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FUENTES DEL DERECHO ROMANO
Fuentes Jurídicas de Conocimiento: son aquellos elementos que permiten reconstruir el
proceso de formación del Derecho Romano. Se refiere a los escritos en Papiros y otros
aspectos que nos adentran en el mundo jurídico romano.
 Primarias: aquellas que reproducen con fidelidad, sin ninguna alteración, la
organización jurídica romana
 Secundarias: son las que admiten una investigación para por medio de la inducción
reconstruir cualquier fase de la vida jurídica romana.
Ambas a su vez se dividen en:
 Técnicas: aquellas de esencia jurídica
 Atécnicas: todos los demás medios de investigación como las obras de arte,
monumentos y obras literarias
Técnicas Atecnicas
Primarias Secundarias Primarias Secundarias
Documentos
jurídicos y escritos
jurisprudenciales
Fragmentos de
escritos
jurisprudenciales
Descubrimientos
arqueológicos,
papiros, arte y
literatura
Obras filosóficas
Fuentes Jurídicas Propiamente Dichas
LA COSTUMBRE: (Mos, usus, consuetudo) tacito acuerdo del pueblo, fijado por el largo
uso. Tiene un elemento objetivo “Inveterata Consuetudo” (uso reiterado y constante) y un
elemento subjetivo “Opinio Iuris Seus Necessitatis” (Opinión jurídica de su necesidad)
Es el derecho formado paulatinamente por los usos y procedimientos habituales de la
generalidad de los ciudadanos, sin que lo haya establecido una autoridad pública.
Definición Características Autoridad que
la dicta
Clasificación Época Principales
Ejemplares
Ley
Decisiones votadas por el
pueblo en los comicios
según la fórmula
propuesta por un
Magistrado.
Consta de los
siguientes elementos:
Index, Praescriptio,
Regatio, Sanctio
Los Comicios
-Perfectas
-Menos Perfectas
-Imperfectas
-Más que perfectas
-Rogadas
-Dadas
Monarquía
Republica
Imperio
Ley Canuelia
Ley Hortensia
Ley Pubilia
Plebiscitos
Resolución tomada por la
plebe en Asambleas
Especiales presidida por
un Tribuno.
Referidas
generalmente a
asuntos de Derecho
Privado; se hacen
obligatorias para
todos con la Ley
Hortensia
Concilia Plebis
-Plebiscitossolo
obligatoriospara la
plebe
-Plebiscitosa partir dela
Valeria Horatia
-Plebiscitosa partir dela
PubiliaPhilonis
-Plebiscitosa partir dela
Ley Hortensia
Republica
Ley Falcidia
Ley Cincia
Ley Alquilia
Ley Junia
Senadoconsultos
Medida Legislativa
emanada del Senado
Hecho a petición del
Emperador;
Estructura parecida a
la Ley
Senado
-Senatoconsultum per
Discessionem
-Decretum
-Decretum Tacitum
Republica
Imperio
Oratio Severi
El Valeyano
El Macedoniano
El Orficano
Edictos de los Magistrados
Preceptos establecidos
por aquellos Magistrados
o funcionario investidos
con el Ius Edicendi
Son fuente indirecta
de Derecho;
Establece normas
procesales; modifica
el derecho civil;
Consta de
Introducción, Parte
central y Apéndice
Magistrados
con Ius Edicendi
-Edicto Perpetuo
-Edicto Traslaticio
- Edicto Repentino
Republica
Imperio
Edicto Perpetuo de
Salvio Juliano
Constituciones Imperiales
Eran medidas legislativas
dictadas por el
Emperador
Son deliberaciones y
resoluciones por
escrito; el Emperador
sustituye como
legislador a las otras
fuentes de Derecho
Emperador
-Edicta
-Mandata
-Decreta
-Rescripta
Imperio
Edicto de Milan
Edicto de Nantes
Edicto de
Tesalonica
Respuesta de los Prudentes
Opiniones de los
Prudentes, consultas
evacuadas que tenían
fuerza obligatoria en la
decisión de los jueces.
Reciben
reconocimiento de la
autoridad con el Ius
Publicae
Respondendi; la Ley
de Citas los vuelve
referencia obligatoria
para los jueces
Jurisconsultos
-Respondere
-Cavere
-Agere
-Escribere
Republica
Imperio
Tribunal de los
Muertos: Gayo,
Paulo, Ulpiano,
Papiniano,
Modestino
DERECHO HONORARIO
“Es el derecho formado, establecido en los Edictos del Pretor y de otros magistrados”
(Pothier). Características:
1- Nace de la experiencia.
2- Es menos sutil, más justo y más propio para gobernar las personas.
3- Más adecuado a los tiempos, a los lugares y a las personas.
4- Suple, corrobora o corrige el derecho civil.
