El documento habla sobre los contratos de arrendamiento en Venezuela. Explica que estos contratos transfieren temporalmente el uso de un inmueble del arrendador al arrendatario a cambio de un canon. Los contratos tendrán una duración mínima de un año y podrán renovarse si el arrendatario lo prefiere. También establece que estos contratos están regulados por la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
1. El contrato de arrendamiento, es aquel
mediante el cual el arrendador se obliga a
transferir temporalmente el uso y goce de un
inmueble a un arrendatario o arrendataria, de
manera pacífica, quien a su vez se obliga a pagar
un canon, el cual deberá cumplir con las
formalidades establecidas en la presente Ley. Los
contratos de arrendamiento tendrán una duración
mínima de un año, los cuales podrán ser
renovados por preferencia del arrendatario o
arrendataria.
El Contrato De
Arrendamiento
Órgano Rector
Poder Ejecutivo
Ministerio Del Poder Popular Con Competencia En Materia
De Vivienda Y Hábitat.
Está regulado por:
Ley Para La
Regularización Y
Control De Los
Arrendamientos De
Vivienda
La cual tiene por objeto:
Establecer el régimen jurídico especial
de arrendamiento de inmuebles urbanos y
suburbanos destinados a vivienda, ya sean
arrendados o subarrendados total o
parcialmente.
Es de carácter estratégico, en
el marco de la garantía integral y
efectiva del derecho a la vivienda
adecuada y un hábitat digno, y se
declara de interés público general,
social y colectivo
Obligación De Los Arrendadores
Los arrendadores deberán remitir a la
Superintendencia Nacional de
Arrendamiento de Vivienda, los datos
que sean requeridos a los efectos del
Registro Nacional de Arrendamiento de
Vivienda. Inclusión del arrendatario y
arrendatario
Inclusión de los arrendatarios y
arrendatarias
Los arrendatarios y arrendatarias tendrán
derecho a solicitar la inclusión en el
Registro Nacional de Arrendamiento de
Vivienda, de sus respectivos contratos,
dando cuenta por escrito al arrendador
de los datos remitidos.
Vivienda: Espacio para el desarrollo social de la
persona y su grupo familiar, sobre el cual se
asienta el hogar para la satisfacción de las
necesidades básicas del ser humano.
Vivienda estudiantil: Es aquel espacio físico vital,
acondicionado como vivienda temporal para el
estudiante, bien sea habitación, casa, quinta,
apartamento, anexo de una vivienda, edificio o
cualquier otra tipología de vivienda
Habitación: Espacio físico que es parte de un
inmueble, utilizado como morada y asiento
principal de persona o familia para su vivienda.
Pensión: Espacio físico comprendido por un
conjunto de habitaciones y áreas para servicios
comunes, utilizadas de forma continua como
vivienda.
2. Extinción del Arrendamiento Es la terminación o pérdida delcontrato de arrendamiento
Mutuo Disenso: Este modo de extinción no presenta ninguna peculiaridad en materia de arrendamiento.
Expiración del TérminoFijado: Si el arrendamientose ha hechopor tiempodeterminado,concluye el día prefijado,sinnecesidadde desahucio (C.C. art. 1.599).
La regla rige tanto si el término está determinado por el contrato como si lo está por norma supletoria de la ley lo que ocurre cuando se trata de
arrendamiento de predios rústicos (C.C. art. 1.626); pero puede ser descartada por pacto en contrario (especialmente por el pacto que prevé la necesidad de
una notificación). Los contratos en que se prevé su renovación por períodos determinados siempre que una de las partes no notifique a la otra en ciertas
oportunidades su intención de ponerle fin, son arrendamientos por tiempo determinado en que se confiere a ambas partes o a una de ellas el derecho de
rescindir anticipadamente el contrato por voluntad unilateral.
Voluntad Unilateral: La voluntad unilateral es causa de extinción del contrato cuando así resulta de una cláusula contractual y cuando el arrendamiento no es
por tiempo determinado (ni por las partes ni por la ley). Si se trata de arrendamiento de casas, la ley especial y el mismo Código Civil concede al inquilino
plazos para la desocupación.
Pérdidao Destrucciónde la Cosa: 1° La pérdida o destruccióntotal de la cosa escausa de extinción del contrato (C.C. art. 1.588). Se considera total la pérdida o
destruccióncuando impide absoluta e invenciblemente el uso de la cosa conforme a su destino, aun cuando parte de la cosa subsista materialmente e incluso
si sólo es una pérdida jurídica; pero no basta una imposibilidad que sólo afecte al arrendatario (p. ej.: la prohibición médica de residir en el lugar donde se
encuentra la cosa arrendada). 2° La pérdida o destrucción parcial de la cosa, sea material o jurídica puede extinguir el contrato de acuerdo con las
circunstancias (C.C. art. 1.588). 3° En cambio, la pérdida de los frutos de la cosa no extingue el contrato sino que sólo puede producir reducción del canon
cuando se trata de arrendamientosde predios rústicos dentro de ciertos límites establecidos por la ley (C.C. arts. 1.624 y 1.625), o cuando lo hayan pactado las
partes.
Resolución por Incumplimiento Culpable: La resolución por incumplimiento, sea legal o convencional responde al Derecho común, salvo en lo que respecta a
los efectos de la misma en el tiempo, ya que el disfrute del arrendatario, cuando ha existido, es un hecho que no puede borrarse. Así el arrendador puede
exigirel pago de los alquileresvencidosconanterioridad a la resolución y no está obligado a repetir los cánones percibidos sino cuándo y en la medida en que
se trate de cánones que correspondan a períodos de disfrute posteriores a la resolución. Incluso cuando de hecho el disfrute se prolonga después de la
resolución, el arrendador podrá exigir indemnización.
Enajenación de la Cosa Arrendada: En el Derecho romano el arrendamiento en principio no era oponible al adquirente de la cosa
arrendada en virtud del principio de la relatividad de los contratos. En consecuencia, si el adquirente se oponía a que el arrendatario
prosiguiera su disfrute, el arrendamiento se extinguía sin más y caso contrario se entendía celebrado un nuevo contrato con el
adquirente. Sin embargo, era usual que en virtud de pacto expreso del contrato de enajenación se le diera posibilidad al arrendamiento.