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G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S
MINISTERIO DE EDUCACION
CICLO LECTIVO MARZO-MARZO / AGOSTO – AGOSTO
(Versión en elaboración 14/06/11)
1. Fundamentación
A partir del reconocimiento del derecho de todos a la educación, se
promulgan leyes1
, resoluciones2
y disposiciones tanto nacionales como
jurisdiccionales que definen la obligatoriedad de la educación secundaria y se
constituyen como marco normativo. En este sentido garantizar la
obligatoriedad de la educación es función del Estado y es por eso que se
promueven múltiples y diversas estrategias para asegurar el ingreso, la
permanencia y el egreso de todos y cada uno de los jóvenes en igualdad de
oportunidades y condiciones.
Los alumnos y alumnas llegan al aula con habilidades, destrezas,
competencias, ritmos de aprendizaje diversos, con estímulos familiares y de
contextos diferentes. Cada estudiante tiene un estilo de aprendizaje propio y
motivaciones distintas; por consiguiente, en este marco, la homogeneidad en
la propuesta educativa compromete la equidad.
La evaluación no puede ser tratada de forma independiente y aislada de
los procesos de enseñanza aprendizaje. Es una acción compleja, de carácter
permanente e intencional que el docente lleva a cabo para recabar la
información necesaria sobre el proceso de aprendizaje del alumno. Como
consecuencia de la misma, el docente podrá realizar acciones que orienten,
prácticas que corrijan el rumbo y, sobre todo, dará lugar a prácticas
metacognitivas en las que podrá reflexionar sobre su propia práctica y el
alumno repensará la relación que tiene con el objeto de aprendizaje.
En la actualidad, el gran desafío es construir un sistema educativo de
calidad, con igualdad de oportunidades para todos, que respete la
1 Ley 898 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (2002) y Ley de Educación Nacional Nº 26026 (2006)
2 Resolución CFE Nº 88/09, documento: “Institucionalidad y Fortalecimiento de la Educación Secundaria
Obligatoria” y Plan jurisdiccional, Pág. 7
individualidad y forme el ser social y ético3
que construirá una sociedad justa,
democrática y participativa.
Por lo tanto es preciso redefinir algunos aspectos de las regulaciones del
régimen de evaluación, acreditación y promoción que favorecen o colaboran
con mecanismos de exclusión, fracaso y repitencia escolar.
Este documento tiene por objeto proponer el diseño de dispositivos y
formatos pedagógicos que contribuyan a la transformación progresiva del
modelo pedagógico institucional, que promuevan la inclusión de los
adolescentes y jóvenes en el nivel y favorezcan las trayectorias escolares
continuas y completas de los alumnos.
Desde el punto de vista institucional es la oportunidad para que, en
conjunto, la escuela asuma el desafío por la enseñanza y por el rendimiento
académico, a partir del diseño de estrategias colectivas del proceso de
enseñanza, sujetas a las necesidades educativas de todos y cada uno de los
estudiantes.
Es por ello que a partir de la resolución Nº 94/92 del Ministerio de
Educación de la Nación, Anexo I, Cap. 9, la resolución Nº 30.C-CONET-92, la
resolución Nº 1664 de la SED/2000, , la circular Nº1–DAEMyT–20074
, y el
Reglamento Escolar de la CABA, Art.6º referido al Ciclo Lectivo, se retoman
aspectos sustantivos de la normativa con el propósito de construir respuestas
para los desafíos que las políticas de inclusión con calidad educativa requieren
para los tiempos actuales.
1. Características del ciclo lectivo
Desde esta perspectiva se concibe al Ciclo Lectivo como un período
educativo único, integrador, continuo y obligatorio.
Es único, en tanto se define como una unidad temporal de acción y
reflexión para el proceso de enseñanza, el proceso de aprendizaje, la
evaluación y el acompañamiento a la trayectoria escolar de los estudiantes.
Es integrador ya que propone una necesaria articulación y elaboración
de secuencias de enseñanza y aprendizaje que reconozcan la existencia de
múltiples tiempos escolares. En este sentido se establece un Ciclo Lectivo
continuo con diversas alternativas de enseñanza, aprendizaje y evaluación.