EDICTO PERPETUO DE SALVIO JULIANO
Durante la Republica se fueron dando contradicciones entre lo establecido por un
Pretor en un edicto y lo decidido por un pretor posterior, lo que llevó a problemas de
interpretación y aplicación del Derecho
Durante la dictadura de Julio Cesar se realizó un primer intento fallido de reorganizar
los edictos de los pretores. Es en el gobierno del Emperador Adriano que se logra el cometido
respecto de los Edictos Magisteriales, tarea a cargo del pretor y jurisconsulto Salvio Juliano,
aplicando entre otros los siguientes criterios:
 Conservo los principios generales y normas de útil aplicación
 Suprimió los principios y normas en desuso y que no tenían el reconocimiento del
pueblo
 Coordino los preceptos legales que respondían a intereses legítimos y exigencias
justas para lograr el bien común.
 Agrego como Apéndice los edictos de los ediles que trataban sobre normas de ventas
de esclavos y animales.
Por último el Emperador se reservó la facultad de realizarle adiciones. Luego de su
publicación su aplicación por parte de los Magistrados con Ius Edicendi era casi
obligatoria, sin perjuicio de los nuevos criterios que pudiesen desarrollarse.
 Partes:
o Partes Principales
1. Introducción, Organización y garantía de los procesos
2. Acciones para proteger los derechos subjetivos privados
3. Medios para hacer efectivos los procedimientos sumario y juicios
recuperatorios
4. Ejecución y recursos contra sentencia
o Apéndice:
1. Interdictos, estipulaciones pretorias y excepciones
2. Edictos de los Ediles Curules
LEY DE LAS XII TABLAS:
Primer cuerpo de leyes porque para ese momento el derecho era no escrito. Se dio
como una concesión a los plebeyos quienes amenazaron con fundar una ciudad plebeya a las
afueras de Roma. Para su elaboración se designó en primer lugar una comisión que fue a
Grecia a estudiar su legislación y en el año 451 a.c se designa una comisión legislativa
conocida bajo el nombre de Decenvirato integrado por 10 legisladores patricios quien
elaboraron las 10 primeras tablas, las cuales favorecían poco a los plebeyo, por lo que al año
siguiente se reestructuro el decenvirato incluyendo 3 miembros plebeyos, a cargo de estos
últimos decenviros estuvo a cargo la redacción de las otras dos tablas.
Contenido:
1. Comparecencia ante el Magistrado o Juez
2. Instancias Judiciales
3. Ejecucion en caso de Confesion o Condena
4. Poder del Pater Familiae
5. Herencia y Tutela
6. Propiedad y Posesion
7. Derecho de Edificios y heredades
8. Delitos
9. Derecho Publico
10. Derecho Sagrado
11. Prohibición del Matrimonio Patricio-Plebeyo
12. Prenda contra el deudor que no cumple su obligación por ofrecer un sacrificio a los
Dioses; prohibición de consagrar a los Dioses cosas en litigio; disposición derogatoria
COLECCIONES JURIDICAS PREJUSTINEANEAS
LOS CÓDIGOS GREGORIANO, HERMOGENIANO Y TEODOSIANO.
La obra compilatoria destinada a agrupar las leges comienza a tener ejecución por
conducto de la iniciativa privada y adquiere la importancia de que hasta entonces había
carecido cuando se redactan trabajos que se citan con los nombres de Codex o Codices por
formar un conjunto de cuadernos o un libro. Si bien los trabajos de codificación de las leges
comenzaron por iniciativa de los particulares es indudable que recién adquirieron mayor
relieve cuando intervino la acción oficial que, por contar con medios más adecuados pudo
ejecutar una obra hasta entonces no lograda prácticamente. Estos Códigos no han llegado
hasta nosotros de una manera directa, su reconstrucción parcial ha sido posible reuniendo las
citas que de los mismos se hicieron sobre otras fuentes romanas.
EL CÓDIGO GREGORIANO, obra de un jurisconsulto llamado Gregorio, publicado en
Oriente en los últimos años del reinado del emperador Diocleciano. Las noticias que tenemos
de esta colección nos la presentan dividida en catorce libros que a su vez se subdividían en
títulos, en los que las leges, generalmente rescriptos, estaban ordenadas cronológicamente.
La primera constitución data del año 196, siendo la última de un siglo después y sus autores
fueron Maximiano y Diocleciano. Los trece primeros libros tienen por objeto tratar las
materias contenidas en el Edicto Perpetuo de Salvio Juliano, en tanto que el último se refiere
a los crímina, esto es, al derecho penal.
EL CÓDIGO HERMOGENIANO, redactado por un jurisconsulto llamado Hermógenes, fue
publicado antes del gobierno de Constantino, porque las treinta y ocho constituciones que
contiene fueron dictadas por Diocleciano, Maximíano, y Constancio Cloro, entre los años
287 a 304, es decir, antes del reinado de dicho emperador. Este Código sólo está dividido en
títulos, lo que ha hecho suponer quien habría sido un complemento del Código Gregoriano.
