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Resolución del INTI, cumpliendo
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Nº 1 y 2 de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario Acuerda el
inicio del procedimiento de
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publicado.
En el acto de comparecencia se
podrá: Si procede la negociación
amistosa, se levantara un acta
definitiva suscrita por las partes
debidamente identificadas y
facultadas Dicha acta se
presentara al Tribunal Superior
Agrario Regional para que
proceda la ejecución voluntaria
de la ocupación previa, y
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Si no precede la negociación
amistosa o no comparecen a la
misma alegando tener derechos
sobre el inmueble, el INTI iniciara el
procedimiento de expropiación
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expropiación ante el Tribunal
Superior Agrario Regional del lugar
donde se encuentre el inmueble y
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Agrario Si contesta la solicitud, y se formula
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Tierras y Desarrollo Agrario Dictará el
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que tenga interés legitimo. Entendiéndose como notificados vencido que fueran los
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Contencioso Administrativo de nulidad ante el Juez Superior Agrario dentro de los
60 días continuos a la notificación, donde se encuentre las tierras.
Son las personas que intervienen en dicha relación
agraria y se clasifican: Según su Naturaleza: En
Personas Físicas: es decir la persona natural,
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Según su Actividad: dependiendo de la actividad
desempeñada, que su producción sea valorable
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los recursos naturales renovables, como actividad
conservacionista que asegura la actividad productiva
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descentralizados funcionalmente.
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3.2 Los propietarios de tierras rurales privadas
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Procedimientos administrativos agrarios

  • 1.
  • 2. Resolución del INTI, cumpliendo con los requisitos del artículo 70 Nº 1 y 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Acuerda el inicio del procedimiento de expropiación. Artículos del 68 al 71 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario El INTI procederá a emplazar por edicto a todos los que tengan algún derecho sobre la tierra a expropiar, para que comparezcan en un termino de 10 días hábiles del último edicto publicado, a fin de agotar la vía amistosa de la negociación. La negociación amistosa será en un termino no mayor de 15 días hábiles, luego del último edicto publicado. En el acto de comparecencia se podrá: Si procede la negociación amistosa, se levantara un acta definitiva suscrita por las partes debidamente identificadas y facultadas Dicha acta se presentara al Tribunal Superior Agrario Regional para que proceda la ejecución voluntaria de la ocupación previa, y continuar ante el tribunal la homologación de la misma
  • 3. Si no precede la negociación amistosa o no comparecen a la misma alegando tener derechos sobre el inmueble, el INTI iniciara el procedimiento de expropiación forzosa. El INTI hace la solicitud de expropiación ante el Tribunal Superior Agrario Regional del lugar donde se encuentre el inmueble y remite el expediente. Hecha la solicitud el tribunal notificara por edicto a todos los que pretendan tener derecho sobre el inmueble, para contestar la solicitud en un termino de 15 días hábiles de la publicación del último edicto atendiendo al artículo 72 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Si contesta la solicitud, y se formula oposición. Si no contesta la solicitud la causa entrara en estado de sentencia, vencido el lapso de emplazamiento. Se abrirá un lapso de 5 días hábiles para promoción de pruebas y 15 días hábiles para evacuarlas Finalizado estos lapsos, las partes podrán consignar informes dentro de los 3 días hábiles siguientes. El tribunal deberá pronunciarse sobre la solicitud de expropiación dentro de los 20 días hábiles siguientes al vencimiento de la oportunidad de informes.
  • 4. El INTI ordenará la elaboración de un informe técnico. Igualmente ,podrá dictar medidas cautelares de aseguramiento de la tierra susceptible de rescate. En el mismo auto se ordenara la notificación del acto administrativo a los ocupantes de las tierras , para que comparezcan ante la ORT y expongan sus razones y presenten los documentos que demuestren sus derechos dentro de un plazo de 8 días hábiles contados a partir de la respectiva notificación. Por oficio o Por denuncia. Sin perjuicio de las garantías establecidas en los artículos 17,18 y 20 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Dictará el auto de inicio del procedimiento, identificando las tierras, el ocupante ilegal o ilícito de las mismas. Dicho auto se publicara en la Gaceta Oficial Agraria y en un diario de circulación nacional, y un cartel con el cual se notificara al ocupante o cualquier otro interesado que tenga interés legitimo. Entendiéndose como notificados vencido que fueran los 15 días contados a partir de la publicación del cartel. Vencidos los 15 días hábiles , dentro de los 10 días hábiles siguientes el INTI dictara su decisión. Emitida la decisión, el INTI notificará al ocupante de las tierras o los que hayan hecho parte en el procedimiento. Indicándoles que contra el acto administrativo procede el Recurso Contencioso Administrativo de nulidad ante el Juez Superior Agrario dentro de los 60 días continuos a la notificación, donde se encuentre las tierras.
  • 5. Son las personas que intervienen en dicha relación agraria y se clasifican: Según su Naturaleza: En Personas Físicas: es decir la persona natural, representado por el campesino; y Personas Jurídicas que vendría a ser el Estado y sus entes públicos representado por el Instituto Nacional de Tierras, y entes privados representado por las cooperativas o comunidades indígenas, entre otros. Según su Actividad: dependiendo de la actividad desempeñada, que su producción sea valorable económicamente; y estos son Los Productores que dirigen una actividad agraria, como la persona que siembra y No Productores que son aquellos sujetos que desempeñan labores de control y fomento de los recursos naturales renovables, como actividad conservacionista que asegura la actividad productiva continua. Los propietarios de tierras rurales privadas, Los poseedores de tierras rurales públicas, distintos de los órganos y entidades públicas y de los entes de la Administración Pública descentralizados funcionalmente. Se encuentran exentos del pago del impuesto, Los propietarios de tierras rurales privadas o poseedores de tierras rurales públicas, siempre que cumplan estos requisitos en forma concurrente: a) cuya extensión no supere las quince hectáreas; b) no fuere propietario (a) de otros inmuebles, con excepción de casa de habitación en poblado rural ubicado en la misma jurisdicción 3.2 Los propietarios de tierras rurales privadas o poseedores de tierras rurales públicas, ubicadas en zonas afectadas por catástrofes naturales
  • 6. Los índices y promedios serán fijados por el ministerio del ramo, salvo disposición en contrario. El rendimiento real para una tierra rural de determinada clase se obtendrá multiplicando el precio promedio anual nacional del producto utilizado para la determinación del rendimiento idóneo, por el promedio de producción anual comercializada de toneladas por hectárea de dicho producto o rubro producido por el sujeto pasivo en dicha tierra, por la totalidad de hectáreas de la clase de tierra respectiva. BASE IMPONIBLE TIPO DE GRAVAMEN PORCENTAJE I II III Entre 0 y 20% del valor del rendimiento idóneo 0 0 0 Mas del 20% y hasta el 30% del valor del rendimiento idóneo 0,50 1 1,5 Mas del 30% y hasta el 40% del valor del rendimiento idóneo 1,5 2 2,5 Mas del 40% y hasta el 50% del valor del rendimiento idóneo 2,5 3 3,5 Mas del 50% y hasta el 60% del valor del rendimiento idóneo 4,5 5 5,5 Mas del 60% y hasta el 70% del valor del rendimiento idóneo 5,5 6 6,5 Mas del 70% del valor del rendimiento idóneo 11,5 12 12,5