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BR. AITOR MARTINEZ
C.I. 29.630.286
SECCION: M1
GRUPO Nº 6
TURNO MAÑANA
EVALUACION EN LOS PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACION
MALLA CURRICULAR
RESOLUCION Nº 2593
AÑOS 201° y 152°
De conformidad con lo previsto en los artículos 62, 77-15 y 77-19 del Decreto N° 6.217 con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la administración pública; en concordancia con el artículo 15 del
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El Gobierno Bolivariano, a través del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, en
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venezolano vigente, en plena correspondencia con el Estado Democrático y Social de Derecho y de
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proceso multidimensional de valoración, de los componentes y prácticas educativas, con el objetivo
de fomentar la reflexión crítica, la acción transformadora y la corresponsabilidad de todos los actores.
POR CUANTO
La evaluación en los Programas Nacionales de Formación en el marco de la Misión Sucre y la Misión
Alma Mater, comprende la participación de docentes, estudiantes, personal administrativo y
directivo, comunidades, así como la valoración de los procesos de diseño curricular, las prácticas
educativas, los aprendizajes y experiencias, la interacción entre los participantes, la disponibilidad y
uso de materiales de formación e instalaciones educativas, la articulación entre las funciones de
creación intelectual, formación integral y vinculación social con los espacios territoriales, los impactos
sobre la comunidad inmediata y la correspondencia con las necesidades socioproductivas de cada
región.
ARTICULO 1
El presente instrumento tiene por objeto
regular la evaluación del Desempeño
Estudiantil de las cursantes y los cursantes
de los Programas Nacionales de
Formación creados y autorizados por el
Ministerio del Poder Popular para la
Educación Universitaria en el marco de la
Misión Sucre y Misión Alma Mater. Los
programas que se administren con otros
países se regirán por una evaluación
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El presente instrumento se aplicará en
las instituciones universitarias que
gestionan Programas Nacionales de
Formación, autorizados por el
Ministerio del Poder Popular para la
Educación Universitaria en el marco de
la Misión Sucre y Misión Alma Mater.
ARTICULO 3
La evaluación del desempeño
estudiantil, dentro de los Programas
Nacionales de Formación en el marco
de la Misión Sucre y Misión Alma
Mater, se concibe como un proceso
formativo de valoración de los
aprendizajes logrados por los
estudiantes a lo largo de su
experiencia formativa. Esto incluye la
verificación de conocimientos,
habilidades, destrezas y saberes, la
inserción de los estudiantes en los
diferentes espacios territoriales,
atendiendo a las necesidades socio
productivas, socio tecnólogicas, socio
comunitarias.
EL ARTICULO 4
La evaluación del desempeño
estudiantil en los Programas
Nacionales de Formación, tiene las
siguientes características:
Participativa: Constituye un proceso
democrático donde los participantes,
de manera sistemática, flexible y
permanente, son Protagonistas y
tienen diferentes grados de poder de
decisión en la experiencia educativa.
Crítica: Promueve el análisis colectivo
de los procesos de aprendizaje a fin de
orientar y reorientar el proceso de
formación, con el objeto de contribuir
con la transformación de la realidad
educativa y su entorno.
Consensuada: Atiende a criterios y
procedimientos previamente
acordados por los grupos de estudio,
conforme a las intenciones curriculares
de la actividad a evaluar.
ART. 4
Integral: Considera tanto los procesos
alcanzados como los logros formativos,
crea y adopta estrategias, técnicas e
instrumentos que permiten evidenciar
avances y logros en los diferentes
ambientes y espacios de aprendizaje.
Flexible: Se adapta y contextualiza a
las situaciones, condiciones y
características del proceso formativo.
ART. 5
La evaluación del desempeño
estudiantil en los Programas Nacionales
de Formación, se ajustará a los
siguientes principios:
Corresponsabilidad: Entendida como la
responsabilidad compartida por todos
los actores en la valoración de los
procesos educativos.
Justicia: Se asume como la búsqueda
creación de los procesos necesarios
para garantizar una evaluación que
permita erradicar la exclusión en todas
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Transparencia: Se entiende como la
claridad de los criterios, procesos y
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ART. 5
Integralidad: Considera al ser humano
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para la creación y transformación, así
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convivir y emprender de la
profesionalidad.
