1. I. UNIDAD ECONOMICA ADMINISTRATIVA (UEA)
DEFINICION :
Art.44 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (D.S. N 014-92-EM);
Agrupamiento de concesiones mineras de la misma clase y naturaleza,
Ubicadas dentro de una superficie de :
• 5
Km. de radio, cuando se trate de minerales Metálicos no ferrosos.
Área Máxima a agrupar = 7 854.0000 Has
• 20 Km. de radio cuando se trate de hierro, carbón mineral o Mineral no
metálico.
Área Máxima a agrupar = 125 664.0000 Has
• 10 Km. de radio en los yacimientos metálicos auríferos detríticos o de
minerales pesados detríticos.
Área Máxima a agrupar = 31 416.0000 Has
1
2. I. UNIDAD ECONOMICA ADMINISTRATIVA (UEA)
FORMAS DE AGRUPAR LAS CONCESIONES DE ACUERDO AL CIRCULO:
Agrupadas
totalmente
dentro del
circulo.
2
3. I. UNIDAD ECONOMICA ADMINISTRATIVA (UEA)
FORMAS DE AGRUPAR LAS CONCESIONES DE ACUERDO AL CIRCULO:
Agrupadas
parcialmente
dentro del
circulo.
3
4. I. UNIDAD ECONOMICA ADMINISTRATIVA (UEA)
FORMAS DE AGRUPAR LAS CONCESIONES DE ACUERDO AL CIRCULO:
Agrupadas
parcialmente
dentro del
circulo.
El área total fuera del circulo no debe ser mayor al 30% del
área total de las concesiones.
4
5. I. UNIDAD ECONOMICA ADMINISTRATIVA (UEA)
CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS UEAS :
-AREA AGRUPADA TOTAL =< AREA DEL CIRCULO
-AREA FUERA DEL CIRCULO < 30% AREA AGRUPADA TOTAL
-Los derechos a incorporar a la UEA no deben pertenecer a otras UEAs
Área Agrupada Total
= Suma de las áreas de las concesiones, denuncios con auto de amparo
Área Fuera del Circulo = Suma de las áreas de las concesiones, denuncios que están fuera
del círculo
Radio 5 Km = Máximo 2 356.20 Has
Radio 10 Km = Máximo 9 424.80 Has
Radio 20 km = Máximo 37 699.20 Has
Nota: No se considera las áreas disponibles para la constitución o inclusión de derechos
mineros en las UEAs.
5
6. I. UNIDAD ECONOMICA ADMINISTRATIVA (UEA)
Tipos de solicitudes
Solicitud de Conformación de UEA
= S/. 215.00
Solicitud de modificación de U.E.A.
= S/. 195.00
Modificación del centro del circulo
Otras Modificaciones
Cambio de Titularidad de la UEA
Cambio de Nombre de la UEA
Archivamiento de la UEA
6
7. I. UNIDAD ECONOMICA ADMINISTRATIVA (UEA)
REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA SOLICITUD :
Identificación del peticionario
•Persona Natural
•Persona Jurídica-Rpte. Legal: Datos de Inscripción
La solicitud esta conformada por un escrito y un plano
Del Escrito:
•Nombre de la U.E.A
•Clase de sustancia( Todos de igual sustancia que la UEA)
•Demarcación política
•Indicación del Centro del Circulo (en coordenadas UTM)
•Relación de las concesiones mineras a integrar la UEA (Datos registrales de
ser el caso)
•Hectáreas de cada derecho minero (De acuerdo al titulo o reducción aprobada)
7
8. I. UNIDAD ECONOMICA ADMINISTRATIVA (UEA)
Del Plano :
•Firma de Ingeniero de Minas o Geólogo colegiado.
