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ETNICIDAD. CUARTO ENVÍO Diciembre de 2006
1 Luis Marcelo Borja Huanca | Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
ETNICIDAD
CUARTO ENVÍO
Autor: Luis Marcelo Borja Huanca
(Año 2006)
1) Si conoce experiencias con mujeres indígenas-campesinas, comente las formas
de participación que han adoptado en los movimientos campesinos o sociales. Si
no, refiérase a los ejemplos de Pilar Manzanares, ¿cuáles son los principales
problemas que las afectan?
R.- Me referiré al Proyecto Mujeres y Asamblea Constituyente que es una iniciativa
conformada por cuatro redes nacionales: Articulación de Mujeres por la Equidad y la
Igualdad (AMUPEI), Coordinadora de la Mujer, Foro Político Nacional de Mujeres, y
Plataforma de la Mujer.
Este proyecto surge de la necesidad de promover y ampliar las posibilidades de
participación de las mujeres en La Asamblea Constituyente como conjunto de procesos
de decisión y cambio social. Esta articulación institucional empezó a generarse a finales
de 2003, después de los hechos de Octubre Negro que marcaron una nueva agenda al
país y que han dejado en el ambiente altos niveles de incertidumbre que requieren de
acciones de profundización de la democracia y de la perfilación de nuevos liderazgos
que estén exentos de las formas tradicionales de hacer política.
La elaboración de la presente propuesta ha significado un proceso de discusión y
diálogo que refleja una visión de conjunto ya consolidado entre estas instituciones; y
que además incluyó consultas a organizaciones de base, instituciones estatales e
instituciones privadas que tienen experiencia en desarrollar acciones sobre la temática
de la Asamblea Constituyente.
El objetivo general de este proyecto es el de viabilizar y fortalecer, en forma articulada,
la participación activa y efectiva de mujeres en la definición de la nueva Constitución
Política del Estado (CPE) considerando criterios de inclusión, equidad de género,
justicia social e interculturalidad. Entre sus objetivos específicos están los siguientes:
formar y capacitar a mujeres de áreas urbanas y rurales de manera que puedan participar
en el proceso de la Asamblea Constituyente; desarrollar capacidades e instrumentos
para que las mujeres en forma organizada y sistemática incorporen sus propuestas y
demandas en el proceso de la Asamblea Constituyente; producir y sistematizar
propuestas y conocimientos para la discusión, reflexión y acción en el proceso de la
Asamblea Constituyente.
El proyecto se desarrolla bajo un esquema que incluye un Equipo Técnico Nacional
(ETN, La Unidad Ejecutora, Equipos Técnicos Departamentales (ETD, secretarías
técnicas en cada departamento y Alianzas estratégicas. Finalmente, el proyecto tiene
una cobertura a nivel nacional diferenciando 5 regiones: altiplano, valles, llanos,
amazonía norte y chaco.
En este proyecto, participan tanto mujeres citadinas como indígenas; y se trata de una
participación de un mega-movimiento social de nuestro país, ya que de la Asamblea
Constituyente tendría que emanarse un nuevo texto constitucional. Las mujeres en una
coordinada organización, luchan por participar en el proceso más trascendental de
nuestro país después de su fundación.
2) Entre los derechos de los Pueblos Indígenas contenidos en el Convenio 169 de la
OIT, ¿Qué significa: el derecho de autodeterminación de los Pueblos Indígenas,
y el derecho a la Tierra y Territorio?
ETNICIDAD. CUARTO ENVÍO Diciembre de 2006
2 Luis Marcelo Borja Huanca | Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
R.- El derecho de autodeterminación de los indígenas constituye aquella herramienta
legal por la cual ellos pueden decidir su destino y no dejar que otros lo hagan en su
lugar. Gracias a este derecho, los indígenas “pueden libremente determinar se status
político y sus instituciones, así como decidir el desarrollo económico, social y cultural
al que aspiran” (CONCHA MALO 1995: 139), pudiendo de esta manera mantener y
desarrollar su identidad étnica y cultural.
