Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ).
Encuentros:
Primer encuentro: 8 de Julio;
Segundo encuentro: 15 de Julio;
Tercer encuentro: 22 de Julio;
Cuarto encuentro: 29 de Julio;
Quinto encuentro: 12 de Agosto.
Docentes:
*Mag.Rafael A. Frett Mejía;
*Lic. Félix María Tena De Sosa;
*Mag. Hermógenes Acosta;
*Mag. Claudio Anibal Medrano;
*Lic. Pedro Luís Montilla Castillo;
*Lic. Julio José Rojas.
Este documento presenta una introducción al curso de Derecho Constitucional. Explica conceptos clave como Constitución, antecedentes históricos, poder constituyente, neoconstitucionalismo, estado de excepción y estado de defensa. Define la Constitución como la ley fundamental de un Estado que establece los límites de los poderes públicos y protege los derechos fundamentales. Explora las teorías sobre el poder constituyente y el surgimiento del neoconstitucionalismo después de la Segunda Guerra Mundial para fortalecer la protección de
El documento describe los principios y garantías del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, incluyendo el derecho a la defensa, la pluralidad de instancias, y la prohibición de revivir procesos fenecidos. Explica conceptos como el derecho de acción, el derecho de contradicción, la doble instancia, el acceso a la justicia, y la ejecución de sentencias. También analiza cómo estos principios se encuentran protegidos en la Constitución peruana, el Código Procesal Civil, y tratados internacional
El documento resume conceptos clave del derecho como el derecho sagrado emanado de la divinidad (Lex divina), las reglas que rigen las relaciones humanas (ius), la voluntad de dar a cada quien lo suyo (iustitia), el conocimiento de lo justo y lo injusto (iurisprudentia). Divide el derecho en público y privado, natural, de gentes, civil y honorario o pretorio, y entre escrito y no escrito.
Derecho procesal constitucional, justicia constitucional cal notariadoCEFIC
El documento habla sobre la naturaleza y particularidades del derecho procesal constitucional. Explica que existe un debate sobre si es parte del derecho constitucional, procesal o una hibridación de ambos. También describe los elementos clave como la jurisdicción constitucional, los procesos constitucionales y la magistratura constitucional. Finalmente, explica conceptos como el control concentrado vs difuso y las características de los tribunales constitucionales.
El documento trata sobre la teoría general del delito en derecho penal. Explica conceptos clave como el derecho penal objetivo y subjetivo, la norma jurídico penal, las teorías de la pena como la retribución, prevención y unión, y principios como la legalidad, culpabilidad y lesividad. También cubre aspectos temporales y espaciales de la aplicación de la ley penal.
El documento resume los objetivos y fuentes del Derecho Procesal Penal. Sus objetivos son comprobar o descartar la existencia de un delito y determinar la responsabilidad penal del acusado, ya sea condenándolo o absolviéndolo. Busca esclarecer los hechos a través de pruebas y obtener una declaración definitiva sobre la acusación del Estado. Sus fuentes principales son la ley, doctrina, jurisprudencia y en algunos países la costumbre.
Este documento presenta un índice detallado de un libro de derecho civil panameño escrito por el Dr. Narciso E. Garay P. en 1981. El índice incluye 55 secciones que cubren temas como nociones generales de derecho, divisiones de derecho, derecho civil, codificación civil, derecho civil panameño, teoría de las normas jurídicas, interpretación y aplicación de normas, efectos de normas en el tiempo y espacio, y teoría de los derechos subjetivos. El documento proporciona una e
Este documento describe los orígenes y desarrollo de la jurisdicción constitucional. Explica que tiene sus raíces en las experiencias inglesa, francesa y estadounidense de los siglos XVIII y XIX. Luego discute los modelos americano, europeo y político de jurisdicción constitucional, y cómo el modelo peruano es dual o paralelo, incorporando elementos de los modelos americano y europeo. Finalmente, identifica tres presupuestos clave para la jurisdicción constitucional: una constitución rígida, un órgano
Este documento presenta una introducción al curso de Derecho Constitucional. Explica conceptos clave como Constitución, antecedentes históricos, poder constituyente, neoconstitucionalismo, estado de excepción y estado de defensa. Define la Constitución como la ley fundamental de un Estado que establece los límites de los poderes públicos y protege los derechos fundamentales. Explora las teorías sobre el poder constituyente y el surgimiento del neoconstitucionalismo después de la Segunda Guerra Mundial para fortalecer la protección de
El documento describe los principios y garantías del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, incluyendo el derecho a la defensa, la pluralidad de instancias, y la prohibición de revivir procesos fenecidos. Explica conceptos como el derecho de acción, el derecho de contradicción, la doble instancia, el acceso a la justicia, y la ejecución de sentencias. También analiza cómo estos principios se encuentran protegidos en la Constitución peruana, el Código Procesal Civil, y tratados internacional
El documento resume conceptos clave del derecho como el derecho sagrado emanado de la divinidad (Lex divina), las reglas que rigen las relaciones humanas (ius), la voluntad de dar a cada quien lo suyo (iustitia), el conocimiento de lo justo y lo injusto (iurisprudentia). Divide el derecho en público y privado, natural, de gentes, civil y honorario o pretorio, y entre escrito y no escrito.
Derecho procesal constitucional, justicia constitucional cal notariadoCEFIC
El documento habla sobre la naturaleza y particularidades del derecho procesal constitucional. Explica que existe un debate sobre si es parte del derecho constitucional, procesal o una hibridación de ambos. También describe los elementos clave como la jurisdicción constitucional, los procesos constitucionales y la magistratura constitucional. Finalmente, explica conceptos como el control concentrado vs difuso y las características de los tribunales constitucionales.
El documento trata sobre la teoría general del delito en derecho penal. Explica conceptos clave como el derecho penal objetivo y subjetivo, la norma jurídico penal, las teorías de la pena como la retribución, prevención y unión, y principios como la legalidad, culpabilidad y lesividad. También cubre aspectos temporales y espaciales de la aplicación de la ley penal.
El documento resume los objetivos y fuentes del Derecho Procesal Penal. Sus objetivos son comprobar o descartar la existencia de un delito y determinar la responsabilidad penal del acusado, ya sea condenándolo o absolviéndolo. Busca esclarecer los hechos a través de pruebas y obtener una declaración definitiva sobre la acusación del Estado. Sus fuentes principales son la ley, doctrina, jurisprudencia y en algunos países la costumbre.
