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UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR
ASIGNATURA:
ACCIÓN DE LIBERTAD / ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS
TEMA:
EVALUACIÓN FINAL (TRABAJO EN GRUPO)
DOCENTE:
SAÚL EDMUNDO GÓMEZ MOLINA
INTEGRANTES:
 IRMA GEOVANNA CUYO BUÑAY
 ELENA CONTRERAS ESPINOZA
 LIMBERTH BENITO ZURITA VILLALTA
 RUBÉN DARIO BOBARIN PADILLA
 PAUL SANTIAGO BARRERA CAMPOVERDE
 CLAUDIO BAYRON CUASCOTA CUASCOTA
TEXTO 1
 “La mayor parte de la sociedad boliviana y ecuatoriana considera que la Iglesia debe intervenir en
problemas sociales
 Cuando en una sociedad se permite algo que es claramente inmoral, la iglesia debe hablar.
 Pues ya en el segundo siglo, la iglesia se pronunció en contra del aborto, y todavía ahora está en
contra. Y a veces la Iglesia es la única institución poderosa que puede elevar su voz en
contra de un gobierno dictatorial o corrupto. Iglesias jugaron un papel importante en la caída
del muro. En los países africanos a menudo la iglesia es o era la única institución que podía ayudar a
la gente a salir de la pobreza.
 No encontramos un versículo en la Biblia, que la iglesia debe hacer estas cosas, pero a lo largo de la
historia todo el mundo sabe que la Iglesia debe intervenir en la política social esto ha llegado a ser
natural de hacerlo.
 En esto, reconocemos la dirección del Espíritu Santo. La iglesia necesita la orientación permanente del
Espíritu Santo para saber cuándo Dios lo está llamando a participar en asuntos sociales. Y cuando
debería tener un enfoque en su primer llamado para enseñar la Palabra de Dios.”
TEXTO 1
IDENTIFICACIÓN FALACIAS
 1.- Falacia identificadas:
 “Cuando en una sociedad se permite algo que es claramente inmoral, la iglesia debe hablar”.
 “Y a veces la Iglesia es la única institución poderosa que puede elevar su voz en contra de un gobierno
dictatorial o corrupto”.
 “En los países africanos a menudo la iglesia es o era la única institución que podía ayudar a la gente a salir
de la pobreza”.
 “No encontramos un versículo en la Biblia, que la iglesia debe hacer estas cosas, pero a lo largo de la
historia todo el mundo sabe que la Iglesia debe intervenir en la política social esto ha llegado a ser natural
de hacerlo”.
 “En esto, reconocemos la dirección del Espíritu Santo”.
 “La iglesia necesita la orientación permanente del Espíritu Santo para saber cuándo Dios lo está llamando a
participar en asuntos sociales”.
 “Y cuando debería tener un enfoque en su primer llamado para enseñar la Palabra de Dios”
 2.- Son falacias de relevancia, dentro de la categoría “manipular sentimientos”, pues buscan explotar
estados psicológicos para que una audiencia acepte o rechace una conclusión, en este caso se presenta la
forma de “Argumentum Ad Populum” porque se intenta buscar que la conclusión de que la iglesia tenga
que participar imprescindiblemente en los asuntos sociales de una sociedad o que fuera la única institución
que puede elevar su voz ante un gobierno dictatorial; deba ser aceptada porque la iglesia ha sido
tradicionalmente respetada.
3.- ARGUMENTOS RESPECTO DE LA ACCIÓN DE LIBERTAD / ACCIÓN DE HABEAS CORPUS
Analizar y aplicar las características sobre la acción de libertad en base a la argumentación constitucional.
Parámetros de Trabajo
Trataremos desde la perspectiva del neonato y la evidente vulneración del derecho a la vida, en función
preventiva toda vez que el delito no ha sido cometido.
A continuación, se analizará el actuar del padre, quien presentara una demanda contra su mujer, la misma, que
se encuentra en estado de gestación, su demanda se ampara en la protección a la vida del neonato;
continuamente, se buscará argumentos respecto al aborto, posteriormente se relacionara la acción de libertad
en su modalidad preventiva, estableciendo las pruebas que se puede interponer para plantear la acción de
libertad, donde se evidencie que se trata de atentar contra la vida del neonato.
Desarrollo del tema en función preventiva toda vez que el delito no ha sido cometido.
Premisas.-
 Marta se encuentra en estado de gestación producto de una relación sexual consentida de larga data con
su marido Pedro, se encuentra embarazada de dos meses y le comunica a Pedro que tiene cita médica con
un médico clandestino para provocarse un aborto.
