El documento presenta los argumentos de varias partes involucradas en un caso sobre la constitucionalidad de la penalización del aborto en Colombia. La Corte Constitucional finalmente declara la norma constitucional, argumentando que la vida comienza en la concepción y el feto tiene derecho a la vida, aunque no sea una persona. Tres magistrados salvan su voto, argumentando que el feto no es titular de derechos fundamentales y penalizar el aborto puede violar los derechos de la mujer.
Del Habeas Corpus a la Accion de Libertad en la Constitucion Boliviana - 2022...Alan Vargas Lima
Este documento describe la evolución histórica y el marco legal actual del Habeas Corpus y la Acción de Libertad en Bolivia. Explica que ambas garantías buscan proteger la libertad y vida de las personas de manera rápida y efectiva. También analiza la jurisprudencia reciente sobre la competencia de los jueces para conocer este tipo de acciones y establece excepciones para facilitar el acceso a la justicia.
Este documento describe diferentes tipos de derechos en el derecho romano. Define derechos reales como aquellos que establecen un vínculo directo entre una persona y una cosa, y menciona ejemplos como la propiedad, servidumbres y usufructo. También describe modos de adquirir la propiedad como la ocupación, tradición y usucapión.
El documento describe el principio del debido proceso y sus antecedentes históricos. Explica que el debido proceso protege los derechos fundamentales de las personas en los procedimientos legales y debe respetarse en todos los sistemas legales. También analiza cómo la Constitución ecuatoriana de 2008 incorpora garantías relacionadas con el debido proceso penal como el derecho a un juicio justo y a no ser detenido arbitrariamente.
Este documento explora la definición de persona desde diferentes perspectivas filosóficas y jurídicas. Define a la persona como un ser libre, autónomo y responsable capaz de optar voluntariamente. Explica que desde el punto de vista jurídico, la persona hace referencia al ser humano con capacidad de derechos y obligaciones, mientras que la persona natural se refiere específicamente al ser humano nacido vivo. Finalmente, discute aspectos como el comienzo y fin de la personalidad humana según el derecho.
Antecedentes y generalidades de los sistemas juridicos contemporaneosUniversidad de Sonora
Este documento presenta una introducción al curso "Sistemas Jurídicos Contemporáneos" impartido por el Profesor Eusebio Francisco Flores Barraza. Incluye los objetivos generales y específicos del curso, los criterios de evaluación, y una descripción general de los conceptos centrales como familias y tradiciones jurídicas. También presenta información sobre el Derecho Romano y la Familia Jurídica Romano-Germánica.
Este documento presenta un resumen de tres oraciones o menos:
El documento trata sobre la división tradicional del derecho en derecho público y privado desde la perspectiva romana. Explica las definiciones de derecho público y privado, y analiza las teorías que aceptan y niegan esta división. Finalmente, habla sobre el derecho público y privado en la actualidad.
Este documento presenta una introducción a la expropiación. Define la expropiación como la transferencia forzosa de la propiedad privada al Estado por razones de utilidad pública o seguridad nacional, previo pago de una indemnización. Revisa brevemente los antecedentes históricos y legales de la expropiación en el derecho romano, español y peruano. Finalmente, destaca algunos artículos clave de la legislación peruana sobre expropiación, incluyendo la Constitución, el Código Civil y la Ley General de
Del Habeas Corpus a la Accion de Libertad en la Constitucion Boliviana - 2022...Alan Vargas Lima
Este documento describe la evolución histórica y el marco legal actual del Habeas Corpus y la Acción de Libertad en Bolivia. Explica que ambas garantías buscan proteger la libertad y vida de las personas de manera rápida y efectiva. También analiza la jurisprudencia reciente sobre la competencia de los jueces para conocer este tipo de acciones y establece excepciones para facilitar el acceso a la justicia.
Este documento describe diferentes tipos de derechos en el derecho romano. Define derechos reales como aquellos que establecen un vínculo directo entre una persona y una cosa, y menciona ejemplos como la propiedad, servidumbres y usufructo. También describe modos de adquirir la propiedad como la ocupación, tradición y usucapión.
El documento describe el principio del debido proceso y sus antecedentes históricos. Explica que el debido proceso protege los derechos fundamentales de las personas en los procedimientos legales y debe respetarse en todos los sistemas legales. También analiza cómo la Constitución ecuatoriana de 2008 incorpora garantías relacionadas con el debido proceso penal como el derecho a un juicio justo y a no ser detenido arbitrariamente.
Este documento explora la definición de persona desde diferentes perspectivas filosóficas y jurídicas. Define a la persona como un ser libre, autónomo y responsable capaz de optar voluntariamente. Explica que desde el punto de vista jurídico, la persona hace referencia al ser humano con capacidad de derechos y obligaciones, mientras que la persona natural se refiere específicamente al ser humano nacido vivo. Finalmente, discute aspectos como el comienzo y fin de la personalidad humana según el derecho.
Antecedentes y generalidades de los sistemas juridicos contemporaneosUniversidad de Sonora
Este documento presenta una introducción al curso "Sistemas Jurídicos Contemporáneos" impartido por el Profesor Eusebio Francisco Flores Barraza. Incluye los objetivos generales y específicos del curso, los criterios de evaluación, y una descripción general de los conceptos centrales como familias y tradiciones jurídicas. También presenta información sobre el Derecho Romano y la Familia Jurídica Romano-Germánica.
Este documento presenta un resumen de tres oraciones o menos:
El documento trata sobre la división tradicional del derecho en derecho público y privado desde la perspectiva romana. Explica las definiciones de derecho público y privado, y analiza las teorías que aceptan y niegan esta división. Finalmente, habla sobre el derecho público y privado en la actualidad.
Este documento presenta una introducción a la expropiación. Define la expropiación como la transferencia forzosa de la propiedad privada al Estado por razones de utilidad pública o seguridad nacional, previo pago de una indemnización. Revisa brevemente los antecedentes históricos y legales de la expropiación en el derecho romano, español y peruano. Finalmente, destaca algunos artículos clave de la legislación peruana sobre expropiación, incluyendo la Constitución, el Código Civil y la Ley General de
Este documento describe los tres tipos de elementos que componen los contratos: elementos esenciales (como el consentimiento y la capacidad de las partes), elementos naturales (como la garantía de evicción), y elementos accidentales (como las condiciones y plazos) que pueden agregarse a convención de las partes.
El documento resume el Derecho Indiano, el sistema legal aplicado en las Indias Occidentales durante el período de dominación española. Tuvo sus orígenes en la necesidad de regular las nuevas situaciones que surgieron con la conquista, ya que el derecho existente en España no era adecuado. El Derecho Indiano se basó en el derecho castellano, indígena y en nuevas disposiciones específicas para las Indias. Se caracterizó por ser asistemático, casuístico y dar importancia a la moral cristiana y al derecho natural
Este documento presenta información sobre la acción de libertad en Bolivia. Explica los objetivos, contenidos, principios de la justicia constitucional, características, requisitos y procedimientos de la acción de libertad. También analiza varias sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional que demuestran la aplicación flexible de los principios de la justicia constitucional, como la no exigencia de formalismos, la superación de la concepción formalista y la prescindencia de requisitos formales para garantizar la protección de derechos fundamentales.
Amparo Constitucional en Bolivia - Jurisprudencia 2017Alan Vargas Lima
“El Amparo Constitucional es una garantía jurisdiccional que protege los derechos fundamentales de la persona (con excepción de la libertad de locomoción), cuando éstos son violados, restringidos o amenazados por una autoridad cualquiera o por particulares. Se trata de una garantía muy amplia a la que, sin embargo, sólo se puede recurrir cuando no hay otra vía que conceda la ley para la protección de los derechos individuales” (Pablo Dermizaky. 1923-2015).
Este documento presenta un resumen de la persona en el derecho romano. En Roma, no todas las personas eran sujetos de derecho. Para ser considerado una persona, un individuo debía ser libre, ciudadano romano y sui iuris o paterfamilias. La condición de persona podía verse afectada por factores como la esclavitud, la ciudadanía, el estatus familiar y causas modificativas como la edad, el sexo y la enfermedad. También introduce conceptos como la capacidad jurídica, las personas jurídicas y la extinción de
Este documento presenta una introducción al derecho civil y sus principios generales. Explica que el derecho civil regula las relaciones privadas entre individuos. Luego describe varios principios como la autonomía de la voluntad, buena fe, igualdad, responsabilidad e irretroactividad de la ley. Finalmente incluye referencias bibliográficas de libros y fuentes virtuales sobre el tema.
Este documento trata sobre la regulación de los actos de disposición del propio cuerpo en el Código Civil peruano. En particular, analiza los artículos 6 al 13 que establecen que dichos actos solo son válidos si no ocasionan una disminución permanente de la integridad física o van en contra del orden público, a menos que sean por motivos médicos o humanitarios. También regulan aspectos como la donación de órganos, la revocación de estos actos, la disposición de cadáveres y la necropsia.
Este documento presenta una cronología y descripción general del derecho indiano. Resume las diferentes acepciones del término, su área de aplicación, las etapas y características de su desarrollo a través de los siglos. También describe las teorías sobre su implantación y las fuentes de donde proviene, como la ley, la costumbre y la jurisprudencia. Por último, ofrece una visión general de la administración de justicia en las Indias, incluyendo los diferentes tribunales y su organización.
Curso de Actualización del Proceso PenalJorge Valda
Presentación del Dr. Jorge Valda en la que se refleja los principales cambios del sistema procesal penal acusatorio actual en Bolivia de acuerdo a las últimas reformas y nuevos lineamientos jurisprudenciales.