Es obligatorio para docentes y alumnos.
Esta concepción supone:
3 Ley de Educación Nacional 26.206/06 Artículo 11 inciso c
4 Períodos de apoyo y evaluación Diciembre/febrero-marzo 2007/2008
 Un ciclo lectivo de marzo a marzo y/o de agosto a agosto del año calendario
siguiente5
con diferentes momentos articulados en el que cada uno
constituye una nueva oportunidad para enseñar, aprender y evaluar.
 Una mirada integral de las trayectorias escolares de los alumnos.
 Decisiones sobre la enseñanza, la evaluación y la promoción a partir del
proceso de cada estudiante.
El Ciclo Lectivo como período educativo es único, integrado y continuo,
se desarrolla de marzo a marzo y/o agosto a agosto 6
del año calendario
siguiente y es obligatorio para alumnos y docentes.
De acuerdo a lo establecido en el Régimen de evaluación, promoción y
acreditación vigente en la CABA, al término del tercer trimestre del ciclo
escolar, los alumnos que aprueben todas las asignaturas serán promovidos al
año siguiente.
A partir de concebir al ciclo lectivo de este modo, todos los estudiantes
que no aprueben las asignaturas al finalizar el tercer trimestre, continuarán
trabajando con el mismo docente en el mismo horario y de acuerdo a un diseño
previamente acordado con la Dirección y/o el equipo designado,
independientemente del promedio y la calificación obtenidos al cierre del tercer
trimestre.
En este sentido, se abre una nueva oportunidad para enseñar y aprender
los saberes priorizados de las asignaturas pendientes de aprobación, con el
apoyo y el acompañamiento de los docentes con evaluaciones parciales y en
proceso como estrategia para la obtención de información y la toma de
decisiones acerca del proceso de aprendizaje de los estudiantes.
A medida que avanza esta etapa de enseñanza de los saberes no
alcanzados, hacia fines de diciembre – según lo determine la Agenda Educativa-
será el docente o el equipo de docentes a cargo que, con responsabilidad
compartida y por decisión institucional, promocionarán a los alumnos en
condiciones de avanzar en su trayectoria escolar.
Los alumnos que aún no hubieran acreditado los aprendizajes esperados
y/o no hubieran completado la totalidad del proceso previamente diseñado por
el/los docentes para la asignatura, retomarán el trabajo en el mes de febrero
hasta la finalización del ciclo lectivo, con la misma modalidad de cursada que
se desarrolló desde la finalización del tercer trimestre. La asistencia de
5 Contemplando los tiempos establecidos por la LAO
6 Solo para Unidades Educativas de la DEAYA y Escuelas de Reingreso DEM.
alumnos y docentes será obligatoria, computándose las inasistencias de
acuerdo a la normativa vigente.
Podrán incorporarse a este proceso los alumnos que hayan quedado
libres por inasistencias y aquellos que adeuden asignaturas para la finalización
del nivel.
Cada institución establecerá dispositivos alternativos para acompañar a
los alumnos regulares con asignaturas pendientes, de acuerdo con su Proyecto
Escuela y recursos.
Debemos tener en claro que la evaluación es continua y que, a partir de
la finalización del tercer trimestre y hasta la finalización del ciclo lectivo, los
alumnos que continúen asistiendo, lo harán hasta el momento en que el/los
docentes a cargo consideren que alcanzó los aprendizajes priorizados.
No obstante ello, administrativamente, deberán registrarse tres cierres:
1º al finalizar el tercer trimestre o segundo cuatrimestre según corresponda
2º Al finalizar el período escolar
3º Al finalizar el ciclo lectivo
En las fechas que se determine anualmente por la Agenda educativa.
2. Asignaturas pendientes y equivalencias
Partir de la comprensión que el ciclo lectivo es único, integrador y continuo implica
también modificar el concepto que subyace a las asignaturas pendientes, ya que
constituyen el último eslabón de un proceso de enseñanza y de aprendizaje que
comenzó al inicio del período educativo del año anterior. En ese sentido se concibe a los
períodos de apoyo y acompañamiento para la evaluación y promoción de las asignaturas
pendientes como la continuación del proceso ya iniciado y no como el inicio de algo
nuevo y aislado.