Este documento presenta un índice detallado de un libro de derecho civil panameño escrito por el Dr. Narciso E. Garay P. en 1981. El índice incluye 55 secciones que cubren temas como nociones generales de derecho, divisiones de derecho, derecho civil, codificación civil, derecho civil panameño, teoría de las normas jurídicas, interpretación y aplicación de normas, efectos de normas en el tiempo y espacio, y teoría de los derechos subjetivos. El documento proporciona una e
Este documento describe los orígenes y desarrollo de la jurisdicción constitucional. Explica que tiene sus raíces en las experiencias inglesa, francesa y estadounidense de los siglos XVIII y XIX. Luego discute los modelos americano, europeo y político de jurisdicción constitucional, y cómo el modelo peruano es dual o paralelo, incorporando elementos de los modelos americano y europeo. Finalmente, identifica tres presupuestos clave para la jurisdicción constitucional: una constitución rígida, un órgano
Este documento presenta una introducción al Derecho Internacional Público. Explica que los sujetos principales son los estados soberanos y describe otros sujetos como organizaciones internacionales e individuos. También resume la historia del Derecho Internacional Público desde la antigüedad hasta la edad contemporánea e incluye definiciones, elementos característicos y teorías sobre las que se fundamenta.
Evolucion de el derecho internacional privadoLuis Urrieta
Este documento resume la evolución del derecho internacional privado a través de las diferentes escuelas. Comienza con la Escuela Alemana de Savigny, luego pasa a la Escuela Italiana de Mancini, seguida por la Escuela Angloamericana. Finalmente, discute las teorías de Interest Analysis de Currie, la lex fori theory de Ehrenzweig y cómo la ley venezolana se ha adaptado a estas nuevas corrientes en busca de lograr justicia material.
ENJ-2-200 La Constitución En El Sitema De FuentesENJ
El documento resume la regulación constitucional de las fuentes del derecho en el sistema jurídico dominicano. Explica que la Constitución es la norma suprema que regula y condiciona la creación de otras normas. También establece la jerarquía de las fuentes, siendo las constitucionales las más altas, seguidas por las primarias y luego las secundarias y terciarias. Finalmente, describe los criterios que la Constitución domínica establece para resolver contradicciones entre normas, como la jerarquía, competencia
El documento resume el concepto de control de convencionalidad. Explica que existe un control de convencionalidad externo, realizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, e interno realizado por jueces nacionales. El control busca que las normas internas se ajusten a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte. Los jueces deben ejercer este control de oficio para garantizar la protección efectiva de los derechos humanos.
El documento resume la historia y definición del Derecho Notarial y Registral. Explica que el Derecho Notarial surgió para contribuir al progreso del Derecho Privado y que los notarios tradicionalmente comprueban hechos y legitiman negocios jurídicos. También describe brevemente los orígenes del registro de la propiedad y las figuras relacionadas en Egipto, Babilonia, Roma y otros lugares.
El documento discute las relaciones entre la lógica y el derecho. Existen diferentes concepciones sobre este vínculo, incluyendo aquellas que los separan y aquellas que los vinculan estrechamente. Los estudios actuales de lógica jurídica utilizan la lógica simbólica moderna y se enfocan en problemas como la inferencia entre normas legales y las modalidades deónticas. El lugar preciso de la lógica en el razonamiento jurídico sigue siendo objeto de debate, con posiciones que van desde
El documento describe los diferentes tipos de procesos constitucionales en el Perú. Menciona procesos como el hábeas corpus, amparo, hábeas data, cumplimiento, inconstitucionalidad y conflicto de competencia. Explica que estos procesos buscan garantizar la primacía de la Constitución y los derechos fundamentales. También describe las características y funciones del Tribunal Constitucional del Perú.
El documento resume los conceptos clave de la pena y las medidas de seguridad en el derecho penal dominicano. Explica que la pena es una privación de derechos impuesta a los culpables con fines de justicia y prevención, mientras que las medidas de seguridad se aplican a culpables y no culpables basadas en su peligrosidad. También describe los tres niveles de determinación de la pena - legal, judicial y administrativo - y los principios de legalidad, dignidad humana y proporcionalidad que rigen el proceso.
La ley es la única fuente del derecho penal. El documento discute las fuentes formales, reales e históricas del derecho en general y explica que la ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina son las fuentes formales. Luego, señala que solo la ley constituye la fuente directa e inmediata del derecho penal, en conformidad con el principio de legalidad plasmado en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Finalmente, menciona algunos dogmas penales como nullum
Este documento presenta la introducción de un curso de Teoría General de Proceso dictado en la Universidad Cooperativa de Colombia en Ibagué. Describe los objetivos generales y específicos del curso, la metodología, la evaluación, y la bibliografía recomendada. Además, incluye detalles sobre el profesor a cargo, la duración del curso, y los temas que se abordarán en cada unidad.
La escuela de la exégesis surgió en Francia a partir del Código Napoleón de 1804 y prevaleció hasta finales del siglo XIX. Se caracterizó por interpretar estrictamente el texto legal para determinar la intención del legislador, asumiendo que el código contenía todas las normas y no había lagunas. Los juristas se enfocaban en limitar el papel del juez a establecer los hechos y subsumirlos bajo los términos de la ley. Más adelante, surgieron intentos de reforma ante la insuficiencia
La característica central de la teoría crítica del derecho desde una perspectiva marxista es que reconoce la importancia del derecho en la transformación social. A diferencia del escepticismo jurídico marxista más ortodoxo, la teoría crítica del derecho entiende que el derecho puede ser una herramienta útil para asegurar el cambio social hacia objetivos como el paso del capitalismo al socialismo, en lugar de rechazar por completo su pertinencia como lo hacía el escepticismo jurídico marxista original.
El documento describe los principios de tipicidad, culpabilidad, proporcionalidad y humanidad de las penas en el derecho penal. El principio de tipicidad establece que solo conductas claramente descritas en la ley pueden ser consideradas delitos. Los principios de culpabilidad y proporcionalidad establecen que la pena debe estar justificada por la gravedad del delito y ajustarse a la culpabilidad del ofensor. Finalmente, el principio de humanidad prohíbe las penas crueles, inhumanas o degradantes.
Este documento presenta información sobre derechos reales y de obligación en el derecho romano. Explica que los derechos reales son derechos sobre las cosas que permiten a su titular obtener un beneficio económico directamente de una cosa, mientras que los derechos de obligación provienen de la conducta de otra persona. También define conceptos como res, res mancipi, propiedad, y modos de adquirir derechos, así como acciones legales como la reivindicatoria y negatoria.
Una de las Garantías Jurisdiccionales que la Constitución de 2008 instauró en el ordenamiento jurídico ecuatoriano es la Acción de Protección misma que tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los Derechos Constitucionales.