•Nombre de la UEA, del titular, clase de sustancia, demarcación política
•Radio del circulo
•Perímetro de cada una de la concesiones
•Coordenadas UTM de los vértices de las concesiones
•Coordenadas del Centro del Circulo
•Indicar el área de cada concesión
•Indicar el área agrupada total
8
9. I. UNIDAD ECONOMICA ADMINISTRATIVA (UEA)
CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS UEAS :
a)
TITULAR DE LA UEA
- Persona Natural o Jurídica (debidamente inscrita)
- Debe existir identidad entre el Titular de la UEA y
de los Derechos Mineros:
- Titular de los derechos integrantes
- Cesionario vigente de los derechos mineros integrantes
(Datos de inscripción)
- Mixto
b) La Modificación del titular de la UEA sólo procede cuando se
acredite la calidad de titular o cesionario vigente de todos los
derechos integrantes.
c)
Los derechos a agrupar o incluir deben ser de la misma sustancia: Metálicas
o No Metálicas
9
10. I. UNIDAD ECONOMICA ADMINISTRATIVA (UEA)
CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS UEAS :
d) La UEA podrá estar conformada por:
- Concesiones antiguas (formuladas anterior al DL 708)
- Petitorios Titulados (formulados bajo el régimen del DL 708)
- Denuncios con Auto de Amparo.
e) Se debe tener en cuenta las hectáreas señalas en la Resolución
que otorga el Titulo o aprueba la reducción.
10
11. II. PROCEDIMIENTO DE RENUNCIA PARCIAL o TOTAL
Artículo 51º del Reglamento de Procedimientos Mineros,
aprobado por Decreto Supremo No. 018-92-EM, establece
que: “Para la renuncia parcial o total del área de un derecho
minero, será suficiente la solicitud que, con firma legalizada
notarialmente presente el titular al Director de Concesiones
Mineras, acompañada del certificado de gravámenes que
acrediten que no existen derechos de terceros o, en caso de
existirlos, el consentimiento de estos últimos respecto a la
renuncia”.
11
12. II. PROCEDIMIENTO DE RENUNCIA PARCIAL o TOTAL
FLUJO DEL PROCEDIMIENTO DE
RENUNCIA DE CONCESIONES
(Art. 13 del TUO Ley General de Minería)
SOLICITUD DE
RENUNCIA
INFORME
TECNICO
INFORME
LEGAL
15 días hábiles para resolver (Silencio Negativo)
RESOLUCION
DE
APROBACION
CONSENTIMIENTO
LIBRE
DENUNCIABILIDAD
1. Formulación de solicitud de cambio de sustancia
Requisitos:
Solicitud del titular (PN o PJ representante facultado) con firma legalizada
por Notario Público
Recibo de Pago por derecho de trámite
Certificado de gravamen o certificado negativo de inscripción
2. La Unidad Técnica Operativa emite opinión en caso sea área retenida y área renunciada
(superposición a zona agrícola, área urbana o de expansión urbana)
3. La Unidad Técnica Normativa emite opinión legal y se proyecta resolución de aprobación
4. La UADA emite consentimiento
12
13. III. PROCEDIMIENTO DE CAMBIO DE SUSTANCIA
El artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley General
de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM,
señala que la concesión minera podrá ser transformada a
sustancia distinta de la que fuera inicialmente otorgada, para
cuyo efecto será suficiente la declaración que formule su
titular.
El artículo 17º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley
General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94EM, prescribe que la declaración de transformación de la
concesión minera a sustancia distinta a que se refiere el
artículo 13º de la ley, se presentará ante el Jefe del Registro
Público de Minería, hoy la Presidenta del Consejo Directivo
del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico INGEMMET,
quien dictará la resolución de cambio de sustancia.
13
14. III. PROCEDIMIENTO DE CAMBIO DE SUSTANCIA
FLUJO DEL PROCEDIMIENTO DE
CAMBIO DE SUSTANCIA
DE CONCESIONES
(Art. 51 del Decreto Supremo N 018-92-EM)
SOLICITUD DE
CAMBIO DE
SUSTANCIA
1
INFORME
TECNICO
2
INFORME
LEGAL
RESOLUCION
DE
APROBACION
3
CONSENTIMIENTO
4
30 días hábiles luego de emitidos los informes técnico y legal (Silencio Negativo)
1. Formulación de solicitud de cambio de sustancia
Requisitos:
Solicitud del titular (PN o PJ representante facultado)
Recibo de Pago por derecho de trámite
2. La Unidad Técnica Operativa emite opinión (superposición a zona agrícola, área urbana
o de expansión urbana)
3. La Unidad Técnica Normativa emite opinión legal y se proyecta resolución de aprobación
4. La UADA expide el certificado de consentimiento
14
15. III. PROCEDIMIENTO DE CAMBIO DE SUSTANCIA
Casos Especiales:
Concesiones Mineras no metálicas superpuestas a zona
agrícola.