Estos períodos estarán dirigidos y diseñados especialmente para atender las
necesidades y requerimientos de los alumnos regulares con asignaturas pendientes,
equivalencias o que deban completar estudios.
Los planes de trabajo a desarrollar serán el producto de una construcción
conjunta del Equipo de Conducción y docentes del Establecimiento, en función del
proceso de aprendizaje del alumno.
La implementación de períodos de apoyo y acompañamiento de las asignaturas
pendientes y equivalencias se diagramarán según las posibilidades y disponibilidades
de cada institución, recursos humanos, de infraestructura y equipamiento.
Es función de la escuela ofrecer a todos los alumnos los dispositivos necesarios
para que puedan transitar este periodo con estrategias variadas y significativas,
diseñando y desarrollando propuestas pedagógicas que favorezcan el aprendizaje de
los contenidos priorizados de las asignaturas pendientes. Cada institución podrá
implementar distintas modalidades de evaluación, entre ellas:evaluación por parciales
y en proceso (comúnmente llamadas previas por parciales), trabajos especiales o
comisión evaluadora según agenda educativa , de acuerdo con las características de la
asignatura y la institución.
Se establece para los períodos de apoyo y acompañamiento para la evaluación y
promoción de las asignaturas pendientes y equivalencias:
 Cronograma:
o Primera etapa: De aproximadamente de 10 semanas de duración,
durante el primer cuatrimestre según agenda educativa.
o Segunda etapa: aproximadamente de 10 semanas de duración,
durante el segundo cuatrimestre según agenda educativa.
Al finalizar cada una de las etapas establecidas en el cronograma, se
confeccionará un Acta Volante con los alumnos que aprobaron que se
volcará en el Libro Correspondiente.
 Se mantienen las Mesas de Examen para :
o Alumnos libres
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o Alumnos con asignaturas pendientes que cursaron el período y no
aprobaron
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  • 1. G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S MINISTERIO DE EDUCACION CICLO LECTIVO MARZO-MARZO / AGOSTO – AGOSTO (Versión en elaboración 14/06/11) 1. Fundamentación A partir del reconocimiento del derecho de todos a la educación, se promulgan leyes1 , resoluciones2 y disposiciones tanto nacionales como jurisdiccionales que definen la obligatoriedad de la educación secundaria y se constituyen como marco normativo. En este sentido garantizar la obligatoriedad de la educación es función del Estado y es por eso que se promueven múltiples y diversas estrategias para asegurar el ingreso, la permanencia y el egreso de todos y cada uno de los jóvenes en igualdad de oportunidades y condiciones. Los alumnos y alumnas llegan al aula con habilidades, destrezas, competencias, ritmos de aprendizaje diversos, con estímulos familiares y de contextos diferentes. Cada estudiante tiene un estilo de aprendizaje propio y motivaciones distintas; por consiguiente, en este marco, la homogeneidad en la propuesta educativa compromete la equidad. La evaluación no puede ser tratada de forma independiente y aislada de los procesos de enseñanza aprendizaje. Es una acción compleja, de carácter permanente e intencional que el docente lleva a cabo para recabar la información necesaria sobre el proceso de aprendizaje del alumno. Como consecuencia de la misma, el docente podrá realizar acciones que orienten, prácticas que corrijan el rumbo y, sobre todo, dará lugar a prácticas metacognitivas en las que podrá reflexionar sobre su propia práctica y el alumno repensará la relación que tiene con el objeto de aprendizaje. En la actualidad, el gran desafío es construir un sistema educativo de calidad, con igualdad de oportunidades para todos, que respete la 1 Ley 898 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (2002) y Ley de Educación Nacional Nº 26026 (2006) 2 Resolución CFE Nº 88/09, documento: “Institucionalidad y Fortalecimiento de la Educación Secundaria Obligatoria” y Plan jurisdiccional, Pág. 7
