1. Estatutos
Pastoral Nacional Juvenil
Iglesia Evangélica Luterana en Chile
TITULO I
DEL OBJETIVO Y LA DURACIÓN
Artículo 1º
La Pastoral Nacional Juvenil de la Iglesia Evangélica Luterana en Chile, en adelante la
Pastoral, es el órgano representativo de las y los jóvenes de las congregaciones y
comunidades miembros de la IELCH.
Los jóvenes participantes de la Pastoral comparten activamente los valores, principios y
doctrinas históricamente expuestos en el artículo 1º y artículo 2º de los estatutos de la
Iglesia Evangélica Luterana en Chile.
Artículo 2º
Las funciones de la Pastoral son las siguientes:
a. Anunciar el Evangelio de Jesucristo, los valores cristianos y la teología
Luterana, en, entre y desde las y los jóvenes.
b. Fomentar la participación de las y los jóvenes de la IELCH a nivel local,
regional, nacional e internacional.
c. Promover la creación de oportunidades para que las y los jóvenes se
manifiesten democrática y organizadamente dentro de la Iglesia.
d. Representar los problemas, inquietudes, necesidades, intereses y aspiraciones de
sus miembros ante el Consejo Sinodal y las autoridades de la Iglesia, como así
también en los organismos de los que la IELCH es parte.
e. Incentivar espacios de diálogo, reflexión, meditación, crecimiento espiritual y
distracción entre las y los jóvenes.
f. Trabajar inserta en el mundo ecuménico y promover el fortalecimiento de los
vínculos de los distintos jóvenes con los organismos a los que la IELCH está
asociada.
g. Designar sus propios representantes ante la IELCH, organismos ecuménicos u
organizaciones no confesionales con las cuales la Pastoral se relacione.
h. Excluir de su seno toda discriminación por raza u origen étnico, color, sexo,
religión, opinión política o de otra índole, origen social, posición económica,
género, orientación sexual, identidad de género, estado de salud, discapacidad o
cualquiera otra condición social.
i. Promover el ejercicio de los derechos y obligaciones civiles, los Derechos
Humanos, y la igualdad de género dentro de su organización, programas de
trabajo y relaciones interpersonales.
j. Orientar sus organización y actividades hacia la consecución de las finalidades
establecidas en el presente estatuto.
Artículo 3º
La duración de la Pastoral es indefinida. Al producirse la disolución voluntaria o
forzada de la IELCH, los bienes que la Pastoral tuviere quedarán a disposición de la
Federación Luterana Mundial.
2. TITULO II
DE LOS MIEMBROS / SIMPATIZANTE
Artículo 4º
Es parte de la Pastoral, todo joven que libre y voluntariamente desee participar en las
actividades de ésta.
Artículo 5º
Nadie será excluido de la Pastoral por no estar aún confirmado en alguna congregación
o comunidad de la IELCH. La Pastoral, por su parte, propenderá a que todos sus
simpatizantes puedan confirmarse.
Artículo 6º
Cualquier joven que no participe en alguna congregación o comunidad de la IELCH, y
que comparta los principios y estatuto de esta Pastoral podrá ser simpatizante.
Artículo 7º
Son miembros con derecho a voto todo joven que este confirmado o en vías de
confirmación, y participe activamente en la vida de la iglesia.
Enmienda:
5.0 Todo joven simpatizante tiene derecho a voz.
7.0 La Pastoral propenderá que cada congregación según su realidad salvaguarde
mediante una carta pastoral formal el concepto de: “joven con participación
activa en la vida de la iglesia”
TITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA PASTORAL
La Asamblea General Nacional
Artículo 8º
La Asamblea General Nacional está compuesta por todas y todos los jóvenes
participantes de la Pastoral.
Enmienda:
8.0 Tienen derecho a voz todo joven simpatizante o miembro de la pastoral.
8.1 Tienen derecho a voto sólo los y las jóvenes miembros. Según lo expuesto
en el articulo 7.
También forman parte constitutiva de la Pastoral aquellos organismos y comisiones de
tipo funcional, permanentes o circunstanciales, que para el mejor cumplimiento de sus
funciones puedan crear la Asamblea General, la Directiva Nacional o el Consejo de
Delegados.
Artículo 9º
Le corresponde a la Asamblea General Nacional:
a. Convocar a elecciones para elegir la Directiva Nacional.
b. Elegir la Junta Electoral.
