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1
Tnte. Ronny Danilo Ruiz A
SEGUNDA UNIDAD DIDÁCTICA
La Policía Judicial dentro de las
funciones encomendadas a los
ejes investigativos en los
Distritos asignados son los
encargados de investigar los
diversos delitos contra:
• La propiedad
• Automotores
• Misceláneos
2PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO
3
DELITOS CONTRA EL DERECHO A LA PROPIEDAD
Los ejes o secciones de los delitos contra el derecho a la propiedad de
la Policía Judicial, son las encargadas de investigar, localizar,
aprehender y neutralizar a los presuntos infractores que cometen
delitos tales como:
•Robo a Personas
•Robo a Domicilios
•Robo a Unidades Económicas
•Robo en Carreteras
PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO
4PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO
Los mismos que se encuentran tipificados en el COIP, en los artículos tales como:
Art. 189.- Robo.- La persona que mediante amenazas o violencias sustraiga o se
apodere de cosa mueble ajena, sea que la violencia tenga lugar antes del acto
para facilitarlo, en el momento de cometerlo o después de cometido para
procurar impunidad, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a
siete años.
Art. 196.- Hurto.- La persona que sin ejercer violencia, amenaza o intimidación en
la persona o fuerza en las cosas, se apodere ilegítimamente de cosa mueble ajena,
será sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
Art. 209.- Contravención de hurto.- En caso de que lo hurtado no supere el
cincuenta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general, la
persona será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días.
5PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO
MODUS OPERANDI EN ROBO DE DOMICILIOS Y UNIDADES
ECONÓMICAS
o Falso funcionario: Cuando el infractor simula cargos o
función pública, con el fin de engañar a la víctima
o Cordeleros: sustracción de ropa o prendas de vestir
que están colgadas en el interior del domicilio
o Falsa doméstica: Cuando el infractor simula la función
de empleada doméstica engañando a su víctima
o Estriles: Uso de llaves maestras, llaves similares a las
originales para ingresar a un domicilio
o Cuenteros: Persona o grupo de personas que sin
violencia o amenazas y mediante el uso de historias
ficticias engañan a la víctima
o Sustancias psicotrópicas: Cuando el infractor utiliza
sustancias que afecten la capacidad volitiva, cognitiva y
motriz
6PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO
MODUS OPERANDI DE LA MODALIDAD DE ROBO
• Estruche: el infractor vulnera o falsea las cerraduras, chapas, candados,
aldabas con instrumentos (desarmadores, cizallas, entre otros) para
acceder a un domicilio o unidades económicas.
• Atraco: mediante amenazas y violencia, utilizando armas de fuego, armas
blancas o el uso de fuerza física amenazan o amedrentan a las personas
que se encuentran en el interior de domicilios o unidades económicas.
• Escaladores: el infractor mediante sus habilidades trepa, sube y
sobrepasa barreras periféricas (muros, cercas, etc.) y así logra ingresar al
domicilio o unidades económicas.
7PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO
• PROCEDIMIENTO QUE EL INVESTIGADOR POLICIAL DEBE APLICAR EN DELITO
FLAGRANTE DE ROBO A DOMICILIO O UNIDADES ECONOMICAS
1) El investigador policial o equipo de flagrancia, cuando se suscite un robo a un
domicilio o unidades económicas se trasladará hasta el lugar de los hechos.
2) El investigador policial prestara el auxilio de las víctimas en caso necesario.
3) Acordonamiento, protección y conservación del lugar de los hechos con el fin
de preservar la escena del delito; el investigador, si el caso amerita solicitará
apoyo técnico científico a personal de inspección ocular técnica.
4) El investigador policial o equipo de investigativo, recopilara información del
perjudicado (víctima), testigos, y los diferentes elementos sustanciales que
aporten a fin de obtener la siguiente información:
PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 8
5. Número de los presuntos autores del ilícito que participaron en el hecho.
6. Características morfológicas, características específicas (tatuajes, cicatrices,
lunares), vestigios y prendas de vestir de los sospechosos.
7. Modus operandi utilizado para la consumación del hecho, por parte del agresor o
agresores.
8. Armas y medios de comunicación utilizados para cometer el ilícito.
9. Movilización utilizada por los agresores (identificación de placas, modelo, tipo,
color y características específicas).
10.Vías y rutas de escape utilizadas por los sospechosos.
PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 9
11) En el lugar de los hechos verificar la existencia de CCTV (Circuito Cerrado de
Televisión) tanto internamente y externamente, verificar tipos de seguridad
existentes.
12) Reporte inmediato al ECU 911, sobre la información obtenida de la víctima y
testigos, para poner en ejecución un operativo policial de búsqueda, localización y
recuperación de los objetos sustraídos, aprehensión de los autores del hecho, así
como para constancia y registro de lo actuado.
13) Al perjudicado, se le trasladara o guiara de una forma profesional con la
finalidad de que ponga la denuncia respectiva ante la Fiscalía o Policía Judicial.
PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 10
PROCEDIMIENTO QUE EL INVESTIGADOR POLICIAL DEBE APLICAR CUANDO
EXISTEN APREHENDIDOS EN DELITO FLAGRANTE DE ROBO A DOMICILIO O
UNIDADES ECONÓMICAS
1) El investigador policial o equipo de investigativo, en el caso de sorprender a
una persona en delito flagrante procede a la detención del presunto infractor
de la ley con las evidencias
2) El investigador policial prestara el Auxilio de las víctimas en caso necesario.
3) El investigador policial o equipo de investigativo, recopilara información del
perjudicado (víctima), testigos, y los diferentes elementos sustanciales que
aporten para la elaboración del parte respectivo.
4) El investigador policial o equipo de investigativo, una vez recopilado todos los
elementos de convicción (evidencias, testigos, victima), entre otros, procede a
trasladar al presunto infractor de la ley hasta la UDF, así como a la víctima para
que ponga la respectiva denuncia
PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 11
5) El investigador policial o equipo de investigativo, elabora el parte
web 3W de detención, donde detallara de forma minuciosa los
hechos recopilados en el lugar, evidencias, así como adjuntará una
copia de la denuncia respectiva, de igual forma ingresara las
evidencias en los centros de acopio de la Policía Judicial, con su
respectiva cadena de custodia.
6) El investigador policial o equipo de investigativo, una vez
culminado el procedimiento del presunto infractor de la ley el parte
de detención con sus respectivos anexos entregará a los diferentes
estamentos que estén regulados por la UDF (Juez, Fiscal, Defensoría
Pública, y otros).
7) El investigador policial o equipo de investigativo elaborara una presentación de
resultados para el jefe de la Policía Judicial.
PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 12
• ACTUACIÓN EN DELITOS DE APERTURAS DE INVESTIGACIÓN DE ROBO - HURTO
(DOMICILIOS LOCALES COMERCIALES Y ENTIDADES FINANCIERAS)
1) Disponer el levantamiento de la información, en base al conocimiento de la
Noticia del delito
2) Una vez asignada el investigador policial o el equipo investigativo
conjuntamente con el oficial asignado elabora el plan de investigación para
búsqueda de información y recopilación de elementos de convicción.
3) Analizar las denuncias del CMI, para recopilar elementos de convicción de
hechos suscitados con las mismas características, modus operandi, de los
sectores en donde se va a realizar la investigación.
4) Obtener información de Base de Datos en Fuentes Abiertas y Cerradas,
para recopilar elementos de convicción, cuando se tiene nombres de
posibles sospechosos / (Blancos) a los cuales se le va a investigar.
PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 13
5) El investigador policial o el equipo de campo elaborara un informe preliminar
investigativo de recopilación de información, obtenida durante la investigación, al
jefe de la policía judicial para que sea analizado.
6) Elaborar presentación del Caso en Power Point, para Jefe de la PJ, en el cual se
detalla el análisis de apreciación de la investigación, del análisis de las denuncias,
lugares, hora, fechas, de los sectores donde existiría mayores hechos delictivos de
la información proporcionada en primera instancia, atreves de la noticia criminal.
7) El investigador policial o el equipo de investigación elaborar el
parte de Apertura de Investigación previa, para iniciar la
investigación en el sector o los sectores en los cuales se obtuvo la
información, así como se solicita la autorización para realizar
diligencias investigativas de vigilancias y seguimientos, entre otras
actividades de acuerdo al análisis efectuado.
14
8) El investigador policial o equipo investigativo reciben la investigación o
Disposición Fiscal, para el inicio de las operaciones, conformando los equipos de
campo: de Análisis, identificación, obtención de información.
9) Contar con los requerimientos de información y cumplimiento de
actividades, y elaborar Informes de Vigilancias y Seguimientos, Actas de
Reconocimiento del Lugar de los Hechos; Fichas de identificación Individual;
Informe de reconocimiento de lugares, objetivos, partes de alimentación.
10) Según el avance de las investigaciones el investigador policial o equipo
investigativo solicitara al fiscal de caso, para que por su intermedio realice la
petición al Juez de turno, la respectiva autorización para efectuar escuchas
telefónicas.
11) Conforme avanzan las investigaciones se establece reuniones de trabajo
con el Fiscal de caso, para coordinar nuevas actividades y realizar el diagrama
de vinculaciones en torno a las (Escuchas telefónicas, mensajes, reuniones,
entre otros a través de i2 o tablas dinámicas).
PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 15
12) El investigador policial o equipo de investigativo continuaran con las
investigaciones respectivas con la finalidad de obtener más elementos de
convicción, en torno a los presuntos sospechosos.
13) El investigador policial o equipo de investigativo elaborara la presentación
del Caso en Power Point, para Jefe de la PJ y Fiscalía, en cual se refleja los
elementos de convicción recopilados durante las vigilancias y seguimientos
entre otras actividades efectuadas a los presuntos sospechosos.
14) El investigador policial o equipo investigativo elaborara el parte Integrado,
solicitando las órdenes de detención, allanamientos, incautaciones entre
otros que el caso amerite, el Fiscal de caso mediante el parte integrado
remitido, abocara conocimiento y solicitara los requerimientos respectivos al
Juez de turno.
PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 16
15) Con el requerimiento respectivo del Fiscal de caso, el juez emitirá las
Órdenes de Allanamiento y detenciones.
16) Con la orden emitida por el Juez de turno, se efectuará la Planificación de las
Actividades Táctico Policiales y Orden de Servicio para efectuar el operativo, en
coordinación con el Fiscal de caso.
17) Ejecutar Operación Policial en Coordinación con Grupos Tácticos,
Criminalística, Servicio Preventivo. DINAPEN, Antinarcóticos, Judicatura, Medios
de Comunicación y otras que el caso amerite.
PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 17
19) Se elaborar el Informe Ejecutivo y Boletín de Prensa para los medios
de comunicación a través del departamento encargado (P5).
20) El investigador policial o equipo de investigativo Realizara la
presentación del Caso para la audiencia de formulación de cargos.
18) El investigador policial o equipo de investigación, así como personal
que colabora en el operativo, elaborarán los Partes Respectivos
(detenciones, incautaciones y los que el caso amerite), así como
procederán a trasladar a los detenidos a la UDF, y las evidencias serán
ingresadas a los diferentes centros de acopio, de acuerdo a su
competencia, con la respectiva cadena de custodia.
18PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO
MODUS OPERANDI EN ROBO DE AUTOMOTORES
• Bujiazo
• Falso Mecánico
• Estruche de automotor
• Robo de automotores estacionados
• Robo de automotores en movimiento
• Clonación (duplicación) de automotores
• Adulteración del sistema alfa numérico
• Adulteración de documentos de los automotores
• Injerto o Trasplante: falsificación cambiando completamente la sección del chasis
de un vehículo
• Nota: VIN.- secuencia de dígitos que identifica los vehículos de motor de cualquier
tipo, y los remolques a partir de un cierto peso
19PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO
1) El investigador policial y/o el equipo de Flagrancia, deberá
acudir al lugar de los hechos a fin de tomar procedimiento
y realizar las primeras diligencias investigativas e identificar
el modus operandi.
2) El investigador policial al momento de llegar al lugar de los
hechos, deberá entrevistar a las víctimas y testigos para
recopilar información
APREHENSIÓN EN DELITO FLAGRANTE EL APOYO A LA
VÍCTIMA (PERSONA PERJUDICADA)
PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 20
3) El investigador policial deberá Identificar si en el lugar hay cámaras
de seguridad privadas, ECU911 y de la ANT, AMT y más entidades de
control de tránsito
4) Si el automotor tiene algún dispositivo de rastreo o medios
tecnológicos, el investigador policial deberá coordinar con las personas
perjudicadas para que por medio de estos dispositivos rastreen el
automotor las empresas de monitoreo satelital
5) Si la modalidad es asalto y robo, el investigador policial en base a la
información proporcionada por la victima principalmente sobre los
causantes del hecho, se expondrá a esta un álbum fotográfico de
personas detenidas anteriormente por este mismo delito, fin pueda
identificar al causante
PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 21
6) Si el perjudicado no ha informado de lo sucedido a través del SIS ECU-
911, se le indicara que informe inmediatamente sobre el robo del
automotor para que el mensaje se notifique en las frecuencias a nivel
nacional.
7) El investigador policial trasladará o pedirá al perjudicado se traslade a
la Unidad de Flagrancia o las oficinas de la Policía Judicial para presentar
la respectiva denuncia.
PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 22
1) El equipo de Flagrancias realizará la verificación física de las
series alfanuméricas de motor y chasis del automotor
localizado, cotejando los datos con el sistema Siipne 3W; de
tratarse de un automotor robado se constatará en la página del
SRI, como en la página de consulta de noticia del delito de la
Fiscalía, o en la página de la ANT, con el n de obtener datos del
propietario o denunciante.
DE ENCONTRAR EL AUTOMOTOR
PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 23
2) El investigador policial deberá dar a conocer al SIS ECU-911 y al jefe o encargado de la
Policía Judicial, ingresando a los centros de acopio de indicios y evidencias de la Policía
Judicial al automotor recuperado.
3) En caso de que el automotor re- portado como robado se encuentre en posesión de
alguna persona (delito de receptación) en un lugar público, el investigador o grupo de
Flagrancia realizará la verificación física tanto del automotor y la identidad de la persona;
de encontrarse el automotor en un lugar privado y de tener la certeza que se trata de un
automotor con denuncia de robo a través de un parte policial se solicitara un Acto
Urgente por medio del Fiscal de Turno al Juez competente; de obtener el acto urgente el
investigador policial coordinara con el Fiscal de turno y unidades Policiales (grupos
tácticos y Servicio Urbano) el allanamiento.
4) Una vez neutralizada la o las persona a ser aprehendidas, el agente investigador hará
conocer inmediatamente de la privación de la libertad del individuo, de forma clara,
explícita e inmediata los derechos constitucionales establecidos en el Art. 77 numerales
3, 4 de la Constitución República del Ecuador.
PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 24
5) El investigador policial trasladará a las personas
aprendidas ante la autoridad competente, obtendrá el
certificado médico, registro de identidad, impreso de
antecedentes personales e ingresara al aprendido a la Zona
de Aseguramiento Temporal, o su similar dependiendo la
jurisdicción
6) El equipo de flagrancia, elaborará el parte policial,
adjuntando la hoja de ingreso del vehículo, cadena de
custodia de las evidencias encontradas.
PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 25
1) El investigador policial tendrá conocimiento de un automotor con sistema de
identificación manipulados, documentación falsificada por operativos aleatorios
(mecánicas, vía pública, feria de venta de automotores), pedidos de la ANT y
pedidos de Criminalística, en los que verificara físicamente que los sistemas de
identificación del automotor No de motor, No de chasis, Plaquilla y el stiker de
seguridad, no hayan sido manipulados, para esto se observara que no exista
limaduras, sueldas ni desprendimiento o retiro de los sistemas de
identificación; de encontrarse manipulaciones se ingresara al automotor a los
centros de
AUTOMOTORES CON SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN MANIPULADOS
PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 26
acopio de la Policía Judicial, para las respectivas investigaciones o de ser
necesario se trasladara al automotor hasta la unidad de Criminalística para
confirmar la manipulación; de la misma manera si al verificar que los datos de los
documentos del automotor no coinciden con los sistemas de identificación físicos
del mismo, el investigador policial mediante los sistemas de información,
verificará la propiedad y legal precedencia del automotor y de determinarse que
el automotor esta reportado como robado, informara al legal propietario para
que presente la denuncia y trasladara a la persona responsable del automotor
ante la autoridad competente, e ingresara al automotor a los centros de acopio
de la Policía Judicial.
PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 27
2) En caso de que en el revenido químico no haya restablecido la
numeración original, será llevado a la casa ensambladora (BOTAR,
AYMESA, MARESA, etc.) para que mediante la numeración secreta
o número de correlación del automotor se pueda establecer la
identificación original del mismo, con esta información se
determinará quién es el propietario, para que realice los trámites
de devolución.
PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 28
En estos delitos se pueden presentar dos tipos de alteración de los sistemas de
identificación vehicular que son:
• Alteración Total: Es cuando toda la numeración de identificación del motor
o chasis ha sido alterada o modificada
• Alteración Parcial: Es cuando la numeración de identificación del motor o
chasis ha sido alterado o modificado en una parte, es decir, son modificados
ciertos números, generalmente siempre son los últimos 6 dígitos de la
numeración los afectados. Números Alterados y Cambiados
PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 29
1) Se procederá a la inmediata retención de los vehículos con alteraciones de
Sistemas de identificación, con la finalidad de poner a órdenes de la autoridad
competente.
2) La fiscalía se encargará de delegar un Perito en Criminalística, con la
finalidad que se realice la experticia técnica de identificación de gravados y
marcas seriales (revenido químico), de los vehículos.
3) El o los agentes responsables realizaran la inspección física del automotor,
reconocimiento del lugar de los hechos, veri car la procedencia, toma de
versiones y solicitar a la Agencia Nacional de Transito el historial de dominio
del automotor.
EN EL CASO DE DETECTAR ALTERACIÓN EN EL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
DEL MOTOR O CHASIS DEL VEHÍCULO
PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 30
4) Se deberá dar el seguimiento correspondiente de los resultados de Criminalística
para la obtención de los mismos y realizar las coordinaciones con la casa
ensambladora para la obtención de los datos originales (chasis, motor número
secreto), de los vehículos en investigación.
5) Realizar el Informe de acuerdo a los trabajos realizados y resulta- dos obtenidos
para poner en conocimiento de la autoridad competente.
