convergencia de autoridades, directivos, docentes, padres de familia y sociedad para impulsar principios constitucionales y formar generaciones capaces de transformar la sociedad. Su creación impulsa nuevas formas de gestión educativa con mayor participación de las comunidades. Se requiere el esfuerzo conjunto de todos los actores para lograr una educación de calidad con equidad.
Este documento presenta el manual de convivencia actualizado del Colegio Londres. Resume la filosofía, misión, visión y principios de la institución, así como los cambios realizados al manual de acuerdo con la ley 1620 de 2013 sobre convivencia escolar. La comunidad educativa participó en las actualizaciones a través de sus representantes. El consejo directivo aprobó las modificaciones al manual de convivencia.
Reglamento interno y manual de convivencia 2018Etelgar
Este documento presenta el Reglamento Interno y Manual de Convivencia Escolar del Complejo Educativo C-53 "Los Sauces" para el año 2018. Su objetivo principal es fortalecer el clima escolar dentro del establecimiento mediante la sistematización de normas de convivencia. Define deberes, derechos, prohibiciones y sanciones de la comunidad educativa y establece los procedimientos disciplinarios correspondientes. También promueve el desarrollo de una sana convivencia escolar como proceso de enseñanza-aprendizaje
El documento describe tres procesos de convergencia que afectan al periodismo: 1) la convergencia de empresas periodísticas a través de fusiones y adquisiciones, 2) la convergencia de las estructuras y roles de los periodistas al asumir tareas multidisciplinares, y 3) la convergencia de las tecnologías digitales utilizadas en la investigación, producción y distribución de noticias.
El software de sistema incluye programas como el sistema operativo, controladores de dispositivos y programas utilitarios que controlan el hardware y dan soporte a otros programas de aplicación. El software de sistema se clasifica en sistema operativo, controladores de dispositivos y programas utilitarios. El proceso de creación de software puede ser complejo y requiere gestión de proyectos, recursos y equipos de trabajo disciplinados, especialmente para software de gran porte como sistemas operativos.
O relatório descreve a execução de oficinas de dança, apresentações artísticas e serviços de apoio pela Associação Passo a Passo entre junho de 2012 e dezembro de 2013. Todas as metas planejadas foram executadas conforme o cronograma.
El documento presenta un resumen de los gastos realizados por un estudiante de enfermería para un deber. Se detallan 10 artículos comprados con sus precios unitarios y totales. Luego se presenta el subtotal, IVA y descuento aplicado, arrojando un total final a pagar de $66,432.60.
Este documento resume las principales leyes y decretos que regulan la participación de las familias en el proceso educativo de sus hijos en España y la región de Castilla-La Mancha. Estas normativas promueven la corresponsabilidad entre la familia y la escuela, y garantizan el derecho de las familias a participar en el gobierno de los centros educativos a través de órganos como el Consejo Escolar. También fomentan la colaboración entre familias, profesores y centros para mejorar la educación y el aprendiz
Consejo educativo-comunitario-anteproyecto-resol.Mario Raul Soria
Este documento establece las directrices para democratizar la gestión escolar en centros de educación permanente para jóvenes y adultos en la provincia. Se crean los Consejos Educativos Comunitarios para promover la participación ciudadana en la toma de decisiones educativas. Estos consejos deben estar conformados por diferentes actores de la comunidad educativa y regirse por principios democráticos. Además, se garantizan los derechos políticos de participación de todos los miembros de la comunidad educativa.
Este documento presenta un resumen de los principales capítulos de una ley de educación. Establece que la educación es un derecho para todos y que el estado es responsable de proporcionar educación de calidad. También describe la estructura federal del sistema educativo, la equidad en el acceso a la educación, los niveles educativos, la participación de padres y la comunidad, y las responsabilidades de las escuelas.
Este documento establece lineamientos generales para la operación de los Consejos Escolares de Participación Social en las escuelas públicas de educación básica en México. Los lineamientos buscan promover una mayor participación de los padres de familia, maestros y otros miembros de la comunidad en actividades para mejorar la calidad educativa y las instalaciones escolares. Entre otras cosas, los lineamientos definen la integración de los consejos escolares y sus responsabilidades como dar a conocer los recursos de la escuela y tomar nota de los resultados de las evaluaciones
Este documento presenta la Ley Orgánica de Educación de Venezuela. Establece los principios y valores de la educación como la democracia participativa, la igualdad, la justicia social y el respeto a los derechos humanos. Define al Estado como garante del derecho a una educación gratuita, de calidad y laica para todos. También regula el funcionamiento de los centros e instituciones educativas públicas y privadas del país.
Reglamento de participación social comunitariaMAGI CHIPANA
Este documento aprueba dos reglamentos relacionados con la participación social comunitaria en educación en Bolivia. El primero reglamenta la participación de padres y madres de familia a través de las Juntas Escolares en el subsistema de educación regular. El segundo reglamenta la participación de los Consejos Educativos de Pueblos Originarios. El documento establece los objetivos, ámbitos de aplicación y estructura de participación de estas instancias de acuerdo a la ley educativa de Bolivia.
Este documento establece lineamientos generales para la operación de los Consejos Escolares de Participación Social en las escuelas públicas de educación básica en México. Los consejos buscan promover la participación de padres, maestros y la comunidad en general para mejorar la calidad educativa. Los lineamientos definen la integración y funciones de los consejos, como dar a conocer los recursos de la escuela, tomar nota de los resultados de evaluaciones, y organizar actividades extracurriculares y de mejoramiento escolar.
Prácticas del módulo 2 de educación y sociedadmartamoyagz
El documento analiza las leyes y decretos españoles sobre la participación de los padres y tutores en el proceso educativo. La LOMCE y la LOE establecen el derecho de los padres a participar, apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos, y a acceder a documentos de evaluación. La Ley de Educación de Castilla-La Mancha también promueve la participación de las familias en el consejo escolar y en tareas educativas no lectivas. Los decretos de currículo exigen que los tutores informen a las familias
Este documento establece los derechos y obligaciones de los padres de familia en relación con la educación de sus hijos. También describe los consejos de participación social en la educación a nivel de escuela, municipio y estado. Estos consejos buscan promover la participación de la comunidad en temas educativos y fortalecer la calidad y cobertura de la educación pública. Finalmente, se indica que los medios de comunicación deberían contribuir al logro de los objetivos educativos establecidos en la ley.
Este documento presenta un plan de clase flexible para los grados 5° en las áreas sociales e inglés. El plan incluye aprendizajes sobre las funciones de las Juntas de Acción Comunal y la aplicación de estructuras gramaticales en inglés. Propone actividades como analizar el rol de las JAC, leer noticias, explicar principios legales y construir oraciones interrogativas en inglés. El documento ofrece enlaces adicionales y detalles sobre la entrega de trabajos.
Este documento establece las normas para la conformación y participación de los Comités de Madres, Padres de Familia y/o Representantes Legales en las instituciones educativas ecuatorianas. Define los roles y responsabilidades de los padres y las estructuras organizativas a nivel de paralelo y de comité central de cada institución. El objetivo es promover la corresponsabilidad en la formación de los estudiantes y facilitar su participación activa en los procesos educativos.
El documento describe las leyes de educación en Argentina, en particular la Ley Federal de Educación de 1993. Establece que la educación inicial incluye jardines de infantes para niños de 3 a 5 años, siendo obligatorio el último año. Define los objetivos de la educación inicial como promover el desarrollo integral de los niños y prepararlos para la escuela primaria. También establece que el estado es responsable de expandir los servicios de educación inicial y asegurar el acceso igualitario, especialmente para sectores desfavorecidos.
Roberto Fermín Bertossi
Experto de la CoNEAU en Cooperativismo.
"...Las Escuelas cooperativas (Autogestión Educativa) no son ni públicas ni privadas sino, complementarias del sistema educativo federal, regional y local, prevaleciendo en su seno, el principio cooperativo liminar de la neutralidad tanto política, racial, religiosa, de nacionalidad como toda otra discriminación, no imponiendo por ello condiciones de admisibilidad vinculadas con las mismas..."
El documento describe la importancia de los Consejos de Participación Social en la educación. En pocas oraciones: Los Consejos representan la convergencia de autoridades, directivos, docentes, padres de familia y sociedad para impulsar principios constitucionales y formar generaciones capaces de transformar la sociedad. Su creación impulsa nuevas formas de gestión educativa con mayor participación de las comunidades. Se requiere el esfuerzo conjunto de todos los actores para lograr una educación de calidad con equidad.
Este documento presenta el manual de convivencia actualizado del Colegio Londres. Resume la filosofía, misión, visión y principios de la institución, así como los cambios realizados al manual de acuerdo con la ley 1620 de 2013 sobre convivencia escolar. La comunidad educativa participó en las actualizaciones a través de sus representantes. El consejo directivo aprobó las modificaciones al manual de convivencia.
Reglamento interno y manual de convivencia 2018Etelgar
Este documento presenta el Reglamento Interno y Manual de Convivencia Escolar del Complejo Educativo C-53 "Los Sauces" para el año 2018. Su objetivo principal es fortalecer el clima escolar dentro del establecimiento mediante la sistematización de normas de convivencia. Define deberes, derechos, prohibiciones y sanciones de la comunidad educativa y establece los procedimientos disciplinarios correspondientes. También promueve el desarrollo de una sana convivencia escolar como proceso de enseñanza-aprendizaje
El documento describe tres procesos de convergencia que afectan al periodismo: 1) la convergencia de empresas periodísticas a través de fusiones y adquisiciones, 2) la convergencia de las estructuras y roles de los periodistas al asumir tareas multidisciplinares, y 3) la convergencia de las tecnologías digitales utilizadas en la investigación, producción y distribución de noticias.
