Este documento presenta un resumen ejecutivo del Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto de Relleno y Nivelación del terreno de la zona 1 del Área Nacional de Recreación Parque Los Samanes. El proyecto tiene como objetivo crear plataformas estables para la construcción de infraestructura en el parque. El estudio describe el contexto del proyecto, los objetivos de evaluar y mitigar los impactos ambientales, y caracterizar el área actual. El plan de manejo ambiental propone medidas para prevenir, controlar y mitigar los
entre las etapas de construccion tenemos: planeacion, pre diseño, diseño, construccion, operacion y mantenimiento. partidas de construccion de una carretera. transporte al sitio de la obra y ereccion de la planta. movimiento de tierra. sub base y base, pavimentacion, obra de arte y drenaje, alcantarillas, señalizacion, limpieza y desmantelamiento de planta.
entre las etapas de construccion tenemos: planeacion, pre diseño, diseño, construccion, operacion y mantenimiento. partidas de construccion de una carretera. transporte al sitio de la obra y ereccion de la planta. movimiento de tierra. sub base y base, pavimentacion, obra de arte y drenaje, alcantarillas, señalizacion, limpieza y desmantelamiento de planta.
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INCAE Business Review, 2010.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Dr. Luis Noel Alfaro Gramajo
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Estudio de Impacto Ambiental "RELLENO Y NIVELACIÓN DE LA ZONA 1 DEL AREA NACIONAL DE RECREACIÓN PARQUE LOS SAMANES"
1. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
Relleno y Nivelación del terreno de la zona 1 del
Área Nacional de Recreación Parque Los Samanes
PREPARADO PARA:
ELABORADO POR:
Guayaquil, Octubre del 2011
Este proyecto ha sido elaborado por SAMBITO S.A.,
Soluciones Ambientales Totales, empresa promotora de
Eco-Proyectos dedicada a la asesoría, diseño y ejecución
de proyectos de gestión ambiental y manejo óptimo de
los recursos
2. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
Relleno y Nivelación del terreno de la zona 1 del Área Nacional de Recreación Parque Los Samanes
Proyecto Guayaquil Ecológico
Subsecretaría de Gestión Marina y Costera
División Estudios Ambientales|
RESUMEN EJECUTIVO
1. ANTECEDENTES
Con la finalidad de respaldar la decisión institucional de incorporar al Patrimonio de Áreas Naturales del
Estado, con categoría de AREA NACIONAL DE RECREACIÓN la superficie de 379.79 hectáreas ubicada al
Norte de la ciudad de Guayaquil, en el sector de la parroquia urbana Tarqui, se suscribió el Acuerdo
Ministerial No.048 otorgado por la Ministra del Ambiente, Ab. Marcela Aguiñaga Vallejo.
En la referida Área Nacional de Recreación, se contempló el desarrollo del Proyecto del parque “Los
Samanes”, que es parte del plan prioritario Generación y Restauración de Áreas Verdes para la ciudad
de Guayaquil – “Guayaquil Ecológico” a ser desarrollado por el Ministerio del Ambiente, caracterizado
por los propósitos de operación y desarrollo, que tenga en cuenta el potencial de los recursos naturales,
ambientales, su ubicación, las diversidades étnicas y culturales de los habitantes del sector donde se
encuentra ubicado así como relación del Cantón Guayaquil con los Cantones vecinos, en atención a la
magnitud del proyecto.
El proyecto cuenta con una buena base en cuanto a los diseños conceptuales, los estudios de
levantamiento topográfico, características físicas del suelo y de prefactibilidad de lugar del muelle e
información socio-económica. Además, el MAE confirmó que los terrenos en los cuales se desarrollará el
Parque pertenecen al Ministerio y han sido declarados con la denominación de Áreas Nacional de
Recreación, formando parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Por tanto, el MAE tiene la plena
competencia de las actividades que se puedan realizar en los terrenos. El MAE entregó al Banco
documentos de soporte correspondiente. Durante la visita al terreno, la misión tuvo la oportunidad de
observar la ubicación, extensión, uso actual y topografía de los terrenos del Parque.
Con fecha 19 de abril del 2011, se firma el contrato entre la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera y
la consultora ETECNO S.A, liderada por el arquitecto Ricardo Mórtola, para la realización de la
consultoría: Dirección, Coordinación, Planificación y Elaboración del Plan Maestro, Diseños y Obras
Programadas para el Años 2011 para el Área Nacional de Recreación Los Samanes, Proyecto Guayaquil
Ecológico.
Para el desarrollo de la infraestructura a construirse en el Parque se requiere la creación de plataformas
estables que sirvan de piso para la obra física ambiental necesaria. El Proyecto “Relleno y Nivelación del
terreno de la zona 1 del Área Nacional de Recreación Parque Los Samanes”, está ubicado dentro de la
mencionada Área Protegida; el mismo que está ubicado en la parroquia Tarqui en el sector Samanes, vía
terminal terrestre Pascuales. El área del proyecto ocupa un área aproximada de 141.154 ha; el mismo
que está conformado por vegetación secundaria intervenía, compuesta en su mayar parte de herbáceas
y pequeños parches de matorral seco.
Al respecto, El Proyecto “Generación y Restauración de Áreas Verdes para la ciudad de Guayaquil-
Guayaquil Ecológico ha iniciado los trámites pertinentes ante el Ministerio del Ambiente (MAE) por lo
cual cuenta hasta la fecha, con los siguientes pronunciamientos emitidos por el MAE respecto al
Proyecto del Relleno y Nivelación del Terreno de la Zona 1 del Área Nacional de Recreación “Parque Los
Samanes”:
Certificado de Intersección adjunto al memorando No. MAE-DPGSELRB-2011-2091 del 01 de julio de
2001, mediante el cual se certifica que el Proyecto del Relleno y Nivelación del Terreno de la Zona 1 del
Área Nacional de Recreación “Parque Los Samanes” INTERSECTA con el Área Nacional de Recreación
“Parque Los Samanes, perteneciente al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP); de igual manera
se indico que se deberá presentar los términos de referencia del proyecto indicado.
Informe de la Ficha Ambiental adjunto al Memorando N°. MAE-DPGSELRB-2011-2142 del 11 de Julio del
presente año, según el cual el Proyecto del Relleno y Nivelación del Terreno de la Zona 1 del Área
Nacional de Recreación “Parque Los Samanes” requiere la obtención de la Licencia Ambiental y nos
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Relleno y Nivelación del terreno de la zona 1 del Área Nacional de Recreación Parque Los Samanes
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solicitan presentar los Términos de Referencia del Proyecto indicado.
Mediante oficio MAE-DPGSELRB-2011-2194 22 de julio de 2011, la Directora Provincial del Guayas del
Ministerio del Ambiente en base al informe técnico No. MAE-UCA-2011-0276 indica su conformidad y
aprobación de los Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental del Relleno y Nivelación
del Terreno de la Zona 1 del área Nacional de Recreación “Parque Los S manes”, ubicado en la parroquia
Tarqui, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas.
2. OBJETIVOS
2.1. Objetivos Generales
Los objetivos de un EIA se orientan a:
1. Determinar de manera general el estado de situación de los factores ambientales de las áreas
que se utilizarán en la ejecución de las diversas actividades de un determinado proyecto, en el
escenario planteado para su ejecución.