6) La Fiscalía receptara la documentación y vera si es factible la devolución del
vehículo a la víctima.
7) La Fiscalía ordenara a Criminalística la remarcación de los números de chasis y/o
motor en el caso de creerlo necesario y detectar inconsistencias en los mismos.
8) Los trámites para la entrega de vehículos serán realizados por el propietario, y la
Fiscalía determinará la entrega del mismo.
PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 31
1) Aprehensión de los individuos que han cometido el delito.
2) Retención del automotor y traslado al Centro de Acopio de Indicios y Evidencias (CAIE)
de la Policía Judicial, previo el registro respectivo del vehículo (explotación del sitio).
3) Identificar al vehículo (marca, modelo, color, placa, año de fabricación).
4) Comparar en la especie de matrícula si la placa de identificación vehicular coincide con
el número de motor y chasis.
5) Revisar en el Sistema Informático Integral de la Policía Nacional (SIIPNE) si el automotor
no tiene reporte de robo y si coincide con la especie de matrícula.
PROCEDIMIENTO CON AUTOMOTORES QUE HAN PARTICIPADO EN
DELITOS
PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 32
6) En caso de reporte de robo contactar a sus propietarios para
indicarles sobre la recuperación del automotor, para que
realicen el trámite legal correspondiente y les sea devuelto el
automotor, previa resolución de la Autoridad Competente.
7) Poner en conocimiento de la Autoridad Competente,
mediante parte policial de lo actuado.
PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 33
1) Aprehensión del individuo que conduce el vehículo y presenta la matrícula.
2) Retención del automotor.
3) Verificar los números de identificación del vehículo (motor y chasis) con la finalidad de
comprobar si no han sido alterados.
4) Identificar al vehículo, (marca, modelo, color, placas).
5) Verificar en el sistema SIIPNE, si los números de motor y chasis coinciden con las placas
que constan en la matrícula o a que placa pertenece; y si se encuentra reportado como
robado.
6) Verificar los sellos de seguridad, códigos de la matrícula, número de formulario y
seguridades del impreso en la especie de la matrícula.
7) En caso de robo, contactar con el propietario e indicarle el procedimiento a seguir para
la recuperación del automotor.
8) Poner en conocimiento de la autoridad competente.
PROCEDIMIENTOS CON AUTOMOTORES QUE CIRCULAN CON MATRÍCULAS
ALTERADAS O FALSAS
PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 34
1) Aprehensión del individuo que conduce el vehículo (por lo general los
documentos que presenta son alterados).
2) Retención del automotor.
3) Verificar en el SIIPNE si los sistemas de identificación vehicular, (motor y chasis)
grabados en el vehículo coinciden con los de la matrícula.
4) Identificar al vehículo, (marca, modelo, color, placas).
5) Digitar en el sistema SIIPNE el número de las placas colocadas en el vehículo y que
constan en la matrícula para establecer a que vehículo pertenece, por lo general en
estos casos se utilizan placas de un automotor de similares características.
6) Solicitar mediante oficio a la Oficina Central de Interpol con los números de motor
y chasis del vehículo, para que esta a su vez solicite a los países vecinos información
del presunto robo del automotor.
7) Poner en conocimiento de la autoridad competente.
PROCEDIMIENTOS CON AUTOMOTORES INGRESADOS ILEGALMENTE AL PAÍS
PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 35
1) Parte policial con la siguiente información:
2) Detalle de las circunstancias en las que se recupera, retiene o incauta el vehículo.
3) Identidad y datos personales de la persona a quién se le retiró el automotor.
4) Marca, modelo, tipo, color, números de chasis, motor y demás características del
vehículo.
5) Estado o condición del automotor.
6) Identidad completa: cédula de ciudadanía, teléfono, unidad a la que pertenece el
servidor policial que intervino en el procedimiento.
7) De existir objetos o bienes ajenos a los accesorios propios del automotor que se
encontraron en su interior, se solicitara la presencia del personal de IOT quienes
realizarán la fijación de los indicios encontrados, iniciando la cadena de custodia.
8) Solicitar la hoja de ingreso, la cual contendrá todos los datos del vehículo, se revisará
que esté firmado por la persona que recibe el automotor, por el jefe o subalterno
responsable del ingreso, a todo esto, se adjuntará fotografías del automotor.
PROCEDIMIENTOS PARA INGRESO DE VEHÍCULOS AL CENTRO DE ACOPIO DE
INDICIOS Y EVIDENCIAS (CAIE) DE LA POLICÍA JUDICIAL
PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 36
PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE VEHÍCULOS
1) Original y copia de la cédula de ciudadanía del
propietario legal del vehículo.
2) Documento original en el que conste la orden de
devolución del bien u objeto, dirigido al custodio o jefe
de bodega, legalmente suscrito por el Fiscal, Juez o
Tribunal competente.
PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 37
La Sección de Ubicación y Detención de personas
(Capturadores) de la Policía Judicial, tiene como misión
localizar y ubicar a las personas requeridas por los fiscales o
jueces, con el fin de dar cumplimiento a las órdenes emitidas,
sean éstas boletas de detención, apremio personal,
citaciones, notificaciones, comparecencias, etc.; así como
proceder a la detención de personas encontradas en delito
flagrante.
SECCIÓN DE UBICACIÓN Y DETENCIÓN DE PERSONAS
PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 38
LAS BOLETAS Son órdenes o decretos escritos emitidos por la
Autoridad Competente a efectos de llevar a cabo una diligencia
judicial dentro del proceso. Boleta de Apremio Personal: Son
extendidas por las Unidades Especializadas de la Niñez, Adolescencia
y Familia, en contra de aquellas personas que no han cumplido sus
compromisos de cancelar la pensión alimenticia de sus
descendientes, maltrato o por abandono, éste procedimiento lo
puede realizar cualquier funcionario de la institución policial
PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 39
Procedimiento:
1) Emitida la boleta de apremio personal por la autoridad competente, el
servidor policial tendrá la obligación de realizar la detención en el sitio en
el que la persona se encuentre, sean éstos en espacios públicos, de ser el
caso de espacios privados se obtendrá previamente la orden de
allanamiento emitida por la autoridad competente.
2) Verificar los datos de filiación de la persona a ser detenida con los
existentes en la boleta, en la que deberá constar los nombres y apellidos
completo y número de cédula, así como la fecha (30 días laborables),
rúbrica, nombres y los sellos de la autoridad que la emite, sean
ORIGINALES.
PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 40
3) Una vez detenida la persona se le informará sus derechos constitucionales,
establecidos en el Art. 77 numerales 3 y 4 y de ser persona extranjera
numerales 3, 4 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador.
4) Realizar el parte correspondiente, registrando en detalle lo que consta en la
boleta y el procedimiento adoptado.
5) Trasladar al detenido hasta la Unidad de Flagrancia con la finalidad de
obtener el certificado de la condición de salud, mismo que se adjuntara al
parte.
6) A la persona detenida con boleta de apremio personal, se la llevará
directamente hasta el Centro de Detención Provisional (CDP), donde será
entregado con el respectivo parte policial, los documentos anexos originales y
dos copias.
PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 41
Boleta de Auxilio emitida por las unidades especializadas de la
mujer y la familia: Es extendida en favor de la persona que ha sido víctima de
violencia, o ha recibido intimidaciones, con la finalidad de proteger la integridad física,
psicológica y sexual del agredido. Art. 558, numeral 4 COIP. Procedimiento:
1) Emitida la boleta de auxilio por la autoridad competente, el servidor policial tendrá la
obligación de realizar la detención en el sitio en el que la persona se encuentre agrediendo
a la víctima.
2) Verificar los datos de filiación de la persona a ser aprehendida con los existentes en la
boleta, en la que deberá constar los nombres y apellidos completo y número de cédula, así
como la fecha, rúbrica, nombres y los sellos de la autoridad que la emite, sean
ORIGINALES.
3) Una vez aprehendida la persona se le leerán sus derechos constitucionales, establecidos en
el Art. 77 numerales 3 y 4 y de ser persona extranjera numerales 3, 4 y 5 de la Constitución
de la República del Ecuador.
PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 42
4) Dar protección al titular de la boleta.
5) De existir agresión física, psicológica o sexual al titular de la
boleta, se le trasladará hasta la Unidad de Flagrancia con la finalidad
de obtener el certificado de salud y examen médico legal.
6) El detenido será trasladado directamente ante la autoridad
competente que emite la boleta.
7) Si la Autoridad Competente determina la detención, realizar el
parte correspondiente con la descripción detallada de los da- tos de
la boleta y anexar la resolución de dicha autoridad.
43
Boleta de Citación: Es extendida por la autoridad competente en favor de
la persona que debe acudir a la convocatoria, con la finalidad de dar su
versión o declaración. Art. 435 y 648 COIP. Procedimiento:
1) Verificar los datos de filiación de la persona a ser citada con los
existentes en la boleta, en la que deberá constar los nombres y
apellidos completo y número de cédula, así como la fecha, rúbrica,
nombres y los sellos de la autoridad que la emite, sean
ORIGINALES.
2) Verificar la vigencia de la boleta.
3) La Boleta de Citación original debe ser entregada PERSONALMENTE
a la persona citada, adicionalmente registrar la firma y número de
cédula del citado, en la copia de la boleta, para descargo y
constancia del procedimiento policial.
PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 44
4) Realizar el parte respectivo dirigido a la autoridad
competente, adjuntando la copia del documento
recibido. NOTA: La presente boleta, obliga a la persona
a quien está dirigida, a comparecer ante la autoridad
que la emite.
PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 45
Boleta de Comparecencia inmediata (Fiscalía General del Estado y Función
Judicial): Son extendidas por la autoridad competente para obtener la detención
inmediata del ciudadano, con el fin de que se presenten ante la autoridad
solicitante. Art. 444 inciso final COIP. Procedimiento:
1) Verificar los datos de filiación de la persona a ser comparecida con los
existentes en la boleta, en la que deberá constar los nombres y
apellidos completo y número de cédula, así como la fecha, rúbrica,
nombres y los sellos de la autoridad que la emite, sean ORIGINALES.
2) Es ejecutable solamente en horas laborables.
3) Se puede realizar la detención a cualquier hora y en cualquier lugar,
siempre y cuando la persona a detenerse no se encuentre en un sitio
privado. Por ningún motivo se podrá violar un domicilio para el
cumplimiento de este fin.
PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 46
4) Una vez localizada la persona, se la llevará inmediatamente hasta
la autoridad que emitió la boleta que indica que el ciudadano/a sea
trasladado/a por medio de la fuerza pública.
5) Realizar el parte policial correspondiente, del cumplimiento de la
misma.
6) Por lo general estas boletas son emitidas para receptar una versión
ante las autoridades.
47
1) Verificar los datos de filiación de la persona a ser detenida con los existentes en
la boleta, en la que deberá constar los nombres y apellidos completo y número
de cédula, así como la fecha, rúbrica, nombres y los sellos de la autoridad que
la emite, sean ORIGINALES.
2) Una vez emitido la boleta por la autoridad competente, el servidor policial
tendrá la obligación de realizar la detención.
3) Ubicar al requerido y planificar su detención.
4) Se puede realizar la detención a cualquier hora y en cualquier lugar, siempre y
cuando la persona a detenerse no se encuentre en un sitio privado. Para lo cual
se solicitará Orden de Allanamiento. Art. 480, numeral 1 COIP.
Boleta de Detención con fines Investigativos: Son extendidas por la autoridad
competente para obtener la detención inmediata del sospechoso o procesado. Art.
480 inciso final, 530, 531 y 532 COIP. Procedimiento:
PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 48
5) Tomar en cuenta el lugar en donde se emitió la boleta
6) Realizar el parte correspondiente registrando en el mismo los datos detallados
que constaren en la boleta.
7) Trasladar al detenido a la Unidad de Flagrancia con la finalidad de obtener el
certificado de la condición de salud, mismo que se adjuntara al parte.
8) Si el caso fuere la boleta por investigación previa, se deberá realizar el parte
correspondiente y elevar al fiscal que avoco conocimiento en primera instancia o
quien solicito la orden de detención
9) En el caso de boleta de prisión preventiva deberá ser trasladado/a directamente
hasta el Centro de Detención Provisional, con el parte correspondiente, certificado
médico, boleta, originales y dos copias.
PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 49
1) Por encontrarse prófugo de la justicia se procede a la
localización, detención y traslado al Centro de Detención
Provisional. 2
2) En estos procedimientos se necesita la boleta de
encarcelamiento que será emitida por la autoridad que conoce
la causa, paso seguido con los documentos originales (parte
policial, certificado médico) se procede al registro de detenido
y posterior traslado hasta el Centro de Rehabilitación Social.
Boleta de Encarcelamiento: Estas boletas son emitidas por las autoridades
competentes para proceder a la detención de ciudadanos que ya han sido
juzgados y sentenciados. Procedimiento:
PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 50
Boleta de Excarcelación: Esta boleta será emitida por la
autoridad competente que conoce el caso y lleva la causa, la
misma que enviará directamente hasta el Centro de
Rehabilitación Social para que el apresado recobre su libertad.
Art. 12 numeral 15 en concordancia con el Art. 230. COIP.
Boleta de Prisión Preventiva.- Art. 534 (COIP): Son extendidas por
la autoridad competente, para garantizar la comparecencia de la
persona procesada al proceso y el cumplimiento de la pena.
51
El procedimiento a seguir, es el mismo que se adopta para todas las
personas, pero cuando se trate de mujeres, se preguntará si está o no
embarazada, es necesario que la respuesta se anote en el parte de
detención.
Se le otorgará un trato acorde a su
condición. Inmediatamente como sea
posible debe ser trasladada a una casa
de salud, para que sea auscultada y se
emita el certificado médico que
compruebe el embarazo.
DETENCIÓN DE MUJERES EMBARAZADAS
PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 52
Toda mujer detenida en estado de gestación, será puesta a disposición del
Juez de turno y del Fiscal, para que se lleve a efecto la audiencia
correspondiente, dentro de las 24 horas previstas en la ley; en la
comunicación dirigida a la autoridad constará el estado gestacional de la
detenida y todo cambio en la salud que se produzca en la mujer embarazada
debe ser comunicado al Juez y al Fiscal que conocen el caso.
Solamente el Juez puede ordenar la libertad, el arresto domiciliario o
cualquier otra medida alternativa a la prisión, en los casos de mujeres
embarazadas. Art. 537 numeral 1 COIP.
PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 53
Definición de Niño, Niña y Adolescente: Niño o niña es la persona que no ha
cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce
y dieciocho años de edad. Art. 4 CNA. Procedimientos con Niños o Niñas:
Inimputabilidad y exención de responsabilidad de niños y niñas.-
Los niños y niñas son absolutamente inimputables y tampoco son responsables; por
tanto, no están sujetos ni al juzgamiento ni a las medidas socio-educativas
contempladas en este Código.
Si un niño o niña es sorprendido en casos que puedan ser considerados de
Flagrancia según el artículo 326 CNA, será entregada a sus representantes legales y,
de no tenerlos, a una entidad de atención. Se prohíbe su detención e internación
preventiva.
DETENCIÓN DE MENORES DE EDAD
PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 54
Cuando de las circunstancias del caso se derive la necesidad de tomar medidas
de protección, éstas se tomarán respetando las condiciones y requisitos del
presente Código. Art. 307 CNA.- “Ningún niño puede ser detenido, ni siquiera
en caso de infracción flagrante. En este evento, debe ser entregado de
inmediato a sus representantes legales y, de no tenerlos, a una entidad de
atención. Se prohíbe recibir a un niño en un Centro de Internamiento; y si de
hecho sucediera, el Director del Centro será destituido de su cargo”. Art. 326
CNA.
PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 55
El procedimiento a seguir es el mismo que se adopta para una persona mayor
de edad, en el parte se harán conocer los datos de identificación, la edad y no
se incluirán los antecedentes personales del adolescente.
Artículo 38 (COIP).- Personas menores de dieciocho años.- Las personas
menores de dieciocho años en conflicto con la ley penal, estarán sometidas al
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Art. 334 (COIP).- El ejercicio de la
acción.- El ejercicio de la acción para el juzgamiento del adolescente
corresponde únicamente al fiscal. Las infracciones de acción privada se tratarán
como de acción penal pública. Las reparaciones integrales procederán sin
necesidad de acusación particular.” Art. 326 CNA.- Motivos de aprehensión.-
Procedimientos con Adolescentes:
En caso de existir duda respecto de la edad y no existir manera de comprobar de
manera fehaciente, se presumirá su minoría de edad.
PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 56
Los agentes de policía y cualquier persona pueden aprehender a un
adolescente:
Cuando es sorprendido en infracción flagrante de acción pública.
Cuando se ha fugado de un centro especializado de internamiento en el que
estaba cumpliendo una medida socio-educativa; y, CNA 369.
Cuando el Juez competente ha ordenado la privación de la libertad. Ningún
adolescente podrá ser detenido sin fórmula de juicio por más de veinticuatro
horas.
Transcurrido dicho plazo sin que se resuelva sobre su detención, el Director o
encargado del Centro de Interna-miento, lo pondrá inmediatamente en
libertad.
PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 57
Art. 327 CNA.- Procedimiento en casos de aprehensión.- si la aprehensión del
adolescente es realizada por agentes policiales, éstos deben remitirlo
inmediatamente al Procurador de Adolescentes Infractores con informe
pormenorizado de las circunstancias de la detención, las evidencias materiales y la
identificación de los posibles testigos y de los aprehensores.
Art. 326 CNA. Cuando ha sido practicada por cualquier otra persona, ésta debe
entregarlo de inmediato a la unidad o agente policial más próximo. Si el detenido
muestra señales de maltrato físico, el fiscal dispondrá su traslado a un
establecimiento de salud y abrirá la investigación.
PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 58
Art. 328.- Detención para investigación.- El Juez competente podrá
ordenar la detención, hasta por veinticuatro horas, de un
adolescente contra el cual haya pre- sunciones fundadas de
responsabilidad por actos ilícitos, cuando lo solicite el fiscal, con el
objeto de investigar una infracción de acción pública y se justifique
que es imprescindible para ello la presencia del adolescente.
PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 59
Las personas mayores de 65 años pueden ser
detenidas en delito flagrante o para
investigación y quienes estén a cargo de la
custodia de los adultos mayores, guardarán las
precauciones necesarias de protección
conforme a su condición
DETENCIÓN DE PERSONAS DE LA TERCERA EDAD
Es responsabilidad del juez ordenar el arresto domiciliario o cualquier otra medida
alternativa a la prisión preventiva. Art. 537 numeral 2 COIP.

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Procedimientos del eje investigativo de delitos contra la propiedad

  • 1. 1 Tnte. Ronny Danilo Ruiz A SEGUNDA UNIDAD DIDÁCTICA
  • 2. La Policía Judicial dentro de las funciones encomendadas a los ejes investigativos en los Distritos asignados son los encargados de investigar los diversos delitos contra: • La propiedad • Automotores • Misceláneos 2PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO
  • 3. 3 DELITOS CONTRA EL DERECHO A LA PROPIEDAD Los ejes o secciones de los delitos contra el derecho a la propiedad de la Policía Judicial, son las encargadas de investigar, localizar, aprehender y neutralizar a los presuntos infractores que cometen delitos tales como: •Robo a Personas •Robo a Domicilios •Robo a Unidades Económicas •Robo en Carreteras PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO
  • 4. 4PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO Los mismos que se encuentran tipificados en el COIP, en los artículos tales como: Art. 189.- Robo.- La persona que mediante amenazas o violencias sustraiga o se apodere de cosa mueble ajena, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo o después de cometido para procurar impunidad, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Art. 196.- Hurto.- La persona que sin ejercer violencia, amenaza o intimidación en la persona o fuerza en las cosas, se apodere ilegítimamente de cosa mueble ajena, será sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. Art. 209.- Contravención de hurto.- En caso de que lo hurtado no supere el cincuenta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general, la persona será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días.
  • 5. 5PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO MODUS OPERANDI EN ROBO DE DOMICILIOS Y UNIDADES ECONÓMICAS o Falso funcionario: Cuando el infractor simula cargos o función pública, con el fin de engañar a la víctima o Cordeleros: sustracción de ropa o prendas de vestir que están colgadas en el interior del domicilio o Falsa doméstica: Cuando el infractor simula la función de empleada doméstica engañando a su víctima o Estriles: Uso de llaves maestras, llaves similares a las originales para ingresar a un domicilio o Cuenteros: Persona o grupo de personas que sin violencia o amenazas y mediante el uso de historias ficticias engañan a la víctima o Sustancias psicotrópicas: Cuando el infractor utiliza sustancias que afecten la capacidad volitiva, cognitiva y motriz
  • 6. 6PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO MODUS OPERANDI DE LA MODALIDAD DE ROBO • Estruche: el infractor vulnera o falsea las cerraduras, chapas, candados, aldabas con instrumentos (desarmadores, cizallas, entre otros) para acceder a un domicilio o unidades económicas. • Atraco: mediante amenazas y violencia, utilizando armas de fuego, armas blancas o el uso de fuerza física amenazan o amedrentan a las personas que se encuentran en el interior de domicilios o unidades económicas. • Escaladores: el infractor mediante sus habilidades trepa, sube y sobrepasa barreras periféricas (muros, cercas, etc.) y así logra ingresar al domicilio o unidades económicas.
  • 7. 7PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO • PROCEDIMIENTO QUE EL INVESTIGADOR POLICIAL DEBE APLICAR EN DELITO FLAGRANTE DE ROBO A DOMICILIO O UNIDADES ECONOMICAS 1) El investigador policial o equipo de flagrancia, cuando se suscite un robo a un domicilio o unidades económicas se trasladará hasta el lugar de los hechos. 2) El investigador policial prestara el auxilio de las víctimas en caso necesario. 3) Acordonamiento, protección y conservación del lugar de los hechos con el fin de preservar la escena del delito; el investigador, si el caso amerita solicitará apoyo técnico científico a personal de inspección ocular técnica. 4) El investigador policial o equipo de investigativo, recopilara información del perjudicado (víctima), testigos, y los diferentes elementos sustanciales que aporten a fin de obtener la siguiente información:
  • 8. PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 8 5. Número de los presuntos autores del ilícito que participaron en el hecho. 6. Características morfológicas, características específicas (tatuajes, cicatrices, lunares), vestigios y prendas de vestir de los sospechosos. 7. Modus operandi utilizado para la consumación del hecho, por parte del agresor o agresores. 8. Armas y medios de comunicación utilizados para cometer el ilícito. 9. Movilización utilizada por los agresores (identificación de placas, modelo, tipo, color y características específicas). 10.Vías y rutas de escape utilizadas por los sospechosos.
  • 9. PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 9 11) En el lugar de los hechos verificar la existencia de CCTV (Circuito Cerrado de Televisión) tanto internamente y externamente, verificar tipos de seguridad existentes. 12) Reporte inmediato al ECU 911, sobre la información obtenida de la víctima y testigos, para poner en ejecución un operativo policial de búsqueda, localización y recuperación de los objetos sustraídos, aprehensión de los autores del hecho, así como para constancia y registro de lo actuado. 13) Al perjudicado, se le trasladara o guiara de una forma profesional con la finalidad de que ponga la denuncia respectiva ante la Fiscalía o Policía Judicial.
  • 10. PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 10 PROCEDIMIENTO QUE EL INVESTIGADOR POLICIAL DEBE APLICAR CUANDO EXISTEN APREHENDIDOS EN DELITO FLAGRANTE DE ROBO A DOMICILIO O UNIDADES ECONÓMICAS 1) El investigador policial o equipo de investigativo, en el caso de sorprender a una persona en delito flagrante procede a la detención del presunto infractor de la ley con las evidencias 2) El investigador policial prestara el Auxilio de las víctimas en caso necesario. 3) El investigador policial o equipo de investigativo, recopilara información del perjudicado (víctima), testigos, y los diferentes elementos sustanciales que aporten para la elaboración del parte respectivo. 4) El investigador policial o equipo de investigativo, una vez recopilado todos los elementos de convicción (evidencias, testigos, victima), entre otros, procede a trasladar al presunto infractor de la ley hasta la UDF, así como a la víctima para que ponga la respectiva denuncia
  • 11. PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 11 5) El investigador policial o equipo de investigativo, elabora el parte web 3W de detención, donde detallara de forma minuciosa los hechos recopilados en el lugar, evidencias, así como adjuntará una copia de la denuncia respectiva, de igual forma ingresara las evidencias en los centros de acopio de la Policía Judicial, con su respectiva cadena de custodia. 6) El investigador policial o equipo de investigativo, una vez culminado el procedimiento del presunto infractor de la ley el parte de detención con sus respectivos anexos entregará a los diferentes estamentos que estén regulados por la UDF (Juez, Fiscal, Defensoría Pública, y otros). 7) El investigador policial o equipo de investigativo elaborara una presentación de resultados para el jefe de la Policía Judicial.
  • 12. PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 12 • ACTUACIÓN EN DELITOS DE APERTURAS DE INVESTIGACIÓN DE ROBO - HURTO (DOMICILIOS LOCALES COMERCIALES Y ENTIDADES FINANCIERAS) 1) Disponer el levantamiento de la información, en base al conocimiento de la Noticia del delito 2) Una vez asignada el investigador policial o el equipo investigativo conjuntamente con el oficial asignado elabora el plan de investigación para búsqueda de información y recopilación de elementos de convicción. 3) Analizar las denuncias del CMI, para recopilar elementos de convicción de hechos suscitados con las mismas características, modus operandi, de los sectores en donde se va a realizar la investigación. 4) Obtener información de Base de Datos en Fuentes Abiertas y Cerradas, para recopilar elementos de convicción, cuando se tiene nombres de posibles sospechosos / (Blancos) a los cuales se le va a investigar.
  • 13. PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 13 5) El investigador policial o el equipo de campo elaborara un informe preliminar investigativo de recopilación de información, obtenida durante la investigación, al jefe de la policía judicial para que sea analizado. 6) Elaborar presentación del Caso en Power Point, para Jefe de la PJ, en el cual se detalla el análisis de apreciación de la investigación, del análisis de las denuncias, lugares, hora, fechas, de los sectores donde existiría mayores hechos delictivos de la información proporcionada en primera instancia, atreves de la noticia criminal. 7) El investigador policial o el equipo de investigación elaborar el parte de Apertura de Investigación previa, para iniciar la investigación en el sector o los sectores en los cuales se obtuvo la información, así como se solicita la autorización para realizar diligencias investigativas de vigilancias y seguimientos, entre otras actividades de acuerdo al análisis efectuado.
  • 14. 14 8) El investigador policial o equipo investigativo reciben la investigación o Disposición Fiscal, para el inicio de las operaciones, conformando los equipos de campo: de Análisis, identificación, obtención de información. 9) Contar con los requerimientos de información y cumplimiento de actividades, y elaborar Informes de Vigilancias y Seguimientos, Actas de Reconocimiento del Lugar de los Hechos; Fichas de identificación Individual; Informe de reconocimiento de lugares, objetivos, partes de alimentación. 10) Según el avance de las investigaciones el investigador policial o equipo investigativo solicitara al fiscal de caso, para que por su intermedio realice la petición al Juez de turno, la respectiva autorización para efectuar escuchas telefónicas. 11) Conforme avanzan las investigaciones se establece reuniones de trabajo con el Fiscal de caso, para coordinar nuevas actividades y realizar el diagrama de vinculaciones en torno a las (Escuchas telefónicas, mensajes, reuniones, entre otros a través de i2 o tablas dinámicas).