3. c. Aprobar los Estatutos y las modificaciones de los mismos, de acuerdo al
procedimiento establecido en el artículo 15.
Artículo 10º
La Asamblea General Nacional se reunirá en sesión ordinaria a lo menos una vez al año
con el objeto de pronunciarse sobre la cuenta de la gestión anual de la Directiva
Nacional y convocar a elecciones una vez terminado el mandato de la misma.
Asimismo, la Asamblea General Nacional podrá sesionar de forma extraordinaria
cuando sea convocada por tres o más miembros de la Directiva Nacional, por el 50%
más uno del Consejo de Delegados, o mediante una solicitud escrita de los miembros de
la Pastoral que representen al menos el 30% de su membresía.
La Directiva Nacional
Artículo 11º
La Directiva Nacional será elegida por un periodo de dos años mediante votación
congregacional, publica e informada, dentro de los primeros 60 días de iniciado el año.
Los directivos en ejercicios pueden optar a la reelección sólo por un período.
Enmienda:
11.0 Las comunidades miembros de la IELCH cuentan con derecho a voto por derecho
propio.
Artículo 12º
Para optar a cargos en la Directiva Nacional, el postulante deberá cumplir los siguientes
requisitos:
a. Tener al menos un año de permanencia en la Pastoral al momento de postular.
b. No haber sido destituido de algún cargo de la Directiva Nacional en un periodo
previo de al menos tres años, por infracción a los Estatutos de esta Pastoral, los
Estatutos de la IELCH, o por no coincidir con los principios de la visión y
misión de la Iglesia Evangélica Luterana en Chile.
c. Los y las jóvenes que estén confirmados.
Enmienda:
Agréguese al articulo 12 la letra d.
• d. No pueden existir dos o más directivos dentro de la Directiva Nacional,
miembros de una misma congregación o comunidad.
Artículo 13º
La Directiva Nacional está constituida por un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, un/a
Secretario/a Ejecutivo/a, un/a Secretario/a de Finanzas y un/a Secretario/a de Actas. Las
funciones de cada miembro están explicadas en el artículo 14º.
Le corresponde a la Directiva Nacional:
a. Dirigir y administrar la Pastoral Juvenil de la IELCH.
b. Representar a sus miembros ante el Consejo Sinodal, demás pastorales y
comisiones de la Iglesia, y ante la comunidad en su conjunto.
4. c. Decidir a propuesta del Consejo de Delegados la participación de la Pastoral en
las instancias de la IELCH, organismos ecuménicos u organizaciones no
confesionales, y designar a los representantes cuando corresponda.
d. Elaborar, orienta y ejecutar junto con la asamblea general el Plan Anual de
trabajo de la Pastoral.
e. Presentar al consejo de delegados la cuenta anual de las actividades realizadas,
previo a la Asamblea General Nacional.
f. Convocar de manera ordinaria al menos dos veces al año al Consejo de
Delegados.
g. Convocar a Asamblea General Nacional extraordinaria, con el acuerdo de al
menos tres de los miembros que conforman la Directiva Nacional.
Artículo 14º
Son atribuciones y deberes de los miembros de la Directiva Nacional:
a. Presidente/a.: Representar a la Pastoral ante todas las autoridades civiles y
religiosas del país y del extranjero. Presidir y convoca las Asambleas Generales
Nacionales y el Consejo de Delegados, en este último caso sin derecho a voto.
Ejecutar los acuerdos válidamente tomados. Autorizar con su firma los pagos y
operaciones económicas. Actuar como portavoz de la Pastoral. Comisiona la
autoridad en otro directivo nacional o delegado en ausencia o impedimento.
b. Vicepresidente/a: Derogado
c. Director/a: Velará, gestionará y fomentará la participación, así como la
evaluación y generaciones de planes e ideas para la Pastoral a nivel nacional y
regional. En ausencia del (la) Presidente(a) , o por renuncia o impedimento
prolongado de el o ella, entendiéndose por este un tiempo superior a los tres
meses, el Director/a Nacional convocará al Consejo de Delegados. Quienes
mediante votación simple elegirán entre sus miembros a una nueva Directiva
Nacional, quienes deberán convocar a elecciones en la próxima Asamblea
General Nacional, por el período que le correspondía a la Directiva Titular.
d. Tesorero: Deberá llevar la contabilidad de la Pastoral, cuidar sus bienes. El
Secretario(a) de Finanzas no podrá realizar pagos sin el visto bueno del
Presidente. Confeccionará y presentará en balance anual económico de la
Pastoral.
e. Secretario(a) de Actas: Llevará debidamente registrada la documentación
necesaria para el funcionamiento legal y administrativo de la Pastoral. Hará las
citaciones ordinarias, redactará y autorizará las comunicaciones y las actas de las
Asambleas Generales, de la Directiva Nacional, y del Consejo de Delegado, en
cuyo caso sólo actuará con derecho a voto.
