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Legislación Ambiental
Autor (a) :
Fabiana Utches
C.l: 27218368
República Bolivariana de Venezuela
Instituto Universitario de Tecnología
“Antonio José de Sucre”
Ampliación Guarenas
Guarenas, Julio 2021
Derecho Ambiental
DERECHO AMBIENTAL controla
Estudia y analiza
respecto
Los Valores
Tratados
internacionales
Conservación
de la naturaleza
Protección del
medio ambiente
Crecimiento de
las industrias
Extinción de las
especies
La tala de los
árboles
Art. 127 de la
CRBV
Ley Orgánica del
ambiente
agua basura
Actividad
humana
Las Normas ISO 14000
La norma ISO 14000 es una norma internacionalmente aceptada que expresa cómo
establecer un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) efectivo. La norma está diseñada para
conseguir un equilibrio entre el mantenimiento de la rentabilidad y la reducción de los
impactos en el ambiente y, con el apoyo de las organizaciones, es posible alcanzar ambos
objetivos.
En Venezuela se otorga la certificación Covenin-ISO 14001 desde el año 1996. Este
modelo especifica los requerimientos de un Sistema de Gestión Ambiental que pueden ser
objetivamente auditados para el propósito de certificación y registro.
Fondonorma expide estas certificaciones en tres modelos, según los criterios emanados
de la Organización Internacional para la Normalización y el Consejo Venezolano para la
Normalización Industrial (Covenin). Este último organismo fue absorbido por Fondonorma,
entidad que tiene la doble tarea de diseñar los criterios normativos de la calidad y la
certificación de empresas.
Las Normas ISO 14000
La gestión medioambiental por ISO 14001 aporta beneficios legales, y también favorece
muchas de las áreas de la empresa:
1. ÁREA LEGAL
Evita multas y sanciones, demandas y costes judiciales, al reducir los riesgos de
incumplimiento de la normativa legal aplicable.
Ordena y facilita el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales exigidas por la
legislación medioambiental aplicable.
2. INVERSIONES Y COSTES MEDIOAMBIENTALES
Los sistemas de gestión medioambiental según norma ISO 14001 permiten optimizar las
inversiones y costes derivados de la implantación de medidas correctoras.
La certificación ISO 14001 facilita el acceso a las ayudas económicas de protección
ambiental.
3. ÁREA DE PRODUCCIÓN
ISO 14001 reduce los costes productivos al favorecer el control y el ahorro de las
materias primas, la reducción del consumo de energía y de agua, y el aprovechamiento y
minimización de los residuos.
Las Normas ISO 14000
4. ÁREA DE GESTIÓN
Integra la gestión medioambiental en la gestión global de la empresa favoreciendo la
comunicación e información.
5. ÁREA FINANCIERA
El sistema de gestión medioambiental por ISO 14001 aumenta la confianza de legisladores,
accionistas, inversores y compañías de seguros.
6. ÁREA COMERCIAL Y DE MARKETING
ISO 14001 facilita el aumento de la cuota de mercado y el incremento de los márgenes
comerciales, al mejorar la imagen comercial de la empresa.
POLITICA LEGISLATIVA AMBIENTAL
Gestión Ambiental
Marco legal aplicable a la Gestión Ambiental en Venezuela.
Estos son los requisitos legales aplicables a la Gestión Ambiental en Venezuela los cuales
se fundamentan en los siguientes artículos de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela de fecha 15 de diciembre de 1999, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.860 de
fecha 30 de diciembre de 1999, N° 36.860.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Capítulo IX
De los Derechos Ambientales
Artículo 127. °
Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en
beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y
colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente
equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos
genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y
demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser
patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
POLITICA LEGISLATIVA AMBIENTAL
Artículo 128. °
El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades
ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de
acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y
participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este
ordenamiento.
Artículo 129. °
Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser
previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado
impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y
peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una
ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias
tóxicas y peligrosas.
Ley Orgánica del Ambiente
De fecha 12 de Septiembre de 2.006, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5833
de fecha 22 de Diciembre de 2.006.
