El documento resume la evolución histórica del derecho agrario en Venezuela desde la antigua Roma hasta la actualidad. Comienza con las Leyes de las Doce Tablas en la antigua Roma, luego pasa por el Código Napoleónico en el siglo XIX, y continúa con varias leyes agrarias promulgadas en Venezuela en 1945, 1948, 1949, 1960 y más recientemente en 2001, 2005 y 2010, las cuales buscaron transformar la estructura agraria y mejorar las condiciones de los campesinos.
CONTENIDO:
*Posesión civil y agraria
*Diferencias entre posesión agraria y posesión civil
*Basamento legal
* Reforma agraria en Venezuela
*Garantías de permanencia.
Universidad Fermín Toro; Decanato de Ciencias Jurídicas y Políticas; Escuela de Derecho; Cátedra: Derecho Agrario y Ambiental; Prof.: Abog: Keydis Pérez; Alumno: Richard Torres; SAIA "B"; Lapso 2018/B
CONTENIDO:
*Posesión civil y agraria
*Diferencias entre posesión agraria y posesión civil
*Basamento legal
* Reforma agraria en Venezuela
*Garantías de permanencia.
Universidad Fermín Toro; Decanato de Ciencias Jurídicas y Políticas; Escuela de Derecho; Cátedra: Derecho Agrario y Ambiental; Prof.: Abog: Keydis Pérez; Alumno: Richard Torres; SAIA "B"; Lapso 2018/B
Obedece a una forma de garantía sobre la tierra que ocupan los trabajadores del campo caracterizado en una posesión agraria para que posteriormente puedan acceder a la regularización de tenencia de la tierra que trabajan.De hecho, lo que se pretende cuando se intenta una acción de derecho de permanencia es que los ocupantes que están siendo perturbados puedan mantenerse en el sitio que ocupan, y continúen con la actividad agraria que han venido realizando para que la misma no vaya ser interrumpida por cualquier acto de desalojo proveniente de determinada persona, actos que de una manera u otra tiendan a desocupar o desalojar a los ocupantes y que propendan a interrumpir su producción agraria.
El Derecho Agrario Venezolano ha evolucionado tras un proceso difícil, que durante largo tiempo permaneció encerrado. El Derecho Agrario es un derecho que renace después de haber sido sepultado por la corriente civilista, de los siglos XVIII y XIX.
Trabajo presentado ante la Universidad Bicentenaria de Aragua, nucleo Charallave, carrera: Derecho, para la materia Teoria General del Proceso II, profesor: Jean Carlos Montana, Alumna: Nancy Carolina Vanegas Terán, Modalidad: 100% On-line
Regimen Procesal y Procesos JurisdiccionalesDavid Torres
Comprender las Leyes a las que estamos sujetos no necesariamente significa utilizar el sesgo, las Leyes contienen el espíritu del legislador por lo cual las interpretaciones estarán siempre a la orden del día.
Obedece a una forma de garantía sobre la tierra que ocupan los trabajadores del campo caracterizado en una posesión agraria para que posteriormente puedan acceder a la regularización de tenencia de la tierra que trabajan.De hecho, lo que se pretende cuando se intenta una acción de derecho de permanencia es que los ocupantes que están siendo perturbados puedan mantenerse en el sitio que ocupan, y continúen con la actividad agraria que han venido realizando para que la misma no vaya ser interrumpida por cualquier acto de desalojo proveniente de determinada persona, actos que de una manera u otra tiendan a desocupar o desalojar a los ocupantes y que propendan a interrumpir su producción agraria.
El Derecho Agrario Venezolano ha evolucionado tras un proceso difícil, que durante largo tiempo permaneció encerrado. El Derecho Agrario es un derecho que renace después de haber sido sepultado por la corriente civilista, de los siglos XVIII y XIX.
Trabajo presentado ante la Universidad Bicentenaria de Aragua, nucleo Charallave, carrera: Derecho, para la materia Teoria General del Proceso II, profesor: Jean Carlos Montana, Alumna: Nancy Carolina Vanegas Terán, Modalidad: 100% On-line
Regimen Procesal y Procesos JurisdiccionalesDavid Torres
Comprender las Leyes a las que estamos sujetos no necesariamente significa utilizar el sesgo, las Leyes contienen el espíritu del legislador por lo cual las interpretaciones estarán siempre a la orden del día.
