Especialista del juzgado de familia, advierte que el Espediente fIsico no le ha sido enviado, ni tampoco otros escritos, que no han sido por eso proveidos.
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Lima, siete de agosto de dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS; Con la razón que antecede y
proveyendo como corresponde: Al escrito de fecha veintisiete de junio de dos mil
veintitrés presentado por la demandada vía mesa de partes electrónica: Que habiendo
la entidad demandada señalado el domicilio procesal en la Casilla Física N° 14216 y
Casilla Electrónica N° 11447, en consecuencia, téngase por subsanada la observación
descrita en la Resolución Cuatro de autos; y prosiguiendo con el trámite del presente
proceso, se procede a dar cuenta el escrito de fecha dos de junio del dos mil veintitrés
presentado por la entidad demandada vía mesa de partes electrónica: Al principal:
Téngase por apersonado a la instancia al Procurador Público del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, con domicilio procesal y casilla electrónica antes señaladas, y tras
verificar que el escrito de contestación cumple con los requisitos establecidos en los
artículos 442 y 444 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente
proceso, habiéndose presentado dentro del plazo legal señalado en el literal c) del
artículo 27.2 del Texto Único Ordenado de la Ley número 27584; TÉNGASE POR
CONTESTADA LA DEMANDA en los términos que se indican; por ofrecidos los medios probatorios que se proponen, reservando su admisión y actuación para la etapa
procesal respectiva; y advirtiéndose que dicha parte procesal ha cumplido a través del
Anexo 1.D cumplido con remitir el expediente administrativo, téngase por recibida la
misma, debiendo formarse el cuaderno separado del principal; asimismo, de
conformidad con lo previsto en el artículo 27.1 del Texto Único Ordenado de la Ley
27584, aplicable al presente caso, se procede a sanear el proceso, emitiendo el
correspondiente AUTO DE SANEAMIENTO PROCESAL: Habiéndose constatado
de autos la concurrencia de los presupuestos procesales y de las condiciones de la
acción: se declara SANEADO EL PROCESO y en consecuencia la existencia de una
relación jurídica procesal valida; FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:
De lo actuado en el presente proceso se advierte como punto controvertido: Se declare
la nulidad total de la Resolución N° 001109-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA del
veintiocho de abril del dos mil veintidós; y como primera pretensión accesoria: Se
ordene al demandado publique en la página web del Tribunal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública la sentencia ,en el caso de ser favorable, y que además
indique en esa publicación que la Resolución N° 001109-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA
SALA ha sido declarada nula por el Poder Judicial y que se mantiene firme el acto
administrativo titulado “Resolución N° 010309792020” de fecha 14 de diciembre de
2020 emitido por la Primera Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública en el Expediente N° 01459-2020-JUS/TTAIP; como segunda
pretensión accesoria: Se ordene al demandado requiera al Tribunal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública en vi
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
4° SALA PENAL DE APELACIONES - SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 04905-2021-0-1826-JR-PE-13
JUECES SUPERIORES : EGOAVIL ABAD/ VILLANUEVA ALCÁNTARA/ AHOMED CHÁVEZ
ESPECIALISTA : QUISPE CÁRDENAS SAUL HEBER
QUERELLADO : CHÁVEZ DURAN, ENRIQUE
DELITO : DIFAMACIÓN
CABANILLAS LEÓN, CARLOS ENRIQUE
DELITO : DIFAMACIÓN
QUERELLANTE : BRESCIA ÁLVAREZ, MARÍA DEL PILAR YRAIDA JUANA
MATERIA : APELACIÓN DE SENTENCIA
AUTO DE CONTROL DE ADMIISIIBIILIIDAD DE APELACIIÓN DE SENTENCIIA
RESOLUCIÓN No VEINTIDÓS.
Lima catorce de abril del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS. En la fecha, con el escrito con ingreso N° 1901-2023, presentado por la parte
querellante por el cual absuelve traslado del recurso impugnatorio, vencido el plazo conferido
por resolución veintiuno de fecha veintidós de marzo de dos mil veintitrés, y puestos los autos a
despacho, corresponde efectuar el control de admisibilidad del recurso de apelación de
sentencia interpuesto por la defensa técnica de los sentenciados ENRIQUE CHÁVEZ DURAN y
CARLOS ENRIQUE CABANILLAS LEÓN, contra la Sentencia contenida en la resolución número
diecinueve de fecha treinta de enero de dos mil veintitrés que declaró responsables a ENRIQUE
CHÁVEZ DURAN y CARLOS ENRIQUE CABANILLAS LEÓN autor del delito contra el honor, en su
modalidad de difamación agravada, en agravio de MARÍA DEL PILAR YRAIDA JUANA BRESCIA
ÁLVAREZ.
Y CONSIDERANDO
PRIMERO. La pluralidad de instancias, garantía judicial prevista y amparada en el artículo
ciento treinta y nueve numeral seis de la Constitución Política del Estado, comprende la
revisión de las decisiones judiciales emitidas por los órganos de inferior jerarquía por parte de
los superiores en grado, constituyéndose en el principal límite ante la posibilidad de
encontrarnos frente a una resolución fundamentada sobre la base de criterios arbitrarios o
erróneos, en el marco del derecho al recurso. Para la procedencia de su ejercicio, deben
satisfacerse determinados presupuestos establecidos en la ley procesal.
SEGUNDO. Tras la verificación exhaustiva del escrito en los que se sustentan la apelación de
sentencia interpuestas por la defensa técnica de los sentenciados ENRIQUE CHÁVEZ DURAN y
CARLOS ENRIQUE CABANILLAS LEÓN, se tiene que apelar una resolución impugnable –
sentencia absolutoria, recurso que interpone con el interés de revertir el sentido de la citada
Sentencia en los extremos señalados anteriormente –en tanto y por cuanto causa agravio al
apelante–, y acreditándose su legitimación por encontrarse instituidos y apersonados
válidamente en el proceso –habiéndose acreditado oportunamente– además de – ser parte
procesal (querellados) del presente proceso.
