1. Fabricando
Derechos a
Escondidas
El Rol de los Comités de Monitoreo
de los Tratados Internacionales
de Derechos Humanos
de Naciones Unidas
en la Campaña
por el Derecho Mundial al Aborto.
Nota:
El título original en inglés es “Rights by Stealth” publicado por C-Fam en
http://www.c-fam.org/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=20&Itemid=37.
La presente versión en español es una traducción no oficial hecha por la
Oficina para América Latina del Population Research Institute con fines de
difusión y trabajo institucional.
2. Tabla de Contenidos
Prólogo
Resumen
Parte I:
• ¿Qué pasó en Glen Cove?
• La Estrategia de los Cuatro Pasos
Parte II:
• De Normas “Suaves” A Leyes “Duras”: El Papel De Las Ongs
• Un Plan Legal Para Nuevos Derechos Fabricados A Escondidas
• Apuntando a los Niños.
Parte III:
• Potenciando las Conferencias: CEDAW Como Precedente Para
El Cairo Y Beijing
• Construyendo las Redes de Reforzamiento Mutuo: Expertos,
ONGs, Agencias de NU Y Donantes
• Quitándole Autonomía a los Comités de Monitoreo y
Reinterpretando Derechos Existentes
• Maternidad Materna: Casos Complicados y Doble Discurso.
• Eludiendo la Democracia.
Parte IV
• Implicancias y Recomendaciones para Políticas Públicas
3. Prólogo
En ningún Tratado Internacional se menciona la palabra aborto. Cuando los Estados
Parte de las Naciones Unidas se sentaron en la mesa de negociaciones para confeccionar
meticulosamente el texto de los 8 Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos,
algunos países ya habían legalizado el aborto y muchos otros no lo habían hecho. Por
esa razón, no se menciona el tema en estos tratados ni una sola vez.
Esta misma razón nos produjo un gran sentimiento de rechazo cuando el año pasado la
Corte Constitucional de Colombia decidió legalizar el aborto basado principalmente en
el supuesto de que los Comités de Monitoreo de los tratados internacionales de derechos
humanos de las NU decían que dichos tratados garantizaban el derecho de la mujer a
abortar a su hijo por nacer.
Aún para aquellos que seguimos el tema del aborto muy de cerca, es increíble como una
instancia legal tan alta de alguna nación pudiera entender tan equivocadamente los
tratados internacionales. Más desconcertante aún es cómo una interpretación tan errada
pueda cambiar leyes de mucha importancia para la herencia cultural y religiosa de una
nación. ¿Qué explicación existe para esta situación?
En este breve ensayo, Douglas Sylva y Susan Yoshihira nos ayudan a entenderla. Estos
autores nos muestran cómo no se trata simplemente de un evento de mala interpretación
de la Corte Suprema de una nación. La sentencia de Colombia es más bien el resultado
de más de una década de planificación y actividades hechas sistemáticamente por “una
consistente red de actores” que creen en el derecho al aborto.
La autodenominada “estrategia oculta” formalmente se inició en una mesa redonda en
Glen Cove, New York, en 1996. En esa oportunidad, el Fondo de Naciones Unidas para
Actividades en Población (UNFPA), el Alto Comisionado en Derechos Humanos y
algunas organizaciones civiles seleccionadas se reunieron para articular una estrategia
integral que según ellos “determinaría el modo de cómo el derecho al aborto a demanda
podría encontrarse en normas universalmente aceptadas tales como las que protegen el
derecho a la vida”.
En el núcleo de esta estrategia están los Comités de Monitoreo de los tratados
internacionales de derechos humanos. Especialmente se trata de los comités de la
Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer
(CEDAW), la Convención del Derecho de los Niños y el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
Sylva y Yoshihira muestran que para hacer un trabajo estratégico, los funcionarios de
NU y las ONGs tuvieron que convencer a los Estados Partes, a expertos en tratados
internacionales y otros miembros de este sistema, que esos “tratados no estaban
terminados y negociados, sino que eran documentos vivos y mutables”.
Fundamentalmente, ellos tenían que convencer a todos los participantes del sistema que
los derechos humanos existentes pueden ser reinterpretados para incluir el derecho al
aborto.
Los autores resaltan el hecho que “en lugar de ir en busca de los votos de los ciudadanos
directamente”, los promotores del aborto “buscan controlar la compleja y poco conocida
4. estructura interna del sistema de los derechos humanos internacionales”. Básicamente se
han dedicado a proclamar que “los derechos sexuales y reproductivos” son componentes
necesarios de un cuerpo de derechos humanos ya existentes.
NU es vista a menudo con una mayor credibilidad y legitimidad en el derecho
internacional debido a la percepción de que es un organismo democrático imbuido de la
voluntad de los Estados Parte. Este es un punto que muchos reconocidos expertos sobre
NU han señalado recientemente. Como este breve ensayo muestra, los Comités de
Monitoreo son el ejemplo más representativo de un sistema que es oscuro, complejo y
totalmente inescrutable para cualquiera de los Estados Parte.
Según Sylva y Yoshihara, la situación actual parece insostenible ya que socava al
mismo sistema de derechos humanos, cuestión de necesidad imperiosa para que los
promotores del aborto desarrollen su agenda. Con el mismo estilo del movimiento de
estudios legales críticos y el movimiento de feminismo radical desde donde emerge la
campaña por el derecho internacional al aborto, la estrategia “oculta” es elitista. Está
muy bien financiada por una red de grandes fundaciones y ONGs norteamericanas pero
goza de muy poco arraigo popular.
No es de sorprender que el movimiento que dice dedicarse en NU a la agenda del
derecho al aborto para la mujer haya finalmente fracasado en ayudar a las mujeres
pobres y tampoco haya elevado el PBI de algún país en desarrollo. Y aún cuando pueda
decirse que ha triunfado en promover la agenda feminista en los países ricos, el invierno
demográfico en Europa y Japón está causando que muchos replanteen sus efectos a
largo plazo en las economías y sociedades desarrolladas.
Pero ¿qué es lo que pasará? Ha habido buenas noticias últimamente. Algunos Estados
Parte se han rebelado contra los Comités de Monitoreo durante sus revisiones anuales.
