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Sociedad
Anónima
El art. 89 de la LGSM establece que para
su constitución se requiere:
     Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno
      suscriba una acción por lo menos;
     Capital social no menor a cincuenta mil pesos
      íntegramente suscrito;
     Que se exhiba el dinero en efectivo, cuando menos, el
      veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en
      numerario; y
     Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que
      haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos
      al numerario.
El art. 91 de la LGSM establece que la
escritura constitutiva deberá contener:
   La parte exhibida del capital social;
   El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en
    que se divide el capital social;
   La forma y términos en que debe pagarse la parte insoluta
    de las acciones;
   La participación en las utilidades concedida a los
    fundadores;
   El nombramiento de uno o varios comisarios;
   Las facultades de la asamblea general.
La sociedad anónima corresponde al
grupo de sociedades de capitales
 No interesa mayormente considerar sus prendas
 morales, sus aptitudes comerciales e industriales,
 su honestidad, solvencia o conocimientos
 técnicos; principalmente se entiende el
 compromiso contraído en orden a suscribir y
 pagar la aportación a la posibilidad de acreditar
 con la acción la calidad de socio.
Elementos
   Denominación social
   El Capital
   Suscripción y su exhibición
   Número de socios
Denominación social
   La denominación sirve para designar las sociedades de
    capitales; que se forma con un nombre arbitrariamente
    elegido por los organizadores de la sociedad.
   Se denomina justamente anónima, en razón de que el
    nombre de ella no se construye con los nombres de los
    socios.
   Debe ser diversa de la que corresponda a otra cualquiera.
   Deberá contener la expresión: Sociedad Anónima o su
    abreviatura S.A.
El capital
   En cincuenta mil pesos se fija el mínimo legal.
   El capital puede elevarse por encima de tal cifra,
    como también puede descender, pero en esta
    última situación nunca de llegar a menos de
    veinticinco mil pesos, debido a que estaría fuera
    de la ley.
Suscripción y exhibición
   La suma constitutiva del valor mínimo debe estar
    íntegramente suscrita, aun cuando se exhibe solamente el
    veinte por ciento si se tratase de acciones pagaderas en
    numerario; la ley dispone que el resto deberá exhibirse
    dentro de un plazo máximo de un año.
   En cuanto a las acciones pagaderas en bienes distintos
    del dinero, la ley dispone que la exhibición debe ser total,
    la ley responsabiliza al socio por dos años por el valor con
    el que entregó los bienes.
Número de socios
   Se requiere cuando menos que dos constituyan la
    sociedad y otorguen el pacto.
   Existen sociedades en que los organizadores, por su
    parte, acuden al expediente de organizarlas en tal forma
    que un reducido número de personas satisfaga los
    requisitos mínimos de la ley hasta lograr su constitución y
    legal funcionamiento, reservándose privilegios especiales
    como bonos de fundador, acciones privilegiadas y puestos
    administrativos, que llegan a ser irrevocables.
Elementos de la escritura constitutiva
 Debe contener todos los requisitos de que habla el
 art. 6 de la LGSM, el instrumento ha de incluir los
 siguientes elementos:

  1.   La parte exhibida del capital social y la expresión de
       lo que permanezca insoluto.
  2.   La forma y términos en que debe pagarse lo
       pendiente.
El número de acciones
   No existe disposición legal ni inconveniente de
    otro orden para establecer cual es el valor de las
    acciones en que el capital social haya de dividirse;
    esto queda al arbitrio de los socios.
Valor nominal de las acciones
   Se entiende el que se asigna a éstas en el pago
    social, el que representa la aportación inicial del
    socio.
Naturaleza de las acciones en que
se divide el capital social
   Se puede establecer que las acciones seas de
    una sola especie o clase; o
   Puede establecerse que sean de diversa índole,
    de varias categorías, especies o clases. Para
    distinguirse de acciones preferentes, privilegiadas
    o de voto limitado.
El nombramiento de comisarios y
consejos de administración
   Si se trata de una sola persona se le denomina
    Comisario.
   Si se trata de un órgano colegiado, recibe el
    nombre de Consejo de vigilancia.
   Destinado a realizar la labor de vigilancia de los
    administradores y hacer cumplir los extremos
    legales y contractuales que rigen la sociedad.
Facultades de la asamblea general
de accionistas
   La asamblea es el órgano supremo de la sociedad
    y toma sus decisiones por medio del voto de la
    mayoría, mas que para la asamblea se pueda
    integrar, se requiere la convocatoria ajustada a la
    ley.
