El documento describe los diferentes tipos de bienes y manifestaciones culturales que pueden ser declarados como Bienes de Interés Cultural (BIC) o incorporados a la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) según la ley colombiana, incluyendo obras de arte, sitios históricos, tradiciones orales, artesanías, festividades y conocimientos tradicionales. Aunque la declaratoria trae protecciones y estímulos estatales, el patrimonio cultural lo definen las comunidades y no toda manifestación recibe apoyo automático
1. Cualquier bien mueble o inmueble
que tenga la característica de
representar sentidos de identidad
para los colombianos y que por lo
tanto haga parte del Patrimonio
Cultural de la Nación, puede ser
declarado Bien de Interés
Cultural –BIC–.
BIENES QUE PUEDEN DECLARARSE BIC…
2. Entre los BIC pueden encontrarse obras de arte, objetos,
documentos, archivos, libros (soporte material), instrumentos,
utensilios, bienes muebles (aquellos susceptibles de ser
trasladados de un sitio a otro), inmuebles, sitios naturales,
centros históricos, zonas de una ciudad, espacios públicos,
parques, en cualquier caso con independencia de su época de
elaboración, confección o construcción o, incluso, de las
disputas sobre su propiedad o sus elementos jurídicos.
3. Con anterioridad a la Ley de
Patrimonio Cultural se usaba el
término “bienes inmateriales” para
referirse a las manifestaciones del
Patrimonio Cultural Inmaterial.
4. En efecto, quedaron subsumidos u homologados a la categoría
de BIC los bienes muebles del patrimonio arqueológico, y
los que con anterioridad a dicha Ley hubieran sido declarados
como:
• Monumentos.
• Áreas de conservación histórica.
• Arqueológica o arquitectónica.
• Conjuntos históricos por instancias nacionales como el
Congreso de la República o administrativas como los concejos,
las asambleas departamentales u otras en el contexto nacional
o territorial.
• Todos los que ya hubieran recibido la categoría de BIC siguen
considerándose como tales.
Hay que anotar que, sin perjuicio del riguroso procedimiento que
debe seguirse en cada caso para declarar cualquier bien como
BIC, la propia Ley de Patrimonio Cultural en forma
directa declaró algunos.
5. La propia Ley General de Cultura del año 1997
ya había homologado a BIC algunos bienes
promulgados en denominaciones como las
anotadas.
6. Conviene aclarar que dentro de la actividad legislativa o
administrativa de las corporaciones públicas (Congreso,
asambleas departamentales, concejos municipales o
distritales) es habitual que se declaren múltiples bienes como
patrimonio nacional, lamentablemente no siempre con el
rigor, los procedimientos, ni precaviendo la responsabilidad
de manejo, participación ciudadana o dotación de recursos
que ello implica. Por supuesto, es una forma que, en cierto
modo, desarticula el sistema consagrado de manera integral
en la Ley de Patrimonio Cultural.
los bienes consagrados así a partir del 12 de marzo de
2008, fecha de promulgación de dicha Ley, no pueden
considerarse BIC.
8. Son aquella manifestaciones, expresiones conocimientos y
practicas que le dan a una comunidad y a un grupo humano un
sentido de identidad, pertenencia y continuidad histórica. Estas
manifestaciones se transmiten de generación en generación.
9. La Convención de la UNESCO para la salvaguardia del
Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada por Colombia mediante
la ley 1037 de 2006, instrumento que ofrece profundos
esquemas de salvaguardia frente a los riesgos que para las
expresiones locales entrañan los modelos de apertura y
liberalización comercial binacionales o multilaterales.
10. Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial
–LRPCI–
• Lenguas y tradición oral.
• Organización social.
• Conocimiento tradicional sobre la naturaleza y el universo.
• Medicina tradicional.
• Producción tradicional.
• Técnicas y tradiciones asociadas a la fabricación de objetos
artesanales.
• Artes populares.
• Actos festivos y lúdicos.
• Eventos religiosos tradicionales de carácter colectivo.
• Conocimientos y técnicas tradicionales asociadas al hábitat. •
Cultura culinaria.
• Espacios culturales.
11. En una decisión trascendental dentro de la configuración de este
instrumento de salvaguardia, se adopta como guía incondicional
que no pueden ingresar las manifestaciones culturales, incluidos
los espectáculos, que fomenten o impliquen actos de violencia
hacia los animales.
12. ¿QUÉ PASA CON LO QUE NO SE DECLARA
BIC O NO ENTRA A LA LRPCI?
13. Quedan en estado de abandono o no son aptos para recibir
estímulos o ayudas del Estado ni la asociación de particulares?
pues si bien la declaratoria de BIC o el ingreso de una
manifestación a la LRPCI traen consigo la aplicación de un
Régimen Especial de Protección –REP– para los primeros, y de
un Régimen Especial de Salvaguardia que trae consigo un Plan
Especial de Salvaguardia –PES– para las segundas, de
profundos alcances sociales, regulatorios o económicos, el
Estado y las propias comunidades mantienen intactas sus
múltiples potestades y derechos de fomentar lo que consideran
patrimonio cultural.
NO
14. Hay que recalcar que el patrimonio cultural no lo
hace ni lo define el Estado, sino las personas y los
grupos humanos, y son éstos quienes en su acción
diaria, continua y cambiante deciden si lo preservan
o lo olvidan y cómo lo hacen.
15. No, pues las erogaciones públicas están sujetas a
procedimientos, disponibilidades, prioridades, políticas y,
generalmente, a mecanismos de concurso o a valoraciones
razonables y comprobables de conveniencia.
¿Entonces todas las manifestaciones y bienes tienen
derecho, por ejemplo, a un apoyo económico
automático del Estado?
NO
16. La declaratoria de BIC o la inclusión de una
manifestación cultural en la LRPCI no son un sello de
calidad o una patente que avale a los que están allí y
condene a los que no. Se trata de actos que, como ha
dicho, sólo buscan establecer un Régimen Especial
de Protección o de Salvaguardia para bienes y
manifestaciones de valores o condiciones especiales.