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INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA CHONTALPA
Ingeniería petrolera
MATERIA
Legislación en la industria petrolera
NOMBRE ALUMNO(S)
Árias Lázaro Santiago
Hernández López Carolina
Hernández Mendoza Estrellita
Hipólito Javier Christian Antonio
Izquierdo Gallegos Teresita de Jesús
Magaña Arjona Carlos Jhovany
SEMESTRE 6to.
GRUPO “A”
23/09/16
Reglamento de la ley de hidrocarburos 31/10/2014
antes
Ley reglamentaria del art. 27
Con fundamento en los artículos 10, 20, 22, 23, 27, 29, 101,
104, 113, 121 y demás relativos de la Ley de Hidrocarburos.
I
II
I III
II IV
III art 9 V
art 1 IV art 10
art 2 V art 11 I
art 3 VI art 12 II
art 4 VII
art 5 VIII I
IX art 14 II
X art 15 III
XI I
XII II art 16 I
III art 17 II
art 6 IV
art 7 V art 18 I
VI art 19 II
VII
art 20 I
capitulo III art 8 II
capitulo IV III
capitulo V
capitulo VI art 21 I
II
art 22 III
art 23
art 24
art 25
Título 4to
Título 5to
Título 6to
capitulo I
sección 4ta
Título 2do
Título 1ro
Reglamento de la ley
federal de
Hidrocarburos
Título 3ro
art 13
sección 1ra
De las disposiciones
generales
Del reconocimiento y
exploración superficial y
de la exploracion y
extracción de
hidrocarburos
sección 2da
sección 3ra
sección 5ta
capitulo II
I
II
III
art 1 IV
art 2 V
art 3 VI
art 4 VII
art 5 VIII
IX
X
XI
XII
Título 1ro
Reglamento de la ley
federal de
Hidrocarburos
De las disposiciones
generales
Titulo primero
De las disposiciones Generales
Art. 1
El ordenamiento es
de observancia
general y
obligatorio.
Art. 2
Corresponde a las
secretarias entre
otras, emitir
disposición e
interpretación del
presente
reglamento.
Art. 3
Para efectos del
reglamento se
entiende un orden
de
administraciones
SENER, SHCP, SE, CNH, CRE, ANSIPMASH.
I
II
III
art 1 IV
art 2 V
art 3 VI
art 4 VII
art 5 VIII
IX
X
XI
XII
Título 1ro
Reglamento de la ley
federal de
Hidrocarburos
De las disposiciones
generales
Titulo primero
De las disposiciones Generales
Art. 4
Los procedimientos y la ley
del reglamento se
desarrollaran conforme a los
principios de economía,
competitividad, sencillez,
máxima publicidad y buena
fe, entre otras condiciones.
Art. 5
En lo no previsto en el
reglamento será supletoria la
ley federal de procedimiento
administrativo.
Titulo segundo
Del Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de
hidrocarburos
Art. 6
Las actividades de
reconocimiento y exploración
superficial requieren
autorización de la comisión,
con solicitud.
Art. 7
El aviso que se refiere el
último párrafo del art. 37 de
la Ley se sujetará a la
regulación que en efecto
emita la comisión.
Capítulo 1
Del Reconocimiento y Exploración
Superficial
Titulo segundo
Del Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de
hidrocarburos
Art. 8
La secretaria tiene el poder
para modificar, revocar,
asignar o autorizar la cesión o
la renuncia de asignaciones
para cualquier empresa
productiva del Estado.
Capítulo 2
De las asignaciones
S....
Titulo segundo
Del Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de
hidrocarburos
Art. 8
Capítulo 2
De las asignaciones
Sección 1ra
Del otorgamiento
Art. 9
Condiciones
excepcionales para
otorgar contratos
para la exploración
y extracción.
Art. 10
La secretaría
remitirá a la
comisión la
asignación del área
para que en 20 días
emita el dictamen
a lo referido en el
art. 6
Art. 11
El dictamen deberá
obtener al menos
la opinión de la
comisión en lo
referido al art. 6 o
el ajuste de
acuerdo al área
asignada.
Titulo segundo
Del Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de
hidrocarburos
Art. 8
Capítulo 2
De las asignaciones
Sección 1ra
Del otorgamiento
Art. 12
La secretaría
resolverá sobre el
otorgamiento de
asignación en 15
días desde la
recepción del
dictamen
Art. 13
La secretaría
establecerá en el
título de asignación
las condiciones:
Descripción de los
work de explore y
extra
Art. 14
La secretaria
deberá incluir en el
titulo de asignación
el porcentaje
mínimo de
contenido nacional
Art. 15
La Secretaría
suscribirá el título
de Asignación por
triplicado
Titulo segundo
Del Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de
hidrocarburos
Art. 8
Capítulo 2
De las asignaciones
Sección 2da
De la modificación
Art. 16
La Secretaría podrá
modificar el título de
Asignación y sus
anexos
Art. 17
El Asignatario deberá
presentar para su
aprobación el
plan modificado
correspondiente
Titulo segundo
Del Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de
hidrocarburos
Art. 8
Capítulo 2
De las asignaciones
Sección 3ra
De la Cesión
Art. 18:La solicitud para
obtener la autorización
de cesión de una
Asignación deberá
contener, cuando
menos:
I. La justificación técnica
y económica
Art. 19
La empresa productiva
del Estado cesionaria
estará obligada a
cumplir con lo previsto
en el título de
Asignación
Titulo segundo
Del Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de
hidrocarburos
Art. 8
Capítulo 2
De las asignaciones
Sección 4ta
De la renuncia
Art. 20
La solicitud para
aprobar la renuncia de
una Asignación deberá
presentarse a la
Secretaría
Art. 21
La Secretaría aprobará
la renuncia a la
Asignación siempre
que:
No se afecte la garantía
de abasto de
Hidrocarburos
Titulo segundo
Del Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de
hidrocarburos
Art. 8
Capítulo 2
De las asignaciones
Sección 5ta
De la revocación
Art. 22
Las secretarías de
Hacienda,
Comisión o la Agencia
podrán someter a
consideración de la
Secretaría en cualquier
momento la existencia
Art. 23
En caso de que la
Secretaría determine
revocar una Asignación
lo notificará al
Asignatario
art 22
art 23
art 24
art 8 art 25
art 26
art 27
art 28
I - VII
I - III
capitulo IV
capitulo V art 31 I - III
capitulo VI art 32
art 33
art 34
I - V
I - VII
I - VI
I - IV
art 39
art 40
art 41
art 42
art 43
art 44
art 45
sección 7ma
Título 3ro
Título 4to
Título 5to
Título 6to
art 36
art 37
art 38
capitulo III
sección 4ta
sección 5ta
sección 6ta
art 30
sección 3ra
art 35
sección 5ta
sección 1ra
sección 2da
I - II
art 29
Reglamento de la ley
federal de
Hidrocarburos
Título 2do
Del reconocimiento y
exploración superficial y
de la exploracion y
extracción de
hidrocarburos
capitulo II
Titulo segundo
Del Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de
hidrocarburos
Art. 8
Capítulo 2
De las asignaciones
Sección 5ta
De la revocación
Art. 23
En caso de que la Secretaría
determine el abandono del Área
de Asignación, el Asignatario
deberá realizar a su costa y riesgo
el taponamiento de pozos, la
limpieza, restauración y retorno
del Área de Asignación a su
estado natural.
