2. INTRODUCCION
Es una disciplina de la ciencia del Derecho que ha sido considerada
como una de las MAS ANTIGUAS , es preciso para comprender su
magnitud e importancia el estudio desde el IUS GENTIUM , pasando por
los grandes juristas de la talla de Savigni y en entre los mas
contemporáneos como Goldschmidt.
La denominación de esta disciplina es aun un tema de discusión.
La aplicación de la norma internacional debe completarse siempre con la
aplicación del derecho interno , ya que por si sola, la norma internacional
no resuelve el caso .
Es una disciplina necesaria para el abogado del
siglo XXI donde el Pluralismo jurídico es una
realidad Nacional e internacional
3. LOS CAMPOS DEL SISTEMA JURIDICO BOLIVIANO :
LA POSIBILIDAD QUE LAS NORMAS SE
RELACIONEN CON EL EXTERIOR.
El sistema jurídico boliviano cuenta con dos campos :
I. Derecho Publico :
Hay asuntos propios del Estado. Principio de la no injerencia.
Engloba todos los tratados internacionales. Por lo antes este
campo es dual uno tiene un carácter propiamente interno y uno
internacional.
Campo Interno :
Ius Autopoietico
implica el no
relacionamiento
con lo externo al
sistema
Campo Externo : Ius
abierto , las normas de
este campo se explican
a través del derecho
internacional por ej.
Derechos Humanos
4. LOS CAMPOS DEL SISTEMA JURIDICO
BOLIVIANO : LA POSIBILIDAD QUE LAS NORMAS
SE RELACIONEN CON EL EXTERIOR
II Derecho Privado :
Cuyo elemento fundamental es el derecho facultativo ,
un conjunto de posibilidades normativas que se le
atribuye a los particulares en sus relaciones privadas.
A este campo se lo denominara :
LEX MERCATORIA :
Es actual y tiene
su fuente la
Autonomía de la
Voluntad de las
Partes .
DERECHO
PUBLICO
6. TRANSNACIONAL – MULTINACIONAL
MULTINACIONAL
Lo multinacional implica la existencia de
determinadas entidades o situaciones
jurídicas en diferentes Estados
simultáneamente .
TRANSNACIONAL
Lo transnacional implica una situacion, un
caso, una norma que transita de un
territorio a otro , su alcance trasciende la
jurisdicción de su ESTADO hacia otro
ESTADO
8. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Derecho Internacional privado es un campo IN BETWEEN
de los sistemas jurídicos, es decir , es un conjunto de
normas dispersa y no jerarquizadas presentes en
diversos ordenamiento jurídicos cuya dinamica se
caracteriza por la motivacion de los particulares de
prevalecer determinados derechos subjetivos ante
tribuanles nacionales o internacionales, entonces los
tribunales estan en la obligacion de resolver los casos
multinacionales o transnacionales presentados por los
particulares .
9. EL CAMPO DEL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
DERECHO INTERNACIONAL
ESTADO / DERECHO
ESTADO / DERECHO
CAMPO DEL
DIPR
PLURIDAD DE LOS
SISTEMAS JURIDICOS
10. DESARROLLO HISTORICO DEL CAMPO
DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
El antecedente mas antiguo
es el IUS GENTIUM , derecho
de gentes .
Únicamente existía el
derecho civil , pero los
ciudadanos tenían el
problema que debían
realizar relaciones de
comercio con muchas
ciudades del Norte.
11. DESARROLLO HISTORICO DEL CAMPO
DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Al someter a los vecinos, Roma no les daba el mismo trato
que a sus ciudadanos. Los latinos tienen acceso al ius civile.
En cambio, los peregrinos se hayan excluido de él. Habiendo
necesidad de aplicarles normas jurídicas, crea para ellos el
jus gentium. Hay aquí el primer trazo de un sistema nuevo.
La aplicación de leyes diferentes por un mismo juez,
según el origen de las partes. Es la noción del conflicto de
leyes. El juez determina el imperio de cada ley.
