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Mexicali, Baja California a 29 de diciembre de 2018.
Estimados clientes y amigos:
El presidente Andrés Manuel López Obrador firmó hoy el “Decreto de Estímulos
Fiscales en la Región Fronteriza Norte”, con la finalidad de fortalecer la economía de los
contribuyentes de la frontera norte del país, así como incrementar la inversión, fomentar a
la creación de nuevos empleos y aumentar la productividad.
En dicho Decreto, se establecen ciertas limitantes y ciertos requisitos para poder
adherirse al mismo (opcional); a continuación les compartimos los puntos finos:
1- ¿A qué contribuyentes es aplicable el estímulo fiscal de ISR?
Está dirigido a los contribuyentes residentes en México y los residentes en
el extranjero que cuenten con establecimiento permanente en México que
perciben ingresos exclusivamente en la Región Fronteriza Norte, y sólo si
pertenecen a los siguientes regímenes:
 Personas Morales del Régimen General (Título II, de la LISR).
 Personas Morales que optaron por acumulación de ingresos (Título VIII,
Capítulo VIII, de la LISR).
 Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional (Título IV,
Capítulo II, de la LISR).
En general las actividades mercantiles, es decir, se excluyen los
siguientes regímenes:
- Ver enlace
2- ¿En qué consiste el estímulo fiscal de ISR?
Consiste en disminuir la tasa del 30% al 20%, causado en el ejercicio o en
los pagos provisionales, aplicado contra el mismo ISR causado, según
corresponda. Deberá ser aplicado en la proporción que representen los
ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio fiscal o en el periodo
que corresponda a los pagos provisionales.
3- ¿Cuáles son los requisitos para gozar del estímulo fiscal de ISR?
Se deberá solicitar autorización ante el SAT, a más tardar, el 31 de marzo
del ejercicio fiscal de que se trate para ser inscritos en el “Padrón de
beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte”.
El SAT deberá dar respuesta a los contribuyentes, a más tardar, dentro del
mes siguiente a la fecha que se presentó la solicitud de autorización; en el
caso de que sea favorable se efectuará el registro en dicho Padrón de
beneficiarios, en el caso de que dicha autoridad no emita la resolución
correspondiente, se entenderá emitida en sentido negativo.
Además, los contribuyentes deberán de cumplir con los requisitos que
manifiestan en dicho Decreto y que podría emitir más reglas el SAT a
través de reglas de carácter general:
 Acreditar antigüedad en su domicilio fiscal, sucursal, agencia o
establecimiento, dentro de la región fronteriza norte, de por lo menos
18 meses a la fecha de la solicitud.
 Contar con la E.Firma o Firma Electrónica Avanzada vigente, así como
con la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales (Art.
32-D, del CFF).
 Tener acceso al Buzón Tributario a través del Portal del SAT.
 Colaborar semestralmente con el SAT, participando con el programa de
verificación en tiempo real de dicho órgano administrativo
desconcentrado.
o Adición a lo anterior, si los contribuyentes que con posterioridad
a la entrada en vigor del presente Decreto se inscriban en el
RFC y constituyan su domicilio fiscal en la región fronteriza norte
para obtener los estímulos fiscales del presente Decreto,
deberán cumplir con los requisitos establecidos y acreditar ante
el SAT que cuentan con la capacidad económica, activos e
instalaciones para la realización de sus operaciones y
actividades empresariales en dicha zona.
4- ¿A qué contribuyentes es aplicable el estímulo fiscal de IVA?
Es aplicable a los contribuyentes personas físicas y personas morales,
que realicen los siguientes actos o actividades:
 Enajenación de bienes.
 Prestación de servicios independientes.
 Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes (siempre que se
realicen en locales o establecimiento ubicados en Región Fronteriza
Norte).
Es decir, se excluyen los siguientes actos o actividades:
- Enajenación de bienes inmuebles y bienes intangibles.
- Suministro de contenidos digitales.
- Importación de bienes y servicios.
- Contribuyentes publicados en las listas negras del SAT
del Art. 69, 69-B y 69-B Bis, del Código Fiscal de la
Federación (CFF), ni para los contribuyentes que
realizaron operaciones con EFOS (Empresas
Facturadoras de Operaciones Simuladas) y EDOS
(Empresas que Deducen Operaciones Simuladas).
