El documento trata sobre la naturaleza jurídica y el procedimiento de la experticia y la inspección judicial como medios de prueba. La experticia consiste en el dictamen de peritos sobre cuestiones técnicas, mientras que la inspección judicial permite al juez obtener pruebas mediante la observación directa de hechos. El documento explica las distintas etapas del procedimiento de la experticia y analiza debates sobre si la inspección judicial constituye o no un medio de prueba.
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
Experticia: Concepto y Características
1. La Experticia
Naturaleza Jurídica
Concepto
Características
Procedimiento
Experticia complementaria al fa!o
ElAvalúo
PedroAlberto JedlickaMaterial de Repaso
Alumnos Universidad Monteávila
Derechos Reservados
La Experticia
Naturaleza Jurídica
PedroAlberto Jedlicka
Material de Repaso
Alumnos Universidad Monteávila
Derechos Reservados
Experticia: Naturaleza Jurídica
El Perito es un auxiliar del Juez. Ayuda a suplir
reglas de experiencia y jurídico técnicas que
exceden la experiencia normal del Juez
La experticia es un elemento de valoración de
hechos o de circunstancias.
El perito deduce (similar a los indicios) o
suministra los elementos necesarios para deducir,
por encargo del Juez
Integra la actividad del Juez. No es una fuente de
prueba
Pedro Alberto Jedlicka
NO Es un medio de Prueba
Pietro Castro
Serra Domínguez
Carnelutti
Schönke
Lent
Alsina
Venezuela:
Dominici
Material de Repaso
Alumnos Universidad Monteávila
Derechos Reservados
2. Experticia: Naturaleza Jurídica
Tiene la significación de un medio de prueba
(independientemente que el perito sea un auxiliar
de justicia)
Enuncia proposiciones que sirven para verificar
las afirmaciones de las partes (aún cuando se
realice por encargo judicial)
El informe del perito debe ser valorado conforme
a la sana crítica del Juez
Pedro Alberto Jedlicka
SÍ Es un Medio de Prueba
Guasp
Denti
Stein
Sentís Melendo
Devis Echandía
Venezuela:
Sanojo
Borjas
Rengel Romberg
Material de Repaso
Alumnos Universidad Monteávila
Derechos Reservados
La Experticia
Concepto y Características
PedroAlberto Jedlicka
Material de Repaso
Alumnos Universidad Monteávila
Derechos Reservados
Experticia: Concepto
Medio de Prueba que consiste
en el dictamen de personas con
conocimientos especiales,
designados por las partes o por
el Juez, con el fin de cooperar
en la apreciación técnica de
cuestiones de hecho sobre las
cuales debe decidir el Juez
según su propia convicción
Material de Repaso
Alumnos Universidad Monteávila
Derechos Reservados
Pedro Alberto Jedlicka
3. Experticia: Características
Es un medio de prueba
Es una declaración
representativa
El dictamen es personal e
indelegable
Versa sobre puntos de hecho
(no de derecho)
Los hechos deben requerir un
análisis científico, técnico o
práctico (no son hechos
comunes)
Es una declaración de ciencia
Es una prueba personal
Promovida a petición de
parte o excepcionalmente de
oficio por el Juez
Se resuelve enunciando
proposiciones que buscan
verificar las afirmaciones de
las partes
No es vinculante. Se aprecia
según la sana crítica del Juez.
Art. 1427 CCVMaterial de Repaso
Alumnos Universidad Monteávila
Derechos Reservados
La Experticia
Procedimiento
PedroAlberto Jedlicka
Material de Repaso
Alumnos Universidad Monteávila
Derechos Reservados
Experticia: Procedimiento
Art. 1422 CCV - Limita el uso de la experticia a los
supuestos de una comprobación o apreciación que
requiera conocimientos “especiales”.
Art. 451 CPC - Puede ordenarse de oficio o a solicitud de
parte. Se efectúa sólo sobre puntos de hecho
Art. 1427. CCV - 1.108 C.Com. - Los jueces no están
obligados a seguir el dictamen de los expertos (salvo
experticia complementaria al fallo - CPC - y avalúo en
remate - 560 CPC -) Material de Repaso
Alumnos Universidad Monteávila
Derechos Reservados
Pedro Alberto Jedlicka
4. Promoción de Pruebas
A Petición de Parte
(451 CPC):
- Promoción por
diligencia o escrito
- Deben indicarse puntos
de hecho sobre los cuales
se realizará
- Cada punto debe
indicarse con claridad y
precisión
Oposición
Material de Repaso
Alumnos Universidad Monteávila
Derechos Reservados
Pedro Alberto Jedlicka
Promoción de Pruebas Admisión
Pruebas
1
Oposición
Designación de Expertos
- 2do día siguiente a admisión de la
prueba, a la hora fijada por el tribunal (Art.
