Acto Legislativo 02 del 2018 por medio del cual se modifican los artículos 32...Juan Diego Barrera Arias
Acto Legislativo 02 del 2018 por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia y se crean los Distritos Especiales de Buenaventura y Tumaco.
Acto Legislativo 02 del 2018 por medio del cual se modifican los artículos 32...Juan Diego Barrera Arias
Acto Legislativo 02 del 2018 por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia y se crean los Distritos Especiales de Buenaventura y Tumaco.
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Lima, siete de agosto de dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS; Con la razón que antecede y
proveyendo como corresponde: Al escrito de fecha veintisiete de junio de dos mil
veintitrés presentado por la demandada vía mesa de partes electrónica: Que habiendo
la entidad demandada señalado el domicilio procesal en la Casilla Física N° 14216 y
Casilla Electrónica N° 11447, en consecuencia, téngase por subsanada la observación
descrita en la Resolución Cuatro de autos; y prosiguiendo con el trámite del presente
proceso, se procede a dar cuenta el escrito de fecha dos de junio del dos mil veintitrés
presentado por la entidad demandada vía mesa de partes electrónica: Al principal:
Téngase por apersonado a la instancia al Procurador Público del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, con domicilio procesal y casilla electrónica antes señaladas, y tras
verificar que el escrito de contestación cumple con los requisitos establecidos en los
artículos 442 y 444 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente
proceso, habiéndose presentado dentro del plazo legal señalado en el literal c) del
artículo 27.2 del Texto Único Ordenado de la Ley número 27584; TÉNGASE POR
CONTESTADA LA DEMANDA en los términos que se indican; por ofrecidos los medios probatorios que se proponen, reservando su admisión y actuación para la etapa
procesal respectiva; y advirtiéndose que dicha parte procesal ha cumplido a través del
Anexo 1.D cumplido con remitir el expediente administrativo, téngase por recibida la
misma, debiendo formarse el cuaderno separado del principal; asimismo, de
conformidad con lo previsto en el artículo 27.1 del Texto Único Ordenado de la Ley
27584, aplicable al presente caso, se procede a sanear el proceso, emitiendo el
correspondiente AUTO DE SANEAMIENTO PROCESAL: Habiéndose constatado
de autos la concurrencia de los presupuestos procesales y de las condiciones de la
acción: se declara SANEADO EL PROCESO y en consecuencia la existencia de una
relación jurídica procesal valida; FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:
De lo actuado en el presente proceso se advierte como punto controvertido: Se declare
la nulidad total de la Resolución N° 001109-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA del
veintiocho de abril del dos mil veintidós; y como primera pretensión accesoria: Se
ordene al demandado publique en la página web del Tribunal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública la sentencia ,en el caso de ser favorable, y que además
indique en esa publicación que la Resolución N° 001109-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA
SALA ha sido declarada nula por el Poder Judicial y que se mantiene firme el acto
administrativo titulado “Resolución N° 010309792020” de fecha 14 de diciembre de
2020 emitido por la Primera Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública en el Expediente N° 01459-2020-JUS/TTAIP; como segunda
pretensión accesoria: Se ordene al demandado requiera al Tribunal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública en vi
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
4° SALA PENAL DE APELACIONES - SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 04905-2021-0-1826-JR-PE-13
JUECES SUPERIORES : EGOAVIL ABAD/ VILLANUEVA ALCÁNTARA/ AHOMED CHÁVEZ
ESPECIALISTA : QUISPE CÁRDENAS SAUL HEBER
QUERELLADO : CHÁVEZ DURAN, ENRIQUE
DELITO : DIFAMACIÓN
CABANILLAS LEÓN, CARLOS ENRIQUE
DELITO : DIFAMACIÓN
QUERELLANTE : BRESCIA ÁLVAREZ, MARÍA DEL PILAR YRAIDA JUANA
MATERIA : APELACIÓN DE SENTENCIA
RESOLUCIÓN No VEINTIUNO.