2. Predecir, identificar y valorar las consecuencias, efectos o impactos ambientales que se
generarán sobre el entorno ambiental por el relleno y nivelación de la zona 1.
3. Comunicar los resultados del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental a las instituciones
del estado responsables de su análisis.
2.2. Objetivos Específicos
Los objetivos específicos del presente estudio ambiental son los siguientes:
1. Cumplir con la legislación ambiental nacional, sectorial y seccional vigentes.
2. Analizar el marco legal e institucional aplicable.
3. Describir y conocer de manera detallada las actividades que se realizarán para la implantación
del proyecto.
4. Diagnosticar el estado de situación de los factores ambientales del área de influencia del
proyecto, para lo cual se realizará una caracterización de los mismos, en tal sentido se
establecerá la línea base de los componentes físicos, bióticos, socioeconómicos y culturales.
5. Definir las áreas de influencia y zonas sensibles relacionadas con el proyecto, bajo el criterio de
manejo integral, para establecer las áreas donde se deberá prevenir y mitigar los posibles
impactos asociados con las actividades del proyecto.
6. Identificar, describir y valorar los impactos ambientales negativos y positivos existentes en el
área de estudio; así como determinar los principales impactos significativos, a través de
metodologías de identificación y evaluación matriciales, de superposición de mapas u otras
internacionalmente aceptadas.
7. Diseñar el Plan de Manejo Ambiental (PMA) que permita cumplir con la normativa ambiental
vigente; el mismo contendrá una serie de programas, medidas y procedimientos que permitan
prevenir, controlar, minimizar y mitigar los potenciales impactos socio-ambientales, en
beneficio de la conservación de los recursos naturales y socioculturales del área de
intervención del proyecto. El PMA será estructurado tomando en consideración las políticas de
la empresa, la tecnología a utilizarse y las características del entorno y de su sensibilidad frente
a acciones antrópicas.
8. Diseñar un Plan de Monitoreo que permita verificar el cumplimiento de las medidas planteadas
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Relleno y Nivelación del terreno de la zona 1 del Área Nacional de Recreación Parque Los Samanes
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en el Plan de Manejo, así como de la legislación ambiental aplicable y vigente.
3. ALCANCE
3.1. Alcance geográfico
El alcance geográfico estará dado por el área concerniente a la nivelación y relleno de la zona 1 del Área
de Recreación Parque Los Samanes. Los predios destinados al desarrollo del Proyecto Parque Samanes,
se encuentran ubicados en el Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, al Norte de la Ciudad de
Guayaquil, específicamente en una zona extensa y en forma de T, marcada por las riberas del Río Daule
y la Avenida Terminal Pascuales hacia el Este, hacia el oeste se encuentra la Av. Dr. Camilo Ponce
Enríquez o Vía a Daule, y la Brigada de Infantería Nº5 - Guayas; al Norte limita con la Cooperativa de
Viviendas Huancavilca, Bastión Popular Bloque 1, Los Vergeles, y Terrenos de propiedad del ISSFA,
mientras que al Sur se encuentran las Lagunas de Oxidación de Interagua, Terrenos de propiedad del
ISSFA, Samanes, Guayacanes y el sector Juan Montalvo.
3.2. Alcance técnico
El alcance técnico considera la identificación de las actividades de relleno y nivelación del proyecto y el
área de influencia directa del mismo, así como las posibles alteraciones socio ambientales actuales o
preexistentes, con el fin de establecer las medidas correctivas y de protección integral para minimizar
los impactos potenciales que se identifiquen.
El estudio se orientará a cumplir con el marco legal ambiental vigente, específicamente con la Ley de
Gestión Ambiental y por ende con la Constitución de la República del Ecuador, Texto Unificado de
Legislación Ambiental Secundaria (TULSMA), Reglamentos, Normas Técnicas y Ordenanzas municipales
entre otras normativas que guarden relación al Estudio.
4. METODOLOGÍA GENERAL
En el estudio de impacto ambiental se realiza: la identificación y caracterización de los impactos
ambientales significativos, la identificación y selección de las medidas de mitigación y compensación, el
análisis de alternativas, así como el análisis de otros aspectos complementarios. Una adecuada
Evaluación de Impacto Ambiental contiene los siguientes elementos:
La legislación ambiental y la institucionalidad aplicables.
La categorización ambiental del proyecto o actividad, sobre la base de su localización geográfica, la
significación de los impactos ambientales potenciales y la complejidad de las medidas de
prevención, mitigación y compensación a aplicarse.
La descripción del proyecto o actividad, destacando los componentes y etapas en los que se
presentan causales o factores generadores de impactos ambientales.
Establecimiento del área de influencia del proyecto, con el fin de estimar su sensibilidad ambiental
frente al proyecto o actividad.
La realización de un diagnóstico de la línea base ambiental física, biótica y socioeconómica y cultural
del área de estudio.
La identificación y caracterización de las comunidades y actores sociales afectados e interesados en
el proyecto, a fin de involucrarlos en la revisión de los resultados de la evaluación y de la propuesta
para realizar la evaluación ambiental a mayor detalle.
El contenido y alcance de la evaluación de impacto ambiental, cuando esta es necesaria.
La identificación y caracterización definitiva de los impactos ambientales, a fin de focalizar la
atención en aquellos de mayor significación.
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La identificación y caracterización definitiva de las medidas de prevención, mitigación y
compensación.
5. CONTENIDO DEL ESTUDIO AMBIENTAL
5.1. Capítulo 1 – Ficha Técnica
Se presenta la ficha que contiene los datos generales del Proyecto y del equipo a cargo del Estudio de
Impacto Ambiental.
5.2. Capítulo 2 – Introducción y Antecedentes
Se presenta una descripción de las características generales del proyecto Relleno y Nivelación del
terreno de la zona 1 del Área Nacional de Recreación Parque Los Samanes, incluyendo: Objetivos,
Alcance, Metodología, Marco Legal e Institucional Aplicable.
5.3. Capítulo 3 - Descripción del Proyecto
Se detalla las características del Proyecto, cuyo componente principal se emplazará en un ambiente
intervenido. Tomando en cuenta que es importante la determinación de las áreas de influencia que
pueden afectar el entorno geográfico y social.
Las actividades principales en la etapa de relleno y nivelación son las siguientes:
a) Desbroce y limpieza del terreno
b) Instalación de campamento y oficinas
c) Replanteo del proyecto
d) Trabajos de excavación y desalojo a sitios autorizados por la fiscalización del proyecto
e) Explotación de materia de préstamo importado en la cantera concesionada Verdu I, ubicada en
el Km. 17,5 de la vía a Daule.
f) Transporte del material de préstamo hacia la obra, el mismo que se depositará directamente
en los sitios de rellenos y en áreas de acopio. El relleno se lo realizará en capas en los espesores
permitidos, hasta la cota final del proyecto.
g) Según avance de los trabajos de corte, relleno y compactación, se controlarán los niveles
topográficos
5.4. Capítulo 4 - Diagnóstico Ambiental (Línea Base)
Se presenta la descripción detallada del ambiente a ser potencialmente afectado por el proyecto. La
descripción incluye tres áreas importantes:
5.4.1. Componente Abiótico
Climatología,
Geología y Geomorfología
Hidrología
Calidad de Aire,
Nivel de Ruido,
Calidad de Suelo,
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Calidad de Agua,
5.4.2. Componente Biótico
Flora Terrestre
Fauna Terrestre
5.4.3. Componente Socioeconómico.
5.4.4. Componente Perceptual.
5.5. Capítulo 5 – Áreas de Influencia
se establecen las áreas de influencia directa e indirecta del proyecto, y adicionalmente se realiza un
análisis general de los riesgos físicos exógenos, y riesgos endógenos del proyecto en estudio.
