El documento resume los requisitos para constituir una sociedad anónima en México según la Ley General de Sociedades Mercantiles. Se requieren al menos dos socios, un capital social mínimo de $50,000 pesos mexicanos, y que el 20% del valor de cada acción sea pagado en efectivo. La escritura constitutiva debe contener elementos como la parte exhibida del capital social, el número y valor nominal de las acciones, y la forma de pago de las acciones.
2. El art. 89 de la LGSM establece que para
su constitución se requiere:
Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno
suscriba una acción por lo menos;
Capital social no menor a cincuenta mil pesos
íntegramente suscrito;
Que se exhiba el dinero en efectivo, cuando menos, el
veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en
numerario; y
Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que
haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos
al numerario.
3. El art. 91 de la LGSM establece que la
escritura constitutiva deberá contener:
La parte exhibida del capital social;
El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en
que se divide el capital social;
La forma y términos en que debe pagarse la parte insoluta
de las acciones;
La participación en las utilidades concedida a los
fundadores;
El nombramiento de uno o varios comisarios;
Las facultades de la asamblea general.
4. La sociedad anónima corresponde al
grupo de sociedades de capitales
No interesa mayormente considerar sus prendas
morales, sus aptitudes comerciales e industriales,
su honestidad, solvencia o conocimientos
técnicos; principalmente se entiende el
compromiso contraído en orden a suscribir y
pagar la aportación a la posibilidad de acreditar
con la acción la calidad de socio.
5. Elementos
Denominación social
El Capital
Suscripción y su exhibición
Número de socios
6. Denominación social
La denominación sirve para designar las sociedades de
capitales; que se forma con un nombre arbitrariamente
elegido por los organizadores de la sociedad.
Se denomina justamente anónima, en razón de que el
nombre de ella no se construye con los nombres de los
socios.
Debe ser diversa de la que corresponda a otra cualquiera.
Deberá contener la expresión: Sociedad Anónima o su
abreviatura S.A.
7. El capital
En cincuenta mil pesos se fija el mínimo legal.
El capital puede elevarse por encima de tal cifra,
como también puede descender, pero en esta
última situación nunca de llegar a menos de
veinticinco mil pesos, debido a que estaría fuera
de la ley.
8. Suscripción y exhibición
La suma constitutiva del valor mínimo debe estar
íntegramente suscrita, aun cuando se exhibe solamente el
veinte por ciento si se tratase de acciones pagaderas en
numerario; la ley dispone que el resto deberá exhibirse
dentro de un plazo máximo de un año.
En cuanto a las acciones pagaderas en bienes distintos
del dinero, la ley dispone que la exhibición debe ser total,
la ley responsabiliza al socio por dos años por el valor con
el que entregó los bienes.
9. Número de socios
Se requiere cuando menos que dos constituyan la
sociedad y otorguen el pacto.
Existen sociedades en que los organizadores, por su
parte, acuden al expediente de organizarlas en tal forma
que un reducido número de personas satisfaga los
requisitos mínimos de la ley hasta lograr su constitución y
legal funcionamiento, reservándose privilegios especiales
como bonos de fundador, acciones privilegiadas y puestos
administrativos, que llegan a ser irrevocables.
10. Elementos de la escritura constitutiva
Debe contener todos los requisitos de que habla el
art. 6 de la LGSM, el instrumento ha de incluir los
siguientes elementos:
1. La parte exhibida del capital social y la expresión de
lo que permanezca insoluto.
2. La forma y términos en que debe pagarse lo
pendiente.
11. El número de acciones
No existe disposición legal ni inconveniente de
otro orden para establecer cual es el valor de las
acciones en que el capital social haya de dividirse;
esto queda al arbitrio de los socios.
12. Valor nominal de las acciones
Se entiende el que se asigna a éstas en el pago
social, el que representa la aportación inicial del
socio.
13. Naturaleza de las acciones en que
se divide el capital social
Se puede establecer que las acciones seas de
una sola especie o clase; o
Puede establecerse que sean de diversa índole,
de varias categorías, especies o clases. Para
distinguirse de acciones preferentes, privilegiadas
o de voto limitado.
14. El nombramiento de comisarios y
consejos de administración
Si se trata de una sola persona se le denomina
Comisario.
Si se trata de un órgano colegiado, recibe el
nombre de Consejo de vigilancia.
Destinado a realizar la labor de vigilancia de los
administradores y hacer cumplir los extremos
legales y contractuales que rigen la sociedad.
15. Facultades de la asamblea general
de accionistas
La asamblea es el órgano supremo de la sociedad
y toma sus decisiones por medio del voto de la
mayoría, mas que para la asamblea se pueda
integrar, se requiere la convocatoria ajustada a la
ley.
16. Sistemas de constitución de la
sociedad anónima
Sistema de constitución ante notario, que algunos
llamas simultáneo o privado.
Suscripción pública, que también se denomina
sucesivo.
17. Ante notario
Aprobada la fundación de la sociedad por la
asamblea general constitutiva, se procederá a la
protocolización ante notario y éste con el primer
testimonio de la misma deberá tramitar su
inscripción en el RPP, Sección de Comercio, en
donde sellan al final de la escritura con un número
llamado folio mercantil.
18. Suscripción pública
Tiene lugar cuando se trata de organizar una
sociedad con grandes capitales para la realización
de un objeto social de mucha importancia; se trata
de aquellos casos en los que la aportación
individual de escasas personas no llegaría a ser
suficiente para alcanzar la cifra pretendida.
19. Del proyecto de los fundadores
Se llama fundadores a quienes proyectan,
organizan, animan y hacen posible la constitución
de una sociedad, bajo el concepto de que al
formarse, figuran en ella como socios.