Art. 24
El procedimiento de
revocación se desarrollará
sin menoscabo de las
sanciones legales y
administrativas a que haya
lugar, así como del
resarcimiento de los daños
y perjuicios causados.
Art. 25
Se consideran causas
justificadas para no iniciar o
suspender las actividades
previstas en el plan de
Exploración o de desarrollo
para la Extracción en el Área
de Asignación
Titulo segundo
Del Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de
hidrocarburosCapítulo 3
De los contratos para la
exploración y extracción
Sección 1ra
Del plan Quincenal
ARTICULO 26
Durante el mes de junio del
primer año de cada quinquenio,
la Comisión deberá proponer a la
Secretaría el Plan Quinquenal. El
Plan deberá contener, lo
siguiente:
La planeación de las Áreas
Contractuales a licitar durante un
período de cinco años.
II. Las características generales
de las Áreas Contractuales a
licitar.
ARTICULO 27
Durante el tercer trimestre de
cada año, la Secretaría evaluará
la ejecución del Plan Quinquenal
y, en su caso, realizará las
adiciones o modificaciones que
correspondan, para lo cual
contará con la asistencia técnica
de la Comisión.
Titulo segundo
Del Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de
hidrocarburosCapítulo 3
De los contratos para la
exploración y extracción
Sección 1ra
Del plan Quincenal
Artículo 28.-
En el Plan Quinquenal y en las evaluaciones anuales que se hagan
al mismo, la Secretaría podrá considerar las propuestas de Áreas
Contractuales que reciba de cualquier persona, sobre las cuales
exista interés conforme a lo previsto en la fracción I del artículo 29
de la Ley, siempre que éstas hayan sido presentadas a más tardar
en el segundo trimestre de cada año.
Titulo segundo
Del Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de
hidrocarburosCapítulo 3
De los contratos para la
exploración y extracción
Sección 2da
Del procedimiento para la
migración de asignaciones a
contratos para la exploración y
extracción
Artículo 29
• Las empresas
productivas del
Estado que
soliciten la
migración de una
Asignación a un
Contrato para la
Exploración y
Extracción a que
se refiere el
artículo deberán
presentar a la
Secretaría una
solicitud.
Artículo 30
• La Secretaría
resolverá sobre la
procedencia de la
solicitud de
migración de una
Asignación a un
Contrato para la
Exploración y
Extracción de
conformidad con el
procedimiento
Artículo 31
• En caso de ser
procedente la migración
a que se refiere el
artículo anterior, la
Secretaría remitirá a la
Secretaría de Hacienda
y Crédito Público y a la
Comisión, en un plazo
de diez días hábiles
Titulo segundo
Del Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de
hidrocarburosCapítulo 3
De los contratos para la
exploración y extracción
Artículo 32.-
Cuando una empresa productiva del Estado manifieste su interés
por celebrar una alianza o una asociación con una Persona Moral la
selección de la Persona Moral que formará parte de la alianza,
también se sujetará a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley y a los
artículos aplicables de la Sección Tercera de este Capítulo..
Sección 2da
Del procedimiento para la
migración de asignaciones a
contratos para la exploración y
extracción
Titulo segundo
Del Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de
hidrocarburosCapítulo 3
De los contratos para la
exploración y extracción
Sección 3ra
Del proceso de licitación de los
contratos para la exploración y
extracción
Art. 33
La Secretaría, notificará a la
Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y a la Comisión,
la intención de convocar a un
proceso de licitación para
adjudicar un Área Contractual
Art. 34
Los eventos de
promoción y
difusión de las
rondas de licitación
a que se refiere el
artículo 29,
fracción VI de la
Ley, serán públicos
Art. 35
La Secretaría
proporcionará a la
Comisión para la emisión
de la convocatoria de cada
proceso de licitación, lo
siguiente: I. La
identificación del Área
Contractual a ser licitada
Titulo segundo
Del Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de
hidrocarburosCapítulo 3
De los contratos para la
exploración y extracción
Sección 3ra
Del proceso de licitación de los
contratos para la exploración y
extracción
Art. 36
Para cumplir con lo dispuesto
en el artículo anterior: I. La
Secretaría remitirá a la
Secretaría de Hacienda y
Crédito Público la propuesta de
Modelo de Contratación que
para tal efecto suscriban dichas
dependencias.
Art. 37
Los Lineamientos
Técnicos
contendrán por lo
menos lo siguiente:
I. El objeto de la
licitación;
II. Los requisitos
para acreditar los
criterios de
precalificación.
Art. 38
Las bases de licitación
para la adjudicación de
Contratos para la
Exploración y Extracción
que la Comisión emita,
deberán prever lo
siguiente:
I. El proceso de
precalificación;
II. La emisión del fallo por
parte de la Comisión;
art 39
art 40 I y II
art 41
art 42
art 43
capitulo III art 44
art 45
capitulo IV
capitulo V art 46
capitulo VI art 47
art 48
art 49
art 50
I - VI
I - III
art 53 I - III
art 54
I - III
I - II
art 57 I - III
art 58
art 59
sección 5ta
sección 6ta
art 51
art 52
sección 7ma
art 55
art 56
Título 4to
Título 5to
sección 4ta
Título 6to
Título 3ro
Reglamento de la ley
federal de
Hidrocarburos
sección 3ra
Título 2do
Del reconocimiento y
exploración superficial y
de la exploracion y
extracción de
hidrocarburos
capitulo II
• Articulo 39: En los casos en que una empresa productiva del Estado haya
solicitado la alianza o asociación
• Articulo 40: Una vez cumplido con lo dispuesto en el artículo anterior, la Secretaría
solicitará a la empresa productiva del Estado opinión favorable respecto de los
elementos técnicos, financieros, de ejecución y de experiencia
• Articulo 41: Durante el proceso de licitación, la Comisión solicitará a la empresa
productiva del Estado de que se trate la opinión a que se refiere el artículo 13,
párrafo quinto de la Ley.
• Articulo 42: Durante los procedimientos de licitación, la Comisión podrá solicitar el
apoyo de la Secretaría y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Sección Tercera
Del Proceso de
Licitación de los
Contratos para la
Exploración y
Extracción
• Articulo 43: Para verificar la autenticidad y veracidad de la
información proporcionada por los interesados o licitantes, la
Comisión podrá establecer mecanismos de coordinación
interinstitucional de carácter nacional o internacional.
• Articulo 44: La Comisión emitirá disposiciones de carácter general
para habilitar los medios electrónicos a que se refiere el párrafo
quinto del artículo 23 de la Ley.
