UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
Alumna:
Sinny N. Ramírez F.
CI. No. 23.485.368
SAIA – A
Prof. Emily Ramírez.
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DEL 2016.
Evolución del Derecho Internacional Privado
El Derecho Internacional Privado aparece cuando se presentan problemas de personalidad y territorialidad de las leyes, o sea, en la
época de los estatutos en plena Edad Media. En esta época, los conflictos de leyes que se suscitan, o sea, de carácter territorial y
personal, son solucionados a través de glosas hechas al derecho romano, fundándose con ello una nueva Escuela Jurídica.
Escuelas Jurídicas del Derecho Internacional Privado
Los Glosadores Teoría de los Estatutarios Los Postglosadores Las Escuelas Estatutarias
La Escuela Jurídica de los
Glosadores, o sea, los juristas
de la época que se
encargaban de glosar al
Corpus juris civilis, o
colección de Justiniano,
buscándole sentido a los
textos, comentándolos o
Esta teoría comienza a
desarrollarse a partir del Siglo
XIII, sobre el problema de la
personalidad y territorialidad
de las leyes, pues ésta teoría
trata de darle solución a los
problemas que se suscitan
entre la aplicación del
A diferencia de las otras
Escuelas Jurídicas, los
Postglosadores se
caracterizaban por el hecho
de ser esencialmente
romanista, es decir, se
enfocaban plenamente en el
Derecho Romano para darle
Posteriormente a la Escuela de los
Postglosadores apareció en
Francia una nueva Escuela, que se
inspiró en alguno de los principios
de su antecesora, pero con un
marcado retroceso en cuanto a que
se vincula en una forma casi
absoluta al principio de la
añadiéndoles notas
marginales y sobre todo
adecuando los principios del
Derecho Romano a las
exigencias de los estatutos o
costumbres locales. Los más
distinguidos glosadores
fueron Pepo, Irmerio,
Buegaro, Martino, Jacobo y
Hugo. Pero el más insigne de
todos fue Acursio, quien en
1212 compone su célebre
glosa de “Cunctos populos” y
para la época de su muerte,
en el año 1260, compuso su
“Glosa Grande”, en la cual
Derecho Romano, por una
parte, y los Estatutos o
Costumbres locales por la
otra.
Esta teoría permite a las
Escuela Jurídica subsiguiente
tratar de resolver los
conflictos que se generaban
entre los ellos, el territorial
que era impuesto por el señor
feudal, y el personal, o sea, el
que reclamaba el individuo
como aplicable de acuerdo
con la costumbre ya
establecida de la professio
juris, es decir, de la Ley
solución a los problemas
jurídicos. En cuanto a la
metodología, los
postglosadores eran
fundamentalmente analíticos
e inductivos, ya que no
establecían condiciones
generales para darle solución
a los conflictos estatutarios
que se podían generar, sino
que analizaban cada caso en
particular hasta llevarlo a la
mínima expresión.
Se puede decir que prevaleció
entre los postglosadores un
gran criterio ecléctica, criterio
territorialidad de la Ley. Dentro de
las Escuelas Estatutarias tenemos:
1) Escuelas Francesas.
a) Escuela Francesa del Siglo
XVI: Esta escuela
consideró la aplicación del
estatuto personal por vía de
simple excepcionalidad.
b) Escuela Francesa del Siglo
XVIII: En esta escuela se
dio a conocer las ideas de
D’Argentré que
prácticamente hasta ese
momento habían sido
desconocidas en Francia,
pues su influencia
reunía junto con las suyas
todas las que habían
elaborado sus antecedente.
personal que le corresponde. que sirvió para caracterizar
esa escuela como un
verdadero movimiento
científico del Derecho.
definitiva se ejerció en
Flandes y Alemania.
2) Escuela Flamenco
Holandesa: Se estableció
definitivamente el concepto
del estatuto mixto, el cual
hacia radicar en las formas
extrínsecas y en las
solemnidades que tuvieran los
actos jurídicos.
3) Escuela Alemana: En esta
Escuela se considera que los
países conviven en una
comunidad internacional, que
la aplicación del derecho
extranjero no es una regla de
cortesía sino como una
obligación.
4) Escuela Norteamericana:
Esta escuela se caracterizó por
el territorialismo de las leyes y
por la aplicación de
disposiciones extranjeras en
razón de la cortesía
internacional.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
Guerra Iñiguez, Daniel. (1993). Derecho Internacional Privado. Caracas, Venezuela.
