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Ley de Protección al Consumidor (19.946)

¿CUALES SON NUESTROS DERECHOS COMO CONSUMIDORES?

• Libre elección del bien o del servicio.

• Derecho a información veraz y oportuna de los Bienes y servicios ofrecidos.

• NO ser discriminado arbitrariamente por los proveedores.

• La Seguridad en el consumo bienes, protección de la salud y el medio ambiente.

• Derecho a la reparación e indemnización en caso de perjuicios producidos por el
incumplimiento de las obligaciones contraídas por el proveedor.

• Derecho a la educación para un consumo RESPONSABLE.

• Derecho de Garantía, cambio, devolución del dinero, reparación según
corresponda, por los bienes o servicios que se adquieran o contraten y que
presenten fallas de fabricación o sean inseguros. Igualmente, por los bienes que
contienen una cantidad inferior a lo informado en el envase.
•
• A retractarse o terminar unilateralmente el contrato dentro de los 10 días
contados desde la recepción del producto o desde la contratación del servicio y
antes de la prestación del mismo:
                                       Compras por Medios electrónicos (Internet)
                                       Reuniones concertadas por el proveedor en
                                      en que el consumidor deba expresar su
                                      aceptación en la misma reunión.
                                       Universidad, en el primer año de carrera.

PREGUNTA: ¿Puedo cambiar un producto porque no me gustó?

   •   Su derecho a garantía lo puede ejercer porque el producto salió malo o no cumplió
       con las características prometidas, no porque no le gustó o no le quedó la talla. Sin
       embargo, algunas tiendas ofrecen un plazo voluntario para cambiar los productos sin
       manifestar una razón (10 días generalmente). Cuando esa opción es ofrecida, las
       empresas deben cumplirla.

PERO TAMBIÉN TENEMOS CIERTOS DEBERES…
   • Deber de informarse responsablemente de los bienes y servicios. (Leer
     detalladamente los contratos antes de firmarlos)
   • Deber de exigir el cumplimiento de la publicidad.
   • Adoptar las medidas que sean necesarias para evitar riesgos derivados del
     uso o consumo de bienes o servicios.
   • Deber de rechazar los cobros que no haya aceptado.
•   Deber   de   accionar por los medios que la ley exige.
  •   Deber   de   celebrar operaciones de consumo con el comercio establecido.
  •   Deber   de   guardar la boleta de compra (Para la garantía)
  •   Deber   de   no hacer denuncias sin motivos plausibles.

  OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES

  •   Debe respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las
      cuales se hubiere ofrecido o convenido la entrega del bien o la prestación
      del servicio.
  •   En cada contrato electrónico o a distancia el proveedor deberá informar de
      manera clara, comprensible e inequívoca las condiciones generales de los
      contratos. Deberá asimismo, enviar una confirmación escrita del mismo.
  •   Si vende productos usados deberá informar de manera expresa esta
      situación antes de celebrar el contrato.
  •   No podrá negar injustificadamente la venta de sus bienes o la prestación de
      sus servicios.
  •   Los sistemas de seguridad y vigilancia deberán respetar la dignidad y
      derechos de las personas.
  •   Deberá respetar el precio exhibido, informado o publicitado. En caso que el
      consumidor no pueda conocer por si mismo el precio que desea adquirir, el
      proveedor estará obligado a mantener una lista de precios a disposición del
      público.
  •   Deberá entregar la información comercial básica que sea requerida por el
      SERNAC.

¿QUÉ HACER EN CASO DE QUE NO SE RESPETEN SUS DERECHOS?
         1.   Reclame respetuosamente ante el vendedor o proveedor del servicio por
              los distintos medios, preferentemente en oficina de atención al cliente
              (teléfono, pagina web, por escrito).
         2.    En caso de no conseguir una respuesta positiva, puede reclamar a través de
              www.sernac.cl o dirigirse a la oficina comunal (En Concepción: Colo Colo 166
              Telefono (41) 225 487)
         3.    En ese caso el SERNAC va a actuar como mediador entre el proveedor y el
              consumidor.
         4.   En caso que no se logre un resultado positivo, se puede entablar una
              demanda ante el Juzgado de Policia Local Respectivo (En Concepción calle
              Trinitarias 180 y 189). No hay necesidad de realizarla a través de un
              abogado. Puede presentar una denuncia o demanda, la primera permite que
              se le puedan aplicar multas a la empresa, y la segunda permite que se le
              indemnicen los perjuicios (Daño Emergente, Lucro Cesante o Daño Moral).
              Lo ideal es interponerlas conjuntamente en un mismo escrito.
         5.   Luego procederá a un comparendo de contestación, conciliación y prueba. El
              juez fallará y si el monto debatido es de menos de 10 UTM, en este caso
              existirá una única instancia y las resoluciones judiciales serán inapelables, si
              es mayor, podrá apelar dentro del plazo de 5 días y en ese caso será la
              Corte de Apelaciones la que conozca de dicho recurso.
LA GARANTÍA
                                                          La información básica de los
Cuando los productos o servicios presentan fallas o       servicios y productos fabricados
defectos en su calidad o seguridad nosotros las           en Chile o en el extranjero deben
personas consumidoras tenemos derecho a pedir             contener:
que se repare o cambie el producto por otro en            1. La identificación del
buen estado o que se nos devuelva el dinero.                  producto.
                                                          2. Instructivo de uso y
Todos los productos tienen esta garantía legal, la que        garantías
dura TRES MESES. Hay algunos productos que tienen         3. En idioma castellano
una garantía de mayor tiempo, que se conoce como          4. términos legibles y
garantía voluntaria y que es habitual en productos            comprensibles
más caros, como los computadores o los                    5. moneda de curso legal
electrodomésticos.                                        6. Conforme al sistema general
                                                              de pesos y medidas
¿Cuándo se puede hacer uso de la garantía?                7. (Puede incluirlo adicionalmente
                                                              en otro idioma)
1. Cuando el producto no sirve para el uso al que
está destinado, por fallas en su fabricación o elaboración. Por ejemplo: el reproductor
de CD de mi equipo de música no lee ningún compact.