El software de sistema incluye programas como el sistema operativo, controladores de dispositivos y programas utilitarios que controlan el hardware y dan soporte a otros programas de aplicación. El software de sistema se clasifica en sistema operativo, controladores de dispositivos y programas utilitarios. El proceso de creación de software puede ser complejo y requiere gestión de proyectos, recursos y equipos de trabajo disciplinados, especialmente para software de gran porte como sistemas operativos.
O relatório descreve a execução de oficinas de dança, apresentações artísticas e serviços de apoio pela Associação Passo a Passo entre junho de 2012 e dezembro de 2013. Todas as metas planejadas foram executadas conforme o cronograma.
El documento presenta un resumen de los gastos realizados por un estudiante de enfermería para un deber. Se detallan 10 artículos comprados con sus precios unitarios y totales. Luego se presenta el subtotal, IVA y descuento aplicado, arrojando un total final a pagar de $66,432.60.
IX Reunión Internacional de EBE Cuidados y Tecnología: una relación necesariaFundación Index
La galería fotográfica documenta la IX Reunión Internacional de Enfermería Basada en la Evidencia, incluyendo fotos de las primeras ponencias, debates, organización del evento, preparación de presentaciones posteriores y la parte formativa, concluyendo con un agradecimiento y la invitación para la próxima reunión.
Resolu ca o no 16- de 5 de maio de 2010 (1)Silvia Moral
Esta resolução estabelece os parâmetros nacionais para a inscrição de entidades e organizações de assistência social nos Conselhos de Assistência Social. Ela define os tipos de entidades que podem ser inscritas, os critérios e documentos necessários para a inscrição, e as responsabilidades dos Conselhos no processo de inscrição e acompanhamento das entidades inscritas.
Oedipus Rex tells the story of Oedipus, who was destined from birth to kill his father and marry his mother. As a young man, Oedipus leaves his home in Corinth after learning of this prophecy. He kills his biological father, King Laius, in a dispute. Oedipus then solves the riddle of the Sphinx, becoming the new king of Thebes and marrying the widowed queen Jocasta, unaware they are mother and son. The truth is eventually revealed, bringing devastation, as Jocasta hangs herself and Oedipus blinds himself before going into exile.
Tutoría y participación de los padres en el marco legalCarla Ortiz
El documento establece las normas sobre la participación de las familias, alumnos y personal en los centros educativos. Señala que los consejos escolares incluirán representantes de estos grupos para garantizar su intervención en la gestión de los centros. También promueve la colaboración entre las familias y los centros a través de asociaciones de padres, compromisos de estudio y planes de participación familiar.
Este documento analiza la normativa legal sobre la tutoría y participación de los padres en la educación desde tres perspectivas: la LOE, la Ley de Educación de Castilla-La Mancha y el Decreto de Currículo de Primaria de la región. Describe los derechos y deberes que establecen sobre la participación de los padres y el papel del tutor. Finalmente, la autora concluye que el decreto proporciona más información sobre la tutoría y que es importante mejorar la comunicación entre familias y escuelas.
SURGAPA (FEDERACION DE ASOCIACIONES DE PADRES DE PONTEVEDRA)Jorge Rodríguez-Rey
La Federación SURGAPA nace en 2005 para aglutinar a las asociaciones de padres de colegios concertados del suroeste de Galicia. Representa a los padres ante la administración educativa y designa representantes para comisiones de escolarización. Promueve actividades entre sus asociados y defiende el papel de la educación concertada. Colabora con otras organizaciones que comparten sus objetivos a nivel local, autonómico y nacional.
ANTEPROYECTO DE LEY GENERAL DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE MENDOZA Mario Raul Soria
Este documento presenta un anteproyecto de ley de educación para la provincia de Mendoza, Argentina. Propone normas generales para la organización y funcionamiento de la educación pública en la provincia, en el marco de las leyes nacionales y provinciales vigentes. Establece los principios y fines de la educación, los derechos y obligaciones del estado, docentes, estudiantes y otros actores educativos. El objetivo final es garantizar el derecho a una educación de calidad, equitativa e inclusiva para todos los ciudadanos mendocinos.
Proyecto una cooperativa para nuestra institucionangelesaimar
Este documento propone la creación de una cooperativa escolar en la Escuela Superior de Comercio N° 45 para enseñar a los estudiantes sobre la gestión de cooperativas. La cooperativa permitiría a los estudiantes aplicar sus conocimientos de contabilidad, administración y marketing mientras desarrollan habilidades blandas como el trabajo en equipo. La propuesta está alineada con las leyes nacionales y provinciales que promueven la enseñanza del cooperativismo. La cooperativa escolar beneficiaría a los estudiantes al brindar una experiencia de apre
Este documento es un reglamento expedido por el Gobernador del Estado de México para regular el funcionamiento de las asociaciones de padres de familia de los servicios educativos del tipo básico del estado. El reglamento establece disposiciones generales sobre el objeto y atribuciones de las asociaciones escolares y la Asociación Estatal de Padres de Familia, y especifica los procedimientos para la organización, renovación y funcionamiento de las asociaciones escolares, incluyendo la elección de las mesas directivas.
Este documento establece las normas que rigen la participación de los padres de familia en las instituciones educativas públicas a través de las Asociaciones de Padres de Familia. Define que cada institución educativa pública debe tener una sola Asociación de Padres de Familia, y describe la estructura orgánica y las funciones de dicha Asociación, incluyendo sus órganos de gobierno, participación y control. También especifica el rol y atribuciones de la Asamblea General como máximo órgano de gobierno de la As
Reglamento de la ley que regula la participación de las asociaciones de padre...Uzias Aguilar Guere
Este documento establece las normas para la participación de los padres de familia en las instituciones educativas públicas a través de las Asociaciones de Padres de Familia. Define que cada institución educativa pública debe tener una sola Asociación de Padres de Familia, y describe la estructura orgánica y funciones de dicha Asociación, incluyendo la Asamblea General como su órgano de gobierno máximo, el Consejo Directivo como órgano de gobierno, y el Consejo de Vigilancia como órgano de
Proyecto De Ley Organica De Educacion (Def)guest1aafae
Este documento presenta un proyecto de ley orgánica de educación para Venezuela. El proyecto establece los principios rectores de la educación como la vida, la democracia participativa, la igualdad y la gratuidad. También define al Estado como responsable de garantizar el derecho a una educación de calidad para todos y regular el sistema educativo en su conjunto.
Proyecto De Ley Organica De Educacion (Def)guest1aafae
Este documento presenta un proyecto de ley orgánica de educación para Venezuela. Establece los objetivos, principios y valores rectores de la educación, así como las competencias y funciones del Estado docente, incluyendo garantizar el derecho a la educación, regular y supervisar el sistema educativo, planificar políticas y programas educativos, y promover la participación social.
Este documento presenta un resumen de la Ley Federal de Educación de Argentina. Establece el derecho a la educación para todos los ciudadanos y define la estructura del sistema educativo argentino, el cual incluye la educación inicial, la educación primaria y secundaria obligatoria, la educación terciaria y universitaria, y otros regímenes especiales. Además, describe los objetivos y principios de cada nivel educativo con el fin de garantizar una educación integral, equitativa y de calidad para toda la población argentina.
Este documento presenta un resumen de la Ley Orgánica de Educación de Venezuela. Establece los principios fundamentales de la educación como un derecho humano y deber social, y define al Estado como responsable de garantizar una educación laica, gratuita y de calidad para todos. Además, describe la estructura y los diferentes niveles del sistema educativo venezolano, así como los roles y responsabilidades de la familia, las comunidades y el Estado en la educación.
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN Aprobado por la Comisión Permanente de ...pd25pd
Este documento presenta un proyecto de ley orgánica de educación para Venezuela. El proyecto establece los principios rectores de la educación como la vida, la democracia participativa, la igualdad y la gratuidad. Asigna al Estado la función de garantizar el derecho a una educación de calidad para todos y regular, supervisar y controlar el sistema educativo, incluidas las instituciones públicas y privadas.
Este documento presenta el reglamento de las cooperativas escolares en México. Establece que las cooperativas escolares son organizaciones administradas por estudiantes y maestros con fines educativos y económicos. Detalla los tipos de cooperativas, los órganos de gobierno, el proceso de constitución y registro, y las funciones y responsabilidades de la asamblea general, consejo de administración y comité de vigilancia. El objetivo es fomentar hábitos cooperativos en los estudiantes y mejorar las instalaciones y actividades educ
Este documento presenta la Ley Orgánica de Educación de la República Bolivariana de Venezuela. Establece los principios y valores fundamentales de la educación como un derecho humano y deber social, entre ellos la democracia participativa, la igualdad, la justicia social y el respeto a los derechos humanos. Define al Estado como garante de una educación pública, gratuita y de calidad para todos los ciudadanos. También regula el funcionamiento del sistema educativo y las competencias y responsabilidades del Estado en esta materia.