5.6. Capítulo 6 – Evaluación de Impactos Ambientales
Se presenta el detalle de los impactos que actualmente afectan al área en estudio. En primer lugar se
identifican las áreas que son impactadas por el proyecto. Luego se hace una descripción de la
metodología a seguir para evaluar estas áreas, y finalmente se evalúan los impactos positivos o
negativos del proyecto sobre estas áreas.
5.7. Capítulo 7 - Plan de Manejo Ambiental (PMA),
Se presentan las medidas de Prevención, Mitigación y correctivas de los impactos evaluados en el
Capítulo 6. Se establecerán medidas para minimizar las afectaciones al entorno, empleando para ello
especificaciones para las actividades que se van a ejecutar durante la operación y mantenimiento del
Proyecto. De igual manera se establecen los Planes de Contingencia. Se presenta también los Planes de
Capacitación, Salud Ocupacional y Seguridad Industrial, Manejo de Desechos, Relaciones Comunitarias y
Abandono a fin de introducir al personal que operará el sistema en el campo ambiental, procurar el
bienestar y seguridad del personal, establecer gestiones con los desechos resultantes de la operación,
mantener un vínculo adecuado y coherente con la comunidad. Se presenta también el Plan de
Monitoreo, donde se describe el programa de medición en el tiempo de las variables ambientales de
diseño. Los resultados del programa de seguimiento se utilizarán para detectar desviaciones de la
situación descrita como línea base y en consecuencia determinar la eficiencia de las medidas propuestas
en el estudio y la necesidad de implantar medidas correctivas adicionales, para lo cual se presenta el
plan a seguir para verificar la implementación y el cumplimiento de las medidas propuestas por la
presente Evaluación Ambiental Específica incluyendo un cronograma de supervisión ambiental para la
etapa de construcción, y operación y mantenimiento.
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TABLA DE CONTENIDO
CAPÍTULO 1. FICHA TÉCNICA DEL PROYECTO .............................................................................. 1-1
1.1 DATOS BÁSICOS .............................................................................................................................1-1
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Capítulo 1. FICHA TÉCNICA DEL PROYECTO
1.1 Datos Básicos
Estudio de Impacto Ambiental
Proyecto: Relleno y Nivelación del terreno de la zona 1 del
Área Nacional de Recreación Parque Los Samanes
Fecha de Elaboración Septiembre – Diciembre 2011
Puntos X Y
1 621561,891343 9767663,49065
2 622716,009576 9767914,83098
3 622747,759641 9767928,23656
4 623117,357544 9768297,07142
5 623166,602755 9768197,16071
6 623277,165898 9768041,63533
Ubicación Geográfica
7 623398,874475 9767870,18499
Coordenadas UTM WGS84 17M
8 623466,078775 9767740,53889
9 623567,335508 9767469,12011
10 622328,76342 9767069,11436
11 621941,970868 9766941,80474
12 621820,542517 9767349,83779
13 621320,82702 9767221,8325
14 621221,768529 9767625,83883
Subsecretaría de Gestión Marino Costera
Nombre de la Entidad Contratante:
Ministerio del Ambiente del Ecuador
Oficinas: Edificio Gobierno Zonal de Guayaquil, piso 8. Av. Francisco de
Orellana y Justino Cornejo
Proyecto: Los predios del Parque Samanes se encuentran junto a las
Dirección de la Entidad Contratante: siguientes vías de acceso:
Av. Dr. Camilo Ponce Enríquez, Vía a Daule
Av. Francisco de Orellana
Av. Narcisa de Jesús, Autopista Terminal – Pascuales
Máxima Autoridad Ab. Silvia del Campo
Nombre de la Consultora Ambiental: Consultora Ambiental Ecosambito C. Ltda.
Equipo Técnico:
Luis Arreaga Ochoa Dirección Técnica del Proyecto
Coordinación Técnica
Humberto Moreno Vera
Descripción del Proyecto / Plan de Manejo Ambiental
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División Estudios Ambientales| 1-2
Xavier Coello Rubio
Ramón Azúa Corral
Componente Físico
Wilmer Vásquez Granda
Patricio Icaza
Carlos Panchana Flores
Componente Biótico
Carlos Briones
Marcos Lituma Yánez
Componente Socioeconómico y Perceptual
Paola Rodriguez
Equipo Consultor Evaluación Ambiental
Danilo José Jiménez Quimiz Sistemas de Información Geográfica
_____________________________
Ing. Bolivar Coloma
Sub-Gerente Técnico División Estudios Ambientales
Consultora Ambiental Ecosambito C. Ltda.
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TABLA DE CONTENIDO
TABLA DE CONTENIDO ........................................................................................................................ I
ÍNDICE DE FIGURAS ........................................................................................................................... III
ÍNDICE DE TABLAS ............................................................................................................................. IV
CAPITULO 2: INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES ......................................................................... 2-1
2.1 ANTECEDENTES .........................................................................................................................2-1
2.2 CONTENIDO DEL ESTUDIO AMBIENTAL .....................................................................................2-3
2.3 OBJETIVOS .................................................................................................................................2-4
2.3.1 Objetivos Generales 2-4
2.3.2 Objetivos Específicos 2-4
2.4 ALCANCE DEL EIA .......................................................................................................................2-5
2.4.1 Alcance geográfico 2-5
2.4.2 Alcance técnico 2-5
2.5 METODOLOGÍA GENERAL DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. ..........................................2-6
2.5.1 Metodología General 2-6
2.6 MARCO LEGAL ...........................................................................................................................2-6
2.6.1 Convenios Internacionales 2-6
2.6.1.1 Agenda 21 2-6
2.6.1.2 Convención sobre biodiversidad biológica 2-6
2.6.1.3 RAMSAR 2-7
2.6.1.4 Convenio UNESCO sobre Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad 2-7
2.6.1.5 Convenio 169 de la OIT sobre los pueblos indígenas y tribales 2-8
2.6.1.6 Protocolo de Kyoto 2-8
2.6.1.7 Convenio de Basilea 2-8
2.6.1.8 Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes 2-9
2.6.1.9 Convenio de Rótterdam sobre productos químicos Peligrosos 2-9
2.6.2 Constitución de la República del Ecuador 2-9
2.6.2.1 TITULO II: DERECHOS 2-10
2.6.2.2 TITULO VII: DEL REGIMEN DEL BUEN VIVIR 2-10
2.6.3 Normativa General 2-13
2.6.3.1 Ley de Gestión Ambiental 2-13
2.6.3.2 Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental (LPCCA) 2-13
2.6.3.3 Código de la Salud 2-14
2.6.3.4 Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre 2-14
2.6.3.5 Ley de Patrimonio Cultural 2-15
2.6.4 Normas Reglamentarias 2-15
2.6.4.1 Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente 2-15
2.6.4.1.1 Libro VI de la Calidad Ambiental, Decreto Ejecutivo 3399 R. O. 725 del 16 de Diciembre del 2002 ........ 2-16
2.6.4.1.1.1 Anexo 1: Norma de calidad ambiental y de descarga de efluentes: recurso agua (Texto Único de
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente TULSMA). R. O. No.464 del 7 de Junio del 2011 ........................ 2-16
2.6.4.1.1.2 Anexo 2: Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para suelos