Este documento define el discurso jurídico como una estructura lógica guiada por el léxico jurídico para argumentar apoyándose en códigos legales. Explica que tiene como propósito informar o convencer y una estructura de introducción, desarrollo y conclusión. Además, clasifica los discursos jurídicos en expositivos, argumentativos y descriptivos, e identifica características como informar, convencer y persuadir. Finalmente, detalla clasificaciones por duración, objetivo e identifica objetivos como refutar e inform
Libro el nuevo sistema de justicia penal acusatorio. scjnOscar Flores Rocha
El documento presenta una recopilación de ponencias impartidas en un diplomado sobre el nuevo sistema de justicia penal acusatorio en México desde la perspectiva constitucional. Incluye capítulos sobre las características generales del nuevo sistema, los principios rectores como la oralidad y la contradicción, la presunción de inocencia, los límites y controles institucionales, el Consejo de Coordinación y su Secretaría Técnica, la actuación de los operadores, y la protección de derechos fundamentales bajo el nuevo sistema, entre otros temas.
Este documento resume el derecho castellano y su influencia en América. Explica cómo el derecho romano influyó en el derecho privado castellano a través de recopilaciones jurídicas como Las Siete Partidas. Describe las instituciones jurídicas como el repartimiento y la encomienda que regulaban la conquista y colonización de América. Finalmente, resume las leyes y ordenanzas que establecieron el patronato real y regularon el trato a los indígenas en los primeros años de la colonización.
El documento resume la importancia del derecho agrario en México. En particular:
1) El derecho agrario es una rama autónoma del derecho mexicano que regula las relaciones derivadas de la actividad agraria con el fin de lograr una eficiente explotación de la tierra y una justa distribución de la riqueza.
2) El derecho agrario mexicano tiene orígenes propios en las leyes prehispánicas y posee principios y normas jurídicas particulares que le otorgan autonomía histórica, jurí
El documento habla sobre la epistemología y las formas de investigación. Define la epistemología como la disciplina filosófica que estudia las ciencias y los principios que las fundamentan. Explica que existen varias ramas de la filosofía como la filosofía del derecho, que permite dar interpretación a las normas a través del estudio histórico y del origen de los principios. Finalmente, resume que hay dos áreas principales de investigación jurídica: la investigación jurídica pura o básica, y la investigación socio-jur
Este documento discute la importancia de la motivación de las decisiones tomadas por autoridades públicas como los jueces. Explica que la motivación debe mostrar que la decisión está legal y racionalmente justificada y que la falta de motivación o una motivación defectuosa pueden vulnerar principios como la razón suficiente o las reglas lógicas. También destaca que la motivación es un derecho fundamental vinculado a la tutela judicial efectiva.
Este documento define el derecho procesal constitucional como la disciplina jurídica que decide de manera imparcial la aplicación de las normas constitucionales. Tiene dos funciones principales: 1) garantizar la supremacía jurídica de la Constitución y 2) proteger los derechos fundamentales de las personas. Explica la jerarquía constitucional y la estructura de las normas constitucionales, así como el control de constitucionalidad de las leyes. También resume la experiencia anglosajona en relación al control de la constitucionalidad
El documento describe la teoría de la argumentación jurídica y cómo ha ganado importancia. Explica que la argumentación jurídica incluye elementos lógicos y no lógicos. También analiza factores como el cambio del modelo de Estado legal al Estado constitucional y cómo esto ha llevado a un enfoque más argumentativo en el derecho.
Este documento resume los derechos de uso y habitación en el derecho civil peruano. Define los derechos de uso y habitación, explica sus características, regulación legal y sujetos involucrados. También compara estas figuras jurídicas con el usufructo, arrendamiento y propiedad, destacando que son derechos reales pero más limitados que el usufructo.
Este documento presenta una guía para analizar pronunciamientos de la Corte Constitucional Colombiana. Explica las partes clave de una sentencia como la identificación, los hechos, la motivación, y la resolución. También describe cómo estudiar una jurisprudencia identificando el tipo, los hechos relevantes, las normas constitucionales involucradas, y los problemas jurídicos planteados. El objetivo es aprender a analizar sentencias y extraer lecciones para casos futuros.
Analisis interpretacion sentencia c 820 nde 2006Mayaa Figueroa
La Corte Constitucional determinó que la interpretación general o con autoridad de la ley que, según el artículo 25 del Código Civil, corresponde exclusivamente al legislador, no viola la cosa juzgada constitucional contenida en la sentencia C-037 de 1996. Sin embargo, la Corte declaró inexequible la expresión "solo" en el artículo 25, ya que desconoce la facultad de la Corte Constitucional para interpretar la ley de manera obligatoria y vinculante.
Este documento describe los tres tipos de elementos que componen los contratos: elementos esenciales (como el consentimiento y la capacidad de las partes), elementos naturales (como la garantía de evicción), y elementos accidentales (como las condiciones y plazos) que pueden agregarse a convención de las partes.
El documento resume el Derecho Indiano, el sistema legal aplicado en las Indias Occidentales durante el período de dominación española. Tuvo sus orígenes en la necesidad de regular las nuevas situaciones que surgieron con la conquista, ya que el derecho existente en España no era adecuado. El Derecho Indiano se basó en el derecho castellano, indígena y en nuevas disposiciones específicas para las Indias. Se caracterizó por ser asistemático, casuístico y dar importancia a la moral cristiana y al derecho natural
Este documento presenta información sobre la acción de libertad en Bolivia. Explica los objetivos, contenidos, principios de la justicia constitucional, características, requisitos y procedimientos de la acción de libertad. También analiza varias sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional que demuestran la aplicación flexible de los principios de la justicia constitucional, como la no exigencia de formalismos, la superación de la concepción formalista y la prescindencia de requisitos formales para garantizar la protección de derechos fundamentales.
Amparo Constitucional en Bolivia - Jurisprudencia 2017Alan Vargas Lima
“El Amparo Constitucional es una garantía jurisdiccional que protege los derechos fundamentales de la persona (con excepción de la libertad de locomoción), cuando éstos son violados, restringidos o amenazados por una autoridad cualquiera o por particulares. Se trata de una garantía muy amplia a la que, sin embargo, sólo se puede recurrir cuando no hay otra vía que conceda la ley para la protección de los derechos individuales” (Pablo Dermizaky. 1923-2015).
Este documento presenta un resumen de la persona en el derecho romano. En Roma, no todas las personas eran sujetos de derecho. Para ser considerado una persona, un individuo debía ser libre, ciudadano romano y sui iuris o paterfamilias. La condición de persona podía verse afectada por factores como la esclavitud, la ciudadanía, el estatus familiar y causas modificativas como la edad, el sexo y la enfermedad. También introduce conceptos como la capacidad jurídica, las personas jurídicas y la extinción de
Este documento presenta una introducción al derecho civil y sus principios generales. Explica que el derecho civil regula las relaciones privadas entre individuos. Luego describe varios principios como la autonomía de la voluntad, buena fe, igualdad, responsabilidad e irretroactividad de la ley. Finalmente incluye referencias bibliográficas de libros y fuentes virtuales sobre el tema.
Este documento trata sobre la regulación de los actos de disposición del propio cuerpo en el Código Civil peruano. En particular, analiza los artículos 6 al 13 que establecen que dichos actos solo son válidos si no ocasionan una disminución permanente de la integridad física o van en contra del orden público, a menos que sean por motivos médicos o humanitarios. También regulan aspectos como la donación de órganos, la revocación de estos actos, la disposición de cadáveres y la necropsia.
Este documento presenta una cronología y descripción general del derecho indiano. Resume las diferentes acepciones del término, su área de aplicación, las etapas y características de su desarrollo a través de los siglos. También describe las teorías sobre su implantación y las fuentes de donde proviene, como la ley, la costumbre y la jurisprudencia. Por último, ofrece una visión general de la administración de justicia en las Indias, incluyendo los diferentes tribunales y su organización.
Curso de Actualización del Proceso PenalJorge Valda
Presentación del Dr. Jorge Valda en la que se refleja los principales cambios del sistema procesal penal acusatorio actual en Bolivia de acuerdo a las últimas reformas y nuevos lineamientos jurisprudenciales.
Este documento define el discurso jurídico como una estructura lógica guiada por el léxico jurídico para argumentar apoyándose en códigos legales. Explica que tiene como propósito informar o convencer y una estructura de introducción, desarrollo y conclusión. Además, clasifica los discursos jurídicos en expositivos, argumentativos y descriptivos, e identifica características como informar, convencer y persuadir. Finalmente, detalla clasificaciones por duración, objetivo e identifica objetivos como refutar e inform
Libro el nuevo sistema de justicia penal acusatorio. scjnOscar Flores Rocha
El documento presenta una recopilación de ponencias impartidas en un diplomado sobre el nuevo sistema de justicia penal acusatorio en México desde la perspectiva constitucional. Incluye capítulos sobre las características generales del nuevo sistema, los principios rectores como la oralidad y la contradicción, la presunción de inocencia, los límites y controles institucionales, el Consejo de Coordinación y su Secretaría Técnica, la actuación de los operadores, y la protección de derechos fundamentales bajo el nuevo sistema, entre otros temas.
Este documento resume el derecho castellano y su influencia en América. Explica cómo el derecho romano influyó en el derecho privado castellano a través de recopilaciones jurídicas como Las Siete Partidas. Describe las instituciones jurídicas como el repartimiento y la encomienda que regulaban la conquista y colonización de América. Finalmente, resume las leyes y ordenanzas que establecieron el patronato real y regularon el trato a los indígenas en los primeros años de la colonización.