Lima veintidós de marzo del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: Por recibidos los autos. Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Viene en grado el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la defensa
técnica de los sentenciados ENRIQUE CHÁVEZ DURAN y CARLOS ENRIQUE CABANILLAS LEÓN,
contra la Sentencia contenida en la resolución número diecinueve de fecha treinta de enero de
dos mil veintitrés que declaró responsables a ENRIQUE CHÁVEZ DURAN y CARLOS ENRIQUE
CABANILLAS LEÓN autor del delito contra el honor, en su modalidad de difamación agravada, en
agravio de MARÍA DEL PILAR YRAIDA JUANA BRESCIA ÁLVAREZ..
SEGUNDO: Encontrándonos ante una apelación de sentencia1, cuyo trámite procesal
corresponde conforme está establecido en el artículo 421°.1 del Código Procesal Penal que
prescribe lo siguiente: Artículo 421˚.- Trámite inicial 1. Recibidos los autos, la Sala conferirá traslado
del escrito de fundamentación del recurso de apelación por el plazo de cinco días.
Por lo expuesto, los jueces superiores integrantes de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones, de la
Corte Superior de Justicia de Lima:
DISPONEN:
1. CORRER TRASLADO A LOS SUJETOS PROCESALES POR EL PLAZO DE CINCO DÍAS, del
escrito de fundamentación del recurso de apelación de sentencia, contra la sentencia
contenida en la Resolución N° 19 de fecha 30 de enero de 2023; y para los efectos de la
presentación de cualquier escrito deberá realizarse a través de la Mesa de Partes
Electrónica vía SINOE;
2. Notifíquese. -
SS.
EGOAVIL ABAD. - VILLANUEVA ALCÁNTARA. – AHOMED CHÁVEZ. -
1 Sentencia recaída en la resolución N° 19 de fecha 30 de enero del 2023, –véase folios 368 a 394-.
19° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR - SEDE ALIMAR
EXPEDIENTE : 05113-2021-0-1801-JR-PE-19
JUEZ : SANCHEZ GALLOZO JACQUELINE
ESPECIALISTA : DURAND RODAS, LITA LUCY
QUERELLADO : CHAVEZ DURAN, ENRIQUE
DELITO : SI LA VÍCTIMA ES MUJER Y ES AGRAVIADA POR SU
CONDICIÓN DE TAL EN CUALQUIERA DE LOS CONTEXTOS PREVISTOS EN
EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 108-B.
CABANILLAS LEON, CARLOS ENRIQUE
DELITO : SI LA VÍCTIMA ES MUJER Y ES AGRAVIADA POR SU
CONDICIÓN DE TAL EN CUALQUIERA DE LOS CONTEXTOS PREVISTOS EN
EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 108-B.
CHIPANA PALOMINO, JUAN DE DIOS
DELITO : SI LA VÍCTIMA ES MUJER Y ES AGRAVIADA POR SU
CONDICIÓN DE TAL EN CUALQUIERA DE LOS CONTEXTOS PREVISTOS EN
EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 108-B.
CALLE FANGACIO, KARLA ISABEL
DELITO : SI LA VÍCTIMA ES MUJER Y ES AGRAVIADA POR SU
CONDICIÓN DE TAL EN CUALQUIERA DE LOS CONTEXTOS PREVISTOS EN
EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 108-B.
QUERELLANTE : GAMARRA BRESCIA, PATRICIA PILAR
Resolución Nro.