Además, los recursos de apelación fueron formalizados dentro del plazo de ley –es decir,
dentro de los cinco días hábiles después de ser notificados–, observaron la forma legalmente prescrita –fundamentación escrita–, expusieron oportunamente sus argumentos
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
4° SALA PENAL DE APELACIONES - SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 04905-2021-0-1826-JR-PE-13
JUECES SUPERIORES : EGOAVIL ABAD/ VILLANUEVA ALCÁNTARA/ AHOMED CHÁVEZ
ESPECIALISTA : QUISPE CÁRDENAS SAUL HEBER
QUERELLADO : CHÁVEZ DURAN, ENRIQUE
DELITO : DIFAMACIÓN
CABANILLAS LEÓN, CARLOS ENRIQUE
DELITO : DIFAMACIÓN
QUERELLANTE : BRESCIA ÁLVAREZ, MARÍA DEL PILAR YRAIDA JUANA
MATERIA : APELACIÓN DE SENTENCIA
RESOLUCIÓN No VEINTIUNO.
Lima veintidós de marzo del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: Por recibidos los autos. Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Viene en grado el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la defensa
técnica de los sentenciados ENRIQUE CHÁVEZ DURAN y CARLOS ENRIQUE CABANILLAS LEÓN,
contra la Sentencia contenida en la resolución número diecinueve de fecha treinta de enero de
dos mil veintitrés que declaró responsables a ENRIQUE CHÁVEZ DURAN y CARLOS ENRIQUE
CABANILLAS LEÓN autor del delito contra el honor, en su modalidad de difamación agravada, en
agravio de MARÍA DEL PILAR YRAIDA JUANA BRESCIA ÁLVAREZ..
SEGUNDO: Encontrándonos ante una apelación de sentencia1, cuyo trámite procesal
corresponde conforme está establecido en el artículo 421°.1 del Código Procesal Penal que
prescribe lo siguiente: Artículo 421˚.- Trámite inicial 1. Recibidos los autos, la Sala conferirá traslado
del escrito de fundamentación del recurso de apelación por el plazo de cinco días.
Por lo expuesto, los jueces superiores integrantes de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones, de la
Corte Superior de Justicia de Lima:
DISPONEN:
1. CORRER TRASLADO A LOS SUJETOS PROCESALES POR EL PLAZO DE CINCO DÍAS, del
escrito de fundamentación del recurso de apelación de sentencia, contra la sentencia
contenida en la Resolución N° 19 de fecha 30 de enero de 2023; y para los efectos de la
presentación de cualquier escrito deberá realizarse a través de la Mesa de Partes
Electrónica vía SINOE;
2. Notifíquese. -
SS.
EGOAVIL ABAD. - VILLANUEVA ALCÁNTARA. – AHOMED CHÁVEZ. -
1 Sentencia recaída en la resolución N° 19 de fecha 30 de enero del 2023, –véase folios 368 a 394-.
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Lima, siete de agosto de dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS; Con la razón que antecede y
proveyendo como corresponde: Al escrito de fecha veintisiete de junio de dos mil
veintitrés presentado por la demandada vía mesa de partes electrónica: Que habiendo
la entidad demandada señalado el domicilio procesal en la Casilla Física N° 14216 y
Casilla Electrónica N° 11447, en consecuencia, téngase por subsanada la observación
descrita en la Resolución Cuatro de autos; y prosiguiendo con el trámite del presente
proceso, se procede a dar cuenta el escrito de fecha dos de junio del dos mil veintitrés
presentado por la entidad demandada vía mesa de partes electrónica: Al principal:
Téngase por apersonado a la instancia al Procurador Público del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, con domicilio procesal y casilla electrónica antes señaladas, y tras
verificar que el escrito de contestación cumple con los requisitos establecidos en los
artículos 442 y 444 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente
proceso, habiéndose presentado dentro del plazo legal señalado en el literal c) del
artículo 27.2 del Texto Único Ordenado de la Ley número 27584; TÉNGASE POR
CONTESTADA LA DEMANDA en los términos que se indican; por ofrecidos los medios probatorios que se proponen, reservando su admisión y actuación para la etapa
procesal respectiva; y advirtiéndose que dicha parte procesal ha cumplido a través del
Anexo 1.D cumplido con remitir el expediente administrativo, téngase por recibida la
misma, debiendo formarse el cuaderno separado del principal; asimismo, de
conformidad con lo previsto en el artículo 27.1 del Texto Único Ordenado de la Ley
27584, aplicable al presente caso, se procede a sanear el proceso, emitiendo el
correspondiente AUTO DE SANEAMIENTO PROCESAL: Habiéndose constatado
de autos la concurrencia de los presupuestos procesales y de las condiciones de la
acción: se declara SANEADO EL PROCESO y en consecuencia la existencia de una
relación jurídica procesal valida; FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:
De lo actuado en el presente proceso se advierte como punto controvertido: Se declare
la nulidad total de la Resolución N° 001109-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA del
veintiocho de abril del dos mil veintidós; y como primera pretensión accesoria: Se
ordene al demandado publique en la página web del Tribunal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública la sentencia ,en el caso de ser favorable, y que además
indique en esa publicación que la Resolución N° 001109-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA
SALA ha sido declarada nula por el Poder Judicial y que se mantiene firme el acto
administrativo titulado “Resolución N° 010309792020” de fecha 14 de diciembre de
2020 emitido por la Primera Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública en el Expediente N° 01459-2020-JUS/TTAIP; como segunda
pretensión accesoria: Se ordene al demandado requiera al Tribunal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública en vi
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CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
4° SALA PENAL DE APELACIONES - SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 04905-2021-0-1826-JR-PE-13
JUECES SUPERIORES : EGOAVIL ABAD/ VILLANUEVA ALCÁNTARA/ AHOMED CHÁVEZ
ESPECIALISTA : QUISPE CÁRDENAS SAUL HEBER
QUERELLADO : CHÁVEZ DURAN, ENRIQUE
DELITO : DIFAMACIÓN
CABANILLAS LEÓN, CARLOS ENRIQUE
DELITO : DIFAMACIÓN
QUERELLANTE : BRESCIA ÁLVAREZ, MARÍA DEL PILAR YRAIDA JUANA
MATERIA : APELACIÓN DE SENTENCIA
AUTO DE CONTROL DE ADMIISIIBIILIIDAD DE APELACIIÓN DE SENTENCIIA
RESOLUCIÓN No VEINTIDÓS.