1. El documento discute diferentes teorías sobre el fin de la pena, incluyendo teorías absolutas (la pena es un fin en sí misma), teorías relativas (la pena tiene como objetivo prevenir delitos futuros), y teorías mixtas. 2. Las teorías absolutas, como la teoría de la justa retribución de Kant, sostienen que la pena es una compensación por el mal causado por el delito. 3. Las teorías relativas, como la teoría de la prevención especial, argumentan que el objetivo de la pen
Este documento describe los conceptos básicos de los conflictos de leyes. Explica que los conflictos de leyes surgen de las diferencias entre las legislaciones de diferentes países y que existen varios puntos de conexión como la nacionalidad, el domicilio, la ubicación de bienes, y el lugar donde ocurren hechos. También resume las teorías de Mancini, Pillet y Savigny sobre cómo resolver conflictos de leyes y mantiene que los sistemas contemporáneos se refieren a categorías como la persona, los bienes, los actos y el procedimiento para
Teoría del Derecho y los Conceptos Jurídicos FundamentalesRivelino Venegas
Este documento presenta una discusión sobre los conceptos jurídicos fundamentales. Explica que son las categorías o nociones esenciales sin las cuales no sería posible entender un orden jurídico. También define los conceptos jurídicos contingentes como aquellos que pueden o no estar presentes en un sistema legal. Finalmente, analiza diferentes perspectivas sobre cómo identificar y clasificar los conceptos jurídicos fundamentales.
El documento resume los principales conceptos e historia de la presunción de inocencia. Explica que surgió durante la Revolución Francesa como una garantía procesal para proteger a los acusados. También contrasta los sistemas acusatorio e inquisitivo, señalando que la presunción de inocencia es más ampliamente reconocida en el sistema acusatorio. Finalmente, analiza la naturaleza y alcance de la presunción de inocencia como un derecho fundamental y garantía del debido proceso legal.
Este documento presenta definiciones y conceptos fundamentales sobre derecho constitucional. Explica que el derecho constitucional estudia la organización fundamental del Estado, determinando sus órganos principales y limitando los poderes públicos con los derechos individuales y sociales. También discute la importancia del derecho constitucional en garantizar la libertad y dignidad del individuo sometiendo al Estado al derecho.
Este documento presenta los aprendizajes esperados de una unidad sobre institucionalidad política en ciencias sociales. Explica conceptos clave como derecho, estado, régimen político y gobierno. También cubre temas como la nacionalidad, ciudadanía, democracia, república, soberanía y sistemas autoritarios. Finalmente, describe los derechos y deberes ciudadanos establecidos en la constitución chilena.
Este documento presenta una introducción al Derecho Internacional Público. Explica que los sujetos principales son los estados soberanos y describe otros sujetos como organizaciones internacionales e individuos. También resume la historia del Derecho Internacional Público desde la antigüedad hasta la edad contemporánea e incluye definiciones, elementos característicos y teorías sobre las que se fundamenta.
Evolucion de el derecho internacional privadoLuis Urrieta
Este documento resume la evolución del derecho internacional privado a través de las diferentes escuelas. Comienza con la Escuela Alemana de Savigny, luego pasa a la Escuela Italiana de Mancini, seguida por la Escuela Angloamericana. Finalmente, discute las teorías de Interest Analysis de Currie, la lex fori theory de Ehrenzweig y cómo la ley venezolana se ha adaptado a estas nuevas corrientes en busca de lograr justicia material.
ENJ-2-200 La Constitución En El Sitema De FuentesENJ
El documento resume la regulación constitucional de las fuentes del derecho en el sistema jurídico dominicano. Explica que la Constitución es la norma suprema que regula y condiciona la creación de otras normas. También establece la jerarquía de las fuentes, siendo las constitucionales las más altas, seguidas por las primarias y luego las secundarias y terciarias. Finalmente, describe los criterios que la Constitución domínica establece para resolver contradicciones entre normas, como la jerarquía, competencia
El documento resume el concepto de control de convencionalidad. Explica que existe un control de convencionalidad externo, realizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, e interno realizado por jueces nacionales. El control busca que las normas internas se ajusten a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte. Los jueces deben ejercer este control de oficio para garantizar la protección efectiva de los derechos humanos.
El documento resume la historia y definición del Derecho Notarial y Registral. Explica que el Derecho Notarial surgió para contribuir al progreso del Derecho Privado y que los notarios tradicionalmente comprueban hechos y legitiman negocios jurídicos. También describe brevemente los orígenes del registro de la propiedad y las figuras relacionadas en Egipto, Babilonia, Roma y otros lugares.
El documento discute las relaciones entre la lógica y el derecho. Existen diferentes concepciones sobre este vínculo, incluyendo aquellas que los separan y aquellas que los vinculan estrechamente. Los estudios actuales de lógica jurídica utilizan la lógica simbólica moderna y se enfocan en problemas como la inferencia entre normas legales y las modalidades deónticas. El lugar preciso de la lógica en el razonamiento jurídico sigue siendo objeto de debate, con posiciones que van desde
El documento describe los diferentes tipos de procesos constitucionales en el Perú. Menciona procesos como el hábeas corpus, amparo, hábeas data, cumplimiento, inconstitucionalidad y conflicto de competencia. Explica que estos procesos buscan garantizar la primacía de la Constitución y los derechos fundamentales. También describe las características y funciones del Tribunal Constitucional del Perú.
El documento resume los conceptos clave de la pena y las medidas de seguridad en el derecho penal dominicano. Explica que la pena es una privación de derechos impuesta a los culpables con fines de justicia y prevención, mientras que las medidas de seguridad se aplican a culpables y no culpables basadas en su peligrosidad. También describe los tres niveles de determinación de la pena - legal, judicial y administrativo - y los principios de legalidad, dignidad humana y proporcionalidad que rigen el proceso.
La ley es la única fuente del derecho penal. El documento discute las fuentes formales, reales e históricas del derecho en general y explica que la ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina son las fuentes formales. Luego, señala que solo la ley constituye la fuente directa e inmediata del derecho penal, en conformidad con el principio de legalidad plasmado en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Finalmente, menciona algunos dogmas penales como nullum
Este documento presenta la introducción de un curso de Teoría General de Proceso dictado en la Universidad Cooperativa de Colombia en Ibagué. Describe los objetivos generales y específicos del curso, la metodología, la evaluación, y la bibliografía recomendada. Además, incluye detalles sobre el profesor a cargo, la duración del curso, y los temas que se abordarán en cada unidad.
La escuela de la exégesis surgió en Francia a partir del Código Napoleón de 1804 y prevaleció hasta finales del siglo XIX. Se caracterizó por interpretar estrictamente el texto legal para determinar la intención del legislador, asumiendo que el código contenía todas las normas y no había lagunas. Los juristas se enfocaban en limitar el papel del juez a establecer los hechos y subsumirlos bajo los términos de la ley. Más adelante, surgieron intentos de reforma ante la insuficiencia
La característica central de la teoría crítica del derecho desde una perspectiva marxista es que reconoce la importancia del derecho en la transformación social. A diferencia del escepticismo jurídico marxista más ortodoxo, la teoría crítica del derecho entiende que el derecho puede ser una herramienta útil para asegurar el cambio social hacia objetivos como el paso del capitalismo al socialismo, en lugar de rechazar por completo su pertinencia como lo hacía el escepticismo jurídico marxista original.