Transformadora: Permite orientar y
reorientar el proceso de formación, así
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ART. 6
La evaluación del desempeño estudiantil
en los Programas Nacionales de
Formación, se ajustará a los siguientes
tipos:
Inicial: Permite evaluar los
conocimientos y experiencias previos de
las y los educandos, con el propósito de
adaptar los procesos de enseñanza a las
necesidades estudiantiles.
De desarrollo o procesal: Permite
construir reflexiones y autoreflexiones
sobre los procesos de aprendizaje, los
logros educativos alcanzados y por
alcanzar, y acciones de mejoramiento de
la formación.
De cierre: Está dirigida a evidenciar de
manera integral los logros educativos
alcanzados por las y los estudiantes en
los diferentes componentes del
Desarrollo Curricular, para la
asignación de calificaciones y
cuantificaciones de conformidad a la
escala establecida, además de
determinar y retroalimentar las
condiciones. Formas y niveles de
participación de la evaluación
ART. 7
Las formas de participación de la
evaluación en los Programas Nacionales
de Formación son:
Autoevaluación: Es un proceso que le
permite al estudiante reconocer en si
mismo, sus potencialidades, limitaciones
y emprende acciones necesarias para
alcanzar el pleno desarrollo de sus
conocimientos, habilidades, destrezas y
saberes.
Coevaluación: Es un proceso de
valoración recíproca entre los
estudiantes al compartirse experiencias,
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Heteroevaluación: Es el proceso
mediante el cual el docente evalúa al
estudiante. Dependiendo de la
naturaleza de la actividad de los
componentes del desarrollo curricular
esta forma de evaluación incluirá la
participación de órganos académicos de
la institución y los entes locales,
comunitarios y territoriales pertinentes.
EL ART. 8
Los niveles de participación de la
evaluación de los Programas de
Formación de Grado son:
Docentes: Encargados de realizar el
Plan de Evaluación y someterlo a
consideración de la Comunidad
Universitaria.
Autoridades: Responsables de evaluar
y aprobar de manera definitiva el Plan
de Evaluación.
Estudiantes: Responsables de discutir,
proponer y acordar con el docente las
modificaciones pertinentes del Plan de
Evaluación.
ART. 9
Las actividades son ejercitaciones que
forman parte del desarrollo curricular
y tienen por finalidad proporcionar en
los estudiantes la oportunidad de
vivenciar y experimentar hechos o
comportamientos para pensar, adquirir
conocimientos, desarrollar actitudes
sociales, integrar un esquema de
valores e idas, y conseguir
determinadas destrezas y habilidades
específicas.
EL ART. 10
Las técnicas son procedimientos que
garantizan el éxito de la obtención de
la información y valoración.
ART. 11
Los instrumentos de evaluación son
los recursos utilizados para obtener la
información y así poder valorar el
proceso de formación.
ARTICULO 12
En los Programas Nacionales de
Formación, cada componente del
desarrollo curricular contará con un
Plan de Evaluación. El Plan de
Evaluación se define como el
procedimiento que permite organizar
las diferentes acciones para la
valoración de los aprendizajes logrados
por los estudiante
ART. 13
Todo plan de evaluación debe
contemplar como mínimo:
 Elementos directrices incluyendo
indicadores de logros, objetivos,
contenidos y otros criterios que
orienten el proceso formativo.
 Estrategias a desarrollar incluyendo
actividades, técnicas e instrumentos
para la evaluación de cada elemento
directriz.
Ponderación asignada a cada actividad
para evaluar los resultados
considerando los tipos de evaluación y
forma de participación.
 Indicará el tipo de evaluación.
 Cronograma y duración indicando la
fecha y el lapso de ejecución de la
evaluación
ART. 14
En la primera semana de haberse
iniciado las actividades académicas
del Trayecto correspondiente, el
profesor, en cada Unidad Curricular,
está en la obligación de presentar y
discutir la propuesta del Plan de
Evaluación con los Estudiantes, el
cual una vez aprobado por los
involucrados, será objeto de
obligatorio cumplimiento.