El delegado pakistaní le dijo al Comité de la CEDAW en su revisión de 2007 que “el
aborto es un asesinato una vez que el feto ya ha sido concebido” y defendió las leyes
pro vida de su país. El delegado de Sierra Leona dijo lo mismo al Comité “Los niños
son un regalo de Dios” justo cuando el país era presionado para legalizar el aborto.
Si más naciones insistieran en tener un conocimiento adecuado de las leyes
internacionales en derechos humanos y rechazaran la permanente malinterpretación de
este conjunto de leyes por parte de los Comités de Monitoreo, la estrategia “oculta”
finalmente fracasaría del todo. Sólo el tiempo nos dirá cuántas naciones adoptarán este
valiente y controvertido curso de acción.
Con seguridad este breve ensayo brindará una ayuda invalorable para cualquier persona
involucrada en hacer políticas públicas, en la vida universitaria o ciudadanos que buscan
un entendimiento de la “intrincada estructura interna de este sistema” que sea claro y
fácil de leer. También podrán apreciar los buenos dividendos que el uso de esta
estructura ha producido para quienes actualmente la controlan.
Austin Ruse
Presidente del Instituto de la Familia Católica y los Derechos Humanos.
5. Resumen:
A mediados de la década de los 90 un grupo de los funcionarios de UN y de
organizaciones no gubernamentales se reunieron a formular una estrategia
para promover una controvertida agenda de políticas sociales con carácter
internacional, reinterpretando los tratados de derechos humanos existentes
dándoles a éstos un nuevo significado. El núcleo de esta estrategia consistía
en un proceso de cuatro pasos para usar los seis Comités de Monitoreo de
tratados de derechos humanos de NU y una red interconectada de agencias de
Naciones Unidas, funcionarios de NU y ONGs para crear un derecho
internacional al aborto. En la década siguiente, los Estados Parte de NU han
permitido que la estrategia se desarrolle a un nivel amplio, a pesar del hecho
de que haciéndolo socavan sus propias leyes. Este estudio examina las causas
de por qué este proceso ha podido desarrollarse y analiza la forma en que esta
estrategia ha socavado el sistema de monitoreo de los tratados y desafiado la
credibilidad del régimen de derecho humanos internacionales.
Hacer leyes internacionales vinculantes es algo difícil de lograr. Es ya bastante difícil
para los países ponerse de acuerdo en asuntos internacionales válidos, tales como el
derecho al mar, pero es mucho más difícil aún consensuar en asuntos domésticos, tales
como las políticas sociales. Ha habido buenas razones para querer extender el alcance
de la ley internacional y frecuentemente los países han estado de acuerdo en que
algunos valores sociales son universales1. Pero a inicios de 1990, ciertas fuerzas vieron
una oportunidad de llevar mas allá del nivel de consenso a este tipo de regulación de lo
doméstico contenido en la ley internacional que finalmente se concreten en tratados
internacionales vinculantes. Concibieron una forma de forzar a los países a adoptar
políticas sociales domésticas basadas en una versión del feminismo que surge de teorías
críticas y radiales de 1960 y 1970, especialmente el Movimiento de Estudios Legales
Críticos (Critical Legal Studies Movement).2 Actualmente este movimiento está
frecuentemente en contra con la Asamblea General, inicialmente era posible citar lo que
Paul Kennedy ha llamado
“la radicalización de las agendas políticas de la Asamblea General, con presión
para establecer un nuevo orden económico internacional, con creciente
preocupación sobre el medioambiente y con un ataque general sobre las fuentes
de poder tradicionales. Inhumanos capitalistas blancos en el norte están
concediendo influencias y poder económico a movimientos ambientalistas,
estatistas y feministas no blancos del hemisferio sur.”3
Para esta ideología feminista hay tres elementos principales como lo han señalado en
este diálogo multilateral:
la autonomía sexual de los niños menores de edad, especialmente de las niñas;
la redefinición de la vida familiar y matrimonial; y
el derecho al aborto.
1
Para la examinación de la forma nacional diversa, cultural y líderes religiosos forjaron la Declaración Universal de Derechos Humanos, vea
Mary Ann Glendon, Un Mundo Hecho Nuevo: Eleanor Roosevelt y la Declaración Universal de Derechos Humanos (New York: Random House,
2001).
2
Rachel Lorna Johnstone, “La Influencia de las Feministas en el Contenido de los Tratados de Derechos Humanos de las Naciones Unidas” ,
Publicación Trimestral de los Derechos Humanos (Febrero del 2006): 148-185.
3
Paul Kennedy, El Parlamento del Hombre: El Pasado, Presente y Futuro de las Naciones Unidas (New York: Random House
6. De esos tres, el componente más apreciado por la ideología feminista ha sido el aborto,
con el fin prioritario de establecer un derecho internacional al aborto a demanda para las
mujeres y las niñas. Como pueden apreciar, estas ideas son verdaderamente
revolucionarias.
Entonces, ¿Qué es lo que tuvieron que trabajar estos revolucionarios dado que los
tratados de derechos humanos existentes dejaban explícitamente fuera su agenda, y dado
que conferencias internacionales no vinculantes habían tratado pero habían fracasado en
su intento de impulsar su agenda a través de un lenguaje negociado que pudiera ser
usado para apoyarla? Luego de fracasar en conseguir un documento de consenso
internacional vinculante o no, ellos se movieron hacia otras vías en el sistema
internacional de derechos humanos, un sistema que había experimentado un crecimiento
espectacular en los treinta años previos, incluyendo una rápida y creciente participación
de organizaciones no gubernamentales (ONG’s)4.
Su objetivo fue y es convencer a los participantes de este sistema de que los tratados no
están terminados y negociados, sino que son documentos vivos y cambiantes. Mientras
el núcleo del sistema son los tratados de derechos humanos hay también un poderoso
aparato de Comités de Monitoreo y mecanismos extra convencionales (relatores
especiales, grupos de trabajo, representantes especiales del Secretario General) así como
sistemas de derechos humanos regionales y ONG’s nacionales e internacionales, y otros
defensores con asociaciones transversales, alianzas e influencias. Todas estas partes
ofrecen la materia prima requerida para transformar la política social internacional.