 Pedro, al enterarse que Marta, tiene la intención de abortar, no se encuentra de acuerdo con la decisión de
su cónyuge, por lo que trata de buscar alguna solución o realizar algún procedimiento legal para defender
la vida al neonato.
 En este contexto, Pedro se da cuenta que no existe en el Estado Boliviano, ni en el Estado Ecuatoriano
norma alguna que regule de forma preventiva la intención de practicarse el aborto o impedir la
interrupción del embarazo antes de la viabilidad fetal.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, más conocido como el Pacto de San José de Costa Rica,
ratificada por la Ley 1430 de 11 de marzo de 1993, en su art. 4 establece que toda persona tiene derecho a la
vida y que este derecho estará protegido por la Ley y en general, a partir del momento de la concepción, por lo
que nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente; criterio que es compartido por la legislación Boliviana,
concretamente dentro del Código Civil, en su art.1 que establece que al que está por nacer se lo considera
nacido para todo lo que pudiera Favorecerle, y para ser tenido como persona basta nacer con vida; en el
mismo sentido se encuentra el Código Niño, Niña y Adolescente de Bolivia en su art. 2 en el que se declara
como sujeto de protección al niño o niña, o todo ser humano considerado como tal a partir de su concepción.
¿POR QUE SE INTERPONE LA ACCION DE LIBERTAD?
 El artículo 125 de la Constitución Política del Estado Boliviano, establece que: “Toda persona que considere
que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de
libertad personal, podrá interponer acción de libertad y acudir de manera oral o escrita, por sí o por
cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en
materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las
formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad” (Énfasis añadido)
 Esta acción es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo, y
reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad
física como de locomoción, en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos
ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando
ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad. scp 0001/2012 de 13
de marzo.
 La tutela que concede la acción de libertad, no procede cuando existen o se encuentran pendientes medios
o recursos ordinarios que no han sido agotados, que en el mejor de los casos podrían reparar la vulneración
de derechos y garantías, considerando que la acción de libertad no es subsidiaria, por cuanto mediante el
desarrollo jurisprudencial que hubo se estableció la concurrencia de la subsidiaridad.
 Dada la importancia de esta acción de defensa, y el carácter subsidiario que le caracteriza, el presente
documento ahonda en esta temática, desarrollando el análisis critico de algunas de las líneas del Tribunal
Constitucional Plurinacional Boliviano referidas a la subsidiaridad, excepcional de la acción de libertad y
cuales son los mecanismos para flexibilizarla. En tal sentido, debe señalarse que la ingeniería dogmática de
la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su
naturaleza procesal y el segundo compuesto por los presupuestos de activación.
 En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza
procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y
sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e
inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni
privilegios, postulados que pueden ser inferidos de la norma constitucional antes referida;
 El segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurada por sus
presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la Constitución Política del Estado Boliviano, se
resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad
física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d)
Acto u omisión que implique persecución indebida.” a informalidad en el diseño de la acción de libertad
emerge de la relevancia de los derechos que tutela la libertad y la vida.
 En este entendido, este principio se traduce en un mandato de protección y efectivización de los derechos
humanos de las niñas, niños y adolescentes, que todas las autoridades tanto administrativas y judiciales,
asimismo la familia y la sociedad deben tener en cuenta de manera prioritaria al momento de realizar
acciones que tengan que ver con sus intereses, a fin de garantizarles un desarrollo integral, en condiciones
dignas e iguales, que hagan posible una sociedad en armonía, por ello, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos instituyó principios relacionados con el señalado, entre ellos el de protección reforzada,
que es adicional al que tiene cualquier persona, en virtud a la especial gravedad de las violaciones a los
derechos humanos del niño, que merecen todas las medidas necesarias y especiales para asegurar que se
cumpla el mismo, que fue desarrollado en el caso Bulacio vs Argentina, así como en a Opinión Consultiva
sobre la situación jurídica y derechos humanos del niño.
CONCLUSIONES:
 El derecho a la vida y libertad reproductiva, es un derecho fundamental que se impone de manera previa al
ordenamiento jurídico, y sirve de fundamento para el orden jurídico constitucional que debe establecerse
en torno a su tutela y protección. El derecho a la vida en todas sus facetas, tanto desde el momento de la
concepción esta protegido y garantizado por las constituciones de Bolivia y Ecuador, para lo cual la Acción
de Libertad es de carácter preventivo, es el medio legal idóneo para tutelar la vida del ser en gestación y de
esta manera prevenir la interrupción de un embarazo; toda vez que el derecho a la vida este en riesgo.

