“UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES”
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS CONTABLES Y SOCIALES
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
TEMA : DECRETO LEY 17716. LEY DE LA REFORMA AGRARIA
DOCENTE: MG. JOSE MANUEL ALVITES HERBAY
ALUMNOS: NELSON MANUEL TORVISCO CONTREAS.
NILO ALARCON KACHA.
NIELS TAMBRAICO HUACHO.
CICLO : VI
SEMESTRE: 2020-II
ABANCAY -APURIMAC
AGOSTO 2021
INDICE
INTRODUCCION...................................................................................................................3
HISTORIADE LAREFORMA AGRARIA. .......................................................................4
El Decreto Ley de Reforma Agraria. ..............................................................................6
Decreto Ley No. 17716: ...............................................................................................6
Art.1150.- ...........................................................................................................................7
Art.1160° ............................................................................................................................7
Art.1170..............................................................................................................................7
Art.1180..............................................................................................................................7
Art. 1190.- .........................................................................................................................8
Art. 1200°..........................................................................................................................8
Art. 1210 ............................................................................................................................8
Art. 1220 ...........................................................................................................................8
Art. 1230 ...........................................................................................................................9
COMUNIDAD CAMPESINABENEFICIARIADE LAREFORMA AGRARIA...............10
PROTECCION DEL DECRETO LEY 17716:.................................................................10
EJECUCION DEL DECRETO LEY 17716: ....................................................................11
CONCLUSIONES............................................................................................................13
BIBLIOGRAFIA...............................................................................................................14
WEBGRAFIA...................................................................................................................14
INTRODUCCION.
La Reforma Agraria desarrollada por el gobierno militar de Juan Velasco
Alvarado, constituyó el último capítulo de un proceso que se vino
desencadenando a lo largo del siglo veinte. En efecto, desde inicios del siglo
veinte, se venía planteando la necesidad de una transformación profunda de la
situación económica y social del campo, generándose una nueva estructura
agraria.
En 1963, el gobierno de los generales Ricardo Pérez Godoy y Nicolás
Lindley López, promulgó la denominada Ley de bases para la Reforma Agraria;
por otro lado, Fernando Belaunde promulgó el 21 de mayo de 1964, una Ley de
Reforma Agraria, que como característica principal tuvo el exceptuar a los
complejos agroindustriales azucareros y en general a la gran propiedad.
El 24 de junio de 1969, el Gobierno Revolucionario de las Fuerzas
Armadas promulgó el Decreto Ley Nº 17716.
HISTORIA DE LA REFORMA AGRARIA.
La reforma agraria se gesta en el Perú en la década del cincuenta, pero
su ejecución comienza en los años sesenta y culmina definitivamente en la dé•
cada del setenta. En efecto, la lucha campesina por la reivindicación de la tierra
se acentúa después de la segunda guerra mundial, nutrida por las ideas
proteccionistas del pensamiento indigenista de los años veinte, la influyente
prédica y la acción de líderes políticos como José Carlos Mariátegui y Haya de
la Torre.
El desarrollo de las organizaciones campesinas que incluían a las
comunidades indígenas de la época y la no menos importante influencia de la
revolución cubana de 1959. Todo este largo proceso crea las condiciones
objetivas y subjetivas para la reforma del agro, al generar grandes
contradicciones internas en el país y una acelerada crisis política que cuestiona
el caduco orden tradicional de la tenencia de la tierra, ante todo, como el
problema de la liquidación de la feudalidad en el Perú .Pero la real liquidación
de esa feudalidad tardó cuarenta años, cuando en octubre de 1968, el gobierno
de Velasco Alvarado asumió el control de las haciendas agroindustriales,
después de varios intentos de reforma que los anteriores gobiernos habían
hecho.
Recién en la década del sesenta aparecen propiamente las leyes de
reforma agraria en el Perú. Como ya adelantamos en la introducción, el gobierno
militar de Pérez Godoy da la Ley de Bases de la Reforma Agraria (D. L.