5- ¿En qué consiste el estímulo fiscal de IVA?
Consiste en aplicar un crédito fiscal, sobre la tasa del IVA, del 16%, al 8%,
sobre el valor de los actos o actividades descritos anteriormente. Esto se
aplicará en forma directa y se deberá de cumplir los requisitos y reglas
que establezca el SAT en su momento (durante estos días publicarán
dichas reglas).
6- ¿Cuáles son los requisitos para gozar del estímulo fiscal de IVA?
Los contribuyentes deberán de cumplir con los requisitos que
manifiestan en dicho Decreto y que podría emitir más reglas el SAT a
través de reglas de carácter general:
 Realizar la entrega del material de los bienes o la prestación del servicio
en la región fronteriza norte.
 Presentar un aviso, en tiempo y forma, de aplicación del estímulo
fiscal dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del
presente Decreto.
 Tratándose de contribuyentes que inicien actividades con posterioridad
a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá presentarse el aviso
del punto anterior en el momento que se inscriban en el RFC.
- Enlace 1: https://www.youtube.com/watch?v=kD_wYm3tAzQ
- Enlace 2: https://twitter.com/lopezobrador_/status/1079049733790785536
En nuestros circulares y boletines mensuales anteriores, hicimos mención de las
zonas aplicables al estímulo fiscal establecido en el Decreto, reiteramos la importancia de
agregarlos nuevamente (5 Estados = 42 Municipios):
Por último, y no menos importante, la entrada en vigor del Decreto será a partir del
1ro de enero de 2019, y estará vigente únicamente durante 2019 y 2020 (salvo que se
modifiquen o cambien las reglas). Cabe importante mencionar que dicho Decreto aún no
se publica de manera oficial en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Como conclusión, es indispensable que se acerquen con los contadores expertos
o asesores fiscales de confianza para evaluar realizar una proyección fiscal con dichos
estímulos y evaluar la posibilidad de realizar las gestiones necesarias para adherirse a
dichos estímulos fiscales que establece el Decreto.
Sin más por el momento, en espera de que esta información les sea de utilidad y
reiterándonos a sus apreciables órdenes para cualquier duda o comentario adicional a la
presente.
Atentamente,
Calle C #373, Col. Segunda Sección, Mexicali, BC, Tel Oficina (686) 552 5460,
ignacio@buenrostrocadena.com, alberto@buenrostrocadena.com

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Analisis y Resumen Decreto Estimulo Fiscal Region Frontera Norte 2019 2020 - BUENROSTRO & CADENA

  • 1. Mexicali, Baja California a 29 de diciembre de 2018. Estimados clientes y amigos: El presidente Andrés Manuel López Obrador firmó hoy el “Decreto de Estímulos Fiscales en la Región Fronteriza Norte”, con la finalidad de fortalecer la economía de los contribuyentes de la frontera norte del país, así como incrementar la inversión, fomentar a la creación de nuevos empleos y aumentar la productividad. En dicho Decreto, se establecen ciertas limitantes y ciertos requisitos para poder adherirse al mismo (opcional); a continuación les compartimos los puntos finos: 1- ¿A qué contribuyentes es aplicable el estímulo fiscal de ISR? Está dirigido a los contribuyentes residentes en México y los residentes en el extranjero que cuenten con establecimiento permanente en México que perciben ingresos exclusivamente en la Región Fronteriza Norte, y sólo si pertenecen a los siguientes regímenes:  Personas Morales del Régimen General (Título II, de la LISR).  Personas Morales que optaron por acumulación de ingresos (Título VIII, Capítulo VIII, de la LISR).  Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional (Título IV, Capítulo II, de la LISR). En general las actividades mercantiles, es decir, se excluyen los siguientes regímenes: - Ver enlace 2- ¿En qué consiste el estímulo fiscal de ISR? Consiste en disminuir la tasa del 30% al 20%, causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, aplicado contra el mismo ISR causado, según corresponda. Deberá ser aplicado en la proporción que representen los ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio fiscal o en el periodo que corresponda a los pagos provisionales. 3- ¿Cuáles son los requisitos para gozar del estímulo fiscal de ISR? Se deberá solicitar autorización ante el SAT, a más tardar, el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate para ser inscritos en el “Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte”. El SAT deberá dar respuesta a los contribuyentes, a más tardar, dentro del mes siguiente a la fecha que se presentó la solicitud de autorización; en el caso de que sea favorable se efectuará el registro en dicho Padrón de beneficiarios, en el caso de que dicha autoridad no emita la resolución correspondiente, se entenderá emitida en sentido negativo. Además, los contribuyentes deberán de cumplir con los requisitos que manifiestan en dicho Decreto y que podría emitir más reglas el SAT a través de reglas de carácter general:  Acreditar antigüedad en su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento, dentro de la región fronteriza norte, de por lo menos 18 meses a la fecha de la solicitud.