• Articulo 45: La Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y la Comisión deberán adoptar los mecanismos y
procedimientos de seguridad
Sección Tercera
Del Proceso de
Licitación de los
Contratos para la
Exploración y
Extracción
Sección cuarta
De la rescisión
administrativa de
los contratos para
la explotación y
extracción
Articulo 46: Aprobación de la rescisión administrativa
Articulo 47: Notificación sobre la rescisión administrativa
Articulo 48: El procedimiento de rescisión administrativa
Articulo 49: La información técnica y económica del Área
de Asignación.
SECCIÓN QUINTA
DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS HIDROCARBUROS QUE EL ESTADO OBTENGA
COMO RESULTADO DE LOS CONTRATOS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN
• Artículo 50.- La licitación para la contratación del comercializador a que se refiere el
artículo 28 de la Ley se desarrollará por la Comisión conforme a la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.
SECCIÓN SEXTA
DE LA
ADJUDICACIÓN
DIRECTA DE LOS
CONTRATOS PARA
LA EXPLORACIÓN Y
EXTRACCIÓN A
TITULARES DE
CONCESIONES
MINERAS
• Artículo 51.- El titular de una concesión minera que esté
interesado en obtener la adjudicación directa de un Contrato
para la Exploración y Extracción de Gas Natural asociado a su
mina de carbón.
• Artículo 52.- La Secretaría resolverá la solicitud de
adjudicación directa de conformidad con el procedimiento.
• Artículo 53.- En caso de ser procedente la adjudicación
directa de un Contrato para la Exploración y Extracción de
Gas Natural asociado a una mina de carbón a que se refiere
el artículo anterior.
SECCIÓN SÉPTIMA
DE LA COEXISTENCIA
DE LAS
ASIGNACIONES Y DE
LOS CONTRATOS
PARA LA
EXPLORACIÓN Y
EXTRACCIÓN CON LAS
CONCESIONES
MINERAS
• Artículo 54.- Para efectos de lo dispuesto en los
párrafos quinto y sexto del artículo 27 de la Ley, el
Contratista o Asignatario, según corresponda, deberá
iniciar las negociaciones con el concesionario minero en
un plazo de cuarenta y cinco días hábiles contado a
partir de la fecha en que se haya suscrito el Contrato
para la Exploración y Extracción o se haya otorgado la
Asignación.
• Artículo 55.- Si como resultado de las negociaciones a
que se refiere el artículo anterior, el Contratista o
Asignatario y el concesionario minero hubieren llegado a
un acuerdo que permita el desarrollo del Contrato de
Exploración y Extracción o de la Asignación, el
Contratista o Asignatario deberá dar aviso a la Comisión
de dicho acuerdo, en un plazo de quince días hábiles
posteriores a la fecha de su suscripción.
SECCIÓN SÉPTIMA
DE LA COEXISTENCIA
DE LAS
ASIGNACIONES Y DE
LOS CONTRATOS
PARA LA
EXPLORACIÓN Y
EXTRACCIÓN CON LAS
CONCESIONES
MINERAS
• Artículo 56.- En caso de no haber llegado al
acuerdo a que se refiere el artículo anterior en el
plazo de noventa días establecido en el artículo 27,
quinto párrafo de la Ley, el Contratista o Asignatario
o el concesionario minero, deberá notificar dicha
circunstancia a la Comisión a efecto de que dentro
de los quince días hábiles siguientes.
• Artículo 57.- La afectación a los derechos de una
concesión minera a que se refieren los párrafos
octavo y décimo del artículo 27 de la Ley deberá ser
cubierta por el Contratista o Asignatario mediante la
indemnización o contraprestación a favor del
concesionario minero que determine la Comisión.
SECCIÓN SÉPTIMA
DE LA COEXISTENCIA
DE LAS
ASIGNACIONES Y DE
LOS CONTRATOS
PARA LA
EXPLORACIÓN Y
EXTRACCIÓN CON LAS
CONCESIONES
MINERAS
Artículo 58.-
• La indemnización y contraprestaciones a que se refiere el
artículo anterior se cubrirán conforme al
calendario
Artículo 59.-
• Las autorizaciones de actividades específicas de
Reconocimiento y Exploración Superficial de
Hidrocarburos en las áreas en que coexistan derechos de
concesionarios mineros y derechos de Asignatarios o
Contratistas, a los titulares de concesiones mineras a que
se refiere el noveno párrafo del artículo 27 de la Ley se
sujetarán a lo dispuesto en la propia Ley y los artículos 6
y 7 del presente Reglamento.
capitulo III art 60
capitulo IV
art 61 I - III
art 62 I - III
I, II
art 64
capitulo I art 65
art 66 I - V
art 67
art 68
I - III
art 70 I - III
art 71
art 72
art 73
art 74
art 75
art 76
art 77
Título 6to
art 69
Título 3ro De las
dispociones aplicables
a la industria de
hidrocarburos
capitulo II
capitulo III
capitulo IV
Reglamento de la ley
federal de
Hidrocarburos
Título 4to
Título 5to
Título 2do
Del reconocimiento y
exploración superficial y
de la exploracion y
extracción de
hidrocarburos
capitulo V
capitulo VI
art 63
Titulo segundo
Del Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de
hidrocarburos
Capítulo 4
De la información nacional de
hidrocarburo
Art. 60
La comisión definirá los
mecanismos y criterios
para que el publico
tenga acceso a la
información y
documentación.
Titulo segundo
Del Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de
hidrocarburos
Capítulo 5
De las zonas de salvaguarda
Art. 61
En las zonas de
salvaguarda
únicamente se podrán
realizar actividades de
reconocimiento y
exploración superficial.
Titulo segundo
Del Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de
hidrocarburosCapítulo 6
De la unificación de campos
compartidos o yacimiento
nacionales
Art. 62
Los asignatarios y
contratistas deberán
dar aviso a la
secretaria y a la
comisión sobre el
descubrimiento de un
campo compartido
Art. 63
Previo a la instrucción
de unificación la
secretaria enviara a la
secretaria de hacienda
y crédito publico el
dictamen que al efecto
elabore la comisión.
Art. 64
La secretaria
contara con un
plazo de diez
días hábiles
para notificar a
los asignatarios
su
determinación .
Titulo tercero
De las disposiciones aplicable a la industria de hidrocarburos.
Capítulo 1
De la información obtenida de la
medición de los hidrocarburos
Art. 65
La secretaria, la secretaria de
economía, la comisión y la
comisión reguladora de
energía deberán coordinarse
a fin de contar con un
sistema integral de
información de la medición
de hidrocarburos.
Titulo tercero
De las disposiciones aplicable a la industria de hidrocarburos.
Capítulo 2
De las bases de coordinación para
el desarrollo de proyecto en la
industria de hidrocarburo.
Art. 66
Los procedimientos y
bases de coordinación
atenderán a las
características particulares
de cada proyecto de
exploración y extracción,
de transporte y
distribución por ductos y
de almacenamiento.