Nº14328) que sale en noviembre de 1962; unos meses más tarde, en marzo
de1963, el mismo gobierno de las Fuerzas Armadas expide el Decreto Ley
Nº14444, exclusivamente dedicado a contraponer la reforma directa aplicada
por los sindicatos campesinos, bajo la conducción de su líder Hugo Blanco, en
la Convención y Lares en el Cusco; y en mayo de 1964, el gobierno
democrático de Femando Belaúnde Terry refrenda la Ley de Reforma Agraria
Nº 1503 7. Ninguna de estas primeras leyes tuvieron aplicación importante que
significara modificación sustancial de la tenencia de la tierra en el campo. Con
la 14444 sólo se expropió la hacienda Potrero, con 1,545 Has. en la Convención
para ser adjudicado a 262 arrendares y demás trabajadores de la misma
hacienda. De igual modo, con la 15037.
LAS COMUNIDADES CAMPESINAS.
Las Comunidades Campesinas. Las organizaciones comunales
constituyen parte del proceso de la reforma agraria en las dos leyes que se
dieron en la década del sesenta (Ley Nº 15037 y el D. L. Nº 17716), pero se
rigen principalmente con lo que ordena el Estatuto Especial de Comunidades
Campesinas que fue dado por decreto supremo Nº 37- 70-AG en 1970. La Ley
de Belaúnde le dedica trece artículos, del 127º al 139º, del título VI.
En esta ley todavía se mantiene la denominación de comunidades de
indígenas, se establece su régimen de propiedad de la tierra y se anuncia la
formulación del Estatuto Especial que norme su forma de gobierno, su
economía y los· servícíos que presta. El decreto ley dado por Velasco Alvarado
le dedica a las comunidades campesinas doce artículos, del l 15º al 126º del
título X. Con esta norma se cambia la denominación a comunidades
campesinas y se establecen las pautas del régimen de la propiedad comunal y
de las situaciones contenciosas que hubieren. Se repite el anuncio del Estatuto
Especial que regirá la vida interna de las comunidades campesinas en íntima
relación al proceso de reforma del agro en general. En efecto, el decreto
supremo que refrenda el Estatuto Especial de Comunidades Campesinas sale
a luz en febrero de 1970.
Estamos obviando la transcripción de los articulados sobre comunidades
de indígenas contenidas en la Ley 15037, por su escasa importancia y porque
en esencia se repiten en los artículos del D. L. 17716, con numerales diferentes.
Por estas razones entramos de frente sobre el contenido de esta última norma
y del estatuto, que tuvieron real aplicación en la ejecución de la reforma en el
campo peruano.
El Decreto Ley de Reforma Agraria.
Decreto Ley No. 17716:
Esta es la ley más importante, de cuantas se hayan dado durante el
decenio del sesenta, sobre la reforma del agro peruano. Tiene carácter general
e involucra a todas las regiones del país. Originalmente, el Decreto Ley fue
expedido el 25 de junio de 1969, pero el Texto Único Concordado es refrendado
un año más tarde, por Decreto Supremo Nº 265 - 70 - AG, del 18 de agosto
de 1970. Esta norma consta de XVI títulos, 196 artículos, 11 disposiciones
especiales, 7 disposiciones transitorias y una disposición final.
El título X de este Decreto Ley se ocupa expresamente sobre las
comunidades campesinas. en sendos doce artículos, que van del Art. 11 So
al 1260. Los artículos pertinentes dicen textualmente lo siguiente:
Art.1150.- Para los efectos del presente Decreto Ley, a partir de su
promulgación, las comunidades de indígenas se denominarán Comunidades
Campesinas
Art.1160° - El régimen de la propiedad rural de las Comunidades
Campesinas queda sujeto al que establece el presente Decreto Ley, con las
garantías y imitaciones que determina la Constitución de la República.
Art.1170.- El Estado estimulará la tecnificación de las Comunidades
campesinas y su organización en Cooperativas. Para este fin, la Dirección
General de Integración de la Población Indígena del Ministerio de Trabajo
pasará, como Dirección de Comunidades Campesinas, a formar parte de la
Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural. Dentro de este
organismo, la Dirección de Comunidades Campesinas tendrá la
responsabilidad de reestructurar dichas comunidades. El criterio básico para
implementar la tecnificación de las Comunidades Campesinas y su organización
en cooperativas será la necesidad de evitar la fragmentación de las tierras
comunales.