452)
- Cada parte presentará constancia de
aceptación del experto designado (Art. 454)
- Las partes pueden acordar el
nombramiento de un sólo experto
- De no haber acuerdo, cada parte
designará un experto y el Juez designará
un tercero
2
Material de Repaso
Alumnos Universidad Monteávila
Derechos Reservados
Pedro Alberto Jedlicka
Promoción de Pruebas Admisión
Pruebas
1
Oposición
2 1 2 3
Juramentación
- Al tercer día siguiente a su designación (o
notificación si han sido designados de
oficio), deben prestar juramento (Art. 457,
458 y 459 CPC)
- Las partes tienen la carga de llevar al acto
al experto que hayan designado. Si no
comparece, el Juez designará otro experto
- En el acto, el Juez consultará sobre el
tiempo que necesita para desempeñar su
cargo (podría ser inmediato)
Material de Repaso
Alumnos Universidad Monteávila
Derechos Reservados
Pedro Alberto Jedlicka
5. Promoción de Pruebas Admisión
Pruebas
1
Oposición
2 1 2 3
Las partes pueden concurrir al acto y hacer las
observaciones pertinentes. Las observaciones deben
ser consideradas por los expertos en el dictamen, pero
deben deliberar solos. (Art. 463 y 464 CPC)
El dictamen se rendirá por escrito. Las partes disponen
de hasta tres días después de su consignación, para
solicitar aclaratorias o ampliaciones. (Art. 467 - 468
CPC)
Material de Repaso
Alumnos Universidad Monteávila
Derechos Reservados
Pedro Alberto Jedlicka
Inspección
Judicial
PedroAlberto Jedlicka
Material de Repaso
Alumnos Universidad Monteávila
Derechos Reservados
Inspección Judicial
Naturaleza Jurídica
PedroAlberto Jedlicka
Material de Repaso
Alumnos Universidad Monteávila
Derechos Reservados
6. Inspección: Naturaleza Jurídica
HEUSLER
Prueba en el proceso civil es una prueba histórica. Las partes
son quienes deben suministrarla al Juez.
La percepción sensitiva del Juez no es prueba pues, procura
certeza inmediatamente
La prueba procura precisamente sustituir la percepción
sensitiva del Juez sobre un hecho, cuando ésta ya no es posible
Las percepciones sensitivas directas prevalecen sobre cualquier
medio de prueba
Pedro Alberto Jedlicka
NO Es un medio de Prueba
Material de Repaso
Alumnos Universidad Monteávila
Derechos Reservados
Inspección: Naturaleza Jurídica
Pedro Alberto Jedlicka
SÍ Es un Medio de Prueba
WACH
Probar es convencer. Reemplazar la incertidumbre con certeza.
¿Por qué quien procura certeza, en lugar de incertidumbre,
sobre la existencia y calidad de una cosa del mundo exterior, no
está probando?
Criticando posición de Heusler: Probar sería entonces sólo
aquello que no es probar, esto es, que no proporciona certeza
Para Wach, son medios de prueba todas las fuentes de
conocimiento que transmiten los presupuestos de hecho,
incluso mediante materialización, o percepción sensitivaMaterial de Repaso
Alumnos Universidad Monteávila
Derechos Reservados
ACTIVIDAD
HECHO
Inspección: Naturaleza Jurídica
Pedro Alberto Jedlicka
FUENTE DE PRUEBA. HECHO
DEL CUAL SE SIRVE EL JUEZ
MEDIO DE PRUEBA. LA
ACTIVIDAD DEL JUEZ
DESARROLLADA EN EL
PROCESO
Material de Repaso
Alumnos Universidad Monteávila
Derechos Reservados
7. Inspección: Naturaleza Jurídica
MEDIO DE PRUEBA
PRUEBA DE PERCEPCIÓN
PRUEBA DIRECTA
Pedro Alberto Jedlicka
El Juez tiene una percepción sensitiva y directa de los
hechos
Hay un contacto directo e inmediato entre el Juez y el
hecho a probar
Se limita a una actividad del Juez dirigida a la percepción
del hecho a probar Material de Repaso
Alumnos Universidad Monteávila
Derechos Reservados
Inspección Judicial
Concepto y Características
PedroAlberto Jedlicka
Material de Repaso
Alumnos Universidad Monteávila
Derechos Reservados
Inspección Judicial: Concepto
Hernando
Devis Echandía
Pedro Alberto Jedlicka
Es una diligencia procesal, practicada por un
funcionario judicial, con el objeto de obtener