Bonnemaison, José Luis. (1976). Temas de Derecho Internacional Privado. Caracas, Venezuela.
http://saia.uft.edu.ve/ead/mod/page/view.php?id=764988

Evolución del Derecho Internacional Privado

  • 1.
    UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” VICERRECTORADOACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Alumna: Sinny N. Ramírez F. CI. No. 23.485.368 SAIA – A Prof. Emily Ramírez. BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DEL 2016.
  • 2.
    Evolución del DerechoInternacional Privado El Derecho Internacional Privado aparece cuando se presentan problemas de personalidad y territorialidad de las leyes, o sea, en la época de los estatutos en plena Edad Media. En esta época, los conflictos de leyes que se suscitan, o sea, de carácter territorial y personal, son solucionados a través de glosas hechas al derecho romano, fundándose con ello una nueva Escuela Jurídica. Escuelas Jurídicas del Derecho Internacional Privado Los Glosadores Teoría de los Estatutarios Los Postglosadores Las Escuelas Estatutarias La Escuela Jurídica de los Glosadores, o sea, los juristas de la época que se encargaban de glosar al Corpus juris civilis, o colección de Justiniano, buscándole sentido a los textos, comentándolos o Esta teoría comienza a desarrollarse a partir del Siglo XIII, sobre el problema de la personalidad y territorialidad de las leyes, pues ésta teoría trata de darle solución a los problemas que se suscitan entre la aplicación del A diferencia de las otras Escuelas Jurídicas, los Postglosadores se caracterizaban por el hecho de ser esencialmente romanista, es decir, se enfocaban plenamente en el Derecho Romano para darle Posteriormente a la Escuela de los Postglosadores apareció en Francia una nueva Escuela, que se inspiró en alguno de los principios de su antecesora, pero con un marcado retroceso en cuanto a que se vincula en una forma casi absoluta al principio de la
  • 3.
    añadiéndoles notas marginales ysobre todo adecuando los principios del Derecho Romano a las exigencias de los estatutos o costumbres locales. Los más distinguidos glosadores fueron Pepo, Irmerio, Buegaro, Martino, Jacobo y Hugo. Pero el más insigne de todos fue Acursio, quien en 1212 compone su célebre glosa de “Cunctos populos” y para la época de su muerte, en el año 1260, compuso su “Glosa Grande”, en la cual Derecho Romano, por una parte, y los Estatutos o Costumbres locales por la otra. Esta teoría permite a las Escuela Jurídica subsiguiente tratar de resolver los conflictos que se generaban entre los ellos, el territorial que era impuesto por el señor feudal, y el personal, o sea, el que reclamaba el individuo como aplicable de acuerdo con la costumbre ya establecida de la professio juris, es decir, de la Ley solución a los problemas jurídicos. En cuanto a la metodología, los postglosadores eran fundamentalmente analíticos e inductivos, ya que no establecían condiciones generales para darle solución a los conflictos estatutarios que se podían generar, sino que analizaban cada caso en particular hasta llevarlo a la mínima expresión. Se puede decir que prevaleció entre los postglosadores un gran criterio ecléctica, criterio territorialidad de la Ley. Dentro de las Escuelas Estatutarias tenemos: 1) Escuelas Francesas. a) Escuela Francesa del Siglo XVI: Esta escuela consideró la aplicación del estatuto personal por vía de simple excepcionalidad. b) Escuela Francesa del Siglo XVIII: En esta escuela se dio a conocer las ideas de D’Argentré que prácticamente hasta ese momento habían sido desconocidas en Francia, pues su influencia
  • 4.
    reunía junto conlas suyas todas las que habían elaborado sus antecedente. personal que le corresponde. que sirvió para caracterizar esa escuela como un verdadero movimiento científico del Derecho. definitiva se ejerció en Flandes y Alemania. 2) Escuela Flamenco Holandesa: Se estableció definitivamente el concepto del estatuto mixto, el cual hacia radicar en las formas extrínsecas y en las solemnidades que tuvieran los actos jurídicos. 3) Escuela Alemana: En esta Escuela se considera que los países conviven en una comunidad internacional, que la aplicación del derecho extranjero no es una regla de
  • 5.
    cortesía sino comouna obligación. 4) Escuela Norteamericana: Esta escuela se caracterizó por el territorialismo de las leyes y por la aplicación de disposiciones extranjeras en razón de la cortesía internacional.
  • 6.
    REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS: Guerra Iñiguez,Daniel. (1993). Derecho Internacional Privado. Caracas, Venezuela. Bonnemaison, José Luis. (1976). Temas de Derecho Internacional Privado. Caracas, Venezuela. http://saia.uft.edu.ve/ead/mod/page/view.php?id=764988