Lima, nueve de marzo de
dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS, PROVEYENDO el escrito
presentado por CARLOS ENRIQUE CABANILLAS LEON de fecha 28 de
febrero de 2022, con los vaucher de pago en copia simple de las tasas
judiciales que corresponde al acto procesal solicitado y ATENDIENDO a
que el mismo se encuentra presentado, dentro del término de ley y con
la expresión de agravios que corresponde conforme a lo prescrito con
el artículo sétimo del Decreto Legislativo ciento veinticuatro, en
armonía con el inciso sexto del artículo ciento treinta y nueve de la
Constitución Política del Estado: CONCEDASE SIN EFECTO
SUSPENSIVO la apelación interpuesta por el recurrente contra la
resolución de fecha 23 de febrero de 2022 que declaro
IMPROCEDENTE la nulidad formulada por el recurrente; Notificándose
a las partes de la relación procesal electrónicamente y fecho ELEVESE
los autos al superior con la debida nota de atención.
8° JUZGADO PERMANENTE
EXPEDIENTE : 05938-2022-0-1801-JR-CA-08
MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO
JUEZ : SÁNCHEZ SÁNCHEZ, YSABEL BEATRIZ
ESPECIALISTA : BARRIENTOS ESPINOZA, GINA LOURDES
DEMANDADO : MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
MINJUS
DEMANDANTE : LOPEZ ENCARNACION, DYLAN EZEQUIEL
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Lima, ocho de mayo de dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS; y proveyendo como corresponde: Al
escrito de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés presentado por el
demandante vía mesa de partes electrónica: Al principal y otrosí digo: Con la remisión
del importe arancelario previamente requerido, se tiene por cumplido lo requerido por la
Judicatura en la resolución que antecede; en ese sentido, se procede a dar cuenta del
escrito de fecha veinte de septiembre de dos mil veintidós; en ese sentido, corresponde
emitir un pronunciamiento respecto a la demanda interpuesta; y ATENDIENDO:
PRIMERO: Toda demanda debe reunir los requisitos procesales generales exigidos por
los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil y los especiales requeridos por el
artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley 27584, Ley que regula el Proceso
Contencioso Administrativo; asimismo, no estar incursa en las causales de
inadmisibilidad e improcedencia previstas en los numerales 426 y 427 citado Código,
que se aplica supletoriamente a los procesos contenciosos administrativos en virtud a lo
establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado
de la Ley 27584, ni en las contempladas en el artículo 22 de la citada Ley. SEGUNDO:
En el presente caso, se dan las exigencias antes descritas y evidenciando legitimidad e
interés para obrar activa del demandante, de acuerdo al primer párrafo del artículo 13
del Texto Único Ordenado de la Ley 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso
Administrativo y en observación de lo dispuesto en los artículos 11 y 27 del citado
Texto Único Ordenado, así como en virtud del Principio de Favorecimiento del Proceso,
esta Judicatura RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda contencioso
administrativa contra el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS;
debiéndose tramitar bajo las reglas del PROCESO ORDINARIO, corriéndose traslado
a la parte demandada por un plazo de DIEZ días a fin de que conteste la demanda;
téngase por ofrecidos los medios probatorios que se precisan, reservándose su admisión
JUEZ SANCHEZ SANCHEZ YSABEL BEATRIZ
ESPECIALISTA LEGAL ZAVALETA VASQUEZ, GABRIELLA
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS; y proveyendo como corresponde: Al
escrito de fecha catorce de agosto de dos mil veintitrés presentado el abogado de la
parte demandante vía mesa de partes electrónica: De la revisión del presente escrito,
advertimos que el mismo no cumple con anexar el importe arancelario por concepto de
notificaciones judiciales, en consecuencia, y conforme a lo descrito en la Resolución
Administrativa número 176-2020-CE-PJ que contempla la obligación de requerir a las
partes procesales los aranceles judiciales correspondientes, se declara: INADMISIBLE
EL ESCRITO DE FECHA CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL
VEINTITRÉS, por ello, CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE en el término de
UN DÍA con anexar los aranceles judiciales omitidos de adjuntar en el presente
escrito, bajo apercibimiento de rechazar el presente escrito en caso de
incumplimiento. Debiendo tener presente el abogado patrocinante que por cada escrito
a presentar se debe anexar el importe de las cédulas por derecho de notificación, acorde
al número de partes que intervienen en el proceso. Y Atendiendo al escrito de fecha
quince de agosto de dos mil veintitrés, ingresados por el procurado público de la parte
demandada mediante mesa de partes electrónica: A lo expuesto, que mediante el
presente escrito la parte demandada peticiona la programación de informe oral, téngase
presente el correo electrónico señalado, siendo este ppmjdh.contencioso@gmail.com,
así como los números de celular 992 793 163 y 950 136 689, debiendo entender como
parte autorizada a informar oralmente a la abogada Luisa Beatriz Cabral Gutiérrez, con
Registro C.A.L. N° 20853, PROGRÁMESE FECHA DE INFORME ORAL PARA
EL DÍA CINCO DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS A LAS DOCE
HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, por el término de cinco
AUTO FINAL
RESOLUCIÓN NUMERO TRES
Independencia, doce de Agosto del
dos mil veintidós. -
DADO CUENTA: Vista la razón que antecede.