El documento resume la importancia del derecho agrario en México. En particular:
1) El derecho agrario es una rama autónoma del derecho mexicano que regula las relaciones derivadas de la actividad agraria con el fin de lograr una eficiente explotación de la tierra y una justa distribución de la riqueza.
2) El derecho agrario mexicano tiene orígenes propios en las leyes prehispánicas y posee principios y normas jurídicas particulares que le otorgan autonomía histórica, jurí
El documento habla sobre la epistemología y las formas de investigación. Define la epistemología como la disciplina filosófica que estudia las ciencias y los principios que las fundamentan. Explica que existen varias ramas de la filosofía como la filosofía del derecho, que permite dar interpretación a las normas a través del estudio histórico y del origen de los principios. Finalmente, resume que hay dos áreas principales de investigación jurídica: la investigación jurídica pura o básica, y la investigación socio-jur
Este documento discute la importancia de la motivación de las decisiones tomadas por autoridades públicas como los jueces. Explica que la motivación debe mostrar que la decisión está legal y racionalmente justificada y que la falta de motivación o una motivación defectuosa pueden vulnerar principios como la razón suficiente o las reglas lógicas. También destaca que la motivación es un derecho fundamental vinculado a la tutela judicial efectiva.
Este documento define el derecho procesal constitucional como la disciplina jurídica que decide de manera imparcial la aplicación de las normas constitucionales. Tiene dos funciones principales: 1) garantizar la supremacía jurídica de la Constitución y 2) proteger los derechos fundamentales de las personas. Explica la jerarquía constitucional y la estructura de las normas constitucionales, así como el control de constitucionalidad de las leyes. También resume la experiencia anglosajona en relación al control de la constitucionalidad
El documento describe la teoría de la argumentación jurídica y cómo ha ganado importancia. Explica que la argumentación jurídica incluye elementos lógicos y no lógicos. También analiza factores como el cambio del modelo de Estado legal al Estado constitucional y cómo esto ha llevado a un enfoque más argumentativo en el derecho.
Este documento resume los derechos de uso y habitación en el derecho civil peruano. Define los derechos de uso y habitación, explica sus características, regulación legal y sujetos involucrados. También compara estas figuras jurídicas con el usufructo, arrendamiento y propiedad, destacando que son derechos reales pero más limitados que el usufructo.
Este documento presenta una guía para analizar pronunciamientos de la Corte Constitucional Colombiana. Explica las partes clave de una sentencia como la identificación, los hechos, la motivación, y la resolución. También describe cómo estudiar una jurisprudencia identificando el tipo, los hechos relevantes, las normas constitucionales involucradas, y los problemas jurídicos planteados. El objetivo es aprender a analizar sentencias y extraer lecciones para casos futuros.
Analisis interpretacion sentencia c 820 nde 2006Mayaa Figueroa
La Corte Constitucional determinó que la interpretación general o con autoridad de la ley que, según el artículo 25 del Código Civil, corresponde exclusivamente al legislador, no viola la cosa juzgada constitucional contenida en la sentencia C-037 de 1996. Sin embargo, la Corte declaró inexequible la expresión "solo" en el artículo 25, ya que desconoce la facultad de la Corte Constitucional para interpretar la ley de manera obligatoria y vinculante.
Este resumen describe un caso de tutela presentado ante la Corte Constitucional de Colombia. La madre presentó una acción de tutela contra varias instituciones que le quitaron a su hijo de 3 años argumentando abandono. La Corte falló a favor de la madre, revocando la decisión de separar al niño de su familia debido a que no había pruebas suficientes de abandono y la medida fue desproporcionada. La Corte determinó que el interés superior del niño es vivir con su familia biológica.
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA D.C., SALA DE JUSTICIA Y PAZ...Poder Ciudadano
El documento presenta el caso de Aramis Machado Ortiz, ex integrante del Frente Fronteras del Bloque Catatumbo de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Detalla su historia militar y cómo se involucró con grupos paramilitares en los años 90. Luego de ser capturado en 1998 por formar un grupo armado ilegal, ordenó un asesinato desde la cárcel y fue condenado. En 1999 se contactó con el Frente Fronteras y se desempeñó como su vocero en la cárcel, recibiendo pagos
Analisis sobre la primera sentencia sobre la despenalizacion de la drogapipe0927
Este documento presenta un índice de las tesis de grado de 1999 de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana, organizadas por autores, títulos y materias. El índice incluye los nombres de 42 autores y los títulos de sus respectivas tesis. Además, clasifica los trabajos en las materias de Derecho Civil y Comercial, Derecho Económico, Derecho Laboral y Derecho Penal.
Analizar sentencias de la Corte Constitucional ColombianaKevin Andres
Este documento presenta una guía para analizar las sentencias de la Corte Constitucional Colombiana. Explica las bases para el análisis, las particularidades de las sentencias de la Corte, e incluye un modelo para analizar cada sentencia con detalles como el tipo de proceso, número, fecha, magistrado ponente y los que integraron la sala. El objetivo es proveer una metodología para estudiar de manera sistemática la jurisprudencia constitucional colombiana.
Delitos contra la libertad, integridad y formacionAndreaasesora
Este documento presenta un análisis de los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual contemplados en el Título V del Código Penal colombiano. Inicia con una reseña histórica de estos delitos en diferentes civilizaciones y épocas. Luego define conceptos como acceso carnal, violación y actos sexuales abusivos. Finalmente describe los tipos penales específicos contemplados en la legislación colombiana, incluyendo violación, actos sexuales violentos, acceso carnal o actos sexuales con personas incapacitadas y actos
This document is an analysis of a legal case from the Fundación Universitaria de San Gil UNISANGIL Faculty of Legal and Political Sciences program in Chiquinquirá, Boyacá, Colombia in 2012. It includes sections on general information about the case such as the involved parties and magistrate, a summary of the facts, legal issues, cited laws and precedents, the court's considerations, and the final decision. The document provides an outline for students to fill in details about the specific case being analyzed.
Este documento describe los diferentes elementos y efectos de las sentencias constitucionales emitidas por el Tribunal Constitucional. Explica conceptos como precedente vinculante, los fines de las sentencias constitucionales, y los efectos retroactivos e irretroactivos que pueden tener. También analiza los presupuestos y condiciones para establecer y cambiar un precedente vinculante.
1. La quejosa Distribuidora Sarria interpone demanda de amparo contra un laudo emitido por la Junta Especial Numero Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.
2. La quejosa alega que el laudo viola sus garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los Artículos 14 y 16 constitucionales, ya que la autoridad responsable no era competente para condenarla al pago de cuotas al INFONAVIT.
3. La quejosa solicita la suspensión
La ley de Coulomb establece que la fuerza eléctrica entre dos cargas puntuales es directamente proporcional al producto de las cargas e inversamente proporcional al cuadrado de la distancia que las separa. El documento explica la fórmula matemática de la ley de Coulomb y provee instrucciones y un ejemplo para resolver problemas utilizando la ley.
Historia del der. civil estructura del codigo civilguest566be1
El documento resume la historia del derecho civil colombiano desde su descubrimiento hasta la actualidad. Tuvo dos periodos principales: 1) la legislación de Indias y el derecho español que rigieron hasta 1825, y 2) la codificación del derecho civil colombiano a partir de 1873 con la promulgación del Código Civil basado principalmente en el trabajo de Andrés Bello.
Formato de ficha para el análisis de jurisprudenciaKevin Andres
Este documento presenta un formato de ficha para analizar las sentencias de la Corte Constitucional Colombiana. La ficha incluye 27 secciones para recopilar información sobre aspectos como el número, fecha y ponente de la sentencia, los temas abordados, la norma objeto del pronunciamiento, la decisión sobre constitucionalidad y más. El formato busca sistematizar el análisis jurisprudencial de la Corte Constitucional.
Este documento describe la estructura de una sentencia en un proceso penal en Venezuela. Explica que una sentencia debe tener una parte narrativa, una parte motivada y una parte dispositiva. La parte narrativa describe los hechos del caso y el desarrollo del proceso. La parte motivada incluye las consideraciones legales y razones del juez. La parte dispositiva contiene la decisión del juez. También discute los elementos requeridos para sentencias emanadas de un juicio oral.
This document provides examples of phrases for asking for and giving directions. It includes phrases like "How do I get to...", "Go straight on", "Turn left/right", and "Take the first/second road on the left/right." It also has examples of filling in the blanks in directions and asking for clarification on missing words. The purpose is to illustrate common phrases used when asking for and providing directions to locations.
Este documento trata sobre la estructura y redacción de las sentencias judiciales. Se divide en siete unidades que analizan aspectos como la fundamentación de las decisiones judiciales, los destinatarios de la sentencia, la interpretación y argumentación jurídica, y un modelo teórico de la estructura de la sentencia. El objetivo es describir minuciosamente el proceso de decisión judicial y mostrar que está compuesto por múltiples decisiones preparatorias, con el fin de generar un mayor control y transparencia sobre este proceso.
Este documento describe las diferentes fuentes del derecho en México, incluyendo las fuentes históricas como el derecho prehispánico y novohispano, las fuentes formales como las leyes y tratados internacionales, y las fuentes reales como factores económicos, políticos y sociales. También explica el proceso de creación de las leyes, incluyendo las etapas de iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación y publicación.
Este documento presenta una introducción a la interpretación constitucional y judicial en Colombia. Explica conceptos clave como sentencia, tipos de providencias, contenido de las sentencias, interpretación jurídica, principios de la interpretación, argumentos legítimos e ilegítimos, ratio decidendi, jurisprudencia y construcción de líneas jurisprudenciales. El autor analiza estos temas para facilitar la comprensión de las decisiones judiciales emitidas por las altas cortes del país.