2. Cuando los componentes de los productos no correspondan a lo que se anuncia en las
etiquetas. Por ejemplo: algunos jugos dicen “jugo de naranja”, pero en realidad no tienen
ninguna naranja, sólo están llenos de anilinas, colorantes y saborizantes con sabor parecido
a la naranja. En este caso, las etiquetas debieran decir “Bebida refrescante o bebida de
fantasía con sabor a naranja”.

3. Cuando el producto tenga defectos que imposibiliten su uso normal. Por ejemplo: la
cadena de la bicicleta no hace girar la rueda.

4. Cuando los productos no tengan las características prometidas. Por ejemplo: cuando
mi papá compró la mesa del computador le dijeron que era de encina, pero resultó que sólo
la cubierta era de esa madera, el resto era de otro tipo.

5. Cuando los productos no cumplan con las normas mínimas de seguridad o calidad. Por
ejemplo: los peluches que se le salen las piezas fácilmente o que su pelo sea inflamable.

CUIDADO CON LAS CLAUSULAS ABUSIVAS…

Son muy frecuentes en el comercio, es aquel en el que las cláusulas son previamente
determinadas y propuestas por uno solo de los contratantes, de modo que el otro no tiene
el poder de introducirle modificaciones y si no quiere aceptarlas debe renunciar a estipular
el contrato, lo que introduce una limitación a la libertad contractual y se resuelve en una
imposición del contenido contractual ("o tomar, o dejar").

A) Otorguen a una de las partes dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato
o de suspender unilateralmente su ejecución.

B) Establezca incrementos de precios por servicios, financiamiento o recargos.
C) Pongan de cargo del consumidor los efectos de deficiencias, omisiones o errores
administrativos, cuando ellos no le sean imputables.

D) Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.

E) Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad frente al consumidor que puedan
privar a este de su derecho a resarcimiento frente a deficiencias que afecten la utilidad o
finalidad esencial del producto o servicio;

F) Incluyan espacios en blanco, que no hayan sido llenados o inutilizados antes de que se
suscriba el contrato, y

G) En contra de las exigencias de la buena fe, atendiendo para estos efectos a parámetros
objetivos, causen en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante en los derechos
y obligaciones que para las partes se deriven del contrato. Para ello se atenderá a la
finalidad del contrato y a las disposiciones especiales o generales que lo rigen.

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Su misión es educar, informar, proteger a los consumidores de Chile, y fomentar la
participación ciudadana, a través de la Ley 19.496 de los Derechos del
Consumidor.Se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministro de
Economía y tiene la atribución de mediar en los conflictos de consumo entre los
proveedores y los consumidores.

   •   Para orientar e informar a los consumidores sobre sus derechos,
       reconocidos universalmente en las directrices de las Naciones Unidas para
       la Protección del Consumidor y en la ley N°19.496 de Protección de los
       Derechos del Consumidor.
   •   Para estimular a los consumidores a tomar decisiones conscientes,
       autónomas, críticas y responsables en sus actos de consumo.
   •   Para desarrollar programas de educación que entreguen la información
       necesaria para ser un consumidor informado e involucrado.
   •   Para procurar una relación equitativa entre proveedores y consumidores.

¿QUÉ NO PUEDE HACER EL SERNAC?