En el Plan de Evaluación se pueden
producir ajustes, por la característica de
flexibilidad, estas deben justificarse y
comunicarse por escrito a la instancia
correspondiente con el aval del docente
y los estudiantes.
El Plan de Evaluación, con el debido
respaldo de las firmas del docente y de
los estudiantes, será entregado en la
tercera semana de actividades
académicas en la unidad académico-
administrativa correspondiente
ART. 14
Las ponderaciones de las distintas
actividades serán establecidas entre un
mínimo de cinco por ciento (5%) y un
máximo de veinticinco por ciento
(25%). En ningún caso podrá alterarse
la ponderación de las distintas
actividades definidas
EL ARTICULO 15
Los criterios de evaluación del
desarrollo del proyecto son: •
Pertinencia y vinculación integral e
integradora con las comunidades y las
necesidades socio-productivas, socio-
comunitarias y socio-tecnológicas con
visión territorial. • Participación activa
en el desarrollo de las fases del
Proyecto. • Cumplir con los requisitos
mínimos formales de una
investigación.
ART. 16
De conformidad con las características
de la evaluación establecidas en el
Artículo 4 del presente instrumento,
los participantes del proceso de
evaluación serán:
• La o el estudiante representante del
Proyecto.
• Un representante del Consejo
Comunal, organización comunal o
social e institución pública o privada en
el área del Proyecto.
• Un representante institucional u
organizacional del área del Proyecto. •
La o el docente-asesor responsable del
Proyecto.
ARTICULO 17
La calificación se expresará en una
escala del uno (01) al veinte (20).
La nota mínima aprobatoria para las
unidades curriculares es doce (12) y
para el proyecto dieciséis (16).
ART. 17
ART. 18
Se considera aprobada la Unidad
Curricular, cuando el estudiante haya
cumplido, al menos las siguientes
condiciones: •
Haber obtenido la calificación mínima
de doce (12) puntos.
• Haber asistido como mínimo a un
setenta y cinco por ciento (75%) de las
horas presenciales de la unidad
curricular.
ART. 19
Se considera aprobado el Proyecto,
cuando el estudiante haya cumplido
las siguientes condiciones:
• Haber obtenido la calificación
mínima de dieciséis (16) puntos al
concluir el Trayecto.
• Presentar ante los evaluadores del
Proyecto un informe oral y escrito de
la sistematización del desarrollo del
mismo.
ART. 20
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componentes del Desarrollo Curricular
será continua acumulativa y
permanente durante el Trayecto de
formación.
ART. 21
Se considerará aprobada la práctica
profesional cuando el estudiante haya
cumplido las siguientes condiciones:
• Haber obtenido la calificación
mínima de doce (12) puntos en la
práctica profesional.
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ochenta por ciento (80%) de las horas
presenciales de la Práctica Profesional.
ARTICULO 22
La recuperación de una actividad de
evaluación en una unidad curricular se
realizará cuando:
• El estudiante haya realizado la
actividad no obtuvo la calificación
mínima de aprobación, es decir doce
(12) puntos.
• El sesenta por ciento (60%) de la
población estudiantil de una sección
de la Unidad Curricular no haya
aprobado la evaluación. La
recuperación de la actividad se
realizará una sola vez.
ART. 23
Los estudiantes que hayan obtenido la
calificación mínima de doce (12)
puntos, pero quieran mejorar su
calificación, podrán realizar la
actividad de evaluación en una sola
oportunidad en el lapso establecido
según acuerdo con el docente y se le
colocará la calificación obtenida en
ella.
ARTICULO 24
Los estudiantes que no cumplan con la
condición establecida en el Artículo 22
Numeral 1 del presente instrumento
por causa de enfermedad, deben
presentar justificativo e informe
médico avalado por las instituciones
de salud correspondiente ante el
docente de la unidad curricular con el
fin de avalar su caso y considere la
recuperación o no de la evaluación.
ARTICULO 25
El Plan Especial de Recuperación tiene
como objetivo, proporcionar nuevas
oportunidades para que la estudiante
o el estudiante alcancen las metas
establecidas en la Unidad Curricular
correspondiente. Cada institución
universitaria debe planificar y ejecutar
el Plan al concluir el Trayecto.