EL CÓDIGO TEODOSIANO, En los primeros años del siglo y el emperador Teodosio II,
designó, en el año 429, una comisión a la que ordenó recoger las leges generales y reunirlas
por materia en forma cronológica, siguiendo el modelo de los códigos anteriores. El soberano
dispuso también que el texto de las constituciones que utilizasen los compiladores no podía
ser alterado, pero facultó a la comisión a prescindir del encabezamiento que a las mismas
precedía, así como a trasladar alguna parte de una ley que tratara de diversas materias a
aquella con la que estuviera en íntima relación. A la comisión también se le dio el encargo
de preparar un manual de carácter práctico que contuviera, además de las leges,, las obras y
responsa (Respuestas) de los antiguos jurisconsultos. Como el plan de Teodosio no se
cumpliera, tal vez por falta de conocimientos técnicos y por la escasa cultura de los miembros
que componían la comisión designada por el emperador, éste, en el año 435, procedió a
designar otra compuesta de 16 illustres. Teodosio, manteniendo su primitiva idea, dio
instrucciones para que el trabajo se realizara agrupando las constituciones por materias y
siguiendo un orden cronológico y, al mismo tiempo variando en parte su anterior criterio,
autorizó a los compiladores a abreviar las leyes que insertasen, hacerle las adiciones que
fueran menester y modificar el texto de las que resultaren incongruentes
La obra fue terminada por la comisión en menos de dos años de labor y, una vez
revestida de la sanción imperial, fué publicada en Oriente el 15 de febrero del año 438 con el
nombre de Codex Theodosianus, como fuente exclusiva del derecho imperial partir de las
calendas de enero del 439.
El Código Teodosiano está dividido en 16 libros, subdividiéndose cada uno en títulos
en los que las materias están metódicamente dístribuídas y cada constitución colocada según
el asunto de que trata y siguiendo un orden de fechas. Los 5 primeros tratan sobre el Derecho
Privado y los 11 restantes disposiciones de derecho público con las que se alternaron algunas
de carácter privado.
NOVELAS TEODOSIANAS Y POSTEODOSIANAS.:
Con posterioridad a la publicación de su Código, el emperador Teodosio II y su co-
regente Valentiniano III continuaron produciendo normas jurídicas por medio de
constituciones imperiales las que, por considerarse que remozaban el derecho de la época,
han sido llamadas Novellae Theodosianae. Entre las instituciones reformadas por las Novelas
Teodosianas es dable citar la legitimación y el testamento en las que se introdujeron nuevas
formas de realización de tales actos jurídicos y el matrimonio en el que se admitieron otras
causales que podían ser invocadas para operar su disolución por divorcio.
Sus sucesores entre los que tanto de Oriente como de Occidente dictaron también
diversas constituciones imperiales relativas al derecho privado que son conocidas con el
nombre de Novelke post-theodosiana y no por el de sus autores, indudablemente influenciado
por una disposición del Código Teodosiano, dictada con el fin de mantener la unidad de la
legislación en el imperio, que establecía que ninguna constitución tendría fuerza de ley hasta
tanto no fuera comunicada y publicada en los dos sectores imperiales.
A las novelas Teodosianas y posteodosianas se les ha dado un ordenamiento
semejante al del Código, ya que están agrupadas en libros correspondiendo cada uno al
emperador del cual emanaron las nuevas leges. Estos libros a su vez fueron subdivididos en
títulos que contenían más de cien constituciones.
OBRA JURIDICA DE JUSTINIANO
El emperador Justiniano, a quien se le llamo el grande, fue el Emperador que más se
dedicó a la Codificación del Derecho. Los intentos de codificación de Leges y del Ius parten
de los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosianos. Cuando Justiniano llega al poder,
se da cuenta que existen conflictos y contradicciones legislativas e inclusive, vacíos e
incertidumbre y divergencias para la interpretación del Derecho (Iura y Leges) por parte los
Jueces y Juristas (Abogados); a partir de ese momento comienza una labor compiladora con
el propósito de asegurar la unidad jurídica del imperio.
Entre los años 528 y 535 a.C, realiza el Emperador Justiniano su labor compilativa,
la cual es conocida hoy con el nombre del CORPUS IURIS CIVILIS, para distinguir a la
legislación romana de la legislación canónica que habrá de tomar el nombre de CORPUS
IURIS CANONICI. El Cuerpo del Derecho Civil Romano (CORPUS IURIS CIVILIS),
consta de cuatro partes fundamentales:
 Los CODEX VETUS (529 d.C.) y CODEX REPETITAE PRAELECTIONIS o
NOVUS (534 d.C.), textos compilativos de leges (Constituciones Imperiales);
 DIGESTO o PANDECTAS, compilación del ius, vale decir, de las opiniones,
escritos, pareceres de los Jurisconsultos clásicos (533 d.C.);
 INSTITUTAS, tratado elemental para el estudio del derecho destinado a los
estudiantes y la juventud; y
 NOVELAS, recopilaciones de Constituciones Imperiales promulgadas por el
Emperador Justiniano con posterioridad al año 534 d.C., cuando fue promulgado en
Código Nuevo.