Enmienda:
Agréguese al articulo 14, la letra f
f. El Pastor/a Asesor/a es parte de la Directiva Nacional, con derecho a voto.
El Consejo de Delegados
Artículo 15º
El Consejo de Delegados estará formado por un miembro de cada congregación o
comunidad de la IELCH.
5. Los delegados no podrán ser miembros de la Directiva Nacional, ni de la Junta
Electoral.
El Consejo de Delegados será presidido por el o la Presidente(a) de la Directiva
Nacional, teniendo para tal efecto sólo derecho a voz.
Oficiará de Secretario(a) del Consejo de Delegados, el Secretario(a) de Actas
Nacional quien deberá levantar un escrito. Al igual que el o la Presidente (a) sólo
tendrá derecho a voz.
El Consejo de Delegados será convocado por el o la Presidente(a) según lo estipula
el articulo 13º
El Consejo de Delegados puede auto convocarse, cuando los dos tercios de sus
miembros lo soliciten de manera escrita. Teniendo un plazo de 45 días para reunirse
y sesionar.
El quórum simple para sesionar será los dos tercios de sus miembros y los acuerdos
deberán tomarse por mayoría simple, salvo en el caso de modificaciones a los
Estatutos, los cuales deberán aprobarse con el voto unánime del quórum requerido
para sesionar.
Corresponde al consejo de delegados:
a. Elaborar y/o modificar los estatutos y someterlos a aprobación de la
Asamblea General Nacional.
b. Aprobar el Plan Anual de trabajo y el presupuesto de la Directiva Nacional.
c. Informar y estudiar las iniciativas, proposiciones y acciones de los diversos
grupos que conforman la Pastoral con el fin de impulsar aquellos que estime
más convenientes.
d. Determinar las formas de financiamiento de Pastoral.
e. Proponer a la Directiva Nacional la afiliación de la Pastoral a aquellas
instancias de la IELCH, organismos ecuménicos u organizaciones no
confesionales de las cuales desee ser parte o, en caso contrario, la
desafiliación de aquellas en que se está participando.
f. Constituir los organismos y comisiones permanentes y circunstanciales que
se consideren indispensables para cumplir los objetivos de la Pastoral.
g. Pronunciarse sobre la cuenta anual y el balance que le debe presentar la
Directiva Nacional e informar sobre ellas a la Asamblea General Nacional.
h. Determinar las medidas disciplinarias que corresponda aplicar a los
miembros de la Pastoral, según lo estipulado en artículo 11º letra b. Las
sanciones que se apliquen sólo podrán consistir en medidas que afecten su
participación como miembros del Consejo de Delegados, la Directiva
Nacional o la Junta Electoral, no pudiendo en ningún caso significar la
exclusión de la Pastoral.
Los consejeros permanecerán en sus cargos por un periodo de 12 meses, a contar de la
elección de la Directiva Nacional.
Cada congregación y comunidad de jóvenes de la IELCH debe enviar por escrito dentro
de los primeros 30 días de iniciado el año, al Secretario(a) Ejecutivo de la Directiva
Nacional, el nombre del delegado titular y uno suplente. Entendiéndose las distancias
geográficas de nuestro país, el delegado suplente puede ser de otra congregación o
6. comunidad, siempre y cuando cuente con el apoyo formal del grupo de jóvenes que lo
designa.
La Junta Electoral
Artículo 16º
La Junta Electoral estará compuesta a lo menos por dos miembros, ninguno de los
cuales podrá formar parte de la Directiva Nacional o el Consejo de Delegados. Le
corresponde organizar, supervigilar y calificar todos los procesos eleccionarios.