POLITICA LEGISLATIVA AMBIENTAL
Ley de Gestión Integral de la Basura
De fecha 28 de diciembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.017,
de fecha 29 de diciembre de 2010.
Ley de Aguas
De fecha 29 de noviembre de 2006 publicada en Gaceta Oficial Nº 38.595 de fecha
08 de enero de 2007.
Reglamento de la Ley de Aguas
De fecha 12 de abril de 2018 publicado en Gaceta Oficial Nº 440.851.
Resolución Nº SG-691
De fecha 08 de septiembre de 1997 mediante la cual se dictan las Normas para la
Ubicación, Construcción, Protección, Operación y Mantenimiento de Pozos Perforados
Destinados al Abastecimiento de Agua Potable.
Ley de Calidad de las Aguas y del Aire
De fecha 18 de diciembre de 2015 publicada en Gaceta Oficial Nº 6.207 Extraordinario de
fecha 28 de diciembre de 2015.
POLITICA LEGISLATIVA AMBIENTAL
Ley de Bosques
De fecha 16 de julio de 2013 publicada en Gaceta Oficial Nº 40.222 de fecha 06 de agosto
de 2013.
Ley Penal del Ambiente
De fecha 02 de mayo de 2012, publicada en Gaceta Oficial N° 39.913 de fecha 02 de
mayo de 2012.
Ley de gestión de diversidad biológica
De fecha 28 de noviembre de 2008 publicada en Gaceta Oficial Nº 366.036 de fecha 01 de
diciembre de 2008.
Decreto N° 1.257 mediante el cual se dictan las Normas sobre Evaluación Ambiental de
Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente
De fecha 13 de Marzo de 1.996, publicado en Gaceta Oficial N° 35.946 de fecha 25 de
Abril de 1.996.
TENDENCIA DEL DERECHO AMBIENTAL
El Derecho Ambiental se ha destacado debido a los siguientes hechos de trascendencia
histórica: Enfermedad de Minamata (Japón), Desastre de Severo (Italia) y el tan recordado
Accidente de Chernobil (Ucrania).
A continuación una breve descripción de los hechos antes mencionados:
La enfermedad de Minamata se denomina así porque la ciudad de Minamata, Japón, fue el
centro de un brote de envenenamiento por metilmercurio en la década de los años 50. En
1956, el año en que se detectó el brote, murieron aproximadamente 45 personas. Las
mascotas y los pájaros del lugar mostraban síntomas parecidos.
En 1968, el gobierno japonés anunció oficialmente que la causa de la enfermedad era la
ingestión de pescado y de marisco contaminado de mercurio provocado por los vertidos
de la empresa petroquímica Chisso.
TENDENCIA DEL DERECHO AMBIENTAL
El desastre de Seveso fue un incendio industrial que ocurrió a las 12:37, del 10 de julio de
1976, en una pequeña planta química en el municipio de Seveso, 25 km al norte de Milán,
en la región de Lombardía, en Italia. El accidente produjo la liberación al medio ambiente
de cantidades de la dioxina TCDD y que ésta llegara a zonas de población, causando
diversos efectos.
Las investigaciones científicas hasta el año 2009 muestran incrementos en la tasa de
incidencia de cáncer en la provincia.
Las normas de seguridad industriales de la Unión Europea se conocen como la Directiva
Seveso II.3.
TENDENCIA DEL DERECHO AMBIENTAL
El accidente de Chernóbil fue un accidente nuclear sucedido el 26 de abril de 1986 en la
central nuclear Vladímir Ilich Lenin, ubicada en el norte de Ucrania, que en ese momento
pertenecía a la Unión Soviética, a 3 km de la ciudad de Prípiat, a 18 km de la ciudad de
Chernóbil y a 17 km de la frontera con Bielorrusia. Es considerado el peor accidente
nuclear de la historia, y junto con el accidente nuclear de Fukushima I en Japón en 2011,
como el más grave en la Escala Internacional de Accidentes Nucleares (accidente mayor,
nivel 7). Asimismo, suele ser incluido entre los grandes desastres medioambientales de la
historia.