Reglamento de la sociedad depadres de familiasAdalberto
Este documento presenta el reglamento de las sociedades de padres de familia de educación parvularia, básica y media en El Salvador. Establece que estas sociedades tienen como objetivo apoyar el proceso educativo y mejorar la educación. Describe que estarán conformadas por los padres de los estudiantes y serán dirigidas por una asamblea general y una junta directiva. También especifica los deberes y derechos de los miembros de las sociedades de padres.
Reglamento de la sociedad depadres de familiasAdalberto
Este documento presenta el reglamento de las sociedades de padres de familia de educación parvularia, básica y media en El Salvador. Establece que estas sociedades tienen como objetivo apoyar el proceso educativo y mejorar la educación. También describe la estructura y funciones de estas sociedades, incluyendo la asamblea general, la junta directiva, y los roles del presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.
La ley regula la participación de las asociaciones de padres de familia (APAFA) en las instituciones educativas públicas peruanas. Establece que las APAFA pueden participar directamente en actividades educativas y de vigilancia, y a través del Consejo Educativo Institucional en la formulación del plan educativo y procesos de evaluación. También define los deberes y derechos de los padres, y establece disposiciones sobre la estructura, recursos y procesos electorales de las APAFA.
Este documento presenta los principales puntos de la Ley de Educación Nacional de Argentina. Establece el derecho a la educación para toda la población y define la estructura del sistema educativo nacional, que incluye la educación inicial, la educación general básica obligatoria de 9 años, la educación polimodal y la educación superior. También describe los objetivos y principios de cada uno de los niveles del sistema educativo.
Este documento presenta los estatutos de la Asociación de Padres de Familia de la Institución Educativa Santa Rosa ("ASOFAMILIA SANTA ROSA"). Establece la denominación, domicilio, objetivos, organización legal y actividades de la asociación, cuyo propósito principal es representar a los padres de familia y apoyar a la institución educativa en pro de una educación de calidad. Los estatutos describen los principios de participación voluntaria, no discriminación y respeto a la diferencia que rigen a la asociación.
La directora del C.E.I.P. "Madre de la Luz" en Almería convoca una sesión extraordinaria del Consejo Escolar del centro el 6 de junio de 2011 a las 18:00 horas para tratar cinco puntos del orden del día: 1) aprobación del acta anterior, 2) aprobación del inventario del centro, 3) aprobación de la lista de libros para el curso 2011/2012, 4) aprobación del calendario final de curso, y 5) propuestas y/o información del equipo directivo, así como ruegos y
1278505290244 calendario escolar_2010-2011Fapace Almería
El calendario escolar para el curso 2010/2011 en Almería incluye las fechas de inicio y fin de curso, días no lectivos y vacaciones para las diferentes etapas educativas. Comienza en septiembre y termina en junio, con un total de 178 días lectivos para Educación Primaria y 175 días para ESO, Bachillerato y Formación Profesional. Incluye vacaciones para Navidad, Semana Santa y verano.
En las Olimpiadas Especiales de Seattle, nueve participantes con discapacidad mental compitieron en los 100 metros. Un niño tropezó y comenzó a llorar, pero los otros ocho corredores se detuvieron, regresaron y lo ayudaron a levantarse, caminando juntos hasta la línea de llegada tomados de las manos. El estadio entero los aplaudió por su muestra de compañerismo y solidaridad, demostrando que lo más importante no es ganar individualmente, sino compartir y apoyarse mutuamente.
El documento describe el rol y responsabilidades de un delegado de padres y madres en un centro educativo. Un delegado representa a las familias de un grupo-aula, implica a las familias en mejorar la convivencia y rendimiento académico en coordinación con el tutor, y ayuda a resolver conflictos de manera pacífica. También se enumeran las competencias de un delegado como comunicar, colaborar con el centro, y organizar actividades para las familias.
El documento describe el rol y responsabilidades de un delegado de padres y madres en un centro educativo. Un delegado representa a las familias de un grupo-aula, implica a las familias en mejorar la convivencia y rendimiento académico en coordinación con el tutor, y ayuda a resolver conflictos de manera pacífica. También se enumeran las competencias de un delegado, como comunicar entre familias, tutores y directivos, y organizar actividades para las familias.
Este documento proporciona instrucciones sobre el Programa de Gratuidad de Libros de Texto en Andalucía para el curso escolar 2010-2011. Establece que todo el alumnado tendrá libros de texto gratuitos en la educación obligatoria. También permite iniciar experimentalmente el uso de libros digitales en algunos centros. Las escuelas deben integrar diferentes modos de enseñanza que permitan a los estudiantes construir su propio conocimiento con la guía de los maestros.
Este documento aprueba el nuevo Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria de Andalucía. El reglamento actualiza las normas para mejorar la calidad educativa, fomentar la autonomía de los centros, reforzar el liderazgo de los directores, y apoyar el trabajo del profesorado de acuerdo con la legislación educativa autonómica y estatal.
Este decreto aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria y los centros públicos específicos de educación especial en Andalucía. El reglamento actualiza la organización y funcionamiento de estos centros para cumplir mejor con los requerimientos de la sociedad actual y las leyes educativas autonómicas y estatales. También refuerza la autonomía, participación y responsabilidad de los centros y directivos
Este documento describe las actividades planeadas para el Día de la Biodiversidad, incluyendo una recepción, un paseo interpretativo por un parque forestal, talleres sobre la biodiversidad de la provincia de Almería, los factores que amenazan la biodiversidad y la Red de Jardines Botánicos de Andalucía, y un cuestionario de evaluación al final del día.
La participación de las familias en la educación es posible en todos los ámbitos y lugares de acuerdo con la normativa. La ley reconoce el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos de diferentes maneras, como a través de asociaciones, voluntariado, actividades complementarias y extraescolares. Sin embargo, en la práctica la participación de las familias depende del permiso y colaboración del profesorado y el equipo directivo.
Nuevo presentación de microsoft office power pointFapace Almería
Este documento describe los principios fundamentales de una escuela inclusiva, incluyendo que debe tener como objetivo proporcionar una educación de calidad para todos los estudiantes, ver la diversidad como algo positivo, y educar a todos los estudiantes juntos en el aula ordinaria con altas expectativas para todos. Una escuela inclusiva también requiere trabajo colaborativo entre todo el profesorado, un currículo común y la incorporación de recursos de apoyo dentro del aula.
La red de voluntariado para una escuela inclusiva tiene como objetivos promover la innovación educativa y apoyar a los centros educativos de Almería mediante voluntarios universitarios. Se basa en principios de innovación, inclusión, transformación, democracia y justicia social. El grupo de coordinación de la red, formado por miembros de la asociación Utopía y Educación y otras instituciones, gestionará la red y tomará decisiones por consenso.
Este documento presenta información sobre la atención a la diversidad y la educación inclusiva. Resume la evolución histórica de la educación especial, los principios de integración e inclusión, y las estrategias y medidas para atender a la diversidad, incluyendo la coordinación entre etapas educativas. También describe los instrumentos de planificación docente como los proyectos curriculares y los planes de atención a la diversidad.
Manual de filtro de contenidos en los portátiles escuela tic 2.0Fapace Almería
Este manual explica cómo usar el filtro de contenidos instalado en los ultraportátiles de Escuela TIC 2.0 para bloquear el acceso a páginas web no apropiadas. Describe cómo editar las listas blanca y negra, activar y desactivar el filtro, y cambiar la contraseña. El filtro permite añadir o quitar direcciones web a las listas para controlar el acceso y proteger a los estudiantes.
El documento describe el Plan del Deporte en Edad Escolar de Andalucía, el cual está integrado por programas de actividades físico-deportivas para la población en edad escolar. El Plan tiene los objetivos de incrementar la práctica deportiva, ofrecer una variedad de programas que atiendan a diversas necesidades, y lograr una coordinación efectiva entre las administraciones. El Plan incluye programas de iniciación, promoción y rendimiento de base en los ámbitos municipal, comarcal, provincial y andaluz.
Este documento describe el deporte en edad escolar en Andalucía, incluyendo su estructura de tres ámbitos participativos (iniciación, promoción y rendimiento de base) y varios programas. El objetivo es universalizar la práctica deportiva para mejorar la salud y calidad de vida de los jóvenes andaluces, creando hábitos deportivos de por vida mediante actividades en las escuelas y comunidades locales.
El documento describe el programa Escuela TIC 2.0 de la Junta de Andalucía, que provee ultraportátiles a estudiantes de primaria y secundaria para mejorar el uso de las tecnologías de la información en la educación. El programa busca dotar a los estudiantes de herramientas digitales, crear recursos educativos en línea, y capacitar a los maestros. También enfatiza la colaboración entre escuelas y familias para el buen uso de las tecnologías y el cuidado de los equipos provistos.
Para crear una cuenta de correo Gmail, se introduce "gmail" en Google y se pulsa en Bienvenido a Gmail. Luego, se rellenan los campos solicitados como nombre, apellido, nombre de usuario, contraseña y pregunta de seguridad. Finalmente, se pulsa en Acepto crear mi cuenta y Estoy listo para acceder a mi cuenta para tener una nueva dirección de correo Gmail.
Los tres principales riesgos para los menores en Internet son:
1) Acosadores que usan chats y redes sociales para contactar a menores.
2) Contenidos inadecuados como pornografía, violencia y racismo.
3) La posible adicción a Internet. Los padres deben educar a los hijos sobre estos peligros y usar controles parentales.