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  • 1. UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR ASIGNATURA: ACCIÓN DE LIBERTAD / ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS TEMA: EVALUACIÓN FINAL (TRABAJO EN GRUPO) DOCENTE: SAÚL EDMUNDO GÓMEZ MOLINA INTEGRANTES:  IRMA GEOVANNA CUYO BUÑAY  ELENA CONTRERAS ESPINOZA  LIMBERTH BENITO ZURITA VILLALTA  RUBÉN DARIO BOBARIN PADILLA  PAUL SANTIAGO BARRERA CAMPOVERDE  CLAUDIO BAYRON CUASCOTA CUASCOTA
  • 2. TEXTO 1  “La mayor parte de la sociedad boliviana y ecuatoriana considera que la Iglesia debe intervenir en problemas sociales  Cuando en una sociedad se permite algo que es claramente inmoral, la iglesia debe hablar.  Pues ya en el segundo siglo, la iglesia se pronunció en contra del aborto, y todavía ahora está en contra. Y a veces la Iglesia es la única institución poderosa que puede elevar su voz en contra de un gobierno dictatorial o corrupto. Iglesias jugaron un papel importante en la caída del muro. En los países africanos a menudo la iglesia es o era la única institución que podía ayudar a la gente a salir de la pobreza.  No encontramos un versículo en la Biblia, que la iglesia debe hacer estas cosas, pero a lo largo de la historia todo el mundo sabe que la Iglesia debe intervenir en la política social esto ha llegado a ser natural de hacerlo.  En esto, reconocemos la dirección del Espíritu Santo. La iglesia necesita la orientación permanente del Espíritu Santo para saber cuándo Dios lo está llamando a participar en asuntos sociales. Y cuando debería tener un enfoque en su primer llamado para enseñar la Palabra de Dios.”
  • 3. TEXTO 1 IDENTIFICACIÓN FALACIAS  1.- Falacia identificadas:  “Cuando en una sociedad se permite algo que es claramente inmoral, la iglesia debe hablar”.  “Y a veces la Iglesia es la única institución poderosa que puede elevar su voz en contra de un gobierno dictatorial o corrupto”.  “En los países africanos a menudo la iglesia es o era la única institución que podía ayudar a la gente a salir de la pobreza”.  “No encontramos un versículo en la Biblia, que la iglesia debe hacer estas cosas, pero a lo largo de la historia todo el mundo sabe que la Iglesia debe intervenir en la política social esto ha llegado a ser natural de hacerlo”.
  • 4.  “En esto, reconocemos la dirección del Espíritu Santo”.  “La iglesia necesita la orientación permanente del Espíritu Santo para saber cuándo Dios lo está llamando a participar en asuntos sociales”.  “Y cuando debería tener un enfoque en su primer llamado para enseñar la Palabra de Dios”  2.- Son falacias de relevancia, dentro de la categoría “manipular sentimientos”, pues buscan explotar estados psicológicos para que una audiencia acepte o rechace una conclusión, en este caso se presenta la forma de “Argumentum Ad Populum” porque se intenta buscar que la conclusión de que la iglesia tenga que participar imprescindiblemente en los asuntos sociales de una sociedad o que fuera la única institución que puede elevar su voz ante un gobierno dictatorial; deba ser aceptada porque la iglesia ha sido tradicionalmente respetada.
  • 5. 3.- ARGUMENTOS RESPECTO DE LA ACCIÓN DE LIBERTAD / ACCIÓN DE HABEAS CORPUS Analizar y aplicar las características sobre la acción de libertad en base a la argumentación constitucional. Parámetros de Trabajo Trataremos desde la perspectiva del neonato y la evidente vulneración del derecho a la vida, en función preventiva toda vez que el delito no ha sido cometido. A continuación, se analizará el actuar del padre, quien presentara una demanda contra su mujer, la misma, que se encuentra en estado de gestación, su demanda se ampara en la protección a la vida del neonato; continuamente, se buscará argumentos respecto al aborto, posteriormente se relacionara la acción de libertad en su modalidad preventiva, estableciendo las pruebas que se puede interponer para plantear la acción de libertad, donde se evidencie que se trata de atentar contra la vida del neonato.