Doscientas personas fueron hospitalizadas inmediatamente, de las cuales 31 murieron (28
de ellas debido a la exposición directa a la radiación). Se estima que 135 000 personas
fueron evacuadas de la zona,34 incluyendo a los alrededor de 50 000 habitantes de
Prípiat.
TENDENCIA DEL DERECHO AMBIENTAL
Por los hechos antes descritos, se dice que la sociedad tomo máxima conciencia de la
importancia de una mayor regulación de aquellos fenómenos que puedan vulnerar o
afectar el entorno natural en el cual se desarrollaban, así mismo podemos definir el
DERECHO AMBIENTAL como:
La disciplina jurídica que investiga, estudia y analiza las diferentes relaciones entre los
valores naturales y la actividad humana, orientando la relación jurídica de las conductas y
actitudes humanas respecto al uso, explotación y aprovechamiento de recursos
naturales, conservación de la naturaleza y protección del medio ambiente. Teniendo en
cuenta esta definición podemos ver que el Derecho Ambiental puede intervenir ante los
diversos actos que vulneran lo que esta rama del Derecho protege, como es el caso del
crecimiento descontrolado de las industrias, la extinción de diversas especies, la tala de
árboles, la extracción de recursos naturales de manera ilegal, entre otros.
SISTEMA DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL
DEL AMBIENTE
El Derecho Ambiental Internacional es un conjunto de normas jurídicas que regulan las
relaciones entre Estados y otros sujetos del Derecho Internacional Público, que se
dedican precisamente a la protección de la naturaleza y la lucha contra la contaminación
a nivel mundial. Se ocupa de los desarrollos jurídicos de la materia ambiental a nivel
bilateral y multilateral, como el estudio de la gran cantidad de tratados que sobre la
materia ambiental existen a nivel internacional.
Este derecho existe desde la segunda mitad de la década del 60 con la elaboración de las
Reglas de Helsinki sobre el uso de las aguas de los ríos internacionales en 1966 y las
primeras declaraciones de principios relativos a la conservación del agua y prevención de
la contaminación del aire establecida en el Consejo de Europa en 1968.
SISTEMA DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL
DEL AMBIENTE
Se acepta que el desarrollo jurídico de este derecho ambiental internacional se remonta a
los últimos 36 años. En efecto es tan sólo desde la Declaración de Estocolmo sobre
Entorno Humano de 1972, que este derecho cobra una mayor importancia jurídica.
La fuente u origen del Derecho ambiental es la Conferencia Internacional llevada a cabo
en la ciudad de Estocolmo, donde 114 Estados se reunieron para expresar su convicción
de que el hombre es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea. El Derecho Ambiental,
es una rama del derecho, que incide sobre conductas individuales y sociales, para prevenir
y remediar las perturbaciones, que alteren el equilibrio ambiental.
ETICA Y ECOLOGÍA
A pesar de la importancia de abordar la generalizada destrucción global de la naturaleza, a
menudo la ética medioambiental contemporánea confía en dos afirmaciones erróneas. A
saber:
1. que la ecología ofrece leyes científicas fiables para dar una solución a la destrucción
medioambiental;
2. que la ética medioambiental debería ser biocéntrica y no antropocéntrica, y por lo
tanto, que seres no humanos deberían recibir la misma consideración por sus intereses,
como ocurre con los seres humanos.
ETICA Y ECOLOGÍA
Arthur Cooper (1982, 348; Shrader-Frechette y McCoy 1993, 2; véase Hanssen,
Rouwette y van Katwijk 2009), antiguo presidente de la Ecological Society of
America, apuntaba acertadamente que gran parte de la ética y la política
ambiental se basa en la ciencia ecológica. De hecho, para ilustrar esta cuestión,
solo tenemos que pensar en casos como la prohibición del DDT, la limitación de la
lluvia ácida, la gestión de las zonas costeras y bosques, y la protección de las
especies en peligro de extinción. En todas estas políticas ambientales, la ciencia
ecológica ha jugado un papel fundamental.