contaminados (Texto Único de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente TULSMA). R. O. No.464 del 7 de
Junio del 2011 ............................................................................................................................................................. 2-17
2.6.4.1.1.3 Anexo 4: Norma de Calidad de Aire Ambiente o Nivel de Inmisión (Texto Único de Legislación Secundaria
del Ministerio del Ambiente TULSMA). R. O. No.464 del 7 de Junio del 2011 ............................................................. 2-18
2.6.4.1.1.4 Anexo 5: Límites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas y fuentes móviles, y para
vibraciones .............................................................................................................................................................. 2-20
2.6.4.1.1.5 Anexo 6: Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición final de Desechos Sólidos No
Peligrosos”, Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria. ... 2-21
2.6.4.2 Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural 2-21
2.6.4.3 Reglamento del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA) 2-22
2.6.4.4 Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental 2-22
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2.6.4.5 Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador2-22
2.6.4.6 Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión
Ambiental (Decreto 1040) 2-22
2.6.4.7 Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de
Gestión Ambiental (Acuerdo Ministerial 112). Registro Oficial 428, 18 de septiembre del 2008. 2-24
2.6.4.8 Acuerdo Ministerial 106: Reforma al Instructivo del Reglamento de aplicación de los mecanismos de
Participación Social, del 30 de Octubre del 2009 2-25
2.6.4.9 Acuerdo Ministerial 026: Procedimientos para Registro de generadores de desechos peligrosos, Gestión de
desechos peligrosos previo al licenciamiento ambiental, y para el transporte de materiales peligrosos. Registro Oficial
334, 12 de mayo del 2008. 2-25
2.6.5 Ordenanzas Municipales 2-26
2.6.5.1 Ordenanza Municipal que reglamenta la recolección, transporte y disposición final de aceites usados. M.I.
Municipalidad de Guayaquil. 11 de septiembre de 2003. 2-26
2.6.5.2 Ordenanza Municipal que Norma el Manejo y Disposición Final de Escombros para la Ciudad de Guayaquil2-26
2.7 MARCO INSTITUCIONAL...........................................................................................................2-27
2.7.1 Ministerio del Medio Ambiente 2-27
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ÍNDICE DE FIGURAS
Figura 2-1. Ubicación del Proyecto................................................................................................................................................... 2-5
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ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 2-1. Concentraciones de contaminantes comunes que definen los niveles de alerta y emergencia en la calidad del aire. .. 2-20
Tabla 2-2 Niveles Máximos de Ruido Permisibles según el uso de suelo ........................................................................................ 2-20
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14. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
Relleno y Nivelación del terreno de la zona 1 del Área Nacional de Recreación Parque Los Samanes
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División Estudios Ambientales| 2-1
Capitulo 2: INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES
2.1 ANTECEDENTES
Con la finalidad de respaldar la decisión institucional de incorporar al Patrimonio de Áreas Naturales del
Estado, con categoría de AREA NACIONAL DE RECREACIÓN la superficie de 379.79 hectáreas ubicada al
Norte de la ciudad de Guayaquil, en el sector de la parroquia urbana Tarqui, se suscribió el Acuerdo
Ministerial No.048 otorgado por la Ministra del Ambiente, Ab. Marcela Aguiñaga Vallejo.
En la referida Área Nacional de Recreación, se contempló el desarrollo del Proyecto del parque “Los
Samanes”, que es parte del plan prioritario Generación y Restauración de Áreas Verdes para la ciudad
de Guayaquil – “Guayaquil Ecológico” a ser desarrollado por el Ministerio del Ambiente, caracterizado
por los propósitos de operación y desarrollo, que tenga en cuenta el potencial de los recursos naturales,
ambientales, su ubicación, las diversidades étnicas y culturales de los habitantes del sector donde se
encuentra ubicado así como relación del Cantón Guayaquil con los Cantones vecinos, en atención a la
magnitud del proyecto.
El componente parque “Los Samanes” del Proyecto “Guayaquil Ecológico”, busca proteger y conservar
un ecosistema evidente, reduciendo la pérdida de su biodiversidad y la degradación de su medio
ambiente, además de abastecer a la ciudad de Guayaquil de una gran área verde que incorpore
actividades recreacionales y deportivas que movilicen masivamente a la sociedad hacia espacios de
esparcimiento y contacto con la naturaleza.
Una misión del Banco, integrada por Luis Hernando Hintze (RND/CEC), Juan de Dios Mattos (RND/CGU),
Cristina Villalba (CAN/CEC), y Annette Killmer (INE/RND), quien la lideró, visitó a Ecuador entre el 07 y 11
de febrero de 2011. El objetivo de la misión fue conocer los avances realizados en la planificación del
Parque Los Samanes; dialogar con actores claves relacionados a la creación del Parque; y definir con el
Ministerio de Finanzas y el Ministerio del Ambiente, en su calidad de futuro Organismo Ejecutor, los
plazos y tareas asociados a la preparación del proyecto “Guayaquil Ecológico” (EC-L1096).
La misión se reunió con el Ministerio de Ambiente (MAE): Ministra Marcela Aguiñaga, Edgar Muñoz
Subsecretario de Gestión Marina y Costera, Diana Martucci, Coordinadora de Planificación e Inversión,
Christian Rosero Director de Normativas y Proyectos Marinos Costeros. Ministerio de Finanzas (MF):
Viceministra María Dolores Almeida, Heisda Dávila Asesora de Despacho, Carmen Torres Analista de
Crédito Público. SENPLADES: Jaime Roca Subsecretario de la Región 8. Gobernación de la Provincia del
Guayas: Gobernador Roberto Cuero.
El Ministerio de Finanzas, el Ministerio del Ambiente y SENPLADES destacaron la alta importancia que
tiene para el GoEC el desarrollo del Parque Los Samanes, debido a los beneficios socio-ambientales que
este gran espacio verde urbano brindará a la ciudad de Guayaquil, ya que el Parque presenta una
oportunidad única dentro de un contexto altamente poblado e urbanizado para otorgar estos
beneficios.
El proyecto cuenta con una buena base en cuanto a los diseños conceptuales, los estudios de
levantamiento topográfico, características físicas del suelo y de prefactibilidad de lugar del muelle e
información socio-económica. Además, el MAE confirmó que los terrenos en los cuales se desarrollará el
Parque pertenecen al Ministerio y han sido declarados con la denominación de Áreas Nacional de
Recreación, formando parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Por tanto, el MAE tiene la plena
competencia de las actividades que se puedan realizar en los terrenos. El MAE entregó al Banco
documentos de soporte correspondiente. Durante la visita al terreno, la misión tuvo la oportunidad de
observar la ubicación, extensión, uso actual y topografía de los terrenos del Parque.