  • 6. Desarrollo del tema en función preventiva toda vez que el delito no ha sido cometido. Premisas.-  Marta se encuentra en estado de gestación producto de una relación sexual consentida de larga data con su marido Pedro, se encuentra embarazada de dos meses y le comunica a Pedro que tiene cita médica con un médico clandestino para provocarse un aborto.  Pedro, al enterarse que Marta, tiene la intención de abortar, no se encuentra de acuerdo con la decisión de su cónyuge, por lo que trata de buscar alguna solución o realizar algún procedimiento legal para defender la vida al neonato.  En este contexto, Pedro se da cuenta que no existe en el Estado Boliviano, ni en el Estado Ecuatoriano norma alguna que regule de forma preventiva la intención de practicarse el aborto o impedir la interrupción del embarazo antes de la viabilidad fetal.
  • 7. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, más conocido como el Pacto de San José de Costa Rica, ratificada por la Ley 1430 de 11 de marzo de 1993, en su art. 4 establece que toda persona tiene derecho a la vida y que este derecho estará protegido por la Ley y en general, a partir del momento de la concepción, por lo que nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente; criterio que es compartido por la legislación Boliviana, concretamente dentro del Código Civil, en su art.1 que establece que al que está por nacer se lo considera nacido para todo lo que pudiera Favorecerle, y para ser tenido como persona basta nacer con vida; en el mismo sentido se encuentra el Código Niño, Niña y Adolescente de Bolivia en su art. 2 en el que se declara como sujeto de protección al niño o niña, o todo ser humano considerado como tal a partir de su concepción.
  • 8. ¿POR QUE SE INTERPONE LA ACCION DE LIBERTAD?  El artículo 125 de la Constitución Política del Estado Boliviano, establece que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer acción de libertad y acudir de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad” (Énfasis añadido)  Esta acción es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo, y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción, en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad. scp 0001/2012 de 13 de marzo.
  • 9.  La tutela que concede la acción de libertad, no procede cuando existen o se encuentran pendientes medios o recursos ordinarios que no han sido agotados, que en el mejor de los casos podrían reparar la vulneración de derechos y garantías, considerando que la acción de libertad no es subsidiaria, por cuanto mediante el desarrollo jurisprudencial que hubo se estableció la concurrencia de la subsidiaridad.  Dada la importancia de esta acción de defensa, y el carácter subsidiario que le caracteriza, el presente documento ahonda en esta temática, desarrollando el análisis critico de algunas de las líneas del Tribunal Constitucional Plurinacional Boliviano referidas a la subsidiaridad, excepcional de la acción de libertad y cuales son los mecanismos para flexibilizarla. En tal sentido, debe señalarse que la ingeniería dogmática de la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo compuesto por los presupuestos de activación.  En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios, postulados que pueden ser inferidos de la norma constitucional antes referida;
  • 10.  El segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurada por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la Constitución Política del Estado Boliviano, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida.” a informalidad en el diseño de la acción de libertad emerge de la relevancia de los derechos que tutela la libertad y la vida.  En este entendido, este principio se traduce en un mandato de protección y efectivización de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, que todas las autoridades tanto administrativas y judiciales, asimismo la familia y la sociedad deben tener en cuenta de manera prioritaria al momento de realizar acciones que tengan que ver con sus intereses, a fin de garantizarles un desarrollo integral, en condiciones dignas e iguales, que hagan posible una sociedad en armonía, por ello, la Corte Interamericana de Derechos Humanos instituyó principios relacionados con el señalado, entre ellos el de protección reforzada, que es adicional al que tiene cualquier persona, en virtud a la especial gravedad de las violaciones a los derechos humanos del niño, que merecen todas las medidas necesarias y especiales para asegurar que se cumpla el mismo, que fue desarrollado en el caso Bulacio vs Argentina, así como en a Opinión Consultiva sobre la situación jurídica y derechos humanos del niño.
  • 11. CONCLUSIONES:  El derecho a la vida y libertad reproductiva, es un derecho fundamental que se impone de manera previa al ordenamiento jurídico, y sirve de fundamento para el orden jurídico constitucional que debe establecerse en torno a su tutela y protección. El derecho a la vida en todas sus facetas, tanto desde el momento de la concepción esta protegido y garantizado por las constituciones de Bolivia y Ecuador, para lo cual la Acción de Libertad es de carácter preventivo, es el medio legal idóneo para tutelar la vida del ser en gestación y de esta manera prevenir la interrupción de un embarazo; toda vez que el derecho a la vida este en riesgo.