Sistemas de constitución de la
sociedad anónima
   Sistema de constitución ante notario, que algunos
    llamas simultáneo o privado.
   Suscripción pública, que también se denomina
    sucesivo.
Ante notario
   Aprobada la fundación de la sociedad por la
    asamblea general constitutiva, se procederá a la
    protocolización ante notario y éste con el primer
    testimonio de la misma deberá tramitar su
    inscripción en el RPP, Sección de Comercio, en
    donde sellan al final de la escritura con un número
    llamado folio mercantil.
Suscripción pública
   Tiene lugar cuando se trata de organizar una
    sociedad con grandes capitales para la realización
    de un objeto social de mucha importancia; se trata
    de aquellos casos en los que la aportación
    individual de escasas personas no llegaría a ser
    suficiente para alcanzar la cifra pretendida.
Del proyecto de los fundadores
   Se llama fundadores a quienes proyectan,
    organizan, animan y hacen posible la constitución
    de una sociedad, bajo el concepto de que al
    formarse, figuran en ella como socios.
Requisitos que deben contener los documentos
en que se recoja la suscripción

n   Nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor.
n   El número del comprobante o recibo; y fundamentalmente el número
    de acciones materia de cada suscripción.
n   La expresión concreta de si la suscripción se hace con exhibición
    simultánea o sucesiva, parcial o total.
n   La especie en que cada suscriptor debe pagar su o sus acciones.
n   Las formalidades y requisitos con que haya de convocarse la
    asamblea general constitutiva.
n   La fecha de la suscripción
n   La declaración de que la suscripción ha quedado impuesta en los
    términos en que se encuentren redactados los proyectos de
    escritura
Facultades de los fundadores y
obligaciones de los suscriptores
   La suscripción del capital se hace mediante la
    celebración de contrato, los suscriptores asumen,
    al obligarse para con los fundadores, la obligación
    de cumplir sus obligaciones derivadas del
    compromiso que entraña esa suscripción.
   Al no hacerlo oportunamente, compete a los
    fundadores exigir judicial o privadamente el
    cumplimiento de las mismas.
De la asamblea general
constitutiva
   Su objetivo es reunir a los suscriptores y darles la
    oportunidad de revisar los proyectos de escritura y
    estatutos, la gestión de los fundadores y la responsabilidad
    de éstos.
   Corresponde a la asamblea aprobar las reformas, los
    términos en que los proyectos hayan de transformarse en
    forma definitiva, y disponer su protocolización.
   Deliberar sobre la procedencia o no de la participación de
    que los fundadores hubieran reservado en las utilidades.
Bonos del fundador y sus
requisitos
a) Sólo dan derecho a una participación en las
   utilidades, nunca a capital;
b) Este derecho no podrá exceder un periodo de
   diez años;
c) No podrán exceder los beneficios de un diez por
   ciento de las utilidades;
d) Sólo será pagada, cuando se haya cubierto a los
   accionistas un dividendo no inferior al cinco por
   ciento sobre el capital exhibido de sus acciones
De las acciones
   Documentos que representan un valor y presumen
    la existencia de derechos literales, patrimoniales y
    autónomos, que en ellos se consignan.
   Se rigen por la LGSM, como ley especial, y de
    modo general, por la LGTOC.
   De manera eventual se rigen por otras leyes
    especiales mercantiles.
Caracteres de las acciones
    Son títulos de crédito.
    Expedidos de forma nominativa o al portador.
    Pueden llevar o no cupones.
    Son negociables.
    Portadoras del derecho literal que en ellas consigna
    Parte alícuotas del capital social
    Representan la participación individual de sus tenedores en la
     constitución de la sociedad.
    Pueden ser de categoría única, o de clases diversas.
    En cada categoría se atribuyen a sus tenedores, iguales derechos y
     obligaciones.
    Serán de igual valor en un principio, y dentro de cada categoría.
    Dan derecho a voto, aunque puede ser limitado.
    Son en un principio indivisibles.
Literalidad
Requisitos formales constitutivos de las
acciones
n   Nombre, nacionalidad y domicilio del accionista, o en su caso al
    portador.
n   Denominación, domicilio y duración de la sociedad.
n   Fecha de constitución de la sociedad y datos de registro.
n   Importe del capital social, número total y valor nominal de las
    acciones.
n   Las exhibiciones que deba pagar el accionista o la indicación de ser
    liberada.
n   La serie y número de la acción, y número total de acciones.
n   Derechos y obligaciones.
n   Firma de los administradores.
