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Tema 2 Importancia
1. Sesión 2:
• Garantías Constitucionales de los Derechos Humanos
1. Garantías Constitucionales de los Derechos Humanos
La importancia de los principios trascendentales del hombre para cada sociedad se puede
apreciar en las garantías constitucionales de los derechos humanos. Desde la Declaración de
los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), pasando por la Declaración Universal de los
Derechos Humanos (1948), hasta el presente, se ha considerado de primer orden las
limitaciones que la Constitución impone al ejercicio del poder político, para permitir la
realización de la libertad, la igualdad y la dignidad del hombre, entre otros principios
fundamentales. Esto se expresa categóricamente en el artículo 16 de la Declaración de 1789
de la siguiente manera: “Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está
asegurada y la separación de poderes no está definitivamente determinada no tiene
constitución”. Y sin Constitución no existe Estado de Derecho, y se hace casi imposible el
desarrollo de la democracia.
Por “garantías constitucionales” se puede entender: 1) Los fundamentos jurídicos y políticos de
la efectividad de las normas fundamentales y, 2) las instituciones y normas que la propia
Constitución establece como obligaciones para los órganos y funcionarios del Estado. Así
también, las facultades que les otorgan a los ciudadanos, en relación con la seguridad y
protección del uso y goce de los derechos humanos.
El problema de los fundamentos del Derecho contenido en la Constitución, es constantemente
replanteado por los procesos políticos del presente. (Ver: página Web 12). En la teoría
constitucional se da por sentado que la Constitución es la norma fundamental y primigenia del
ordenamiento jurídico positivo. Es la fuente de la ley positiva de un país y el marco de
referencia jurídico para el ejercicio del poder político. Los actos legislativos, administrativos y
judiciales tienen que estar circunscritos a lo establecido por la Constitución. Ésta, establece
principios como la supremacía de la norma constitucional para garantizar su cumplimiento y
vigencia. Además, en ella se establecen limitaciones al ejercicio del poder coactivo del
Estado para obligar a los ciudadanos al cumplimiento de la ley.
Se suele considerar que las normas constitucionales carecen del elemento coactivo que
caracteriza al resto de las normas jurídicas. Por ejemplo, el incumplimiento de las normas
Asignatura: Visión Contemporánea de Venezuela y el Mundo
Unidad 1: Aspectos Filosóficos
Tema 2: Importancia de los Principios Trascendentales ó
Fundamentales del Hombre
Profesor: Javier González Reinoza
Asignatura: Visión Contemporánea de Venezuela y el Mundo
2. penales tiene como consecuencia un castigo impuesto por los órganos del Estado. Pero, si la
norma constitucional está dirigida a regular la actividad de los órganos del Estado (de tal
forma que garanticen el uso y goce de los derechos individuales y colectivos): ¿Quién obliga
al Estado a cumplir con dichas normas constitucionales?
Ante situaciones como la anteriormente planteada se ha encontrado como solución el
principio de la división de poderes. De tal forma que el acto de un órgano del Estado para ser
posible, debe ser validado por los otros órganos del mismo. Sin embargo, esta solución política,
sancionada constitucionalmente, es insuficiente para garantizar las normas primigenias y
fundamentales del Estado de Derecho. Esto es así, ya que el consenso entre los titulares de los
órganos del Estado es posible, y por lo tanto, podrían validarse actos inconstitucionales y
anticonstitucionales. Por ello, otra solución al problema planteado ha sido el control
jurisdiccional de la constitucionalidad. Es decir, que un tribunal de rango superior vigile por la
calidad constitucional de la ley, los reglamentos y las decisiones judiciales. También esto es
insuficiente, porque se constituye en otro órgano del Estado; y aunque tenga rango superior se
plantea la misma cuestión: ¿Quién obliga a este órgano jurisdiccional a cumplir la norma
fundamental?