La teoría ecológica proporciona un motivo científico necesario, aunque no
suficiente, para la política y la ética ambiental.

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Fabiana utches. legislacion ambiental

  • 1. Legislación Ambiental Autor (a) : Fabiana Utches C.l: 27218368 República Bolivariana de Venezuela Instituto Universitario de Tecnología “Antonio José de Sucre” Ampliación Guarenas Guarenas, Julio 2021
  • 2. Derecho Ambiental DERECHO AMBIENTAL controla Estudia y analiza respecto Los Valores Tratados internacionales Conservación de la naturaleza Protección del medio ambiente Crecimiento de las industrias Extinción de las especies La tala de los árboles Art. 127 de la CRBV Ley Orgánica del ambiente agua basura Actividad humana
  • 3. Las Normas ISO 14000 La norma ISO 14000 es una norma internacionalmente aceptada que expresa cómo establecer un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) efectivo. La norma está diseñada para conseguir un equilibrio entre el mantenimiento de la rentabilidad y la reducción de los impactos en el ambiente y, con el apoyo de las organizaciones, es posible alcanzar ambos objetivos. En Venezuela se otorga la certificación Covenin-ISO 14001 desde el año 1996. Este modelo especifica los requerimientos de un Sistema de Gestión Ambiental que pueden ser objetivamente auditados para el propósito de certificación y registro. Fondonorma expide estas certificaciones en tres modelos, según los criterios emanados de la Organización Internacional para la Normalización y el Consejo Venezolano para la Normalización Industrial (Covenin). Este último organismo fue absorbido por Fondonorma, entidad que tiene la doble tarea de diseñar los criterios normativos de la calidad y la certificación de empresas.
  • 4. Las Normas ISO 14000 La gestión medioambiental por ISO 14001 aporta beneficios legales, y también favorece muchas de las áreas de la empresa: 1. ÁREA LEGAL Evita multas y sanciones, demandas y costes judiciales, al reducir los riesgos de incumplimiento de la normativa legal aplicable. Ordena y facilita el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales exigidas por la legislación medioambiental aplicable. 2. INVERSIONES Y COSTES MEDIOAMBIENTALES Los sistemas de gestión medioambiental según norma ISO 14001 permiten optimizar las inversiones y costes derivados de la implantación de medidas correctoras. La certificación ISO 14001 facilita el acceso a las ayudas económicas de protección ambiental. 3. ÁREA DE PRODUCCIÓN ISO 14001 reduce los costes productivos al favorecer el control y el ahorro de las materias primas, la reducción del consumo de energía y de agua, y el aprovechamiento y minimización de los residuos.
  • 5. Las Normas ISO 14000 4. ÁREA DE GESTIÓN Integra la gestión medioambiental en la gestión global de la empresa favoreciendo la comunicación e información. 5. ÁREA FINANCIERA El sistema de gestión medioambiental por ISO 14001 aumenta la confianza de legisladores, accionistas, inversores y compañías de seguros. 6. ÁREA COMERCIAL Y DE MARKETING ISO 14001 facilita el aumento de la cuota de mercado y el incremento de los márgenes comerciales, al mejorar la imagen comercial de la empresa.
  • 6. POLITICA LEGISLATIVA AMBIENTAL Gestión Ambiental Marco legal aplicable a la Gestión Ambiental en Venezuela. Estos son los requisitos legales aplicables a la Gestión Ambiental en Venezuela los cuales se fundamentan en los siguientes artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 15 de diciembre de 1999, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999, N° 36.860. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Capítulo IX De los Derechos Ambientales Artículo 127. ° Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
  • 7. POLITICA LEGISLATIVA AMBIENTAL Artículo 128. ° El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento. Artículo 129. ° Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. Ley Orgánica del Ambiente De fecha 12 de Septiembre de 2.006, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5833 de fecha 22 de Diciembre de 2.006.