Titulo tercero
De las disposiciones aplicable a la industria de hidrocarburos.
Capítulo 3
Del uso y la ocupación superficial
Art. 67
Con el fin de facilitar
las negociaciones la
secretaria elaborara
los modelos de
contratos a que se
refiere la fracción VII
del articulo 101 de la
ley.
Art. 68
La secretaria elaborara
con la asistencia
técnica de la comisión,
las metodologías, los
parámetros y los
lineamientos.
Art. 69
La secretaria en
coordinación con
las autoridades
competentes en la
materia, emitirán
los lineamientos
que regularan los
casos y las
condiciones de
participación
Titulo tercero
De las disposiciones aplicable a la industria de hidrocarburos.
Capítulo 3
Del uso y la ocupación superficial
Art. 70
Los testigos sociales
Art. 71
Los testigos sociales
tendrán derecho de
audiencia a fin de que
se señalen lo que a su
derecho convengan
Art. 72
Para las
actividades de
exploración y
extracción, la
secretaria
solicitara
anualmente al
instituto la
realización.
Titulo tercero
De las disposiciones aplicable a la industria de hidrocarburos.
Capítulo 3
Del uso y la ocupación superficial
Art. 73
Las partes podrán
solicitar al instituto los
avalúos a los que se
refiere el articulo 104
de la ley.
Art. 74
Los asignatarios y
contratistas, en un
plazo de quince días
hábiles deben notificar
de inicio de las
negociaciones a las
que se refiere el
articulo 101 de la ley
Título 2do art 75
I - III
art 77 I - III
art 78 I y IV
art 79
art 80
art 81 I - IV
art 82
art 83
art 84
art 85
art 86
art 87 I - VI
I, II
art 89
art 90
art 91
capitulo III
capitulo II
Título 5to
Título 6to
art 76
sección 1ra
sección 2da
art 88
Título 4to
Del consejo consultivo
para el fomento de la
industria de
hidrocarburos
nacionales
capitulo I
Reglamento de la ley
federal de
Hidrocarburos
Título 3ro
De las dispociones
aplicables a la industria
de hidrocarburos
capitulo III
capitulo IV
Reglamento de la
ley de
Hidrocarburos
Artículo 75.- El Asignatario o Contratista presentará por escrito
ante el órgano jurisdiccional competente y ante la SEDATU
el acuerdo alcanzado a que se refiere dicha disposición.
Artículo 76.- La SEDATU emitirá los lineamientos que regularán los
procesos de mediación a que se refiere la fracción II del artículo 106
de la Ley.
Artículo 77.- La solicitud que realice la SEDATU en términos del
artículo 108 de la Ley se regirá conforme a los lineamientos que para
tal efecto emita la SEDATU.
Capítulo IV
Sección Primera
De la evaluación
de impacto Social
Artículo 78.- La Secretaría realizará, en coordinación con la SEGOB
y demás dependencias y entidades de la APF competentes, el
estudio de impacto social a que hace referencia el artículo 119 de la
Ley.
Artículo 79.- Los Asignatarios o Contratistas,
así como los interesados en obtener un permiso o una autorización
para desarrollar proyectos en la Industria de Hidrocarburos deberán
presentar a la Secretaría, la Evaluación de Impacto Social a que se
refiere el artículo 121 de la Ley.
Capítulo IV
Sección Primera
De la evaluación
de impacto Social
Artículo 80.- La resolución y las recomendaciones que emita la
Secretaría sobre la Evaluación de Impacto Social serán un requisito
para que los Asignatarios, Contratistas, Permisionarios y Autorizados
inicien las actividades de que se trate.
Artículo 81.- La resolución y las recomendaciones que
emita la Secretaría sobre la Evaluación de Impacto Social
serán un requisito para que los Asignatarios, Contratistas,
Permisionarios y Autorizados inicien las actividades de que se trate.
Capítulo IV
Sección Primera
De la evaluación
de impacto Social
Artículo 82.- La Secretaría, en un plazo de noventa días
hábiles, contado a partir de la presentación de la EIS, emitirá
una resolución sobre dicha Evaluación.
Artículo 83.- En el supuesto de que la EIS no cumpla con
los requisitos y criterios previstos en el presente ordenamiento
y en la guía y el formato a que se refiere el artículo 81 de este
Reglamento.
Artículo 84.- Para la emisión de la resolución y las
recomendaciones sobre la EIS, la Secretaría podrá solicitar la
opinión técnica de las dependencias o entidades competentes
de la APF.
Sección Segunda
De la consulta Previa
Artículo 85.- La Secretaría será la responsable de los
procedimientos de Consulta Previa a que se refiere el
artículo 120 de la Ley.
Artículo 86.- La Consulta Previa a comunidades y
pueblos indígenas se realizará a través de sus
instituciones representativas.
Artículo 87.- La Consulta Previa comprenderá, al menos, las siguientes fases generales:
I. Plan de consulta: La planeación que lleva a cabo la Secretaría para la realización de
la Consulta Previa.
II. Acuerdos previos: Las definiciones que la Secretaría y las autoridades tradicionales o
representativas de las comunidades.
III. Informativa: La entrega de información suficiente y culturalmente pertinente a las
comunidades y pueblos indígenas sobre el proyecto que se somete a Consulta Previa;
IV. Deliberativa: El periodo de diálogo que ocurre al interior de la comunidad o
pueblo indígena
V. Consultiva: La construcción de acuerdos o la obtención del consentimiento libre
e informado, según sea el caso, sobre el desarrollo del proyecto sometido a
Consulta Previa, y
VI. Seguimiento de Acuerdos: El monitoreo del cumplimiento de los acuerdos
adoptados.
Título Cuarto
Capítulo I
Integración del
Consejo Consultivo
Artículo 88.- El Consejo Consultivo es un órgano colegiado que
tiene por objeto apoyar el fomento de las Cadenas Productivas
locales relativas a la Industria de Hidrocarburos.
Artículo 89.- El Presidente del Consejo Consultivo tendrá nivel
mínimo de Subsecretario o su equivalente.
Título Cuarto
Capítulo II
Funcionamiento del consejo
consultivo
Artículo 90.- El Consejo Consultivo sesionará válidamente
con la presencia de la mayoría de sus miembros y sus decisiones
serán adoptadas por mayoría de votos de los presentes, teniendo su
Presidente voto de calidad en caso de empate. Las sesiones podrán
ser ordinarias o extraordinarias.
Art. 91.- A las sesiones sólo podrán asistir los miembros e
invitados. Ordinarias Extraordinarias
Se llevarán a cabo al menos
una vez cada cuatrimestre.