En la misma dinámica, el derecho a la tierra y el territorio significa que los indígenas
podrán “poseer, controlar y usar tierra y territorio que han ocupado tradicionalmente o
que han usado de alguna otra forma” (CONCHA MALO 1995: 140), llegando a
garantizarse de este modo el espacio que como personas les corresponde a los indígenas.
Pero enseguida, el artículo 16 del Convenio 169 menciona que “asimismo tienen el
derecho a que los estados adopten medidas eficaces para prevenir cualquier usurpación
o interferencia de los derechos” (CONCHA MALO 1995: 140), otorgando aún al
Estado cierta tutela sobre los indígenas, cuando tendría que decir que sean el Estado y
los indígenas quienes establezcan esas medidas contra la usurpación territorial.
3) Explique los significados de “derecho a la cultura propia”, “relatividad de los
valores culturales” y relaciónelos con los Derechos Humanos Universales y la
emergencia de los Pueblos Indígenas, como actores políticos y sociales de los
Estados Nacionales.
Derecho a la cultura propia.- Consiste en aquel derecho que legitima a un grupo su
posibilidad de mantener y desarrollar su cultura propia, sea cual fuera la forma en que se
relacione con las demás culturas. La importancia de este derecho, reside en que “si bien
todas las personas tendrían la misma oportunidad de disfrutar de todos los „bienes‟
disponibles en la canasta de los derecho humanos” (STAVENHAGEN 1996:76), no
garantizan el goce de los derechos específicamente culturales, pues para que ello sea
posible, hace falta de un conjunto de mecanismos para la afirmación y goce de derechos
específicos de comunidades.
Relatividad de los valores culturales.- Desde un punto de vista de los Derechos
Humanos, se considera iguales a todos los seres humanos, sin importar qué los distinga;
y a partir de ello se les asigna los mismos derechos. Desde esta frontera, hablar de
Derechos Culturales significa un atentado contra la Universalidad de los Derechos
Humanos, por lo tanto se pretende relativizarlos en el sentido de quitarles su legitimidad
plena.
El problema que surge tanto en el tema del Derecho a la Cultura Propia y en el de los
valores Culturales, es que se enfrentan dos polos lógicos: lo particular y lo universal. El
caso es que en realidad no existen derechos universales universales a priori, sino que fue
un grupo cultural (el hegemónico) quien impuso su forma de concebir los derechos
como universales; y a partir de ello juzga a los grupos mitoritarios de ser propugnadores
de derechos relativistas, y quiere que ellos asimilen la cultura hegemónica y formen
parte de la “Cultura Nacional”.
Sin embargo frente a esta hegemónica amenaza universalista, surgen las voces de los
pueblos indígenas que reclaman su derecho a la autodeterminación; además también se
ha ya constituido en América Latina una élite intelectual indígena que se está
convirtiendo en la “fibra vital de las nuevas organizaciones” (STAVENHAGEN 1996:
80), pues ellos aparte de formular la agenda política de sus movimientos, redescubren
sus raíces históricas e investigan su lengua y cosmología. Junto a ellos, los activistas
locales, con afanes más inmediatos también luchan contra la dictadura hegemónica del
Universalismo.
ETNICIDAD. CUARTO ENVÍO Diciembre de 2006
3 Luis Marcelo Borja Huanca | Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
4) Según Bartolomé Clavero, ¿Por qué motivos se internacionalizó el término
“Indígena” en el sentido jurídico, y qué opina (el autor) de la significación
“territorial” desde la visión del Estado y desde la visión de los Pueblos
Indígenas?
R.- En un mundo de múltiples realidades locales como el que actualmente tenemos (y
siempre lo hemos tenido), El término “indígena” se internacionalizó en virtud de que
inclusive en los países ya descolonizados o nunca colonizados existen grupos locales
“más originarios” de los que habitualmente ocupan el poder estatal. Pues:
Aunque algunos pueblos antes colonizados controlan, tras la descolonización, los
propios Estados correspondientes, son los pueblos hasta ciertos punto más
europeizados, que mantienen situaciones de colonialismo interno de modo parecido
a los Estados de América. (TICONA ALEJO 2001: 37).