ART. 26
Para que la o el estudiante tenga
derecho a inscribir un máximo de tres
(03) unidades curriculares no
aprobadas en el Trayecto en el Plan
Especial de Recuperación deben existir
las siguientes condiciones en cada una
de las unidades curriculares:
• Haber obtenido la calificación
mínima de seis (06) puntos.
• Haber asistido como mínimo a un
setenta y cinco por ciento (75%) de las
horas presenciales de la unidad
curricular.
ARTICULO 27
Los estudiantes que no cumplan con
las condiciones establecidas en el
artículo 26 del presente instrumento
por causa de enfermedad, deben
presentar justificativo e informe
médico avalado por las instituciones
de salud correspondiente ante las
autoridades de la institución
universitaria con el fin de avalar su
caso y consideren la inscripción o no
del estudiante en el Plan Especial de
Recuperación.
ARTICULO 28
El plan Especial de Recuperación no aplica para el
proyecto.
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◦ Cuando en alguna actividad de
evaluación del desempeño, la o el
estudiante o un grupo de estudiantes
incurran en faltas que comprometan la
validez y originalidad de los resultados, el
docente no aprobará la evaluación a los
implicados y elaborará el acta
correspondiente. El afectado o afectados
por la medida, recibirán el mínimo
puntaje de la escala, sin menoscabo de
las demás sanciones a que haya lugar
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instancias académicas administrativas
correspondientes Disposiciones Finales
ARTICULO 30
A partir de la publicación de dicha
Resolución en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela,
quedará sin efecto la Resolución N°
549, de fecha 09 de agosto de 2010,
publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N°
39.483 de la misma fecha
ART. 31
Corresponde al Despacho de la Ministra o el
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Universitaria, tanto la aplicación del presente
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  • 1. BR. AITOR MARTINEZ C.I. 29.630.286 SECCION: M1 GRUPO Nº 6 TURNO MAÑANA
  • 2. EVALUACION EN LOS PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACION
  • 4. RESOLUCION Nº 2593 AÑOS 201° y 152° De conformidad con lo previsto en los artículos 62, 77-15 y 77-19 del Decreto N° 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la administración pública; en concordancia con el artículo 15 del Decreto 6.732 sobre la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional .POR CUANTO El supremo compromiso y la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la República Bolivariana de Venezuela, basado en principios humanistas, se sustenta en condiciones morales y éticas que persiguen el desarrollo de la patria y del colectivo. POR CUANTO El desarrollo del país requiere una educación universitaria y compromiso social, fundamental para emprender acciones que conduzcan hacia la concreción de una universidad orientada hacia lo nacional, lo estadal, lo municipal y lo comunitario, valorando la cultura, las necesidades, las problemáticas, acervos, exigencias y potencialidades de desarrollo en cada contexto.
  • 5. RESOLUCION Nº 2593 POR CUANTO El Gobierno Bolivariano, a través del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, en el marco de los principios rectores que orientan la Norma Suprema de nuestro Ordenamiento Jurídico venezolano vigente, en plena correspondencia con el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, establece que la evaluación, en el maro de la Misión Sucre y Alma Mater, se concibe como un proceso multidimensional de valoración, de los componentes y prácticas educativas, con el objetivo de fomentar la reflexión crítica, la acción transformadora y la corresponsabilidad de todos los actores. POR CUANTO La evaluación en los Programas Nacionales de Formación en el marco de la Misión Sucre y la Misión Alma Mater, comprende la participación de docentes, estudiantes, personal administrativo y directivo, comunidades, así como la valoración de los procesos de diseño curricular, las prácticas educativas, los aprendizajes y experiencias, la interacción entre los participantes, la disponibilidad y uso de materiales de formación e instalaciones educativas, la articulación entre las funciones de creación intelectual, formación integral y vinculación social con los espacios territoriales, los impactos sobre la comunidad inmediata y la correspondencia con las necesidades socioproductivas de cada región.
  • 6. ARTICULO 1 El presente instrumento tiene por objeto regular la evaluación del Desempeño Estudiantil de las cursantes y los cursantes de los Programas Nacionales de Formación creados y autorizados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria en el marco de la Misión Sucre y Misión Alma Mater. Los programas que se administren con otros países se regirán por una evaluación particular definida para su gestión
  • 7. ARTICULO 2 El presente instrumento se aplicará en las instituciones universitarias que gestionan Programas Nacionales de Formación, autorizados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria en el marco de la Misión Sucre y Misión Alma Mater.