Una parte imprescindible para la correcta ejecución del proyecto, tanto a nivel de diseño definitivo
como de obra, es la realización de estudios básicos, que en términos generales describirán los objetivos
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15. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
Relleno y Nivelación del terreno de la zona 1 del Área Nacional de Recreación Parque Los Samanes
Proyecto Guayaquil Ecológico
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División Estudios Ambientales| 2-2
del proyecto, considerado el inventario de elementos urbanos que pudieren tener incidencia sobre el
mismo. El proceso de evaluación de aquellos elementos relevantes sumado al proceso de incorporación
al diseño, y como consecuencia de los lineamientos en los que se fundamentará el desarrollo del
proyecto ambiental, el cual deberá incluir la secuencia, debidamente fundamentada, de la ejecución por
etapas del proyecto.
Con fecha 19 de abril del 2011, se firma el contrato entre la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera y
la consultora ETECNO S.A, liderada por el arquitecto Ricardo Mórtola, para la realización de la
consultoría: Dirección, Coordinación, Planificación y Elaboración del Plan Maestro, Diseños y Obras
Programadas para el Años 2011 para el Área Nacional de Recreación Los Samanes, Proyecto Guayaquil
Ecológico.
El Proyecto “Generación y Restauración de Áreas Verdes para la ciudad de Guayaquil- Guayaquil
Ecológico tiene como uno de sus componentes el Diseño y Construcción del parque multicultural y
plurinacional en el Área Nacional de Recreación Los Samanes, debido a la falta de espacios verdes
aprovechables para los habitantes de la ciudad de Guayaquil, actualmente según información de la M.I.
Municipalidad de Guayaquil existe 6m2 de área verde por habitante, cuando lo recomendado a nivel
internacional (OMS) es de 8 a 15m2.
Para el desarrollo de la infraestructura a construirse en el Parque se requiere la creación de plataformas
estables que sirvan de piso para la obra física ambiental necesaria. El Proyecto “Relleno y Nivelación del
terreno de la zona 1 del Área Nacional de Recreación Parque Los Samanes”, está ubicado dentro de la
mencionada Área Protegida; el mismo que está ubicado en la parroquia Tarqui en el sector Samanes, vía
terminal terrestre Pascuales. El área del proyecto ocupa un área aproximada de 141.154 ha; el mismo
que está conformado por vegetación secundaria intervenía, compuesta en su mayar parte de herbáceas
y pequeños parches de matorral seco.
Al respecto, El Proyecto “Generación y Restauración de Áreas Verdes para la ciudad de Guayaquil-
Guayaquil Ecológico ha iniciado los trámites pertinentes ante el Ministerio del Ambiente (MAE) por lo
cual cuenta hasta la fecha, con los siguientes pronunciamientos emitidos por el MAE respecto al
Proyecto del Relleno y Nivelación del Terreno de la Zona 1 del Área Nacional de Recreación “Parque Los
Samanes”:
Certificado de Intersección adjunto al memorando No. MAE-DPGSELRB-2011-2091 del 01 de julio de
2001, mediante el cual se certifica que el Proyecto del Relleno y Nivelación del Terreno de la Zona 1 del
Área Nacional de Recreación “Parque Los Samanes” INTERSECTA con el Área Nacional de Recreación
“Parque Los Samanes, perteneciente al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP); de igual manera
se indico que se deberá presentar los términos de referencia del proyecto indicado.
Informe de la Ficha Ambiental adjunto al Memorando N°. MAE-DPGSELRB-2011-2142 del 11 de Julio del
presente año, según el cual el Proyecto del Relleno y Nivelación del Terreno de la Zona 1 del Área
Nacional de Recreación “Parque Los Samanes” requiere la obtención de la Licencia Ambiental y nos
solicitan presentar los Términos de Referencia del Proyecto indicado.
Tomando en cuenta los mencionados pronunciamientos, el Proyecto “Generación y Restauración de
Áreas Verdes para la ciudad de Guayaquil- Guayaquil Ecológico presenta los Términos de Referencia del
Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto del Relleno y Nivelación del Terreno de la Zona 1 del Área
Nacional de Recreación “Parque Los Samanes”, con el fin de obtener la respectiva la Licencia Ambiental.
Mediante oficio MAE-DPGSELRB-2011-2194 22 de julio de 2011, la Directora Provincial del Guayas del
Ministerio del Ambiente en base al informe técnico No. MAE-UCA-2011-0276 indica su conformidad y
aprobación de los Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental del Relleno y Nivelación
del Terreno de la Zona 1 del área Nacional de Recreación “Parque Los S manes”, ubicado en la parroquia
Tarqui, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas.
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16. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
Relleno y Nivelación del terreno de la zona 1 del Área Nacional de Recreación Parque Los Samanes
Proyecto Guayaquil Ecológico
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En el memorando No. MAE-GE.2011-0434 del 2 de agosto del 2011, el Gerente del Proyecto Guayaquil
Ecológico, Ing. Pedro Caicedo solicita al Subsecretario de Gestión Marina Costera se inicie el proceso de
contratación de la consultoría para la Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Obtención de la
Licencia Ambiental del Proyecto Relleno y Nivelación del Terreno de la zona 1 del Área Nacional de
Recreación Parque Samanes ubicado en la parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas,
adicionalmente se recomienda la contratación de la compañía Consultora Ambiental Ecosambito C.
Ltda., ya que se ajusta al perfil solicitado por la Gerencia del Proyecto Guayaquil Ecológico.
La máxima autoridad, el Lcdo. Edgar Muñoz, Subsecretario de Gestión Marina y Costera de la entidad
contratante, mediante resolución No. 118 del 11 de agosto del 2011, se declaró el inicio del proceso de
contratación directa No. CDC-SGMC-GE-14-2011 para el proceso antes señalado, y se invitó a la
compañía Consultora Ambiental Ecosambito C. Ltda.
Mediante resolución No. 0138 del 26 de agosto del 2011, el Subsecretario de Gestión Marina y Costera,
Lcdo. Edgar Muñoz adjudicó el contrato a la Consultora Ambiental Ecosambito C. Ltda. para la
contratación directa de la consultoría antes señalada.
2.2 CONTENIDO DEL ESTUDIO AMBIENTAL
En el Capítulo 1 – Ficha Técnica se presenta la ficha que contiene los datos generales del EIA y del
equipo a cargo del Estudio de Impacto Ambiental Definitivo. En el Capítulo 2 – Introducción y
Antecedentes, se presenta una descripción de las características generales del proyecto de
construcción, operación y mantenimiento de Proyecto Parque Los Samanes, incluyendo: Objetivos,
Alcance Metodología, Marco Legal e Institucional Aplicable. En el Capítulo 3 - Descripción del Proyecto
se detalla las características del Proyecto, cuyo componente principal se emplazará en un ambiente
intervenido. Tomando en cuenta que es importante la determinación de las áreas de influencia que
pueden afectar el entorno geográfico y social. También se incluye una justificación del proyecto, de las
actividades principales: Construcción, Operación y Mantenimiento. En el Capítulo 4 - Diagnóstico
Ambiental (Línea Base), se presenta la descripción detallada del ambiente a ser potencialmente
afectado por el proyecto. La descripción incluye tres áreas importantes: Medio Físico (Climatología,
Geología, Calidad de Aire, Nivel de Ruido, Calidad de Suelo), Medio Biótico y Medio Socioeconómico y
Perceptual. En el Capítulo 5 - Área de Influencia y Riesgos Endógenos y Exógenos, se establecen las
áreas de influencia directa e indirecta del proyecto, y adicionalmente se realiza un análisis general de los
riesgos físicos exógenos, y riesgos endógenos del proyecto en estudio
En el Capítulo 6 – Evaluación de Impactos Ambientales, se presenta el detalle de los impactos que
actualmente afectan al área en estudio. En primer lugar se identifican las áreas que son impactadas por
el proyecto. Luego se hace una descripción de la metodología a seguir para evaluar estas áreas, y
finalmente se evalúan los impactos positivos o negativos del proyecto sobre estas áreas.