El documento presenta la Sentencia No. C-133/94 de la Corte Constitucional Colombiana. En esta sentencia, la Corte declara inexconstitucional el artículo 343 del Código Penal Colombiano que penalizaba el aborto. La Corte establece que la vida del feto está protegida por la Constitución desde la concepción y que, por lo tanto, el Estado puede penalizar los actos dirigidos a provocar su muerte. Sin embargo, también reconoce los derechos reproductivos de la mujer y la necesidad de armonizar la protección de la vida
Este documento presenta un resumen de las sesiones 1-5 de un curso de introducción al derecho civil. Cubre nociones básicas del derecho civil, el derecho de las personas, el concepto de persona natural y jurídica, y los derechos fundamentales como el derecho a la vida, integridad, salud, nombre y domicilio.
El documento presenta la ponencia para el primer debate de un proyecto de acto legislativo que busca adicionar el derecho fundamental a la vida humana en la Constitución desde la fecundación hasta la muerte natural. La ponencia analiza los fundamentos jurídicos y demográficos del proyecto, resaltando que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha defendido históricamente la vida desde la concepción excepto en una reciente sentencia que despenalizó el aborto en tres casos.
El documento discute el tratamiento legal de embriones crioconservados en un proceso de divorcio. Carece de legislación específica en el Perú sobre este tema. Reconoce al concebido como sujeto de derecho y protege su derecho a la vida. Analiza posiciones doctrinales sobre la validez de acuerdos entre parejas sobre el destino de embriones. Concluye que los embriones merecen protección y no deberían usarse indiscriminadamente, sugiriendo que sean implantados en la madre o donados con consentimiento de ambos progenitores.
S04.s1 - EL SUJETO DE DERECHO. EL CONCEBIDO. EL PROBLEMA DE LA MADRE ....pdfSalChvesGarcia
1) El documento discute los sujetos de derecho, incluyendo al concebido, y las técnicas de reproducción asistida. 2) Reconoce que la vida comienza con la concepción y que el concebido es un sujeto de derecho privilegiado. 3) Explora los derechos que puede adquirir el concebido y la representación legal necesaria debido a su incapacidad para ejercerlos por sí mismo.
El documento resume el debate sobre la despenalización del aborto en Colombia. Presenta 10 puntos fundamentales a favor de la despenalización parcial del aborto hechos por una abogada en su demanda ante la Corte Constitucional colombiana, incluyendo que la penalización total viola derechos de las mujeres y no reduce el número de abortos. También resume aspectos legales, religiosos, sociales y médicos relacionados con el aborto en Colombia.
El documento resume el debate sobre la despenalización del aborto en Colombia. Presenta 10 puntos fundamentales a favor de la despenalización parcial del aborto hechos por una abogada en su demanda ante la Corte Constitucional, incluyendo que la penalización total viola derechos de las mujeres y no reduce el número de abortos realizados. También resume brevemente las perspectivas legales, religiosas, sociales y médicas sobre el aborto en Colombia.
El documento resume el debate sobre la despenalización del aborto en Colombia. Presenta 10 puntos fundamentales a favor de la despenalización parcial del aborto hechos por una abogada en su demanda ante la Corte Constitucional, incluyendo que la penalización total viola derechos de las mujeres y no previene abortos inseguros. También resume aspectos legales, religiosos, sociales y médicos relacionados con el aborto en Colombia.
El documento resume el debate sobre la despenalización del aborto en Colombia. Presenta 10 puntos fundamentales a favor de la despenalización parcial del aborto hechos por una abogada en su demanda ante la Corte Constitucional, incluyendo que la penalización total viola derechos de las mujeres y no reduce el número de abortos realizados. También resume aspectos legales, religiosos, sociales y médicos relacionados con el aborto en Colombia.
Atentados contra la vida humana Natalia GracielaGustavo Cano
El documento trata sobre el aborto y discute diferentes perspectivas como su definición médica, tipos de aborto, legislación en diferentes países, métodos para realizar abortos como la píldora RU-486 y el DIU, y debates éticos sobre el comienzo de la vida humana y los derechos de la mujer versus el derecho a la vida del feto.
Su filosofía esta dirigida a darle realce a la existencia, por lo que su ontología explica al mundo y al hombre. El "en si" y el "para si". El mundo es lo dado y formado de si mismo; el hombre es la conciencia. Ambos son diferentes entre si. c. Según este filosofo, el ser "para si" esta condenado a la existencia y a la libertad.
El aborto en nuestro pais se practica de manera ilegal, esta acccion es cada vez mas critica en nuestra sociedad,porque se violenta contra los derechos de la vida.
El documento presenta el caso de Marta, quien desea abortar a los dos meses de embarazo. Su esposo Pedro no está de acuerdo y busca impedir el aborto mediante una acción de libertad preventiva, alegando la vulneración del derecho a la vida del feto. El resumen analiza los argumentos constitucionales para interponer una acción de libertad preventiva basada en la protección del derecho a la vida reconocido desde la concepción.
Este documento discute el tema complejo del aborto en casos de violación desde diferentes perspectivas. Presenta encuestas que muestran opiniones divididas entre los limeños sobre si una mujer embarazada por violación debería poder abortar o no. También analiza argumentos a favor y en contra, incluyendo que el aborto no quitaría el dolor de la violación sino que agregaría riesgos físicos y psicológicos, y que el feto es un niño inocente que no debe pagar por los actos de otro. La constitución peruana reconoce al conce
Subsidio de la Pastoral Familiar de la Conferencia Episcopal Paraguaya sobre ...Episcopalpy
El documento se opone firmemente a la despenalización del aborto. Reafirma que la vida humana es sagrada desde la concepción y debe ser protegida. Señala que el aborto constituye un homicidio y que su despenalización iría en contra de la Constitución paraguaya y tratados internacionales que protegen el derecho a la vida. Propone en cambio políticas públicas de apoyo a la vida, la familia y la educación sexual basada en valores como el respeto y el amor.
Charla la concepción y el inicio de la vida humana.santa marta 17 oct 2013defiendetufe
1. El documento resume las inconsistencias de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la fecundación in vitro. Argumenta que la sentencia redefine erróneamente el concepto de concepción y que contradice la constitución de Costa Rica al no proteger la vida del embrión. 2. También sostiene que la sentencia fracasa al separar los derechos humanos del embrión y que invisibiliza al niño por nacer al considerar solo los derechos de la madre. 3. En general, critica que la sentencia no reconoce
Subsidio de la Pastoral Familiar sobre el abortoEpiscopalpy
Este documento resume la posición de la Iglesia Católica sobre el aborto. Reafirma que la vida humana es sagrada desde la concepción y debe ser protegida. Se opone a la despenalización o legalización del aborto porque constituiría un retroceso jurídico y socavaría el principio de igualdad ante la ley. En su lugar, propone políticas públicas que reduzcan la pobreza y apoyen a las madres y niños, así como una educación sexual basada en valores como el respeto y el amor.
El derecho a la vida es fundamental e innato para todos los seres humanos desde la concepción. Aunque la mayoría de códigos penales contemplan el aborto como un delito contra la vida, la sanción por aborto no es tan severa como por homicidio de un nacido. A pesar de que el derecho a la vida está consagrado en la mayoría de leyes, en la práctica no siempre se respeta, y el Estado tiene el deber de proteger la vida humana frente a agresiones y de no lesionarla por sí mismo.
El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional defiende el derecho a la vida desde el momento de la concepción y se opone al aborto, excepto en casos de violación, peligro para la madre o malformaciones fetales. Se expresan preocupados por una posible resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que modifique su criterio de 2002 y reconozca el aborto en todo México.
El documento discute diferentes teorías sobre el inicio de la vida humana y la naturaleza jurídica del concebido. Explora temas como el concebido como sujeto de derecho desde la concepción, aún sin nacer, y titular de derechos como la vida y la representación. También analiza teorías sobre cuándo comienza la vida - la fecundación, la concepción, la anidación o la actividad cerebral - y cómo la ley define el estatus jurídico del concebido y su transición a persona una vez nacido.
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Analisis de la sentencia C-133-1994 y C-647-2001 Corte Constitucional
1. ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL SOBRE EL ABORTO
SENTENCIA No. C-133 de marzo 17 de 1994
OBITER DICTA
El demandante: Solicita declarar inconstitucional el artículo 343 del decreto 100 de
1980 (código penal), que dice
“Artículo 343. Aborto. La mujer que causare aborto o permitiere que otro se lo
cause, incurrirá en prisión de uno a tres años.
A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice
el hecho previsto en el inciso anterior”
Argumentando así:
• Ante la ley es persona el ente físico nacido de especie humana, que viva
tan siquiera un minuto, por lo tanto el nasciturus no es persona, no es
jurídicamente capaz de derechos ni obligaciones. Esto implica que las autoridades
de la República no tienen que proteger la vida del nasciturus porque éste no es
sujeto de derecho.
• Las personas tienen creencias diferentes, no para todas las personas es
aceptado un consenso sobre las cualidades de las no personas (como son las
etapas de su gestación), y las autoridades están instituidas para proteger a todas
las personas en sus diferentes creencias.
• Al proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación, el Estado reconoce
la existencia de grupos nacionales para los cuales el aborto no es un delito,
grupos que practican este hecho comúnmente.
• El Estado debe garantizar el libre desarrollo de la personalidad a las
personas, en este caso a la gestante; mientras que el nasciturus, al ser no
persona, carece de personalidad y protección legal y por lo tanto no puede
calificarse como delito ninguna conducta que realice la gestante para expulsarlo
de su cuerpo.
• La Constitución garantiza la libertad de conciencia, y por lo tanto reconoce
que es un acto potestativo de la mujer el decidir si se somete voluntariamente a un
aborto motivado por “íntimas razones de su propia conciencia”.