Lima catorce de abril del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS. En la fecha, con el escrito con ingreso N° 1901-2023, presentado por la parte
querellante por el cual absuelve traslado del recurso impugnatorio, vencido el plazo conferido
por resolución veintiuno de fecha veintidós de marzo de dos mil veintitrés, y puestos los autos a
despacho, corresponde efectuar el control de admisibilidad del recurso de apelación de
sentencia interpuesto por la defensa técnica de los sentenciados ENRIQUE CHÁVEZ DURAN y
CARLOS ENRIQUE CABANILLAS LEÓN, contra la Sentencia contenida en la resolución número
diecinueve de fecha treinta de enero de dos mil veintitrés que declaró responsables a ENRIQUE
CHÁVEZ DURAN y CARLOS ENRIQUE CABANILLAS LEÓN autor del delito contra el honor, en su
modalidad de difamación agravada, en agravio de MARÍA DEL PILAR YRAIDA JUANA BRESCIA
ÁLVAREZ.
Y CONSIDERANDO
PRIMERO. La pluralidad de instancias, garantía judicial prevista y amparada en el artículo
ciento treinta y nueve numeral seis de la Constitución Política del Estado, comprende la
revisión de las decisiones judiciales emitidas por los órganos de inferior jerarquía por parte de
los superiores en grado, constituyéndose en el principal límite ante la posibilidad de
encontrarnos frente a una resolución fundamentada sobre la base de criterios arbitrarios o
erróneos, en el marco del derecho al recurso. Para la procedencia de su ejercicio, deben
satisfacerse determinados presupuestos establecidos en la ley procesal.
SEGUNDO. Tras la verificación exhaustiva del escrito en los que se sustentan la apelación de
sentencia interpuestas por la defensa técnica de los sentenciados ENRIQUE CHÁVEZ DURAN y
CARLOS ENRIQUE CABANILLAS LEÓN, se tiene que apelar una resolución impugnable –
sentencia absolutoria, recurso que interpone con el interés de revertir el sentido de la citada
Sentencia en los extremos señalados anteriormente –en tanto y por cuanto causa agravio al
apelante–, y acreditándose su legitimación por encontrarse instituidos y apersonados
válidamente en el proceso –habiéndose acreditado oportunamente– además de – ser parte
procesal (querellados) del presente proceso.
Además, los recursos de apelación fueron formalizados dentro del plazo de ley –es decir,
dentro de los cinco días hábiles después de ser notificados–, observaron la forma legalmente prescrita –fundamentación escrita–, expusieron oportunamente sus argumentos
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
4° SALA PENAL DE APELACIONES - SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 04905-2021-0-1826-JR-PE-13
JUECES SUPERIORES : EGOAVIL ABAD/ VILLANUEVA ALCÁNTARA/ AHOMED CHÁVEZ
ESPECIALISTA : QUISPE CÁRDENAS SAUL HEBER
QUERELLADO : CHÁVEZ DURAN, ENRIQUE
DELITO : DIFAMACIÓN
CABANILLAS LEÓN, CARLOS ENRIQUE
DELITO : DIFAMACIÓN
QUERELLANTE : BRESCIA ÁLVAREZ, MARÍA DEL PILAR YRAIDA JUANA
MATERIA : APELACIÓN DE SENTENCIA
RESOLUCIÓN No VEINTIUNO.
Lima veintidós de marzo del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: Por recibidos los autos. Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Viene en grado el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la defensa
técnica de los sentenciados ENRIQUE CHÁVEZ DURAN y CARLOS ENRIQUE CABANILLAS LEÓN,
contra la Sentencia contenida en la resolución número diecinueve de fecha treinta de enero de
dos mil veintitrés que declaró responsables a ENRIQUE CHÁVEZ DURAN y CARLOS ENRIQUE
CABANILLAS LEÓN autor del delito contra el honor, en su modalidad de difamación agravada, en
agravio de MARÍA DEL PILAR YRAIDA JUANA BRESCIA ÁLVAREZ..
SEGUNDO: Encontrándonos ante una apelación de sentencia1, cuyo trámite procesal
corresponde conforme está establecido en el artículo 421°.1 del Código Procesal Penal que
prescribe lo siguiente: Artículo 421˚.- Trámite inicial 1. Recibidos los autos, la Sala conferirá traslado
del escrito de fundamentación del recurso de apelación por el plazo de cinco días.
Por lo expuesto, los jueces superiores integrantes de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones, de la
Corte Superior de Justicia de Lima:
DISPONEN:
1. CORRER TRASLADO A LOS SUJETOS PROCESALES POR EL PLAZO DE CINCO DÍAS, del
escrito de fundamentación del recurso de apelación de sentencia, contra la sentencia
contenida en la Resolución N° 19 de fecha 30 de enero de 2023; y para los efectos de la
presentación de cualquier escrito deberá realizarse a través de la Mesa de Partes
Electrónica vía SINOE;
2. Notifíquese. -
SS.
EGOAVIL ABAD. - VILLANUEVA ALCÁNTARA. – AHOMED CHÁVEZ. -
1 Sentencia recaída en la resolución N° 19 de fecha 30 de enero del 2023, –véase folios 368 a 394-.
S.S. DIAZ ZEGARRA
CATACORA VILLASANTE
BAJONERO MANRIQUE
EXPEDIENTE NÚMERO : 323-2022-CI
MATERIA : ACCION DE AMPARO
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Independencia, 27 de diciembre de 2022
DADO CUENTA: El ingreso 14959-2022 presentado
por el encargado de la Jefatura de la Oficina Descentralizada de Lima Norte de la
Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción: Téngase por
apersonado al proceso y presente su casilla electrónica 93710, correo gmail
padcononortelima@minjus.gob.pe para los fines que corresponda; TENGASE POR
FORMULADA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL
DEMANDANTE Y POR CONTESTADA la demanda en los términos que expone: A los
otrosíes: Téngase presente para los fines que corresponda; y conforme lo dispuesto
en el tercer párrafo del artículo 12 del Nuevo Código Procesal Constitucional
CONFIERASE TRASLADO A LA PARTE DEMANDANTE POR EL TERMINO DE
DIEZ DIAS.