Las extraordinarias se
llevarán a cabo en cualquier
tiempo a juicio del Presidente
del Consejo Consultivo.
art 92 I - IV
art 93 I - III
capitulo III
art 94
art 95
art 96
art 97
I, II
art 99 I - IV
capitulo II
Título 5to
Del contenido nacional
y de las estrategias
para el fomento
industrial y de la
inversión de la indutria
de hidrocarburos
Título 6to
De la supervisión y
vigilancia
art 98
Título 4to
Del consejo consultivo
para el fomento de la
industria de
hidrocarburos
nacionales
capitulo III
Reglamento de la ley
federal de
Hidrocarburos
CAPITULO III
FUNCIONES DEL CONSEJO
CONSULTIVO
 ARTICULO 92
El consejo consultivo llevara a cabo
funciones de apoyo respecto de:
 ARTICULO 93
El presidente del consejo consultivo
tendrá las siguientes funciones.
TITULO QUINTO
DEL CONTENIDO NACIONAL Y DE LAS ESTRATEGIAS PARA EL
FOMENTO INDUSTRIAL Y DE LA INVERSION DE LA INDUSTRIA DE
HIDROCARBUROS
 ARTICULO 94
 ARTICULO 95
 ARTICULO 96
TITULO SEXTO
DE LA SUPERVISION Y VIGILANCIA
 ARTICULO 97
 ARTICULO 98
 ARTICULO 99
Las complicaciones surgen, se analizan y se solucionan
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Exposición reglamento de la ley de hidrocarburos

  • 1. INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA CHONTALPA Ingeniería petrolera MATERIA Legislación en la industria petrolera NOMBRE ALUMNO(S) Árias Lázaro Santiago Hernández López Carolina Hernández Mendoza Estrellita Hipólito Javier Christian Antonio Izquierdo Gallegos Teresita de Jesús Magaña Arjona Carlos Jhovany SEMESTRE 6to. GRUPO “A” 23/09/16
  • 2. Reglamento de la ley de hidrocarburos 31/10/2014 antes Ley reglamentaria del art. 27 Con fundamento en los artículos 10, 20, 22, 23, 27, 29, 101, 104, 113, 121 y demás relativos de la Ley de Hidrocarburos.
  • 3. I II I III II IV III art 9 V art 1 IV art 10 art 2 V art 11 I art 3 VI art 12 II art 4 VII art 5 VIII I IX art 14 II X art 15 III XI I XII II art 16 I III art 17 II art 6 IV art 7 V art 18 I VI art 19 II VII art 20 I capitulo III art 8 II capitulo IV III capitulo V capitulo VI art 21 I II art 22 III art 23 art 24 art 25 Título 4to Título 5to Título 6to capitulo I sección 4ta Título 2do Título 1ro Reglamento de la ley federal de Hidrocarburos Título 3ro art 13 sección 1ra De las disposiciones generales Del reconocimiento y exploración superficial y de la exploracion y extracción de hidrocarburos sección 2da sección 3ra sección 5ta capitulo II
  • 4. I II III art 1 IV art 2 V art 3 VI art 4 VII art 5 VIII IX X XI XII Título 1ro Reglamento de la ley federal de Hidrocarburos De las disposiciones generales Titulo primero De las disposiciones Generales Art. 1 El ordenamiento es de observancia general y obligatorio. Art. 2 Corresponde a las secretarias entre otras, emitir disposición e interpretación del presente reglamento. Art. 3 Para efectos del reglamento se entiende un orden de administraciones SENER, SHCP, SE, CNH, CRE, ANSIPMASH.
  • 5. I II III art 1 IV art 2 V art 3 VI art 4 VII art 5 VIII IX X XI XII Título 1ro Reglamento de la ley federal de Hidrocarburos De las disposiciones generales Titulo primero De las disposiciones Generales Art. 4 Los procedimientos y la ley del reglamento se desarrollaran conforme a los principios de economía, competitividad, sencillez, máxima publicidad y buena fe, entre otras condiciones. Art. 5 En lo no previsto en el reglamento será supletoria la ley federal de procedimiento administrativo.
  • 6. Titulo segundo Del Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de hidrocarburos Art. 6 Las actividades de reconocimiento y exploración superficial requieren autorización de la comisión, con solicitud. Art. 7 El aviso que se refiere el último párrafo del art. 37 de la Ley se sujetará a la regulación que en efecto emita la comisión. Capítulo 1 Del Reconocimiento y Exploración Superficial
  • 7. Titulo segundo Del Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de hidrocarburos Art. 8 La secretaria tiene el poder para modificar, revocar, asignar o autorizar la cesión o la renuncia de asignaciones para cualquier empresa productiva del Estado. Capítulo 2 De las asignaciones S....
  • 8. Titulo segundo Del Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de hidrocarburos Art. 8 Capítulo 2 De las asignaciones Sección 1ra Del otorgamiento Art. 9 Condiciones excepcionales para otorgar contratos para la exploración y extracción. Art. 10 La secretaría remitirá a la comisión la asignación del área para que en 20 días emita el dictamen a lo referido en el art. 6 Art. 11 El dictamen deberá obtener al menos la opinión de la comisión en lo referido al art. 6 o el ajuste de acuerdo al área asignada.