1. Federación de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado de Centros de Educación Pública de Almería
“FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DEL
ALUMNADO DE CENTROS DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE ALMERÍA
(FAPACE)”
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA
Con la denominación de “FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE
PADRES Y MADRES DEL ALUMNADO DE CENTROS DE
EDUCACIÓN PÚBLICA DE ALMERÍA (FAPACE)”, se constituyó en la
localidad de Almería, provincia de Almería, mediante Resolución del
Organismo competente el día 08 de noviembre de 1979, una entidad de
naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, de intervención en los
Centros de Educación Pública no universitaria, al amparo de la Ley
191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las Asociaciones.
La Federación se rige por lo previsto en los artículos 22 y 51 de la
Constitución española de 27 de diciembre de 1978, del artículo 12 del
Estatuto de Autonomía de Andalucía, lo establecido en la Ley Orgánica
reguladora del Derecho de Asociación de 22 de marzo de 2002
(L.O.1/2002), Decreto 27/1988 de 10 de febrero, por el que se regulan
las Asociaciones de padres y madres del alumnado de centros
educativos no universitarios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía y la legislación aplicable y vigente en cada momento.
El régimen de funcionamiento de FAPACE se determinará por lo
dispuesto en los presentes Estatutos, por su Reglamento de Régimen
Interno, por las normas legales que le sean de aplicación y por los
acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno.
Artículo 2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
La Federación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena
capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos
actos que sean necesarios para el cumplimiento de las finalidades para
las que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento
jurídico.
Artículo 3º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO
La Federación tiene nacionalidad española.
El domicilio social de la Federación se establece en la calle Arcipreste
de Hita, nº 26, 04006, de la ciudad de Almería.
Artículo 4º.- AMBITO DE ACTUACIÓN
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2. Federación de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado de Centros de Educación Pública de Almería
a) El ámbito territorial de acción de la Federación es provincial.
b) Podrá integrarse en una Confederación de ámbito regional y/o
nacional de la misma finalidad así como a una Unión de
Asociaciones de ámbito sectorial distinto a la educación.
c) Está basada en el principio de igualdad de todas las asociaciones
federadas.
Artículo 5º.- DURACIÓN
La Federación se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
OBJETO DE LA FEDERACIÓN
Arttículo 6º.- FINES Y ACTIVIDADES
FINES:
FAPACE se declara una organización laica, progresista y totalmente
independiente.
Se constituye con el objeto de contribuir al establecimiento y
perfeccionamiento de un Sistema Educativo de calidad, entendido como
Servicio Público fundamental, no discriminatorio, integrador y acorde con
la evolución de la sociedad.
En cumplimiento de este objetivo básico, los fines de FAPACE son:
a) La escolarización plena y gratuita desde el primer día de vida
hasta los 18 años y del alumnado con necesidad de apoyo
especial dentro de la red pública, incluyendo las actividades y
servicios complementarios: comedores, transporte,…, libros de
texto, material didáctico escolar, etc.
b) Representar y defender los derechos e intereses de las madres y
los padres y representantes legales del alumnado de los centros
educativos sostenidos con fondos públicos en el sentido de que
nuestros hijos e hijas reciban, de forma eficaz, una educación
plural, democrática, integradora, solidaria y compensadora de
desigualdades.
c) Ser órgano de relación y coordinación entre las Asociaciones de
Padres y Madres del Alumnado que la componen, en orden a
aumentar sus capacidades de actuación e intervención en el
proceso educativo.
d) Que el alumnado reciba una educación humanista y científica,
laica y carente de todo tipo de adoctrinamiento, de alta calidad,
orientada al pleno desarrollo de su personalidad, al fomento de
hábitos intelectuales, trabajo en equipo, espíritu crítico y
democrático.
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3. Federación de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado de Centros de Educación Pública de Almería
e) Que el sistema educativo andaluz sea planificado, gestionado y
controlado democráticamente por todos los sectores que la
componen, contemplando la participación de las Asociaciones de
Padres y Madres del Alumnado junto al resto de la comunidad
educativa y Personal de Administración y Servicios.
f) Colaborar con las Administraciones Públicas con competencia en
materia educativa para desarrollar y transmitir la Cultura Andaluza,
tanto al alumnado como a los padres y madres.
g) Promover en el sistema educativo andaluz la igualdad de
oportunidades sin ningún tipo de condicionamiento, compensando
las desigualdades entre sexos, razas y clases sociales, prestando
la atención adecuada a las Necesidades Educativas Especiales.
h) Potenciar la igualdad de género
i) Promocionar el conocimiento y la defensa del medio ambiente
j) Promover en el ámbito escolar el conocimiento de la prevención de
riesgos escolares y laborales.
k) Promover la educación para la salud en el ámbito escolar y familiar
l) Apoyar y favorecer la creación de asociaciones del alumnado
ACTIVIDADES:
FAPACE, para conseguir sus fines, desarrollará las actividades que
se señalan a continuación, además de todas aquellas que aún no
figurando en los presentes Estatutos ayuden a mejorar la calidad de la
educación:
a) Potenciar la coordinación de las Asociaciones federadas para
lograr la unidad de acción en la mejora de la calidad de la
educación y la extensión del servicio público de educación.
b) Representar a las Asociaciones federadas ante los órganos de la
Administración andaluza y central, respetando la autonomía de
cada Asociación.
c) Fomentar la creación y el desarrollo del movimiento asociativo de
padres y madres del alumnado no universitario, en los centros
sostenidos con fondos públicos.
d) Potenciar y coordinar esfuerzos, inquietudes y aspiraciones de
todas la Agrupaciones Comárcales, Agrupaciones Locales y
Asociaciones de Centros que pertenezcan a esta Federación.
e) Potenciar la participación y representación de las Asociaciones de
Padres y Madres del Alumnado ante los órganos competentes,
como estamento fundamental en la vida de los centros educativos,
instando a las administraciones, para que sean consideradas de
interés público.
f) Participar en la elaboración de cuantas disposiciones afectaren a
la Educación de los Centros sostenidos con fondos públicos y en
todos los órganos de control y gestión exigiendo el cumplimiento
de las mismas.
g) Colaborar con instituciones públicas, organizaciones sociales y
entidades privadas a fin de desarrollar nuestros objetivos,
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4. Federación de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado de Centros de Educación Pública de Almería
potenciar la escuela pública, los derechos del alumnado y la
calidad de la enseñanza, pudiendo formar parte asociativamente
de Confederaciones de ámbito territorial autonómico, nacional e
internacionales si así se acordare en Asamblea General
Extraordinaria.
h) Promocionar y fomentar las Escuelas de Madres y Padres a través
de las APAs
i) Solicitar y obtener subvenciones para los objetivos propios de la
Federación.
j) Promocionar toda clase de actividades sociales, culturales,
deportivas y recreativas, que sirvan para mejorar la formación
social e intelectual de Padres, Madres, Alumnado y aquellas que
sean necesarias para conseguir los fines expuestos.
k) Formar parte de la Confederación Andaluza de Asociaciones de
Padres y Madres del Alumnado por la Educación Pública
(CODAPA), Confederación Española de APAs (CEAPA) y de
aquellas Confederaciones estatales e internacionales que existan
y puedan crearse si así se decide en Asamblea de la Federación.
CAPITULO III
COMPOSICIÓN, PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA
CONDICIÓN DE SOCIO
Artículo 7º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
Podrán ser socios de FAPACE las Asociaciones de Padres y Madres
del Alumnado de todas las enseñanzas no universitarias sean públicas o
sostenidas con fondos públicos, siempre que estén debidamente
inscritas en el Registro de Asociaciones competente, estén interesadas
en los fines de la Federación, así lo soliciten y acepten los principios y
objetivos establecidos en estos Estatutos.
1.- El procedimiento de admisión de una Asociación en FAPACE se
iniciará a su instancia mediante la aportación de los siguientes
documentos:
a) Solicitud dirigida a la Presidencia de la Federación
b) Copia de los estatutos por los que se rige.
c) Copia de la Acta de inscripción en el registro de las
Delegaciones de Justicia y Administración Pública y de la
Delegación de Educación de la Junta de Andalucía
d) Certificación del acuerdo de la Asamblea General celebrada
con arreglo a sus estatutos, donde conste el deseo de la
Asociación de federarse y de cumplir los estatutos de la misma.
e) Certificación de la composición con relación nominal de los
cargos de Junta Directiva.
f) Domicilio social, postal y dirección de correo electrónico de la
Asociación.
g) Número de padres y madres que la componen.
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5. Federación de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado de Centros de Educación Pública de Almería
h) Copia del CIF
i) Autorización de la domiciliación bancaria de la cuota.
2.- La solicitud para adquirir la condición de socio debe aceptarse por
la Junta Directiva, dándose cuenta a la siguiente Asamblea General
Ordinaria, la cual acordará la admisión o la denegará sin recurso alguno
contra su acuerdo.
En el plazo mínimo de 45 días naturales, la Junta Directiva de
FAPACE resolverá provisionalmente la solicitud de admisión.
Adoptado el acuerdo provisional sobre la admisión, tanto si es
favorable como si es denegatorio, será comunicado por la Secretaría
a la Asociación solicitante.
En el caso de que el acuerdo sea favorable se concederá a la
Asociación interesada un plazo de 30 días naturales para que
satisfaga la cuota de entrada, abriéndose la correspondiente ficha en
la que figurarán, además de los datos exigidos por la legislación
vigente y estos estatutos así como el número correlativo de
Asociación que vendrá determinado por la fecha de la resolución
provisional de la Junta Directiva.