El problema común en todo el planeta es que ni los Estados ni el orden internacional
aún no han reconocido la identidad distinta de los pueblos.
Respecto a la significación “territorial”, Clavero distingue primero entre territorio y
tierra “teniéndose lo primero como dominio del Estado y la segunda como propiedad de
los particulares” (TICONA ALEJO 2001: 42), y así a los pueblos indígenas sólo se les
reconocería su capacidad de tener tierras y no territorios. Esta situación lleva al Estado
a creerse dueño de todo el territorio nacional incluyendo los habitantes que viven en ese
territorio, y bajo términos de propiedad privada los indígenas se ven limitados a poseer
tierras y no territorios. Desde una perspectiva de los indígenas, Territorio significa
mucho más que una propiedad que simplemente se la “tiene”, significa una oportunidad
de reivindicación y de autoafirmación organizacional y cultural; en este sentido, la
comunidades indígenas hablan de un reconocimiento sobre su territorio y su
organización política. En síntesis, tanto para el Estado como las comunidades indígenas
es indispensable contar con un territorio; sin embargo el primero se niega a reconocer a
las comunidades indígenas su derecho territorial.
5) En relación al Proyecto de ley de Pueblos Indígenas del oriente, Chaco y
Amazonía Boliviana, anote y comente:
a) Los antecedentes y justificación de esta propuesta normativa.
Históricamente los pueblos de oriente han sido oprimidos tanto por el sistema
colonial como por el republicano. Al respecto, ya por los años 30‟ del siglo pasado,
el “Capitán Grande del Isoso, Bonifacio Barrientos Iyambae […] había buscado el
reconocimiento por parte del Estado” (CIDOB 1992: 1). Ya de anciano, se encargó
de orientar a los jóvenes dirigentes. El CIDOB nace el año 1982 en respuesta a la
pretensión del Estado de integrar a los indígenas a la economía del mercado y
castellanizarlos. Ante las dificultades con las que tropezaban los indígenas para
utilizar sus tierras, el CIDOB convoca a las organizaciones campesinas de Santa
Cruz y a la CSUTCB para desarrollar una propuesta del Derecho de Territorio
(1985). En 1987 y 1989, el CIDOB presenta sus memoriales al extinto Víctor Paz
Estensoro, presidente en ejercicio de entonces. En 1990 presentan su memorial a Paz
Zamora, quien lo canaliza a través del Instituto Indigenista Boliviano, sin responder
aún a las expectativas indígenas.
Durante el proceso de sometimiento que han vivido (y aún viven) los indígenas del
oriente boliviano, lo que siempre ha aspirado ha sido su integración intercultural y
su pleno reconocimiento como ciudadanos y como indígenas por parte del
accidentalizado y burocrático Estado Boliviano.
b) Los aspectos más importantes del Capítulo V del Territorio Indígena.
ETNICIDAD. CUARTO ENVÍO Diciembre de 2006
4 Luis Marcelo Borja Huanca | Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
Este capítulo (y la ley en su conjunto), significa un arma legal de reivindicación para
los pueblos indígenas del oriente, a quienes no se les reconoció como presentes
durante todo el proceso de historia republicana.
En cuanto a los artículos referidos a territorio y propiedad (20-22), los indígenas
reclaman el derecho legítimo que tienen de poseer y administrar aquellas tierras que
desde antaño han ocupado. Se trata de una fijación de nuevos términos de relación
con el Estado y los patrones.
En los artículos 23-27, el presente proyecto de ley propone algunas normas en
cuanto a los recursos naturales se refiere. Los indígenas reclaman aquello que por
derecho natural les pertenece, o mejor dicho aquello a lo que ellos se sienten
pertenecientes: la tierra. Siendo los indígenas quienes viven „en‟ y „con‟ la tierra (y
no simplemente „frente a‟), son los sujetos más apropiados para custodiar las áreas
protegidas de nuestro país, por supuesto ayudados también por el amparo y
protección de parte del Estado tanto a los indígenas como a sus ecosistemas.