En la funesta reunión de 1996, los defensores de la agenda de estos nuevos derechos
humanos presentaron una estrategia detallada de cómo usar el sistema internacional de
derechos humanos para reclamar, como si fueran legalmente vinculantes a los Estados,
derechos que aquellos Estados ya habían rechazado aceptar durante las negociaciones.
Fundamentalmente su plan fue crear un cuerpo de “derecho internacional” que pudiera
ser impuesto a las naciones y personas que de otra manera lo desaprobarían. Punto
esencial en esta estrategia fue el uso de los mecanismos de denuncia de los tratados de
NU.
La parte I de este ensayo muestra la estrategia de cuatro pasos que fuera iniciada en
1996 y explica la lógica que hay detrás de este enfoque. La parte II examina la relación
entre los principales actores que formularon la estrategia y se focaliza en la manera en
que las ONG’s la integraron en sus planes operativos. La parte III analiza cada uno de
los cuatro pasos de la estrategia y muestra cuán efectivos han sido varios de los
miembros de esta red trabajando juntos en el objetivo de crear nuevos derechos.
Tomando el caso de América Latina, muestra cómo los organismos de los tratados son
el centro de un patrón de reinterpretación de lo que se entiende por los derechos
existentes que se retroalimenta a si mismo. La parte IV señala las implicaciones de este
fenómeno y luego ofrece recomendaciones para hacer política pública. Este análisis
encuentra que la estrategia de importar interpretaciones radicales hacia el derecho
internacional vigente ha sido cuidadosamente implementada y expandida durante la
4
Felice D. Gaer, “Implementing International Human Rights Norms: UN Human Rights Treaty Bodies and NGOs,” Journal of Human Rights 2.3
(September 2003): 339–357. Ver también Anne F. Bayefsky, ed., The UN Human Rights Treaty System in the 21st Century (The Hague:Kluwer
Law International, 2000).
7. última década con efectos desastrosos. La ejecución misma de esta estrategia conlleva la
transformación de la manera en que se llevan a cabo las negociaciones multilaterales.
Si las naciones hubiesen aceptado esta agenda radical en el derecho internacional, no
hubiese habido necesidad de esta estrategia. Así mismo, si hoy las naciones aceptaran y
adoptaran estas ideas, no habría necesidad de codificarlas, por lo tanto este asunto se
explica por una tenaz red de actores que continúan luchando para transformar las
políticas sociales internacionales por encima de las objeciones de los Estados soberanos
y las almas que los pueblan. Desafortunadamente, esta dinámica ha contribuido a un
período de desconfianza creciente en las NU y en el mismo sistema de derechos
humanos cuyos defensores dicen apreciar y defender. Esto ha contribuido también a un
creciente cinismo acerca de la misma naturaleza de obligación internacional.
8. I
En diciembre de 1996, expertos de la Naciones Unidas se reunieron en una conferencia
que tendría inmensas implicaciones en el desarrollo del derecho internacional. En esa
conferencia adoptaron una estrategia común para transformar el derecho internacional
vigente (codificado en la declaración de derecho Humanos y en los Tratados de
Derechos Humanos, tales como el pacto internacional sobre derechos civiles y políticos
– PIDCP, y la convención para la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer-CEDAW) y volverlo un vehículo para fomentar una ideología feminista
radical y, por supuesto, para importar esta ideología dentro del derecho internacional. Se
llamó la “Mesa Redonda de los organismos de los tratados de derechos humanos con
enfoque en derechos humanos para la salud de la mujer con énfasis en la salud y
derechos sexuales y reproductivos”. Esta reunión fue auspiciada por tres poderosos
miembros de organizaciones del sistema de NU: el Fondo de Población de Naciones
Unidas (UNFPA), la oficina del alto comisionado de naciones unidas para los derechos
humanos (UNHCHR) y la División para el Desarrollo de la Mujer de NU.
UNFPA, fundada como la agencia de NU a cargo de liderar los programas de control
natal en los países en desarrollo ha adoptado recientemente una nueva retórica para
justificar la programación de controvertidas políticas de “Control Poblacional”, las
cuales han comenzado a perder apoyo. Uno de esos nuevos términos fue “salud
reproductiva”. En este sentido el control poblacional comenzó a vincularse con la salud
internacional. UNHCHR operó, y todavía opera, como un custodio en jefe de la
estructura expansiva de derechos humanos reconocidos internacionalmente. CEDAW
vela por modificar a vasta gama de programas de NU para que todos ellos puedan
promover la agenda feminista bajo la bandera de la “ideología de género”. De esa
manera, las agendas de derechos humanos, de control poblacional y de las feministas
eran aliadas en la estrategia común de transformar el derecho internacional.
¿Qué pasó en Glen Cove?
Estas agencias escogieron una mansión apartada en Glen Cove, New York, como
locación para su conferencia. Ellos invitaron un grupo de otros aliados, aquellos que
serían los responsables de promover y finalmente institucionalizar la nueva estrategia.
El objetivo prioritario de los participantes fue revolucionario y nada ambiguo:
“establecer la responsabilidad legal de los gobiernos por rechazar o violar los derechos a
la salud sexual y reproductiva”5.
¿Por qué así tan revolucionario? Comenzar con “la responsabilidad legal” de las
naciones (a través necesariamente de mecanismos de ejecución) fue en esa oportunidad,
y lo sigue siendo hasta ahora, un concepto maliciosamente no definido. Esto es
especialmente cierto en relación a los mecanismos de ejecución, tanto en los derechos
humanos internacionales más ampliamente respetados, los más antiguos y los menos
controversiales. Segundo, los derechos a ser discutidos en la mesa redonda de Glen
5
UN Population Fund, UN High Commissioner for Human Rights, and UN Division for the Advancement of Women, “Summary of proceedings
and recommendations,” Roundtable of Human Rights Treaty Bodies on Human Rights Approaches to Women’s Health, with a Focus on Sexual
and Reproductive Health Rights, Glen Cove Report (December 9–11, 1996), 6, de aquí en adelante nos referiremos a ésta como al Informe de la
Mesa Redonda. En sus sesiones 18 y 19, el Comité de la CEDAW oficialmente “aceptó con beneplácito” los alcances del Informe de la Mesa
Redonda. Ver Asamblea General, session 35, “Report of the Committee on the Elimination of Discrimination against
Women, 18th and 19th sessions,” supplement 38, 1998 (A/53/38/Rev.1), 37–38, http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/reports/18report.pdf.