Art.1180.- Las adjudicaciones de tierras a las comunidades se harán con
la condición expresa de que no podrán transferir el dominio directo, salvo que
dichas tierras sean incorporadas a cooperativas o a sociedades agrícolas de
interés social. las que podrán constituirse de acuerdo a las disposiciones
legales vigentes integradas exclusivamente por comuneros que trabajan
directamente la tierra. Los comuneros sólo podrán tener individual• mente el
uso de la tierra dentro de los sistemas compatibles con la organización comunal
cooperativa,
Art. 1190.- Las tierras de comunidades que, con posterioridad del 18
de enero de 1920, se encuentren en posesión particular de alguno o algunos
de sus integrantes, se mantendrán bajo el dominio de la comunidad sin alterar
ese derecho posesorio y no podrán ser enajenadas o transferidas ni por contrato
ni por sucesión hereditaria. En consecuencia. al fallecimiento del usuario, la
posesión revertirá a la comunidad.
Las tierras adjudicadas a comuneros con anterioridad a la Constitución
de 1920, estarán sujetas al régimen de afectación establecido en el presente
Decreto Ley, en beneficio de su comunidad.
Art. 1200°. - La comunidad recuperará la posesión de las parcelas
abandonadas y de las no explotadas en forma directa por los con números,
previo pago de las mejoras necesarias hechas en ellas.
Art. 1210.- Son nulos todos los actos de transferencia de dominio de
tierras pertenecientes a comunidades, realizadas a favor de terceros y cuyo
título original de transferencia a dichos terceros sea posterior al 8 de enero de
1920. Asimismo son nulas las concesiones de tierras otorgadas por el Estado
a particulares, confines de irrigación, en detrimento de la propiedad de las
Comunidades Campesinas y de las propiedades de explotaciones similares u
aquellas, debiendo revertir las tierras a la comunidad La reversión se hará
previa indemnización, de acuerdo con las disposiciones de este Decreto Ley
sobre expropiación de tierras.
Art. 1220.- En los casos en que las Comunidades Campesinas sigan
juicio entre ellas o con particulares sobre reivindicación de Tierras, por hechos
o actos jurídicos posteriores a la Constitución de 1920, el pago de las
indemnizaciones por expropiación estará subordinado a las resultas del juicio
reivindicatorio correspondiente.
Art. 1230 .- Los juicios pendientes o los juicios que se promuevan en lo
sucesivo entre las Comunidades Campesinas o entre éstas con particulares o
con el Estado, o con los organismos creados por este Decreto ley, sobre mejor
derecho de propiedad o de posesión de las tierras serán tramitadas ante los
Jueces de Tierras, conforme a las siguientes reglas: (En el texto se establecen
siete reglas jurídicas que orientan la solución de los juicios, según los casos)
Art. 1240.- Un Estatuto Especial regirá la organización y funcionamiento
de las comunidades campesinas, normando su régimen económico, su forma
de gobierno, servicios comunes y demás instituciones que le sean propias
Art. 1250.- Las comunidades podrán ceder el 1% de sus tierras a
cooperativas o a sociedades agrícolas de interés social integradas unas y otras
por miembros de la misma comunidad, bajo condiciones que serán aprobadas
por el Ministerio de Agricultura.
Las tierras adquiridas por las comunidades de acuerdo al derecho
común se regirán por las disposiciones del presente Decreto
Art. 126°- Con el fin de dotar de tierras a las Comunidades que no
tengan en extension sufictente para cubrir las necesidades de su población,
se afectará los predios vecinos a ellas. aunque se encuentren en Zonas no
declaradas de Reforma Agraria y se reduzca el mínimo inafectable. Dichas
tierras serán adjudicadas a las Comunidades y estarán sujetas a lo dispuesto
en el presente Decreto Ley.
COMUNIDAD CAMPESINA BENEFICIARIA DE LA REFORMA AGRARIA.
De acuerdo a los dispositivos de el Decreto Ley, la comunidad campesina
entra en un nuevo proceso, que involucra a su estructura orgánica, sus pautas
económicas y se convierte en parte del proceso de Reforma Agraria liderada
por el gobierno militar. Esta norma cambia definitivarnente la denominación de
indígenas por el de campesinos. La tecnificación de las comunidades
campesinas se liga en el texto con la reestructuración de las comunidades
campesinas y a la adecuación del aparato orgánico de la comunidad al sistema
de organización de las cooperativas. Dichas reestructuraciones no llegaron a
implementarse, por las múltiples contradicciones operativas y por la sólida
resistencia de los comuneros mostrada durante los procesos experimentales
hechos en varias partes del país. En cambio, el régimen administrativo de las
comunidades campesinas sí fueron adecuadas a semejanza de las cooperativas,
en aplicación del artículo 124 º del presente Decreto Ley.