Con los artículos 29-30, referidos exclusivamente a las formas de propiedad, los
indígenas pretenden ser ellos mismos quienes establezcan las normas para el manejo
y aprovechamiento de sus recursos naturales; además ponen un alto a aquellos
empresarios que despojaron a los indígenas de sus tierras.
Los artículos 31-35, hacen énfasis en el legítimo derecho que tienen los indígenas
sobre su territorio, sin embargo, exceden sus pretensiones al proponer que su
territorio sea susceptible de ampliación en caso de incremento poblacional; ya que si
ellos mismos pretenden auto-dirigirse, también tendrían que establecer formas de
control interno respecto a la explosión demográfica.
Por último, el artículo 36, que trata sobre el traslado de poblaciones, también
resulta algo discutible, pues (salvo conflictos internacionales) antes que pensar en la
ocupación de nuevos territorios, tanto los indígenas como el gobierno central
deberían diseñar medidas preventivas contra amenazas de orden natural.
BIBLIOGRAFÍA.
ALBERTI MANZANARES, Pilar
1995 “Mujeres indígenas en organizaciones campesinas”. En Sánchez-Barcelo,
Diversidad Étnica y Conflicto en américa Latina, Ed. P y B, México.
CONCHA MALO, Miguel
1995 “Los derechos de los pueblos indígenas en la organización de las Naciones
Unidas”. En Sánchez-Barcelo, Diversidad étnica y Conflicto en América
latina, Ed. P y V. México.
STAVENHAGEN, Rodolfo
1996 “Derechos indígenas y derechos culturales de los pueblos indígenas”. En
Klesing Rempel, Lo propio y lo ajeno, Ed. Plaza y Valdés, México.
TICONA ALEJO,Esteban
2001 “Entrevista a bartolomé Clavero. Hablemos sobre el derecho de los pueblos
indígenas”. En Tinnkazos, PIEB, Nº 8, La Paz.
CIDOB
1992 Proyecto de Ley de Pueblos Indígenas del Oriente, Chaco y Amazonía
Boliviana. Santa Cruz de la Sierra.
ETNICIDAD. CUARTO ENVÍO Diciembre de 2006
5 Luis Marcelo Borja Huanca | Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

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Etnicidad 4

  • 1. ETNICIDAD. CUARTO ENVÍO Diciembre de 2006 1 Luis Marcelo Borja Huanca | Universidad Católica Boliviana "San Pablo" ETNICIDAD CUARTO ENVÍO Autor: Luis Marcelo Borja Huanca (Año 2006) 1) Si conoce experiencias con mujeres indígenas-campesinas, comente las formas de participación que han adoptado en los movimientos campesinos o sociales. Si no, refiérase a los ejemplos de Pilar Manzanares, ¿cuáles son los principales problemas que las afectan? R.- Me referiré al Proyecto Mujeres y Asamblea Constituyente que es una iniciativa conformada por cuatro redes nacionales: Articulación de Mujeres por la Equidad y la Igualdad (AMUPEI), Coordinadora de la Mujer, Foro Político Nacional de Mujeres, y Plataforma de la Mujer. Este proyecto surge de la necesidad de promover y ampliar las posibilidades de participación de las mujeres en La Asamblea Constituyente como conjunto de procesos de decisión y cambio social. Esta articulación institucional empezó a generarse a finales de 2003, después de los hechos de Octubre Negro que marcaron una nueva agenda al país y que han dejado en el ambiente altos niveles de incertidumbre que requieren de acciones de profundización de la democracia y de la perfilación de nuevos liderazgos que estén exentos de las formas tradicionales de hacer política. La elaboración de la presente propuesta ha significado un proceso de discusión y diálogo que refleja una visión de conjunto ya consolidado entre estas instituciones; y que además incluyó consultas a organizaciones de base, instituciones estatales e instituciones privadas que tienen experiencia en desarrollar acciones sobre la temática de la Asamblea Constituyente. El objetivo general de este proyecto es el de viabilizar y fortalecer, en forma articulada, la participación activa y efectiva de mujeres en la definición de la nueva Constitución Política del Estado (CPE) considerando criterios de inclusión, equidad de género, justicia social e interculturalidad. Entre sus objetivos específicos están los siguientes: formar y capacitar a mujeres de áreas urbanas y rurales de manera que puedan participar en el proceso de la Asamblea Constituyente; desarrollar capacidades e instrumentos para que las mujeres en forma organizada y sistemática incorporen sus propuestas y demandas en el proceso de la Asamblea Constituyente; producir y sistematizar propuestas y conocimientos para la discusión, reflexión y acción en el proceso de la Asamblea Constituyente. El proyecto se desarrolla bajo un esquema que incluye un Equipo Técnico Nacional (ETN, La Unidad Ejecutora, Equipos Técnicos Departamentales (ETD, secretarías técnicas en cada departamento y Alianzas estratégicas. Finalmente, el proyecto tiene una cobertura a nivel nacional diferenciando 5 regiones: altiplano, valles, llanos, amazonía norte y chaco. En este proyecto, participan tanto mujeres citadinas como indígenas; y se trata de una participación de un mega-movimiento social de nuestro país, ya que de la Asamblea Constituyente tendría que emanarse un nuevo texto constitucional. Las mujeres en una coordinada organización, luchan por participar en el proceso más trascendental de nuestro país después de su fundación. 