9. Cove no eran todavía derechos internacionalmente reconocidos en ningún sentido del
término. Ningún derecho tal como derechos a la salud sexual y reproductiva, había sido
mencionado alguna vez en los tratados de derechos humanos de NU. En otras palabras,
los participantes de la Mesas Redonda se preocuparon por establecer sus propios
conceptos de “derechos”, como si en realidad lo fueran, e imponerlos en la comunidad
mundial. De esta manera sorteaban el meticuloso, largísimo y laborioso proceso
internacional que constituye el reconocimiento de nuevos derechos.
La estrategia debatida y adoptada en la Mesa Redonda fue simple y audaz: demandar
que los derechos “a la salud sexual y reproductiva” son componentes necesarios (si bien
no son mencionados explícitamente) de un cuerpo de derechos humanos ya vigentes.
Como el resumen oficial de esta conferencia señala, “un enfoque de derechos humanos
establece como premisa que los derechos a la salud sexual y reproductiva se integran a
los derechos humanos reconocidos, en particular a la vida, a la libertad y a la seguridad
personal, y a los más altos estándares de salud alcanzables6. En pocas palabras, la
reunión partió sobre la base de determinar cómo el derecho al aborto a demanda podría
ser encontrado en normas universalmente aceptadas tales como el derecho a la vida.
¿Cómo harían los involucrados para lograrlo? Artículos suplementarios sobre “Comités
de Monitoreo a los Tratados” (también denominados “comités de cumplimiento” ó
“comité de expertos”) son previstos en la mayoría de tratados de derechos humanos (fig.
1). La función de los comités es monitorear el progreso de los Estados Parte en relación
a los convenios particulares en la implementación de los requerimientos en estos
tratados. Los Estados Parte deben presentar informes periódicos de cumplimiento y
remitirlos a los comités; ellos también deben antes responder a unas preguntas y
“aceptar recomendaciones de mejoras provenientes de los comités”7. La estrategia de
1996 instó a usar todos los comités de los seis tratados existentes. El sétimo comité, el
Comité de los Trabajadores Migrantes (CMW) ha sido formado recientemente y por lo
tanto no será considerado en este estudio.
Adicionalmente a las revisiones normales del país, cuatro de los seis Comités de
Monitoreo de los tratados tienen poderes casi jurídicos para recibir y considerar quejas
de individuos contra los estados: el Comité de Derechos Humanos (HRC), El Comité
para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CEFCR), el Comité
contra la Tortura (CCT) y el Comité para la Eliminación de Todas las formas de
Discriminación Contra la Mujer (CEDAW). Los Estados Parte dieron este poder a los
comités ratificando protocolos opcionales o aceptando artículos en el tratado que
permitiera a los comités investigar quejas. El Comité de Derechos Humanos, el cual
supervisa el cumplimiento de PIDCP, tiene la mayoría de casos, con más de mil
doscientos comunicaciones de setenta y cinco países registrados y cerca de un millar
concluidos8.
6
Ibid
7
El status legal de las recomendaciones de un Comité es algo incierto.
8
Sian Lewis-Anthony and Martin Scheinin, “Treaty-Based Procedures for Making Human
Rights Complaints within the UN System,” in Guide to International Human Rights Practice,
4th ed., ed. Hurst Hannum (New York: Transnational Publishers, 2004), 44.
11. Cada Comité de Monitoreo tiene un procedimiento ligeramente distinto. Las quejas
generalmente son contra los Estados que han ratificado los protocolos opcionales.
Después de recibir e investigar una comunicación de un individuo, el Comité establece
una sentencia por voto mayoritario y comunica sus “puntos de vista” al Estado Parte y
al autor de la comunicación. Dado que no son vinculantes el Comité también invoca al
Estado a efectuar un remedio de acuerdo a lo establecido en el tratado y el HRC
convoca un relator especial efectivo para el seguimiento de lo visto y darle mayor efecto
en sus decisiones. El relator puede libremente hacer investigaciones en el lugar de los
acontecimientos y contactar cualquier funcionario considerado como necesario para
promover y cumplir los puntos de vista del comité. Los Estados Parte son requeridos a
reportar sobre los pasos para subsanar los hallazgos negativos en contra de ellos.
Ambos, tanto el CEDAW como el CAT tienen la autoridad de iniciar sus propias
investigaciones si reciben información confiable sobre algún incidente.
En este punto la Mesa Redonda encontró un mecanismo para introducir sus nuevos
“derechos”: convencer a los comités de cumplimiento de reinterpretar sus respectivos
documentos para encontrar tales derechos. Según el resumen oficial,
“La Mesa Redonda es la primera instancia en la cual los miembros del Comités
de Monitoreo de los seis tratados de derechos humanos se unen para
concentrarse en la interpretación y aplicación de los derechos humanos en
relación a un tema específico. El propósito de la Mesa Redonda fue contribuir
al trabajo de los Comités de Monitoreo en la interpretación y aplicación de los
estándares de derechos humanos en los temas relativos a la salud de la mujer y
animar a la colaboración en el desarrollo de metodologías e indicadores para
el uso de los Comités de Monitoreo y las agencias de UN y otros organismos en
la promoción, implementación y monitoreo de los derechos humanos de las
mujeres en salud, en particular la salud sexual y reproductiva.”9
La Mesa Redonda ayudaría a los Comités de Monitoreo a encontrar tales derechos, a
transformando el entendimiento de las obligaciones inherentes al comité. Esto sería un
cambio sorprendente en relación a la comprensión de los mismos tratados: pasar de
documentos cuidadosamente elaborados y ponderados por representantes diplomáticos
de gobiernos soberanos que negociaron el lenguaje (que sus gobiernos habrían aceptado
como nuevas obligaciones internacionales) hacia documentos que evolucionan y
cambian progresivamente, los cuales no son dirigidos por representantes de sus
gobiernos sino por Comités de Monitoreo que no responden a sus gobiernos. La Mesa
Redonda iniciaba un nuevo período para la mayoría de tratados de NU, un período
donde la reinterpretación hecha por los miembros del Comités de Monitoreo podría
garantizar la expansión de los respectivos tratados cubriendo temas y estableciendo
derechos nunca debatidos por la estructura de los tratados. Ellos serían incluso capaces
si fuera necesario de contradecir el lenguaje específico de los mismos tratados que
supuestamente ayudan a implementar.