Concesiones otorgadas al amparo del D.L. 109 y normas
anteriores.
15
16. III. PROCEDIMIENTO DE CAMBIO DE SUSTANCIA
Concesiones Mineras no metálicas superpuestas a zona agrícola
INFORME
TECNICO
OFICIO
SOLICITUD
a la Dirección Regional de
Agricultura del Gob.
Regional
INFORME
LEGAL
INFORME TÉCNICO
de la Dirección Regional de
Agricultura del Gob. Regional
INFORME
TECNICO
INFORME
LEGAL
RESOLUCION
DE APROBACION
CONSENTIMIENTO
ELEVESE
CON PROYECTO DE
RESOLUCION DE
APROBACIÓN
-PCD INGEMMET
- GOB. REGIONAL (*)
16
17. IV. PROCEDIMIENTO DE REPOSICION HITOS
FLUJO DEL PROCEDIMIENTO DE
REPOSICION HITOS
(Primera Disposición Complementaria del Reglamento de
Procedimientos Mineros - D.S. 018-92-EM)
1
2
5
3
4
INFORME
LEGAL
RESUELVE
INFORME LEGAL
SOLICITUD
DE DILIGENCIA
1º INFORME
LEGAL - Pase
INFORME
TECNICO
Ordena Diligencia y señala
fecha y designa perito
Presentación
Informe pericial
INFORME
TECNICO
1. Se verifica requisitos
2. La Unidad Técnica Operativa emite opinión respecto de la solicitud de Reposición de Hitos
elabora el aviso de publicación que se efectuará hasta 10 días antes de la fecha de la
realización de la Diligencia Pericial y se presentará antes de dicha diligencia
3.
La Unidad Técnica Normativa señala fecha para la realización de la Diligencia Pericial, se
designa Perito y se expide el aviso de Ley
4. Perito presenta dentro de los 30 días de realizada la Diligencia el Informe Pericial, que es
derivado a la UTO para su evaluación
5. La UTN aprobará el aspecto técnico de la Diligencia Pericial de Reposición de Hitos
17
18. V. PROCEDIMIENTO DE POSICIONAMIENTO DE HITOS
7
FLUJO DEL PROCEDIMIENTO DE
POSICIONAMIENTO DE HITOS
5
(Directiva 003-97-RPM-J, aprobada por RJ 632-97-RPM/A)
1
SOLICITUD
DE DILIGENCIA
2
1º INFORME
LEGAL - Pase
INFORME
TECNICO
3
2º INFORME
LEGAL
INFORME
LEGAL
Diligencia y Fecha
INFORME
LEGAL
RESUELVE
INFORME
TECNICO
4
6
RESOLUCION
(Ordena Diligencia y
expedición Planilla
de gastos )
Pago y presentación
de recibo original
Presentación
Informe pericial
1.Se verifica requisitos
2.La Unidad Técnica Operativa emite opinión respecto a la solicitud de Posicionamiento de
Hitos, elaborará la planilla de gastos y sugiera perito de ser el caso
3. La UTN ordena efectuar una Diligencia Pericial de PH y expide la Planilla de Gastos
4. Interesado presenta el recibo original de pago - PH
5. Se señala fecha para la realización de la Diligencia Pericial, se designa Perito y se expide
el aviso de Ley, publicación que deberá publicar y entregar al INGEMMET antes de los 15
días naturales a la fecha de realización de la Diligencia
6. Perito presenta dentro de los 30 días de realizada la Diligencia el Informe Pericial, que es
derivado a la UTO para su evaluación
7. La UTN aprobará el aspecto técnico de la Diligencia Pericial de Posicionamiento de Hitos
18
19. VI. PROCEDIMIENTO DE DIVISION
(Se requiere copias
Certificadas)
FLUJO DEL PROCEDIMIENTO DE
DIVISION DE CONCESIONES
6
Se forma nuevo exp.