El documento describe los principios de tipicidad, culpabilidad, proporcionalidad y humanidad de las penas en el derecho penal. El principio de tipicidad establece que solo conductas claramente descritas en la ley pueden ser consideradas delitos. Los principios de culpabilidad y proporcionalidad establecen que la pena debe estar justificada por la gravedad del delito y ajustarse a la culpabilidad del ofensor. Finalmente, el principio de humanidad prohíbe las penas crueles, inhumanas o degradantes.
Este documento presenta información sobre derechos reales y de obligación en el derecho romano. Explica que los derechos reales son derechos sobre las cosas que permiten a su titular obtener un beneficio económico directamente de una cosa, mientras que los derechos de obligación provienen de la conducta de otra persona. También define conceptos como res, res mancipi, propiedad, y modos de adquirir derechos, así como acciones legales como la reivindicatoria y negatoria.
Una de las Garantías Jurisdiccionales que la Constitución de 2008 instauró en el ordenamiento jurídico ecuatoriano es la Acción de Protección misma que tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los Derechos Constitucionales.
1. El documento discute diferentes teorías sobre el fin de la pena, incluyendo teorías absolutas (la pena es un fin en sí misma), teorías relativas (la pena tiene como objetivo prevenir delitos futuros), y teorías mixtas. 2. Las teorías absolutas, como la teoría de la justa retribución de Kant, sostienen que la pena es una compensación por el mal causado por el delito. 3. Las teorías relativas, como la teoría de la prevención especial, argumentan que el objetivo de la pen
Este documento describe los conceptos básicos de los conflictos de leyes. Explica que los conflictos de leyes surgen de las diferencias entre las legislaciones de diferentes países y que existen varios puntos de conexión como la nacionalidad, el domicilio, la ubicación de bienes, y el lugar donde ocurren hechos. También resume las teorías de Mancini, Pillet y Savigny sobre cómo resolver conflictos de leyes y mantiene que los sistemas contemporáneos se refieren a categorías como la persona, los bienes, los actos y el procedimiento para
Teoría del Derecho y los Conceptos Jurídicos FundamentalesRivelino Venegas
Este documento presenta una discusión sobre los conceptos jurídicos fundamentales. Explica que son las categorías o nociones esenciales sin las cuales no sería posible entender un orden jurídico. También define los conceptos jurídicos contingentes como aquellos que pueden o no estar presentes en un sistema legal. Finalmente, analiza diferentes perspectivas sobre cómo identificar y clasificar los conceptos jurídicos fundamentales.
El documento resume los principales conceptos e historia de la presunción de inocencia. Explica que surgió durante la Revolución Francesa como una garantía procesal para proteger a los acusados. También contrasta los sistemas acusatorio e inquisitivo, señalando que la presunción de inocencia es más ampliamente reconocida en el sistema acusatorio. Finalmente, analiza la naturaleza y alcance de la presunción de inocencia como un derecho fundamental y garantía del debido proceso legal.
Este documento presenta definiciones y conceptos fundamentales sobre derecho constitucional. Explica que el derecho constitucional estudia la organización fundamental del Estado, determinando sus órganos principales y limitando los poderes públicos con los derechos individuales y sociales. También discute la importancia del derecho constitucional en garantizar la libertad y dignidad del individuo sometiendo al Estado al derecho.
Este documento presenta los aprendizajes esperados de una unidad sobre institucionalidad política en ciencias sociales. Explica conceptos clave como derecho, estado, régimen político y gobierno. También cubre temas como la nacionalidad, ciudadanía, democracia, república, soberanía y sistemas autoritarios. Finalmente, describe los derechos y deberes ciudadanos establecidos en la constitución chilena.
Este documento presenta conceptos clave sobre la institucionalidad política en Chile. Explica términos como persona, familia, sociedad, derecho, estado, régimen político y gobierno. También describe las fuentes formales del derecho chileno como la constitución, leyes, tratados internacionales y jurisprudencia. Finalmente, detalla los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la constitución como la vida, igualdad ante la ley, libertad de expresión, educación y asociación.
1) El derecho constitucional estudia las normas que definen la estructura del Estado, la organización de los poderes públicos y los derechos y obligaciones de las personas. 2) Las primeras constituciones modernas surgieron a finales del siglo XVIII en Estados Unidos y Francia. 3) Existen diferentes escuelas de pensamiento constitucional como la alemana, italiana y española, las cuales tienen diferentes enfoques sobre conceptos como la soberanía y la relación entre el Estado y los individuos.
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El documento habla sobre el Estado de Derecho y el Estado Constitucional de Derecho. Explica los deberes primordiales del Estado peruano como la defensa de la soberanía nacional y los derechos humanos. También define conceptos como Estado de Derecho, Estado Constitucional de Derecho e introduce los métodos de interpretación constitucional como la teleológica, histórica y sistemática. Finalmente, discute sobre el control de constitucionalidad y convencionalidad que deben ejercer los jueces.
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Presentación módulo 1 teoría curso constitucional ENJ
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El documento resume el derecho constitucional como la rama del derecho que establece la estructura y funcionamiento del Estado, así como los derechos fundamentales de los ciudadanos. Explica que las fuentes del derecho constitucional incluyen la legislación, la historia y la jurisprudencia. Además, describe la naturaleza normativa y política del derecho constitucional, su carácter jerárquico y garantista, y clasifica las fuentes constitucionales en formales, materiales, históricas y jurisprudenciales.
Este documento presenta una introducción general al derecho constitucional guatemalteco. Explora los principios de poder y libertad, y define el poder y la libertad. También cubre las fuentes del derecho constitucional, su relación con otras ciencias, y aspectos del constitucionalismo guatemalteco como la Constitución de 1985 y su clasificación.
Este documento describe las características fundamentales de un Estado de Derecho y la democracia. Explica que un Estado de Derecho es aquel donde el poder del Estado está sujeto a la Constitución y las leyes para proteger los derechos de los individuos. También destaca que una democracia moderna se basa principalmente en un Estado de Derecho. Luego, enumera las cuatro características básicas de un Estado de Derecho: el imperio de la ley, el voto popular, la separación de poderes y la defensa de los dere
Este documento presenta el objetivo general y el programa del curso Derecho I. El objetivo es examinar las normas jurídicas, la conformación del estado y las ramas del derecho para favorecer el respeto a los derechos humanos y garantías individuales. El programa consta de tres bloques: introducción e importancia del derecho, el estado, ley fundamental y división de poderes, y las ramas del derecho en la vida cotidiana.
Este documento discute los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de Colombia de 1991. Explica que los derechos humanos son inherentes a todas las personas por su condición humana e independientes de factores como sexo o etnia. Se clasifican los derechos en tres generaciones y se analiza el derecho a la vida reconocido en el artículo 11. También distingue entre principios constitucionales y normas, y resume los doce tipos de leyes que existen según la Constitución, incluyendo leyes orgánicas,
Mntiene la relación entre los dos conceptos y sus características esenciales.