La Estrategia de los Cuatro Pasos
Los participantes de la Mesa Redonda acordaron cumplir este objetivo a través de
cuatro pasos separados. Primero, acordaron elevar el status de las conferencias de
derechos humanos (renombradas y famosas por lo conflictivas) en las cuales los
9
Informe de la Mesa Redonda, 1
12. derechos y la salud sexual y reproductiva fueron parte de la agenda. Estas conferencias
de derechos humanos habían concluido sólo un año antes de la reunión de Glen Cove:
La Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo en 1994, también conocida
como conferencia de El Cairo, y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de 1995
también conocida como Conferencia de Beijing.
Nafis Sadik, directora ejecutiva del Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA)
por esa época y directora de la Conferencia de El Cairo, explicó en el prefacio de su
informe para la reunión de Glen Cove: “la labor de la Mesa Redonda pretendía ayudar a
integrar la comprensión alcanzada en las conferencias de El Cairo y Beijing en el
proceso de monitoreo de los tratados”. El informe resumen de la Mesa Redonda enfatiza
el hecho de que las conferencias fueron fundamentales para impulsar la estrategia: “es
necesario integrar el consenso desarrollado en las recientes conferencias dentro del
proceso de monitoreo e implementación de los tratados para establecer la
responsabilidad de los gobiernos por negar o violar los derechos a la salud sexual o
reproductiva.”10
¿Pero qué justificaría usar el proceso de monitoreo de los tratados si estos tuvieran poco
o nada que ver con los derechos de las mujeres, la salud o el control poblacional? Según
los participantes, la razón era que “los documentos de la conferencia de NU habían
identificado nuevas dimensiones para la interpretación e implementación de los tratados
de derechos humanos, particularmente clarificando la interrelación entre los derechos
humanos y los derechos de la mujer y su pertinencia con la salud sexual y
reproductiva”. Así mismo,
“La Plataforma de Acción de Beijing (PFA) específicamente exige que los
compromisos de la plataforma sean tomados en cuenta por los Comités de
Monitoreo durante sus respectivos mandatos, y por los Estados Parte en sus
informes al Comité de Monitoreo. Mientras esos compromisos son técnicamente
no vinculantes para los Estados, los documentos reflejan el consenso oficial de
la comunidad mundial. De esa manera, ellos pueden ser vistos como una
contribución a la evolución de las obligaciones y normas del derecho
internacional habitual mediante el esclarecimiento de su significado evolutivo, o
desarrollo progresivo de las normas de derechos humanos tanto como por
indicar los medios y pasos aprobados por la mayoría para promover su
implementación.”11
En cambio, elevar la categoría a las conferencias requiere una serie de medias verdades
difundidas y aceptadas como verdades sin discusión. Por ejemplo, los participantes
tendrían que afirmar que hubo, de hecho, “un consenso oficial de la comunidad
mundial” en estos asuntos. Sin embargo esto no es correcto por dos razones: no hubo
consenso y tampoco el término fue “oficial” para el derecho internacional en ningún
sentido. Mientras los temas de salud sexual y reproductiva fueron ciertamente puestos
en las agendas de las conferencias, las feministas radicales participantes en estas
conferencias fracasaron en su objetivo principal de definir al aborto a demanda como un
derecho reproductivo e insertando este tipo de aborto como un derecho reproductivo en
el ámbito de los derechos humanos reconocidos internacionalmente. Tan grande fue su
fracaso, de hecho, que cuando varios Estados amenazaron boicotear la conferencia de El
Cairo de forma conjunta todo funcionario de importancia en la conferencia fue obligado
10
Ibid., 6.
11
Ibid., 4.
13. a firmar para el registro oficial que la conferencia no había establecido ningún derecho
nuevo. El boicot vino en mayor parte de las naciones de los líderes islámicos que
querían liberarse de apoyar el aborto y otros temas controversiales en el borrador del
documento:
“Arabia Saudita, Sudán y Líbano han anunciado que ellos no asistirán a la
conferencia de 170 naciones en el Cairo donde fundamentalistas islámicos
egipcios amenazaron la semana pasada de atacar a los participantes, lo que
llamaron la “conferencia del libertinaje”. El primer ministro turco, Tansu
Ciller, preocupado por agudizar la sensibilidad islámica en su propio país ha
dicho que ella no participará.”12
En sus memorias en relación a organizar la Conferencia de El Cairo, Jyoti Shankar Singh,
asistente de Nafis Sadik, directora de UNFPA, afirma que el Papa Juan Pablo II fue el mayor
responsable de frustrar el plan para hacer del aborto un derecho humano en El Cairo. Explica
que el rol de Papa en sus alocuciones públicas y reuniones privadas fue decisivo incluyendo una
reunión con Sadik. Singh señala que los primeros años de preparación de la conferencia fue un
tiempo crucial para los defensores de los derechos reproductivos, pero al momento de la
conferencia que fue en 1994 todos ellos no tenía esperanzas de introducir los derechos en El
Cairo. Singh recuerda que la crítica católica y musulmana era tan fuerte que “algunos de
nosotros que estábamos en la secretaría empezamos a preocuparnos acerca del impacto
potencial de esta creciente crítica hacia el éxito de la conferencia”13. Y durante la
conferencia,
“La Santa Sede mantuvo su vehemente oposición al aborto junto a Costa Rica,
Argentina, Malta, Marruecos y Ecuador y siguieron insistiendo que no estarían
de acuerdo con ninguna definición que pudiera ser considerada como acceso al
aborto. Era claro para nosotras que dados los puntos de vista diametralmente
opuestos en el tema expuestos por los distintos Estados Parte, la conferencia
no estaría en posición de avalar de manera global, el concepto de aborto
legal ni siquiera en el caso de violación o incesto.”14
El New York Times publicó varios artículos y editoriales criticando al Vaticano de lo
que ellos llamaron la alianza del Vaticano con el mundo musulmán.15 Amparados por el
recientemente elegido presidente Bill Clinton (que había derogado la Política de Ciudad
de México16 como primer acto presidencial) el representante de los Estados Unidos en la
conferencia Timothy Wirth, fue uno de los más notorios promotores del nuevo derecho
al aborto. Pero conforme se aproximaba el inicio de la conferencia el jefe de la
delegación de EEUU, el Vicepresidente Al Gore, tuvo que afirmar para el registro
oficial lo siguiente: “pongamos fuera de la discusión un asunto falso: Estados Unidos no
busca establecer ningún nuevo derecho al aborto internacionalmente, y no creemos que
el aborto deba ser alentado como método de planificación familiar”17
12
Alan Cowel, “El Vaticano Afirma que Gore Está Distorsionando las Negociaciones sobre Población”, New York Times, 1 de Setiembre de 1994,
A1.
13
Jyoti Shankar Singh, “Creando un Nuevo Consenso sobre Población” (Londres: Earthscan, 1998), 58.
14
Ibid., 55
15
New York Times publicó artículos criticando la alianza Vaticano-Musulmanes dirigida a la Conferencia de El Cairo que incluyen John
Tagliabue, “Vatican Seeks Islamic Allies in UN Population Dispute,”
Agosto 17, 1994, A1; Gustav Niebuhr, “Forming Earthly Alliances to Defend God’s Kingdom,”
Agosto 28, 1994, 5; Cowell, “Vatican Says Gore is Misrepresenting”; Anna Quindlen, “Public
y Private: Beside the Point,” Septiembre 7, 1994, editorial.
16
La Política de Ciudad de México, proclamada por el Presidente Ronald Reagan en 1984, plantea como requisito que las ONGs acepten como
condición para recibir fondos del gobierno de USA que ellas no realicen ni promuevan activamente el aborto como método de planificación
familiar en otras naciones. Esta fue restablecida por el Presidente George W. Bush en 2001. Ver “Restoration of the Mexico City Policy,”
memorandum de George W. Bush for the Administrator of the U.S. Agency for International Development, Enero 20, 2001,
http://www.whitehouse.gov/news/releases/20010123-5.html.
17
Singh, Creating a New Consensus, 60. Seis días antes de la Conferencia, el vocero del Vaticano Joaquin Navarro-Valls señaló la
incongruencia del discurso de Gore con las actividades del gobierno de U.S.A.: “El Sr. Al Gore, Vice Presidente de Estados Unidos y miembro de
esa delegación, recientemente dijo que ‘Estados Unidos no ha previsto, ni busca ni buscará establecer un derecho internacional al aborto.’ El
borrador del documento de la Conferencia que tiene a USA como su principal promotor, contradice de hecho, las afirmaciones del Sr. Gore.”
14. Por esto, no sólo no existe una declaración clara de “consenso” mundial en El Cairo y
Beijing considerando el aborto como un derecho reproductivo, sino que el discurso del
aborto incluido en los documentos fue exitosamente cuestionado por las fuerzas
conservadoras, por lo tanto fue tan cauto que podría decirse sin duda que detuvo la
consideración del aborto como un derecho categórico y explícito. Simplemente de las
conferencias no surgió ninguna mención ni un llamado claro sobre derecho al aborto.
Asimismo la afirmación de que los documentos finales de la conferencia se consideren
como documentos de derechos humanos internacionales “oficiales” es tremendamente
exagerada. Lo que se considera como oficial son los documentos consensuados que son
ratificados por los Estados Parte (tratados y convenciones) los cuales luego
explícitamente acepta las obligaciones numeradas en estos documentos como parte de
su propia ley doméstica. Las conferencias están muy por debajo del nivel de los tratados
en el status del derecho internacional, de modo que es desacertado que sea aceptable el
uso de documentos no vinculantes para definir, y en este caso redefinir e reinterpretar,
documentos que sí son vinculantes para el derecho internacional.
La segunda parte de esta estrategia sobre el derecho internacional discutida en esta
Mesa Redonda era construir una red de actores que se refuercen mutuamente. Las
Agencias invitadas a participar en la Mesa Redonda eran “miembros de los Comités de
Monitoreo de los seis tratados de derechos humanos; personas trabajando en la salud
sexual y reproductiva de la mujer provenientes de agencias especializadas y otras
organizaciones de NU; representantes de ONG’s y del mundo intelectual”18. Esta es una
red (ONG’s, agencias de Naciones Unidas y Comités de Monitoreo de Naciones
Unidas) en la que el equipo de Glen Cove confiaría con el paso de los años. Con ella
efectuaría cambios, se reforzaría mutuamente el trabajo y, con la cual esperaban
reinterpretar los tratados para incluir los derechos reproductivos dentro de los Comités
de Monitoreo, especialmente el aborto: “la colaboración entre los Comités de
Monitoreo, las agencias y programas de NU, las ONG’s y los intelectuales en derechos
humanos de la mujer es de importancia crítica en este emprendimiento”19.
Las ONGs serían las responsables de crear apoyo local para la agenda de derechos
reproductivos. También de llevar casos a los comités regionales, nacionales e
internacionales para desarrollar la comprensión de un derecho consuetudinario de los
derechos reproductivos s nivel internacional. Esto ayudaría luego a convencer a los
Comités de Monitoreo de reinterpretar sus normas legales rígidas en esta dirección. Las
ONGs también monitorearían a las naciones, usando estas nuevas definiciones como si
ya hubieran sido aceptadas como normas legales vigentes. Las agencias de UN serían
responsables de hacer programas como si los derechos reproductivos fuesen ya
derechos, de proveer a los Comités de Monitoreo de información acerca de las mejores
prácticas en la línea de estos derechos reproductivos, y de trabajar lo más cercanamente
posible con los Comités de Monitoreo. Los Comités de Monitoreo por su parte, tendrían
la simple tarea de aceptar el concepto de que los tratados (que ellos estaban obligados a
implementar) “evolucionaban” y no eran estáticos, y de hecho estaban evolucionando en
la dirección deseada por los participantes de la Mesa Redonda.