  • 15. PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 15 12) El investigador policial o equipo de investigativo continuaran con las investigaciones respectivas con la finalidad de obtener más elementos de convicción, en torno a los presuntos sospechosos. 13) El investigador policial o equipo de investigativo elaborara la presentación del Caso en Power Point, para Jefe de la PJ y Fiscalía, en cual se refleja los elementos de convicción recopilados durante las vigilancias y seguimientos entre otras actividades efectuadas a los presuntos sospechosos. 14) El investigador policial o equipo investigativo elaborara el parte Integrado, solicitando las órdenes de detención, allanamientos, incautaciones entre otros que el caso amerite, el Fiscal de caso mediante el parte integrado remitido, abocara conocimiento y solicitara los requerimientos respectivos al Juez de turno.
  • 16. PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 16 15) Con el requerimiento respectivo del Fiscal de caso, el juez emitirá las Órdenes de Allanamiento y detenciones. 16) Con la orden emitida por el Juez de turno, se efectuará la Planificación de las Actividades Táctico Policiales y Orden de Servicio para efectuar el operativo, en coordinación con el Fiscal de caso. 17) Ejecutar Operación Policial en Coordinación con Grupos Tácticos, Criminalística, Servicio Preventivo. DINAPEN, Antinarcóticos, Judicatura, Medios de Comunicación y otras que el caso amerite.
  • 17. PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 17 19) Se elaborar el Informe Ejecutivo y Boletín de Prensa para los medios de comunicación a través del departamento encargado (P5). 20) El investigador policial o equipo de investigativo Realizara la presentación del Caso para la audiencia de formulación de cargos. 18) El investigador policial o equipo de investigación, así como personal que colabora en el operativo, elaborarán los Partes Respectivos (detenciones, incautaciones y los que el caso amerite), así como procederán a trasladar a los detenidos a la UDF, y las evidencias serán ingresadas a los diferentes centros de acopio, de acuerdo a su competencia, con la respectiva cadena de custodia.
  • 18. 18PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO MODUS OPERANDI EN ROBO DE AUTOMOTORES • Bujiazo • Falso Mecánico • Estruche de automotor • Robo de automotores estacionados • Robo de automotores en movimiento • Clonación (duplicación) de automotores • Adulteración del sistema alfa numérico • Adulteración de documentos de los automotores • Injerto o Trasplante: falsificación cambiando completamente la sección del chasis de un vehículo • Nota: VIN.- secuencia de dígitos que identifica los vehículos de motor de cualquier tipo, y los remolques a partir de un cierto peso
  • 19. 19PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 1) El investigador policial y/o el equipo de Flagrancia, deberá acudir al lugar de los hechos a fin de tomar procedimiento y realizar las primeras diligencias investigativas e identificar el modus operandi. 2) El investigador policial al momento de llegar al lugar de los hechos, deberá entrevistar a las víctimas y testigos para recopilar información APREHENSIÓN EN DELITO FLAGRANTE EL APOYO A LA VÍCTIMA (PERSONA PERJUDICADA)
  • 20. PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 20 3) El investigador policial deberá Identificar si en el lugar hay cámaras de seguridad privadas, ECU911 y de la ANT, AMT y más entidades de control de tránsito 4) Si el automotor tiene algún dispositivo de rastreo o medios tecnológicos, el investigador policial deberá coordinar con las personas perjudicadas para que por medio de estos dispositivos rastreen el automotor las empresas de monitoreo satelital 5) Si la modalidad es asalto y robo, el investigador policial en base a la información proporcionada por la victima principalmente sobre los causantes del hecho, se expondrá a esta un álbum fotográfico de personas detenidas anteriormente por este mismo delito, fin pueda identificar al causante
  • 21. PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 21 6) Si el perjudicado no ha informado de lo sucedido a través del SIS ECU- 911, se le indicara que informe inmediatamente sobre el robo del automotor para que el mensaje se notifique en las frecuencias a nivel nacional. 7) El investigador policial trasladará o pedirá al perjudicado se traslade a la Unidad de Flagrancia o las oficinas de la Policía Judicial para presentar la respectiva denuncia.
  • 22. PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 22 1) El equipo de Flagrancias realizará la verificación física de las series alfanuméricas de motor y chasis del automotor localizado, cotejando los datos con el sistema Siipne 3W; de tratarse de un automotor robado se constatará en la página del SRI, como en la página de consulta de noticia del delito de la Fiscalía, o en la página de la ANT, con el n de obtener datos del propietario o denunciante. DE ENCONTRAR EL AUTOMOTOR
  • 23. PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 23 2) El investigador policial deberá dar a conocer al SIS ECU-911 y al jefe o encargado de la Policía Judicial, ingresando a los centros de acopio de indicios y evidencias de la Policía Judicial al automotor recuperado. 3) En caso de que el automotor re- portado como robado se encuentre en posesión de alguna persona (delito de receptación) en un lugar público, el investigador o grupo de Flagrancia realizará la verificación física tanto del automotor y la identidad de la persona; de encontrarse el automotor en un lugar privado y de tener la certeza que se trata de un automotor con denuncia de robo a través de un parte policial se solicitara un Acto Urgente por medio del Fiscal de Turno al Juez competente; de obtener el acto urgente el investigador policial coordinara con el Fiscal de turno y unidades Policiales (grupos tácticos y Servicio Urbano) el allanamiento. 4) Una vez neutralizada la o las persona a ser aprehendidas, el agente investigador hará conocer inmediatamente de la privación de la libertad del individuo, de forma clara, explícita e inmediata los derechos constitucionales establecidos en el Art. 77 numerales 3, 4 de la Constitución República del Ecuador.
  • 24. PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 24 5) El investigador policial trasladará a las personas aprendidas ante la autoridad competente, obtendrá el certificado médico, registro de identidad, impreso de antecedentes personales e ingresara al aprendido a la Zona de Aseguramiento Temporal, o su similar dependiendo la jurisdicción 6) El equipo de flagrancia, elaborará el parte policial, adjuntando la hoja de ingreso del vehículo, cadena de custodia de las evidencias encontradas.
  • 25. PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 25 1) El investigador policial tendrá conocimiento de un automotor con sistema de identificación manipulados, documentación falsificada por operativos aleatorios (mecánicas, vía pública, feria de venta de automotores), pedidos de la ANT y pedidos de Criminalística, en los que verificara físicamente que los sistemas de identificación del automotor No de motor, No de chasis, Plaquilla y el stiker de seguridad, no hayan sido manipulados, para esto se observara que no exista limaduras, sueldas ni desprendimiento o retiro de los sistemas de identificación; de encontrarse manipulaciones se ingresara al automotor a los centros de AUTOMOTORES CON SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN MANIPULADOS
  • 26. PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 26 acopio de la Policía Judicial, para las respectivas investigaciones o de ser necesario se trasladara al automotor hasta la unidad de Criminalística para confirmar la manipulación; de la misma manera si al verificar que los datos de los documentos del automotor no coinciden con los sistemas de identificación físicos del mismo, el investigador policial mediante los sistemas de información, verificará la propiedad y legal precedencia del automotor y de determinarse que el automotor esta reportado como robado, informara al legal propietario para que presente la denuncia y trasladara a la persona responsable del automotor ante la autoridad competente, e ingresara al automotor a los centros de acopio de la Policía Judicial.
  • 27. PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 27 2) En caso de que en el revenido químico no haya restablecido la numeración original, será llevado a la casa ensambladora (BOTAR, AYMESA, MARESA, etc.) para que mediante la numeración secreta o número de correlación del automotor se pueda establecer la identificación original del mismo, con esta información se determinará quién es el propietario, para que realice los trámites de devolución.
  • 28. PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 28 En estos delitos se pueden presentar dos tipos de alteración de los sistemas de identificación vehicular que son: • Alteración Total: Es cuando toda la numeración de identificación del motor o chasis ha sido alterada o modificada • Alteración Parcial: Es cuando la numeración de identificación del motor o chasis ha sido alterado o modificado en una parte, es decir, son modificados ciertos números, generalmente siempre son los últimos 6 dígitos de la numeración los afectados. Números Alterados y Cambiados
  • 29. PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 29 1) Se procederá a la inmediata retención de los vehículos con alteraciones de Sistemas de identificación, con la finalidad de poner a órdenes de la autoridad competente. 2) La fiscalía se encargará de delegar un Perito en Criminalística, con la finalidad que se realice la experticia técnica de identificación de gravados y marcas seriales (revenido químico), de los vehículos. 3) El o los agentes responsables realizaran la inspección física del automotor, reconocimiento del lugar de los hechos, veri car la procedencia, toma de versiones y solicitar a la Agencia Nacional de Transito el historial de dominio del automotor. EN EL CASO DE DETECTAR ALTERACIÓN EN EL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL MOTOR O CHASIS DEL VEHÍCULO
  • 30. PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 30 4) Se deberá dar el seguimiento correspondiente de los resultados de Criminalística para la obtención de los mismos y realizar las coordinaciones con la casa ensambladora para la obtención de los datos originales (chasis, motor número secreto), de los vehículos en investigación. 5) Realizar el Informe de acuerdo a los trabajos realizados y resulta- dos obtenidos para poner en conocimiento de la autoridad competente. 6) La Fiscalía receptara la documentación y vera si es factible la devolución del vehículo a la víctima. 7) La Fiscalía ordenara a Criminalística la remarcación de los números de chasis y/o motor en el caso de creerlo necesario y detectar inconsistencias en los mismos. 8) Los trámites para la entrega de vehículos serán realizados por el propietario, y la Fiscalía determinará la entrega del mismo.