   •   No tiene facultades legales para fiscalizar.
   •   No está autorizado por la Ley para exigir a los proveedores el pago de
       indemnizaciones que reparen los daños sufridos por el consumidor. Es el
       mismo consumidor quien debe demandar la indemnización ante el Juzgado de
       Policía Local competente, sin que necesite un abogado para ello.
   •   No puede revisar reclamos que correspondan a juicios tramitados ante
       tribunales. Tampoco puede revisar causas de arriendo y en general reclamos
       contra profesionales que actúen en forma independiente. Sin perjuicio de
       que puede iniciar acciones legales en caso que se afecten a un grupo
       indeterminado o de muchos consumidores.

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Ley de protección al consumidor

  • 1. Ley de Protección al Consumidor (19.946) ¿CUALES SON NUESTROS DERECHOS COMO CONSUMIDORES? • Libre elección del bien o del servicio. • Derecho a información veraz y oportuna de los Bienes y servicios ofrecidos. • NO ser discriminado arbitrariamente por los proveedores. • La Seguridad en el consumo bienes, protección de la salud y el medio ambiente. • Derecho a la reparación e indemnización en caso de perjuicios producidos por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por el proveedor. • Derecho a la educación para un consumo RESPONSABLE. • Derecho de Garantía, cambio, devolución del dinero, reparación según corresponda, por los bienes o servicios que se adquieran o contraten y que presenten fallas de fabricación o sean inseguros. Igualmente, por los bienes que contienen una cantidad inferior a lo informado en el envase. • • A retractarse o terminar unilateralmente el contrato dentro de los 10 días contados desde la recepción del producto o desde la contratación del servicio y antes de la prestación del mismo: Compras por Medios electrónicos (Internet) Reuniones concertadas por el proveedor en en que el consumidor deba expresar su aceptación en la misma reunión. Universidad, en el primer año de carrera. PREGUNTA: ¿Puedo cambiar un producto porque no me gustó? • Su derecho a garantía lo puede ejercer porque el producto salió malo o no cumplió con las características prometidas, no porque no le gustó o no le quedó la talla. Sin embargo, algunas tiendas ofrecen un plazo voluntario para cambiar los productos sin manifestar una razón (10 días generalmente). Cuando esa opción es ofrecida, las empresas deben cumplirla. PERO TAMBIÉN TENEMOS CIERTOS DEBERES… • Deber de informarse responsablemente de los bienes y servicios. (Leer detalladamente los contratos antes de firmarlos) • Deber de exigir el cumplimiento de la publicidad. • Adoptar las medidas que sean necesarias para evitar riesgos derivados del uso o consumo de bienes o servicios. • Deber de rechazar los cobros que no haya aceptado.
  • 2. Deber de accionar por los medios que la ley exige. • Deber de celebrar operaciones de consumo con el comercio establecido. • Deber de guardar la boleta de compra (Para la garantía) • Deber de no hacer denuncias sin motivos plausibles. OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES • Debe respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido la entrega del bien o la prestación del servicio. • En cada contrato electrónico o a distancia el proveedor deberá informar de manera clara, comprensible e inequívoca las condiciones generales de los contratos. Deberá asimismo, enviar una confirmación escrita del mismo. • Si vende productos usados deberá informar de manera expresa esta situación antes de celebrar el contrato. • No podrá negar injustificadamente la venta de sus bienes o la prestación de sus servicios. • Los sistemas de seguridad y vigilancia deberán respetar la dignidad y derechos de las personas. • Deberá respetar el precio exhibido, informado o publicitado. En caso que el consumidor no pueda conocer por si mismo el precio que desea adquirir, el proveedor estará obligado a mantener una lista de precios a disposición del público. • Deberá entregar la información comercial básica que sea requerida por el SERNAC. ¿QUÉ HACER EN CASO DE QUE NO SE RESPETEN SUS DERECHOS? 1. Reclame respetuosamente ante el vendedor o proveedor del servicio por los distintos medios, preferentemente en oficina de atención al cliente (teléfono, pagina web, por escrito). 2. En caso de no conseguir una respuesta positiva, puede reclamar a través de www.sernac.cl o dirigirse a la oficina comunal (En Concepción: Colo Colo 166 Telefono (41) 225 487) 3. En ese caso el SERNAC va a actuar como mediador entre el proveedor y el consumidor. 4. En caso que no se logre un resultado positivo, se puede entablar una demanda ante el Juzgado de Policia Local Respectivo (En Concepción calle Trinitarias 180 y 189). No hay necesidad de realizarla a través de un abogado. Puede presentar una denuncia o demanda, la primera permite que se le puedan aplicar multas a la empresa, y la segunda permite que se le indemnicen los perjuicios (Daño Emergente, Lucro Cesante o Daño Moral). Lo ideal es interponerlas conjuntamente en un mismo escrito. 5. Luego procederá a un comparendo de contestación, conciliación y prueba. El juez fallará y si el monto debatido es de menos de 10 UTM, en este caso existirá una única instancia y las resoluciones judiciales serán inapelables, si es mayor, podrá apelar dentro del plazo de 5 días y en ese caso será la Corte de Apelaciones la que conozca de dicho recurso.