INFORME
LEGAL FINAL
(Último párrafo del Art. 14º – Ley 26615)
TITULO DE
DIVISION y
NUEVO TITULO
3
1
7
SOLICITUD DE
DIVISION
1º INFORME
LEGAL
(evaluación requisitos)
2º INFORME
LEGAL
INFORME
TECNICO
INFORME
TECNICO FINAL
5
UADA
RESOLUCION
(Expedición de
cartel de publicación)
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Publicación y
presentación de
carteles
4
Formulación de solicitud de División
La UTO emite opinión y elabora el aviso de publicación
La Unidad Técnica Normativa expide cartel de publicación
(30 días para publicar y 60 días calendarios para presentar)
Interesado presenta publicación
Se deriva el expediente de la UTO para informe final
Se requiere copias certificadas, de cumplir la Unidad Técnica
Normativa forma nuevo expediente, emite informe final y remite
exp. a Presidencia que aprueba el título de División y nuevo título
La UADA expide el certificado de consentimiento
19
20. DIVISION
Ley 26615 - Ley del Catastro Minero Nacional
DEFINICION:
Ultimo párrafo del Artículo 14.- “…El titular de una
concesión minera vigente incorporada al Catastro Minero
Nacional con carácter definitivo, según lo dispuesto en la
presente Ley, podrá dividir el área de la concesión en dos o
más concesiones adecuándolas al sistema de cuadrículas en
el área en que ello sea posible o formando poligonales
cerradas, sin limitación de área mínima, siguiendo en lo
demás el procedimiento previsto en este artículo.”
* Diferenciar del fraccionamiento
20
21. REQUISITOS:
SOLICITUD
IDENTIFICACION DEL TITULAR:
DOMICILIO
PN / PJ (DATOS REGISTRALES/ REPRESENTANTE LEGAL y
FACULTADES ESPECIALES DEBIDAMENTE INSCRITAS, RUC)
DATOS DE LA SOLICITUD DE DIVISION:
NOMBRE DEL DERECHO(S) A CREAR
INDICAR SI EXISTE GRAVAMEN (AUTORIZACION DEL
ACREEDOR SI LO HUBIERA).
INDICAR COORDENADAS Y EXTENSION DE LAS AREAS
DIVIDIDAS (HAS) y DEMARCACION
21
22. DOCUMENTOS ADJUNTOS
1.-Documentos que acrediten la titularidad del Derecho Minero.
2.-Certificado de gravamen y/o autorización expresa de
interesados o acreedores.
3.-Copia Literal de los asientos de Inscripción del derecho
minero.
4.-PLANO de las áreas divididas con la siguiente información:
Con coordenadas UTM del área
Nombre de las áreas divididas y titular de la concesión a dividir
Se graficará el perímetro de las áreas divididas con indicación de las coordenadas UTM de
sus vértices.
De existir, se graficará los derechos prioritarios.