PROTECCION DEL DECRETO LEY 17716:
Dentro de la misma línea política del gobierno revolucionario, el Decreto
Ley 17716 protege y mantiene inalterable la propiedad comunal de la tierra,
consagrada como tal. Se anula todo tipo de trasferencias de propiedades
comunales hecha con posterioridad a esta Carta Magna. Y lo más importante,
esta disposición ordena recuperar para la comunidad las "tierras abandonadas
y las no explotadas en forma directa". La idea del gobierno de entonces
apuntaba a redistribuir en uso equitativo de estas tierras abandonadas y cotizar
con el control indirecto y a distancia de las tierras de campesinos migrantes
hacia las ciudades. Asimismo, las nuevas adjudicaciones de tierras a las
comunidades se destinarían para ser incorporadas a Cooperativas o a
SociedadesAgrícolas de Interés Social; es decir, hacia estructuras económicas
asociativas que fomentó el gobierno dentro del ámbito rural. En resumen. la
comunidad debe adecuarse al proceso global de la reforma agraria y constituirse
en uno de sus agentes beneficiarios.
EJECUCION DEL DECRETO LEY 17716:
La reforma agraria de mayor profundidad y de alcances nacionales lo
ejecutaría otro gobierno institucional de las Fuerzas Armadas. El 3 de octubre
de1968, asume el poder del Estado, el Gobierno Revolucionario de las Fuerzas
Armadas, bajo el comando del General Juan Velasco Alvarado, derrocando al
de Fernando Belaúnde. Es este gobierno militar el que inicia un amplio proceso
de reformas estructurales en el país, en atención a un pro• grama de gobierno
contenido en el Plan Inca, con el que asumen el poder de facto, que se
extendería también por más de once años. Una de las reformas más importantes
es, sin lugar a dudas, la reforma agraria, que en poco tiempo modifica las viejas
estructuras de la tenencia de la tierra en el Perú. El proceso en su conjunto tuvo
dos fases o etapas: fase de profundización de )a<; reformas (1969-1975),
dirigida por el mismo General Juan Velasco Alvarado, y la fase de reforma
moderada (1975-1980), liderada por el General Francisco Morales Bermúdcz,
Bajo el ímpetu del reformismo castren• se de la primera fase se emprende la
del agro. Con este fin, el gobierno promulga, el 24 de junio de 1969, el Decreto
Ley : 17716, más conocido como ley de Reforma Agraria. El Texto Único
Concordado, ampliatorias y conexas, que es en definitiva la norma fundamental
que en adelante guia las acciones de la reforma agraria, fue refrendado por
Decreto Supremo 265-70-AG, expedido 18 de agosto de 1970, que incluye los
dieciocho decretos• leyes modificatorios y complementarios sobre el original, tal
como explica Luis Pásara (1978). Esta misma ley de Reforma Agraria da las
pautas básicas de la nueva organización de las comunidades campesinas para
adecuarse a los fines de la reforma.
CONCLUSIONES
 Los ganadores institucionales de la reforma agraria fueron las
comunidades indígenas, porque al final terminaron con más tierras, más
número de comunidades (de 1000 a 3000 al final de la reforma), ocuparon
un tercio de la sierra del Perú y crecieron en tamaño y en población.
 Fin del latifundio Europeo en el Perú.
 La ley de la reforma agraria, no cumplió con el propósito para el cual fue
creada ya que la producción posterior no fue la misma.
 La reforma tuvo como fin mejorar la estructura agraria del país, destinado
a sustituir los regímenes de latifundio y minifundio por un sistema justo de
propiedad, tenencia y explotación de la tierra, que contribuya al desarrollo
social y económico de la nación.
BIBLIOGRAFIA
 MINAGRI (SF). Ministerio de Agricultura y riego (MINAGRI).
 MINCETUR (2015). Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
 Perú (2010). Tratado de libre comercio Perú-China.
 Acuerdos Comerciales Del Perú (2005).