  • 2.  Contar con la E.Firma o Firma Electrónica Avanzada vigente, así como con la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales (Art. 32-D, del CFF).  Tener acceso al Buzón Tributario a través del Portal del SAT.  Colaborar semestralmente con el SAT, participando con el programa de verificación en tiempo real de dicho órgano administrativo desconcentrado. o Adición a lo anterior, si los contribuyentes que con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se inscriban en el RFC y constituyan su domicilio fiscal en la región fronteriza norte para obtener los estímulos fiscales del presente Decreto, deberán cumplir con los requisitos establecidos y acreditar ante el SAT que cuentan con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en dicha zona. 4- ¿A qué contribuyentes es aplicable el estímulo fiscal de IVA? Es aplicable a los contribuyentes personas físicas y personas morales, que realicen los siguientes actos o actividades:  Enajenación de bienes.  Prestación de servicios independientes.  Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes (siempre que se realicen en locales o establecimiento ubicados en Región Fronteriza Norte). Es decir, se excluyen los siguientes actos o actividades: - Enajenación de bienes inmuebles y bienes intangibles. - Suministro de contenidos digitales. - Importación de bienes y servicios. - Contribuyentes publicados en las listas negras del SAT del Art. 69, 69-B y 69-B Bis, del Código Fiscal de la Federación (CFF), ni para los contribuyentes que realizaron operaciones con EFOS (Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas) y EDOS (Empresas que Deducen Operaciones Simuladas). 5- ¿En qué consiste el estímulo fiscal de IVA? Consiste en aplicar un crédito fiscal, sobre la tasa del IVA, del 16%, al 8%, sobre el valor de los actos o actividades descritos anteriormente. Esto se aplicará en forma directa y se deberá de cumplir los requisitos y reglas que establezca el SAT en su momento (durante estos días publicarán dichas reglas). 6- ¿Cuáles son los requisitos para gozar del estímulo fiscal de IVA? Los contribuyentes deberán de cumplir con los requisitos que manifiestan en dicho Decreto y que podría emitir más reglas el SAT a través de reglas de carácter general:  Realizar la entrega del material de los bienes o la prestación del servicio en la región fronteriza norte.
  • 3.  Presentar un aviso, en tiempo y forma, de aplicación del estímulo fiscal dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.  Tratándose de contribuyentes que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá presentarse el aviso del punto anterior en el momento que se inscriban en el RFC. - Enlace 1: https://www.youtube.com/watch?v=kD_wYm3tAzQ - Enlace 2: https://twitter.com/lopezobrador_/status/1079049733790785536 En nuestros circulares y boletines mensuales anteriores, hicimos mención de las zonas aplicables al estímulo fiscal establecido en el Decreto, reiteramos la importancia de agregarlos nuevamente (5 Estados = 42 Municipios): Por último, y no menos importante, la entrada en vigor del Decreto será a partir del 1ro de enero de 2019, y estará vigente únicamente durante 2019 y 2020 (salvo que se modifiquen o cambien las reglas). Cabe importante mencionar que dicho Decreto aún no se publica de manera oficial en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Como conclusión, es indispensable que se acerquen con los contadores expertos o asesores fiscales de confianza para evaluar realizar una proyección fiscal con dichos estímulos y evaluar la posibilidad de realizar las gestiones necesarias para adherirse a dichos estímulos fiscales que establece el Decreto. Sin más por el momento, en espera de que esta información les sea de utilidad y reiterándonos a sus apreciables órdenes para cualquier duda o comentario adicional a la presente. Atentamente, Calle C #373, Col. Segunda Sección, Mexicali, BC, Tel Oficina (686) 552 5460, ignacio@buenrostrocadena.com, alberto@buenrostrocadena.com