Es definida por la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (2010), como “...un concepto jurídico indeterminado que funge como patrón de medición de la adecuación que exista entre la tierra objeto de propiedad y su función social
Derecho agrario y referencia a los órganos administrativos agrariosRuben Ortiz
Es la rama jurídica de naturaleza mixta que disciplina la tenencia y el uso de la tierra, la actividad agraria y el desarrollo rural, con el fin de lograr principalmente una adecuada estructura de la propiedad rústica, el aprovechamiento racional y la conservación de los recursos naturales renovables, lo mismo quo el bienestar de la población, especialmente la campesina, todo ello conjugando crecimiento económico y justicia social.
El objeto del Derecho Agrario se redujo en un principio a la propiedad de la tierra rural y a su cultivo. Actualmente el objeto del Derecho Agrario es la actividad agraria en su totalidad y complejidad considerando sus actores y todos los elementos involucrados en el proceso productivo hasta que llega al consumidor.
En cuanto a la Naturaleza del Derecho Agrario se habla de la relación que tiene el Derecho Agrario con el Derecho Social, es debida a que el Derecho Agrario tiene una naturaleza eminentemente social, en razón de los sujetos a quien le da protección y ampara.
Fundamento Constitucional del Derecho Agrario
La reforma al Artículo 27 constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992, da nacimiento a una nueva etapa en el derecho agrario. La fracción XIX, que fuera incluida el 3 de febrero de 1983 en la constitución, establece que el Estado tiene obligación en cuanto al otorgamiento de su apoyo a la asesoría legal de los campesinos, para lo cual se debería crear un órgano especializado en la procuración de justicia agraria.
Evolución histórica del derecho agrario en VenezuelaAaron Basile
Venezuela a Pasado por un gran cambio y evolucion en el derecho agrario
Un primer acercamiento desde el punto de vista histórico nos permite afirmar que
el origen del Derecho Agrario como ciencia se remonta a Italia a finales del siglo
XVIII y principios del siglo XIX, Pero no es sino para el siglo XX cuando comienza
a tomar fuerza el derecho Agrario en Venezuela.
Antes de que Juan Vicente Gómez tomara el poder, Venezuela tenia las tierras
repartidas entre caudillos y terratenientes sin que se produzcan cambios
estructurales en la economía, se veía al Derecho Agrario como un derecho
estático, se postulaban normas destinadas a regular las labores agrícolas
en los predios.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Evolucion historica del derecho agrario en venezuela
1. Universidad “Fermín Toro”
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto Estado Lara
Barquisimeto, 10 de septiembre del 2015
Derecho Agrario y Ambiental
Integrantes:
González Carlos C.I: 21.190.009
Cátedra: Derecho Agrario y Ambiental.
Profesora: Abg.
Sección: SAIAA
3. En el Derecho Romano se denominó a la Ley de las Doce
Tablas como el primer código agrario del mundo, incluso en
esta época existían unos contratos agrarios especiales llamados
“COLONATOS” que se celebraban para el desarrollo de las
tierras públicas rurales.
La Ley de las XII Tablas
4. Nace el concepto de Villa o Distrito Rural
En este siglo se fortalece la clase terrateniente sin que se produzcan cambios
estructurales en la economía, la cual continuaba descansando en el régimen
latifundista y el Código Napoleónico estaba destinado a regir a las sociedades rurales,
por lo tanto se veía al Derecho Agrario como un derecho estático, pues se le
conceptuaba como el derecho de la agricultura con lo cual simplemente se estaban
postulando normas destinadas a regular las labores agrícolas en los predios.
Edad Media
SIGLO XIX
5. En este año se reúne un grupo de
hombres con la intención de buscar una
solución democrática al problema
agrario. Buscando una base ideológica
para trabajar “Con y para” los
campesinos ante la precaria situación de
la producción agrícola.
Año 1936
Ley de Reforma Agraria de 1945
En 1945 fue promulgada la primera Ley Agraria cuyo objeto fundamental fue la
transformación de la estructura agraria del país mediante la adecuada incorporación
del campesino al proceso de producción agropecuaria, la adjudicación de tierras en
forma gratuita, así como el mejoramiento de las condiciones de vida de la población
campesina. En fin se buscó orientar la actividad agraria en el aspecto que resultara
antilatifundista, asumiendo el Estado todas las decisiones en cuanto a esta materia.