Permite, además, trazar las coordenadas conceptuales que abarcan las ciencias políticas.
1. El documento habla sobre conceptos básicos de derecho constitucional como el origen del poder político, el poder constituyente y la estructura de la constitución. 2. Explica que la constitución es la ley suprema de un estado que establece los derechos fundamentales y la organización de los poderes públicos. 3. También define el poder constituyente como la facultad del pueblo para darse una organización jurídica y política a través de una asamblea constituyente o referéndum.
El documento presenta definiciones de derecho de acuerdo a distintos autores como Arauz Castex, Borda y Salvat. Explica que la palabra derecho proviene del latín "directum" y se refiere al conjunto de normas que establecen deberes y facultades para lograr convivencia social bajo principios de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia. También describe las fuentes del derecho y tipos de normas de conducta, así como el proceso de creación de leyes en México.
Este documento presenta una introducción general al derecho, definiendo conceptos clave como derecho, justicia y normas legales. Explica que el derecho es el conjunto de reglas que regulan la conducta social y que tiene como objetivos mantener el orden, la paz y la armonía. Además, describe las principales fuentes del derecho como la constitución, las leyes, los tratados internacionales, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina. Finalmente, distingue entre derecho público, privado y mixto.
Este documento resume los principales conceptos de la teoría constitucional, incluyendo el concepto de constitución, constitucionalismo, poder constituyente y la evolución de las constituciones. También analiza la Constitución Política de Chile de 1980, sus antecedentes y características formales y sustantivas. Por último, explica la vinculación de los tratados internacionales con la Constitución chilena.
El documento define conceptos fundamentales como derecho constitucional, constitución, estado y territorio. Explica que el derecho constitucional estudia la organización del estado y las reglas que determinan su funcionamiento. La constitución es la norma jurídica fundamental que establece la estructura del estado y los derechos de los ciudadanos. El documento también describe las funciones y principios de la constitución como norma suprema.
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Este documento resume las principales novedades introducidas en el nuevo Reglamento General de Registro de Títulos 788-2022, incluyendo cambios en los plazos del procedimiento registral, la función calificadora de los registradores de títulos, y los requisitos de documentos ejecutables como actas de declaratoria de condominio y anotaciones de litis. El objetivo general es integrar mejor los órganos de la jurisdicción inmobiliaria y mejorar los procesos de registro y publicidad de derechos reales inmobiliarios.
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El documento describe las modificaciones en la normativa de las actuaciones registrales en República Dominicana. Explica los cambios realizados en requisitos de forma y fondo para diferentes actuaciones como ventas forzosas, adjudicaciones tributarias y efectos de inscripciones. También presenta las disposiciones técnicas que regulan estos procesos.
Módulo III - curso Reglamento General de Registro de TítulosENJ
La resolución modifica las funciones de la Dirección Nacional de Registro de Títulos y del director nacional. Ahora, el director coordinará en lugar de supervisar individualmente los registros de títulos. La DNRT coordinará las relaciones interinstitucionales y velará por la nivelación de la carga laboral entre los registros. También se establece un procedimiento para identificar temas que requieran unificar criterios entre los registradores mediante comisiones de trabajo y asambleas.
Módulo II-curso Reglamento General de Registro de TítulosENJ
Este documento presenta información sobre un programa de capacitación sobre los principios registrales de rogación y publicidad según el Reglamento General de Registro de Títulos. Los objetivos del programa son identificar las modificaciones al reglamento con mayor impacto en estos principios, aplicar las innovaciones al principio de rogación y conocer los cambios al principio de publicidad. El documento también explica brevemente estos dos principios registrales y otros como prioridad, tracto sucesivo y legitimidad.
Módulo 1 - curso Reglamento General de Registro de TítulosENJ
El documento describe el programa de capacitación del equipo de la Dirección Nacional de Registro de Títulos (DNRT) para el nuevo Reglamento General de Registro de Títulos. El programa consta de dos etapas de capacitación para diferentes roles dentro de la DNRT y los Registros de Títulos. Incluye cursos, seminarios y capacitaciones internas y externas sobre las novedades del reglamento y los procedimientos registrales.
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...Juan Martín Martín
Criterios de corrección y soluciones al examen de Geografía de Selectividad (EvAU) Junio de 2024 en Castilla La Mancha.
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Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
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Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
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ENJ-200 Curso Derecho Constitucional
1. Rafael Frett Mejía
Curso Práctico de Derecho
Constitucional
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Atribución-NoComercial-SinDeriv
ar 4.0 Internacional.
3. • Valorar la Constitución como principal fuente
del derecho, garantía de paz social y eficacia
de los derechos fundamentales de las
personas.
Propósito General
4.
5. • El curso será impartido exclusivamente bajo la
modalidad presencial. En el aula se desarrollará la parte
teórica y práctica del curso. Los contenidos son
desarrollados en el orden propuesto más abajo, con
lecturas referidas por los docentes para que los
estudiantes aporten sus puntos de vista y se produzca
una discusión colectiva dirigida al enriquecimiento y
profundización del programa.
• Se utilizan métodos didácticos que hacen al estudiante
protagonista del proceso de aprendizaje; a saber:
discusión, exposiciones dialogadas, debates y trabajos
grupales, así como estudio y solución de casos
prácticos. Todo centrado en un ambiente relajado y
lúdico que propugne por la cooperación intelectual, el
respeto a las opiniones de los demás y el trabajo en
equipo.
6. • Módulo I: Introducción al Derecho
Constitucional: conceptos, antecedentes,
fuentes, tipología y principios
• Módulo II: Teoría del Estado
• Módulo III: Derechos Fundamentales
• Módulo IV: Interpretación y Argumentación
Constitucional
• Módulo V: Procedimientos Constitucionales
7. Programa Módulo I: Introducción al Derecho
Constitucional: conceptos, antecedentes,
fuentes, tipología y principios
8. – Concepto de Constitución y Derecho
constitucional
– Antecedentes y dimensión histórica del Derecho
Constitucional
• La Tradición anglosajona
• El constitucionalismo en América y Europa
• El constitucionalismo después de la primera y segunda
guerra mundial
• El constitucionalismo contemporáneo
– La Constitución como fuente del derecho y como
norma reguladora de las demás fuentes
9. – Peculiaridades de la Constitución como norma
jurídica
– Poder Constituyente y la legitimidad de la
Constitución
– El bloque de constitucionalidad
• Los tratados internacionales de Derechos Humanos
• Los precedentes del Tribunal Constitucional
• Las decisiones vinculantes de las Cortes
Internacionales de Derechos Humanos
– La reforma de la Constitución
13. Concepto de Constitución y Derecho
constitucional Concepto de Constitución y
Derecho constitucional
Concepto de Constitución y Derecho
constitucional
15. Tradicionalmente la Constitución ha sido
definida como:
▪ Ley fundamental, escrita o no, de un Estado soberano.
▪ Guía para la gobernación de las naciones.