  • 9. Titulo segundo Del Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de hidrocarburos Art. 8 Capítulo 2 De las asignaciones Sección 1ra Del otorgamiento Art. 12 La secretaría resolverá sobre el otorgamiento de asignación en 15 días desde la recepción del dictamen Art. 13 La secretaría establecerá en el título de asignación las condiciones: Descripción de los work de explore y extra Art. 14 La secretaria deberá incluir en el titulo de asignación el porcentaje mínimo de contenido nacional Art. 15 La Secretaría suscribirá el título de Asignación por triplicado
  • 10. Titulo segundo Del Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de hidrocarburos Art. 8 Capítulo 2 De las asignaciones Sección 2da De la modificación Art. 16 La Secretaría podrá modificar el título de Asignación y sus anexos Art. 17 El Asignatario deberá presentar para su aprobación el plan modificado correspondiente
  • 11. Titulo segundo Del Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de hidrocarburos Art. 8 Capítulo 2 De las asignaciones Sección 3ra De la Cesión Art. 18:La solicitud para obtener la autorización de cesión de una Asignación deberá contener, cuando menos: I. La justificación técnica y económica Art. 19 La empresa productiva del Estado cesionaria estará obligada a cumplir con lo previsto en el título de Asignación
  • 12. Titulo segundo Del Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de hidrocarburos Art. 8 Capítulo 2 De las asignaciones Sección 4ta De la renuncia Art. 20 La solicitud para aprobar la renuncia de una Asignación deberá presentarse a la Secretaría Art. 21 La Secretaría aprobará la renuncia a la Asignación siempre que: No se afecte la garantía de abasto de Hidrocarburos
  • 13. Titulo segundo Del Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de hidrocarburos Art. 8 Capítulo 2 De las asignaciones Sección 5ta De la revocación Art. 22 Las secretarías de Hacienda, Comisión o la Agencia podrán someter a consideración de la Secretaría en cualquier momento la existencia Art. 23 En caso de que la Secretaría determine revocar una Asignación lo notificará al Asignatario
  • 14. art 22 art 23 art 24 art 8 art 25 art 26 art 27 art 28 I - VII I - III capitulo IV capitulo V art 31 I - III capitulo VI art 32 art 33 art 34 I - V I - VII I - VI I - IV art 39 art 40 art 41 art 42 art 43 art 44 art 45 sección 7ma Título 3ro Título 4to Título 5to Título 6to art 36 art 37 art 38 capitulo III sección 4ta sección 5ta sección 6ta art 30 sección 3ra art 35 sección 5ta sección 1ra sección 2da I - II art 29 Reglamento de la ley federal de Hidrocarburos Título 2do Del reconocimiento y exploración superficial y de la exploracion y extracción de hidrocarburos capitulo II
  • 15. Titulo segundo Del Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de hidrocarburos Art. 8 Capítulo 2 De las asignaciones Sección 5ta De la revocación Art. 23 En caso de que la Secretaría determine el abandono del Área de Asignación, el Asignatario deberá realizar a su costa y riesgo el taponamiento de pozos, la limpieza, restauración y retorno del Área de Asignación a su estado natural. Art. 24 El procedimiento de revocación se desarrollará sin menoscabo de las sanciones legales y administrativas a que haya lugar, así como del resarcimiento de los daños y perjuicios causados. Art. 25 Se consideran causas justificadas para no iniciar o suspender las actividades previstas en el plan de Exploración o de desarrollo para la Extracción en el Área de Asignación
  • 16. Titulo segundo Del Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de hidrocarburosCapítulo 3 De los contratos para la exploración y extracción Sección 1ra Del plan Quincenal ARTICULO 26 Durante el mes de junio del primer año de cada quinquenio, la Comisión deberá proponer a la Secretaría el Plan Quinquenal. El Plan deberá contener, lo siguiente: La planeación de las Áreas Contractuales a licitar durante un período de cinco años. II. Las características generales de las Áreas Contractuales a licitar. ARTICULO 27 Durante el tercer trimestre de cada año, la Secretaría evaluará la ejecución del Plan Quinquenal y, en su caso, realizará las adiciones o modificaciones que correspondan, para lo cual contará con la asistencia técnica de la Comisión.
  • 17. Titulo segundo Del Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de hidrocarburosCapítulo 3 De los contratos para la exploración y extracción Sección 1ra Del plan Quincenal Artículo 28.- En el Plan Quinquenal y en las evaluaciones anuales que se hagan al mismo, la Secretaría podrá considerar las propuestas de Áreas Contractuales que reciba de cualquier persona, sobre las cuales exista interés conforme a lo previsto en la fracción I del artículo 29 de la Ley, siempre que éstas hayan sido presentadas a más tardar en el segundo trimestre de cada año.
  • 18. Titulo segundo Del Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de hidrocarburosCapítulo 3 De los contratos para la exploración y extracción Sección 2da Del procedimiento para la migración de asignaciones a contratos para la exploración y extracción Artículo 29 • Las empresas productivas del Estado que soliciten la migración de una Asignación a un Contrato para la Exploración y Extracción a que se refiere el artículo deberán presentar a la Secretaría una solicitud. Artículo 30 • La Secretaría resolverá sobre la procedencia de la solicitud de migración de una Asignación a un Contrato para la Exploración y Extracción de conformidad con el procedimiento Artículo 31 • En caso de ser procedente la migración a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría remitirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión, en un plazo de diez días hábiles
  • 19. Titulo segundo Del Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de hidrocarburosCapítulo 3 De los contratos para la exploración y extracción Artículo 32.- Cuando una empresa productiva del Estado manifieste su interés por celebrar una alianza o una asociación con una Persona Moral la selección de la Persona Moral que formará parte de la alianza, también se sujetará a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley y a los artículos aplicables de la Sección Tercera de este Capítulo.. Sección 2da Del procedimiento para la migración de asignaciones a contratos para la exploración y extracción
  • 20. Titulo segundo Del Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de hidrocarburosCapítulo 3 De los contratos para la exploración y extracción Sección 3ra Del proceso de licitación de los contratos para la exploración y extracción Art. 33 La Secretaría, notificará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión, la intención de convocar a un proceso de licitación para adjudicar un Área Contractual Art. 34 Los eventos de promoción y difusión de las rondas de licitación a que se refiere el artículo 29, fracción VI de la Ley, serán públicos Art. 35 La Secretaría proporcionará a la Comisión para la emisión de la convocatoria de cada proceso de licitación, lo siguiente: I. La identificación del Área Contractual a ser licitada
  • 21. Titulo segundo Del Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de hidrocarburosCapítulo 3 De los contratos para la exploración y extracción Sección 3ra Del proceso de licitación de los contratos para la exploración y extracción Art. 36 Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior: I. La Secretaría remitirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la propuesta de Modelo de Contratación que para tal efecto suscriban dichas dependencias. Art. 37 Los Lineamientos Técnicos contendrán por lo menos lo siguiente: I. El objeto de la licitación; II. Los requisitos para acreditar los criterios de precalificación. Art. 38 Las bases de licitación para la adjudicación de Contratos para la Exploración y Extracción que la Comisión emita, deberán prever lo siguiente: I. El proceso de precalificación; II. La emisión del fallo por parte de la Comisión;
  • 22. art 39 art 40 I y II art 41 art 42 art 43 capitulo III art 44 art 45 capitulo IV capitulo V art 46 capitulo VI art 47 art 48 art 49 art 50 I - VI I - III art 53 I - III art 54 I - III I - II art 57 I - III art 58 art 59 sección 5ta sección 6ta art 51 art 52 sección 7ma art 55 art 56 Título 4to Título 5to sección 4ta Título 6to Título 3ro Reglamento de la ley federal de Hidrocarburos sección 3ra Título 2do Del reconocimiento y exploración superficial y de la exploracion y extracción de hidrocarburos capitulo II
  • 23. • Articulo 39: En los casos en que una empresa productiva del Estado haya solicitado la alianza o asociación • Articulo 40: Una vez cumplido con lo dispuesto en el artículo anterior, la Secretaría solicitará a la empresa productiva del Estado opinión favorable respecto de los elementos técnicos, financieros, de ejecución y de experiencia • Articulo 41: Durante el proceso de licitación, la Comisión solicitará a la empresa productiva del Estado de que se trate la opinión a que se refiere el artículo 13, párrafo quinto de la Ley. • Articulo 42: Durante los procedimientos de licitación, la Comisión podrá solicitar el apoyo de la Secretaría y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Sección Tercera Del Proceso de Licitación de los Contratos para la Exploración y Extracción
  • 24. • Articulo 43: Para verificar la autenticidad y veracidad de la información proporcionada por los interesados o licitantes, la Comisión podrá establecer mecanismos de coordinación interinstitucional de carácter nacional o internacional. • Articulo 44: La Comisión emitirá disposiciones de carácter general para habilitar los medios electrónicos a que se refiere el párrafo quinto del artículo 23 de la Ley. • Articulo 45: La Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión deberán adoptar los mecanismos y procedimientos de seguridad Sección Tercera Del Proceso de Licitación de los Contratos para la Exploración y Extracción
  • 25. Sección cuarta De la rescisión administrativa de los contratos para la explotación y extracción Articulo 46: Aprobación de la rescisión administrativa Articulo 47: Notificación sobre la rescisión administrativa Articulo 48: El procedimiento de rescisión administrativa Articulo 49: La información técnica y económica del Área de Asignación.