Téngase presente.
Al escrito 13121-2022 de fecha 11.04.2022, presentado por el demandante; Con la legalización
de firma ante secretaria que adjunta, arancel judicial que se anexa, conforme a derecho y,
ATENDIENDO:
PRIMERO. - Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 343° del Código Procesal:
“El desistimiento del proceso lo da por concluido sin afectar la pretensión. Cuando se formula
después de notificada la demanda, requiere la conformidad del demandado expresada dentro
de tercer día de notificado, o en su rebeldía… El desistimiento de algún acto procesal, sea
medio impugnatorio, medio de defensa u otro, deja sin efecto la situación procesal favorable
a su titular. Si el desistimiento es de un medio impugnatorio, su efecto es dejar firme el acto
impugnado, salvo que se hubiera interpuesto adhesión.”
SEGUNDO. - Que, el desistimiento es incondicional y sólo perjudica a quien lo hace, conforme
lo establecido por el artículo 341° del Código Procesal Civil.
TERCERO. - Que de la revisión del escrito que se da cuenta, la parte accionante solicita el
desistimiento del proceso, adjuntando el arancel judicial respectivo y legalizando su firma por
ante la especialista legal, conforme acta que se adjunta, estando que lo solicitado es de un acto
procesal y que ha cumplido el recurrente con adjuntar lo requisitos de ley, corresponde sea
amparado.
Por cuyos fundamentos y normas glosadas, SE RESUELVE:
TENER POR DESISTIDO EL PROCESO efectuado por el demandante DYLAN
EZEQUIEL LÓPEZ ENCARNACIÓN.
En consecuencia, POR CONCLUIDO EL MISMO SIN DECLARACIÓN SOBRE EL
FONDO.
Devolviéndose los anexos a la parte interesada, dejándose constancia y,
Archivándose el presente expediente.
Interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior.
Notifíquese. –
Denuncia penal
Caso embargos cuentas BCP Comas
El caso está a cargo del Segundo Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte a cargo de la fiscal provincial titular María Susana MORE LEÓN (D.L. n.° 276, 04/01/2012). Precisando que la fiscal a cargo del caso es la fiscal adjunta Pilar Sofía BULEJE CARRILLO
Especialista del juzgado de familia, advierte que el Espediente fIsico no le ha sido enviado, ni tampoco otros escritos, que no han sido por eso proveidos.
Exp. n.° 05113-2021-0-1801-JR-PE-19
SEÑORA JUEZ DEL DECIMO NOVENO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LA
CORTE SUPERIOR DE LIMA. SEDE ALIMAR Patricia Pilar GAMARRA BRESCIA, en los seguidos contra Enrique CHÁVEZ DURAN y otros por la comisión del delito de Difamación Agravada en agravio
de la suscrita, a usted digo:
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por su despacho mediante resolución
del siete de marzo del dos mil veintitrés, adjunto las tasas judiciales correspondientes.
POR LO EXPUESTO: Habiendo cumplido con lo dispuesto por su despacho, sírvase proveer conforme a ley.