2. • La libertad de cultos sugiere que no todos los colombianos practican el culto
Católico, Apostólico, Romano (iniciador de la condena al aborto por considerar que
el feto es un ser dotado de alma), y entendidas dentro de la diversidad de cultos,
las diferentes concepciones de las implicaciones metafísicas del aborto deben ser
respetadas por el Estado, siguiendo el derecho vigente de otros países de
moralidad diferente al cristianismo.
• Como nadie puede ser reducido a prisión o arresto, ni detenido por obrar
bajo los dictámenes de su conciencia, y como las no personas carecen de
derechos y de protección legal, la decisión que concluya o no el proceso de
gestación es competencia de la mujer sin compañero o marido, o de la pareja
obrando bajo los dictámenes de su conciencia.
• La pareja tiene el derecho a decidir libremente y responsablemente el
número de sus hijos, y teniendo en cuenta que no todas las concepciones son
fruto de su voluntad, es competencia de la mujer sin compañero o marido, o de la
pareja decidir si concluye o no el proceso de gestación.
DEFENSOR DEL PUEBLO
El Defensor del pueblo refutó la demanda argumentando:
• Ontológicamente persona es todo ser humano, que es humano por tener
una esencia distintiva de los otros seres, ésta esencia es la capacidad de razonar
y por ende la capacidad de dominarse a sí mismo y dominar lo que posee.
• El derecho a la vida se tiene durante todo el proceso vital, la existencia del
individuo, comienza desde el momento mismo de la concepción. Este argumento
es respaldado por el concepto de Alfred Kastler, biólogo premio Nobel de física
quien dice que la vida comienza desde la concepción y el feto es un ser humano
completo con un código genético irrepetible.
• El blastocito no es una parte del cuerpo de la madre. Gracias a pruebas de
inmunidad se sabe cuando el embrión – en fase de blastocito- se implanta en la
pared del útero, el sistema inmunológico de la madre reacciona ante la presencia
de un cuerpo extraño e intenta expulsarlo, consiguiéndolo algunas veces, pero
gracias a un delicado mecanismo de defensa el feto resiste ese ataque en otras
ocasiones. Por lo tanto el no nacido no es parte del cuerpo de la madre, su
dependencia es transitoria y de él se desarrollará necesariamente un ser humano,
de ahí que no puede estar al arbitrio de la madre sin compañero o marido, o de la
pareja la continuidad del proceso gestante.
3. • El derecho a la vida le es inherente a cada ser humano sin distinción
alguna, por lo tanto, siendo el embrión ontológicamente persona, también es
sujeto de derechos.
• Si bien es deber de las autoridades proteger a las personas en sus
creencias, la Constitución señala los límites naturales que tiene el ejercicio de los
derechos. La libertad de pensamiento no puede practicarse de manera absoluta y
unilateral porque encuentra su aplicación en otros atributos igualmente esenciales
a la dignidad e inviolabilidad del individuo y de la familia, así, el aborto no es una
actividad que se pueda enmarcar en el ejercicio del derecho de libertad de
pensamiento.
• No se puede aducir a la libertad de cultos para restringir o violar el derecho
a la vida, mientras la realidad muestra que es común a todos los cultos y filosofías,
no sólo a la Católica, el respeto a la dignidad de la persona.
• La dignidad de la persona humana es el fundamento del orden jurídico de
una sociedad, por lo tanto no se concibe la violación al dominio propio del no
nacido, manifestación de su dignidad, dentro de una sociedad que profesa un
profundo respeto a la vida.
MINISTERIO DE JUSTICIA
El delegado del Ministerio de Justicia, doctor Raúl Alejandro Criales Martínez,
impugna la demanda y procura la declaración de constitucionalidad para la norma
demandada argumentando:
• El nasciturus constituye una expectativa de vida del género humano, y por
lo tanto debe protegérsele para evitar otra causa de autodestrucción del ser
humano; además hace parte de la familia, y es deber del Estado proteger al
núcleo fundamental de la sociedad, por lo tanto permitir la práctica del aborto sería
menoscabar a la sociedad y atentar contra el género humano.
• Tipificar el aborto como delito es una acción del legislativo para tutelar la
vida e integridad de la mujer, ya que las prácticas abortivas ponen en peligro a la
madre y son “en alto grado causa de mortalidad”.
• El derecho a la vida no puede ser abusado, de acuerdo al artículo 95 de la
Constitución, y con el aborto, se pone en riesgo la vida de la madre o se procura
su protección en detrimento de la vida del no nacido.
4. PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
El señor Procurador General de la Nación solicitó la exequibilidad de la norma
acusada considerando que:
• La Constitución no contiene ninguna disposición que establezca el
momento en el que alguien comience a ser persona, así, resulta falso el
señalamiento del autor en el sentido de que la Constitución establezca que los no
nacidos no sean personas, y que por ende no sean sujetos de derechos y
obligaciones, nótese esto para concluir que la constitucionalidad de la norma no
puede discutirse con fundamento en tal falacia.
• La discusión debe girar alrededor de si el Constituyente prohibió o permitió
la interrupción inducida del proceso de gestación, y si la Carta consagró o no
derechos a favor del nasciturus.
• En el interior de la Asamblea Nacional Constituyente se presentaron
diferentes discusiones acerca del aborto, pero dadas las dificultades políticas,
sociales y religiosas que suscitaba dicho tema, se dejó al legislativo la
pronunciación acerca de la legalidad o ilegalidad las prácticas abortivas.
Finalmente, con la inclusión del tipo penal aborto en el Código Penal, se tutelaron
los bienes jurídicos relevantes para nuestra sociedad consagrados en la Carta
Fundamental, ya que las normas del Derecho Penal son consideradas como
normas de orden público.
• A pesar de que la consagración del aborto como delito no responde a las
creencias de todos los cultos ni de todos lo grupos, tal consagración no tiene el
ánimo de discriminar a alguna religión o algún grupo étnico o cultural. El motivo es
describir un comportamiento reprochable que atenta contra el núcleo fundamental
de la sociedad, éste es el ser humano.
SALVAMENTO DE VOTO
Los Magistrados Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz y Alejandro
Martínez Caballero salvan su voto considerando que el artículo 343 del Decreto
100 de 1980 ha debido ser declarado constitucional condicionado exponiendo las
siguientes razones:
• No es lo mismo proteger la vida que proteger el derecho fundamental a la
vida. Según la doctrina mayoritaria; la constitución y el derecho internacional
reconocen el derecho a la vida del nasciturus, y no se necesita ser persona
5. humana para tener protección a ese derecho. En cambio del derecho fundamental
a la vida sólo puede ser titular una persona humana nacida, por ser ésta sujeto
susceptible de ejercer derechos y contraer obligaciones. Así, no se le pueden
atribuir derechos fundamentales a quien “no ostenta titularidad jurídica para su
goce y ejercicio”.
• Aunque se reconozca que el nasciturus es un ser viviente humano
individual, de ello no se desprende que éste sea titular de derechos e intereses
que el Estado este obligado a proteger respecto de las personas.
• “El nasciturus no es una persona en sentido constitucional”, la tesis
contraria es una interpretación errónea de los Códigos Civil y del Menor, ya que
invierte la jerarquía normativa mediante la fijación del alcance del texto
constitucional a partir de los dictámenes del legislador.
• El artículo 43 de la Carta, que establece la protección especial a la mujer
durante el embarazo y después del parto, tiene como objeto de protección a la
mujer embarazada y no al fruto de la concepción. La Corte, al hacer al nasciturus
destinatario de tal protección, está poniendo en conflicto los derechos de un ser
humano no nacido con los de una mujer embarazada.
• El Estado puede proteger la vida del feto frente a situaciones en las que no
está en juego ningún derecho fundamental de la madre, pero eso no implica que
para ejercer tal protección el Estado pueda crear nuevos sujetos de derecho, y con
este mecanismo limite los derechos fundamentales de la madre.
• En el marco del pluralismo consagrado en la Constitución, el Estado puede
proteger el valor intrínseco de la vida humana exigiendo que las decisiones acerca
del aborto se adopten reflexivamente con atención a la importancia del asunto, así
se respeta un espacio otorgado a tomar decisiones de acuerdo a las creencias
morales de cada persona y se evita la protección estatal de una sola concepción
del valor intrínseco de la vida.
• Es artificioso que la Corte afirme que el derecho a la autonomía procreativa
puede ejercitarse sólo antes de la concepción y no en otro momento sin
fundamento constitucional que justifique dicha precisión.
• La Corte asevera que la vida comienza desde el momento mismo de la
concepción, y que la vida merce protección estatal desde su inicio, pero ignora
que algunos métodos anticonceptivos actúan después de fecundado el óvulo, este
es sin duda un error de coerencia argumentativo.
6. • Mediante la penalización del aborto, el Estado incurre en una intromisión a
la esfera de la personalidad que lleva en muchas ocasiones a imponer una carga
desproporcionada a la mujer.
• Negarle a la mujer la libertad de decidir sobre su proceso de embarazo, es
causarle un perjuicio grave y desconocer su derecho a una vida digna y autónoma,
pues hay mujeres que no desean o no se encuenran en condiciones para asumir
esa responsabilidad.
RATIO DECIDENDI
La Corte Constitucional considera los siguientes aspectos:
• El derecho a la vida es el bien más valioso que posee un individuo y su
protección garantiza el establecimiento de los derechos restantes.