En el Capítulo 7 - Plan de Manejo Ambiental (PMA), se presentan las medidas de Prevención,
Mitigación y correctivas de los impactos evaluados en el Capítulo 6. Se establecerán medidas para
minimizar las afectaciones al entorno, empleando para ello especificaciones para las actividades que se
van a ejecutar durante la operación y mantenimiento del Proyecto. De igual manera se establecen los
Planes de Contingencia. Se presenta también los Planes de Capacitación, Salud Ocupacional y Seguridad
Industrial, Manejo de Desechos, Relaciones Comunitarias y Abandono a fin de introducir al personal que
operará el sistema en el campo ambiental, procurar el bienestar y seguridad del personal, establecer
gestiones con los desechos resultantes de la operación, mantener un vínculo adecuado y coherente con
la comunidad. Se presenta también el Plan de Monitoreo, donde se describe el programa de medición
en el tiempo de las variables ambientales de diseño. Los resultados del programa de seguimiento se
utilizarán para detectar desviaciones de la situación descrita como línea base y en consecuencia
determinar la eficiencia de las medidas propuestas en el estudio y la necesidad de implantar medidas
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Relleno y Nivelación del terreno de la zona 1 del Área Nacional de Recreación Parque Los Samanes
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correctivas adicionales, para lo cual se presenta el plan a seguir para verificar la implementación y el
cumplimiento de las medidas propuestas por la presente Evaluación Ambiental Específica incluyendo un
cronograma de supervisión ambiental para la etapa de construcción, y operación y mantenimiento.
2.3 OBJETIVOS
2.3.1 Objetivos Generales
Los objetivos de un EIA se orientan a:
1. Determinar de manera general el estado de situación de los factores ambientales de las áreas
que se utilizarán en la ejecución de las diversas actividades de un determinado proyecto, en el
escenario planteado para su ejecución.
2. Predecir, identificar y valorar las consecuencias, efectos o impactos ambientales que se
generarán sobre el entorno ambiental por el relleno y nivelación de la zona 1.
3. Comunicar los resultados del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental a las instituciones
del estado responsables de su análisis.
2.3.2 Objetivos Específicos
Los objetivos específicos del presente estudio ambiental son los siguientes:
1. Cumplir con la legislación ambiental nacional, sectorial y seccional vigentes.
2. Analizar el marco legal e institucional aplicable.
3. Describir y conocer de manera detallada las actividades que se realizarán para la implantación
del proyecto relleno y nivelación de la zona 1 del Área Nacional de Recreación Parque Samanes.
4. Diagnosticar el estado de situación de los factores ambientales del área de influencia del
proyecto, para lo cual se realizará una caracterización de los mismos, en tal sentido se
establecerá la línea base de los componentes físicos, bióticos, socioeconómicos y culturales.
5. Definir las áreas de influencia y zonas sensibles relacionadas con el proyecto, bajo el criterio de
manejo integral, para establecer las áreas donde se deberá prevenir y mitigar los posibles
impactos asociados con las actividades del proyecto.
6. Identificar, describir y valorar los impactos ambientales negativos y positivos existentes en el
área de estudio; así como determinar los principales impactos significativos, a través de
metodologías de identificación y evaluación matriciales, de superposición de mapas u otras
internacionalmente aceptadas.
7. Diseñar el Plan de Manejo Ambiental (PMA) que permita cumplir con la normativa ambiental
vigente; el mismo contendrá una serie de programas, medidas y procedimientos que permitan
prevenir, controlar, minimizar y mitigar los potenciales impactos socio-ambientales, en
beneficio de la conservación de los recursos naturales y socioculturales del área de
intervención del proyecto. El PMA será estructurado tomando en consideración las políticas de
la empresa, la tecnología a utilizarse y las características del entorno y de su sensibilidad frente
a acciones antrópicas.
8. Diseñar un Plan de Monitoreo que permita verificar el cumplimiento de las medidas planteadas
en el Plan de Manejo, así como de la legislación ambiental aplicable y vigente.
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2.4 ALCANCE DEL EIA
2.4.1 Alcance geográfico
El alcance geográfico estará dado por el área concerniente a la nivelación y relleno de la zona 1 del Área
de Recreación Parque Los Samanes. Los predios destinados al desarrollo del Proyecto Parque Samanes,
se encuentran ubicados en el Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, al Norte de la Ciudad de
Guayaquil, específicamente en una zona extensa y en forma de T, marcada por las riberas del Río Daule
y la Avenida Terminal Pascuales hacia el Este, hacia el oeste se encuentra la Av. Dr. Camilo Ponce
Enríquez o Vía a Daule, y la Brigada de Infantería Nº5 - Guayas; al Norte limita con la Cooperativa de
Viviendas Huancavilca, Bastión Popular Bloque 1, Los Vergeles, y Terrenos de propiedad del ISSFA,
mientras que al Sur se encuentran las Lagunas de Oxidación de Interagua, Terrenos de propiedad del
ISSFA, Samanes, Guayacanes y el sector Juan Montalvo.
Figura 2-1. Ubicación del Proyecto
Fuente: Ecosambito C. Ltda.
2.4.2 Alcance técnico
El alcance técnico considera la identificación de las actividades de relleno y nivelación del proyecto y el
área de influencia directa del mismo, así como las posibles alteraciones socio ambientales actuales o
preexistentes, con el fin de establecer las medidas correctivas y de protección integral para minimizar
los impactos potenciales que se identifiquen.
El estudio se orientará a cumplir con el marco legal ambiental vigente, específicamente con la Ley de
Gestión Ambiental y por ende con la Constitución de la República del Ecuador, Texto Unificado de
Legislación Ambiental Secundaria (TULSMA), Reglamentos, Normas Técnicas y Ordenanzas municipales
entre otras normativas que guarden relación al Estudio.
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2.5 METODOLOGÍA GENERAL DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
2.5.1 Metodología General
En el estudio de impacto ambiental se realiza: la identificación y caracterización de los impactos
ambientales significativos, la identificación y selección de las medidas de mitigación y compensación, el
análisis de alternativas, así como el análisis de otros aspectos complementarios. Una adecuada
Evaluación de Impacto Ambiental contiene los siguientes elementos:
La legislación ambiental y la institucionalidad aplicables.
La categorización ambiental del proyecto o actividad, sobre la base de su localización geográfica, la
significación de los impactos ambientales potenciales y la complejidad de las medidas de
prevención, mitigación y compensación a aplicarse.
La descripción del proyecto o actividad, destacando los componentes y etapas en los que se
presentan causales o factores generadores de impactos ambientales.