LOS CÓDIGOS (CODEX). CODEX VETUS, año 529 y CODEX REPETITAE
PRAELECTIONIS, año 534:
En el año 528 DC Justiniano designa una comisión presidida por el Jurisconsulto
Juan de Capadocia, para que codificara las Constituciones Imperiales que se encontraban
vigentes para la época. La Comisión tomo como base las compilaciones establecidas en los
Códigos Gregoriano, Hemogeniano y Teodosiano, que contenían Constituciones Imperiales
así como también las llamadas "Novellae Post-teodosianas". La Comisión podía hacer
supresiones, modificaciones y fusiones entre las Constituciones para evitar contradicciones
y repeticiones, y es el año 529 DC mediante la Constitución "DE NOVO CODICE
CONFIRMANDO o CONSTITUTIO SUMMA REI PUBLICAE", se publica el llamado
"Código Viejo” CODEX VETUS o CODEX IUSTINIANEUS; pero ese Código pronto cayo
en desuso. Una vez compilado las Leyes o Constituciones Imperiales Justiniano sigue su
labor a la compilación del Derecho, es decir, de la opinión, pareceres, escritos de los
Jurisconsultos clásicos y resolver los problemas de interpretación que se les presento a los
Jueces y Litigantes. Dicto Constituciones Imperiales que pretendían modificar la norma
jurídica existente, creando nuevos principios aplicables a las relaciones jurídicas de acuerdo
a las necesidades del momento.
Como estas se encontraban dispersas nombra una nueva comisión para que compilaran en
mismo texto (Código) las Constituciones imperiales. Ese nuevo texto se llamó el CODIGO
NUEVO (CODEX NOVIS) que fue promulgado y publicado en el año 534 d.C., mediante la
Constitución Imperial. Dejando sin efecto el Código Viejo.
Partes del Codigo Nuevo:
 12 Libros,
 772 Títulos y
 4.600 Constituciones Imperiales.
Cada Constitución tiene una INSCRIPTIO que el nombre del Autor y el Magistrado o el
ciudadano al cual iba dirigida la Constitución y la SUSCRIPTIO que es fecha y lugar en el
cual se dicta la Constitución.
 LIBRO I: Derecho Eclesiástico, Derecho de los Funcionarios Públicos, Fuentes
Generales de Derecho.
 LIBRO II AL LIBRO VIII: Derecho Privado (De personas reales, de obligaciones y
sucesoral), Derecho Procesal Civil.
 LIBRO IX: Derecho Penal y Derecho Procesal Penal.
 LIBRO X, XI, XII: Derecho Administrativo y Derecho Financiero.
DIGESTO O PANDECTAS.
Justiniano ordena que se compile las opiniones de los Jurisconsultos para evitar
contradicción, repetición en cuanto a la aplicación del Derecho. Para ello en el año 530 d.C.,
designa una comisión integrada por 16 Juristas presidida por Tribuniano (QUAESTO R
SACRI PALATII), cuatro eminentes Profesores del Derecho, once prestigiosos Abogados
inscritos en el Supremo Tribunal Imperial y un Funcionario Imperial de la más alta
consideración del Emperador. Dicha comisión debía estudiar los pasajes de las responsa de
los Jurisconsultos Clásicos que gozaban del ius publica respondendi que estuvieran vigente
para esa época, estando facultados para retocar los textos clásicos haciéndole adiciones,
supresiones uniones o modificaciones para mantener la Unidad Jurídica, evitando así posibles
contradicciones y repeticiones; la Comisión solo duró 3 años en crear el DIGESTO.
El Digesto fue publicado el 16 de Diciembre de 553 DC mediante la Constitución
Tanta CONSTITUTIO TANTA; consta de 50 libros, 432 títulos y está dividido en 7 partes
LAS INSTITUTAS:
Fue un trabajo elemental para la enseñanza del Derecho dedicado a la juventud
estudiosa para que de una manera sencilla y compendiada tuviese en un solo texto los
principios del derecho, reemplazando al mismo tiempo a otras obras que se utilizaban en la
época. A este manual se le dio el mismo carácter normativo como que tenían el Código y el
Digesto. Para ello Justiniano designa una Comisión, quienes debían compendiar las obras,
escritos, opiniones de los juristas clásicos y redactar una obra sencilla sin indicación del
nombre del Jurista consultado ni de la obra, en donde el Emperador aparece hablando en
primera persona como si estuviese dictando la norma. Las Institutas se publicaron en el 21
de Noviembre de 533; consta de 4 libros, 98 títulos, 835 fragmentos.
 1er. Libro: Derecho de las personas.
 2do. Libro: Las Cosas, Derechos Reales, Propiedad y Testamento.
 3er. Libro: Obligaciones Contractuales, Doctrina General de las Obligaciones,
Sucesión Intestato.
 4to. Libro: Obligaciones Delictuales y los Procesos Privados.
NOVELLAE (Nuevas Leyes):
Una vez realizada toda la recopilación de las Leyes y de opiniones y escritos de
Jurisconsultos por parte del Emperador Justiniano que finalizó en el año 534 DC, fue
necesario dictar nuevas leyes que regularan las nuevas nociones que se iban presentando y
poder resolver los problemas de acuerdo a las necesidades del momento. En ese sentido
durante los años 535 hasta el año 565 fecha en que muere el Emperador Justiniano se dictaron
numerosas Constituciones Imperiales, las cuales no fueron compiladas oficialmente, sino que
fueron guardadas en Archivo Imperial en orden cronológico y por materia por el
QUAESTOR SACRI PALATII, quien debía hacer cada seis meses publicaciones parciales
de las leyes.