Desde el momento de su admisión provisional por la Junta Directiva
podrá beneficiarse de los servicios que presta la Federación.
El expediente quedará confirmado una vez la Asamblea General
Ordinaria ratifique la decisión de la Junta Directiva. En caso contrario,
tanto la documentación como el importe de la cuota de entrada serán
reintegradas a la Asociación rechazada.
Artículo 8º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Decisión voluntaria de la Asociación mediante acuerdo adoptado
por la Asamblea General de la misma, presentado ante la
Secretaría de la Federación. Los efectos serán automáticos desde
la fecha de su presentación.
b) Por impago de una cuota. Para ello será necesaria la expedición
por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma
conforme de la Presidencia. Los efectos serán desde su
notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente,
la pérdida de la condición de socio.
No obstante, el socio que hubiere perdido dicha condición por la
citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses
desde la notificación, abonare las cuotas debidas.
c) Incumplimiento de los presentes Estatutos o de los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la Federación. Para
esta pérdida de la condición de socio, será requisito indispensable
el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del
número de votos legalmente emitidos oído el informe de la
Agrupación Comarcal a la que pertenezca, ratificándose por
Asamblea General. Todo asociado tendrá derecho a ser informado
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6. Federación de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado de Centros de Educación Pública de Almería
de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oído con
carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.
d) En las Asociaciones de Centros de enseñanza sostenidos con
fondos públicos en régimen de concertación plena, la pérdida de
este carácter por dichos centros.
e) Causas previstas en la legislación vigente.
Cuando alguna Asociación deje de pertenecer a la Federación por
cualquier causa perderá cuántos derechos le pudieran corresponder en
la misma o en sus bienes participativos, los cuales quedarán a favor de
la propia Federación.
Artículo 9º.- SEPARACION FORZOSA
La separación de una Asociación sólo podrá producirse por acuerdo
de Asamblea General Extraordinaria.
A tal efecto será causa de apertura de separación:
a) Desarrollar una conducta pública que atente contra los principios y
objetivos de FAPACE contenidos en los presentes Estatutos o que
infrinja la legalidad vigente a la que FAPACE está sometida.
b) Incurrir en incumplimiento grave de los acuerdos de FAPACE
adoptados en Asamblea.
CAPITULO IV
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artículo 10º.- DERECHOS
Son derechos de las Asociaciones federadas a FAPACE:
a) Participar en la dirección, gobierno, representación y actividades
de la Federación de acuerdo con los presentes Estatutos.
b) Recibir información acerca de la composición de los órganos de
gobierno y representación de la Federación, de su estado de
cuentas y del desarrollo de cuantas actividades organice FAPACE,
ejercer el derecho a voto así como asistir a las Asambleas de
acuerdo con lo establecido en los Estatutos y el Reglamento de
Funcionamiento Interno.
c) Conservar plena autonomía y capacidad en su propio ámbito,
respetando lo objetivos y fines de FAPACE establecidos en los
presentes Estatutos.
d) Solicitar con el aval de la tercera parte de las Asociaciones
federadas, la celebración de Asamblea General Extraordinaria.
e) Proponer, por los cauces establecidos reglamentariamente, quejas
y sugerencias respecto a las actividades y proyectos de la
Federación.
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7. Federación de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado de Centros de Educación Pública de Almería
f) A ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas
disciplinarias contra las mismas y ser informadas de los hechos
que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo
que, en su caso, imponga la sanción.
g) Acceder a la documentación de la Federación a través de la Junta
Directiva.
h) Solicitar por escrito a la Junta Directiva la inclusión de cualquier
asunto en el Orden del Día de Asambleas Generales y reuniones
de la propia Junta Directiva.
i) Obtener asesoramiento y colaboración de cualquier clase que
pueda precisar de FAPACE, de acuerdo con los Estatutos, con el
fin de poder desarrollar su propia labor asociativa.
j) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Federación,
con respeto a igual derecho del resto de los socios.
k) Impugnar los acuerdos de Junta Directiva que se estimen
contrarios a la ley o al Estatuto.
Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio durante el trámite
de la separación forzada, el socio tendrá en suspenso el derecho de
sufragio.
Artículo 11º.- DEBERES
Son deberes de las Asociaciones federadas a FAPACE:
a) Compartir las finalidades de la Federación y colaborar para la
consecución de las mismas.
b) Cumplir estos Estatutos, el Reglamento de Funcionamiento Interno
y los acuerdos validamente adoptados por la Junta Directiva y la
Asamblea General.
c) Contribuir económicamente al sostenimiento de FAPACE y de sus
actividades con las aportaciones reglamentarias establecidas.
d) Comunicar la relación numérica de los padres y madres de cada
Asociación, las variaciones ocurridas en el domicilio, modificación
de estatutos, componentes de la Junta Directiva: nombre y
apellidos, cargo, NIF, formas de contacto, fecha de incorporación y
otros datos de interés.
e) Asistir a las Asambleas Generales.
f) Colaborar con las actividades de FAPACE, para el mejor
cumplimiento y desarrollo de los fines de ésta.
g) Respetar las competencias de FAPACE, de modo que no están
permitidas las actuaciones ni las manifestaciones públicas en
nombre de ésta, si no es con autorización de su Junta Directiva en
la forma prevista reglamentariamente.
CAPITULO V
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
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8. Federación de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado de Centros de Educación Pública de Almería
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 12º.- ORGANOS DE GOBIERNO
La Federación será regida por tres órganos de gobierno: la Asamblea
General, la Junta Directiva y la Comisión Permanente.
SECCION 1ª
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Artículo 13º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL (DE SOCIOS):
La Asamblea General, es el órgano supremo y soberano de la
Federación y los acuerdos de la misma obligan a todas las Asociaciones
federadas. Estará integrada por dos miembros de cada una de las
Asociaciones federadas, que acrediten en cada Asamblea certificado
expedido por su Junta Directiva, firmado por la Presidencia y la
Secretaría de la misma.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario tomándose por
mayoría simple de los asistentes con derecho a voto, salvo en las
situaciones especificadas en los presentes Estatutos.
El voto será secreto si se solicita expresamente por un delegado o
delegada asistente a la Asamblea.
Artículo 14º.- TIPOS DE ASAMBLEA. SU FUNCIONAMIENTO:
1) TIPOS: Las Asambleas podrán tener carácter Ordinario y
Extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los
presentes Estatutos.
La Asamblea Ordinaria se celebrará en el primer trimestre de cada
curso escolar.
La Asamblea Extraordinaria se celebrará cuando lo decida la
Presidencia, la Junta Directiva, o una tercera parte de la Asociaciones
federadas.
Las Asambleas serán convocadas por la Presidencia de la
Federación, bien por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva
por mayoría simple o por solicitud firmada por la tercera parte de
Asociaciones federadas.
2) CONVOCATORIAS:
Las Asambleas se convocarán mediante comunicación individual
enviado a todas y cada una de las Asociaciones federadas, donde
figurará el Orden del día, así como el lugar, fecha y hora de inicio. La
celebración en segunda convocatoria se hará en un plazo no inferior a
30 minutos.
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9. Federación de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado de Centros de Educación Pública de Almería
La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en
cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de
los socios en la Secretaría de la Federación, con una antelación mínima
de quince días a la celebración de la Asamblea.
Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea
General, la Presidencia habrá de convocarla en el plazo máximo de
quince días naturales a contar desde la fecha del acuerdo y con quince
días de antelación a la fecha de celebración.
La solicitud de convocatoria efectuada por los socios irá dirigida a la
Presidencia y habrá de contener expresamente el Orden de día de la
sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria
para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información
hubiere de ser tenida en cuenta para ello.
La solicitud habrá de ser presentada ante la Secretaría de la
Federación, quien sellará una copia como justificación.
La Secretaría de la Federación, después de comprobar los requisitos
formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso),
dará cuenta inmediata a la Presidencia para que, en el plazo de quince
días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de
celebrarse antes de 30 días desde la fecha de la presentación. Si la
solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, la
Secretaría tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo
con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.
Si la Presidencia no convocase en el plazo de los quince días
subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su
celebración a los 30 días desde la solicitud, los promotores estarán
legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General,
expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la
persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.
La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser
comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la
Asamblea.
3) MESA DE LA ASAMBLEA:
La Mesa de la Asamblea estará constituida por tres miembros: la
Presidencia de la Federación que la presidirá, la Secretaría de
Organización de la Federación que hará a la vez de Secretaría de Notas
y por último el/la Moderador/a, el cual será elegido/a de entre los/las
asistentes a la Asamblea por votación de mayoría simple. A este fin,
abierto el acto de la Asamblea, la presidencia admitirá las propuestas
del/a Moderador/a que se presenten, las cuales serán sometidas a
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10. Federación de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado de Centros de Educación Pública de Almería
votación. La Mesa quedará válidamente constituida una vez sea llevada
a efecto la designación del/a Moderador/a de la misma.
Son funciones de la Mesa dirigir los debates, fijar el orden de las
deliberaciones conforme al Orden del día establecido en la convocatoria,
hacer cumplir e interpretar los Estatutos y el Reglamento de
Funcionamiento Interno en caso de duda y redactar y firmar las actas de
las sesiones.
Las Certificaciones que se expidan de estas Actas serán realizadas
por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia.
4) MESA DE CREDENCIALES:
Será preceptiva la constitución de una Mesa de credenciales previa al
inicio de la Asamblea para la recepción y acreditación de los
representantes de las Asociaciones.