6. Ley Agraria de 1948
Presentó la innovación de la Inexpropiabilidad basada en un
criterio de
productividad.
Estatuto Agrario de 1949
La Inexpropiabilidad basada en un criterio de productividad contemplada
en la anterior Ley Agraria perdió su vigencia al ser remplazada por el
Estatuto Agrario del 28 de junio de 1949, pronunciado por la Junta Militar
constituyendo un paso retrógrado en el proceso agrario.
7. En 1960, Venezuela comienza a tomar un impulso e interés por el estudio de la
materia jurídico-agraria, con la promulgación de esta ley agraria. Esta ley fue
redactada bajándose en los principios de:
- la función social.
- Dotación local.
- Mejor tenencia.
- Protección de los Recursos Naturales Renovables.
Con lo que se quería obtener del Derecho Agrario un derecho de
naturaleza eminentemente social, conservacionista y normativo.
Dicha Ley tenía por objeto:
- La transformación de la estructura agraria del país.
- La incorporación de su población rural al desarrollo económico,
social y político de la Nación, mediante la sustitución del sistema
latifundista.
- La distribución equitativa de la riqueza
8. Decreto con Fuerza de Ley de Tierras
y Desarrollo Agrario (2001)
Diciembre de ese mismo año. En la cual resaltaban los siguientes aspectos:
1.- Tiene por objeto establecer las Bases del Desarrollo, Rural, Integral y
Sustentable y la eliminación del Latifundio como sistema contrario al interés
social y a la armonía en el campo.
2.- Procura una justa distribución de la riqueza y una planificación
estratégica, democrática y participativa en cuanto a la tenencia de la tierra y
desarrollo de toda la actividad agraria.
3.- Procura el aseguramiento de la Biodiversidad, la vigencia efectiva de
los derechos de protección ambiental y agroalimentario de las presentes y
futuras generaciones.
9. 4.- Contempla los principios de Seguridad Alimentaria y de Función
Social de las Tierras.
5.- Rige lo referente a la producción agraria, afectación al uso de las
tierras, adjudicación de las tierras.
6.- Establece los Niveles Básicos de Productividad Agraria en: Fincas
Ociosas e Incultas, Fincas Mejorables y Fincas Productivas.
7.- Persigue la incorporación del campesino al proceso productivo del
país, otorgándoles garantías y beneficios.
8.- Se crean 3 Institutos Agrarios en sustitución del Instituto Agrario
Nacional: Instituto Nacional de Tierras, Corporación Venezolana Agraria e
Instituto Nacional de Desarrollo Rural.
9.- Regula la jurisdicción agraria tanto en lo referente a la jurisdicción
ordinaria agraria, como a la jurisdicción contenciosa administrativa en materia
agraria.
10.- Aparece la figura de las poligonales Rurales como zonas estratégicas
para la aplicación de los planes de desarrollo agrario y sustentable.
10. Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del 18 de Mayo de
2005
Tiene el mismo objeto que la Ley anterior. Fueron modificados los
siguientes aspectos:
1.- Definición de latifundio, articulo 7 de la Ley.
2.- Obligación de inscribirse en el Registro Agrario.
3.- Se suprime el término de Poligonales Rurales por el de tierras con
vocación de uso agrario.
11. LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE
TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO
La referida Ley contiene 252 artículos más 17 dispositivos transitorios y 3
dispositivos derogatorios. Así mismo, dispone la creación de dos instituciones
administrativas significativas, más figuras o instancias judiciales.
Estas dos principales instituciones administrativas son: Instituto Nacional de Tierras.
Se hace cargo de la regularización de las tierras con vocación agraria, llevando a
cabo los procedimientos de declaratoria de finca ociosa y de certificación de finca
mejorable o productiva. Igualmente, es competente para tramitar los procedimientos
de expropiación agraria y de rescate, y para intervenir preventivamente las tierras
que se encuentran improductivas.
Instituto Nacional de Desarrollo Rural. Tiene la responsabilidad de contribuir con el
desarrollo rural integral del sector agrícola en materia de infraestructura,
capacitación y extensión.