  • 8. POLITICA LEGISLATIVA AMBIENTAL Ley de Gestión Integral de la Basura De fecha 28 de diciembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.017, de fecha 29 de diciembre de 2010. Ley de Aguas De fecha 29 de noviembre de 2006 publicada en Gaceta Oficial Nº 38.595 de fecha 08 de enero de 2007. Reglamento de la Ley de Aguas De fecha 12 de abril de 2018 publicado en Gaceta Oficial Nº 440.851. Resolución Nº SG-691 De fecha 08 de septiembre de 1997 mediante la cual se dictan las Normas para la Ubicación, Construcción, Protección, Operación y Mantenimiento de Pozos Perforados Destinados al Abastecimiento de Agua Potable. Ley de Calidad de las Aguas y del Aire De fecha 18 de diciembre de 2015 publicada en Gaceta Oficial Nº 6.207 Extraordinario de fecha 28 de diciembre de 2015.
  • 9. POLITICA LEGISLATIVA AMBIENTAL Ley de Bosques De fecha 16 de julio de 2013 publicada en Gaceta Oficial Nº 40.222 de fecha 06 de agosto de 2013. Ley Penal del Ambiente De fecha 02 de mayo de 2012, publicada en Gaceta Oficial N° 39.913 de fecha 02 de mayo de 2012. Ley de gestión de diversidad biológica De fecha 28 de noviembre de 2008 publicada en Gaceta Oficial Nº 366.036 de fecha 01 de diciembre de 2008. Decreto N° 1.257 mediante el cual se dictan las Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente De fecha 13 de Marzo de 1.996, publicado en Gaceta Oficial N° 35.946 de fecha 25 de Abril de 1.996.
  • 10. TENDENCIA DEL DERECHO AMBIENTAL El Derecho Ambiental se ha destacado debido a los siguientes hechos de trascendencia histórica: Enfermedad de Minamata (Japón), Desastre de Severo (Italia) y el tan recordado Accidente de Chernobil (Ucrania). A continuación una breve descripción de los hechos antes mencionados: La enfermedad de Minamata se denomina así porque la ciudad de Minamata, Japón, fue el centro de un brote de envenenamiento por metilmercurio en la década de los años 50. En 1956, el año en que se detectó el brote, murieron aproximadamente 45 personas. Las mascotas y los pájaros del lugar mostraban síntomas parecidos. En 1968, el gobierno japonés anunció oficialmente que la causa de la enfermedad era la ingestión de pescado y de marisco contaminado de mercurio provocado por los vertidos de la empresa petroquímica Chisso.
  • 11. TENDENCIA DEL DERECHO AMBIENTAL El desastre de Seveso fue un incendio industrial que ocurrió a las 12:37, del 10 de julio de 1976, en una pequeña planta química en el municipio de Seveso, 25 km al norte de Milán, en la región de Lombardía, en Italia. El accidente produjo la liberación al medio ambiente de cantidades de la dioxina TCDD y que ésta llegara a zonas de población, causando diversos efectos. Las investigaciones científicas hasta el año 2009 muestran incrementos en la tasa de incidencia de cáncer en la provincia. Las normas de seguridad industriales de la Unión Europea se conocen como la Directiva Seveso II.3.
  • 12. TENDENCIA DEL DERECHO AMBIENTAL El accidente de Chernóbil fue un accidente nuclear sucedido el 26 de abril de 1986 en la central nuclear Vladímir Ilich Lenin, ubicada en el norte de Ucrania, que en ese momento pertenecía a la Unión Soviética, a 3 km de la ciudad de Prípiat, a 18 km de la ciudad de Chernóbil y a 17 km de la frontera con Bielorrusia. Es considerado el peor accidente nuclear de la historia, y junto con el accidente nuclear de Fukushima I en Japón en 2011, como el más grave en la Escala Internacional de Accidentes Nucleares (accidente mayor, nivel 7). Asimismo, suele ser incluido entre los grandes desastres medioambientales de la historia. Doscientas personas fueron hospitalizadas inmediatamente, de las cuales 31 murieron (28 de ellas debido a la exposición directa a la radiación). Se estima que 135 000 personas fueron evacuadas de la zona,34 incluyendo a los alrededor de 50 000 habitantes de Prípiat.