El ingreso 15067-2022 presentado por el Procurador Pública a cargo de los asuntos
judiciales del Ministerio Público: Téngase por apersonado al proceso y presente su
casilla electrónica 1985, correo gmail procuraduria@mpfn.gob.pe para los fines que
corresponda; Al pedido de notificación: Teniendo en cuenta que del sistema integrado
judicial se advierte que la Escribana de Sala ha cumplido con diligenciar la copia de
demanda y anexos, CARECE de objeto lo solicitado. Reasume funciones el señor
Juez Superior Díaz Zegarra por término de licencia Notifíquese.-
JUEZ SANCHEZ SANCHEZ YSABEL BEATRIZ
ESPECIALISTA LEGAL ZAVALETA VASQUEZ, GABRIELLA
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS; y proveyendo como corresponde: Al
escrito de fecha catorce de agosto de dos mil veintitrés presentado el abogado de la
parte demandante vía mesa de partes electrónica: De la revisión del presente escrito,
advertimos que el mismo no cumple con anexar el importe arancelario por concepto de
notificaciones judiciales, en consecuencia, y conforme a lo descrito en la Resolución
Administrativa número 176-2020-CE-PJ que contempla la obligación de requerir a las
partes procesales los aranceles judiciales correspondientes, se declara: INADMISIBLE
EL ESCRITO DE FECHA CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL
VEINTITRÉS, por ello, CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE en el término de
UN DÍA con anexar los aranceles judiciales omitidos de adjuntar en el presente
escrito, bajo apercibimiento de rechazar el presente escrito en caso de
incumplimiento. Debiendo tener presente el abogado patrocinante que por cada escrito
a presentar se debe anexar el importe de las cédulas por derecho de notificación, acorde
al número de partes que intervienen en el proceso. Y Atendiendo al escrito de fecha
quince de agosto de dos mil veintitrés, ingresados por el procurado público de la parte
demandada mediante mesa de partes electrónica: A lo expuesto, que mediante el
presente escrito la parte demandada peticiona la programación de informe oral, téngase
presente el correo electrónico señalado, siendo este ppmjdh.contencioso@gmail.com,
así como los números de celular 992 793 163 y 950 136 689, debiendo entender como
parte autorizada a informar oralmente a la abogada Luisa Beatriz Cabral Gutiérrez, con
Registro C.A.L. N° 20853, PROGRÁMESE FECHA DE INFORME ORAL PARA
EL DÍA CINCO DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS A LAS DOCE
HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, por el término de cinco
SEXTO: Que, en este contexto la presente demanda cumple con los
requisitos generales de admisibilidad, establecidos por el Artículo 06i de la
Ley N° 31307 y los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, que
resultan de aplicación supletoria al presente caso, en virtud de los
dispuesto por el artículo IX del Título Preliminar del acotado Código
Procesal Constitucional.
En consecuencia, SE RESUELVE:
I) ADMITIR la demanda de PROCESO DE AMPARO interpuesta por
ERNESTO RAMON GAMARRA OLIVARES contra el MINISTERIO
PUBLICO. Asimismo: de conformidad con el artículo 7° del Código
Procesal Constitucional, emplácese al Procurador Público del
Ministerio Público.
II) Sin perjuicio de ello: CÓRRASE traslado a los emplazados por el
término de DIEZ DÍAS, a efectos de que CONTESTEN LA DEMANDA,
de conformidad a lo establecido primer párrafo del artículo doce de la
Ley N° 31307.ii. Debiendo en encargado del área de notificaciones
cumplir con cursar notificación al domicilio indicado por el actor al
momento de interponer la presente demanda.
III) De conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo
doce de la Ley N° 31307,iii y conforme a la agenda del despacho:
SEÑALESE para el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL VEINTITRES A LAS DIEZ DE LA
MAÑANA a efectos de llevarse a cabo la diligencia de
AUDIENCIA UNICA, la misma que se deberá efectuar mediante
vídeo conferencia (audiencia virtual) a través de la plataforma empresarial colaborativa GOOGLE MEET, la cual ha sido autorizada
por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con la participación de las
partes procesales desde el lugar donde se encuentren. En dicha
audiencia se observarán las reglas establecidas en los artículos 6.1,
6.2,6.3,6.4, 6.5, 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5 del "Protocolo Temporal para
Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia
Sanitaria", aprobado por Resolución Administrativa N° 173-2020-CEPJ,
de fecha 25 de junio de 2020, por tal sentido:
IV) Deberán las partes procesales unirse al siguiente enlace:
meet.google.com/zho-tntp-ewy - con DIEZ MINUTOS
de antelación a efectos de proceder a realizar los ACTOS
PREPARATORIOS para la presente audiencia, y poder determinar
si los participantes a la misma están debidamente acreditados;
V) NOTIFÍQUESE obligatoriamente para su participación a los sujetos
procesales, los mismos que en el plazo del TERCER DIA DE
NOTIFICADOS deberán de cumplir con presentar, su correo
electrónico (de preferencia gmail), así como su número de celular, a fin
de poder verificar la incorporación válida de cada uno de los
participantes, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la presente
diligencia con los sujetos procesales que cumplan con señalar
lo solicitado en el plazo establecido.