• En el momento de la concepción, cuando el espermatozoide fecunda al
óvulo, los 23 cromosomas (característicos de nuestra especie) que aporta el padre
se unen a los 23 cromosomas de la madre, así se construye un DNA único e
irrepetible que le pertenece exclusivamente al nuevo individuo y que contiene toda
la información genética “necesaria y suficiente para expresar todas las cualidades
hereditarias del nuevo individuo”. Reforzado por la opinión científica del doctor
Jéröme Lejeune (profesor de Genética Fundamental en la Universidad René
Descartes y miembro del instituto de Progénesis de París), quien dice que la vida
comienza con la concepción, el Procurador reconoce que el nasciturus es un ser
humano diferente a la madre y que por ser sujeto de derechos y obligaciones, su
derecho a la vida merece gozar del amparo estatal y su viabilidad no puede
quedar al arbitrio de la gestante
• “La vida del nasciturus encarna un valor fundamental, por la esperanza de
su existencia como persona que representa , y por su estado de indefensión
manifiesto que requiere de la especial protección del Estado”
• La protección a la vida del nasciturus tiene sustento en el Preámbulo y en
los artículos 2 y 5 del CN, pues es deber de las autoridades públicas asegurar el
derecho a la vida a todas las personas.
• En concordancia con los convenios de derecho internacional suscritos por
Colombia, y con la facultad constitucional de interpretar los derechos y deberes
de la Carta fundamental acorde con tales convenios, la Convención sobre los
7. Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos ratifican
la protección del derecho a la vida a partir del momento de la concepción.
• Para la Corte Constitucional persona es lo mismo que sujeto de derecho,
pero no se necesita ser persona humana para tener derecho a la protección de la
vida pues el nasciturus tiene derecho a la vida aún antes de que se configure
como persona.
• La disposición constitucional en virtud de la cual es derecho de la pareja
decidir libremente y con responsabilidad el número de su progenie solamente se
puede ejercer hasta antes del momento de la concepción; una vez fecundado el
óvulo cualquier interrupción provocada del proceso de gestación viola el derecho a
la vida que le asiste al no nacido.
• No es procedente legitimar conductas que conduzcan a la privación a la
vida humana durante el proceso de gestación bajo el amparo de las libertades de
conciencia y de cultos, porque el ejercicio de estas libertades está limitado por la
salvaguarda de la seguridad, salubridad y moralidad públicas, y limitado por el
derecho de los demás a disfrutar de sus libertades públicas y derechos
fundamentales.
DECISUM
La Corte Constitucional reconoce que la posibilidad de eventuales conflictos entre
los derechos fundamentales de la embarazada y del nasciturus debe ser materia
de regulación por parte del Legislador, y procede a:
Declarar EXEQUIBLE el artículo 343 del Decreto 100 de 1980, por el cual se
expide el Código Penal Colombiano.
CONFLICTO SOBRE LA TITULARIDAD DE DERECHOS
FUNDAMENTALES Y SU PREVALENCIA
Vida, salud, dignidad y libertad
8. SENTENCIA C- 647/2001
DEMANDA AL PARÁGRAFO DEL ART. 24 DE LA LEY 599/2000
“Artículo 124.-Circunstancias de atenuación punitiva. La pena señalada para el
delito de aborto se disminuirá en las tres cuartas partes cuando el embarazo sea
resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin
consentimiento, abusivo, de inseminación artificial o transferencia de óvulo
fecundado no consentidas.
PAR.- En los eventos del inciso anterior, cuando se realice el aborto en
extraordinarias condiciones anormales de motivación, el funcionario judicial
podrá prescindir de la pena cuando ella no resulte necesaria en el caso
concreto”.
DemandanteCARLOS HUMBERTO GÓMEZ ARÁMBULA
Ponente MAGISTRADO: Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA
1. OBITER DICTA
1.1 Consideraciones de demandante
• Manifiesta el demandante que uno de los objetivos buscados por la
Asamblea Nacional Constituyente al promulgar la Carta de 1991, fue la de
asegurar el derecho a la vida y a la dignidad humana. Por lo tanto, el legislador en
el parágrafo acusado transgredió los postulados constitucionales consagrados en
el Preámbulo y en los artículos 1 y 11 de la Constitución, porque deja impunes
“crímenes” cometidos contra un ser humano que se encuentra en incapacidad de
ejercer la defensa de su vida.
Aquí el demandante pide proteger el derecho a la vida, siendo uno de los
principales derechos fundamentales, de igual manera el demandante retoma la
consideración del ser humano, dándole el valor de ser humano desde el momento
de la concepción.
• Aduce que “Estos seres humanos” que se encuentran en estado de
gestación, tienen derecho a nacer y crecer dentro de una familia, a ser iguales
ante la ley y recibir protección del Estado sin ninguna discriminación (C.P. art. 13);
al reconocimiento de su personalidad jurídica (art. 14 ibídem); al libre desarrollo de
la personalidad (art. 16), y a los demás derechos constitucionales, especialmente
la protección de los niños.
Considera que el ser en estado de gestación tiene los mismos derechos de
cualquier colombiano, aun más cuando es estimado como infante.
9. • Como fundamento de su posición, el ciudadano demandante cita la Carta
Encíclica “El Evangelio de la Vida”, en la que el Papa Juan Pablo II sostiene:
“Ninguna circunstancia, ninguna finalidad, ninguna ley del mundo podrá jamás
hacer lícito un acto que es intrínsecamente ilícito, por ser contrario a la Ley de
Dios, escrita en el corazón de cada hombre, reconocible por la misma razón y
proclamada por la Iglesia”.
El demandante enfoca su petición a lo emanado de la Carta Encíclica de acuerdo
a la Religión Católica, donde condena en primera instancia la muerte, y desde
este punto de vista el aborto en cualquiera de sus dimensiones es un crimen
contra el hombre y sobre contra Dios, llegando inclusive a considerar cualquier
método de planificación, porque para este cuerpo religioso, las células
embrionarias son vidas. .
1.2 Consideraciones del Fiscal General de la Nación
• Manifiesta la entidad interviniente que los artículos 122 y 123 de la Ley 599
de 2000 sancionan el hecho punible del aborto, bien sea que la persona se la
practique en forma voluntaria o sin su consentimiento. No obstante, el Código
Penal reconoce que en ciertas circunstancias la culpabilidad de la conducta del
autor del ilícito se reduce y, en consecuencia, también el reproche que se lanza
contra la persona debe ser de menor entidad. Sin embargo, deja en claro que la
tipicidad y antijuridicidad de la conducta permanecen incólumes, es decir, que el
hecho punible sigue siendo un acto contrario a derecho y lesivo de un bien jurídico
que se debe proteger, lo que sucede, es que el autor de la conducta lo comente en
especiales circunstancias que determinan que su culpabilidad sea menor y, por
ello, que la pena a imponérsele deba ser atenuada, lo que significa que el
legislador reconoce que dadas las circunstancias en que se comete el acto, el
juicio de reproche sea menos severo.
• Para la Fiscalía General el legislador en el parágrafo acusado recoge de
manera estricta el concepto de culpabilidad que consagra el artículo 29 Superior,
el cual dispone que no puede existir pena sin culpabilidad y, en el caso sub
examine, al encontrarse ésta disminuida se pierde el fundamento para aplicar la
pena. Así las cosas, a su juicio, la norma demandada no afecta el derecho a la
vida porque el elemento antijuridicidad permanece incólume y, sólo se contempla
la no imposición de la pena ante la ausencia de culpabilidad por las circunstancias
extraordinarias de motivación que llevaron a la persona al aborto.
El Fiscal General de la Nación, hace referencia que en ningún momento se
declina la tipicidad y antijuricidad del delito, pues continua el aborto inducido
siendo delito, protegiendo el derecho a la vida como lo consagra la Carta Magna
10. en el Art. 11, solo que en casos excepcionales bajo ciertas circunstancias se
exonera de la pena condenatoria a la mujer que lo practica.
1.3 Consideraciones del Procurador General de la Nación
• Como aclaración previa el Ministerio Público, considera impertinente
introducir en el debate sub examine aspectos de carácter teológico como los
propone la demanda, pues eso riñe con el fundamento pluralista que caracteriza al
Estado Colombiano.
El Procurador General de la Nación retoma el concepto de Estado bajo la
soberanía del pueblo, consagrado en la Constitución Política de Colombia, donde
los preceptos teológicos están fuera de discusión dentro del margen
Constitucional.
• En su concepto, la primera tensión que se plantea está entre la autonomía
procreativa de la mujer, que además lleva implícitos unos valores jurídicos como el
derecho al libre desarrollo de la personalidad, la libertad de conciencia y el
derecho a la honra; y, el derecho a la vida del feto, tensión que considera debe ser
resuelta a la luz del principio fundamental de la dignidad humana.
Aquí el Procurador General de la Nación da prelación al derecho de la dignidad
humana, la libertad y honra, que el Estado vela por su protección, ya que la mujer
debe tener la libertad de escoger el papel de ser madre o no serlo, y en el
momento que sicológicamente, biológicamente y bajo condiciones de fertilidad
éste preparada.
• Todo ello significa, que debido a circunstancias de orden personal, social,
ético y religioso, pueden convertirse en la mujer en perturbaciones de tipo mental
que el ordenamiento jurídico no puede desconocer, de ahí que el legislador en una
actitud humanitaria le haya otorgado al juez la facultad de prescindir de la pena
cuando concluya que el aborto fue cometido bajo el efecto psicológico de esas
condiciones.
El Procurador General de la Nación evoca el estado psicológico de la mujer
después de ser sometida a una aberración como lo es la violación, pues la mujer
bajo estas presiones se puede encontrar en imposibilidad para dar a luz un ser
humano, pues en la mayoría de los casos los traumatismos son severos
causándole molestias con ella misma ante la sociedad y rol que desempeña.