▪ Norma que fija los límites y define la relación entre
los Poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial.
▪ La carta donde se encuentran los derechos
fundamentales de los ciudadanos .
16. • Es la norma que determina cómo deben
producirse las otras normas del
ordenamiento y regula los aspectos
fundamentales de la vida de un pueblo, sus
derechos, deberes, las formas de conducta y
sus principios políticos y culturales.
Concepto
17. Eduardo Jorge Prats:
Constitución es “un
instrumento de
articulación del
Estado a través del
derecho”.Doctrina,. Argumento de
Autoridad. Opinión Experta.
Doctrina,. Argumento de
Autoridad. Opinión Experta..
Doctrina,. Argumento de
Autoridad. Opinión Experta.
Doctrina,. Argumento de
Autoridad. Opinión Experta.
18. Carl Schmitt:
“La Constitución es
democrática porque así ha
sido querida por el pueblo
soberano, que en ella
aparece como unidad
política, capaz de decidir
sobre su propio futuro”.
Doctrina,. Argumento de
Autoridad. Opinión Experta.
Doctrina,. Argumento de
Autoridad. Opinión Experta..
Doctrina,. Argumento de
Autoridad. Opinión Experta.
Doctrina,. Argumento de
Autoridad. Opinión Experta.
19. Gustavo Zagrebelsky:
“El derecho
constitucional es un
conjunto de materiales
en construcción, cuya
concreción no se da en
la Constitución sino
sobre una política
constitucional”.
Doctrina,. Argumento de Autoridad. Opinión
Experta. Doctrina,. Argumento de Autoridad.
Opinión Experta.. Doctrina,. Argumento de
Autoridad. Opinión Experta. Doctrina,. Argumento
de Autoridad. Opinión Experta.
20. Karl Loeweinstein:
Plantea que en toda sociedad
existe una Constitución real u
ontológica.
Una Constitución ontológica
es el ser de cada sociedad,
es la cultura social real, son
las formas de conducta
reconocidas, son los
principios políticos en los que
se basa toda comunidad, y
que se formaliza en una
Constitución escrita.
Doctrina,. Argumento de Autoridad. Opinión
Experta. Doctrina,. Argumento de Autoridad.
Opinión Experta.. Doctrina,. Argumento de
Autoridad. Opinión Experta. Doctrina,. Argumento
de Autoridad. Opinión Experta.
22. Carta de derechos de Inglaterra ( Bill of Rights).1689
Declaración de Derechos de Virginia e Independencia de EE. UU.1776
Constitución de los Estados Unidos de América.1787
Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.1789
Constitución Francesa.1791
Marbury vs. Madison1803
El instrumento de gobierno inglés (Instrument of Government)1653
Carta Magna o Carta de Juan Sin Tierra1215
Common LawE. Media
23. Constitución española de Cádiz.1812
Constitución de la República de Haití.1816
Declaración de Independencia y Constitución de Rep. Dominicana.1844
Declaración Universal de los Derechos Humanos.1948
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.1966
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).1969
Ultima modificación de la Constitución de la República Dominicana.2010
24.
25. Germán Bidart
Campos:
“Poder Constituyente es
la competencia,
capacidad o energía
para constituir o dar
constitución al estado,
es decir para originarlo,
para establecer su
estructura jurídico –
política”.
Doctrina,. Argumento de Autoridad. Opinión
Experta. Doctrina,. Argumento de Autoridad.
Opinión Experta.. Doctrina,. Argumento de
Autoridad. Opinión Experta. Doctrina,.
Argumento de Autoridad. Opinión Experta.
26. Luis Sánchez Agesta:
Caracteriza al Poder
Constituyente como "voluntad
política creadora del orden, que
requiere naturaleza originaria,
eficacia y carácter creador"; el
fundamento no esta en una
legitimidad jurídica anterior, sino
que es de carácter trascendente
al orden jurídico positivo, en
consecuencia el fundamento de
la legitimidad de esta afirmación
solo puede hallarse en el
derecho natural.
Doctrina,. Argumento de Autoridad. Opinión
Experta. Doctrina,. Argumento de Autoridad.
Opinión Experta.. Doctrina,. Argumento de
Autoridad. Opinión Experta. Doctrina,. Argumento
de Autoridad. Opinión Experta.
27. ▪ Poder Constituyente opera en un nivel superior que
no admite la posibilidad de otro por encima de el, crea
el ordenamiento jurídico del estado, da vida a los
poderes constituidos (Poder Legislativo, Poder
Ejecutivo y Poder Judicial)
▪ El Poder Constituyente representa el espíritu de la
voluntad del pueblo.
▪ Por tanto, el sujeto titular del Poder Constituyente es
el pueblo y únicamente es la comunidad política
soberana la que ha de decidir sobre la organización
constitucional del estado.
28.
29. La Constitución como fuente del derecho y
como norma reguladora de las demás
fuentes
36. • Es normativa.
• Tiene la mayor jerarquía dentro del
ordenamiento.
• Contiene valores, principios y reglas.
• Tiene todo un sistema de protección de la
dignidad, así como del funcionamiento y
conservación del Estado.
• Está destinada a la protección de los
derechos de las personas mediante la
instauración de garantías negativas y
positivas.
40. De toda la anterior doctrina se extrae que el
Neoconstitucionalismo busca:
•Garantizar los derechos y las libertades
fundamentales.
•Limitar los poderes del Estado.
•Para ello, procura la instauración de estructuras y
mecanismos normativos e institucionales que
posibiliten el ejercicio efectivo de los derechos.
41. •Por último, Andrea Greppi, entiende que las
doctrinas del neoconstitucionalismo, tienen
en común que el juicio de validez de las leyes
debe estar sometido a los criterios
sustantivos o de contenido que proporcionan
los derechos fundamentales recogidos en la
constitución.
42. •El constitucionalismo de la post-guerra.
•Ley Fundamental de Bonn (Constitución
alemana) de 1949.
•El surgimiento del Tribunal Constitucional Federal,
instalado en 1951.
•La Constitución de Italia, de 1947, y el posterior
surgimiento de su Corte Constitucional, en 1956.
•La redemocratización y la re- constitucionalización
de Portugal (1976) y de España (1978).
43. Los elementos característicos del constitucionalismo
son:
Primero, carácter normativo fuerte vinculante.
Segundo, supremacía o superioridad jerárquica en
el sistema de fuentes.
Tercero, Eficacia o aplicación directa.
Cuarto, Establecimiento de garantías.
44. Quinto, presencia de un denso contenido normativo
que tiene como destinatario a los ciudadanos en sus
relaciones con el poder y también, con las
modulaciones que se quieran y que nacen de la
misma constitución, en sus relaciones sociales
horizontales de Derecho Privado.
Sexto, la rigidez constitucional.
45. Séptimo, El Neoconstitucionalismo se nutre de los
cambios normativos que han tenido lugar en los
diversos ordenamientos jurídicos.