20. Requisitos que deben contener los documentos
en que se recoja la suscripción
n Nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor.
n El número del comprobante o recibo; y fundamentalmente el número
de acciones materia de cada suscripción.
n La expresión concreta de si la suscripción se hace con exhibición
simultánea o sucesiva, parcial o total.
n La especie en que cada suscriptor debe pagar su o sus acciones.
n Las formalidades y requisitos con que haya de convocarse la
asamblea general constitutiva.
n La fecha de la suscripción
n La declaración de que la suscripción ha quedado impuesta en los
términos en que se encuentren redactados los proyectos de
escritura
21. Facultades de los fundadores y
obligaciones de los suscriptores
La suscripción del capital se hace mediante la
celebración de contrato, los suscriptores asumen,
al obligarse para con los fundadores, la obligación
de cumplir sus obligaciones derivadas del
compromiso que entraña esa suscripción.
Al no hacerlo oportunamente, compete a los
fundadores exigir judicial o privadamente el
cumplimiento de las mismas.
22. De la asamblea general
constitutiva
Su objetivo es reunir a los suscriptores y darles la
oportunidad de revisar los proyectos de escritura y
estatutos, la gestión de los fundadores y la responsabilidad
de éstos.
Corresponde a la asamblea aprobar las reformas, los
términos en que los proyectos hayan de transformarse en
forma definitiva, y disponer su protocolización.
Deliberar sobre la procedencia o no de la participación de
que los fundadores hubieran reservado en las utilidades.
23. Bonos del fundador y sus
requisitos
a) Sólo dan derecho a una participación en las
utilidades, nunca a capital;
b) Este derecho no podrá exceder un periodo de
diez años;
c) No podrán exceder los beneficios de un diez por
ciento de las utilidades;
d) Sólo será pagada, cuando se haya cubierto a los
accionistas un dividendo no inferior al cinco por
ciento sobre el capital exhibido de sus acciones
24. De las acciones
Documentos que representan un valor y presumen
la existencia de derechos literales, patrimoniales y
autónomos, que en ellos se consignan.
Se rigen por la LGSM, como ley especial, y de
modo general, por la LGTOC.
De manera eventual se rigen por otras leyes
especiales mercantiles.
25. Caracteres de las acciones
Son títulos de crédito.
Expedidos de forma nominativa o al portador.
Pueden llevar o no cupones.
Son negociables.
Portadoras del derecho literal que en ellas consigna
Parte alícuotas del capital social
Representan la participación individual de sus tenedores en la
constitución de la sociedad.
Pueden ser de categoría única, o de clases diversas.
En cada categoría se atribuyen a sus tenedores, iguales derechos y
obligaciones.
Serán de igual valor en un principio, y dentro de cada categoría.
Dan derecho a voto, aunque puede ser limitado.
Son en un principio indivisibles.
26. Literalidad
Requisitos formales constitutivos de las
acciones
n Nombre, nacionalidad y domicilio del accionista, o en su caso al
portador.
n Denominación, domicilio y duración de la sociedad.
n Fecha de constitución de la sociedad y datos de registro.
n Importe del capital social, número total y valor nominal de las
acciones.
n Las exhibiciones que deba pagar el accionista o la indicación de ser
liberada.
n La serie y número de la acción, y número total de acciones.
n Derechos y obligaciones.
n Firma de los administradores.
27. Clasificación general de las
acciones
Representativas de capital
Bonos de fundador
Acciones de goce
28. De la administración
La sociedad anónima puede ser administrada por
una o por varias personas, conforme lo disponga
la escritura social y por ende en atención a como
lo hayan decidido los fundadores y la designación
incumbe a la asamblea general de accionistas.
29. Administrador único
En principio, gozará de todas las facultades que
en forma expresa le asignaran en la escritura
social y en los estatutos.
30. El consejo de vigilancia
Tiene por objeto garantizar a la sociedad la buena
marcha de la administración, por lo que sus
integrantes se encargan de observar la conducta
de los administradores y velan por el exacto
cumplimiento de la ley.
31. De la información financiera
Las sociedades anónimas presentarán a la
asamblea de accionistas un informe anual que
incluya por lo menos:
a) Un informe relativo a la marcha de la sociedad en el ejercicio, las
políticas seguidas por los administradores y los principales
proyectos existentes.
b) Informe de las principales políticas y criterios contables y de
información seguidos en la preparación de la información financiera.
c) Estado de la situación financiera al cierre del ejercicio.
d) Estado de los resultados de la sociedad al cierre del ejercicio.
e) Estado de cambios en la situación financiera durante el ejercicio.
f) Estado de cambios en las partidas del patrimonio social.
g) Notas necesarias para completar o aclarar la información
suministrada.
32. Asambleas de los accionistas
Órgano supremo de la sociedad, podrá acordar y
ratificar todos los actos y operaciones de ésta y
sus resoluciones serán cumplidas por la persona
que ella misma designe, o a falta de una, por el
administrador o consejo de administración.
33. Asamblea ordinaria
Se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los
cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social
y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la
orden del día, de los siguientes
Discutir, aprobar o modificar el informe de los
administradores.
Nombrar al administrador o consejo de
administración y a los comisarios.
Determinar los emolumentos correspondientes a
los administradores y comisarios
34. Asambleas extraordinarias
Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo.
Prórroga de la duración de la sociedad;
Disolución anticipada ;
Aumento o reducción del capital social;
Cambio de objeto;
Cambio de nacionalidad;
Transformación de la sociedad;
Fusión con otra sociedad;
Emisión de acciones privilegiadas;
Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de
acciones de goce;
Emisión de bonos;
Cualquier otra modificación del contrato social, y
Los demás asuntos que por ley o el contrato social exija un quórum
especial.