• De mantenerse la expresión “extraordinarias” en la norma acusada, se
obligaría al juez a realizar un juicio de culpabilidad y, por ende, de responsabilidad,
que no es procedente, porque en caso de ser demostrado que la motivación tuvo
11. esa naturaleza, el funcionario judicial “debe” declarar la exclusión de culpabilidad
“y no prescindir de la pena como lo estipula el parágrafo, pues ello implica el
reproche que precisamente la condición de ‘extraordinario’ excluye.
El Procurador General de la Nación, manifiesta que se deja a juicio del juez
teniendo los motivos que condujeron al aborto, declarar exclusión de culpabilidad,
más no significa rebajar la pena por el “delito” cometido.
1.4 Consideraciones de la Corte Constitucional
• Lo que al juez corresponde, en el caso concreto, es analizar si el acto
cometido por una persona determinada reúne los requisitos de tipicidad,
antijuridicidad y culpabilidad para concluir luego en la responsabilidad del
sindicado y, en consecuencia, imponerle la pena correspondiente conforme a las
previsiones y con los requisitos señalados por la ley.
La Corte Constitucional manifiesta que es el Juez, quien debe determinar el grado
de culpabilidad en determinado caso, asignando la condena respectiva.
• La pena es una consecuencia jurídica de la conducta punible conforme a la
ley.
Cualquier conducta que este contra los preceptos de norma para la convivencia y
armonía de los ciudadanos, estará sujeta a la perna que la Ley emane.
• Limitada como se encuentra la Corte en este caso para analizar únicamente
la constitucionalidad del parágrafo acusado por el actor, se encuentra por esta
Corporación que la norma en él contenida no resulta violatoria de la Constitución.
La Corte menciona que el Parágrafo de Art. 124 de la Ley 599/2000, no es
inconstitucional, ya que no contradice la Carta Magna, solo hacer referencia a
motivaciones de exclusión de la pena.
• El juez, ha de emprender luego el análisis particular para el caso sometido a
su juzgamiento sobre la necesidad o no de la pena, habida consideración de las
finalidades de la misma, lo que implica que ha de tener en cuenta las funciones
que está llamada a cumplir respecto de la sociedad y de la sindicada, para
determinar si es de alguna utilidad o de ninguna dadas las circunstancias
particulares y concretas.
La Corte Constitucional da la potestad al Juez, para examinar los motivos que
llevaron a causar un aborto en cada caso particular y concreto, de acuerdo a las
12. variables psicológicas de la implicada, haciendo énfasis a lo establecido por la
sociedad en sus normas jurídicas.
• El Congreso de la República juzgó necesario y conveniente de acuerdo con
las circunstancias sociales, políticas y culturales establecer una causal personal
de exclusión de la pena, la que puede legítimamente adoptarse como decisión
legislativa, que fue precisamente lo sucedido al incluir como disposición legal el
parágrafo del artículo 124 de la Ley 599 de 2000, que en manera alguna viola la
Carta Política
La Corte Constitucional considera que el parágrafo del Art. 124 de la Ley
599/2000, en ningún momento contradice lo emanado por la Constitución Política,
ya que no quita la pena, simplemente el juez pude tomar, según las motivaciones,
exclusión de la pena, es decir, ver en un caso particular la no culpabilidad de la
implicada.
• RATIO DECIDENDI
Fundamentos
Constitución Política de Colombia
ARTICULO 1. Colombia es un Estado de Derecho, organizado en forma de
República unitaria, descentralizada con autonomía en sus entidades territoriales,
democrática, participativa y pluralista, fundada en el respecto de la dignidad
humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la
prevalencia del interés general.
ARTICULO 11. El Derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su
personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los
demás y el orden jurídico.
Código Civil
ARTICULO 34. PALABRAS RELACIONADAS CON LA EDAD>. Llámase infante o
niño, todo el que no ha cumplido siete años; impúber, el varón que no ha cumplido
catorce años y la mujer que no ha cumplido doce; adulto, el que ha dejado de ser
impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido 18 años, y
menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos.
13. Las expresiones mayor de edad o mayor, empleadas en las leyes comprenden a
los menores que han obtenido habilitación de edad, en todas las cosas y casos en
que las leyes no hayan exceptuado expresamente a estos.
ARTICULO 90. EXISTENCIA LEGAL DE LAS PERSONAS. La existencia legal de
toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.
La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar
completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación
un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás
ARTICULO 91. PROTECCION AL QUE ESTA POR NACER. La ley protege la
vida del que está por nacer.
El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona, o de oficio, las
providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no
nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.
ARTICULO 92. PRESUNCION DE DERECHO SOBRE LA CONCEPCION. Aparte
tachado INEXEQUIBLE De la época del nacimiento se colige la de la concepción,
según la regla siguiente:
Se presume “de derecho” que la concepción ha precedido al nacimiento no menos
que ciento ochenta días cabales, y no más que trescientos, contados hacia atrás,
desde la media noche en que principie el día del nacimiento.
ARTICULO 93. DERECHOS DIFERIDOS AL QUE ESTA POR NACER. Los
derechos que se diferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese
nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el
nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el
goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se defirieron.
En el caso del inciso del artículo 90 pasarán estos derechos a otras personas,
como si la criatura no hubiese jamás existido.
PERSONA (DERECHO)
Desde el punto de vista jurídico, en sentido estricto es el ser humano, en cuanto
se considera la dignidad jurídica que como tal merece. Hay un deber general de
respeto a la persona que cuando se infringe, origina acciones declarativas
(tendentes a exigir la identificación frente al desconocimiento), negativas
(orientadas a reprimir o impedir confusiones con otras personas, falsas
atribuciones y simulaciones) e indemnizatorias, es decir aquellas que persiguen el
resarcimiento de daños ocasionados a la misma. Consustancial con la persona es
la capacidad jurídica, entendida como aptitud para ser titular de derechos y
obligaciones. Junto a las personas físicas se reconoce la existencia de personas
jurídicas, como las corporaciones, las asociaciones y las fundaciones.
DURACIÓN DE LA VIDA
14. Periodo de tiempo que incluye todos los eventos de la vida de un organismo,
desde la concepción hasta la muerte. Casi todos los organismos pluricelulares
atraviesan fases sucesivas: embrionaria, que comienza con la primera división del
óvulo fecundado o huevo; juvenil, en la cual el organismo se desarrolla hasta
alcanzar la madurez sexual; y adulta, en la que se alcanza la capacidad
reproductora máxima a partir de la cual comienza el declive de la actividad
fisiológica que se prolonga hasta la muerte. Las distintas especies tienen periodos
de vida característicos, de igual manera que son variables la duración de las fases
por las que atraviesan.
ABORTO.
Interrupción del embarazo antes de que el feto pueda desarrollar vida
independiente. Se habla de parto prematuro si la salida del feto desde el útero
tiene lugar cuando éste ya es viable (capaz de una vida independiente), por lo
general al cabo del sexto mes de embarazo.
Tipos de aborto
Aborto espontáneo
Las causas del aborto espontáneo no se conocen con exactitud. En la mitad de los
casos, hay alteración del desarrollo del embrión o del tejido placentario, que puede
ser consecuencia de trastornos de las propias células germinales o de una
alteración de la implantación del óvulo en desarrollo. También puede ser
consecuencia de alteraciones en el entorno materno.
Aborto inducido
El aborto inducido es la interrupción deliberada del embarazo mediante la
extracción del feto de la cavidad uterina.
Los abortos del primer trimestre son relativamente sencillos y seguros cuando se
realizan en condiciones clínicas adecuadas. Los riesgos de complicaciones
aumentan de manera paralela a la edad de la gestante y consisten en infecciones,
lesiones del cuello uterino, perforación uterina y hemorragias. Hay situaciones
clínicas concretas en las que un aborto inducido, incluso tardío, supone menor
riesgo para la paciente que la terminación del embarazo.
Regulación del Aborto
15. En la antigüedad la realización de abortos era un método generalizado para el
control de natalidad. Después fue restringido o prohibido por la mayoría de las
religiones, pero no se consideró una acción ilegal hasta el siglo XIX. El aborto se
prohibió para proteger a las mujeres de intervenciones quirúrgicas que, en aquella
época, no estaban exentas de riesgo; la única situación en la que estaba permitida
su práctica era cuando peligraba la vida de la madre. En ocasiones también se
permitía el aborto cuando había riesgos para la salud materna.
Durante el siglo XX la legislación ha liberalizado la interrupción de embarazos no
deseados en diversas situaciones médicas, sociales o particulares. Los abortos
por voluntad expresa de la madre fueron legalizados primero en la Rusia
posrevolucionaria de 1920; posteriormente se permitieron en Japón y en algunos
países de la Europa del Este después de la II Guerra Mundial. A finales de la
década de 1960 la despenalización del aborto se extendió a muchos países. Las
razones de estos cambios legales fueron de tres tipos: 1) el infanticidio y la
mortalidad materna asociada a la práctica de abortos ilegales; 2) la sobrepoblación
mundial; 3) el auge del movimiento feminista. Hacia 1980, el 20% de la población
mundial habitaba en países donde la legislación sólo permitía el aborto en
situaciones de riesgo para la vida de la madre. Otro 40% de la población mundial
residía en países en los que el aborto estaba permitido en ciertos supuestos —
riesgo para la salud materna, situaciones de violación o incesto, presencia de
alteraciones congénitas o genéticas en el feto— o en situaciones sociales
especiales (madres solteras o con bajos ingresos). Otro 40% de la población
mundial residía en países donde el aborto estaba liberalizado con las únicas
condicionantes de los plazos legales para su realización. El movimiento de
despenalización para ciertos supuestos, ha seguido creciendo desde entonces en
todo el mundo y ha sido defendido en las conferencias mundiales sobre la mujer,
especialmente en la de Pekín de 1995, aunque todavía hay países que sobre todo
por razones religiosas se ven presionados a mantener legislaciones restrictivas y
condenatorias con respecto al aborto.