Mas tarde, el jus Gentium desaparece al tornarse
innecesario cuando el emperador Caracalla confiere la
ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio. A partir
de ese momento el derecho será territorial
12. DESARROLLO HISTORICO DEL CAMPO
DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
La caída del imperio romano fue
consecuencia de la invasión bárbara en
el siglo V. allí se dio por primera vez la
coexistencia de un mismo territorio con
diferentes sistemas jurídicos. Los
Bárbaros llegaban al Imperio con sus
leyes propias, nómadas como eran no
estaban ligados a ningún territorio, lo
que contaba pues, era la persona, no el
lugar. Se formó de esta manera el
sistema conocido en la historia con el
nombre de personalidad de las leyes,
según el cual cada persona estaba
sometida a la ley de su nación.
13. DESARROLLO HISTORICO DEL CAMPO
DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
A fines del siglo IX aparece un sistema de
organización política el FEUDALISMO. Según el
cual toda persona debía estar vinculada a un
señor del cual dependía como vasallo, a su vez,
estos mismos señores debían tributos a otros
mas importantes y éstos en última instancia al
rey. Toda Europa se vio entonces fragmentada
en pequeños Estados, cada uno de los cuales
tenía su propio sistema jurídico, sus propias
leyes, tribunales, etc. Esas leyes solo tenían
valor dentro del feudo de que se trataba, no
fuera de allí: era el sistema de
territorialidad de la ley. Era la
territorialidad absoluta, la sujeción del hombre
a la tierra, al suelo.
14. DESARROLLO HISTORICO DEL CAMPO
DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Aun no siendo el feudalismo la causa
única de la territorialidad, es en los
siglos en que se encuentra en todo
su apogeo la aplicación del derecho
de eliminar todos los vestigios de la
personalidad de las leyes. La ley del
señorío se aplicaba a todos los
bienes situados en el territorio, a
todas las personas domiciliadas en
el lugar y a todos los actos que
hubiesen sido otorgados dentro de
sus límites. (Todas las leyes eran
territoriales, no había conflicto de
leyes)
15. DOCTRINAS ESTATUTARIAS
Mientras el feudalismo se consolidaba en Europa,
en Italia apenas se introducía timidamente.
Además, allí asumía otros caracteres. Asumia la
forma de ciudades libres, sometidas al
Emperador, pero con sus propios estatutos, que el
tratado de costanza de 1183 reconoció. Estas
ciudades-repúblicas ganaban en prosperidad por
aquel tiempo y se relacionaban estrechamente
por el comercio, unas con otras. Era pues, forzoso
que cuestiones de esta índole surgieran y que
hubiera necesidad de elaborar doctrinas para su
solución. Es así como aparecen los Estatutarios,
especializados en conflictos de estatutos.
16. DOCTRINAS ESTATUTARIAS son el conjunto de
reglas elaboradas por juristas de diversos
lugares de Europa, para la solución de
conflictos de leyes, en los siglos 12 al 18
17. Estatutarios italianos teniendo la experiencia
romanista del derecho se tendía a clasificar los
estatutos por materia la clasificación formal era de
estatutos reales y personales y en función a ello
buscar la aplicación extra territorial del estatuto en
temas personales si y en temas reales no
A partir de ese momento empiezan a surgir juristas
que pretendían rescatar el espíritu del IUS GENTIUM
de este modo se respetaba la autonomía de la
ciudades, se protegía el desarrollo del comercio
internacional y la soluciones se basaban en la
territorialidad o extraterritorialidad de la norma
según la materia
ESTATUTARIOS ITALIANOS
18. ESTATUTARIOS FRANCESES
: Dumoulin arguye que las
personas en el ejerció de su
voluntad pueden elegir el derecho
aplicable a su relación jurídica
ARGENTRE dice tiene una
posición territorialita es decir
donde pasa la cosa es donde ese
derecho debe aplicarse ello
fundamentalmente para los
derechos reales no olvidemos
que en esta etapa de la historia el
feudalismo era muy fuerte en
Francia
19. HOLANDESES el debate sobre la soberanía
comienza ingresar en la materia
en esta escuela se forja el
concepto del conflicto de leyes
como un conflicto de soberanías
1.- Las leyes de cada Estado, reinan en los límites del Estado
irriguen sobre todos los súbitos pero mas alla no tienen fuerza
alguna.