WEBGRAFIA
 http://minagri.gob.pe.
 http://www.acuerdoscomerciales.gob.pe.
 https://www.up.edu.pe.
Exposicion ley 27716
Exposicion ley 27716
Exposicion ley 27716

Exposicion ley 27716

  • 1.
    “UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DELOS ANDES” FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS CONTABLES Y SOCIALES ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TEMA : DECRETO LEY 17716. LEY DE LA REFORMA AGRARIA DOCENTE: MG. JOSE MANUEL ALVITES HERBAY ALUMNOS: NELSON MANUEL TORVISCO CONTREAS. NILO ALARCON KACHA. NIELS TAMBRAICO HUACHO. CICLO : VI SEMESTRE: 2020-II ABANCAY -APURIMAC AGOSTO 2021
  • 2.
    INDICE INTRODUCCION...................................................................................................................3 HISTORIADE LAREFORMA AGRARIA........................................................................4 El Decreto Ley de Reforma Agraria. ..............................................................................6 Decreto Ley No. 17716: ...............................................................................................6 Art.1150.- ...........................................................................................................................7 Art.1160° ............................................................................................................................7 Art.1170..............................................................................................................................7 Art.1180..............................................................................................................................7 Art. 1190.- .........................................................................................................................8 Art. 1200°..........................................................................................................................8 Art. 1210 ............................................................................................................................8 Art. 1220 ...........................................................................................................................8 Art. 1230 ...........................................................................................................................9 COMUNIDAD CAMPESINABENEFICIARIADE LAREFORMA AGRARIA...............10 PROTECCION DEL DECRETO LEY 17716:.................................................................10 EJECUCION DEL DECRETO LEY 17716: ....................................................................11 CONCLUSIONES............................................................................................................13 BIBLIOGRAFIA...............................................................................................................14 WEBGRAFIA...................................................................................................................14
  • 3.
    INTRODUCCION. La Reforma Agrariadesarrollada por el gobierno militar de Juan Velasco Alvarado, constituyó el último capítulo de un proceso que se vino desencadenando a lo largo del siglo veinte. En efecto, desde inicios del siglo veinte, se venía planteando la necesidad de una transformación profunda de la situación económica y social del campo, generándose una nueva estructura agraria. En 1963, el gobierno de los generales Ricardo Pérez Godoy y Nicolás Lindley López, promulgó la denominada Ley de bases para la Reforma Agraria; por otro lado, Fernando Belaunde promulgó el 21 de mayo de 1964, una Ley de Reforma Agraria, que como característica principal tuvo el exceptuar a los complejos agroindustriales azucareros y en general a la gran propiedad. El 24 de junio de 1969, el Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas promulgó el Decreto Ley Nº 17716.
  • 4.
    HISTORIA DE LAREFORMA AGRARIA. La reforma agraria se gesta en el Perú en la década del cincuenta, pero su ejecución comienza en los años sesenta y culmina definitivamente en la dé• cada del setenta. En efecto, la lucha campesina por la reivindicación de la tierra se acentúa después de la segunda guerra mundial, nutrida por las ideas proteccionistas del pensamiento indigenista de los años veinte, la influyente prédica y la acción de líderes políticos como José Carlos Mariátegui y Haya de la Torre. El desarrollo de las organizaciones campesinas que incluían a las comunidades indígenas de la época y la no menos importante influencia de la revolución cubana de 1959. Todo este largo proceso crea las condiciones objetivas y subjetivas para la reforma del agro, al generar grandes contradicciones internas en el país y una acelerada crisis política que cuestiona el caduco orden tradicional de la tenencia de la tierra, ante todo, como el problema de la liquidación de la feudalidad en el Perú .Pero la real liquidación de esa feudalidad tardó cuarenta años, cuando en octubre de 1968, el gobierno de Velasco Alvarado asumió el control de las haciendas agroindustriales, después de varios intentos de reforma que los anteriores gobiernos habían hecho. Recién en la década del sesenta aparecen propiamente las leyes de reforma agraria en el Perú. Como ya adelantamos en la introducción, el gobierno militar de Pérez Godoy da la Ley de Bases de la Reforma Agraria (D. L. Nº14328) que sale en noviembre de 1962; unos meses más tarde, en marzo