  • 31. PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 31 1) Aprehensión de los individuos que han cometido el delito. 2) Retención del automotor y traslado al Centro de Acopio de Indicios y Evidencias (CAIE) de la Policía Judicial, previo el registro respectivo del vehículo (explotación del sitio). 3) Identificar al vehículo (marca, modelo, color, placa, año de fabricación). 4) Comparar en la especie de matrícula si la placa de identificación vehicular coincide con el número de motor y chasis. 5) Revisar en el Sistema Informático Integral de la Policía Nacional (SIIPNE) si el automotor no tiene reporte de robo y si coincide con la especie de matrícula. PROCEDIMIENTO CON AUTOMOTORES QUE HAN PARTICIPADO EN DELITOS
  • 32. PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 32 6) En caso de reporte de robo contactar a sus propietarios para indicarles sobre la recuperación del automotor, para que realicen el trámite legal correspondiente y les sea devuelto el automotor, previa resolución de la Autoridad Competente. 7) Poner en conocimiento de la Autoridad Competente, mediante parte policial de lo actuado.
  • 33. PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 33 1) Aprehensión del individuo que conduce el vehículo y presenta la matrícula. 2) Retención del automotor. 3) Verificar los números de identificación del vehículo (motor y chasis) con la finalidad de comprobar si no han sido alterados. 4) Identificar al vehículo, (marca, modelo, color, placas). 5) Verificar en el sistema SIIPNE, si los números de motor y chasis coinciden con las placas que constan en la matrícula o a que placa pertenece; y si se encuentra reportado como robado. 6) Verificar los sellos de seguridad, códigos de la matrícula, número de formulario y seguridades del impreso en la especie de la matrícula. 7) En caso de robo, contactar con el propietario e indicarle el procedimiento a seguir para la recuperación del automotor. 8) Poner en conocimiento de la autoridad competente. PROCEDIMIENTOS CON AUTOMOTORES QUE CIRCULAN CON MATRÍCULAS ALTERADAS O FALSAS
  • 34. PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 34 1) Aprehensión del individuo que conduce el vehículo (por lo general los documentos que presenta son alterados). 2) Retención del automotor. 3) Verificar en el SIIPNE si los sistemas de identificación vehicular, (motor y chasis) grabados en el vehículo coinciden con los de la matrícula. 4) Identificar al vehículo, (marca, modelo, color, placas). 5) Digitar en el sistema SIIPNE el número de las placas colocadas en el vehículo y que constan en la matrícula para establecer a que vehículo pertenece, por lo general en estos casos se utilizan placas de un automotor de similares características. 6) Solicitar mediante oficio a la Oficina Central de Interpol con los números de motor y chasis del vehículo, para que esta a su vez solicite a los países vecinos información del presunto robo del automotor. 7) Poner en conocimiento de la autoridad competente. PROCEDIMIENTOS CON AUTOMOTORES INGRESADOS ILEGALMENTE AL PAÍS
  • 35. PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 35 1) Parte policial con la siguiente información: 2) Detalle de las circunstancias en las que se recupera, retiene o incauta el vehículo. 3) Identidad y datos personales de la persona a quién se le retiró el automotor. 4) Marca, modelo, tipo, color, números de chasis, motor y demás características del vehículo. 5) Estado o condición del automotor. 6) Identidad completa: cédula de ciudadanía, teléfono, unidad a la que pertenece el servidor policial que intervino en el procedimiento. 7) De existir objetos o bienes ajenos a los accesorios propios del automotor que se encontraron en su interior, se solicitara la presencia del personal de IOT quienes realizarán la fijación de los indicios encontrados, iniciando la cadena de custodia. 8) Solicitar la hoja de ingreso, la cual contendrá todos los datos del vehículo, se revisará que esté firmado por la persona que recibe el automotor, por el jefe o subalterno responsable del ingreso, a todo esto, se adjuntará fotografías del automotor. PROCEDIMIENTOS PARA INGRESO DE VEHÍCULOS AL CENTRO DE ACOPIO DE INDICIOS Y EVIDENCIAS (CAIE) DE LA POLICÍA JUDICIAL
  • 36. PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 36 PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE VEHÍCULOS 1) Original y copia de la cédula de ciudadanía del propietario legal del vehículo. 2) Documento original en el que conste la orden de devolución del bien u objeto, dirigido al custodio o jefe de bodega, legalmente suscrito por el Fiscal, Juez o Tribunal competente.
  • 37. PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 37 La Sección de Ubicación y Detención de personas (Capturadores) de la Policía Judicial, tiene como misión localizar y ubicar a las personas requeridas por los fiscales o jueces, con el fin de dar cumplimiento a las órdenes emitidas, sean éstas boletas de detención, apremio personal, citaciones, notificaciones, comparecencias, etc.; así como proceder a la detención de personas encontradas en delito flagrante. SECCIÓN DE UBICACIÓN Y DETENCIÓN DE PERSONAS
  • 38. PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 38 LAS BOLETAS Son órdenes o decretos escritos emitidos por la Autoridad Competente a efectos de llevar a cabo una diligencia judicial dentro del proceso. Boleta de Apremio Personal: Son extendidas por las Unidades Especializadas de la Niñez, Adolescencia y Familia, en contra de aquellas personas que no han cumplido sus compromisos de cancelar la pensión alimenticia de sus descendientes, maltrato o por abandono, éste procedimiento lo puede realizar cualquier funcionario de la institución policial
  • 39. PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 39 Procedimiento: 1) Emitida la boleta de apremio personal por la autoridad competente, el servidor policial tendrá la obligación de realizar la detención en el sitio en el que la persona se encuentre, sean éstos en espacios públicos, de ser el caso de espacios privados se obtendrá previamente la orden de allanamiento emitida por la autoridad competente. 2) Verificar los datos de filiación de la persona a ser detenida con los existentes en la boleta, en la que deberá constar los nombres y apellidos completo y número de cédula, así como la fecha (30 días laborables), rúbrica, nombres y los sellos de la autoridad que la emite, sean ORIGINALES.
  • 40. PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 40 3) Una vez detenida la persona se le informará sus derechos constitucionales, establecidos en el Art. 77 numerales 3 y 4 y de ser persona extranjera numerales 3, 4 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador. 4) Realizar el parte correspondiente, registrando en detalle lo que consta en la boleta y el procedimiento adoptado. 5) Trasladar al detenido hasta la Unidad de Flagrancia con la finalidad de obtener el certificado de la condición de salud, mismo que se adjuntara al parte. 6) A la persona detenida con boleta de apremio personal, se la llevará directamente hasta el Centro de Detención Provisional (CDP), donde será entregado con el respectivo parte policial, los documentos anexos originales y dos copias.
  • 41. PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 41 Boleta de Auxilio emitida por las unidades especializadas de la mujer y la familia: Es extendida en favor de la persona que ha sido víctima de violencia, o ha recibido intimidaciones, con la finalidad de proteger la integridad física, psicológica y sexual del agredido. Art. 558, numeral 4 COIP. Procedimiento: 1) Emitida la boleta de auxilio por la autoridad competente, el servidor policial tendrá la obligación de realizar la detención en el sitio en el que la persona se encuentre agrediendo a la víctima. 2) Verificar los datos de filiación de la persona a ser aprehendida con los existentes en la boleta, en la que deberá constar los nombres y apellidos completo y número de cédula, así como la fecha, rúbrica, nombres y los sellos de la autoridad que la emite, sean ORIGINALES. 3) Una vez aprehendida la persona se le leerán sus derechos constitucionales, establecidos en el Art. 77 numerales 3 y 4 y de ser persona extranjera numerales 3, 4 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador.
  • 42. PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 42 4) Dar protección al titular de la boleta. 5) De existir agresión física, psicológica o sexual al titular de la boleta, se le trasladará hasta la Unidad de Flagrancia con la finalidad de obtener el certificado de salud y examen médico legal. 6) El detenido será trasladado directamente ante la autoridad competente que emite la boleta. 7) Si la Autoridad Competente determina la detención, realizar el parte correspondiente con la descripción detallada de los da- tos de la boleta y anexar la resolución de dicha autoridad.
  • 43. 43 Boleta de Citación: Es extendida por la autoridad competente en favor de la persona que debe acudir a la convocatoria, con la finalidad de dar su versión o declaración. Art. 435 y 648 COIP. Procedimiento: 1) Verificar los datos de filiación de la persona a ser citada con los existentes en la boleta, en la que deberá constar los nombres y apellidos completo y número de cédula, así como la fecha, rúbrica, nombres y los sellos de la autoridad que la emite, sean ORIGINALES. 2) Verificar la vigencia de la boleta. 3) La Boleta de Citación original debe ser entregada PERSONALMENTE a la persona citada, adicionalmente registrar la firma y número de cédula del citado, en la copia de la boleta, para descargo y constancia del procedimiento policial.