VI) PREVENIR a las partes del proceso que de conformidad con el último
párrafo de artículo 12 de la Ley N° 31307iv, si con el escrito de la
contestación de la demanda el juez concluye que la demanda es
improcedente o que el acto lesivo es manifiestamente ilegítimo
8° JUZGADO PERMANENTE
EXPEDIENTE : 05938-2022-0-1801-JR-CA-08
MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO
JUEZ : SÁNCHEZ SÁNCHEZ, YSABEL BEATRIZ
ESPECIALISTA : BARRIENTOS ESPINOZA, GINA LOURDES
DEMANDADO : MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
MINJUS
DEMANDANTE : LOPEZ ENCARNACION, DYLAN EZEQUIEL
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Lima, ocho de mayo de dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS; y proveyendo como corresponde: Al
escrito de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés presentado por el
demandante vía mesa de partes electrónica: Al principal y otrosí digo: Con la remisión
del importe arancelario previamente requerido, se tiene por cumplido lo requerido por la
Judicatura en la resolución que antecede; en ese sentido, se procede a dar cuenta del
escrito de fecha veinte de septiembre de dos mil veintidós; en ese sentido, corresponde
emitir un pronunciamiento respecto a la demanda interpuesta; y ATENDIENDO:
PRIMERO: Toda demanda debe reunir los requisitos procesales generales exigidos por
los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil y los especiales requeridos por el
artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley 27584, Ley que regula el Proceso
Contencioso Administrativo; asimismo, no estar incursa en las causales de
inadmisibilidad e improcedencia previstas en los numerales 426 y 427 citado Código,
que se aplica supletoriamente a los procesos contenciosos administrativos en virtud a lo
establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado
de la Ley 27584, ni en las contempladas en el artículo 22 de la citada Ley. SEGUNDO:
En el presente caso, se dan las exigencias antes descritas y evidenciando legitimidad e
interés para obrar activa del demandante, de acuerdo al primer párrafo del artículo 13
del Texto Único Ordenado de la Ley 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso
Administrativo y en observación de lo dispuesto en los artículos 11 y 27 del citado
Texto Único Ordenado, así como en virtud del Principio de Favorecimiento del Proceso,
esta Judicatura RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda contencioso
administrativa contra el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS;
debiéndose tramitar bajo las reglas del PROCESO ORDINARIO, corriéndose traslado
a la parte demandada por un plazo de DIEZ días a fin de que conteste la demanda;
téngase por ofrecidos los medios probatorios que se precisan, reservándose su admisión
UNIVERSIDAD,CORRUPCION Y DESPRESTIGIO.....(LA CRISIS DE LAS UNIVERSIDADES).pdfVILCAÑAUPA NEGOCIOS
UN ARTICULO PARA LOS QUE CREEMOS EN LA REFORMA EMPRENDIDA POR SUNEDU --QUE MUESTRA COMO EL PROBLEMA DE LAS UNIVERSIDADES COMO NEGOCIOS , SIMILARES A CASINOS QUE TITULAN BRUTOS, SIEMPRE QUE PAGUEN Y DEN DINERO,ASI NO TENGAN NIVEL INTELECTUAL, HA LLEGADO TAMBIEN A LOS ESTADOS UNIDOS...UN GRITO PARA SALVAR LA UNIVERSIDAD COMO INSTITUCION QUE DEFIENDE VALORES UNIVERSALES DE LA VERDAD, EL HUMANISMO, EL SERVICIO A LOS DEMAS, SINO A LAS PRIORIDADES COMERCIALES Y DE CONSUMO.SE ADMITE A RICOS Y TONTOS, PARA EXCLUIR A POBRES Y HABILES........
MULTAN CON CINCO MILLONES DE SOLES A UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI.pdfVILCAÑAUPA NEGOCIOS
Una universidad peruana No licenciada, mantiene como rehenes, a los alumnos que la denunciaron, por hacer simulacion de clases, no cumplir con horarios de clases, funcionar en locales no autorizados, poner como catedraticos a profesionales sin Doctorado ,ni maestria, Multan con 5 millones de soles...a la universidad en proceso de cierre y por eso persigue a los alumnos denunciantes, no los deja egresar, cambia los horarios de clases, no da ninguna facilidad aprovechando la pandemia , para extorsionar a los alumnos marcados como soplones.....de SUNEDU, INDECOPI.
S.S. DIAZ ZEGARRA
CATACORA VILLASANTE
BAJONERO MANRIQUE
EXPEDIENTE NÚMERO : 323-2022-CI
MATERIA : ACCION DE AMPARO
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Independencia, 27 de diciembre de 2022
DADO CUENTA: El ingreso 14959-2022 presentado
por el encargado de la Jefatura de la Oficina Descentralizada de Lima Norte de la
Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción: Téngase por
apersonado al proceso y presente su casilla electrónica 93710, correo gmail
padcononortelima@minjus.gob.pe para los fines que corresponda; TENGASE POR
FORMULADA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL
DEMANDANTE Y POR CONTESTADA la demanda en los términos que expone: A los
otrosíes: Téngase presente para los fines que corresponda; y conforme lo dispuesto
en el tercer párrafo del artículo 12 del Nuevo Código Procesal Constitucional
CONFIERASE TRASLADO A LA PARTE DEMANDANTE POR EL TERMINO DE
DIEZ DIAS.
El ingreso 15067-2022 presentado por el Procurador Pública a cargo de los asuntos
judiciales del Ministerio Público: Téngase por apersonado al proceso y presente su
casilla electrónica 1985, correo gmail procuraduria@mpfn.gob.pe para los fines que
corresponda; Al pedido de notificación: Teniendo en cuenta que del sistema integrado
judicial se advierte que la Escribana de Sala ha cumplido con diligenciar la copia de
demanda y anexos, CARECE de objeto lo solicitado. Reasume funciones el señor
Juez Superior Díaz Zegarra por término de licencia Notifíquese.-
JUEZ SANCHEZ SANCHEZ YSABEL BEATRIZ
ESPECIALISTA LEGAL ZAVALETA VASQUEZ, GABRIELLA
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS; y proveyendo como corresponde: Al
escrito de fecha catorce de agosto de dos mil veintitrés presentado el abogado de la
parte demandante vía mesa de partes electrónica: De la revisión del presente escrito,
advertimos que el mismo no cumple con anexar el importe arancelario por concepto de
notificaciones judiciales, en consecuencia, y conforme a lo descrito en la Resolución
Administrativa número 176-2020-CE-PJ que contempla la obligación de requerir a las
partes procesales los aranceles judiciales correspondientes, se declara: INADMISIBLE
EL ESCRITO DE FECHA CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL
VEINTITRÉS, por ello, CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE en el término de
UN DÍA con anexar los aranceles judiciales omitidos de adjuntar en el presente
escrito, bajo apercibimiento de rechazar el presente escrito en caso de
incumplimiento. Debiendo tener presente el abogado patrocinante que por cada escrito
a presentar se debe anexar el importe de las cédulas por derecho de notificación, acorde
al número de partes que intervienen en el proceso. Y Atendiendo al escrito de fecha
quince de agosto de dos mil veintitrés, ingresados por el procurado público de la parte
demandada mediante mesa de partes electrónica: A lo expuesto, que mediante el
presente escrito la parte demandada peticiona la programación de informe oral, téngase
presente el correo electrónico señalado, siendo este ppmjdh.contencioso@gmail.com,
así como los números de celular 992 793 163 y 950 136 689, debiendo entender como
parte autorizada a informar oralmente a la abogada Luisa Beatriz Cabral Gutiérrez, con
Registro C.A.L. N° 20853, PROGRÁMESE FECHA DE INFORME ORAL PARA
EL DÍA CINCO DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS A LAS DOCE
HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, por el término de cinco
SEXTO: Que, en este contexto la presente demanda cumple con los
requisitos generales de admisibilidad, establecidos por el Artículo 06i de la
Ley N° 31307 y los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, que
resultan de aplicación supletoria al presente caso, en virtud de los
dispuesto por el artículo IX del Título Preliminar del acotado Código
Procesal Constitucional.