2.- Deben considerarse súbditos del estado, cuantos se hallen
dentro de los límites del territorio, permanezcan en el transitoria o
definitivamente
3.- Los jefes de Estado, por cortesía, obran de suerte que una ley de
otro estado, luego de haber producido su efecto dentro de los
límites de su pueblo, lo conserva en los demás estados, si ellos o
sus súbditos no resultan lesionados en su poder o en sus derechos.
20. SAVIGNI
Dos son los elementos importantes de Savigni:
El primero para saber cual derecho se debe aplicar a
cada caso , es necesario conocer la naturaleza jurídica
de cada caso y aquí el derecho romano ya había
avanzado en el desarrollo de materia , un derecho de
carácter universal ( los estados forman parte de una
comunidad jurídica, ) segundo: una relación jurídica
internacional siempre tiene un asiento ,que lo sitúa
dentro de determinado derecho, El asiento del derecho
real sobre un inmueble será el lugar donde se
encuentra , en el caso de algunos derechos personales
de carácter subjetivos el desarrolla el concepto de
sumisión voluntaria, es decir que la persona decide
someterse a un determinado derecho voluntariamente.
21. La materia que desarrolla :
El Estado de la persona por si misma ,
capacidad jurídica: el derecho que rige es el del
domicilio
Derecho de las cosas el lugar donde se
encuentra las cosas LEX RESITAE.
Derecho de las obligaciones: el lugar de su
cumplimiento de acuerdo a la voluntad de las
partes LOCUS REGIT ACTUM
Derecho de Sucesión El lugar del domicilio del
difunto LEX DOMICILIE
Derecho de familia ( matrimonio, poder paterno,
tutela) la ley del domicilio del pater familia
22. El tema central de MANCINI es la
nacionalidad es decir la nacionalidad se
constituye en la base del derecho
internacional y por lo tanto el derecho
aplicable en caso de conflicto será el
derecho nacional al que pertenezca la
persona independientemente de si se
encuentra o no fuera de su Estado,
MANCINI
23. MANCINI
El tema central de MANCINI es la
nacionalidad es decir la
nacionalidad se constituye en la
base del derecho internacional y
por lo tanto el derecho aplicable en
caso de conflicto será el derecho
nacional al que pertenezca la
persona independientemente de si
se encuentra o no fuera de su
Estado,
si un Italiano se va a vivir a Grecia y
se le presenta algún conflicto en
este lugar el derecho aplicable
tendrá que ser italiano.
Esta afirmación, se suaviza con la
sección de que los tratados
internacionales deberán uniformizar
sus criterios, muy al estilo de los
estatutarios italianos no nos
olvidemos que MANCINI era italiano.
Resulta que el objetivo de el era
político e ideologico ya que Italia se
encontraba fragmentada.
El pensó que la vinculando a todos
los italianos al derechos italiano iba
a mantener a su nación unida.
24. ESCUELA ANGLOSAJONA – INGLESA
Diferencias entre anglosajon y civilistas , los
anglosajones en prmiera instancia porque
no tienen un derecho codificado, como el
contenido en los códigos civiles sino que se
basan en las decisiones judiciales y sus
precedentes para reconocer el derecho
para ello el sistema judicial no había
previsto situaciones del derecho
internacional y por eso buscaron una
solución simple , si ocurre en el territorio
ingles se somete a su derecho , si sucede
en otro estado, este sera el competente y
por tanto se aplicara su ley.
25. Story
A) Cada nación ejerce exclusiva soberanía y jurisdicción en su propio territorio en
consecuencia los derechos de cada
B) estado afectan y obligan directamente:
I. A toda propiedad dentro de su territorio
II. A todas las personas residentes en el
III. A todos los contratos y actos allí celerados
C) Ningun estado puede por su propio derecho efectuar o obligar directamente
propiedades o personas no situadas por residentes en sus territorio, lo contrario seria
incompatible con la soberanía de las naciones.
D) La eficacia que los derechos de un país tienen en otros , depende solo de los derechos
de los últimos sobre la base de sus expresos o tacitos consentimientos.
Story vincula fuertemente el territorio con la soberanía.
ESCUELA ANGLOSAJONA – INGLESA