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Fuentes del derecho_romano[1]

  • 1. FUENTES DEL DERECHO ROMANO Fuentes Jurídicas de Conocimiento: son aquellos elementos que permiten reconstruir el proceso de formación del Derecho Romano. Se refiere a los escritos en Papiros y otros aspectos que nos adentran en el mundo jurídico romano.  Primarias: aquellas que reproducen con fidelidad, sin ninguna alteración, la organización jurídica romana  Secundarias: son las que admiten una investigación para por medio de la inducción reconstruir cualquier fase de la vida jurídica romana. Ambas a su vez se dividen en:  Técnicas: aquellas de esencia jurídica  Atécnicas: todos los demás medios de investigación como las obras de arte, monumentos y obras literarias Técnicas Atecnicas Primarias Secundarias Primarias Secundarias Documentos jurídicos y escritos jurisprudenciales Fragmentos de escritos jurisprudenciales Descubrimientos arqueológicos, papiros, arte y literatura Obras filosóficas Fuentes Jurídicas Propiamente Dichas LA COSTUMBRE: (Mos, usus, consuetudo) tacito acuerdo del pueblo, fijado por el largo uso. Tiene un elemento objetivo “Inveterata Consuetudo” (uso reiterado y constante) y un elemento subjetivo “Opinio Iuris Seus Necessitatis” (Opinión jurídica de su necesidad) Es el derecho formado paulatinamente por los usos y procedimientos habituales de la generalidad de los ciudadanos, sin que lo haya establecido una autoridad pública.
  • 2. Definición Características Autoridad que la dicta Clasificación Época Principales Ejemplares Ley Decisiones votadas por el pueblo en los comicios según la fórmula propuesta por un Magistrado. Consta de los siguientes elementos: Index, Praescriptio, Regatio, Sanctio Los Comicios -Perfectas -Menos Perfectas -Imperfectas -Más que perfectas -Rogadas -Dadas Monarquía Republica Imperio Ley Canuelia Ley Hortensia Ley Pubilia Plebiscitos Resolución tomada por la plebe en Asambleas Especiales presidida por un Tribuno. Referidas generalmente a asuntos de Derecho Privado; se hacen obligatorias para todos con la Ley Hortensia Concilia Plebis -Plebiscitossolo obligatoriospara la plebe -Plebiscitosa partir dela Valeria Horatia -Plebiscitosa partir dela PubiliaPhilonis -Plebiscitosa partir dela Ley Hortensia Republica Ley Falcidia Ley Cincia Ley Alquilia Ley Junia Senadoconsultos Medida Legislativa emanada del Senado Hecho a petición del Emperador; Estructura parecida a la Ley Senado -Senatoconsultum per Discessionem -Decretum -Decretum Tacitum Republica Imperio Oratio Severi El Valeyano El Macedoniano El Orficano Edictos de los Magistrados Preceptos establecidos por aquellos Magistrados o funcionario investidos con el Ius Edicendi Son fuente indirecta de Derecho; Establece normas procesales; modifica el derecho civil; Consta de Introducción, Parte central y Apéndice Magistrados con Ius Edicendi -Edicto Perpetuo -Edicto Traslaticio - Edicto Repentino Republica Imperio Edicto Perpetuo de Salvio Juliano Constituciones Imperiales Eran medidas legislativas dictadas por el Emperador Son deliberaciones y resoluciones por escrito; el Emperador sustituye como legislador a las otras fuentes de Derecho Emperador -Edicta -Mandata -Decreta -Rescripta Imperio Edicto de Milan Edicto de Nantes Edicto de Tesalonica Respuesta de los Prudentes Opiniones de los Prudentes, consultas evacuadas que tenían fuerza obligatoria en la decisión de los jueces. Reciben reconocimiento de la autoridad con el Ius Publicae Respondendi; la Ley de Citas los vuelve referencia obligatoria para los jueces Jurisconsultos -Respondere -Cavere -Agere -Escribere Republica Imperio Tribunal de los Muertos: Gayo, Paulo, Ulpiano, Papiniano, Modestino
  • 3. DERECHO HONORARIO “Es el derecho formado, establecido en los Edictos del Pretor y de otros magistrados” (Pothier). Características: 1- Nace de la experiencia. 2- Es menos sutil, más justo y más propio para gobernar las personas. 3- Más adecuado a los tiempos, a los lugares y a las personas. 4- Suple, corrobora o corrige el derecho civil. EDICTO PERPETUO DE SALVIO JULIANO Durante la Republica se fueron dando contradicciones entre lo establecido por un Pretor en un edicto y lo decidido por un pretor posterior, lo que llevó a problemas de interpretación y aplicación del Derecho Durante la dictadura de Julio Cesar se realizó un primer intento fallido de reorganizar los edictos de los pretores. Es en el gobierno del Emperador Adriano que se logra el cometido respecto de los Edictos Magisteriales, tarea a cargo del pretor y jurisconsulto Salvio Juliano, aplicando entre otros los siguientes criterios:  Conservo los principios generales y normas de útil aplicación  Suprimió los principios y normas en desuso y que no tenían el reconocimiento del pueblo  Coordino los preceptos legales que respondían a intereses legítimos y exigencias justas para lograr el bien común.  Agrego como Apéndice los edictos de los ediles que trataban sobre normas de ventas de esclavos y animales.