En consecuencia, SE RESUELVE:
I) ADMITIR la demanda de PROCESO DE AMPARO interpuesta por
ERNESTO RAMON GAMARRA OLIVARES contra el MINISTERIO
PUBLICO. Asimismo: de conformidad con el artículo 7° del Código
Procesal Constitucional, emplácese al Procurador Público del
Ministerio Público.
II) Sin perjuicio de ello: CÓRRASE traslado a los emplazados por el
término de DIEZ DÍAS, a efectos de que CONTESTEN LA DEMANDA,
de conformidad a lo establecido primer párrafo del artículo doce de la
Ley N° 31307.ii. Debiendo en encargado del área de notificaciones
cumplir con cursar notificación al domicilio indicado por el actor al
momento de interponer la presente demanda.
III) De conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo
doce de la Ley N° 31307,iii y conforme a la agenda del despacho:
SEÑALESE para el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL VEINTITRES A LAS DIEZ DE LA
MAÑANA a efectos de llevarse a cabo la diligencia de
AUDIENCIA UNICA, la misma que se deberá efectuar mediante
vídeo conferencia (audiencia virtual) a través de la plataforma empresarial colaborativa GOOGLE MEET, la cual ha sido autorizada
por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con la participación de las
partes procesales desde el lugar donde se encuentren. En dicha
audiencia se observarán las reglas establecidas en los artículos 6.1,
6.2,6.3,6.4, 6.5, 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5 del "Protocolo Temporal para
Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia
Sanitaria", aprobado por Resolución Administrativa N° 173-2020-CEPJ,
de fecha 25 de junio de 2020, por tal sentido:
IV) Deberán las partes procesales unirse al siguiente enlace:
meet.google.com/zho-tntp-ewy - con DIEZ MINUTOS
de antelación a efectos de proceder a realizar los ACTOS
PREPARATORIOS para la presente audiencia, y poder determinar
si los participantes a la misma están debidamente acreditados;
V) NOTIFÍQUESE obligatoriamente para su participación a los sujetos
procesales, los mismos que en el plazo del TERCER DIA DE
NOTIFICADOS deberán de cumplir con presentar, su correo
electrónico (de preferencia gmail), así como su número de celular, a fin
de poder verificar la incorporación válida de cada uno de los
participantes, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la presente
diligencia con los sujetos procesales que cumplan con señalar
lo solicitado en el plazo establecido.
VI) PREVENIR a las partes del proceso que de conformidad con el último
párrafo de artículo 12 de la Ley N° 31307iv, si con el escrito de la
contestación de la demanda el juez concluye que la demanda es
improcedente o que el acto lesivo es manifiestamente ilegítimo
8° JUZGADO PERMANENTE
EXPEDIENTE : 05938-2022-0-1801-JR-CA-08
MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO
JUEZ : SÁNCHEZ SÁNCHEZ, YSABEL BEATRIZ
ESPECIALISTA : BARRIENTOS ESPINOZA, GINA LOURDES
DEMANDADO : MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
MINJUS
DEMANDANTE : LOPEZ ENCARNACION, DYLAN EZEQUIEL
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Lima, ocho de mayo de dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS; y proveyendo como corresponde: Al
escrito de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés presentado por el
demandante vía mesa de partes electrónica: Al principal y otrosí digo: Con la remisión
del importe arancelario previamente requerido, se tiene por cumplido lo requerido por la
Judicatura en la resolución que antecede; en ese sentido, se procede a dar cuenta del
escrito de fecha veinte de septiembre de dos mil veintidós; en ese sentido, corresponde
emitir un pronunciamiento respecto a la demanda interpuesta; y ATENDIENDO:
PRIMERO: Toda demanda debe reunir los requisitos procesales generales exigidos por
los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil y los especiales requeridos por el
artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley 27584, Ley que regula el Proceso
Contencioso Administrativo; asimismo, no estar incursa en las causales de
inadmisibilidad e improcedencia previstas en los numerales 426 y 427 citado Código,
que se aplica supletoriamente a los procesos contenciosos administrativos en virtud a lo
establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado
de la Ley 27584, ni en las contempladas en el artículo 22 de la citada Ley. SEGUNDO:
En el presente caso, se dan las exigencias antes descritas y evidenciando legitimidad e
interés para obrar activa del demandante, de acuerdo al primer párrafo del artículo 13
del Texto Único Ordenado de la Ley 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso
Administrativo y en observación de lo dispuesto en los artículos 11 y 27 del citado
Texto Único Ordenado, así como en virtud del Principio de Favorecimiento del Proceso,
esta Judicatura RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda contencioso
administrativa contra el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS;
debiéndose tramitar bajo las reglas del PROCESO ORDINARIO, corriéndose traslado
a la parte demandada por un plazo de DIEZ días a fin de que conteste la demanda;
téngase por ofrecidos los medios probatorios que se precisan, reservándose su admisión
UNIVERSIDAD,CORRUPCION Y DESPRESTIGIO.....(LA CRISIS DE LAS UNIVERSIDADES).pdfVILCAÑAUPA NEGOCIOS
UN ARTICULO PARA LOS QUE CREEMOS EN LA REFORMA EMPRENDIDA POR SUNEDU --QUE MUESTRA COMO EL PROBLEMA DE LAS UNIVERSIDADES COMO NEGOCIOS , SIMILARES A CASINOS QUE TITULAN BRUTOS, SIEMPRE QUE PAGUEN Y DEN DINERO,ASI NO TENGAN NIVEL INTELECTUAL, HA LLEGADO TAMBIEN A LOS ESTADOS UNIDOS...UN GRITO PARA SALVAR LA UNIVERSIDAD COMO INSTITUCION QUE DEFIENDE VALORES UNIVERSALES DE LA VERDAD, EL HUMANISMO, EL SERVICIO A LOS DEMAS, SINO A LAS PRIORIDADES COMERCIALES Y DE CONSUMO.SE ADMITE A RICOS Y TONTOS, PARA EXCLUIR A POBRES Y HABILES........