  • 8. ARTICULO 3 La evaluación del desempeño estudiantil, dentro de los Programas Nacionales de Formación en el marco de la Misión Sucre y Misión Alma Mater, se concibe como un proceso formativo de valoración de los aprendizajes logrados por los estudiantes a lo largo de su experiencia formativa. Esto incluye la verificación de conocimientos, habilidades, destrezas y saberes, la inserción de los estudiantes en los diferentes espacios territoriales, atendiendo a las necesidades socio productivas, socio tecnólogicas, socio comunitarias.
  • 9. EL ARTICULO 4 La evaluación del desempeño estudiantil en los Programas Nacionales de Formación, tiene las siguientes características: Participativa: Constituye un proceso democrático donde los participantes, de manera sistemática, flexible y permanente, son Protagonistas y tienen diferentes grados de poder de decisión en la experiencia educativa. Crítica: Promueve el análisis colectivo de los procesos de aprendizaje a fin de orientar y reorientar el proceso de formación, con el objeto de contribuir con la transformación de la realidad educativa y su entorno. Consensuada: Atiende a criterios y procedimientos previamente acordados por los grupos de estudio, conforme a las intenciones curriculares de la actividad a evaluar.
  • 10. ART. 4 Integral: Considera tanto los procesos alcanzados como los logros formativos, crea y adopta estrategias, técnicas e instrumentos que permiten evidenciar avances y logros en los diferentes ambientes y espacios de aprendizaje. Flexible: Se adapta y contextualiza a las situaciones, condiciones y características del proceso formativo.
  • 11. ART. 5 La evaluación del desempeño estudiantil en los Programas Nacionales de Formación, se ajustará a los siguientes principios: Corresponsabilidad: Entendida como la responsabilidad compartida por todos los actores en la valoración de los procesos educativos. Justicia: Se asume como la búsqueda creación de los procesos necesarios para garantizar una evaluación que permita erradicar la exclusión en todas sus manifestaciones. Transparencia: Se entiende como la claridad de los criterios, procesos y resultados con que se llevarán a cabo la evaluación y el derecho al acceso oportuno a la información.
  • 12. ART. 5 Integralidad: Considera al ser humano en su multidimensionalidad, reconociendo su cultura, ambiente, sentido de pertenencia, interacciones, limitaciones, formas de participación para la creación y transformación, así mismo, valora las dimensiones articuladas del ser, conocer, hacer, convivir y emprender de la profesionalidad. Transformadora: Permite orientar y reorientar el proceso de formación, así como realizar las rectificaciones necesarias para mejorar el desempeño institucional e impulsar el carácter liberador de la educación
  • 13. ART. 6 La evaluación del desempeño estudiantil en los Programas Nacionales de Formación, se ajustará a los siguientes tipos: Inicial: Permite evaluar los conocimientos y experiencias previos de las y los educandos, con el propósito de adaptar los procesos de enseñanza a las necesidades estudiantiles. De desarrollo o procesal: Permite construir reflexiones y autoreflexiones sobre los procesos de aprendizaje, los logros educativos alcanzados y por alcanzar, y acciones de mejoramiento de la formación. De cierre: Está dirigida a evidenciar de manera integral los logros educativos alcanzados por las y los estudiantes en los diferentes componentes del Desarrollo Curricular, para la asignación de calificaciones y cuantificaciones de conformidad a la escala establecida, además de determinar y retroalimentar las condiciones. Formas y niveles de participación de la evaluación
  • 14. ART. 7 Las formas de participación de la evaluación en los Programas Nacionales de Formación son: Autoevaluación: Es un proceso que le permite al estudiante reconocer en si mismo, sus potencialidades, limitaciones y emprende acciones necesarias para alcanzar el pleno desarrollo de sus conocimientos, habilidades, destrezas y saberes. Coevaluación: Es un proceso de valoración recíproca entre los estudiantes al compartirse experiencias, al construirse nuevos significados. Heteroevaluación: Es el proceso mediante el cual el docente evalúa al estudiante. Dependiendo de la naturaleza de la actividad de los componentes del desarrollo curricular esta forma de evaluación incluirá la participación de órganos académicos de la institución y los entes locales, comunitarios y territoriales pertinentes.
