1. GLOSARIO DE TERMINOS
DERECHO ROMANO
Estudiante: Isca Grajales
Cédula: 8-754-1803
1. Derecho: Conjunto de leyes, colección de principios, preceptos y reglas que están
sometidos todos los hombres en cualquier sociedad civil, para vivir conforme a
justicia y paz.
2. Derecho Romano: Conjunto de disposiciones jurídicas que han regido la sociedad
romana en las diversas épocas de su existencia, desde su origen hasta la muerte
del emperador Justiniano.
3. Derecho Privado: Son las normas que regulan las relaciones jurídicas entre
personas legalmente consideradas y encontradas en situación de igualdad, en
virtud de que ninguna de ellas actúa de autoridad estatal.
4. Derecho Natural: Ordenamiento jurídico que nace y se funda en la naturaleza
humana, no debiendo su origen, por tanto, a la voluntad normativa de ninguna
autoridad.
5. Derecho Positivo: Conjunto de disposiciones legales escritas, vigentes en un
Estado, dictadas por sus órganos competentes, de aplicación coactiva a sus
habitantes, y que éstos deben cumplir, sin poder alegar su desconocimiento, pues
se publican antes de entrar en vigencia.
6. Monarquía: Estado regido por un monarca. Forma de gobierno en que el poder
supremo corresponde, con carácter vitalicio a un rey, designado según orden
hereditario y a veces por elección.
7. Republica: Forma de gobierno de los países en los que el pueblo tiene la
soberanía y facultad para el ejercicio del poder, aunque sea delegado por el pueblo
soberano en gobernantes que elige de un modo u otro.
8. Imperio: Estado que observa un dominio sobre extensos territorios o bien, aunque
no los posea formalmente como parte de su territorio, ejerce una notable influencia
sobre otros estados que le responden políticamente. La responsabilidad ejecutiva
de dirigir estos estados recae sobre la figura que se conoce como emperador.
9. Personas Jurídicas: Sujetos de derechos y obligaciones que existen físicamente
pero no como individuos, sino como instituciones y que son creadas por una o más
personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de
lucro.
2. 10. Capacidad Jurídica: Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; de
reclamar los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a
juicio por propio derecho.
11. Actos Jurídicos: Acto humano, voluntario y consciente que tiene como finalidad
establecer relaciones de tipo jurídico entre las personas, como ser, entre otras,
crear, modificar y extinguir derechos.
12. Pater familia: En español, padre de familia. Ciudadano independiente, bajo cuyo
control estaban todos los bienes y todas las personas que pertenecían a la casa.
13. Lex: En español, ley. Regla o norma. Se trata de un factor constante e invariable
de las cosas que nace de una causa primera.
14. Jus: Derecho. Conjunto de normas que constituyen un ordenamiento jurídico.
15. Ius Gentium: Derecho de gentes. Normas que regulaban las relaciones jurídicas
en las cuales los extranjeros podían ser parte.
16. Ius Civile: El derecho propio de los ciudadanos romanos basado en la Ley de las
XII Tablas y la jurisprudencia o dictámenes de los jurisconsultos.
17. Ius Scripton: Derecho escrito. Conjunto de normas promulgadas por los órganos
del Estado Romano.
18. Ius Non Scripton: Derecho no escrito. Formado por la costumbre, sin importar que
en un momento dado quedara plasmado en un documento, ya que se venía
aplicando por tradición y con anterioridad al hecho de que, merced a una
disposición determinada, quedase escrito a un documento.
19. Plebiscitos: Actos resolutivos de la plebe para la preservación y mejoramiento de
sus mismos intereses colectivos frente a la clase patricia y a los órganos del
Estado Romano.
20. Gens
21. Curias
22. Comitia Curiata
23. Leges Curiatae
24. Comicios
25. Centurias
26. Ases: Moneda romana de cobre de 12 onzas.
3. 27. Proletarii: Los que crían hijos. Era el término aplicado en la antigua Roma a la
clase social más baja, a los pobres sin tierra. Eran demasiado pobres para pagar
los impuestos sobre la propiedad y para realizar el servicio militar activo. Su papel
en aquella sociedad fue la de tener hijos.
28. Ediles: Magistratura de la antigua Roma. Existían dos cargos llamados: ediles
curules, al cual podían optar los patricios y los plebeyos y ediles plebeyos, cargo
reservado a las personas de origen plebeyo, al que sólo podían acceder éstos.
29. Pretor: Funcionarios que aparecieron en la República y que se encargaron de la
administración de justicia. Eran elegidos por los comicios centuriados y duraban un
año en su cargo, aunque se podían reelegir por otro periodo.
30. Pretor Peregrinus: Pretor peregrino, con sede en la misma ciudad y a quien se
encomendó la justicia entre extranjeros o entre ciudadanos y extranjeros.
31. Pretor Urbanus: Pretor urbano, con sede en la ciudad de Roma, encargado de
administrar justicia entre ciudadanos.
32. Senatus: Senado. Órgano colegiado y uno de los más antiguos de la constitución
política, que estuvo siempre presente a lo largo de la historia romana, aunque sus
facultades nunca se establecieron por alguna ley, sino por la costumbre.
33. Plebeyos: Clase baja de la primitiva organización social romana.
34. Patricios: Descendentes de los patres, o sea, los senadores de la época
monárquica; representaron a la clase más alta de la organización social del
momento y durante mucho tiempo fueron los únicos que pudieron ocupar altos
cargos gubernamentales y eclesiásticos.
35. Ley de las XII tablas: Primera gran ley escrita del derecho romano, promulgada
por los comicios centuriados y grabada en tablas de madera.