Estará formada por tres representantes, siendo uno de ellos miembro
de la Comisión Permanente de la Junta Directiva.
Para el cómputo del número de votos total, las representaciones
habrán de presentarse a la Mesa de credenciales.
5) CONSTITUCION DE LA ASAMBLEA:
Para la válida constitución de la Asamblea General, ya sea Ordinaria
o Extraordinaria, será necesaria la asistencia en primera convocatoria
del mínimo de un tercio de las Asociaciones federadas y en segunda
convocatoria cualquiera que fuera el número de las Asociaciones
asistentes.
6) DELEGACION DE VOTO O REPRESENTACIÓN:
La representación o delegación de voto sólo será válida para la
Asamblea para la que se expida, siendo nula cualquier delegación o
representación indefinida.
Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos
personales del delegado y delegante, firmado y rubricado por ambos,
siempre con anterioridad al momento de su nombramiento.
Un asociado podrá representarse a sí mismo y a otro asociado en una
misma Asamblea.
7) FORMA DE DELIBERAR, ADOPTAR Y EJECUTAR LOS
ACUERDOS:
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11. Federación de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado de Centros de Educación Pública de Almería
Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden que estén
relacionados en el Orden del día: la Presidencia iniciará el debate
abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la
palabra, previa su autorización. Igualmente la Presidencia dirigirá los
debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por
alusiones. El/la Moderador/a regulará el turno de intervenciones.
Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación.
Los acuerdos de Asamblea General se adoptarán por mayoría simple
de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos
superen a los negativos.
No obstante, requerirán mayoría cualificada de los representantes
presentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad
del número de Asociaciones federadas, los acuerdos relativos a
disolución de la Federación, disposición o enajenación de bienes y
remuneración de los miembros de Junta Directiva.
Los acuerdos adoptados serán ejecutados por la Presidencia de la
Junta Directiva o por la persona designada en el propio acuerdo, en la
forma y tiempo que hayan sido adoptados.
Los acuerdos que afecten a la denominación de la Federación,
domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación,
designación de los miembros de la Junta Directiva, constitución de
Confederaciones y uniones, disolución o los de modificaciones
estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su
inscripción en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
8) ACTAS:
Se llevará un libro de actas de las Asambleas Generales en el que se
extenderá un acta de cada sesión haciendo constar el acuerdo que en
cada caso se adopte.
Las Actas serán firmadas por todos los componentes de la Mesa de la
Asamblea.
Las certificaciones que se expidan de estas Actas serán realizadas
por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia.
9) IMPUGNACION DE ACUERDOS
Las Asociaciones podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la
Federación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de
treinta días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su
rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o
acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley
de Enjuiciamiento Civil.
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12. Federación de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado de Centros de Educación Pública de Almería
Artículo 15º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General Ordinaria la convocará la Presidencia,
debiéndose celebrar durante el primer trimestre del curso escolar, al
objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
1)Lectura y aprobación, si procediera, del acta de la sesión anterior.
2)Conocer y aprobar, en su caso, del Informe de la Gestión del
ejercicio anterior.
3)Conocer y aprobar, si procediera, de las Cuentas del ejercicio
anterior.
4)Conocer y aprobar, en su caso, del Proyecto de actividades y de
gestión que la Junta Directiva propone realizar durante el periodo
que se inicia.
5)Conocer y aprobar, si procediera, de los Presupuestos del ejercicio
actual.
Son funciones también de la Asamblea General Ordinaria:
a) Modificar la cuota ordinaria, a propuesta de la Junta Directiva.
b) Ratificar las altas y bajas de las Asociaciones que lo soliciten.
c) Solicitud de declaración de utilidad pública.
d) Cualquier tema que resulte en los Estatutos y no estén atribuidas
expresamente por la Ley a la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 16º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo
anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la
convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para
tratar de los siguientes aspectos:
1) Nombramiento de la Junta Directiva y ratificación de los miembros
de la Comisión Permanente, elegidos todos ellos de entre los
representantes de cada una de las Agrupaciones Comarcales, de
acuerdo con el Reglamento de las Agrupaciones Comarcales de
APAs y Reglamento de Funcionamiento Interno.
2) Aprobación y modificación de los Estatutos y el Reglamento de
Funcionamiento Interno.
3) Constitución de una Confederación de ámbito territorial superior, o
Unión de Asociaciones que englobe entidades de ámbito sectorial
distinto a la educación o su integración o separación en ella si ya
existiere.
4) Disposición o enajenación de bienes.
5) Disolución de FAPACE.
6) Asunción de obligaciones crediticias o préstamos de cuantía
superior a la del Presupuesto de ingresos anual.
7) Establecimiento de cuotas extraordinarias.
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13. Federación de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado de Centros de Educación Pública de Almería
8) Todas aquellas de carácter urgente que plantee la Junta Directiva o
la cuarta parte de las Federaciones asociadas.
Los apartados 2 y 4 se aprobarán por mayoría absoluta y el 5 por
mayoría de 2/3 de los miembros, representativos en la Asamblea
SECCION 2ª
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
Artículo 17º.- JUNTA DIRECTIVA. Composición y duración.
a) La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno,
representación, gestión y administración de la Federación entre
Asambleas, será responsable de velar, de una forma directa y
permanente, por el cumplimiento de los acuerdos emanados de las
Asambleas Generales, hará cumplir los Estatutos vigentes y
desarrollará su gestión en los aspectos de política educativa,
cultural, deportivos, recreativos, económicos y de relaciones
públicas.
b) Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos
imprescindibles ser mayor de edad, miembro de pleno derecho de
una Asociación federada, estar en pleno uso de los derechos
civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad
establecidos en la legislación vigente.
c) La Junta Directiva esta integrada por los representantes de las
Agrupaciones Comarcales elegidos por la Asamblea Comarcal en
sus respectivas Comarcas, de acuerdo con las representaciones
que se indican en el artículo 22. Por forma de candidatura única,
será elegido un suplente a efectos de la debida asistencia a las
reuniones de la Junta Directiva de la Federación ante el supuesto
de imposibilidad de asistencia del titular. Dichos suplentes se
entienden referidos a los miembros de la Junta Directiva que
ostente el cargo de vocal.
d) Su mandato será de 2 años, pudiendo ser sus miembros reelegidos
indefinidamente
e) El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el
voto en las sesiones de la Junta Directiva.
f) La Junta Directiva elegirá su Comisión Permanente en la forma
establecida en el artículo 22 de los presentes Estatutos.
Artículo 18ª.- CONVOCATORIA Y ACUERDOS DE LA JUNTA DIRECTIVA:
La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada trimestre en
forma ordinaria y de forma extraordinaria cuando lo solicite un tercio de
sus miembros o por acuerdo de la Comisión Permanente.
La convocatoria pertinente será llevada a efecto por la Presidencia
mediante comunicación escrita y con la antelación debida, dirigida a
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14. Federación de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado de Centros de Educación Pública de Almería
cada uno de los componentes de la Junta Directiva habiendo de figurar
en ella el pertinente Orden del día.
Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple de
los asistentes a la misma.
Artículo 19º. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:
a) Cumplimiento de los fines recogidos en el artículo 6º de estos
Estatutos.
b) Acordar sobre la administración o cese de Asociaciones federadas,
con sujeción a lo previsto en los Estatutos.
c) Representar a la FAPACE con plena responsabilidad en cualquier
clase de actos y contratos.
d) Efectuar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios y
convenientes para la realización del objeto social y resolver toda
clase de negocios y operaciones permitidos a la Federación por sus
Estatutos y no estén reservados a la Asamblea General.
e) Determinar la inversión concreta de los fondos disponibles con
sumisión a los acuerdo de la Asamblea General, formar
presupuestos y autorizar gastos.
f) Nombrar apoderados y representantes de la Federación con las
facultades que en cada caso concreto crea conveniente conferirles.
g) Convocar las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y
ejecutar los acuerdos.
h) Acordar lo que juzgue conveniente sobre el ejercicio de los
derechos o acciones de la Federación que correspondan ante los
Juzgados y tribunales Ordinarios y Especiales ante las Oficinas y
Autoridades y Corporaciones del Estado, Comunidades
Autónomas, Provincia y Municipio.
i) Disponer de los fondos y bienes de la Federación, reclamarlos,
percibirlos y cobrarlos, lo mismo de particulares que de oficinas
públicas. Constituir cuantas cuentas bancarias crea convenientes y
realizar todo tipo de operaciones bancarias permitidas a la
Federación y que no estén supeditados a acuerdos de la Asamblea
General.
Artículo 20º. COMISION PERMANENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Comisión Permanente estará formada por la Presidencia,
Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y el número de vocalías propuestas
por la Presidencia y aprobadas en Asamblea.
Sus funciones serán las de aplicar y desarrollar el día a día de lo
aprobado por Junta Directiva y Asambleas.
SECCION 3ª
LA COMARCA y JUNTA DIRECTIVA
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15. Federación de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado de Centros de Educación Pública de Almería
Artículo 21º. LA COMARCA:
La Comarca es la base de la agrupación territorial de FAPACE.
Cada Comarca elegirá su Secretaría Comarcal como Equipo de
trabajo cercano, compuesta como mínimo por las personas que ostenten
los siguientes cargos:
- Secretaría
- Vicesecretaría
- Dos vocalías
Sus actividades y funcionamiento podrá ser regida mediante
Reglamentos Comárcales.
