TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
Cuadro explicativo evolucion del derecho internacional
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
CUADRO EXPLICATIVO EVOLUCIÓN
DEL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
Alumna: Oriana S. Pérez
Sección: SAIA “A”
Profesora: Emily Ramírez
Materia: Derecho Internacional Privado
Febrero, 2020
2. CUADRO EXPLICATIVO: EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
LOS GLOSADORES
En este tiempo, se constituyó, el sistema de la Personalidad del Derecho,
promulgándose posteriormente cuerpos de leyes escritas sobre las bases de costumbres
bárbaras. Estos glosadores, eran juristas que se encargaba de darle sentido a los textos,
comentándolos o añadiéndoles notas marginales y sobre todo adecuando los principios del
Derecho Romano a las exigencias de los estatutos o costumbres locales, y en este sentido,
emitieron la aplicación del derecho fuera de su propio territorio.
LOS ESTATUTARIOS
A partir del siglo XIII comienza a desarrollarse una nueva teoría sobre el problema de la
personalidad y territorialidad de las leyes. A través de esta nueva concepción del derecho,
la próxima evolución, tratará de resolver los conflictos que se suscitaban entre los dos
estatutos, el territorial, que imponía el señor feudal, y el personal, o sea, el que reclamaba
el individuo como aplicable de acuerdo con la costumbre ya establecida.
LOS
POSTGLOSADORES
Se caracterizó por ser romanista, es decir, que la base de todas las soluciones jurídicas,
radicaba en el Derecho Romano, al cual glosaba, comentaban o interpretaban, adaptándolo
a las exigencias de las nuevas realidades sociales. Los postglosadores eran analíticos e
inductivos, no establecían reglas generales para solucionar los diversos problemas
estatutarios que podían presentarse, sino que analizaban cada caso en forma individual,
dividiendo y distinguiendo siempre hasta llevar a la materia analizada a su mínima
expresión. En lo que se refiere a la cuestión delictual, distinguió si se trataba de un delito
de derecho común o no, en el primer caso consideraba como la ley competente la local; en
el segundo, distinguía en cuanto a la duración que hubiese estado la persona en ese
territorio, estadía ésta que presumía en proporción al conocimiento que debía tener del
estatuto.
3. LAS ESCUELAS ESTATUTARIAS
ESCUELAS
FRANCESAS
Estas se dividen en dos épocas. La primera, se caracterizó por el surgimiento de los
Estados modernos, con luchas internas contra el régimen feudal y externas contra la fuerza
del imperio y la ideología unificadora de la Iglesia Católica. Aquí los estatutos se dividían
en reales o personales, siendo reales cuando se referían a una cosa y lo eran personales
cuando tenían relación con la persona. Además de esta clasificación, el segundo principio
de esta Escuela fue la prevalencia de los estatutos territoriales sobre los personales, pues
ellos eran en principio, territoriales y, excepcionalmente, personales.
La segunda época de esta escuela, busco dar a conocer las ideas D'Argentré, que se
basaban en el principio de la personalidad de los estatutos. Por su parte Boullenois, dividió
a los estatutos en reales y personales, subdividiendo a los personales en universales y
particulares y estos últimos en puros y reales, ya que para este autor eran estatutos
personales universales aquellas normas como las referentes a la mayoría de edad y a la
emancipación que tenían efecto extraterritorial por el carácter universal que poseían.
ESCUELA FLAMENCO
HOLANDESA
Se distingue por el vehemente deseo de independencia política nacida a causa de la
larga ocupación extranjera, esta escuela se caracteriza entonces por una arraigada
propensión a la territorialidad de la ley, muy de acuerdo con las tendencias medievales del
pueblo holandés, hasta el punto de defender y hacer descansar la aplicación del estatuto
personal en consideraciones extrajurídicas. Se regía por un concepto de estatuto mixto, el
cual hacía radicar en las formas extrínsecas y en las solemnidades que tuvieran los actos
jurídicos. Se reducen los principios de la escuela a tres axiomas:
1. Las leyes del estado reinan en los límites del mismo, más allá no tiene fuerza alguna.
2. Son súbditos, todos los que permanezcan en el territorio, transitoria o definitivamente
3. Los jefes de estado por cortesía obran de suerte que una ley de otro Estado.
4. ESCUELA ALEMANA
Esta teoría surge en el mundo sacudido por tres grandes hechos:
1. En 1517 Europa se divide en el aspecto religioso con la publicación de la Tesis de Lutero.
2. En 1789 se produce la Revolución francesa en el ámbito político.
3. En 1848 se agrieta el mundo económico y político con el “Manifiesto Comunista” de Marx.
Aquí se considera que la aplicación del derecho extranjero no es una regla de cortesía
sino como una obligación, la cual surge de la existencia de un mínimo de equivalencia
entre las diversas instituciones jurídicas de los estados, cuando ese mínimo peligra por
instituciones desconocidas o violatorias, surgen las leyes positivas rigurosamente
obligatorias, con lo que se bautiza el orden público.
ESCUELA
NORTEAMERICANA
Se caracteriza por el territorialismo de las leyes y por la aplicación de disposiciones
extranjeras en razón de la cortesía internacional. Sostiene que todas las leyes son
territoriales sin que puedan tener aplicación más allá de las fronteras en donde han sido
dictadas, de manera que si alguna vez tienen aplicación fuera de ellas, se deberá a
consideraciones de reciprocidad, mutua conveniencia o cortesía internacional. También
esta escuela sostiene que, los derechos adquiridos son también fundamento jurídico; y
sostiene que el juez hace el derecho, descartando, por tanto, cualquier consideración
principista apriorística. En realidad es el juicio, la relación jurídica, la que exige la aplicación
de un derecho que no puede ser propio.
5. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
1. “Evolución del Derecho Internacional Privado”. Año 2011. Autor
desconocido. Material Suministrado por el docente en la plataforma
SAIA. Sitio Web. Link:
http://saia.uft.edu.ve/moodle/mod/page/view.php?id=573815