Clasificación general de las
acciones
   Representativas de capital
   Bonos de fundador
   Acciones de goce
De la administración
   La sociedad anónima puede ser administrada por
    una o por varias personas, conforme lo disponga
    la escritura social y por ende en atención a como
    lo hayan decidido los fundadores y la designación
    incumbe a la asamblea general de accionistas.
Administrador único
   En principio, gozará de todas las facultades que
    en forma expresa le asignaran en la escritura
    social y en los estatutos.
El consejo de vigilancia
   Tiene por objeto garantizar a la sociedad la buena
    marcha de la administración, por lo que sus
    integrantes se encargan de observar la conducta
    de los administradores y velan por el exacto
    cumplimiento de la ley.
De la información financiera
Las sociedades anónimas presentarán a la
asamblea de accionistas un informe anual que
incluya por lo menos:
a)   Un informe relativo a la marcha de la sociedad en el ejercicio, las
     políticas seguidas por los administradores y los principales
     proyectos existentes.
b)   Informe de las principales políticas y criterios contables y de
     información seguidos en la preparación de la información financiera.
c)   Estado de la situación financiera al cierre del ejercicio.
d)   Estado de los resultados de la sociedad al cierre del ejercicio.
e)   Estado de cambios en la situación financiera durante el ejercicio.
f)   Estado de cambios en las partidas del patrimonio social.
g)   Notas necesarias para completar o aclarar la información
     suministrada.
Asambleas de los accionistas
   Órgano supremo de la sociedad, podrá acordar y
    ratificar todos los actos y operaciones de ésta y
    sus resoluciones serán cumplidas por la persona
    que ella misma designe, o a falta de una, por el
    administrador o consejo de administración.
Asamblea ordinaria
Se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los
cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social
y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la
orden del día, de los siguientes

         Discutir, aprobar o modificar el informe de los
          administradores.
         Nombrar al administrador o consejo de
          administración y a los comisarios.
         Determinar los emolumentos correspondientes a
          los administradores y comisarios
Asambleas extraordinarias
Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo.

         Prórroga de la duración de la sociedad;
         Disolución anticipada ;
         Aumento o reducción del capital social;
         Cambio de objeto;
         Cambio de nacionalidad;
         Transformación de la sociedad;
         Fusión con otra sociedad;
         Emisión de acciones privilegiadas;
         Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de
          acciones de goce;
         Emisión de bonos;
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         Los demás asuntos que por ley o el contrato social exija un quórum
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  • 2. El art. 89 de la LGSM establece que para su constitución se requiere:  Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno suscriba una acción por lo menos;  Capital social no menor a cincuenta mil pesos íntegramente suscrito;  Que se exhiba el dinero en efectivo, cuando menos, el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario; y  Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos al numerario.
  • 3. El art. 91 de la LGSM establece que la escritura constitutiva deberá contener:  La parte exhibida del capital social;  El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social;  La forma y términos en que debe pagarse la parte insoluta de las acciones;  La participación en las utilidades concedida a los fundadores;  El nombramiento de uno o varios comisarios;  Las facultades de la asamblea general.
  • 4. La sociedad anónima corresponde al grupo de sociedades de capitales No interesa mayormente considerar sus prendas morales, sus aptitudes comerciales e industriales, su honestidad, solvencia o conocimientos técnicos; principalmente se entiende el compromiso contraído en orden a suscribir y pagar la aportación a la posibilidad de acreditar con la acción la calidad de socio.
  • 5. Elementos  Denominación social  El Capital  Suscripción y su exhibición  Número de socios
  • 6. Denominación social  La denominación sirve para designar las sociedades de capitales; que se forma con un nombre arbitrariamente elegido por los organizadores de la sociedad.  Se denomina justamente anónima, en razón de que el nombre de ella no se construye con los nombres de los socios.  Debe ser diversa de la que corresponda a otra cualquiera.  Deberá contener la expresión: Sociedad Anónima o su abreviatura S.A.
  • 7. El capital  En cincuenta mil pesos se fija el mínimo legal.  El capital puede elevarse por encima de tal cifra, como también puede descender, pero en esta última situación nunca de llegar a menos de veinticinco mil pesos, debido a que estaría fuera de la ley.