2) Entre los derechos de los Pueblos Indígenas contenidos en el Convenio 169 de la OIT, ¿Qué significa: el derecho de autodeterminación de los Pueblos Indígenas, y el derecho a la Tierra y Territorio?
  • 2. ETNICIDAD. CUARTO ENVÍO Diciembre de 2006 2 Luis Marcelo Borja Huanca | Universidad Católica Boliviana "San Pablo" R.- El derecho de autodeterminación de los indígenas constituye aquella herramienta legal por la cual ellos pueden decidir su destino y no dejar que otros lo hagan en su lugar. Gracias a este derecho, los indígenas “pueden libremente determinar se status político y sus instituciones, así como decidir el desarrollo económico, social y cultural al que aspiran” (CONCHA MALO 1995: 139), pudiendo de esta manera mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural. En la misma dinámica, el derecho a la tierra y el territorio significa que los indígenas podrán “poseer, controlar y usar tierra y territorio que han ocupado tradicionalmente o que han usado de alguna otra forma” (CONCHA MALO 1995: 140), llegando a garantizarse de este modo el espacio que como personas les corresponde a los indígenas. Pero enseguida, el artículo 16 del Convenio 169 menciona que “asimismo tienen el derecho a que los estados adopten medidas eficaces para prevenir cualquier usurpación o interferencia de los derechos” (CONCHA MALO 1995: 140), otorgando aún al Estado cierta tutela sobre los indígenas, cuando tendría que decir que sean el Estado y los indígenas quienes establezcan esas medidas contra la usurpación territorial. 3) Explique los significados de “derecho a la cultura propia”, “relatividad de los valores culturales” y relaciónelos con los Derechos Humanos Universales y la emergencia de los Pueblos Indígenas, como actores políticos y sociales de los Estados Nacionales. Derecho a la cultura propia.- Consiste en aquel derecho que legitima a un grupo su posibilidad de mantener y desarrollar su cultura propia, sea cual fuera la forma en que se relacione con las demás culturas. La importancia de este derecho, reside en que “si bien todas las personas tendrían la misma oportunidad de disfrutar de todos los „bienes‟ disponibles en la canasta de los derecho humanos” (STAVENHAGEN 1996:76), no garantizan el goce de los derechos específicamente culturales, pues para que ello sea posible, hace falta de un conjunto de mecanismos para la afirmación y goce de derechos específicos de comunidades. Relatividad de los valores culturales.- Desde un punto de vista de los Derechos Humanos, se considera iguales a todos los seres humanos, sin importar qué los distinga; y a partir de ello se les asigna los mismos derechos. Desde esta frontera, hablar de Derechos Culturales significa un atentado contra la Universalidad de los Derechos Humanos, por lo tanto se pretende relativizarlos en el sentido de quitarles su legitimidad plena. El problema que surge tanto en el tema del Derecho a la Cultura Propia y en el de los valores Culturales, es que se enfrentan dos polos lógicos: lo particular y lo universal. El caso es que en realidad no existen derechos universales universales a priori, sino que fue un grupo cultural (el hegemónico) quien impuso su forma de concebir los derechos como universales; y a partir de ello juzga a los grupos mitoritarios de ser propugnadores de derechos relativistas, y quiere que ellos asimilen la cultura hegemónica y formen parte de la “Cultura Nacional”. Sin embargo frente a esta hegemónica amenaza universalista, surgen las voces de los pueblos indígenas que reclaman su derecho a la autodeterminación; además también se ha ya constituido en América Latina una élite intelectual indígena que se está convirtiendo en la “fibra vital de las nuevas organizaciones” (STAVENHAGEN 1996: 80), pues ellos aparte de formular la agenda política de sus movimientos, redescubren sus raíces históricas e investigan su lengua y cosmología. Junto a ellos, los activistas locales, con afanes más inmediatos también luchan contra la dictadura hegemónica del Universalismo.