  • 13. TENDENCIA DEL DERECHO AMBIENTAL Por los hechos antes descritos, se dice que la sociedad tomo máxima conciencia de la importancia de una mayor regulación de aquellos fenómenos que puedan vulnerar o afectar el entorno natural en el cual se desarrollaban, así mismo podemos definir el DERECHO AMBIENTAL como: La disciplina jurídica que investiga, estudia y analiza las diferentes relaciones entre los valores naturales y la actividad humana, orientando la relación jurídica de las conductas y actitudes humanas respecto al uso, explotación y aprovechamiento de recursos naturales, conservación de la naturaleza y protección del medio ambiente. Teniendo en cuenta esta definición podemos ver que el Derecho Ambiental puede intervenir ante los diversos actos que vulneran lo que esta rama del Derecho protege, como es el caso del crecimiento descontrolado de las industrias, la extinción de diversas especies, la tala de árboles, la extracción de recursos naturales de manera ilegal, entre otros.
  • 14. SISTEMA DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL DEL AMBIENTE El Derecho Ambiental Internacional es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre Estados y otros sujetos del Derecho Internacional Público, que se dedican precisamente a la protección de la naturaleza y la lucha contra la contaminación a nivel mundial. Se ocupa de los desarrollos jurídicos de la materia ambiental a nivel bilateral y multilateral, como el estudio de la gran cantidad de tratados que sobre la materia ambiental existen a nivel internacional. Este derecho existe desde la segunda mitad de la década del 60 con la elaboración de las Reglas de Helsinki sobre el uso de las aguas de los ríos internacionales en 1966 y las primeras declaraciones de principios relativos a la conservación del agua y prevención de la contaminación del aire establecida en el Consejo de Europa en 1968.
  • 15. SISTEMA DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL DEL AMBIENTE Se acepta que el desarrollo jurídico de este derecho ambiental internacional se remonta a los últimos 36 años. En efecto es tan sólo desde la Declaración de Estocolmo sobre Entorno Humano de 1972, que este derecho cobra una mayor importancia jurídica. La fuente u origen del Derecho ambiental es la Conferencia Internacional llevada a cabo en la ciudad de Estocolmo, donde 114 Estados se reunieron para expresar su convicción de que el hombre es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea. El Derecho Ambiental, es una rama del derecho, que incide sobre conductas individuales y sociales, para prevenir y remediar las perturbaciones, que alteren el equilibrio ambiental.
  • 16. ETICA Y ECOLOGÍA A pesar de la importancia de abordar la generalizada destrucción global de la naturaleza, a menudo la ética medioambiental contemporánea confía en dos afirmaciones erróneas. A saber: 1. que la ecología ofrece leyes científicas fiables para dar una solución a la destrucción medioambiental; 2. que la ética medioambiental debería ser biocéntrica y no antropocéntrica, y por lo tanto, que seres no humanos deberían recibir la misma consideración por sus intereses, como ocurre con los seres humanos.
  • 17. ETICA Y ECOLOGÍA Arthur Cooper (1982, 348; Shrader-Frechette y McCoy 1993, 2; véase Hanssen, Rouwette y van Katwijk 2009), antiguo presidente de la Ecological Society of America, apuntaba acertadamente que gran parte de la ética y la política ambiental se basa en la ciencia ecológica. De hecho, para ilustrar esta cuestión, solo tenemos que pensar en casos como la prohibición del DDT, la limitación de la lluvia ácida, la gestión de las zonas costeras y bosques, y la protección de las especies en peligro de extinción. En todas estas políticas ambientales, la ciencia ecológica ha jugado un papel fundamental. La teoría ecológica proporciona un motivo científico necesario, aunque no suficiente, para la política y la ética ambiental.