  • 4. Por último el Emperador se reservó la facultad de realizarle adiciones. Luego de su publicación su aplicación por parte de los Magistrados con Ius Edicendi era casi obligatoria, sin perjuicio de los nuevos criterios que pudiesen desarrollarse.  Partes: o Partes Principales 1. Introducción, Organización y garantía de los procesos 2. Acciones para proteger los derechos subjetivos privados 3. Medios para hacer efectivos los procedimientos sumario y juicios recuperatorios 4. Ejecución y recursos contra sentencia o Apéndice: 1. Interdictos, estipulaciones pretorias y excepciones 2. Edictos de los Ediles Curules LEY DE LAS XII TABLAS: Primer cuerpo de leyes porque para ese momento el derecho era no escrito. Se dio como una concesión a los plebeyos quienes amenazaron con fundar una ciudad plebeya a las afueras de Roma. Para su elaboración se designó en primer lugar una comisión que fue a Grecia a estudiar su legislación y en el año 451 a.c se designa una comisión legislativa conocida bajo el nombre de Decenvirato integrado por 10 legisladores patricios quien elaboraron las 10 primeras tablas, las cuales favorecían poco a los plebeyo, por lo que al año siguiente se reestructuro el decenvirato incluyendo 3 miembros plebeyos, a cargo de estos últimos decenviros estuvo a cargo la redacción de las otras dos tablas. Contenido: 1. Comparecencia ante el Magistrado o Juez 2. Instancias Judiciales 3. Ejecucion en caso de Confesion o Condena 4. Poder del Pater Familiae 5. Herencia y Tutela 6. Propiedad y Posesion
  • 5. 7. Derecho de Edificios y heredades 8. Delitos 9. Derecho Publico 10. Derecho Sagrado 11. Prohibición del Matrimonio Patricio-Plebeyo 12. Prenda contra el deudor que no cumple su obligación por ofrecer un sacrificio a los Dioses; prohibición de consagrar a los Dioses cosas en litigio; disposición derogatoria COLECCIONES JURIDICAS PREJUSTINEANEAS LOS CÓDIGOS GREGORIANO, HERMOGENIANO Y TEODOSIANO. La obra compilatoria destinada a agrupar las leges comienza a tener ejecución por conducto de la iniciativa privada y adquiere la importancia de que hasta entonces había carecido cuando se redactan trabajos que se citan con los nombres de Codex o Codices por formar un conjunto de cuadernos o un libro. Si bien los trabajos de codificación de las leges comenzaron por iniciativa de los particulares es indudable que recién adquirieron mayor relieve cuando intervino la acción oficial que, por contar con medios más adecuados pudo ejecutar una obra hasta entonces no lograda prácticamente. Estos Códigos no han llegado hasta nosotros de una manera directa, su reconstrucción parcial ha sido posible reuniendo las citas que de los mismos se hicieron sobre otras fuentes romanas. EL CÓDIGO GREGORIANO, obra de un jurisconsulto llamado Gregorio, publicado en Oriente en los últimos años del reinado del emperador Diocleciano. Las noticias que tenemos de esta colección nos la presentan dividida en catorce libros que a su vez se subdividían en títulos, en los que las leges, generalmente rescriptos, estaban ordenadas cronológicamente. La primera constitución data del año 196, siendo la última de un siglo después y sus autores fueron Maximiano y Diocleciano. Los trece primeros libros tienen por objeto tratar las
  • 6. materias contenidas en el Edicto Perpetuo de Salvio Juliano, en tanto que el último se refiere a los crímina, esto es, al derecho penal. EL CÓDIGO HERMOGENIANO, redactado por un jurisconsulto llamado Hermógenes, fue publicado antes del gobierno de Constantino, porque las treinta y ocho constituciones que contiene fueron dictadas por Diocleciano, Maximíano, y Constancio Cloro, entre los años 287 a 304, es decir, antes del reinado de dicho emperador. Este Código sólo está dividido en títulos, lo que ha hecho suponer quien habría sido un complemento del Código Gregoriano. EL CÓDIGO TEODOSIANO, En los primeros años del siglo y el emperador Teodosio II, designó, en el año 429, una comisión a la que ordenó recoger las leges generales y reunirlas por materia en forma cronológica, siguiendo el modelo de los códigos anteriores. El soberano dispuso también que el texto de las constituciones que utilizasen los compiladores no podía ser alterado, pero facultó a la comisión a prescindir del encabezamiento que a las mismas precedía, así como a trasladar alguna parte de una ley que tratara de diversas materias a aquella con la que estuviera en íntima relación. A la comisión también se le dio el encargo de preparar un manual de carácter práctico que contuviera, además de las leges,, las obras y responsa (Respuestas) de los antiguos jurisconsultos. Como el plan de Teodosio no se cumpliera, tal vez por falta de conocimientos técnicos y por la escasa cultura de los miembros que componían la comisión designada por el emperador, éste, en el año 435, procedió a designar otra compuesta de 16 illustres. Teodosio, manteniendo su primitiva idea, dio instrucciones para que el trabajo se realizara agrupando las constituciones por materias y siguiendo un orden cronológico y, al mismo tiempo variando en parte su anterior criterio, autorizó a los compiladores a abreviar las leyes que insertasen, hacerle las adiciones que fueran menester y modificar el texto de las que resultaren incongruentes La obra fue terminada por la comisión en menos de dos años de labor y, una vez revestida de la sanción imperial, fué publicada en Oriente el 15 de febrero del año 438 con el nombre de Codex Theodosianus, como fuente exclusiva del derecho imperial partir de las calendas de enero del 439.