La Asamblea de la Federación establecerá la relación y distribución
territorial de las comarcas, según los criterios más operativos para el
funcionamiento de la organización.
Artículo 22: ELECCIÓN DE REPRESENTANTES COMARCALES EN LA
JUNTA DIRECTIVA:
Las Comarcas estarán representadas en igualdad de condiciones en
la Junta Directiva de FAPACE, eligiendo en reunión comarcal a tres
vocales representantes de entre los que forman la Secretaría Comarcal.
La Junta Directiva de la Federación abrirá el periodo de elecciones de
representantes comárcales 60 días antes de la fecha prevista para la
celebración de la Asamblea General.
Una vez elegidos los representantes comárcales serán convocados
por la Junta Directiva en funciones para que, entre ellos y por ellos, se
lleve a efecto la elección de la Comisión Permanente formada por:
Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y Vocalías. Esta
propuesta se acompañará a la convocatoria de la Asamblea General, la
cual podrá ratificar o no la nueva Comisión Permanente.
Supuesto que por la Asamblea General no sea ratificada la propuesta
de Comisión Permanente, la Junta Directiva en funciones procederá a
realizar un nuevo proceso de elección de Comisión Permanente para
someter de nuevo dichos cargos a la ratificación de la Asamblea
General.
En caso de dimisión o cese de la Presidencia la Vicepresidencia
asumirá sus competencia en funciones quedando como Vicepresidencia
la Secretaría, y de forma inmediata se realizará la convocatoria de Junta
Directiva Extraordinaria con el único punto del Orden de día de elección
de una Presidencia, quien, de igual forma designará entre los miembros
de la Junta Directiva la Comisión Permanente para que todos en su
conjunto sean ratificados por la Asamblea General. Supuesta la no
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16. Federación de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado de Centros de Educación Pública de Almería
ratificación, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo
anterior. En cualquier caso, el tiempo de duración de los cargos de la
nueva Comisión Permanente se entenderá referido por el resto de
duración del mandato de la Comisión Permanente sustituida.
En el caso de dimisión o cese de la Junta Directiva en bloque, la
Presidencia convocará, de forma inmediata, Asamblea General
Extraordinaria que procederá a la elección de una nueva Junta Directiva.
Caso de no ser ello posible, se nombrará una Comisión gestora con el
único objeto de hacer posible su elección en una nueva Asamblea
General Extraordinaria en el plazo mas corto posible.
Artículo 23º.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA:
b) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la
antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo el orden
del día.
c) Participar en el debate de las sesiones.
d) Ejercer su derecho a voto y formular su voto particular, así como
expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
e) Formular ruegos y preguntas.
f) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las
funciones que la fueren asignadas
Artículo 24º.- CESE DE LOS CARGOS:
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus cargos por las
siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad o inhabilitación, de acuerdo con lo establecido en
el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto
no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección
de la nueva Junta Directiva, aquella continuará en funciones,
debiéndose expresar dicho carácter en cuanto documentos
hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
e) Por renuncia.
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en
cualquier momento, por la asamblea General.
g) Por perder la condición de representante legal de alumno o alumna
menor de 18 años, salvo el caso de alumnos discapacitados de
centros educativos sostenidos con fondos públicos, en los niveles
no universitarios objeto de la acción de FAPACE.
h) Por el supuesto que un miembro de la Junta Directiva o su suplente
compute cinco ausencias a las reuniones de la misma, se
entenderá que, de forma automática causará baja en dicho Órgano,
la cual será notificada a la Agrupación Comarcal pertinente a fin y
efectos de la designación de un nuevo representante.
i) Por la pérdida de la condición de socio.
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17. Federación de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado de Centros de Educación Pública de Almería
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro
de Asociaciones para su debida constancia y publicidad
Artículo 25º. INCOMPATIBILIDADES:
Ejercer actividades cuyo desempeño pueda entrar en conflicto con los
fines de FAPACE.
Artículo 26º. CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO:
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente,
sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de
su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos
ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que estos se
encuentren debida y formalmente justificados.
Artículo 27º. CONFIDENCIALIDAD DE DATOS:
La Junta Directiva pondrá los medios necesarios para asegurar la
confidencialidad de los datos personales de la Federación y A.P.A.s
asociadas, cuyo uso queda reservado exclusivamente para los fines de
FAPACE. En ningún caso, se facilitarán listas totales o parciales de las
entidades asociadas a empresas privadas u organizaciones ajenas a
FAPACE, adoptándose las medidas administrativas, judiciales y
disciplinarias, en caso de apropiación o utilización indebida de estos, por
cualquier persona.
Artículo 28º. CONVOCATORIAS Y SESIONES
1. Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos,
deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose,
necesariamente, la presencia de la Presidencia y la Secretaría o de
quienes les sustituyan.
2. La Junta Directiva se reunirá durante el curso escolar al menos,
una vez al trimestre y cuantas veces sea preciso para la buena
marcha de la Federación, por convocatoria realizada por la
Presidencia, a iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros.
3. La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y
fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a
su celebración.
4. Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el
artículo 13 para la Asamblea general de socios. Los acuerdos se
adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el
voto de la Presidencia en caso de empate.
5. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del
día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que
componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
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18. Federación de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado de Centros de Educación Pública de Almería
6. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin
convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno
de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo
mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las
Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva
Universal.
7. A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas
personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o
invitadas por la Presidencia, con voz y sin voto para mejor acierto
en sus deliberaciones.
SECCIÓN 4ª
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS
Artículo 29º.- DE LAS ACTAS
1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta
Directiva se levantará acta por la Secretaría, que especificará
necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el
caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los
asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del
lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las
deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o
socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los
motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo,
cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de
su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el
plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente
con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose
copia a la misma.
3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión,
pudiendo no obstante emitir la Secretaría certificación sobre los
acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la
ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con
anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal
circunstancia.
4-.- Las Actas serán firmadas por la Secretaría y visadas por la
Presidencia.
Artículo 30º.- IMPUGNACION DE ACUERDOS
Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser
impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente
establecida.
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19. Federación de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado de Centros de Educación Pública de Almería
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la
Federación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de
cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando
su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o
acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley
de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan
suscitarse en la Federación, las solicitudes de constancia registral que
se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a
anotaciones provisionales.
Artículo 31º.- COMPETENCIAS
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Confeccionar el Plan de Actividades.
b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.
c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea
General.
d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por
la Asamblea General.
e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por la Tesorería, para su
aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la
Asamblea General.
g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el
desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades
aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas
del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán
su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en
su primera sesión constitutiva.
h) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.
Artículo 32º. DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS
MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título
enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir a
las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la
debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones
con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los
presentes Estatutos.
Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la
Federación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a
la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán
exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al
19
20. Federación de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado de Centros de Educación Pública de Almería
acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su
adopción.
SECCION 5ª
LA COMISIÓN PERMANENTE
Artículo 33º. COMISIÓN PERMANENTE:
La Comisión Permanente, integrada por la Presidencia,
Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y los/las Responsables de cada
una de las Vocalías elegidas y ratificadas en Asamblea General, siendo
sus competencias las que se definen en los Artículos 33 al 38 ambos
incluidos. La Comisión Permanente habrá de dar cuenta a la Junta
Directiva de las gestiones o resoluciones en cada una de las reuniones
ordinarias que tenga la misma.
A las reuniones de la Comisión Permanente podrán ser convocados a
asistir sólo con voz la persona que ostente la Secretaría de las distintas
Agrupaciones Comárcales, así como los Consejeros Delegados.
En la medida que se considere necesario y para el mejor desarrollo
de las actividades de la Federación, la Junta Directiva podrá crear otras
vocalías así como Grupos de trabajo. En los Grupos de trabajo podrán
participar colaboradores/as interesados/as en desarrollar los fines de la
Federación.
La Comisión Permanente confeccionará los informes previos que son
competencia de la Junta Directiva.
Artículo 34º. DE LA PRESIDENCIA:
Corresponde a la Presidencia:
1. Ostentar la representación legal de FAPACE, ante toda clase de
personas, autoridades y entidades públicas o privadas,
suscribiendo contratos, otorgando poderes y actuando en su
nombre ante Juzgados y Tribunales.
2. Convocar, de acuerdo con los presentes Estatutos, la Asamblea
General, Junta Directiva y Comisión Permanente, presidirlas, dirigir
sus debates, suspender, fijar el Orden del día, y levantar las
sesiones.
3. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea
General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos
y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de
que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al
adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a
cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
20
21. Federación de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado de Centros de Educación Pública de Almería
4. Adoptar cuantas medidas urgentes sean necesarias para
desarrollar los fines estatutarios, dando cuenta a la Comisión
Permanente a la mayor brevedad.
5. Visar, con su firma, las Actas de las sesiones, sancionando y
vigilando la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos
de gobierno.
6. Ordenar los gastos y pagos de la Asociación junto con la Tesorería.
7. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva,
Asamblea General y Comisión Permanente.
8. Dirimir con su voto los empates.
9. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de
Presidencia de la Junta Directiva de la Federación.
Artículo 35º. DE LA VICEPRESIDENCIA:
1. Sustituir a la Presidencia en caso de delegación, enfermedad,
ausencia o imposibilidad.