  • 8. Suscripción y exhibición  La suma constitutiva del valor mínimo debe estar íntegramente suscrita, aun cuando se exhibe solamente el veinte por ciento si se tratase de acciones pagaderas en numerario; la ley dispone que el resto deberá exhibirse dentro de un plazo máximo de un año.  En cuanto a las acciones pagaderas en bienes distintos del dinero, la ley dispone que la exhibición debe ser total, la ley responsabiliza al socio por dos años por el valor con el que entregó los bienes.
  • 9. Número de socios  Se requiere cuando menos que dos constituyan la sociedad y otorguen el pacto.  Existen sociedades en que los organizadores, por su parte, acuden al expediente de organizarlas en tal forma que un reducido número de personas satisfaga los requisitos mínimos de la ley hasta lograr su constitución y legal funcionamiento, reservándose privilegios especiales como bonos de fundador, acciones privilegiadas y puestos administrativos, que llegan a ser irrevocables.
  • 10. Elementos de la escritura constitutiva Debe contener todos los requisitos de que habla el art. 6 de la LGSM, el instrumento ha de incluir los siguientes elementos: 1. La parte exhibida del capital social y la expresión de lo que permanezca insoluto. 2. La forma y términos en que debe pagarse lo pendiente.
  • 11. El número de acciones  No existe disposición legal ni inconveniente de otro orden para establecer cual es el valor de las acciones en que el capital social haya de dividirse; esto queda al arbitrio de los socios.
  • 12. Valor nominal de las acciones  Se entiende el que se asigna a éstas en el pago social, el que representa la aportación inicial del socio.
  • 13. Naturaleza de las acciones en que se divide el capital social  Se puede establecer que las acciones seas de una sola especie o clase; o  Puede establecerse que sean de diversa índole, de varias categorías, especies o clases. Para distinguirse de acciones preferentes, privilegiadas o de voto limitado.
  • 14. El nombramiento de comisarios y consejos de administración  Si se trata de una sola persona se le denomina Comisario.  Si se trata de un órgano colegiado, recibe el nombre de Consejo de vigilancia.  Destinado a realizar la labor de vigilancia de los administradores y hacer cumplir los extremos legales y contractuales que rigen la sociedad.
  • 15. Facultades de la asamblea general de accionistas  La asamblea es el órgano supremo de la sociedad y toma sus decisiones por medio del voto de la mayoría, mas que para la asamblea se pueda integrar, se requiere la convocatoria ajustada a la ley.
  • 16. Sistemas de constitución de la sociedad anónima  Sistema de constitución ante notario, que algunos llamas simultáneo o privado.  Suscripción pública, que también se denomina sucesivo.
  • 17. Ante notario  Aprobada la fundación de la sociedad por la asamblea general constitutiva, se procederá a la protocolización ante notario y éste con el primer testimonio de la misma deberá tramitar su inscripción en el RPP, Sección de Comercio, en donde sellan al final de la escritura con un número llamado folio mercantil.
  • 18. Suscripción pública  Tiene lugar cuando se trata de organizar una sociedad con grandes capitales para la realización de un objeto social de mucha importancia; se trata de aquellos casos en los que la aportación individual de escasas personas no llegaría a ser suficiente para alcanzar la cifra pretendida.
  • 19. Del proyecto de los fundadores  Se llama fundadores a quienes proyectan, organizan, animan y hacen posible la constitución de una sociedad, bajo el concepto de que al formarse, figuran en ella como socios.
  • 20. Requisitos que deben contener los documentos en que se recoja la suscripción n Nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor. n El número del comprobante o recibo; y fundamentalmente el número de acciones materia de cada suscripción. n La expresión concreta de si la suscripción se hace con exhibición simultánea o sucesiva, parcial o total. n La especie en que cada suscriptor debe pagar su o sus acciones. n Las formalidades y requisitos con que haya de convocarse la asamblea general constitutiva. n La fecha de la suscripción n La declaración de que la suscripción ha quedado impuesta en los términos en que se encuentren redactados los proyectos de escritura
  • 21. Facultades de los fundadores y obligaciones de los suscriptores  La suscripción del capital se hace mediante la celebración de contrato, los suscriptores asumen, al obligarse para con los fundadores, la obligación de cumplir sus obligaciones derivadas del compromiso que entraña esa suscripción.  Al no hacerlo oportunamente, compete a los fundadores exigir judicial o privadamente el cumplimiento de las mismas.