  • 3. LA GARANTÍA La información básica de los Cuando los productos o servicios presentan fallas o servicios y productos fabricados defectos en su calidad o seguridad nosotros las en Chile o en el extranjero deben personas consumidoras tenemos derecho a pedir contener: que se repare o cambie el producto por otro en 1. La identificación del buen estado o que se nos devuelva el dinero. producto. 2. Instructivo de uso y Todos los productos tienen esta garantía legal, la que garantías dura TRES MESES. Hay algunos productos que tienen 3. En idioma castellano una garantía de mayor tiempo, que se conoce como 4. términos legibles y garantía voluntaria y que es habitual en productos comprensibles más caros, como los computadores o los 5. moneda de curso legal electrodomésticos. 6. Conforme al sistema general de pesos y medidas ¿Cuándo se puede hacer uso de la garantía? 7. (Puede incluirlo adicionalmente en otro idioma) 1. Cuando el producto no sirve para el uso al que está destinado, por fallas en su fabricación o elaboración. Por ejemplo: el reproductor de CD de mi equipo de música no lee ningún compact. 2. Cuando los componentes de los productos no correspondan a lo que se anuncia en las etiquetas. Por ejemplo: algunos jugos dicen “jugo de naranja”, pero en realidad no tienen ninguna naranja, sólo están llenos de anilinas, colorantes y saborizantes con sabor parecido a la naranja. En este caso, las etiquetas debieran decir “Bebida refrescante o bebida de fantasía con sabor a naranja”. 3. Cuando el producto tenga defectos que imposibiliten su uso normal. Por ejemplo: la cadena de la bicicleta no hace girar la rueda. 4. Cuando los productos no tengan las características prometidas. Por ejemplo: cuando mi papá compró la mesa del computador le dijeron que era de encina, pero resultó que sólo la cubierta era de esa madera, el resto era de otro tipo. 5. Cuando los productos no cumplan con las normas mínimas de seguridad o calidad. Por ejemplo: los peluches que se le salen las piezas fácilmente o que su pelo sea inflamable. CUIDADO CON LAS CLAUSULAS ABUSIVAS… Son muy frecuentes en el comercio, es aquel en el que las cláusulas son previamente determinadas y propuestas por uno solo de los contratantes, de modo que el otro no tiene el poder de introducirle modificaciones y si no quiere aceptarlas debe renunciar a estipular el contrato, lo que introduce una limitación a la libertad contractual y se resuelve en una imposición del contenido contractual ("o tomar, o dejar"). A) Otorguen a una de las partes dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato o de suspender unilateralmente su ejecución. B) Establezca incrementos de precios por servicios, financiamiento o recargos.
  • 4. C) Pongan de cargo del consumidor los efectos de deficiencias, omisiones o errores administrativos, cuando ellos no le sean imputables. D) Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor. E) Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad frente al consumidor que puedan privar a este de su derecho a resarcimiento frente a deficiencias que afecten la utilidad o finalidad esencial del producto o servicio; F) Incluyan espacios en blanco, que no hayan sido llenados o inutilizados antes de que se suscriba el contrato, y G) En contra de las exigencias de la buena fe, atendiendo para estos efectos a parámetros objetivos, causen en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones que para las partes se deriven del contrato. Para ello se atenderá a la finalidad del contrato y a las disposiciones especiales o generales que lo rigen. SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR Su misión es educar, informar, proteger a los consumidores de Chile, y fomentar la participación ciudadana, a través de la Ley 19.496 de los Derechos del Consumidor.Se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministro de Economía y tiene la atribución de mediar en los conflictos de consumo entre los proveedores y los consumidores. • Para orientar e informar a los consumidores sobre sus derechos, reconocidos universalmente en las directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor y en la ley N°19.496 de Protección de los Derechos del Consumidor. • Para estimular a los consumidores a tomar decisiones conscientes, autónomas, críticas y responsables en sus actos de consumo. • Para desarrollar programas de educación que entreguen la información necesaria para ser un consumidor informado e involucrado. • Para procurar una relación equitativa entre proveedores y consumidores. ¿QUÉ NO PUEDE HACER EL SERNAC? • No tiene facultades legales para fiscalizar. • No está autorizado por la Ley para exigir a los proveedores el pago de indemnizaciones que reparen los daños sufridos por el consumidor. Es el mismo consumidor quien debe demandar la indemnización ante el Juzgado de Policía Local competente, sin que necesite un abogado para ello. • No puede revisar reclamos que correspondan a juicios tramitados ante tribunales. Tampoco puede revisar causas de arriendo y en general reclamos contra profesionales que actúen en forma independiente. Sin perjuicio de que puede iniciar acciones legales en caso que se afecten a un grupo indeterminado o de muchos consumidores.