Octavo, Valora y descifra el entramado axiológico
de la Constitución.
46. El Neoconstitucionalismo puede ser:
TEÓRICO, presenta al Neoconstitucionalismo como
una alternativa respecto a la teoría iuspositivista
tradicional que no hace más que reflejar la situación
real de los sistemas jurídicos contemporáneos.
47. IDEOLÓGICO, se subraya la importancia de los
mecanismos institucionales de tutela de los
derechos fundamentales. En efecto, más que limitar
el poder estatal esta vertiente, como antes se
explicó, busca la protección efectiva de los derechos
fundamentales.
METODOLÓGICO, considera los principios
constitucionales y los derechos fundamentales como
“un puente entre derecho y la moral”.
48. •Los efectos del Neoconstiucionalismo se encuentran
presentes en áreas importantes:
•En el ámbito normativo.
•En el ámbito jurisdiccional.
•En el ámbito de las garantías.
•En el ámbito de la interpretación y aplicación de las
normas constitucionales.
•En el ámbito político. Transformación de la
soberanía.
49. Todo esto origina:
•Cláusulas generales, principios, valores e intereses
constitucionales
•Colisiones de normas constitucionales con igual
jerarquía.
•Protección del contenido esencial de los derechos
fundamentales.
•Ponderación, razonabilidad y argumentación.
50. El Neoconstitucionalismo dio marcha a técnicas
interpretativas de principios constitucionales, la
ponderación, la proporcionalidad, la razonabilidad,
la maximización de los efectos normativos de los
derechos fundamentales y el principio pro personae.
"La pluralidad de los principios y la ausencia de una
jerarquía de los mismos formalmente determinada
hace que no pueda existir una ciencia sobre su
articulación, sino una prudencia en su ponderación".
Gustavo Zagrebelsky.
51. Tres condiciones configuran la razonabilidad:
JUICIO DE NECESIDAD: esto es que la
restricción o intromisión al derecho fundamental,
sea verdaderamente necesaria.
JUICIO DE IDONEIDAD: el medio utilizado para
conseguir el fin perseguido debe ser idóneo, en el
sentido de que no exista otro medio más moderado
para la consecución del propósito con igual eficacia
y, en todo caso, que respete más el contenido
esencial del derecho que se pretende limitar.
52. JUICIO DE PROPORCIONALIDAD EN SENTIDO ESTRICTO:
Debe haber proporcionalidad en sentido estricto
entre el sacrificio del derecho y la situación en la
que se halla aquél a quien se impone, es decir, como
consecuencia de la limitación debe derivarse de ella
más beneficios o ventajas para el interés general
que perjuicios sobre otros bienes o valores en
conflicto.
55. • Francia a través del Consejo Constitucional,
en la conocida decisión del 16 de julio de
1971, reconoció la existencia de derechos
que se encontraban fuera del texto de su
Constitución. Pero más aún, en sus
decisiones del 28 de noviembre y 27 de
diciembre de 1973 se apoyó en un
documento que, como señalaban algunos,
tenía más valor moral que jurídico: la
Declaración de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano de 1789.
56. • La Constitución de Estados Unidos de
América establece: “La enumeración que se
hace en esta Constitución no deberá
interpretarse como denegación o
menoscabo de otros derechos que
conserva el pueblo”.
57. • Los incisos 1 y 3 del artículo 74 de nuestro
texto supremo indica:
• 1. No tienen carácter limitativo y, por
consiguiente, no excluyen otros derechos
y garantías de igual naturaleza;
• 3. Los tratados, pactos y convenciones
relativos a derechos humanos, suscritos
y ratificados por el Estado dominicano,
tienen jerarquía constitucional y son de
aplicación directa e inmediata por los
tribunales y demás órganos del Estado.
58. • Nogueira Alcalá no duda en indicar que “la confluencia del
derecho internacional y del derecho nacional en materia de
aseguramiento, garantía y promoción de derechos
fundamentales […]”, conforman “un único sistema de
protección con fuentes internacionales e internas y dando
lugar a un bloque constitucional de derechos fundamentales,
el cual se constituye en parámetro de control de
constitucionalidad y aplicabilidad de las normas internas
infraconstitucionales”.
• NOGUEIRA ALCALÁ, Humberto. El Bloque constitucional de
derechos: La confluencia del derecho internacional y del
derecho constitucional en el aseguramiento y garantía de los
derechos fundamentales en América Latina.
59. • Nuestra Suprema Corte de Justicia en resolución
1920-2003 del 13 de Noviembre del 2003, reconoció que
“la República Dominicana, tiene sistema constitucional
integrado por disposiciones de igual jerarquía que
emanan de dos fuentes normativas esenciales:
• (a) la nacional, formada por la Constitución y la
jurisprudencia constitucional local tanto la dictada,
mediante el control difuso como por el concentrado;
• (b) la internacional, compuesta por los pactos y
convenciones internacionales, las opiniones consultivas
y las decisiones emanadas de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos”.
60. • Declaración Universal de Derechos Humanos.
• El Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos de la Organización de
las Naciones Unidas.
• Convención Americana de Derechos Humanos de la
Organización de Estados Americanos.
• Tratados de la OIT.
• Tratados Comerciales que contemplen
disposiciones protectoras de Derecho Humanos.
61. • Tiene base en el artículo 184 de la
Constitución.
• El TC es el intérprete último de la
Constitución dominicana.
• No todo argumento del TC es un precedente
vinculante.
• Está compuesto por los argumentos del TC
que componen la ratio decidendi.
• Los argumentos de refuerzo o obiter dicta no
componen un precedente vinculante.
• No pueden establecer precedentes
vinculantes sobre materias reservadas por el
constituyente al legislador orgánico.
62. Leonor Moral Soriano :
“Por precedente se entiende el
principio de Derecho (ratio decidendi)
que ha sido aplicado por un juez para
decidir un caso análogo al que le
corresponde ahora resolver a otro
juez o al mismo juez. La fuerza
normativa del precedente viene dada
por el vínculo más o menos intenso,
en virtud del cual el juez se ve
inducido a aplicar al nuevo caso el
principio mismo de Derecho que fue
objeto de aplicación entonces”.
Citada por Eduardo Jorge Prats. Comentarios a la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
Santo Domingo: Amigo del Hogar, 2011, p. 72.
Doctrina,. Argumento de
Autoridad. Opinión Experta.
Doctrina,. Argumento de
Autoridad. Opinión Experta..
Doctrina,. Argumento de
Autoridad. Opinión Experta.
Doctrina,. Argumento de
Autoridad. Opinión Experta.
63. • El precedente abarca todos los fallos del
Tribunal Constitucional, tanto las que se
pronuncian sobre la constitucionalidad de
una norma de manera erga omnes
ejerciendo el control concentrado, como
aquellas que se pronuncian en cualquier otro
procedimiento: revisión de sentencias,
revisión de amparos, conflictos de
competencia entre poderes públicos y control
previo de tratados internacionales.