  • 2. individualidad y forme el ser social y ético3 que construirá una sociedad justa, democrática y participativa. Por lo tanto es preciso redefinir algunos aspectos de las regulaciones del régimen de evaluación, acreditación y promoción que favorecen o colaboran con mecanismos de exclusión, fracaso y repitencia escolar. Este documento tiene por objeto proponer el diseño de dispositivos y formatos pedagógicos que contribuyan a la transformación progresiva del modelo pedagógico institucional, que promuevan la inclusión de los adolescentes y jóvenes en el nivel y favorezcan las trayectorias escolares continuas y completas de los alumnos. Desde el punto de vista institucional es la oportunidad para que, en conjunto, la escuela asuma el desafío por la enseñanza y por el rendimiento académico, a partir del diseño de estrategias colectivas del proceso de enseñanza, sujetas a las necesidades educativas de todos y cada uno de los estudiantes. Es por ello que a partir de la resolución Nº 94/92 del Ministerio de Educación de la Nación, Anexo I, Cap. 9, la resolución Nº 30.C-CONET-92, la resolución Nº 1664 de la SED/2000, , la circular Nº1–DAEMyT–20074 , y el Reglamento Escolar de la CABA, Art.6º referido al Ciclo Lectivo, se retoman aspectos sustantivos de la normativa con el propósito de construir respuestas para los desafíos que las políticas de inclusión con calidad educativa requieren para los tiempos actuales. 1. Características del ciclo lectivo Desde esta perspectiva se concibe al Ciclo Lectivo como un período educativo único, integrador, continuo y obligatorio. Es único, en tanto se define como una unidad temporal de acción y reflexión para el proceso de enseñanza, el proceso de aprendizaje, la evaluación y el acompañamiento a la trayectoria escolar de los estudiantes. Es integrador ya que propone una necesaria articulación y elaboración de secuencias de enseñanza y aprendizaje que reconozcan la existencia de múltiples tiempos escolares. En este sentido se establece un Ciclo Lectivo continuo con diversas alternativas de enseñanza, aprendizaje y evaluación. Es obligatorio para docentes y alumnos. Esta concepción supone: 3 Ley de Educación Nacional 26.206/06 Artículo 11 inciso c 4 Períodos de apoyo y evaluación Diciembre/febrero-marzo 2007/2008
  • 3.  Un ciclo lectivo de marzo a marzo y/o de agosto a agosto del año calendario siguiente5 con diferentes momentos articulados en el que cada uno constituye una nueva oportunidad para enseñar, aprender y evaluar.  Una mirada integral de las trayectorias escolares de los alumnos.  Decisiones sobre la enseñanza, la evaluación y la promoción a partir del proceso de cada estudiante. El Ciclo Lectivo como período educativo es único, integrado y continuo, se desarrolla de marzo a marzo y/o agosto a agosto 6 del año calendario siguiente y es obligatorio para alumnos y docentes. De acuerdo a lo establecido en el Régimen de evaluación, promoción y acreditación vigente en la CABA, al término del tercer trimestre del ciclo escolar, los alumnos que aprueben todas las asignaturas serán promovidos al año siguiente. A partir de concebir al ciclo lectivo de este modo, todos los estudiantes que no aprueben las asignaturas al finalizar el tercer trimestre, continuarán trabajando con el mismo docente en el mismo horario y de acuerdo a un diseño previamente acordado con la Dirección y/o el equipo designado, independientemente del promedio y la calificación obtenidos al cierre del tercer trimestre. En este sentido, se abre una nueva oportunidad para enseñar y aprender los saberes priorizados de las asignaturas pendientes de aprobación, con el apoyo y el acompañamiento de los docentes con evaluaciones parciales y en proceso como estrategia para la obtención de información y la toma de decisiones acerca del proceso de aprendizaje de los estudiantes. A medida que avanza esta etapa de enseñanza de los saberes no alcanzados, hacia fines de diciembre – según lo determine la Agenda Educativa- será el docente o el equipo de docentes a cargo que, con responsabilidad compartida y por decisión institucional, promocionarán a los alumnos en condiciones de avanzar en su trayectoria escolar. Los alumnos que aún no hubieran acreditado los aprendizajes esperados y/o no hubieran completado la totalidad del proceso previamente diseñado por el/los docentes para la asignatura, retomarán el trabajo en el mes de febrero hasta la finalización del ciclo lectivo, con la misma modalidad de cursada que se desarrolló desde la finalización del tercer trimestre. La asistencia de 5 Contemplando los tiempos establecidos por la LAO 6 Solo para Unidades Educativas de la DEAYA y Escuelas de Reingreso DEM.