TITULO IV
DEL (LA) ASESOR(A) PASTORAL
Artículo 17º
La Pastoral tendrá un/a Asesor/a Pastoral perteneciente cuerpo pastoral de la IELCH,
para orientar el desarrollo de sus actividades y para relacionarlos con el mismo.
El/la Pastor/a Asesor será elegido por un período de dos años, en concordancia con la
Asamblea Nacional General y el Consejo Sinodal de la IELCH.
Puede ser reelecto.
El Pastor/a Asesor es miembro de la Directiva Nacional, con derecho a voz y voto,
Exceptuando el derecho a voto en las decisiones del Consejo de Delegados.
TITULO V
DISPOCISIONES GENERALES
Artículo 18º Cualquier miembro que ocupe un cargo en la Mesa Directiva, podrá ser
censurado y privado del cargo que ostenta. El voto de censura deberá ser aprobado por
lo menos por la mayoría absoluta de los Delegados en ejercicio, en una Sesión
especialmente convocada para este efecto.
Articulo 19º
Cada congregación o comunidad local es libre según su tradición, realidad y contexto
histórico de escoger la mejor forma de organizarse.
Artículo 20º
Las congregaciones y comunidades nacionales de la IELCH se dividirán para efectos de
esta Pastoral en: Regional Santiago, Regional Concepción, Regional Osorno y Regional
Punta Arenas.
En la eventualidad de formarse alguna congregación o comunidad fuera de los
regionales mencionados, se creara en forma inmediata una nueva división.
7. Artículo 21º
La Directiva Nacional, o bien una comisión formada para tal efecto se reserva el
derecho de enviar a actividades regionales, nacionales o internacionales a representantes
de la pastoral ante la IELCH, Federación Luterana Mundial o cualquiera otra
institución.
Artículo 22º
La Asamblea General de la Pastoral Juvenil, deberá presentar una terna al Consejo
Sinodal cuando este deba decidir sobre alguna beca, representación u otro evento.
Articulo 23º
Las Directivas Regionales se regirán por el presente estatuto, aceptando modificaciones
en el número de integrantes y de nomenclatura de la Directiva Regional, dependiendo
de su realidad.
Articulo 24º
Se votará por cargo y se respetará la mayoría simple (50% + 1)
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
25º Inmediatamente aprobado los presentes Estatutos, la Directiva Nacional y las
Directivas Regionales cesan en sus funciones.
26º La Asamblea General Nacional designará a dos miembros para la Junta Electoral los
cuales no podrán ser candidatos a la Directiva Nacional.
27º La Junta Electoral llamará a elecciones dentro de las veinticuatro horas siguientes
de cesadas las directivas provisionales, para cubrir los cargos de las Directivas Nacional
y Regionales.
28º Por única vez el/la Pastor/a presente en la Asamblea General realizará la labor de
Secretaria de Actas, en el período que asume la nueva Directiva Nacional.
29º Los actuales miembros de las Directiva Nacional y Regional podrán ser candidatos,
no considerándose el periodo previo dentro de las disposiciones de los presentes
estatutos.
30º La elección debe ser unipersonal, publica e informada para cada cargo. La elección
se realizará por mayoría simple (50% más uno).
31º Al ser esta una Asamblea Constituyente todo joven presente puede optar a los
cargos de Directivos Nacionales. Previo compromiso publico de solicitar la
confirmación. Dicha voluntad será verificada por la Asamblea General en la próxima
reunión anual, de no haberse concretado el directivo debe poner a disposición.
8. Estando reunidos en la Comuna El Tabo, el día 14 del mes de enero de 2012 la
Directiva Nacional Transitoria de la Pastoral Juvenil, da fe de la resolución
democrática de la Asamblea General reunida, la cual aprobó los presentes Estatutos.
Directivos Nacionales:
• Nataly Arias B.
• Juan Rojo R.
• Ivan Ikert
• Rodrigo Olivares D.
• Pastora Izani Bruch
Participantes en Asamblea Resolutiva del 14 de enero del 2012.
• Yerko Salazar A.
• Rodrigo Olivares D.
• Alexis Rojas D.
• Alesandra Guerra L.
• David Vasquez C.
• Constanza Riquelme R.
• Nataly Arias B.
• Luis Figueroa
• Coraima Campos
• Naomi Torres
• Karen Faundez
• Camila Vergara
• Nicolas Carrasco E.
• Rodrigo Castillo
• Juan Rojo