Cowell, “Gore is Misrepresenting.”
18
Informe de la Mesa Redonda, 1.
19
Ibid., 6.
15. Los participantes de la Mesa Redonda pretendían superar cualquier limitación potencial
en el desarrollo y éxito funcional de esta red. Por ejemplo, si una ONG necesitaba
dinero ellos se lo darían: “Las Agencias de Naciones Unidas deberían proveer a las
ONGs con recursos, incluyendo respaldo financiero, para programas de educación en
derechos humanos y conocimiento legal a nivel de las organizaciones de base”20. Si la
competencia de una agencia no era lo suficientemente amplia para ser incluida en esta
estrategia, ellos podrían encontrar una manera de extenderla:
“Reconociendo los obstáculos para la participación directa en la revisión de los
informes de los Estados Parte, las agencias de NU podrían analizar cada
tratado y el trabajo de cada comité de monitoreo y, donde sea posible, asistir a
los Comités de Monitoreo para identificar las brechas entre los contenidos de
los informes de los Estados Parte y la situación específica de cada país.”21
Es fundamental notar que esta red no incluye un solo diplomático que realmente
represente un Estado soberano. Esto fue deliberado. Sería imposible lograr el resultado
esperado si a las naciones del mundo se les permitiera participar directamente en este
proceso (muchas de ellas reconocen el derecho a la vida desde el momento de la
concepción en sus constituciones).
El tercer componente de esta estrategia para los derechos reproductivos fue lograr
simplemente que los Comités de Monitoreo acepten esta estrategia. Para entenderlo más
fácilmente:
• aceptar la noción de que los tratados pueden, en efecto, evolucionar, y
• aceptar la noción de que los Comités de Monitoreo deberían atender las
recomendaciones de las ONGs de derechos reproductivos y de las agencias de
NU.
El resumen del informe afirma que, “los Comités de Monitoreo están obligados a
revisar y considerar los debates sostenidos y las recomendaciones hechas en esta
reunión… los Comités de Monitoreo son alentados a tomar en cuenta las declaraciones
hechas en las (conferencias), en la amplitud en las que son pertinentes a las regulaciones
del tratado y proveer una fuente útil de indicadores y cuestionamientos para monitorear
los derechos humanos, incluyendo el derecho a la salud sexual y reproductiva”. Los
Comités de Monitoreo debería atender los resultados de la conferencia (correctamente
interpretados), escuchar a las ONG’s y escuchar a las agencias de UN, todo ello
dirigidos hacia: “los directores de los Comités de Monitoreo están llamados a dedicar un
tiempo especial… para la consideración de algunos temas en articular, incluyendo el
derecho a al salud sexual y reproductiva”22
Este aspecto de la estrategia es extremadamente revolucionaria. Su naturaleza
excepcional se hace clara en las enérgicas objeciones de los miembros influenciables de
los Comités de Monitoreo quienes asistieron a la Mesa Redonda:
“Mr. Michael Banton, presidente del CERD (comité que monitoreo la
Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial
-Convención Racial), sugirió que esta Convención a diferencia de la CEDAW,
no extiende su protección contra la discriminación más allá de la “vida
pública”. Asimismo, el mandato del Comité se limitaba a la discriminación en
los asuntos de raza y no tenía competencia en la discriminación en asuntos de
20
Ibid., 11.
21
Ibid., 10.
22
Ibid., 8.
16. género. Para asegurar un efectivo funcionamiento del sistema del tratado, los
Comités de Monitoreo deberían respetar los límites de su competencia,… En
relación a la salud de la mujer, Mr. Banton sugirió que sería preferible
enfocarse en los procesos sociales de desventaja y sus consecuencias físicas y
en identificar los puntos de intervención. Los Comités de Monitoreo deberían
ser cuidadosos en no exceder sus mandatos o de superponerse a otras
funciones”.23
Como dijimos antes en la parte II de este análisis, los promotores de esta estrategia
simplemente trabajaron sobre esa resistencia, eligiendo a los Comités de Monitoreo
conformados con gente que pensaba igual que ellos, entre los cuales destaca los
Comités de Monitoreo de PIDCP y el de la CEDAW.
El cuarto y último punto de esta estrategia era proveer a los Comités de Monitoreo con
interpretaciones específicas. Y lo más importante, los comités fueron instruidos acerca
de dónde y cómo encontrar el derecho ala aborto a demanda en los distintos textos del
tratado. Por ejemplo el derecho a la vida podría llegara a ser una justificación para el
aborto:
“El derecho a la vida (artículo 6, PIDCP) ha sido ya aplicado a la mortalidad
infantil. El comité ha enfatizado la obligación de los Estados Parte para tomar
medidas alternativas para asegurar su protección. Esto podría ser extendido al
tema de la esperanza de vida, incluyendo una diferenciación para hombres y
mujeres, particularmente respecto a los temas de salud sexual y reproductiva
los cuales afectan negativamente la esperanza de vida de la mujer, tales como…
las estrictas leyes contra el aborto harían que las mujeres llevarían a las
mujeres a buscar abortos inseguros.”24
También se planeó con detalle cómo el Comité de Derechos Humanos interpretaría el
PDICP:
• El derecho a la igualdad ante las cortes y ante la ley (artículos 14 y 26 PIDCP)
podría incluir las leyes que pongan en prisión a las mujeres por algunas faltas de la
cuales los hombres estarían libres, sea el caso del aborto y la prostitución, en la
cuales restringir el acceso a la mujer de los servicios de salud y planificación
familiar por requerirse el consentimiento del esposo para hacerse efectivo…
• El derecho a la libertad de movilidad (artículo 12 PIDCP) podría extenderse a la
consideración de leyes que prohibirían a la mujer de viajar al extranjero para
buscarse un aborto…
• El derecho a la protección de privacidad y domicilio (artículo 17 PIDCP) puede
incidir la consideración del derecho de la mujer a tomar sus propias decisiones
acerca del embarazo y del aborto…
• El derecho a la libertad de expresión y de buscar y recibir información (artículo 19
PIDCP) protege la libertada de las mujeres de todas la edades de recibir y difundir
información acerca del servicio de salud incluyendo la anticoncepción y el
aborto25.