  • 3. ETNICIDAD. CUARTO ENVÍO Diciembre de 2006 3 Luis Marcelo Borja Huanca | Universidad Católica Boliviana "San Pablo" 4) Según Bartolomé Clavero, ¿Por qué motivos se internacionalizó el término “Indígena” en el sentido jurídico, y qué opina (el autor) de la significación “territorial” desde la visión del Estado y desde la visión de los Pueblos Indígenas? R.- En un mundo de múltiples realidades locales como el que actualmente tenemos (y siempre lo hemos tenido), El término “indígena” se internacionalizó en virtud de que inclusive en los países ya descolonizados o nunca colonizados existen grupos locales “más originarios” de los que habitualmente ocupan el poder estatal. Pues: Aunque algunos pueblos antes colonizados controlan, tras la descolonización, los propios Estados correspondientes, son los pueblos hasta ciertos punto más europeizados, que mantienen situaciones de colonialismo interno de modo parecido a los Estados de América. (TICONA ALEJO 2001: 37). El problema común en todo el planeta es que ni los Estados ni el orden internacional aún no han reconocido la identidad distinta de los pueblos. Respecto a la significación “territorial”, Clavero distingue primero entre territorio y tierra “teniéndose lo primero como dominio del Estado y la segunda como propiedad de los particulares” (TICONA ALEJO 2001: 42), y así a los pueblos indígenas sólo se les reconocería su capacidad de tener tierras y no territorios. Esta situación lleva al Estado a creerse dueño de todo el territorio nacional incluyendo los habitantes que viven en ese territorio, y bajo términos de propiedad privada los indígenas se ven limitados a poseer tierras y no territorios. Desde una perspectiva de los indígenas, Territorio significa mucho más que una propiedad que simplemente se la “tiene”, significa una oportunidad de reivindicación y de autoafirmación organizacional y cultural; en este sentido, la comunidades indígenas hablan de un reconocimiento sobre su territorio y su organización política. En síntesis, tanto para el Estado como las comunidades indígenas es indispensable contar con un territorio; sin embargo el primero se niega a reconocer a las comunidades indígenas su derecho territorial. 5) En relación al Proyecto de ley de Pueblos Indígenas del oriente, Chaco y Amazonía Boliviana, anote y comente: a) Los antecedentes y justificación de esta propuesta normativa. Históricamente los pueblos de oriente han sido oprimidos tanto por el sistema colonial como por el republicano. Al respecto, ya por los años 30‟ del siglo pasado, el “Capitán Grande del Isoso, Bonifacio Barrientos Iyambae […] había buscado el reconocimiento por parte del Estado” (CIDOB 1992: 1). Ya de anciano, se encargó de orientar a los jóvenes dirigentes. El CIDOB nace el año 1982 en respuesta a la pretensión del Estado de integrar a los indígenas a la economía del mercado y castellanizarlos. Ante las dificultades con las que tropezaban los indígenas para utilizar sus tierras, el CIDOB convoca a las organizaciones campesinas de Santa Cruz y a la CSUTCB para desarrollar una propuesta del Derecho de Territorio (1985). En 1987 y 1989, el CIDOB presenta sus memoriales al extinto Víctor Paz Estensoro, presidente en ejercicio de entonces. En 1990 presentan su memorial a Paz Zamora, quien lo canaliza a través del Instituto Indigenista Boliviano, sin responder aún a las expectativas indígenas. Durante el proceso de sometimiento que han vivido (y aún viven) los indígenas del oriente boliviano, lo que siempre ha aspirado ha sido su integración intercultural y su pleno reconocimiento como ciudadanos y como indígenas por parte del accidentalizado y burocrático Estado Boliviano. b) Los aspectos más importantes del Capítulo V del Territorio Indígena.