  • 4. alumnos y docentes será obligatoria, computándose las inasistencias de acuerdo a la normativa vigente. Podrán incorporarse a este proceso los alumnos que hayan quedado libres por inasistencias y aquellos que adeuden asignaturas para la finalización del nivel. Cada institución establecerá dispositivos alternativos para acompañar a los alumnos regulares con asignaturas pendientes, de acuerdo con su Proyecto Escuela y recursos. Debemos tener en claro que la evaluación es continua y que, a partir de la finalización del tercer trimestre y hasta la finalización del ciclo lectivo, los alumnos que continúen asistiendo, lo harán hasta el momento en que el/los docentes a cargo consideren que alcanzó los aprendizajes priorizados. No obstante ello, administrativamente, deberán registrarse tres cierres: 1º al finalizar el tercer trimestre o segundo cuatrimestre según corresponda 2º Al finalizar el período escolar 3º Al finalizar el ciclo lectivo En las fechas que se determine anualmente por la Agenda educativa. 2. Asignaturas pendientes y equivalencias Partir de la comprensión que el ciclo lectivo es único, integrador y continuo implica también modificar el concepto que subyace a las asignaturas pendientes, ya que constituyen el último eslabón de un proceso de enseñanza y de aprendizaje que comenzó al inicio del período educativo del año anterior. En ese sentido se concibe a los períodos de apoyo y acompañamiento para la evaluación y promoción de las asignaturas pendientes como la continuación del proceso ya iniciado y no como el inicio de algo nuevo y aislado. Estos períodos estarán dirigidos y diseñados especialmente para atender las necesidades y requerimientos de los alumnos regulares con asignaturas pendientes, equivalencias o que deban completar estudios. Los planes de trabajo a desarrollar serán el producto de una construcción conjunta del Equipo de Conducción y docentes del Establecimiento, en función del proceso de aprendizaje del alumno. La implementación de períodos de apoyo y acompañamiento de las asignaturas pendientes y equivalencias se diagramarán según las posibilidades y disponibilidades de cada institución, recursos humanos, de infraestructura y equipamiento. Es función de la escuela ofrecer a todos los alumnos los dispositivos necesarios para que puedan transitar este periodo con estrategias variadas y significativas, diseñando y desarrollando propuestas pedagógicas que favorezcan el aprendizaje de los contenidos priorizados de las asignaturas pendientes. Cada institución podrá implementar distintas modalidades de evaluación, entre ellas:evaluación por parciales y en proceso (comúnmente llamadas previas por parciales), trabajos especiales o comisión evaluadora según agenda educativa , de acuerdo con las características de la asignatura y la institución.
  • 5. Se establece para los períodos de apoyo y acompañamiento para la evaluación y promoción de las asignaturas pendientes y equivalencias:  Cronograma: o Primera etapa: De aproximadamente de 10 semanas de duración, durante el primer cuatrimestre según agenda educativa. o Segunda etapa: aproximadamente de 10 semanas de duración, durante el segundo cuatrimestre según agenda educativa. Al finalizar cada una de las etapas establecidas en el cronograma, se confeccionará un Acta Volante con los alumnos que aprobaron que se volcará en el Libro Correspondiente.  Se mantienen las Mesas de Examen para : o Alumnos libres o Alumnos con asignaturas pendientes que no cursaron el período. o Alumnos con asignaturas pendientes que cursaron el período y no aprobaron  Los alumnos y los padres o responsables de los menores firmarán un Acta de Compromiso mediante la cual aceptan las condiciones que establece la Institución para el período de enseñanza y evaluación por parciales y en proceso.