Similar a Exp. 03374 2017-0-1501-jp-fc-01 - consolidado - 92711-2021 (20)
1. NOTIFICACION N°92711-2021-JP-FC
*420210927112017033741501153000*
JUZGADO 1°JUZG. PAZ LETRADO DEL TAMBO - SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE
ALANYA CASTILLO MIGUEL ANGEL ESPECIALISTA LEGAL ESCOBAR VILLAFUERTE ANYELA MARISOL
JUEZ
ALIMENTOS
MATERIA
DEMANDANTE : ZAMBRANO PORRAS, STEFANY JURIKO
DEMANDADO : LEIVA CARDENAS, RONY
ANEXANDO LO SIGUIENTE:
Se adjunta Resolución TRECE de fecha 03/11/2021 a Fjs : 2
LEIVA CARDENAS RONY
DESTINATARIO
DIRECCION : Dirección Electrónica - N°68433
COPIA RES.- 13 + ESC.
3 DE NOVIEMBRE DE 2021
03374-2017-0-1501-JP-FC-01
Pag 1 de 1
03/11/2021 12:05:42
Número de Digitalización
0000518211-2021-ANX-JP-FC
420210927112017033741501153000501
PODER JUDICIAL DEL PERU
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
JUNIN
SEDE CENTRAL (Jr. Parra del Riego 400)
0000518211-2021-ANX-JP-FC
CEDULA ELECTRONICA
SEDE CENTRAL (JR. PARRA DEL RIEGO 400),
Asistente Judicial (notificaciones):DIAZ CABRERA Erika FAU
20159981216 soft
Fecha: 03/11/2021 12:05:43,Razón: NOTIFICACIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: JUNIN / HUANCAYO - EL TAMBO,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA JUNIN - Sistema
de Notificaciones Electronicas SINOE
2. 1° JUZG. PAZ LETRADO DEL TAMBO - SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 03374-2017-0-1501-JP-FC-01
MATERIA : ALIMENTOS
JUEZ : ALANYA CASTILLO MIGUEL ANGEL
ESPECIALISTA : ESCOBAR VILLAFUERTE ANYELA MARISOL
DEMANDADO : LEIVA CARDENAS, RONY
DEMANDANTE : ZAMBRANO PORRAS, STEFANY JURIKO
Resolución Nro. 13.-
El Tambo, uno de noviembre
Del año dos mil veintiuno.-
Por recibido el oficio que antecede del Archivo Central de
ésta Corte, con los autos adjuntos a fojas 66, en consecuencia A
CONOCIMIENTO de las partes para lo fines de Ley-
Al escrito de fecha 07/10/2021 presentado por la
demandante Stefany Juriko Zambrano Porras. A LO EXPUESTO:
Téngase por precisado su casilla electrónica N° 107842, al cual se le harán
llegar las posteriores notificaciones de ley.-
SEDE CENTRAL (JR. PARRA DEL RIEGO 400),
Secretario:ESCOBAR VILLAFUERTE Anyela Marisol FAU 20159981216
soft
Fecha: 03/11/2021 11:25:47,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
JUNIN / HUANCAYO - EL TAMBO,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA JUNIN - Sistema
de Notificaciones Electronicas SINOE
3. Exp. Nro. : 3374-2017-0-1501-JP-FC-01
Esp. Legal : ANYELA M. ESCOBAR VILLAFUERTE
ESCRITO : 02
SUMILLA : “SUBSANO OMISIÓN”.
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL
TAMBO.
STEFANY JURIKO ZAMBRANO PORRAS, en
el proceso civil sore alimentos; ante su dignísimo
despacho digo:
Que, habiéndome informado de la resolución s/n de fecha 27 de setiembre
del año en curso, donde señaló casilla electrónica SINOE 107842, con lo cual
queda subsano lo observado en la referida resolución.
POR LO EXPUESTO:
A usted pido tramitar de acuerdo a Ley.
Huancayo, 07 de octubre del 2021.