2. Beneficencia profesional,
independencia profesional,
integridad profesional, dignidad y
decoro profesional, lealtad
profesional, secreto profesional,
Parte de la premisa de que existen
obligaciones o deberes morales que
deben cumplirse independientemente
de la consideración de sus
consecuencias.
Se ocupa de regular los deberes,
traduciéndolos en preceptos, normas
morales y reglas de conducta.
Es una dimensión esencial de la conciencia
individual, que se manifiesta en un
comportamiento social responsable acerca de
los deberes específicos de una profesión,
después de haber asumido y personalizado un
código ético profesional
3. Culpa: Responsabilidad o causa de un suceso
o de una acción negativa o perjudicial, que se
atribuye a una persona o a una cosa.
Clases de Culpa:
Imprudencia, cuando el sujeto con su
actuación crea un riesgo o aumenta el riesgo
ya existente.
Negligencia, cuando se omiten los actos
necesarios para prevenir o neutralizar el
riesgo.
Impericia consiste en actuar sin la
capacitación necesaria y expresa una falta de
conocimientos técnicos
Culpa grave: Se refiere a que no se empleó el
debido cuidado en la labor que se ejecutaba o en el
negocio ajeno que se encomendó, es decir, que no se
empleó el cuidado que aun las personas negligentes
emplearían. Esta clase de culpa el código civil la
denomina dolo pues se hace con intención.
Culpa leve: En Hubo descuido o falta de diligencia en
el giro ordinario de los negocios. En esta clase de
culpa falla el cuidad ordinario que debería emplearse.
Culpa levísima: La culpa levísima hace referencia
falta de esmerada diligencia que debería emplear un
hombre en el cuidado de su trabajo o lo que le fue
asignado.
4. El Ingeniero Civil debe conducirse con justicia, honradez, honestidad, diligencia, lealtad,
respeto, formalidad, discreción, honorabilidad, responsabilidad, sinceridad, probidad,
dignidad, buena fe y en estricta observancia a las normas legales y éticas de su profesión.
Por lo tanto esta materia es muy importante para poder separar y entender lo que es justicia
y lo que es el derecho individual, de manera tal que ante una disyuntiva profesional, el
Ingeniero Civil debe separar el derecho de la moral y entender que el derecho es bilateral
(hombre-leyes) la moral o ética es unilateral (lo que el Ser es como individuo) por lo tanto
hay situaciones donde si moralmente no se puede obligar al individuo, si se puede por
medio de la Ley. EL profesional debe entender que una cosa es lo jurídico y otra cosa es lo
justo, hay que diferenciar entre la meta ideal de la justicia y el instrumento jurídico creado al
servicio de aquella, por eso debemos entender que tanto la Ley en Moral, como la Jurídica,
son Normas, las cuales denotan un deber ser, que puede ser o no ser cumplido, y esto
generara consecuencias de acuerdo a su decisión, en tanto que los valores son objetos
ideales de la intuición, los valores son criterios mediante los cuales discriminamos,
diferenciamos entre lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto.
ANÁLISIS
5. Gerencie.com(2021) disponible enhttps://www.gerencie.com/contacto
Joaquín Müller (2021) Resumen de Recaséns Siches. Universidad de Buenos Aires, disponible en
https://www.exapuni.com/
Peña-Reyes, J.I. (2011). Grandes retos de la ingeniería y su papel en la sociedad. Ingeniería e
investigación, 31, 100-111.
Real Academia Española. (2014). Diccionario de la lengua española (23. Ed.). Madrid, España.
Siurana, J.C. (2009). La sociedad ética. Indicadores para evaluar éticamente una sociedad.
Canoves i Samalus (Barcelona), España: Proteus
Vlex. Informacion Juridica Inteligente (2021) disponible en https://vlexvenezuela.com/
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS