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Ética y responsabilidad social
del profesional
Hernando Bermúdez Gómez
Nuestra estructura constitucional
• Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley
podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes
inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las
ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son
de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. (…)
Los títulos de idoneidad
• Antes: principalmente conocimientos
• Ahora: competencias = conocimientos + habilidades + actitudes
• Ley 30 de 1992 Artículo 24. El título, es el reconocimiento expreso de
carácter académico, otorgado a una persona natural, a la culminación de
un programa, por haber adquirido un saber determinado en una
Institución de Educación Superior. (…) El otorgamiento de títulos en la
Educación Superior es de competencia exclusiva de las instituciones de ese
nivel de conformidad con la presente Ley. (…)
Inspección y vigilancia
• Se realiza por una autoridad
• Con relación a las leyes y demás normas que rigen las profesiones
• Puede desembocar en procesos disciplinarios
• Castigos comunes: Amonestaciones, multas, suspensión y cancelación
de la inscripción
• En otros países: Se imparten instrucciones obligatorias
Otras actividades
• Según la Constitución: ocupaciones, artes y oficios
• No requieren de un título académico
• Pero pueden implicar un riesgo social
Derecho de las Profesiones
• Tiene tres objetivos:
• Defender a la comunidades frente a personas faltas de ética o
incompetentes
• Defender a las profesiones frente a los profesionales que no actúen
conforme a sus valores
• Defender a los profesionales frente a quienes no tengan esa condición
Ética de las profesiones
• Está definida por la ley. Ética no es igual a moral. La ética legal no es
igual a la ética corporativa (auto – regulación).
• Se trata de una especie de la ética general.
• Se basa o fundamenta en los valores de cada profesión.
• Su fin último es procurar el bien común.
Principios éticos
• El comportamiento profesional supone el cumplimiento de la máxima
de Ulpiano: «Los preceptos del derecho son: vivir honestamente, no
dañar a nadie y dar a cada uno lo que es suyo» (Iuris praecepta sunt
haec: honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere,
D.1.1.10.1).
• Por tanto todo profesional debe ser íntegro, respetuoso de los demás
y justo.
Deberes de los profesionales
• Mantener su competencia. No asumir tareas sin la pericia debida.
• Actuar con diligencia profesional. Hacer todo lo que está al alcance de
la ciencia, la tecnología, la técnica, en favor del receptor de los
servicios profesionales. Poner toda atención y actuar con todo
cuidado.
• Obrar en bien de la comunidad, de la profesión y del cliente.
Responsabilidad profesional
• El cliente debe estar bien informado.
• Debe protegerse al cliente de riesgos injustificados.
• El profesional debe indemnizar todo daño que cause al cliente.
• El profesional debe asumir el lucro cesante.
Clases de responsabilidad jurídica
• Patrimonial
• Civil
• Por la gestión fiscal
• Punitiva
• Penal
• Contravencional
• De policía
• Administrativa
• Disciplinaria
Definición de responsabilidad social según la ISO
• 2.18 responsabilidad social: responsabilidad de una organización (2.12) ante los impactos (2.9) que sus decisiones y
actividades ocasionan en la sociedad y el medio ambiente (2.6), mediante un comportamiento ético (2.7) y transparente
que:
• contribuya al desarrollo sostenible (2.23), incluyendo la salud y el bienestar de la sociedad;
• tome en consideración las expectativas de sus partes interesadas (2.20);
• cumpla con la legislación aplicable y sea coherente con la normativa internacional de comportamiento (2.11);
• esté integrada en toda la organización (2.12) y se lleve a la práctica en sus relaciones
• NOTA 1 Las actividades incluyen productos, servicios y procesos.
• NOTA 2 Las relaciones se refieren a las actividades de una organización dentro de su esfera de influencia (2.19).
Responsabilidad social según ISO 26000
Objetivo de la responsabilidad social
• Cuando se aborda y ejerce la responsabilidad social, el objetivo
primordial para una organización es maximizar su contribución al
desarrollo sostenible. Si bien no existe una lista definitiva de
principios para la responsabilidad social, dentro de este objetivo se
plantea que las organizaciones deberían respetar los siete principios
que se describen a continuación, así como los principios específicos
para cada materia fundamental descritos en el capítulo 6.
Rendición de cuentas
• 4.2 Rendición de cuentas El principio consiste en: una organización
debería rendir cuentas por sus impactos en la sociedad, la economía y
el medio ambiente.
• Este principio propone que una organización debería aceptar un
escrutinio adecuado y, además, aceptar el deber de responder a ese
escrutinio.
Transparencia
• Una organización debería revelar de forma clara, precisa y completa y en un
grado razonable y suficiente la información sobre las políticas, decisiones y
actividades de las que es responsable, incluyendo sus impactos conocidos y
probables sobre la sociedad y el medio ambiente. Esta información debería estar
fácilmente disponible y ser directamente accesible y entendible para aquellos
que se han visto o podrían verse afectados de manera significativa por la
organización. Debería ser oportuna y basada en hechos y presentarse de manera
clara y objetiva, para permitir que las partes interesadas evalúen con exactitud el
impacto que las decisiones y actividades de la organización producen sobre sus
respectivos intereses.
Comportamiento ético
• El comportamiento de una organización debería basarse en los
valores de la honestidad, equidad e integridad. Estos valores implican
la preocupación por las personas, animales y medio ambiente, y un
compromiso de tratar el impacto de sus actividades y decisiones en
los intereses de las partes interesadas.
Respeto a los intereses de las partes interesadas
• Aunque los objetivos de la organización podrían limitarse a los
intereses de sus dueños, socios, clientes o integrantes, otros
individuos o grupos, también podrían tener derechos, reclamaciones
o intereses específicos que deberían tenerse en cuenta.
Colectivamente, estas personas o grupos constituyen las partes
interesadas de una organización.
Respeto al principio de legalidad
• El principio de legalidad se refiere a la supremacía del derecho y, en particular, a la idea
de que ningún individuo u organización está por encima de la ley y de que los gobiernos
también están sujetos a la ley. El principio de legalidad se contrapone con el ejercicio
arbitrario del poder. Generalmente, está implícito en el principio de legalidad que las
leyes y regulaciones estén escritas, difundidas públicamente y se hagan cumplir de
manera justa, de acuerdo con procedimientos establecidos. En el contexto de la
responsabilidad social, el respeto al principio de legalidad implica que una organización
cumple con todas las leyes y regulaciones aplicables. Esto implica que una organización
debería dar los pasos necesarios para conocer las leyes y regulaciones aplicables, para
informar a aquellos dentro de la organización de su obligación de observar e
implementar esas medidas.
Respeto a la normativa internacional de
comportamiento
• El principio consiste en: una organización debería respetar la normativa
internacional de comportamiento, a la vez que acatar el principio de respeto al
principio de legalidad.
• En situaciones en las que la ley o su implementación no proporcionen las
salvaguardas ambientales o sociales adecuadas, una organización debería
esforzarse por respetar, como mínimo, la normativa internacional de
comportamiento.
• En países donde la ley o su implementación entran en conflicto con la normativa
internacional de comportamiento, una organización debería esforzarse por
respetar tales normas en la mayor medida posible.
Respeto a los derechos humanos
• Una organización debería:
• respetar y, siempre que sea posible, promover los derechos establecidos en la Carta Universal de
los Derechos Humanos;
• respetar la universalidad de estos derechos, esto es, que son aplicables de forma indivisible en
todos los países, culturas y situaciones;
• en situaciones donde los derechos humanos no se protegen, dar pasos para respetar los derechos
humanos y evitar beneficiarse de esas situaciones, y
• en situaciones en las que la ley o su implementación no proporcionan la protección adecuada de
los derechos humanos, acatar el principio de respeto a la normativa internacional de
comportamiento (véase el apartado 4.7)
Afirmaciones finales
• La ética es la regla máxima que aplica al comportamiento de los
profesionales.
• En el mundo moderno solo cabe hablar de un comportamiento ético
cuando se practica una responsabilidad social.
• El fin último de la responsabilidad social es la sostenibilidad.
Por su amable atención,
muchas gracias

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  • 1. Ética y responsabilidad social del profesional Hernando Bermúdez Gómez
  • 2. Nuestra estructura constitucional • Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. (…)
  • 3. Los títulos de idoneidad • Antes: principalmente conocimientos • Ahora: competencias = conocimientos + habilidades + actitudes • Ley 30 de 1992 Artículo 24. El título, es el reconocimiento expreso de carácter académico, otorgado a una persona natural, a la culminación de un programa, por haber adquirido un saber determinado en una Institución de Educación Superior. (…) El otorgamiento de títulos en la Educación Superior es de competencia exclusiva de las instituciones de ese nivel de conformidad con la presente Ley. (…)
  • 4. Inspección y vigilancia • Se realiza por una autoridad • Con relación a las leyes y demás normas que rigen las profesiones • Puede desembocar en procesos disciplinarios • Castigos comunes: Amonestaciones, multas, suspensión y cancelación de la inscripción • En otros países: Se imparten instrucciones obligatorias
  • 5. Otras actividades • Según la Constitución: ocupaciones, artes y oficios • No requieren de un título académico • Pero pueden implicar un riesgo social
  • 6. Derecho de las Profesiones • Tiene tres objetivos: • Defender a la comunidades frente a personas faltas de ética o incompetentes • Defender a las profesiones frente a los profesionales que no actúen conforme a sus valores • Defender a los profesionales frente a quienes no tengan esa condición
  • 7. Ética de las profesiones • Está definida por la ley. Ética no es igual a moral. La ética legal no es igual a la ética corporativa (auto – regulación). • Se trata de una especie de la ética general. • Se basa o fundamenta en los valores de cada profesión. • Su fin último es procurar el bien común.
  • 8. Principios éticos • El comportamiento profesional supone el cumplimiento de la máxima de Ulpiano: «Los preceptos del derecho son: vivir honestamente, no dañar a nadie y dar a cada uno lo que es suyo» (Iuris praecepta sunt haec: honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere, D.1.1.10.1). • Por tanto todo profesional debe ser íntegro, respetuoso de los demás y justo.
  • 9. Deberes de los profesionales • Mantener su competencia. No asumir tareas sin la pericia debida. • Actuar con diligencia profesional. Hacer todo lo que está al alcance de la ciencia, la tecnología, la técnica, en favor del receptor de los servicios profesionales. Poner toda atención y actuar con todo cuidado. • Obrar en bien de la comunidad, de la profesión y del cliente.
  • 10. Responsabilidad profesional • El cliente debe estar bien informado. • Debe protegerse al cliente de riesgos injustificados. • El profesional debe indemnizar todo daño que cause al cliente. • El profesional debe asumir el lucro cesante.
  • 11. Clases de responsabilidad jurídica • Patrimonial • Civil • Por la gestión fiscal • Punitiva • Penal • Contravencional • De policía • Administrativa • Disciplinaria
  • 12. Definición de responsabilidad social según la ISO • 2.18 responsabilidad social: responsabilidad de una organización (2.12) ante los impactos (2.9) que sus decisiones y actividades ocasionan en la sociedad y el medio ambiente (2.6), mediante un comportamiento ético (2.7) y transparente que: • contribuya al desarrollo sostenible (2.23), incluyendo la salud y el bienestar de la sociedad; • tome en consideración las expectativas de sus partes interesadas (2.20); • cumpla con la legislación aplicable y sea coherente con la normativa internacional de comportamiento (2.11); • esté integrada en toda la organización (2.12) y se lleve a la práctica en sus relaciones • NOTA 1 Las actividades incluyen productos, servicios y procesos. • NOTA 2 Las relaciones se refieren a las actividades de una organización dentro de su esfera de influencia (2.19).
  • 14. Objetivo de la responsabilidad social • Cuando se aborda y ejerce la responsabilidad social, el objetivo primordial para una organización es maximizar su contribución al desarrollo sostenible. Si bien no existe una lista definitiva de principios para la responsabilidad social, dentro de este objetivo se plantea que las organizaciones deberían respetar los siete principios que se describen a continuación, así como los principios específicos para cada materia fundamental descritos en el capítulo 6.
  • 15. Rendición de cuentas • 4.2 Rendición de cuentas El principio consiste en: una organización debería rendir cuentas por sus impactos en la sociedad, la economía y el medio ambiente. • Este principio propone que una organización debería aceptar un escrutinio adecuado y, además, aceptar el deber de responder a ese escrutinio.
  • 16. Transparencia • Una organización debería revelar de forma clara, precisa y completa y en un grado razonable y suficiente la información sobre las políticas, decisiones y actividades de las que es responsable, incluyendo sus impactos conocidos y probables sobre la sociedad y el medio ambiente. Esta información debería estar fácilmente disponible y ser directamente accesible y entendible para aquellos que se han visto o podrían verse afectados de manera significativa por la organización. Debería ser oportuna y basada en hechos y presentarse de manera clara y objetiva, para permitir que las partes interesadas evalúen con exactitud el impacto que las decisiones y actividades de la organización producen sobre sus respectivos intereses.
  • 17. Comportamiento ético • El comportamiento de una organización debería basarse en los valores de la honestidad, equidad e integridad. Estos valores implican la preocupación por las personas, animales y medio ambiente, y un compromiso de tratar el impacto de sus actividades y decisiones en los intereses de las partes interesadas.
  • 18. Respeto a los intereses de las partes interesadas • Aunque los objetivos de la organización podrían limitarse a los intereses de sus dueños, socios, clientes o integrantes, otros individuos o grupos, también podrían tener derechos, reclamaciones o intereses específicos que deberían tenerse en cuenta. Colectivamente, estas personas o grupos constituyen las partes interesadas de una organización.
  • 19. Respeto al principio de legalidad • El principio de legalidad se refiere a la supremacía del derecho y, en particular, a la idea de que ningún individuo u organización está por encima de la ley y de que los gobiernos también están sujetos a la ley. El principio de legalidad se contrapone con el ejercicio arbitrario del poder. Generalmente, está implícito en el principio de legalidad que las leyes y regulaciones estén escritas, difundidas públicamente y se hagan cumplir de manera justa, de acuerdo con procedimientos establecidos. En el contexto de la responsabilidad social, el respeto al principio de legalidad implica que una organización cumple con todas las leyes y regulaciones aplicables. Esto implica que una organización debería dar los pasos necesarios para conocer las leyes y regulaciones aplicables, para informar a aquellos dentro de la organización de su obligación de observar e implementar esas medidas.
  • 20. Respeto a la normativa internacional de comportamiento • El principio consiste en: una organización debería respetar la normativa internacional de comportamiento, a la vez que acatar el principio de respeto al principio de legalidad. • En situaciones en las que la ley o su implementación no proporcionen las salvaguardas ambientales o sociales adecuadas, una organización debería esforzarse por respetar, como mínimo, la normativa internacional de comportamiento. • En países donde la ley o su implementación entran en conflicto con la normativa internacional de comportamiento, una organización debería esforzarse por respetar tales normas en la mayor medida posible.
  • 21. Respeto a los derechos humanos • Una organización debería: • respetar y, siempre que sea posible, promover los derechos establecidos en la Carta Universal de los Derechos Humanos; • respetar la universalidad de estos derechos, esto es, que son aplicables de forma indivisible en todos los países, culturas y situaciones; • en situaciones donde los derechos humanos no se protegen, dar pasos para respetar los derechos humanos y evitar beneficiarse de esas situaciones, y • en situaciones en las que la ley o su implementación no proporcionan la protección adecuada de los derechos humanos, acatar el principio de respeto a la normativa internacional de comportamiento (véase el apartado 4.7)
  • 22. Afirmaciones finales • La ética es la regla máxima que aplica al comportamiento de los profesionales. • En el mundo moderno solo cabe hablar de un comportamiento ético cuando se practica una responsabilidad social. • El fin último de la responsabilidad social es la sostenibilidad.
  • 23. Por su amable atención, muchas gracias