EFECTOS PSICOLÓGICOS DE LA VIOLACIÓN
Cuando una persona es víctima de violación puede presentar signos que
evidencian la gravedad de este tipo de situaciones, se puede mostrar perturbada,
ansiosa, miedosa, con llanto frecuente y en algunos casos no puede creer lo que
ha sucedido. Muchas expresan sentimientos de odio frente a la persona agresora
o pueden sentirse culpables y deprimidas por lo que ocurrió.
En otras personas no se hacen evidentes estos sentimientos, lo que no quiere
decir que sea una situación sin importancia ni dolor para ellas. Por lo tanto, a
todas las personas víctimas de violencia sexual se les debe brindar la posibilidad
de recibir apoyo terapéutico.
16. ABUSO SEXUAL
Es toda aquella conducta o comportamiento que atenta contra la libertad sexual y
la dignidad humana. En el abuso sexual el agresor es conocido y aprovecha su
condición de parentesco, amistad o relación laboral con la víctima.
Se manifiesta con conductas agresivas, temporales, o permanentes que buscan
lesionar, humillar, degradar, expresar dominio o presión sobre una persona o
personas que se encuentran o se colocan en condiciones de inferioridad. Esta
asume muchas formas: físicas y psíquicas.
INSEMINACIÓN ARTIFICIAL:
Es un tratamiento de reproducción asistida de baja complejidad, que se viene
realizando ampliamente en el mundo desde hace varias décadas, con buenos
resultados. El objetivo de esta técnica, es depositar dentro de la cavidad uterina,
una cantidad de espermatozoides seleccionados de una muestra de semen,
mediante una preparación llamada, capacitación espermática. Este procedimiento
debe realizarse de manera coordinada con el momento de la ovulación. La
fecundación se logra de forma natural en las trompas uterinas.
La inseminación puede ser homóloga (semen de la pareja) o heteróloga (semen
de donante). Su éxito depende directamente de diferentes variables, que deben
ser consideradas antes de tomar la decisión para su realización, entre ellas están:
edad de la mujer, causas, tiempo de infertilidad y tratamientos previos. Las
indicaciones para realizar dicha técnica son: alteraciones del moco cervical que
impidan que los espermatozoides puedan entrar al útero de forma natural,
alteraciones leves de la calidad espermática (cantidad, movilidad, forma),
infertilidad inexplicada, alteraciones en la eyaculación, disfunción eréctil,
inseminación con semen donante para parejas con factor masculino severo o
problemas congénitos, disfunciones hormonales que necesitan estímulo para una
ovulación normal y que se complementan con esta técnica para aumentar la
probabilidad de un embarazo, para hombres que han congelado su semen para
uso futuro antes de realizar tratamientos para cáncer (quimio/radioterapia) o
cirugía testicular, entre otras.
Para efectuar una inseminación, debe comenzarse con la realización de una
ecografía durante los primeros días de la menstruación, para valorar las
características de los ovarios y determinar las condiciones adecuadas, para iniciar
un medicamento que estimule la ovulación. Posteriormente, se seguirá el
crecimiento de los folículos (lugar donde maduran los óvulos dentro del ovario) con
ecografías periódicas, y exámenes de laboratorio que permitan identificar la
madurez del óvulo y asi programar el día del procedimiento.
17. DECISUM
Declarar EXEQUIBLE el parágrafo del artículo 124 de la Ley 599 de 200 “Por la
cual se expide el Código Penal”
EL ABORTO EN OTROS PAISES
BELGICA
• El aborto en Belgica está despenalizado desde 1990.
• Para la realización del aborto la gestación no puede realizarse pasadas 14
semanas de gestación.
• No existen restricciones en cuanto a la razón.
• Como dato curioso:
• el rey Balduino abdicó por 36 horas el 29 marzo de 1990 porque sus
convicciones religiosas le impedían firmar la ley que despenalizó el aborto en
Bélgica.
• Según la Constitución de su país, el monarca debía firmar la ley aprobada
por las Cámaras, después de dos décadas de presión del movimiento
feminista en alianza con los médicos.
• No fue una alianza discursiva.
• Los profesionales, algunos de ellos docentes en la universidad, eran
encarcelados por declarar que hacían abortos ilegales en los institutos que
hoy integran la Federación Laica de Centros de Planificación Familiar.
HOLANDA
Es permitido desde 1984 y no tiene ningun tipo de restricciones.
La ley no contiene motivos o criterios para la interrupción del embarazo.En los
Países Bajos, una mujer puede interrumpir su embarazo cuando se trata de un
embarazo no deseado.
La ley lo permite cuando el embarazo no supera el plazo de 24 semanas de
gestación. Sin embargo, en la práctica este plazo es de 21 semanas y algunos
días.
El aborto provocado sólo está permitido con arreglo a la Ley de Interrupción del
Embarazo
...”Artículo 296 del Código Penal holandés: El que proporcionare a una mujer un
tratamiento, sabiendo o debiendo haber supuesto razonablemente que ese
tratamiento es susceptible de interrumpir un embarazo, será castigado con una
18. pena de prisión que tendrá una duración de entre 4 años y seis meses o una
multa de la cuarta categoría (que ascenderá como máximo a 25.000 NLG)”...1
El
hecho al que se refiere el párrafo primero no será punible si el tratamiento fuere
aplicado por un médico en un hospital o clínica en la que, según la Ley de
Interrupción del Embarazo, puedan llevarse a cabo este tipo de tratamientos. y
exclusivamente hasta el momento en que el feto sea viable fuera del seno
materno.
...”Artículo 82 del Código Penal holandés:Se entenderá por quitar la vida a otro o
a un niño durante el momento de su nacimiento o poco después de producirse el
mismo, matar un feto del que razonablemente pudiera esperarse que hubiera sido
capaz de seguir con vida fuera del seno de la madre”...
En la actualidad, existen en los Países Bajos 108 hospitales y 17 clínicas
autorizadas para practicar abortos. El ministro de Sanidad, Bienestar y Deportes
sólo concede esta autorización cuando el hospital o la clínica de que se trate
cumpla de forma clara los requisitos exigidos por la ley. De esta forma, la clínica o
el hospital deberá satisfacer las exigencias relativas a la calidad del tratamiento.
Para ello, se presta atención tanto a los avances científicos y a las prestaciones
médicas como a la asistencia psicológica de la mujer.
¿Por qué el número de abortos en los Países Bajos está entre los más bajos
del mundo?
Número de abortos por cada 1000 mujeres (15-44 años), en distintos países y en
el mismo año (1996-1997)
País Cifra de abortos
Países Bajos (1997) 6,5
Bélgica (1997)* 5,7
Alemania (1997)** 7,7
Inglaterra y Gales (1997) 15,8
Suecia 18,7
Estados Unidos (1996) 22,9
Bulgaria (1996) 51,3
Estonia 53,8
* incluidas las mujeres belgas que reciben tratamiento en los Países Bajos
** excluidas las mujeres alemanas que reciben tratamiento en los Países Bajos
Fuente: Fundación de Clínicas abortistas cooperadoras de los Países Bajos
(StiSAN), “Aborto en los Países Bajos 1993-2000”, pág.6. Inspección Sanitaria,
1
Equivalente aproximadamente a 11.345 euros
19. Informe anual 2001 sobre la Ley de Interrupción del Embarazo, agosto de 2002,
pág. 10.
¿Cuáles son las diferencias de la política holandesa en relación con otros
países europeos?
Hasta mitad del siglo XX, el aborto provocado era ilegal en todo el mundo.
Comenzó a legalizarse a partir de los años sesenta. En 1986, la mayoría de los
países europeos Una publicación del Ministerio de Asuntos Exteriores de los
Países Bajos contaban con una legislación sobre el aborto. No obstante, la política
relativa al aborto difiere grandemente de un país a otro. En Irlanda, España y
Portugal, el aborto sigue siendo ilegal. A las mujeres irlandesas se les permite
viajar a Gran Bretaña para someterse a un aborto, pero en Irlanda, el aborto sólo
está permitido si corre peligro directo la vida de la madre. En Portugal y España, el
aborto sólo es posible en caso de violación, graves malformaciones del feto o
situaciones de grave peligro para la salud física o psíquica de la madre.
En la mayoría de los países (incluidos Bélgica y Alemania), en los que se permite
el aborto provocado si se cumplen determinadas condiciones, existe un límite
temporal de 12 semanas. En Suecia el límite es de 18 semanas, mientras que
Gran Bretaña (con exclusión de Irlanda del Norte) aplica un límite temporal de 24
semanas. En los Países Bajos, el plazo es también de 24 semanas, pero en la
práctica se reduce a 21 semanas y algunos días. En la mayoría de los países no
existe límite temporal si corre peligro la vida de la madre o se constatan
malformaciones en el feto.
ITALIA
• Se puede practicar hasta los 90 dias de gestación.
• No hay restricciones por razón.
• La famosa Ley 194 de 1978, aprobada bajo el mandato de Andreotti, permite el
aborto durante los 90 primeros días de gestación y exige que se produzca con
todas
• las garantías sanitarias y legales. Transcurrido este periodo, la interrupción del
embarazo sólo se considera posible si existen graves trastornos físicos o
psíquicos.
• Las menores de edad (por debajo de 18 años) sólo podrán abortar bajo la
explícita autorización de los progenitores o tutores.
SUECIA
En Suecia el límite es de 18 semanas