  • 44. PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 44 4) Realizar el parte respectivo dirigido a la autoridad competente, adjuntando la copia del documento recibido. NOTA: La presente boleta, obliga a la persona a quien está dirigida, a comparecer ante la autoridad que la emite.
  • 45. PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 45 Boleta de Comparecencia inmediata (Fiscalía General del Estado y Función Judicial): Son extendidas por la autoridad competente para obtener la detención inmediata del ciudadano, con el fin de que se presenten ante la autoridad solicitante. Art. 444 inciso final COIP. Procedimiento: 1) Verificar los datos de filiación de la persona a ser comparecida con los existentes en la boleta, en la que deberá constar los nombres y apellidos completo y número de cédula, así como la fecha, rúbrica, nombres y los sellos de la autoridad que la emite, sean ORIGINALES. 2) Es ejecutable solamente en horas laborables. 3) Se puede realizar la detención a cualquier hora y en cualquier lugar, siempre y cuando la persona a detenerse no se encuentre en un sitio privado. Por ningún motivo se podrá violar un domicilio para el cumplimiento de este fin.
  • 46. PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 46 4) Una vez localizada la persona, se la llevará inmediatamente hasta la autoridad que emitió la boleta que indica que el ciudadano/a sea trasladado/a por medio de la fuerza pública. 5) Realizar el parte policial correspondiente, del cumplimiento de la misma. 6) Por lo general estas boletas son emitidas para receptar una versión ante las autoridades.
  • 47. 47 1) Verificar los datos de filiación de la persona a ser detenida con los existentes en la boleta, en la que deberá constar los nombres y apellidos completo y número de cédula, así como la fecha, rúbrica, nombres y los sellos de la autoridad que la emite, sean ORIGINALES. 2) Una vez emitido la boleta por la autoridad competente, el servidor policial tendrá la obligación de realizar la detención. 3) Ubicar al requerido y planificar su detención. 4) Se puede realizar la detención a cualquier hora y en cualquier lugar, siempre y cuando la persona a detenerse no se encuentre en un sitio privado. Para lo cual se solicitará Orden de Allanamiento. Art. 480, numeral 1 COIP. Boleta de Detención con fines Investigativos: Son extendidas por la autoridad competente para obtener la detención inmediata del sospechoso o procesado. Art. 480 inciso final, 530, 531 y 532 COIP. Procedimiento:
  • 48. PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 48 5) Tomar en cuenta el lugar en donde se emitió la boleta 6) Realizar el parte correspondiente registrando en el mismo los datos detallados que constaren en la boleta. 7) Trasladar al detenido a la Unidad de Flagrancia con la finalidad de obtener el certificado de la condición de salud, mismo que se adjuntara al parte. 8) Si el caso fuere la boleta por investigación previa, se deberá realizar el parte correspondiente y elevar al fiscal que avoco conocimiento en primera instancia o quien solicito la orden de detención 9) En el caso de boleta de prisión preventiva deberá ser trasladado/a directamente hasta el Centro de Detención Provisional, con el parte correspondiente, certificado médico, boleta, originales y dos copias.
  • 49. PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 49 1) Por encontrarse prófugo de la justicia se procede a la localización, detención y traslado al Centro de Detención Provisional. 2 2) En estos procedimientos se necesita la boleta de encarcelamiento que será emitida por la autoridad que conoce la causa, paso seguido con los documentos originales (parte policial, certificado médico) se procede al registro de detenido y posterior traslado hasta el Centro de Rehabilitación Social. Boleta de Encarcelamiento: Estas boletas son emitidas por las autoridades competentes para proceder a la detención de ciudadanos que ya han sido juzgados y sentenciados. Procedimiento:
  • 50. PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 50 Boleta de Excarcelación: Esta boleta será emitida por la autoridad competente que conoce el caso y lleva la causa, la misma que enviará directamente hasta el Centro de Rehabilitación Social para que el apresado recobre su libertad. Art. 12 numeral 15 en concordancia con el Art. 230. COIP. Boleta de Prisión Preventiva.- Art. 534 (COIP): Son extendidas por la autoridad competente, para garantizar la comparecencia de la persona procesada al proceso y el cumplimiento de la pena.
  • 51. 51 El procedimiento a seguir, es el mismo que se adopta para todas las personas, pero cuando se trate de mujeres, se preguntará si está o no embarazada, es necesario que la respuesta se anote en el parte de detención. Se le otorgará un trato acorde a su condición. Inmediatamente como sea posible debe ser trasladada a una casa de salud, para que sea auscultada y se emita el certificado médico que compruebe el embarazo. DETENCIÓN DE MUJERES EMBARAZADAS
  • 52. PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 52 Toda mujer detenida en estado de gestación, será puesta a disposición del Juez de turno y del Fiscal, para que se lleve a efecto la audiencia correspondiente, dentro de las 24 horas previstas en la ley; en la comunicación dirigida a la autoridad constará el estado gestacional de la detenida y todo cambio en la salud que se produzca en la mujer embarazada debe ser comunicado al Juez y al Fiscal que conocen el caso. Solamente el Juez puede ordenar la libertad, el arresto domiciliario o cualquier otra medida alternativa a la prisión, en los casos de mujeres embarazadas. Art. 537 numeral 1 COIP.
  • 53. PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 53 Definición de Niño, Niña y Adolescente: Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad. Art. 4 CNA. Procedimientos con Niños o Niñas: Inimputabilidad y exención de responsabilidad de niños y niñas.- Los niños y niñas son absolutamente inimputables y tampoco son responsables; por tanto, no están sujetos ni al juzgamiento ni a las medidas socio-educativas contempladas en este Código. Si un niño o niña es sorprendido en casos que puedan ser considerados de Flagrancia según el artículo 326 CNA, será entregada a sus representantes legales y, de no tenerlos, a una entidad de atención. Se prohíbe su detención e internación preventiva. DETENCIÓN DE MENORES DE EDAD
  • 54. PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 54 Cuando de las circunstancias del caso se derive la necesidad de tomar medidas de protección, éstas se tomarán respetando las condiciones y requisitos del presente Código. Art. 307 CNA.- “Ningún niño puede ser detenido, ni siquiera en caso de infracción flagrante. En este evento, debe ser entregado de inmediato a sus representantes legales y, de no tenerlos, a una entidad de atención. Se prohíbe recibir a un niño en un Centro de Internamiento; y si de hecho sucediera, el Director del Centro será destituido de su cargo”. Art. 326 CNA.
  • 55. PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 55 El procedimiento a seguir es el mismo que se adopta para una persona mayor de edad, en el parte se harán conocer los datos de identificación, la edad y no se incluirán los antecedentes personales del adolescente. Artículo 38 (COIP).- Personas menores de dieciocho años.- Las personas menores de dieciocho años en conflicto con la ley penal, estarán sometidas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Art. 334 (COIP).- El ejercicio de la acción.- El ejercicio de la acción para el juzgamiento del adolescente corresponde únicamente al fiscal. Las infracciones de acción privada se tratarán como de acción penal pública. Las reparaciones integrales procederán sin necesidad de acusación particular.” Art. 326 CNA.- Motivos de aprehensión.- Procedimientos con Adolescentes: En caso de existir duda respecto de la edad y no existir manera de comprobar de manera fehaciente, se presumirá su minoría de edad.
  • 56. PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 56 Los agentes de policía y cualquier persona pueden aprehender a un adolescente: Cuando es sorprendido en infracción flagrante de acción pública. Cuando se ha fugado de un centro especializado de internamiento en el que estaba cumpliendo una medida socio-educativa; y, CNA 369. Cuando el Juez competente ha ordenado la privación de la libertad. Ningún adolescente podrá ser detenido sin fórmula de juicio por más de veinticuatro horas. Transcurrido dicho plazo sin que se resuelva sobre su detención, el Director o encargado del Centro de Interna-miento, lo pondrá inmediatamente en libertad.
  • 57. PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 57 Art. 327 CNA.- Procedimiento en casos de aprehensión.- si la aprehensión del adolescente es realizada por agentes policiales, éstos deben remitirlo inmediatamente al Procurador de Adolescentes Infractores con informe pormenorizado de las circunstancias de la detención, las evidencias materiales y la identificación de los posibles testigos y de los aprehensores. Art. 326 CNA. Cuando ha sido practicada por cualquier otra persona, ésta debe entregarlo de inmediato a la unidad o agente policial más próximo. Si el detenido muestra señales de maltrato físico, el fiscal dispondrá su traslado a un establecimiento de salud y abrirá la investigación.
  • 58. PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 58 Art. 328.- Detención para investigación.- El Juez competente podrá ordenar la detención, hasta por veinticuatro horas, de un adolescente contra el cual haya pre- sunciones fundadas de responsabilidad por actos ilícitos, cuando lo solicite el fiscal, con el objeto de investigar una infracción de acción pública y se justifique que es imprescindible para ello la presencia del adolescente.
  • 59. PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO 59 Las personas mayores de 65 años pueden ser detenidas en delito flagrante o para investigación y quienes estén a cargo de la custodia de los adultos mayores, guardarán las precauciones necesarias de protección conforme a su condición DETENCIÓN DE PERSONAS DE LA TERCERA EDAD Es responsabilidad del juez ordenar el arresto domiciliario o cualquier otra medida alternativa a la prisión preventiva. Art. 537 numeral 2 COIP.