  • 15. EL ART. 8 Los niveles de participación de la evaluación de los Programas de Formación de Grado son: Docentes: Encargados de realizar el Plan de Evaluación y someterlo a consideración de la Comunidad Universitaria. Autoridades: Responsables de evaluar y aprobar de manera definitiva el Plan de Evaluación. Estudiantes: Responsables de discutir, proponer y acordar con el docente las modificaciones pertinentes del Plan de Evaluación.
  • 16. ART. 9 Las actividades son ejercitaciones que forman parte del desarrollo curricular y tienen por finalidad proporcionar en los estudiantes la oportunidad de vivenciar y experimentar hechos o comportamientos para pensar, adquirir conocimientos, desarrollar actitudes sociales, integrar un esquema de valores e idas, y conseguir determinadas destrezas y habilidades específicas.
  • 17. EL ART. 10 Las técnicas son procedimientos que garantizan el éxito de la obtención de la información y valoración.
  • 18. ART. 11 Los instrumentos de evaluación son los recursos utilizados para obtener la información y así poder valorar el proceso de formación.
  • 19. ARTICULO 12 En los Programas Nacionales de Formación, cada componente del desarrollo curricular contará con un Plan de Evaluación. El Plan de Evaluación se define como el procedimiento que permite organizar las diferentes acciones para la valoración de los aprendizajes logrados por los estudiante
  • 20. ART. 13 Todo plan de evaluación debe contemplar como mínimo:  Elementos directrices incluyendo indicadores de logros, objetivos, contenidos y otros criterios que orienten el proceso formativo.  Estrategias a desarrollar incluyendo actividades, técnicas e instrumentos para la evaluación de cada elemento directriz. Ponderación asignada a cada actividad para evaluar los resultados considerando los tipos de evaluación y forma de participación.  Indicará el tipo de evaluación.  Cronograma y duración indicando la fecha y el lapso de ejecución de la evaluación
  • 21. ART. 14 En la primera semana de haberse iniciado las actividades académicas del Trayecto correspondiente, el profesor, en cada Unidad Curricular, está en la obligación de presentar y discutir la propuesta del Plan de Evaluación con los Estudiantes, el cual una vez aprobado por los involucrados, será objeto de obligatorio cumplimiento. En el Plan de Evaluación se pueden producir ajustes, por la característica de flexibilidad, estas deben justificarse y comunicarse por escrito a la instancia correspondiente con el aval del docente y los estudiantes. El Plan de Evaluación, con el debido respaldo de las firmas del docente y de los estudiantes, será entregado en la tercera semana de actividades académicas en la unidad académico- administrativa correspondiente
  • 22. ART. 14 Las ponderaciones de las distintas actividades serán establecidas entre un mínimo de cinco por ciento (5%) y un máximo de veinticinco por ciento (25%). En ningún caso podrá alterarse la ponderación de las distintas actividades definidas
  • 23. EL ARTICULO 15 Los criterios de evaluación del desarrollo del proyecto son: • Pertinencia y vinculación integral e integradora con las comunidades y las necesidades socio-productivas, socio- comunitarias y socio-tecnológicas con visión territorial. • Participación activa en el desarrollo de las fases del Proyecto. • Cumplir con los requisitos mínimos formales de una investigación.
  • 24. ART. 16 De conformidad con las características de la evaluación establecidas en el Artículo 4 del presente instrumento, los participantes del proceso de evaluación serán: • La o el estudiante representante del Proyecto. • Un representante del Consejo Comunal, organización comunal o social e institución pública o privada en el área del Proyecto. • Un representante institucional u organizacional del área del Proyecto. • La o el docente-asesor responsable del Proyecto.
  • 25. ARTICULO 17 La calificación se expresará en una escala del uno (01) al veinte (20). La nota mínima aprobatoria para las unidades curriculares es doce (12) y para el proyecto dieciséis (16).