Establecimiento del área de influencia del proyecto, con el fin de estimar su sensibilidad ambiental
frente al proyecto o actividad.
La realización de un diagnóstico de la línea base ambiental física, biótica y socioeconómica y cultural
del área de estudio.
La identificación y caracterización de las comunidades y actores sociales afectados e interesados en
el proyecto, a fin de involucrarlos en la revisión de los resultados de la evaluación y de la propuesta
para realizar la evaluación ambiental a mayor detalle.
El contenido y alcance de la evaluación de impacto ambiental, cuando esta es necesaria.
La identificación y caracterización definitiva de los impactos ambientales, a fin de focalizar la
atención en aquellos de mayor significación.
La identificación y caracterización definitiva de las medidas de prevención, mitigación y
compensación.
2.6 MARCO LEGAL
2.6.1 Convenios Internacionales
2.6.1.1 Agenda 21
Los principios de la Agenda 21 coinciden con las políticas aplicables en todos los países en vías de
desarrollo… “dar prioridad a las acciones de mejoramiento de las condiciones de vida de la población”.
Se considera que la base de este progreso es la conservación de los ecosistemas, cuyo deterioro
impedirá el cumplimiento de las metas propuestas; por otra parte, la integración del ambiente y el
desarrollo conducirán a lo inscrito en el Registro Oficial No. 424 del 25 de abril de 1990 (“… el
mejoramiento de los estándares de vida para todos, a ecosistemas mejor protegidos y manejados hacia
un futuro más seguro y prospero”), el cual entre otros argumentos cita:
“El desarrollo económico y social del país será planificado, ejecutado y evaluado con criterios
ambientales, a fin de que dicho desarrollo sea sostenido y no aniquile el medio ambiente y los
recursos naturales.
“Todo proyecto de desarrollo deberá dar especial atención al impacto que puede ocasionar en el
entorno ambiental”.
2.6.1.2 Convención sobre biodiversidad biológica
Ecuador suscribió y ratificó el Convenio sobre la Diversidad Biológica, según consta en los Registros
Oficiales No. 109 del 18 de enero de 1993 y el 146 del 16 de marzo de 1993.
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El Convenio es el primer acuerdo global cabal para abordar todos los aspectos de la diversidad biológica:
recursos genéticos, especies y ecosistemas. Reconoce, por primera vez que la conservación de la
diversidad biológica es “una preocupación común de la humanidad” y una parte integral del proceso de
desarrollo.
Los objetivos del Convenio sobre Diversidad Biológica son “la conservación de la biodiversidad, el uso
sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa de los beneficios resultantes de la
utilización de los recursos genéticos”.
Para alcanzar sus objetivos, el Convenio de conformidad con el espíritu de la Declaración de Rio sobre
Medio Ambiente y Desarrollo promueve constantemente la asociación entre países. Sus disposiciones
sobre la cooperación científica y tecnológica, acceso a los recursos genéticos y la transferencia de
tecnologías ambientalmente sanas, son la base de esta asociación.
2.6.1.3 RAMSAR
La Convención de RAMSAR, es un tratado intergubernamental que sirve de marco para la acción
nacional y la cooperación internacional en pro de la conservación y el uso racional de los humedales y
sus recursos.
La Convención emplea una definición amplia de los tipos de humedales abarcados por esta misión,
incluidos pantanos y marismas, lagos y ríos, pastizales húmedos y turberas, oasis, estuarios, deltas y
bajos de marea, zonas marinas próximas a las costas, manglares y arrecifes de coral, así como sitios
artificiales como estanques piscícolas, arrozales, embalses y salinas
2.6.1.4 Convenio UNESCO sobre Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad
La UNESCO inició con la ayuda del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) la
elaboración de un proyecto de convención sobre la protección del patrimonio cultural.
En 1968 la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN) elaboró también
propuestas similares para sus miembros, propuestas que fueron presentadas a la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, en Estocolmo en 1972.
Finalmente todas las partes se pusieron de acuerdo para elaborar un único texto. El 16 de Noviembre de
1972 la Conferencia General de la UNESCO aprobó la “Convención sobre la protección del patrimonio
mundial cultural y natural”.
El Comité del Patrimonio Mundial compuesto por representantes de 21 Estados Partes en la
Convención, es quien dicta las instrucciones de carácter procedimental para la inscripción de los bienes
culturales y naturales en la Lista del Patrimonio Mundial. Para dicha tarea está asesorado por distintos
organismos independientes como el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS), la Unión
Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN) y el Centro Internacional para el Estudio de la
Preservación y Restauración de los Bienes Culturales (ICCROM).
Los Objetivos del Comité del Patrimonio Mundial son los siguientes:
Alentar los Estados que forman parte de la Convención a que definan lugares de valor universal
excepcional para ser incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial.
Vigilar el estado de los lugares inscritos en la Lista, previendo posibles riesgos y alertar a los
Estados a que creen sus propios programas de vigilancia.
Ayudar a los Estados a crear mecanismos viables para la salvaguardia de los lugares del
Patrimonio Mundial, con ayuda del Fondo Mundial, según proceda.
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Prestar a los Estados la ayuda de emergencia necesaria para proteger los lugares que corren
peligro inminente.
Promover la conservación del patrimonio cultural y natural en términos generales.
2.6.1.5 Convenio 169 de la OIT sobre los pueblos indígenas y tribales
El presente Convenio se aplica:
a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y
económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total
o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial,
b) a los pueblos en países independientes, considerados indígena por el hecho de descender de
poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la
época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales
y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones
sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
Por lo que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los
pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos
pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Esta acción deberá incluir medidas:
a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y
oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;
b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos
pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus
instituciones;
c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias
socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la
comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.
2.6.1.6 Protocolo de Kyoto
El Protocolo de Kioto sobre el cambio climático es un acuerdo internacional que tiene por objeto reducir
las emisiones de seis gases provocadores del calentamiento global: dióxido de carbono (CO2), gas
metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), además de tres gases industriales fluorados: hidrofluorocarbonos
(HFC), perfluorocarbonos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6), en un porcentaje aproximado de un 5 por
ciento, dentro del periodo que va del año 2008 al 2012, en comparación con las emisiones al año 1990.
2.6.1.7 Convenio de Basilea
El Convenio de Basilea es un tratado ambiental global que regula estrictamente el movimiento
transfronterizo de desechos peligrosos y estipula obligaciones a las Partes para asegurar el manejo
ambientalmente racional de los mismos, particularmente su disposición.
El Convenio de Basilea fue adoptado el 22 de marzo de 1989 y entró en vigor el 5 de mayo de 1992,
ratificado por el Ecuador en mayo de 1993, y publicado en el R.O. y puesto en vigencia en mayo de 1994.
El Convenio es la respuesta de la comunidad internacional a los problemas causados por la producción
mundial anual de 400 millones de toneladas de desechos peligrosos para el hombre o para el ambiente
debido a su características tóxicas/ ecotóxicas, venenosas, explosivas, corrosivas, inflamables o
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infecciosas.