  • 22. De la asamblea general constitutiva  Su objetivo es reunir a los suscriptores y darles la oportunidad de revisar los proyectos de escritura y estatutos, la gestión de los fundadores y la responsabilidad de éstos.  Corresponde a la asamblea aprobar las reformas, los términos en que los proyectos hayan de transformarse en forma definitiva, y disponer su protocolización.  Deliberar sobre la procedencia o no de la participación de que los fundadores hubieran reservado en las utilidades.
  • 23. Bonos del fundador y sus requisitos a) Sólo dan derecho a una participación en las utilidades, nunca a capital; b) Este derecho no podrá exceder un periodo de diez años; c) No podrán exceder los beneficios de un diez por ciento de las utilidades; d) Sólo será pagada, cuando se haya cubierto a los accionistas un dividendo no inferior al cinco por ciento sobre el capital exhibido de sus acciones
  • 24. De las acciones  Documentos que representan un valor y presumen la existencia de derechos literales, patrimoniales y autónomos, que en ellos se consignan.  Se rigen por la LGSM, como ley especial, y de modo general, por la LGTOC.  De manera eventual se rigen por otras leyes especiales mercantiles.
  • 25. Caracteres de las acciones  Son títulos de crédito.  Expedidos de forma nominativa o al portador.  Pueden llevar o no cupones.  Son negociables.  Portadoras del derecho literal que en ellas consigna  Parte alícuotas del capital social  Representan la participación individual de sus tenedores en la constitución de la sociedad.  Pueden ser de categoría única, o de clases diversas.  En cada categoría se atribuyen a sus tenedores, iguales derechos y obligaciones.  Serán de igual valor en un principio, y dentro de cada categoría.  Dan derecho a voto, aunque puede ser limitado.  Son en un principio indivisibles.
  • 26. Literalidad Requisitos formales constitutivos de las acciones n Nombre, nacionalidad y domicilio del accionista, o en su caso al portador. n Denominación, domicilio y duración de la sociedad. n Fecha de constitución de la sociedad y datos de registro. n Importe del capital social, número total y valor nominal de las acciones. n Las exhibiciones que deba pagar el accionista o la indicación de ser liberada. n La serie y número de la acción, y número total de acciones. n Derechos y obligaciones. n Firma de los administradores.
  • 27. Clasificación general de las acciones  Representativas de capital  Bonos de fundador  Acciones de goce
  • 28. De la administración  La sociedad anónima puede ser administrada por una o por varias personas, conforme lo disponga la escritura social y por ende en atención a como lo hayan decidido los fundadores y la designación incumbe a la asamblea general de accionistas.
  • 29. Administrador único  En principio, gozará de todas las facultades que en forma expresa le asignaran en la escritura social y en los estatutos.
  • 30. El consejo de vigilancia  Tiene por objeto garantizar a la sociedad la buena marcha de la administración, por lo que sus integrantes se encargan de observar la conducta de los administradores y velan por el exacto cumplimiento de la ley.
  • 31. De la información financiera Las sociedades anónimas presentarán a la asamblea de accionistas un informe anual que incluya por lo menos: a) Un informe relativo a la marcha de la sociedad en el ejercicio, las políticas seguidas por los administradores y los principales proyectos existentes. b) Informe de las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera. c) Estado de la situación financiera al cierre del ejercicio. d) Estado de los resultados de la sociedad al cierre del ejercicio. e) Estado de cambios en la situación financiera durante el ejercicio. f) Estado de cambios en las partidas del patrimonio social. g) Notas necesarias para completar o aclarar la información suministrada.
  • 32. Asambleas de los accionistas  Órgano supremo de la sociedad, podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de una, por el administrador o consejo de administración.
  • 33. Asamblea ordinaria Se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes  Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores.  Nombrar al administrador o consejo de administración y a los comisarios.  Determinar los emolumentos correspondientes a los administradores y comisarios
  • 34. Asambleas extraordinarias Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo.  Prórroga de la duración de la sociedad;  Disolución anticipada ;  Aumento o reducción del capital social;  Cambio de objeto;  Cambio de nacionalidad;  Transformación de la sociedad;  Fusión con otra sociedad;  Emisión de acciones privilegiadas;  Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce;  Emisión de bonos;  Cualquier otra modificación del contrato social, y  Los demás asuntos que por ley o el contrato social exija un quórum especial.