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    de1963, el mismogobierno de las Fuerzas Armadas expide el Decreto Ley Nº14444, exclusivamente dedicado a contraponer la reforma directa aplicada por los sindicatos campesinos, bajo la conducción de su líder Hugo Blanco, en la Convención y Lares en el Cusco; y en mayo de 1964, el gobierno democrático de Femando Belaúnde Terry refrenda la Ley de Reforma Agraria Nº 1503 7. Ninguna de estas primeras leyes tuvieron aplicación importante que significara modificación sustancial de la tenencia de la tierra en el campo. Con la 14444 sólo se expropió la hacienda Potrero, con 1,545 Has. en la Convención para ser adjudicado a 262 arrendares y demás trabajadores de la misma hacienda. De igual modo, con la 15037. LAS COMUNIDADES CAMPESINAS. Las Comunidades Campesinas. Las organizaciones comunales constituyen parte del proceso de la reforma agraria en las dos leyes que se dieron en la década del sesenta (Ley Nº 15037 y el D. L. Nº 17716), pero se rigen principalmente con lo que ordena el Estatuto Especial de Comunidades Campesinas que fue dado por decreto supremo Nº 37- 70-AG en 1970. La Ley de Belaúnde le dedica trece artículos, del 127º al 139º, del título VI. En esta ley todavía se mantiene la denominación de comunidades de indígenas, se establece su régimen de propiedad de la tierra y se anuncia la formulación del Estatuto Especial que norme su forma de gobierno, su economía y los· servícíos que presta. El decreto ley dado por Velasco Alvarado le dedica a las comunidades campesinas doce artículos, del l 15º al 126º del título X. Con esta norma se cambia la denominación a comunidades campesinas y se establecen las pautas del régimen de la propiedad comunal y
  • 6.
    de las situacionescontenciosas que hubieren. Se repite el anuncio del Estatuto Especial que regirá la vida interna de las comunidades campesinas en íntima relación al proceso de reforma del agro en general. En efecto, el decreto supremo que refrenda el Estatuto Especial de Comunidades Campesinas sale a luz en febrero de 1970. Estamos obviando la transcripción de los articulados sobre comunidades de indígenas contenidas en la Ley 15037, por su escasa importancia y porque en esencia se repiten en los artículos del D. L. 17716, con numerales diferentes. Por estas razones entramos de frente sobre el contenido de esta última norma y del estatuto, que tuvieron real aplicación en la ejecución de la reforma en el campo peruano. El Decreto Ley de Reforma Agraria. Decreto Ley No. 17716: Esta es la ley más importante, de cuantas se hayan dado durante el decenio del sesenta, sobre la reforma del agro peruano. Tiene carácter general e involucra a todas las regiones del país. Originalmente, el Decreto Ley fue expedido el 25 de junio de 1969, pero el Texto Único Concordado es refrendado un año más tarde, por Decreto Supremo Nº 265 - 70 - AG, del 18 de agosto de 1970. Esta norma consta de XVI títulos, 196 artículos, 11 disposiciones especiales, 7 disposiciones transitorias y una disposición final. El título X de este Decreto Ley se ocupa expresamente sobre las comunidades campesinas. en sendos doce artículos, que van del Art. 11 So al 1260. Los artículos pertinentes dicen textualmente lo siguiente:
  • 7.
    Art.1150.- Para losefectos del presente Decreto Ley, a partir de su promulgación, las comunidades de indígenas se denominarán Comunidades Campesinas Art.1160° - El régimen de la propiedad rural de las Comunidades Campesinas queda sujeto al que establece el presente Decreto Ley, con las garantías y imitaciones que determina la Constitución de la República. Art.1170.- El Estado estimulará la tecnificación de las Comunidades campesinas y su organización en Cooperativas. Para este fin, la Dirección General de Integración de la Población Indígena del Ministerio de Trabajo pasará, como Dirección de Comunidades Campesinas, a formar parte de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural. Dentro de este organismo, la Dirección de Comunidades Campesinas tendrá la responsabilidad de reestructurar dichas comunidades. El criterio básico para implementar la tecnificación de las Comunidades Campesinas y su organización en cooperativas será la necesidad de evitar la fragmentación de las tierras comunales. Art.1180.- Las adjudicaciones de tierras a las comunidades se harán con la condición expresa de que no podrán transferir el dominio directo, salvo que dichas tierras sean incorporadas a cooperativas o a sociedades agrícolas de interés social. las que podrán constituirse de acuerdo a las disposiciones legales vigentes integradas exclusivamente por comuneros que trabajan directamente la tierra. Los comuneros sólo podrán tener individual• mente el uso de la tierra dentro de los sistemas compatibles con la organización comunal cooperativa,
  • 8.