  • 26. SECCIÓN QUINTA DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS HIDROCARBUROS QUE EL ESTADO OBTENGA COMO RESULTADO DE LOS CONTRATOS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN • Artículo 50.- La licitación para la contratación del comercializador a que se refiere el artículo 28 de la Ley se desarrollará por la Comisión conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.
  • 27. SECCIÓN SEXTA DE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA DE LOS CONTRATOS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN A TITULARES DE CONCESIONES MINERAS • Artículo 51.- El titular de una concesión minera que esté interesado en obtener la adjudicación directa de un Contrato para la Exploración y Extracción de Gas Natural asociado a su mina de carbón. • Artículo 52.- La Secretaría resolverá la solicitud de adjudicación directa de conformidad con el procedimiento. • Artículo 53.- En caso de ser procedente la adjudicación directa de un Contrato para la Exploración y Extracción de Gas Natural asociado a una mina de carbón a que se refiere el artículo anterior.
  • 28. SECCIÓN SÉPTIMA DE LA COEXISTENCIA DE LAS ASIGNACIONES Y DE LOS CONTRATOS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN CON LAS CONCESIONES MINERAS • Artículo 54.- Para efectos de lo dispuesto en los párrafos quinto y sexto del artículo 27 de la Ley, el Contratista o Asignatario, según corresponda, deberá iniciar las negociaciones con el concesionario minero en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles contado a partir de la fecha en que se haya suscrito el Contrato para la Exploración y Extracción o se haya otorgado la Asignación. • Artículo 55.- Si como resultado de las negociaciones a que se refiere el artículo anterior, el Contratista o Asignatario y el concesionario minero hubieren llegado a un acuerdo que permita el desarrollo del Contrato de Exploración y Extracción o de la Asignación, el Contratista o Asignatario deberá dar aviso a la Comisión de dicho acuerdo, en un plazo de quince días hábiles posteriores a la fecha de su suscripción.
  • 29. SECCIÓN SÉPTIMA DE LA COEXISTENCIA DE LAS ASIGNACIONES Y DE LOS CONTRATOS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN CON LAS CONCESIONES MINERAS • Artículo 56.- En caso de no haber llegado al acuerdo a que se refiere el artículo anterior en el plazo de noventa días establecido en el artículo 27, quinto párrafo de la Ley, el Contratista o Asignatario o el concesionario minero, deberá notificar dicha circunstancia a la Comisión a efecto de que dentro de los quince días hábiles siguientes. • Artículo 57.- La afectación a los derechos de una concesión minera a que se refieren los párrafos octavo y décimo del artículo 27 de la Ley deberá ser cubierta por el Contratista o Asignatario mediante la indemnización o contraprestación a favor del concesionario minero que determine la Comisión.
  • 30. SECCIÓN SÉPTIMA DE LA COEXISTENCIA DE LAS ASIGNACIONES Y DE LOS CONTRATOS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN CON LAS CONCESIONES MINERAS Artículo 58.- • La indemnización y contraprestaciones a que se refiere el artículo anterior se cubrirán conforme al calendario Artículo 59.- • Las autorizaciones de actividades específicas de Reconocimiento y Exploración Superficial de Hidrocarburos en las áreas en que coexistan derechos de concesionarios mineros y derechos de Asignatarios o Contratistas, a los titulares de concesiones mineras a que se refiere el noveno párrafo del artículo 27 de la Ley se sujetarán a lo dispuesto en la propia Ley y los artículos 6 y 7 del presente Reglamento.
  • 31. capitulo III art 60 capitulo IV art 61 I - III art 62 I - III I, II art 64 capitulo I art 65 art 66 I - V art 67 art 68 I - III art 70 I - III art 71 art 72 art 73 art 74 art 75 art 76 art 77 Título 6to art 69 Título 3ro De las dispociones aplicables a la industria de hidrocarburos capitulo II capitulo III capitulo IV Reglamento de la ley federal de Hidrocarburos Título 4to Título 5to Título 2do Del reconocimiento y exploración superficial y de la exploracion y extracción de hidrocarburos capitulo V capitulo VI art 63
  • 32. Titulo segundo Del Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de hidrocarburos Capítulo 4 De la información nacional de hidrocarburo Art. 60 La comisión definirá los mecanismos y criterios para que el publico tenga acceso a la información y documentación.
  • 33. Titulo segundo Del Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de hidrocarburos Capítulo 5 De las zonas de salvaguarda Art. 61 En las zonas de salvaguarda únicamente se podrán realizar actividades de reconocimiento y exploración superficial.
  • 34. Titulo segundo Del Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de hidrocarburosCapítulo 6 De la unificación de campos compartidos o yacimiento nacionales Art. 62 Los asignatarios y contratistas deberán dar aviso a la secretaria y a la comisión sobre el descubrimiento de un campo compartido Art. 63 Previo a la instrucción de unificación la secretaria enviara a la secretaria de hacienda y crédito publico el dictamen que al efecto elabore la comisión. Art. 64 La secretaria contara con un plazo de diez días hábiles para notificar a los asignatarios su determinación .
  • 35. Titulo tercero De las disposiciones aplicable a la industria de hidrocarburos. Capítulo 1 De la información obtenida de la medición de los hidrocarburos Art. 65 La secretaria, la secretaria de economía, la comisión y la comisión reguladora de energía deberán coordinarse a fin de contar con un sistema integral de información de la medición de hidrocarburos.
  • 36. Titulo tercero De las disposiciones aplicable a la industria de hidrocarburos. Capítulo 2 De las bases de coordinación para el desarrollo de proyecto en la industria de hidrocarburo. Art. 66 Los procedimientos y bases de coordinación atenderán a las características particulares de cada proyecto de exploración y extracción, de transporte y distribución por ductos y de almacenamiento.
  • 37. Titulo tercero De las disposiciones aplicable a la industria de hidrocarburos. Capítulo 3 Del uso y la ocupación superficial Art. 67 Con el fin de facilitar las negociaciones la secretaria elaborara los modelos de contratos a que se refiere la fracción VII del articulo 101 de la ley. Art. 68 La secretaria elaborara con la asistencia técnica de la comisión, las metodologías, los parámetros y los lineamientos. Art. 69 La secretaria en coordinación con las autoridades competentes en la materia, emitirán los lineamientos que regularan los casos y las condiciones de participación
  • 38. Titulo tercero De las disposiciones aplicable a la industria de hidrocarburos. Capítulo 3 Del uso y la ocupación superficial Art. 70 Los testigos sociales Art. 71 Los testigos sociales tendrán derecho de audiencia a fin de que se señalen lo que a su derecho convengan Art. 72 Para las actividades de exploración y extracción, la secretaria solicitara anualmente al instituto la realización.