argumentos de prueba para la formación de su
convicción, mediante el examen y la
observación con sus propios sentidos, de
hechos ocurridos durante la diligencia o antes
pero que subsisten o de rastros o huellas de
hechos pasados, y en ocasiones de su
reconstrucción
Material de Repaso
Alumnos Universidad Monteávila
Derechos Reservados
8. DEVIS ECHANDÍA
Es una diligencia procesal
Practicada por un funcionario
judicial
Tiene por objeto argumentos
de prueba para formar la
convicción del funcionario
Consiste en un examen u
observación con los propios
sentidos
Versa sobre hechos ocurridos
durante la diligencia, o antes
pero que subsisten
También puede versar sobre
rastros o huellas de hechos
pasados
En ocasiones, puede versar
sobre la reconstrucción de
hechos pasados
Inspección Judicial: Características
Material de Repaso
Alumnos Universidad Monteávila
Derechos Reservados
Pedro Alberto Jedlicka
Inspección Judicial: Concepto
Rengel Romberg
Pedro Alberto Jedlicka
Medio de Prueba que puede promoverse a
petición de parte o cuando el Juez lo juzgue
oportuno, consistente en la percepción personal
y directa por el Juez, de personas, cosas,
documentos o situaciones de hecho que no se
pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, y
constituyan objeto de prueba en el proceso
Material de Repaso
Alumnos Universidad Monteávila
Derechos Reservados
RENGEL ROMBERG
Es un medio de prueba
Promovida a petición de
parte o excepcionalmente por
el Juez. (Art. 472 CPC)
Es una prueba directa y
personal
Versa sobre personas, cosas,
lugares, documentos o
circunstancias de hecho
objeto pertinentes al proceso
Se acordará cuando no se
pueda o no sea fácil acreditar
de otra manera la situación
de hecho objeto de la
inspección. (Art. 1.428 CCV.
No la exige el Art. 472 CPC.
La jurisprudencia ha
flexibilizado este requisito, Le
atribuye discrecionalidad al
Juez)
Versa sobre hechos
pertinentes al proceso
Inspección Judicial: Características
Pedro Alberto Jedlicka
Material de Repaso
Alumnos Universidad Monteávila
Derechos Reservados
9. Inspección Judicial
Procedimiento
(Art. 472 y ss CPC)
PedroAlberto Jedlicka
Material de Repaso
Alumnos Universidad Monteávila
Derechos Reservados
Reproducción, Copia o Experimento
PedroAlberto Jedlicka
Material de Repaso
Alumnos Universidad Monteávila
Derechos Reservados
Reproducción, Copia o Experimento
Pedro Alberto Jedlicka
Reproducción de Hechos y Documentos
Art 502 CPC:
Es un medio de prueba constitutendo
Consiste en la reproducción o copia de objetos,
documentos y lugares, a través de la ejecución
de planos, calcos, copias, fotografías,
reproducciones cinematográficas o de otra
especie, que requiera el empleo de medios,
instrumentos o procedimientos mecánicos
Puede ordenarse a solicitud de parte o aún de
oficio
Tiene como resultado una representación
documental del hecho objeto de la prueba, o a
través de mensajes de datos Material de Repaso
Alumnos Universidad Monteávila
Derechos Reservados
10. Reproducción, Copia o Experimento
Pedro Alberto Jedlicka
La Reconstrucción de Hechos. 503 CPC
Pertenece a la categoría de los
experimentos
Es un medio de prueba autónomo,
promovido de oficio o a instancia de
parte
Es una prueba indirecta, constitutenda
Se ejecuta a través de un acto procesal en el que se realiza un desarrollo
dinámico y simulado (reproducción artificial o imitativa) de hechos que
son objeto de prueba. Puede ordenarse la reproducción de
procedimientos de carácter científico. Art. 504 CPC.
Se persigue comprobar si realmente los hechos se produjeron como lo
afirman las partes o los testigos, o el modo como pudieron producirse
(Rengel Romberg / Rivera Morales)
Material de Repaso
Alumnos Universidad Monteávila
Derechos Reservados
Reproducción, Copia o Experimento
PedroAlberto Jedlicka
Material de Repaso
Alumnos Universidad Monteávila
Derechos Reservados