5.-RECIBO DE PAGO
22
23. VII. PROCEDIMIENTO DE ACUMULACION
FLUJO DEL PROCEDIMIENTO DE
ACUMULACION DE CONCESIONES
INFORME
LEGAL FINAL
Art. 14º – Ley 26615 (Ley del Catastro Minero Nacional)
ACUMULACION
3
1
Formación de expediente
SOLICITUD DE
ACUMULACION
TITULO DE
6
1º INFORME
LEGAL
INFORME
TECNICO
2º INFORME
LEGAL
INFORME
TECNICO FINAL
5
7
(evaluación requisitos)
UADA
RESOLUCION
(Expedición de
cartel de publicación)
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Publicación y
presentación de
carteles
4
Formulación de solicitud de Acumulación
La Unidad Técnica Operativa emite opinión y elabora el aviso
de publicación
La Unidad Técnica Normativa expide cartel de publicación
(30 días para publicar y 60 días calendarios para presentar)
Interesado presenta publicación
Decreto por la que se deriva el expediente de la UTO para
informe final
La Unidad Técnica Normativa emite informe final y remite los
actuados a la Presidencia quien aprueba el título de acumulación
La UADA expide el certificado de consentimiento
23
24. ACUMULACION
Ley 26615 - Ley del Catastro Minero Nacional
DEFINICION:
- “…Artículo 14.- El titular de dos o más concesiones mineras
vigentes colindantes o superpuestas, que hubieren sido
incorporadas al Catastro Minero Nacional con carácter
definitivo, según lo dispuesto en la presente Ley, podrá
acumularlas en un solo título. La acumulación deberá
adecuarse al sistema de cuadrículas en el área o áreas en que
ello sea posible o podrá adoptar la forma de una poligonal
cerrada cualquiera, no siendo aplicable a ella las limitaciones
de área a que se refiere el Artículo 11 del TUO. La nueva
concesión, producto de la acumulación, tendrá la antigüedad
del título acumulado más antiguo…”
- Conformada por concesiones mineras vigentes
colindantes o superpuestas, incorporados al Catastro
Minero Nacional
24
25. REQUISITOS:
SOLICITUD
IDENTIFICACION DEL TITULAR: SEÑALANDO DOMICILIO. (SI ES
PN: DNI, RUC, DATOS DEL CONYUGE / si es PJ: DATOS
REGISTRALES/ REPRESENTANTE LEGAL y FACULTADES
ESPECIALES DEBIDAMENTE INSCRITAS, RUC)
DATOS DE LA ACUMULACION A CONFORMAR:
NOMBRE DE LA ACUMULACION, RELACION DE DERECHOS
IDENTIFICADOS CON CODIGO UNICO SEÑALANDO SI LA
CONFORMARAN EN FORMA PARCIAL O TOTAL, INDICAR SI
EXISTE GRAVAMEN (AUTORIZACION DEL ACREEDOR SI LO
HUBIERA).
INDICAR: EXTENSION DE LA ACUMULACION Y DERECHOS
(HAS), SUSTANCIA (MISMA SUST. ACUM. Y DERECHOS), ZONA,
Nº Y NOMBRE DE LA HOJA IGN y DEMARCACION
25
26. DOCUMENTOS ADJUNTOS
1.-Documentos que acrediten la titularidad de los Derechos
Mineros.
2.-Certificado de gravamen y/o autorización expresa de
interesados o acreedores.
3.-Copia Literal de los asientos de Inscripción de los derechos
mineros.
4.-PLANO del área de la ACUMULACION con la siguiente
información:
Con coordenadas UTM del área objeto de la acumulación
Nombre de la Acumulación y titular de las concesiones a acumular
Se graficará el perímetro del área acumulada con indicación de las coordenadas UTM de
sus vértices.
Relación de los derechos a acumular, Clase de sustancia, Nombre y número de la Hoja
IGN, y número de Zona, extensión de la acumulación y de cada derecho a acumular.
De existir, se graficará los derechos prioritarios, áreas libres.
5.-RECIBO DE PAGO
26
27. COMPARACION ENTRE ACUMULACION Y UEAs
ACUMULACION
UEAs
Los integrantes forman un solo
derecho minero.
Los derechos mineros se mantienen
colindantes, superpuestos o vecinos.
Se puede acumular en forma
parcial(se ordena reducción) o
total(se ordena cancelación).
Debe agruparse el área total del
derecho minero.
Sólo se puede acumular
concesiones mineras superpuestas o
colindantes.
Los integrantes son colindantes,
superpuestos o vecinos.
Los gravámenes y cargas recaen
en el nuevo derecho.
Los derechos integrantes
mantienen los gravámenes y
cargas.
27
28. COMPARACION ENTRE ACUMULACION Y UEAs
ACUMULACION
UEAs
Conformada por concesiones
mineras, con coordenadas UTM
definitivas e incorporados al
Catastro.
Conformada por concesiones
mineras antiguas, petitorios
titulados y denuncios con auto de
amparo.
Sólo el titular puede dividir,
renunciar en forma parcial o
total el área de la
acumulación.
La Ley General de Minería
otorga a la autoridad minera la
facultad de resolver de oficio
la exclusión de los derechos
integrantes en los que se
acredite
transferencia
o
cesión a favor de persona
distinta a la que se le otorgó
la UEA; y, de ser el caso
archivar el expediente de la
Unidad.
28