  • 7. El Código Teodosiano está dividido en 16 libros, subdividiéndose cada uno en títulos en los que las materias están metódicamente dístribuídas y cada constitución colocada según el asunto de que trata y siguiendo un orden de fechas. Los 5 primeros tratan sobre el Derecho Privado y los 11 restantes disposiciones de derecho público con las que se alternaron algunas de carácter privado. NOVELAS TEODOSIANAS Y POSTEODOSIANAS.: Con posterioridad a la publicación de su Código, el emperador Teodosio II y su co- regente Valentiniano III continuaron produciendo normas jurídicas por medio de constituciones imperiales las que, por considerarse que remozaban el derecho de la época, han sido llamadas Novellae Theodosianae. Entre las instituciones reformadas por las Novelas Teodosianas es dable citar la legitimación y el testamento en las que se introdujeron nuevas formas de realización de tales actos jurídicos y el matrimonio en el que se admitieron otras causales que podían ser invocadas para operar su disolución por divorcio. Sus sucesores entre los que tanto de Oriente como de Occidente dictaron también diversas constituciones imperiales relativas al derecho privado que son conocidas con el nombre de Novelke post-theodosiana y no por el de sus autores, indudablemente influenciado por una disposición del Código Teodosiano, dictada con el fin de mantener la unidad de la legislación en el imperio, que establecía que ninguna constitución tendría fuerza de ley hasta tanto no fuera comunicada y publicada en los dos sectores imperiales. A las novelas Teodosianas y posteodosianas se les ha dado un ordenamiento semejante al del Código, ya que están agrupadas en libros correspondiendo cada uno al emperador del cual emanaron las nuevas leges. Estos libros a su vez fueron subdivididos en títulos que contenían más de cien constituciones. OBRA JURIDICA DE JUSTINIANO El emperador Justiniano, a quien se le llamo el grande, fue el Emperador que más se dedicó a la Codificación del Derecho. Los intentos de codificación de Leges y del Ius parten de los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosianos. Cuando Justiniano llega al poder,
  • 8. se da cuenta que existen conflictos y contradicciones legislativas e inclusive, vacíos e incertidumbre y divergencias para la interpretación del Derecho (Iura y Leges) por parte los Jueces y Juristas (Abogados); a partir de ese momento comienza una labor compiladora con el propósito de asegurar la unidad jurídica del imperio. Entre los años 528 y 535 a.C, realiza el Emperador Justiniano su labor compilativa, la cual es conocida hoy con el nombre del CORPUS IURIS CIVILIS, para distinguir a la legislación romana de la legislación canónica que habrá de tomar el nombre de CORPUS IURIS CANONICI. El Cuerpo del Derecho Civil Romano (CORPUS IURIS CIVILIS), consta de cuatro partes fundamentales:  Los CODEX VETUS (529 d.C.) y CODEX REPETITAE PRAELECTIONIS o NOVUS (534 d.C.), textos compilativos de leges (Constituciones Imperiales);  DIGESTO o PANDECTAS, compilación del ius, vale decir, de las opiniones, escritos, pareceres de los Jurisconsultos clásicos (533 d.C.);  INSTITUTAS, tratado elemental para el estudio del derecho destinado a los estudiantes y la juventud; y  NOVELAS, recopilaciones de Constituciones Imperiales promulgadas por el Emperador Justiniano con posterioridad al año 534 d.C., cuando fue promulgado en Código Nuevo. LOS CÓDIGOS (CODEX). CODEX VETUS, año 529 y CODEX REPETITAE PRAELECTIONIS, año 534: En el año 528 DC Justiniano designa una comisión presidida por el Jurisconsulto Juan de Capadocia, para que codificara las Constituciones Imperiales que se encontraban vigentes para la época. La Comisión tomo como base las compilaciones establecidas en los Códigos Gregoriano, Hemogeniano y Teodosiano, que contenían Constituciones Imperiales así como también las llamadas "Novellae Post-teodosianas". La Comisión podía hacer supresiones, modificaciones y fusiones entre las Constituciones para evitar contradicciones y repeticiones, y es el año 529 DC mediante la Constitución "DE NOVO CODICE CONFIRMANDO o CONSTITUTIO SUMMA REI PUBLICAE", se publica el llamado "Código Viejo” CODEX VETUS o CODEX IUSTINIANEUS; pero ese Código pronto cayo en desuso. Una vez compilado las Leyes o Constituciones Imperiales Justiniano sigue su