  • 39. Titulo tercero De las disposiciones aplicable a la industria de hidrocarburos. Capítulo 3 Del uso y la ocupación superficial Art. 73 Las partes podrán solicitar al instituto los avalúos a los que se refiere el articulo 104 de la ley. Art. 74 Los asignatarios y contratistas, en un plazo de quince días hábiles deben notificar de inicio de las negociaciones a las que se refiere el articulo 101 de la ley
  • 40. Título 2do art 75 I - III art 77 I - III art 78 I y IV art 79 art 80 art 81 I - IV art 82 art 83 art 84 art 85 art 86 art 87 I - VI I, II art 89 art 90 art 91 capitulo III capitulo II Título 5to Título 6to art 76 sección 1ra sección 2da art 88 Título 4to Del consejo consultivo para el fomento de la industria de hidrocarburos nacionales capitulo I Reglamento de la ley federal de Hidrocarburos Título 3ro De las dispociones aplicables a la industria de hidrocarburos capitulo III capitulo IV
  • 41. Reglamento de la ley de Hidrocarburos Artículo 75.- El Asignatario o Contratista presentará por escrito ante el órgano jurisdiccional competente y ante la SEDATU el acuerdo alcanzado a que se refiere dicha disposición. Artículo 76.- La SEDATU emitirá los lineamientos que regularán los procesos de mediación a que se refiere la fracción II del artículo 106 de la Ley. Artículo 77.- La solicitud que realice la SEDATU en términos del artículo 108 de la Ley se regirá conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la SEDATU.
  • 42. Capítulo IV Sección Primera De la evaluación de impacto Social Artículo 78.- La Secretaría realizará, en coordinación con la SEGOB y demás dependencias y entidades de la APF competentes, el estudio de impacto social a que hace referencia el artículo 119 de la Ley. Artículo 79.- Los Asignatarios o Contratistas, así como los interesados en obtener un permiso o una autorización para desarrollar proyectos en la Industria de Hidrocarburos deberán presentar a la Secretaría, la Evaluación de Impacto Social a que se refiere el artículo 121 de la Ley.
  • 43. Capítulo IV Sección Primera De la evaluación de impacto Social Artículo 80.- La resolución y las recomendaciones que emita la Secretaría sobre la Evaluación de Impacto Social serán un requisito para que los Asignatarios, Contratistas, Permisionarios y Autorizados inicien las actividades de que se trate. Artículo 81.- La resolución y las recomendaciones que emita la Secretaría sobre la Evaluación de Impacto Social serán un requisito para que los Asignatarios, Contratistas, Permisionarios y Autorizados inicien las actividades de que se trate.
  • 44. Capítulo IV Sección Primera De la evaluación de impacto Social Artículo 82.- La Secretaría, en un plazo de noventa días hábiles, contado a partir de la presentación de la EIS, emitirá una resolución sobre dicha Evaluación. Artículo 83.- En el supuesto de que la EIS no cumpla con los requisitos y criterios previstos en el presente ordenamiento y en la guía y el formato a que se refiere el artículo 81 de este Reglamento. Artículo 84.- Para la emisión de la resolución y las recomendaciones sobre la EIS, la Secretaría podrá solicitar la opinión técnica de las dependencias o entidades competentes de la APF.
  • 45. Sección Segunda De la consulta Previa Artículo 85.- La Secretaría será la responsable de los procedimientos de Consulta Previa a que se refiere el artículo 120 de la Ley. Artículo 86.- La Consulta Previa a comunidades y pueblos indígenas se realizará a través de sus instituciones representativas.
  • 46. Artículo 87.- La Consulta Previa comprenderá, al menos, las siguientes fases generales: I. Plan de consulta: La planeación que lleva a cabo la Secretaría para la realización de la Consulta Previa. II. Acuerdos previos: Las definiciones que la Secretaría y las autoridades tradicionales o representativas de las comunidades. III. Informativa: La entrega de información suficiente y culturalmente pertinente a las comunidades y pueblos indígenas sobre el proyecto que se somete a Consulta Previa;
  • 47. IV. Deliberativa: El periodo de diálogo que ocurre al interior de la comunidad o pueblo indígena V. Consultiva: La construcción de acuerdos o la obtención del consentimiento libre e informado, según sea el caso, sobre el desarrollo del proyecto sometido a Consulta Previa, y VI. Seguimiento de Acuerdos: El monitoreo del cumplimiento de los acuerdos adoptados.
  • 48. Título Cuarto Capítulo I Integración del Consejo Consultivo Artículo 88.- El Consejo Consultivo es un órgano colegiado que tiene por objeto apoyar el fomento de las Cadenas Productivas locales relativas a la Industria de Hidrocarburos. Artículo 89.- El Presidente del Consejo Consultivo tendrá nivel mínimo de Subsecretario o su equivalente.
  • 49. Título Cuarto Capítulo II Funcionamiento del consejo consultivo Artículo 90.- El Consejo Consultivo sesionará válidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros y sus decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los presentes, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate. Las sesiones podrán ser ordinarias o extraordinarias. Art. 91.- A las sesiones sólo podrán asistir los miembros e invitados. Ordinarias Extraordinarias Se llevarán a cabo al menos una vez cada cuatrimestre. Las extraordinarias se llevarán a cabo en cualquier tiempo a juicio del Presidente del Consejo Consultivo.
  • 50. art 92 I - IV art 93 I - III capitulo III art 94 art 95 art 96 art 97 I, II art 99 I - IV capitulo II Título 5to Del contenido nacional y de las estrategias para el fomento industrial y de la inversión de la indutria de hidrocarburos Título 6to De la supervisión y vigilancia art 98 Título 4to Del consejo consultivo para el fomento de la industria de hidrocarburos nacionales capitulo III Reglamento de la ley federal de Hidrocarburos
  • 51. CAPITULO III FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO  ARTICULO 92 El consejo consultivo llevara a cabo funciones de apoyo respecto de:  ARTICULO 93 El presidente del consejo consultivo tendrá las siguientes funciones.
  • 52. TITULO QUINTO DEL CONTENIDO NACIONAL Y DE LAS ESTRATEGIAS PARA EL FOMENTO INDUSTRIAL Y DE LA INVERSION DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS  ARTICULO 94  ARTICULO 95  ARTICULO 96
  • 53. TITULO SEXTO DE LA SUPERVISION Y VIGILANCIA  ARTICULO 97  ARTICULO 98  ARTICULO 99
  • 54. Las complicaciones surgen, se analizan y se solucionan - Capitán Jack Sparrow
  • 55. FIN