2. Cuantas funciones le sean encomendadas por la Junta Directiva.
3. En caso de dimisión o vacancia de la Presidencia, sustitución de la
misma hasta que sea elegida y ratificada una nueva Presidencia
por el procedimiento ya señalado en estos Estatutos.
4. Coordinar las relaciones con los medios de información, así como
la labor divulgativa de la Federación.
5. La organización y coordinación relacionada con las Comarcas.
Artículo 36º. DE LA SECRETARÍA:
Corresponde a la Secretaría de la Junta Directiva las siguientes
funciones:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y
autorizar las actas de aquéllas.
b) La responsabilidad de la organización federativa.
c) Desarrollo de cuantas funciones sean necesarias para la
formalización y eficacia de las actividades administrativas de la
Federación.
d) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y
Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los
miembros de aquellas asociaciones federadas.
e) Dar cuenta inmediata a la Presidencia de la solicitud de
convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el
artículo 10º de los presentes Estatutos.
f) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta
Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las
notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o
cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener
conocimiento.
21
22. Federación de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado de Centros de Educación Pública de Almería
g) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la
documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o
tenida en cuenta.
h) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera
otras certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, así como
los informes que fueren necesarios.
i) Elaboración y custodia de las Actas de las reuniones de los
distintos órganos en los libros correspondientes.
j) Dar validez, con la firma de la Presidencia, las certificaciones que
se emitan.
k) Conservación de ficheros, archivos, libros de registro y recogida y
archivo de correspondencia.
l) Control de las Asociaciones federadas mediante fichero
individualizado y actualizado de cada APA federada.
m)Controlar la asistencia a las reuniones y Asambleas Generales.
n) Cualesquiera otras funciones inherentes a la condición de
Secretaría.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra
alguna causa justificada, la Secretaría será sustituida por el representante
de menor edad.
Artículo 37º. DE LA TESORERIA:
Corresponde a la Tesorería:
1. Llevar la contabilidad, custodia de libros correspondientes, así
como los justificantes de pagos e ingresos realizados.
2. Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en
la forma determinada por la Junta Directiva.
3. Realizar mancomunadamente con la Presidencia, los pagos y
adquisiciones conforme a los acuerdos de los órganos
competentes.
4. Intervenir con su firma todos los documentos de cobro y pagos, con
el conforme de la Presidencia.
5. La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las
obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Federación.
6. Expedir los recibos de cuotas a las Asociaciones federadas.
7. La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su
aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la
Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al
Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la
Asamblea.
8. Llevar el inventario de bienes de FAPACE.
9. Proponer nuevas fuentes de financiación de FAPACE.
10. Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como
responsable de la gestión económica financiera.
Artículo 38º. DE LAS VOCALÍAS:
22
23. Federación de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado de Centros de Educación Pública de Almería
Corresponde a las vocalías:
a) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la
antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el
orden del día.
b) Participar en el debate de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como
expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Los vocales desempeñarán las funciones que les haya asignado la
Presidencia, quien distribuirá y organizara su trabajo en cuantas
áreas considere necesario para el mejor cumplimiento de sus
funciones.
g) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las
funciones que le fueren asignadas.
h) Formular ruegos y preguntas.
CAPITULO VI
DE LOS CONSEJEROS DELEGADOS Y DEL COMITÉ DE NOTABLES
Artículo 39º. DE LOS CONSEJEROS DELEGADOS
A propuesta de la Presidencia, la Comisión Permanente podrá
designar, de entre personas que hayan demostrado capacidad de trabajo
y entrega por los fines y objetivos que persigue FAPACE, la figura de
Consejero/a Delegado/a, pudiendo participar en relación a las actividades
que desarrolle la Federación, siempre dentro de los límites marcados por
la delegación que se les otorgue, teniendo sólo voz dentro de los órganos
internos.
Sus funciones serán en cada caso las que le asigne la Comisión
Permanente y estarán relacionadas con:
a) Asesoramiento a los Órganos directivos en los temas que puedan
interesar para el mejor funcionamiento y desarrollo de las
actividades y fines de la Federación.
b) Delegación de determinadas funciones que se consideren de
interés para apoyar la labor de la Federación.
Dichas funciones cesarán en el momento que así lo considere la
Comisión Permanente.
Se dará cuenta de dichos nombramientos y su gestión a la Junta
Directiva y Asamblea General.
Artículo 40º. DEL COMITÉ DE NOTABLES
Se crea un Comité de Notables al cual podrán formar parte antiguos
miembros de Junta directiva con demostrada capacidad e implicación con
los intereses de FAPACE y que tendrá las siguientes funciones:
23
24. Federación de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado de Centros de Educación Pública de Almería
a) De orientación: ofrecer una visión complementaria a las reflexiones
de la Federación.
b) De consulta: para emitir puntos de vista, ya sea sobre la escena
político-educativa y estratégica de FAPACE o sobre la realización
de sus proyectos y actividades.
c) De propuestas: reflexionar sobre el mecanismo operativo de
consulta, intercambio y planificación entre FAPACE, las
asociaciones federadas y la administración educativa.
d) De consenso: ante situaciones de divergencia podrá ser
encargada de elaborar propuestas de consenso que ayuden a
encontrar soluciones a problemas planteados.
Su composición habrá de ser propuesta por el 10% de los miembros
de la Junta Directiva presentes.
Será coordinado por la Presidencia de la Federación que podrá
delegar en alguno de sus componentes.
CAPITULO VII
RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE, PATRIMONIO INICIAL Y
RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 41º. OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES:
a) Un libro con la relación actualizada de las Asociaciones federadas.
b) Libro de contabilidad que permita obtener la imagen fiel del
patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad,
así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevara
de conformidad con la normativa específica que le resulte de
aplicación.
c) Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y
representación.
Artículo 42º. PATRIMONIO FUNDACIONAL
El patrimonio fundacional de la federación en el momento de su
constitución es de 0 euros.
Artículo 43º. TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS
La Federación deberá figurar como titular de todos los bienes y
derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su
inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos
correspondientes.
Artículo 44º. FINANCIACIÓN
24
25. Federación de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado de Centros de Educación Pública de Almería
La Federación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará
con:
a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en
su caso.
b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta
Directiva.
d) Los ingresos provenientes de sus actividades.
e) Subvenciones e intereses del propio patrimonio.
f) Cualquier otro tipo de ingresos que, conforme a la ley, puedan
producirse.
Los bienes en metálico que pertenezcan a la Federación, se
custodiarán en cuentas corrientes a nombre de la Federación y se
estará, conforme a lo dispuesto en las leyes.
Los beneficios obtenidos por la Federación, derivados del ejercicio de
actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán
destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines.
Artículo 45º. EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y
CONTABILIDAD
1. Se fijará un presupuesto anual máximo de un millón de euros.
2. El ejercicio económico será por curso escolar, desde el 1 de
septiembre de un año al 31 de agosto de año siguiente, sin
perjuicio del año fiscal a la que se esta sujeto por ley.
3. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será
aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del referido
Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el
ejercicio correspondiente.
4. Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse
en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Federación
careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente
fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por
la Junta Directiva, previo informe de la Tesorería y ulterior
ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el
plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la
Junta Directiva.
5. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la
Federación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que
correspondan.
6. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de
contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio,
el resultado y la situación financiera de la Federación.
25
26. Federación de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado de Centros de Educación Pública de Almería
CAPITULO VIII
PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 46º. MODIFICACION DE ESTATUTOS:
La modificación de los Estatutos es competencia de la Asamblea
General Extraordinaria, que deberá ser convocada según lo establecido
en los artículos anteriores. La propuesta de modificación podrá ser
presentada por el 10% se las Asociaciones federadas y por Junta
Directiva.
La modificación será aprobada por mayoría simple.
CAPITULO IX
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artículo 47º. DISOLUCION:
La Federación se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo mayoritario de 2/3 en Asamblea General
Extraordinaria.
b) Por las causas que se determinan en el articulo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
Artículo 48º. COMISIÓN LIQUIDADORA:
a) En caso de disolución, la última Junta Directiva actuará como
Comisión Liquidadora, salvo que se nombre una comisión especial
al respecto.
b) La Comisión procederá a la enajenación de los bienes para con su
producto extinguir las deudas y el remanente, si lo hubiera se
destinará a las APAs federadas al corriente de cuotas.
c) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
d) En caso de insolvencia de FAPACE, la Junta Directiva o, en su
caso, la Comisión Liquidadora habrá de promover inmediatamente
el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
Artículo 49º. LIQUIDACIÓN
Acordada la disolución de la Federación, se abre el periodo de
liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad
jurídica.
26
27. Federación de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado de Centros de Educación Pública de Almería
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se
convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la
Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Federación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que
sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Federación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas
sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de
interés general análogos a los realizados por la misma.
Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes
de la liquidación a entidades públicas.
En caso de insolvencia de FAPACE, la Junta Directiva o, en su caso,
la Comisión Liquidadora habrá de promover inmediatamente el oportuno
procedimiento concursal ante el juez competente.
CAPITULO X
DISPOSICIÓNES ADICIONALES
Disposición adicional primera.- Estos Estatutos entrarán en vigor al día
siguiente de su aprobación en Asamblea General Extraordinaria convocada
el efecto.
Disposición adicional segunda.- Con carácter subsidiario estos Estatutos y
de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de
FAPACE, en todo cuanto no este previsto en los presentes Estatutos se
aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, de Asociaciones y
las demás disposiciones complementarias.
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