MULTAN CON CINCO MILLONES DE SOLES A UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI.pdfVILCAÑAUPA NEGOCIOS
Una universidad peruana No licenciada, mantiene como rehenes, a los alumnos que la denunciaron, por hacer simulacion de clases, no cumplir con horarios de clases, funcionar en locales no autorizados, poner como catedraticos a profesionales sin Doctorado ,ni maestria, Multan con 5 millones de soles...a la universidad en proceso de cierre y por eso persigue a los alumnos denunciantes, no los deja egresar, cambia los horarios de clases, no da ninguna facilidad aprovechando la pandemia , para extorsionar a los alumnos marcados como soplones.....de SUNEDU, INDECOPI.
Crimenes por ambicion en Peru, forma que interviene la Cuarta Fiscalia, en defensa de la legalidad, , mediante una Disposicion Fiscal, de inicio de Investigacion premininar.
UN ALUMNO DE LA CLAUSURADA UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI---QUE ERA MALTRATADO MORAL Y SICOLOGICAMENTE POR LOS PESIMOS DOCENTES DE ESTA SEUDO CASA DE ESTUDIOS-----FUE BECADO POR UNIVERSIDAD NORTEAMERIACANA EN PERU--------------PARA QUE PUEDA TITULARSE EN UNA INSTITUCION DECENTE DE RENOMBRE--------Y PUEDA EJERCER SU PROFESION----------LO CUAL LE NEGABA LA SEUDO CASA DE ESTUDIOS---CAMBIANDO LOS HORARIOS DE CLASES SORPRESIVAMENTE----ORDENANDO A SUS DOCENTES---MARGINARLO Y DESAPROBARLO A CUALQUIER PRECIO--POR HABERLOS DENUNCIADO NUMEROSAS VECES---------POR BORRARLE SUS NOTAS-----ANULARLE SUS NOTAS--LO QUE SE PROBO ANTE INDECOPI--------EL AÑO 2018------------
¿QUIERES APRENDER A LITIGAR Y COMO TIRAR ABAJO UNA DEMANDA CIVIL---------?LEE ESTE DOCUMENTO ----EJERCE COMO ABOGADO----QUE NO TE ENGAÑEN CON SEUDO CURSOS-------FISCALES DE MALA MUERTE--------FANFARRONES-----EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION NADIE TE PIDE QUE LE HAGAS UNA DISPOSICION FISCAL---NADIE PAGA POR ESO------ESOS SON DOCUMENTOS DE USO INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO-----------------UN ABOGADO NO REDACTA JAMAS EN SU EJERCICIO PROFESIONAL ESOS DOCUMENTOS--------------------NO HAY QUE ENGAÑAR A PERSONAS QUE NO SABEN------A JOVENCITOS------------------
LOS MEDIOS DE DEFENSA TECNICA CONTRA LA ACCION------¿COMO DEFIENDES A TU PATROCINADO DE DENUNCIAS PENALES-----?----ESTUDIO JURIDICO HANS KENSEL TE DICE BREVEMENTE COMO ------
PODER JUDICIAL RESPALDA A SUNEDU EN DENEGATORIA DE LICENCIAMIENTO VILCAÑAUPA NEGOCIOS
PODER JUDICIAL RESPALDA RESOLUCIÓN DE LA SUNEDU SOBRE DENEGATORIA DE LICENCIA DE LA UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI---UNA INSTITUCION QUE BORRA LAS NOTAS Y ORDENA DESAPROBAR A LOS ALUMNOS QUE LA DENUNCIARON NUMEROSAS VECES---USANDO PROFESORES DE MALA MUERTE---QUE SON PESIMOS DOCENTES--------
SEUDO PROFESIONALES, EGRESAN DE UNIVERSIDAES NO LICENCIADASVILCAÑAUPA NEGOCIOS
FABRICAS DE SEUDO PROFESIONASLES EN PERU----------CONOZCA COMO TITULAN SEUDO UNIVERSIDADES CIENTOS DE ALUMNOS DE PESIMO NIVEL INTELECTUAL, MEDIOCRES, QUE NO SERAN CAPACES DE PRESTAR SERVICIOS IDONEOS ...........SE TITULAN BUSCANDO QUE ALGUIEN LUEGO LOS CONTRATE..........EGRESADOS QUE NO TIENEN INICIATIVA.................Y NO SABEN NI SIQUIERA DE QUE TRATA SU PROFESION, ---LA MAYORIA DE EGRESADOS DE DERECHO DE LA UJCM---NO EJERCEN SU PROFESION---------NO EJERCEN COMO ABOGADOS EN NINGUNA PARTE----TRABAJAN COMO TAXISTAS REPARTIDORES DE DELIBERY EN MOTO-------SU TITULO NO LES SIRVE PARA NADA----SI LE SUMAS A ESO LA PESIMA REPUTACION QUE TIENE ESTA CASA DE ESTUDIOS CLAUSURADA POR EL SUNEDU----------
MANUAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE PERU-----MANUAL DE REDACCION DE DOCUMENTOS PROPIOS DE LA ACTIVIDAD FISCAL--------------MODELOS DE DISPOSICIONES FISCALES DE TODO TIPO-------UTIL PARA FISCALES----PERSONAL DEL MINISTERIO PUBLICO--PERO NO PARA FUTUROS ABOGADOS-------------------AQUI ENCUENTRAS--LOS MODELOS DE DISPOSICION FISCAL EN LA ETAPA DE INVESTIGACION PREPARATORIA--PRELIMINAR--ETAPA INTERMEDIA--INCLUSO LOS FORMATOS PARA CADA CASO--UN DOCUMENTO IMPRESCINDIBLE PARA TODO ESTUDIANTE DE DERECHO----Y FISCALPERUANO-SUBIDO POR PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS----DIRECTOR GENERAL---CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL HANS KENSEL---DE PERU--ALUMNO DE LICENCIATURA EN LEYES----UNIVERSIDAD AIU-----UNIVERSIDAD ATLANTIC INTERNATIONAL---DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA----------TEXTO USADO EN EL CURSO DE SECRETARIADO JURIDICO---EN ACADEMIA HANS KENSEL-----