En esencia, cuando se hace referencia al cumplimiento de las normas constitucionales, se
plantea la eterna contradicción entre el poder político y lo establecido en la Constitución. Por
ello, la naturaleza de las normas fundamentales no radica en la coacción para su
cumplimiento, sino en el valor jurídico primordial de la seguridad jurídica y la justicia que,
como valores superiores, deben ser deseables para todos. Por lo que se suele afirmar por parte
de la sociología jurídica, que la efectividad de las normas constitucionales depende del grado
de aceptación de sus destinatarios; es decir, de los titulares de los órganos del Estado. De
cualquier forma, el Estado como organización del poder político, ejerce este poder
racionalmente sólo cuando lo hace orientado por lo establecido en la norma fundamental.
Las relaciones entre los gobernantes y los gobernados son más armónicas en la medida en
que se acata la Constitución. “De este modo, el Derecho constitucional es el poder del Estado
configurado jurídicamente, de manera que no es solamente el producto, sino también
supuesto de la existencia política” (García, 1999, p. 116).
Reconocer los derechos humanos en la Constitución es un aspecto de gran relevancia para
todo ordenamiento jurídico positivo. Pero como se explicó anteriormente, la efectividad de las
normas constitucionales se fundamenta en el grado de adhesión que le otorgan sus
destinatarios. Por tanto, el sólo reconocimiento constitucional de los derechos inherentes a la
persona humana no impide que puedan ser lesionados de diversas formas. Por ello, es
necesario establecer un sistema de garantías idóneo para el uso y goce de dichos derechos.
Profesor: Javier González Reinoza
Asignatura: Visión Contemporánea de Venezuela y el Mundo
3. Entre las garantías más importantes que se encuentran en casi todas las Constituciones
modernas están las siguientes:
• Las obligaciones y responsabilidades que se derivan para los funcionarios públicos de la
propia naturaleza de los derechos, fundados en la dignidad de la persona humana y la
preeminencia constitucional de dichos derechos.
• La nulidad de los actos del poder público que violen los derechos humanos. Así como la
imprescriptibilidad de estos delitos y la posibilidad de que los responsables sean castigados.
• La accesibilidad al sistema de administración de justicia y su idoneidad.
• El Recurso de Amparo, el habeas corpus y el habeas data.
• El Defensor del Pueblo.
El Recurso de Amparo, el habeas corpus y el habeas data, por su gran importancia para la
protección de los derechos humanos por parte de los propios ciudadanos, merecen una breve
explicación en este texto. Aún así, tanto éstas como las otras garantías constitucionales, serán
objeto de análisis y profundización en las asignaturas del Ciclo Profesional Común,
especialmente en la asignatura de Derecho Constitucional Venezolano.
El Recurso de Amparo, es un medio consagrado constitucionalmente, que es a la vez un
derecho y un procedimiento jurisdiccional de carácter sumario y preferencial. Permite a los
ciudadanos exigir la protección de los derechos que como persona humana tienen ante
cualquier tribunal del país, en caso de haber sido violados dichos derechos por funcionarios de
los poderes públicos. En Venezuela, este recurso se encuentra consagrado en el artículo 27 de
la nueva Constitución.
El habeas corpus, es también un instrumento consagrado constitucionalmente, un derecho y
un procedimiento jurisdiccional de carácter sumario y preferencial, cuyo objeto es proteger a
los ciudadanos de la privación arbitraria de la libertad por parte de los funcionarios públicos.
Puede ser ejercido por cualquier persona, y su efecto directo e inmediato es la puesta de la
persona detenida ilegalmente bajo la jurisdicción judicial, para ordenar su libertad o
enjuiciamiento con celeridad. Se encuentra regulado en el artículo 27 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
El habeas data, es uno de lo nuevos medios de protección de los derechos humanos
consagrados en la Constitución de 1999. Tiene como objeto garantizar a todos los ciudadanos
el acceso a la información que repose sobre ellos mismos en cualquier órgano público. Se
encuentra regulado en el artículo 28.
Profesor: Javier González Reinoza
Asignatura: Visión Contemporánea de Venezuela y el Mundo