    Art. 1190.- Lastierras de comunidades que, con posterioridad del 18 de enero de 1920, se encuentren en posesión particular de alguno o algunos de sus integrantes, se mantendrán bajo el dominio de la comunidad sin alterar ese derecho posesorio y no podrán ser enajenadas o transferidas ni por contrato ni por sucesión hereditaria. En consecuencia. al fallecimiento del usuario, la posesión revertirá a la comunidad. Las tierras adjudicadas a comuneros con anterioridad a la Constitución de 1920, estarán sujetas al régimen de afectación establecido en el presente Decreto Ley, en beneficio de su comunidad. Art. 1200°. - La comunidad recuperará la posesión de las parcelas abandonadas y de las no explotadas en forma directa por los con números, previo pago de las mejoras necesarias hechas en ellas. Art. 1210.- Son nulos todos los actos de transferencia de dominio de tierras pertenecientes a comunidades, realizadas a favor de terceros y cuyo título original de transferencia a dichos terceros sea posterior al 8 de enero de 1920. Asimismo son nulas las concesiones de tierras otorgadas por el Estado a particulares, confines de irrigación, en detrimento de la propiedad de las Comunidades Campesinas y de las propiedades de explotaciones similares u aquellas, debiendo revertir las tierras a la comunidad La reversión se hará previa indemnización, de acuerdo con las disposiciones de este Decreto Ley sobre expropiación de tierras. Art. 1220.- En los casos en que las Comunidades Campesinas sigan juicio entre ellas o con particulares sobre reivindicación de Tierras, por hechos o actos jurídicos posteriores a la Constitución de 1920, el pago de las
  • 9.
    indemnizaciones por expropiaciónestará subordinado a las resultas del juicio reivindicatorio correspondiente. Art. 1230 .- Los juicios pendientes o los juicios que se promuevan en lo sucesivo entre las Comunidades Campesinas o entre éstas con particulares o con el Estado, o con los organismos creados por este Decreto ley, sobre mejor derecho de propiedad o de posesión de las tierras serán tramitadas ante los Jueces de Tierras, conforme a las siguientes reglas: (En el texto se establecen siete reglas jurídicas que orientan la solución de los juicios, según los casos) Art. 1240.- Un Estatuto Especial regirá la organización y funcionamiento de las comunidades campesinas, normando su régimen económico, su forma de gobierno, servicios comunes y demás instituciones que le sean propias Art. 1250.- Las comunidades podrán ceder el 1% de sus tierras a cooperativas o a sociedades agrícolas de interés social integradas unas y otras por miembros de la misma comunidad, bajo condiciones que serán aprobadas por el Ministerio de Agricultura. Las tierras adquiridas por las comunidades de acuerdo al derecho común se regirán por las disposiciones del presente Decreto Art. 126°- Con el fin de dotar de tierras a las Comunidades que no tengan en extension sufictente para cubrir las necesidades de su población, se afectará los predios vecinos a ellas. aunque se encuentren en Zonas no declaradas de Reforma Agraria y se reduzca el mínimo inafectable. Dichas tierras serán adjudicadas a las Comunidades y estarán sujetas a lo dispuesto en el presente Decreto Ley.
  • 10.