El Convenio reconoce que la forma más efectiva de proteger la salud humana y el ambiente de daños
producidos por los desechos se basa en la máxima reducción de su generación en cantidad y/o en
peligrosidad. Los principios básicos del Convenio de Basilea son:
el tránsito transfronterizo de desechos peligrosos debe ser reducido al mínimo consistente con
su manejo ambientalmente apropiado;
los desechos peligrosos deben ser tratados y dispuestos lo más cerca posible de la fuente de su
generación; los desechos peligrosos deben ser reducidos y minimizados en su fuente.
Para lograr estos principios, la Convención pretende a través de su Secretaría controlar los movimientos
transfronterizos de desechos peligrosos, monitorear y prevenir el tráfico ilícito, proveer asistencia en el
manejo ambientalmente adecuado de los desechos, promover la cooperación entre las Partes y
desarrollar Guías Técnicas para el manejo de los desechos peligrosos.
2.6.1.8 Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes
El Convenio de Estocolmo es el instrumento internacional que regula el tratamiento de las sustancias
tóxicas, auspiciado por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Este
convenio ha sido el resultado de largos años de negociación para obtener compromisos legales de los
países que obligue de manera urgente la eliminación de todos los Compuestos Orgánicos Persistentes
(COPs).
El Convenio determina a una docena de compuestos sobre los que es preciso emprender acciones de
forma prioritaria, es la conocida como “docena sucia”, que incluye productos químicos producidos
intencionadamente, tales como: pesticidas, PCBs; dioxinas y furanos.
El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs) fue firmado en Mayo de
2001 por 151 países, entre ellos el Ecuador. Tiene como objetivo principal proteger la salud humana y el
medio ambiente frente a 12 principales sustancias consideradas como COPs.
El Ecuador por medio del Congreso Nacional ratificó el Convenio de Estocolmo el 7 de Junio de 2004,
desde entonces tiene carácter supranacional e infraconstitucional y plantea las medidas tendientes a la
eliminación de la producción, uso, importación y exportación de los 10 COPs de producción intencional,
la disposición final de las existencias, y la eliminación o la reducción de las emisiones de los dos COPs de
producción no intencional (dioxinas y furanos).
2.6.1.9 Convenio de Rótterdam sobre productos químicos Peligrosos
El objetivo del presente Convenio es promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos
de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de
proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños y contribuir a su utilización
ambientalmente racional, facilitando el intercambio de información acerca de sus características,
estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y
difundiendo esas decisiones a las Partes.
2.6.2 Constitución de la República del Ecuador
Constitución Política de la República del Ecuador, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente y el
Referéndum aprobatorio, que se encuentra publicado en el Registro Oficial No.449.del día lunes 20 de
octubre del 2008.
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2.6.2.1 TITULO II: DERECHOS
Capitulo Segundo: Derechos del buen vivir
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público
la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del
patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados.
Capitulo Séptimo: Derechos de la Naturaleza.
Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se
respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura,
funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la
autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos
derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado
incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y
promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la
obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y
colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave
o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el
Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas
adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan
conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los
ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan
alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.
Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del
ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán
susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el
Estado.
2.6.2.2 TITULO VII: DEL REGIMEN DEL BUEN VIVIR
Capítulo I: Inclusión y Equidad
Art. 389.- El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos
negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la
mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y
ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.
El sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de
riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional. El Estado
ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido en la ley. Tendrá como funciones
principales, entre otras:
1. Identificar los riesgos existentes y potenciales, internos y externos que afecten al territorio
ecuatoriano.
2. Generar, democratizar el acceso y difundir información suficiente y oportuna para gestionar
adecuadamente el riesgo.
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3. Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en
forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión.
4. Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar
los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción, informar sobre ellos, e incorporar
acciones tendientes a reducirlos.
5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así
como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una
emergencia o desastre.
6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar,
atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el
territorio nacional.
7. Garantizar financiamiento suficiente y oportuno para el funcionamiento del Sistema, y
coordinar la cooperación internacional dirigida a la gestión de riesgo.
Art. 390.- Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la
responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades
para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor
capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y
sin relevarlos de su responsabilidad.
Capitulo 2: Biodiversidad y Recursos Naturales
Sección Primera: Naturaleza y Medio Ambiente
Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y
respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de
regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las
generaciones presentes y futuras.
2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio
cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o
jurídicas en el territorio nacional.
3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad
que genere impactos ambientales.
4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se
aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.
Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales
negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna
acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas
protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al
ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar
integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los
actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá
la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que
ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para
perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.
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Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para
garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el
Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la
reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La
responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control
ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:
1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones
legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para
obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar
medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La
carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la
actividad o el demandado.
2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de
recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos
naturales.
3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y
peligrosos para las personas o el ambiente.
4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la
conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los
ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del
Estado.
5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado
en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad.
Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la
comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley
regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de
valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la
comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos
humanos. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad
respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada
de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley.
Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la
ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión
ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza.
Sección Tercera: Patrimonio Cultural y Ecosistemas
Art. 404.- El patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones
físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o
paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los
principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento
territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley.
Sección Sexta: Agua
Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos,
cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que
pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes
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y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán
prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.
Art. 412.- La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y
control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para
garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistémico
2.6.3 Normativa General
2.6.3.1 Ley de Gestión Ambiental
La Ley de Gestión Ambiental (LGA) rige desde el 30 de julio de 19991 y establece un esquema de
administración ambiental por parte del Estado a través de un manejo horizontal presidido por el
Ministerio de Medio Ambiente y conformado por todos los ministerios e instituciones del Estado con
competencia ambiental, la ley denomina en el Artículo 10 a este mecanismo corno el Sistema
Descentralizado de Gestión Ambiental.
La LGA dispone también la aplicación de varios principios, políticas y herramientas de gestión ambiental
y constituye por lo tanto un instrumento jurídico que delinea el campo de acción del Estado y de la
sociedad civil en materia ambiental. En cuanto a la participación de los particulares en la protección de
sus derechos ambientales el Título VI de la Ley declara que las personas naturales, jurídicas o los grupos
humanos tendrán acción pública para denunciar la violación de las normas ambientales.
La LGA, regula aspectos institucionales, competenciales, sustantivos, procedimentales y sancionatorios
Se destaca el Art. 20 que establece la exigencia de la licencia ambiental previa para toda actividad que
implique riesgo ambiental.
2.6.3.2 Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental 2(LPCCA)
La LPCCA fue expedida en 1976. En 1999 mediante la promulgación de la LGA se reformó íntegramente
el marco institucional de la LPCCA que establecía un régimen de gestión ambiental a través del Comité
Interinstitucional de Protección del Ambiente actualmente reemplazado por los esquemas
administrativos creados por la LGA y posteriormente fue codificada en el año 2004. Las disposiciones
que se mantienen en la LPCCA son las siguientes:
Art. 1.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las
correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los Ministerios de
Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan perjudicar la salud y vida
humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia.
Art. 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y
regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o
artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que
contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades.
Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y
regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la
salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes.
Art. 14.- Las personas naturales o jurídicas que utilicen desechos sólidos o basuras, deberán
hacerlo con sujeción a las regulaciones que al efecto se dictará. En caso de contar con sistemas de
1
R.O. 245 de 30 de julio de 1999, Codificación 20, Registro Oficial Suplemento 418 de 10 de Septiembre del 2004
2
R.O. 097 de 31 de Mayo de 1976
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