DELINCUENTES USAN DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD---PARA INVOLUCRAR EN ROBOS A PERSONAS HONORABLES---QUE NO SON DELINCUENTES---QUE TRABAJAN Y PUEDEN PROBAR DONDE ESTUVIERON EN LA FECHA EXACTA ---EN LA QUE LES DENUNCIAN DE HABER COMETIDO ROBOS----INFORME DOCUMENTADO----------DE LA SUPLANTACION DE IDENTIDAD EN PERU--
SUNARP-DESESTIMA CANCELACION DE ASIENTO-NOTARIO FERNANDES VALDERRAMAVILCAÑAUPA NEGOCIOS
Resolución Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 231-2021-SUNARP-ZRN°IX-JEF
13 de junio de 2021
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - DESESTIMAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de cancelación administrativa del asiento N°00003 de la Partida Electrónica N°P03083347, presentada por el Notario de Lima Raúl Fernández Valderrama, bajo el título N° 1275265 de fecha 28 de agosto de 2020, de conformidad con los considerandos de la presente resolución...(ZRN°IX-JEF)
PRIMER MINISTRO GUIDO BELLIDO, NO SE CHUPA, NI SE DEJA MANIPULAR POR LA DICTADURA DE LOS PERIODICOS AMARILLISTAS DE PERU---RESUELVE CONFLICTO POR MINERA EN CUSCO------Y DEMUESTRA SABER DIALOGAR-----NO TIENE PORQUE RENUNCIAR----------SI LA DERECHA QUIERE ASFIXIAR A PEDRO CASTILLO--CON BURLAS Y CACHITAS MALVADAS---OBSTRUCCION CIONTRA SUS GABINETES----LA SALIDA DEL PRESIDENTE CASTILLO SI LA DERECHA LE PONE MILES DE TRABAS SEUDO LEGALES-----ES---CERRAR EL CONGRESO Y -GOBERNAR POR DECRETO-------
DISCURSO DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE PERU-PEDRO CASTILLO-----CRITICAS DE POLITICOS DE ULTRADERECHA---Y LOS GRANDES ANUNCIOS PARA LOS PERUANOS-----MEDIOS Y GRUPOS DE PODER HORRORIZADOS----CON LAS NUEVAS MEDIDAS ECONOMICAS---SOCIALES---POLITICAS---
QUE PASARA SI PERU LIBRE NO PRESIDE MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO-----EL PRESIDENTE DEL CONGRESO HARA LO QUE LE DE LA GANA---DEBATIRAN LEYES ENTREGUISTAS---HARAN LA VIDA UN INFIERNO AL PRESIDENTE.CASTILLO----POR ESO LOS PERDEDORES --QUIEREN PRESIDIR--LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO------
La Mesa Directiva tiene a su cargo la dirección administrativa del Congreso y de los debates que se realizan en el Pleno del mismo, de la Comisión Permanente y del Consejo Directivo, así como la representación oficial del Congreso en los actos protocolares. Está compuesta por el Presidente y tres Vicepresidentes.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. JUZGADO DE FAMILIA-VMT
EXPEDIENTE : 00463-2020-0-3001-JR-FC-01
MATERIA : SEPARACION CONVENCIONAL Y/O DIVORCIO
ULTERIOR
JUEZ : RAMIREZ CHIPANA FERRER
ESPECIALISTA : LEON CARBAJAL ANA MARIA
DEMANDANTE : RIVAS MINAYA, LUIS HEBERT
CASTAÑEDA , ROCIO MAGALY
RAZÓN:
Señor Juez, en cumplimiento de mis funciones informo a Ud. que en la fecha se procede a dar
cuenta de los presentes actuados SIN EL EXPEDIENTE FÍSICO, toda vez que, pese a mis
reiterados requerimientos, y con conocimiento de su persona como de la Administradora de esta
Sede Judicial, a la fecha, no se ha hecho entrega a esta Secretaría del expediente físico ni los
escritos que se encuentran pendientes de proveer. Por lo que, a fin de evitar mayor dilación
procesal, se da providencia a través del Sistema Integrado Judicial - SIJ.
Lo que pongo en conocimiento para fines de ley.
RESOLUCIÓN NRO. CINCO
Villa María del Triunfo, ocho de julio
Del año dos mil veintidós.-
DANDO CUENTA A la Razón que antecede: Téngase
presente; proveyendo el escrito 4619-2022 presentado por los recurrentes, estando a lo
solicitado en su escrito anterior, atendiendo que, el Estado Peruano protege a la familia
y promueve el matrimonio, reconocidas como instituciones naturales y fundamentales
de la sociedad, conforme lo señala el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, se
dispone: IMPROCEDENTE su pedido. Sin perjuicio de ello, téngase presente sus datos
que señala para fines de ley. NOTIFIQUESE.-
SEDE PROGRESO,
Juez:RAMIREZ CHIPANA FERRER /Servicio Digital - Poder Judicial del
Perú
Fecha: 11/07/2022 09:09:33,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
LIMA SUR / VILLA MARIA DEL TRIUNFO,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA SUR -
Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
SEDE PROGRESO,
Secretario:LEON CARBAJAL ANA
MARIA /Servicio Digital - Poder
Judicial del Perú
Fecha: 11/07/2022 09:27:07,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: LIMA SUR /
VILLA MARIA DEL
TRIUNFO,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LIMA SUR - Sistema de
Notificaciones Electronicas SINOE