    COMUNIDAD CAMPESINA BENEFICIARIADE LA REFORMA AGRARIA. De acuerdo a los dispositivos de el Decreto Ley, la comunidad campesina entra en un nuevo proceso, que involucra a su estructura orgánica, sus pautas económicas y se convierte en parte del proceso de Reforma Agraria liderada por el gobierno militar. Esta norma cambia definitivarnente la denominación de indígenas por el de campesinos. La tecnificación de las comunidades campesinas se liga en el texto con la reestructuración de las comunidades campesinas y a la adecuación del aparato orgánico de la comunidad al sistema de organización de las cooperativas. Dichas reestructuraciones no llegaron a implementarse, por las múltiples contradicciones operativas y por la sólida resistencia de los comuneros mostrada durante los procesos experimentales hechos en varias partes del país. En cambio, el régimen administrativo de las comunidades campesinas sí fueron adecuadas a semejanza de las cooperativas, en aplicación del artículo 124 º del presente Decreto Ley. PROTECCION DEL DECRETO LEY 17716: Dentro de la misma línea política del gobierno revolucionario, el Decreto Ley 17716 protege y mantiene inalterable la propiedad comunal de la tierra, consagrada como tal. Se anula todo tipo de trasferencias de propiedades comunales hecha con posterioridad a esta Carta Magna. Y lo más importante, esta disposición ordena recuperar para la comunidad las "tierras abandonadas y las no explotadas en forma directa". La idea del gobierno de entonces apuntaba a redistribuir en uso equitativo de estas tierras abandonadas y cotizar con el control indirecto y a distancia de las tierras de campesinos migrantes
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    hacia las ciudades.Asimismo, las nuevas adjudicaciones de tierras a las comunidades se destinarían para ser incorporadas a Cooperativas o a SociedadesAgrícolas de Interés Social; es decir, hacia estructuras económicas asociativas que fomentó el gobierno dentro del ámbito rural. En resumen. la comunidad debe adecuarse al proceso global de la reforma agraria y constituirse en uno de sus agentes beneficiarios. EJECUCION DEL DECRETO LEY 17716: La reforma agraria de mayor profundidad y de alcances nacionales lo ejecutaría otro gobierno institucional de las Fuerzas Armadas. El 3 de octubre de1968, asume el poder del Estado, el Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas, bajo el comando del General Juan Velasco Alvarado, derrocando al de Fernando Belaúnde. Es este gobierno militar el que inicia un amplio proceso de reformas estructurales en el país, en atención a un pro• grama de gobierno contenido en el Plan Inca, con el que asumen el poder de facto, que se extendería también por más de once años. Una de las reformas más importantes es, sin lugar a dudas, la reforma agraria, que en poco tiempo modifica las viejas estructuras de la tenencia de la tierra en el Perú. El proceso en su conjunto tuvo dos fases o etapas: fase de profundización de )a<; reformas (1969-1975), dirigida por el mismo General Juan Velasco Alvarado, y la fase de reforma moderada (1975-1980), liderada por el General Francisco Morales Bermúdcz, Bajo el ímpetu del reformismo castren• se de la primera fase se emprende la del agro. Con este fin, el gobierno promulga, el 24 de junio de 1969, el Decreto Ley : 17716, más conocido como ley de Reforma Agraria. El Texto Único Concordado, ampliatorias y conexas, que es en definitiva la norma fundamental que en adelante guia las acciones de la reforma agraria, fue refrendado por
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    Decreto Supremo 265-70-AG,expedido 18 de agosto de 1970, que incluye los dieciocho decretos• leyes modificatorios y complementarios sobre el original, tal como explica Luis Pásara (1978). Esta misma ley de Reforma Agraria da las pautas básicas de la nueva organización de las comunidades campesinas para adecuarse a los fines de la reforma.
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    CONCLUSIONES  Los ganadoresinstitucionales de la reforma agraria fueron las comunidades indígenas, porque al final terminaron con más tierras, más número de comunidades (de 1000 a 3000 al final de la reforma), ocuparon un tercio de la sierra del Perú y crecieron en tamaño y en población.  Fin del latifundio Europeo en el Perú.  La ley de la reforma agraria, no cumplió con el propósito para el cual fue creada ya que la producción posterior no fue la misma.  La reforma tuvo como fin mejorar la estructura agraria del país, destinado a sustituir los regímenes de latifundio y minifundio por un sistema justo de propiedad, tenencia y explotación de la tierra, que contribuya al desarrollo social y económico de la nación.
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    BIBLIOGRAFIA  MINAGRI (SF).Ministerio de Agricultura y riego (MINAGRI).  MINCETUR (2015). Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.  Perú (2010). Tratado de libre comercio Perú-China.  Acuerdos Comerciales Del Perú (2005). WEBGRAFIA  http://minagri.gob.pe.  http://www.acuerdoscomerciales.gob.pe.  https://www.up.edu.pe.