  • 27. ART. 18 Se considera aprobada la Unidad Curricular, cuando el estudiante haya cumplido, al menos las siguientes condiciones: • Haber obtenido la calificación mínima de doce (12) puntos. • Haber asistido como mínimo a un setenta y cinco por ciento (75%) de las horas presenciales de la unidad curricular.
  • 28. ART. 19 Se considera aprobado el Proyecto, cuando el estudiante haya cumplido las siguientes condiciones: • Haber obtenido la calificación mínima de dieciséis (16) puntos al concluir el Trayecto. • Presentar ante los evaluadores del Proyecto un informe oral y escrito de la sistematización del desarrollo del mismo.
  • 29. ART. 20 La evaluación del Proyecto y demás componentes del Desarrollo Curricular será continua acumulativa y permanente durante el Trayecto de formación.
  • 30. ART. 21 Se considerará aprobada la práctica profesional cuando el estudiante haya cumplido las siguientes condiciones: • Haber obtenido la calificación mínima de doce (12) puntos en la práctica profesional. • Haber asistido como mínimo a un ochenta por ciento (80%) de las horas presenciales de la Práctica Profesional.
  • 31. ARTICULO 22 La recuperación de una actividad de evaluación en una unidad curricular se realizará cuando: • El estudiante haya realizado la actividad no obtuvo la calificación mínima de aprobación, es decir doce (12) puntos. • El sesenta por ciento (60%) de la población estudiantil de una sección de la Unidad Curricular no haya aprobado la evaluación. La recuperación de la actividad se realizará una sola vez.
  • 32. ART. 23 Los estudiantes que hayan obtenido la calificación mínima de doce (12) puntos, pero quieran mejorar su calificación, podrán realizar la actividad de evaluación en una sola oportunidad en el lapso establecido según acuerdo con el docente y se le colocará la calificación obtenida en ella.
  • 33. ARTICULO 24 Los estudiantes que no cumplan con la condición establecida en el Artículo 22 Numeral 1 del presente instrumento por causa de enfermedad, deben presentar justificativo e informe médico avalado por las instituciones de salud correspondiente ante el docente de la unidad curricular con el fin de avalar su caso y considere la recuperación o no de la evaluación.
  • 34. ARTICULO 25 El Plan Especial de Recuperación tiene como objetivo, proporcionar nuevas oportunidades para que la estudiante o el estudiante alcancen las metas establecidas en la Unidad Curricular correspondiente. Cada institución universitaria debe planificar y ejecutar el Plan al concluir el Trayecto.
  • 35. ART. 26 Para que la o el estudiante tenga derecho a inscribir un máximo de tres (03) unidades curriculares no aprobadas en el Trayecto en el Plan Especial de Recuperación deben existir las siguientes condiciones en cada una de las unidades curriculares: • Haber obtenido la calificación mínima de seis (06) puntos. • Haber asistido como mínimo a un setenta y cinco por ciento (75%) de las horas presenciales de la unidad curricular.
  • 36. ARTICULO 27 Los estudiantes que no cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 26 del presente instrumento por causa de enfermedad, deben presentar justificativo e informe médico avalado por las instituciones de salud correspondiente ante las autoridades de la institución universitaria con el fin de avalar su caso y consideren la inscripción o no del estudiante en el Plan Especial de Recuperación.
  • 37. ARTICULO 28 El plan Especial de Recuperación no aplica para el proyecto.
  • 38. ART. 29 ◦ Cuando en alguna actividad de evaluación del desempeño, la o el estudiante o un grupo de estudiantes incurran en faltas que comprometan la validez y originalidad de los resultados, el docente no aprobará la evaluación a los implicados y elaborará el acta correspondiente. El afectado o afectados por la medida, recibirán el mínimo puntaje de la escala, sin menoscabo de las demás sanciones a que haya lugar . El docente enviará copia del acta a las instancias académicas administrativas correspondientes Disposiciones Finales
  • 39. ARTICULO 30 A partir de la publicación de dicha Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, quedará sin efecto la Resolución N° 549, de fecha 09 de agosto de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.483 de la misma fecha
  • 40. ART. 31 Corresponde al Despacho de la Ministra o el Viceministro de Desarrollo Académico del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, tanto la aplicación del presente instrumento, como la atención de problemas o dificultades que resulten de su aplicación.