64. • Cuando su competencia es reconocida por el
Estado, sus decisiones son vinculantes.
• Interpretan el contenido esencial de los derechos
fundamentales contenidos en los tratados
internacionales.
• El principio de vinculatoriedad del art. 7 de la ley
137-11 contempla formalmente la competencia de
estos tribunales.
• Sus argumentos son también de autoridad.
• El TC por sentencia TC/0256/14 del 4 de noviembre
de 2014, ha declarado la inconstitucionalidad del
instrumento de aceptación de la competencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
65. Eduardo Jorge Prats:
“La vinculatoriedad de las decisiones
de tribunales internacionales sobre
derechos humanos constituidos según
tratados de los que la República
Dominicana es parte y las
recomendaciones de los organismos
internacionales, hay que señalar que
deben ser tomadas en cuenta por los
jueces dominicanos en sus sentencias
pues los derechos fundamentales
deben ser interpretados conforme los
tratados de derechos humanos”.
Derecho Constitucional. Vol. II. Santo Domingo:
Gaceta Judicial, p. 331.
Doctrina,. Argumento de
Autoridad. Opinión Experta.
Doctrina,. Argumento de
Autoridad. Opinión Experta..
Doctrina,. Argumento de
Autoridad. Opinión Experta.
Doctrina,. Argumento de
Autoridad. Opinión Experta.
67. • Innovadoras: pretenden introducir o suprimir normas
nuevas que no estaban reguladas antes para dar lugar a
un tipo de institución verdaderamente original.
• Actualizadoras: su objetivo es reforzar el carácter de
una institución ya existente o bien suprimirle elementos
que ya no tienen razón de ser por su propia evolución.
• Explicativas: su fin es explicitar el alcance de una
norma constitucional que generalmente sea entendible
por la sociedad.
• Correctivas: pretenden enmendar las deficientes
expresiones de los artículos sin alterar su contenido.
68. • La manera en la que se desarrolla esta
modificación de la Constitución depende de
cada país pero en su generalidad deben
expresar la voluntad del pueblo ya sea de
manera directa o mediante representantes:
– Convención o asamblea constituyente.
– Asambleas revisoras.
– Referéndums.
69. Eduardo Jorge Prats:
“i) Se fortalece la validez normativa de la
Constitución en la medida en que todos los
poderes constituidos -incluso el poder de reforma-
se ven sometidos a la Constitución; ii) se reconoce
la necesidad y la existencia de un poder
legitimador supremo: el poder constituyente; iii) se
restringe la capacidad de intervención del poder
constituyente en cualquier momento sobre la
Constitución, quedando esta intervención limitada
a las situaciones extraordinarias que ameritan
cambios sustanciales en la Constitución (ej.
cambio de forma de gobierno); iv) a través de los
límites constitucionales a la reforma constitucional,
se evita que se afecte sustancialmente la
Constitución bajo el ropaje de la reforma
constitucional y sin intervención del poder
constituyente; y v) se evita la petrificación de la
Constitución pues la misma puede ser reformada
sin necesidad de intervención de la extraordinaria
fuerza política del poder constituyente”.
Jorge Prats, Eduardo. Derecho Constitucional. Volumen I, 2da. Edición. Santo Domingo: Gaceta
Judicial, 2005, p. 99.
Doctrina,. Argumento de
Autoridad. Opinión Experta.
Doctrina,. Argumento de
Autoridad. Opinión Experta..
Doctrina,. Argumento de
Autoridad. Opinión Experta.
Doctrina,. Argumento de
Autoridad. Opinión Experta.
70. • Niveles de rigidez
• En primer lugar, manda que la iniciativa o el proyecto
de la reforma sea introducida con el apoyo de la tercera
parte de los miembros de una u otra cámara, o por el
Poder Ejecutivo;
• En segundo lugar, requiere de una Asamblea Nacional
Revisora con la presencia de más de la mitad de los
miembros de cada una de las cámaras;
• En tercer lugar, las decisiones se toman por la mayoría
de las dos terceras partes de los votos;
• que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y
representativo
71. • Niveles de rigidez
• En cuarto lugar, para validar la reforma se exige un
referendo aprobatorio cuando trate de derechos,
garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento
territorial y municipal, el régimen de nacionalidad,
ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y
sobre los procedimientos de reforma, que cuente con
más de la mitad de los votos de los sufragantes y que el
número todos lo que voten exceda del treinta por ciento
(30%) del total de los que integren el Registro Electoral;
• Y por último, no permite ninguna modificación a la
Constitución sobre la forma de gobierno que deberá ser
siempre civil, republicano, democrático y representativo
72. • Artículo 267
• La reforma de la Constitución sólo podrá
hacerse en la forma que indica ella misma y
no podrá jamás ser suspendida ni anulada
por ningún poder o autoridad, ni tampoco por
aclamaciones populares
73. • La iniciativa de reforma constitucional debe ser
presentada en el Congreso Nacional con el apoyo de la
tercera parte de los miembros de una u otra cámara, o si
es sometida por el Poder Ejecutivo.
• La necesidad de la reforma constitucional se declarará
por una ley de convocatoria. Esta ley, que no podrá ser
observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la reunión
de la Asamblea Nacional Revisora, contendrá el objeto
de la reforma e indicará el o los artículos de la
Constitución sobre los cuales versará.
74. • La Asamblea Nacional Revisora se reunirá
dentro de los quince días siguientes a la
publicación de la ley que declara la
necesidad de la reforma, con la presencia de
más de la mitad de los miembros de cada
una de las cámaras.
• Sus decisiones se tomarán por la mayoría de
las dos terceras partes de los votos. No
podrá iniciarse la reforma constitucional en
caso de vigencia de alguno de los estados
de excepción.
75. • Una vez votada y proclamada la reforma por la
Asamblea Nacional Revisora, la Constitución será
publicada íntegramente con los textos reformados.
• En caso de referendo aprobatorio, La Junta Central
Electoral someterá a referendo las reformas dentro de
los sesenta días siguientes a su recepción formal.
• Se requiere de más de la mitad de los votos de los
sufragantes y que el número de éstos exceda del treinta
por ciento (30%) del total de ciudadanos y ciudadanas
que integren el Registro Electoral, sumados los votantes
que se expresen por “SÍ” o por “NO”.
76. • Artículo 269
• Iniciativa de reforma constitucional.
• Esta Constitución podrá ser reformada si la
proposición de reforma se presenta en el
Congreso Nacional con el apoyo de la
tercera parte de los miembros de una u otra
cámara, o si es sometida por el Poder
Ejecutivo.
78. Juego en línea Kahoot para evaluar el
contenido desarrollado
Enciendan sus celulares, tablas, iPads o Smartphones y
vayan a la página de la Internet:
kahoot.it
79. Juego en línea Kahoot para evaluar el
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