  • 4. ETNICIDAD. CUARTO ENVÍO Diciembre de 2006 4 Luis Marcelo Borja Huanca | Universidad Católica Boliviana "San Pablo" Este capítulo (y la ley en su conjunto), significa un arma legal de reivindicación para los pueblos indígenas del oriente, a quienes no se les reconoció como presentes durante todo el proceso de historia republicana. En cuanto a los artículos referidos a territorio y propiedad (20-22), los indígenas reclaman el derecho legítimo que tienen de poseer y administrar aquellas tierras que desde antaño han ocupado. Se trata de una fijación de nuevos términos de relación con el Estado y los patrones. En los artículos 23-27, el presente proyecto de ley propone algunas normas en cuanto a los recursos naturales se refiere. Los indígenas reclaman aquello que por derecho natural les pertenece, o mejor dicho aquello a lo que ellos se sienten pertenecientes: la tierra. Siendo los indígenas quienes viven „en‟ y „con‟ la tierra (y no simplemente „frente a‟), son los sujetos más apropiados para custodiar las áreas protegidas de nuestro país, por supuesto ayudados también por el amparo y protección de parte del Estado tanto a los indígenas como a sus ecosistemas. Con los artículos 29-30, referidos exclusivamente a las formas de propiedad, los indígenas pretenden ser ellos mismos quienes establezcan las normas para el manejo y aprovechamiento de sus recursos naturales; además ponen un alto a aquellos empresarios que despojaron a los indígenas de sus tierras. Los artículos 31-35, hacen énfasis en el legítimo derecho que tienen los indígenas sobre su territorio, sin embargo, exceden sus pretensiones al proponer que su territorio sea susceptible de ampliación en caso de incremento poblacional; ya que si ellos mismos pretenden auto-dirigirse, también tendrían que establecer formas de control interno respecto a la explosión demográfica. Por último, el artículo 36, que trata sobre el traslado de poblaciones, también resulta algo discutible, pues (salvo conflictos internacionales) antes que pensar en la ocupación de nuevos territorios, tanto los indígenas como el gobierno central deberían diseñar medidas preventivas contra amenazas de orden natural. BIBLIOGRAFÍA. ALBERTI MANZANARES, Pilar 1995 “Mujeres indígenas en organizaciones campesinas”. En Sánchez-Barcelo, Diversidad Étnica y Conflicto en américa Latina, Ed. P y B, México. CONCHA MALO, Miguel 1995 “Los derechos de los pueblos indígenas en la organización de las Naciones Unidas”. En Sánchez-Barcelo, Diversidad étnica y Conflicto en América latina, Ed. P y V. México. STAVENHAGEN, Rodolfo 1996 “Derechos indígenas y derechos culturales de los pueblos indígenas”. En Klesing Rempel, Lo propio y lo ajeno, Ed. Plaza y Valdés, México. TICONA ALEJO,Esteban 2001 “Entrevista a bartolomé Clavero. Hablemos sobre el derecho de los pueblos indígenas”. En Tinnkazos, PIEB, Nº 8, La Paz. CIDOB 1992 Proyecto de Ley de Pueblos Indígenas del Oriente, Chaco y Amazonía Boliviana. Santa Cruz de la Sierra.
  • 5. ETNICIDAD. CUARTO ENVÍO Diciembre de 2006 5 Luis Marcelo Borja Huanca | Universidad Católica Boliviana "San Pablo"