  • 9. labor a la compilación del Derecho, es decir, de la opinión, pareceres, escritos de los Jurisconsultos clásicos y resolver los problemas de interpretación que se les presento a los Jueces y Litigantes. Dicto Constituciones Imperiales que pretendían modificar la norma jurídica existente, creando nuevos principios aplicables a las relaciones jurídicas de acuerdo a las necesidades del momento. Como estas se encontraban dispersas nombra una nueva comisión para que compilaran en mismo texto (Código) las Constituciones imperiales. Ese nuevo texto se llamó el CODIGO NUEVO (CODEX NOVIS) que fue promulgado y publicado en el año 534 d.C., mediante la Constitución Imperial. Dejando sin efecto el Código Viejo. Partes del Codigo Nuevo:  12 Libros,  772 Títulos y  4.600 Constituciones Imperiales. Cada Constitución tiene una INSCRIPTIO que el nombre del Autor y el Magistrado o el ciudadano al cual iba dirigida la Constitución y la SUSCRIPTIO que es fecha y lugar en el cual se dicta la Constitución.  LIBRO I: Derecho Eclesiástico, Derecho de los Funcionarios Públicos, Fuentes Generales de Derecho.  LIBRO II AL LIBRO VIII: Derecho Privado (De personas reales, de obligaciones y sucesoral), Derecho Procesal Civil.  LIBRO IX: Derecho Penal y Derecho Procesal Penal.  LIBRO X, XI, XII: Derecho Administrativo y Derecho Financiero. DIGESTO O PANDECTAS. Justiniano ordena que se compile las opiniones de los Jurisconsultos para evitar contradicción, repetición en cuanto a la aplicación del Derecho. Para ello en el año 530 d.C., designa una comisión integrada por 16 Juristas presidida por Tribuniano (QUAESTO R SACRI PALATII), cuatro eminentes Profesores del Derecho, once prestigiosos Abogados
  • 10. inscritos en el Supremo Tribunal Imperial y un Funcionario Imperial de la más alta consideración del Emperador. Dicha comisión debía estudiar los pasajes de las responsa de los Jurisconsultos Clásicos que gozaban del ius publica respondendi que estuvieran vigente para esa época, estando facultados para retocar los textos clásicos haciéndole adiciones, supresiones uniones o modificaciones para mantener la Unidad Jurídica, evitando así posibles contradicciones y repeticiones; la Comisión solo duró 3 años en crear el DIGESTO. El Digesto fue publicado el 16 de Diciembre de 553 DC mediante la Constitución Tanta CONSTITUTIO TANTA; consta de 50 libros, 432 títulos y está dividido en 7 partes LAS INSTITUTAS: Fue un trabajo elemental para la enseñanza del Derecho dedicado a la juventud estudiosa para que de una manera sencilla y compendiada tuviese en un solo texto los principios del derecho, reemplazando al mismo tiempo a otras obras que se utilizaban en la época. A este manual se le dio el mismo carácter normativo como que tenían el Código y el Digesto. Para ello Justiniano designa una Comisión, quienes debían compendiar las obras, escritos, opiniones de los juristas clásicos y redactar una obra sencilla sin indicación del nombre del Jurista consultado ni de la obra, en donde el Emperador aparece hablando en primera persona como si estuviese dictando la norma. Las Institutas se publicaron en el 21 de Noviembre de 533; consta de 4 libros, 98 títulos, 835 fragmentos.  1er. Libro: Derecho de las personas.  2do. Libro: Las Cosas, Derechos Reales, Propiedad y Testamento.  3er. Libro: Obligaciones Contractuales, Doctrina General de las Obligaciones, Sucesión Intestato.  4to. Libro: Obligaciones Delictuales y los Procesos Privados. NOVELLAE (Nuevas Leyes): Una vez realizada toda la recopilación de las Leyes y de opiniones y escritos de Jurisconsultos por parte del Emperador Justiniano que finalizó en el año 534 DC, fue necesario dictar nuevas leyes que regularan las nuevas nociones que se iban presentando y
  • 11. poder resolver los problemas de acuerdo a las necesidades del momento. En ese sentido durante los años 535 hasta el año 565 fecha en que muere el Emperador Justiniano se dictaron numerosas Constituciones Imperiales, las cuales no fueron compiladas oficialmente, sino que fueron guardadas en Archivo Imperial en orden cronológico y por materia por el QUAESTOR SACRI PALATII, quien debía hacer cada seis meses publicaciones parciales de las leyes.