23
Ibid., 25-26.
24
Ibid., 22-23.
25
Ibid., 36-37.
17. Los participantes de la Mesa Redonda planearon hacer de la mortalidad materna parte
central del plan para demandar el derecho al aborto a nivel internacional:
“Al adoptar el enfoque de derechos humanos a la salud de la mujer, los Comités
de Monitoreo podrían considerar el tema de la mortalidad materna y los medios
para reducir la incidencia de la mortalidad materna mediante la aplicación de
derechos específicos previstos en los respectivos tratados. Esto es, por ejemplo,
que el Comité de Derechos Humanos podría aplicar el derecho a la vida
(artículo 6 PIDCP) el Comité de Monitoreo para la convención racial podría
aplicar el derecho al cuidado de la salud (artículo 12 de esa convención); el
Comité del CEDAW podría aplicar el derecho a la no discriminación por
género en relación a la criminalización de los procedimientos médicos que sólo
son hechos a las mujeres, tales como el aborto (artículo 1 y 12 CEDAW).”26
La naturaleza trascendental de esta estrategia, en las etapas de interpretación e
implementación, deberían derivarse directamente de esta lista de derechos humanos
fundamentales y básicos. Luego sería usada como vehículos para incorporar ideas
controversiales dentro del cuerpo de derechos humanos, dado que realmente estas ideas
no podrían lograr el status de derechos humanos usando sus verdaderos nombres.
26
Ibid., 22.
18. II
La siguiente pregunta lógica se convierte en histórica: ¿Qué sucedió luego del
encuentro, luego que todas estas personas dejaran la mansión Glen Clove? Los planes
más importantes tuvieron que haberse puesto en práctica. ¿Sucedió así?
Sorprendentemente, las agencias, las ONGs y los tratados internacionales han seguido
las recomendaciones y decisiones tomadas en la Mesa Redonda de manera disciplinada,
tal vez como nunca antes se ha visto en el ámbito de las negociaciones internacionales.
DESDE NORMAS “SUAVES” A LEYES “DURAS”: EL PAPEL DE LAS ONGS
La ONG mejor posicionada y financiada es actualmente el Center for Reproductive
Rights (CRR), conocido originalmente como el Center for Reproductive Law and
Policy (CRLP), un grupo con sede en Nueva York y fundado en 1992 por un grupo de
abogados asociados, en ese entonces, con la American Civil Liberties Union (ACLU).
En el 2003 salieron a la luz una serie de informes de una importante sesión de
estrategias del CRR, que ahora son parte de los archivos del Congreso de Estados
Unidos27. Por estos memos sabemos que la estrategia del CRR es revolucionaria hasta el
punto de ser un servicio secreto.
Siguiendo las recomendaciones de la Mesa Redonda, el CRR intenta reinterpretar casi
todo derecho humano internacionalmente reconocido para incluir el derecho al aborto, y
de esa forma luchar luego por la reinterpretación para hacer ésta definitiva, creando así
una obligación que los “países duros” (países pro-vida) tienen que cumplir. De acuerdo
al CRR,
“Los defensores de los derechos reproductivos, incluyendo el CRR, han
encontrado garantías para el derecho de la mujer a la salud reproductiva y a la
propia determinación en normas internacionales de muchos años, confiando en
esos instrumentos, como por ejemplo la Declaración Universal de los Derechos
Humanos... la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos... la
Convención Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales..., y
la Convención para la Eliminación de toda forma de discriminación contra la
Mujer (CEDAW).”28
De hecho, el CRR “encuentra” derechos reproductivos donde sea que mire:
“Hemos encontrado, junto con otros, los derechos reproductivos en un
reconocido número de derechos humanos, incluyendo el derecho a la vida, a la
libertad, a la seguridad, a la salud, a la salud reproductiva, a la planificación
familiar, al derecho a decidir el número de hijos y como espaciarlos, el derecho
a consentir el matrimonio y la igualdad en el matrimonio, el derecho a la
privacidad, el derecho a no ser discriminado en campos específicos, el derecho
a modificar las tradiciones o costumbres que violen los derechos de las mujeres,
el derecho a no ser torturado o sufrir tratos crueles o castigos degradantes, el
derecho a no sufrir violencia sexual; y el derecho a disfrutar del progreso
científico y consentir su experimentación.”29
27
Los documentos del CRR fueron llevados a la Cámara de Representantes por el Honorable Christopher Smith de New Jersey. “Documentos
Revelan Prácticas Engañosas del Lobby Abortista”. 108 Cong, primera sesión. Archivo del Congreso 149, n° 175, extensiones (8 diciembre 2003)
E2534-E 2547, http://frwebgate.access.gpo.gov/cgi-bin/getpage.cgi?position=all&page=E2534&dbname=2003_record.
28
CRR, en Congressional Record, E2535
29
Idem, E2536
19. Los fallos de los Comités de Monitoreo, aunque “suaves” en términos legales, son
esenciales para la estrategia del CRR por la sencilla razón que estos fallos, con
frecuencia, son tomados como interpretaciones que tienen autoridad o se establecen
como normas duras. Establezca usted entonces las normas suaves adecuadas para luego
transformarlas en normas duras que de verdad importan. Así, para el CRR, la principal
meta es originar “normas suaves” o precedentes (decisiones o interpretaciones) para
guiar el cumplimiento de los Estados con normas vinculantes30. El CRR sabe que esta
estrategia funciona, ya que con anterioridad le ha funcionado: “es posible para asegurar
interpretaciones favorables. Por ello, el Centro tiene que comenzar a hacerlo”31.
Adicionalmente, el CRR considera que una norma “suave”, repetida una suficiente
cantidad de veces, puede por sí misma convertirse en una norma “dura”. Entonces
puede, a través del uso habitual, convertirse en una norma internacionalmente
vinculante. La posible creación de leyes “habituales” es especialmente atractiva, ya que
implica que esta norma se convierta en el punto de vista estándar de la comunidad
internacional. De hecho, el CRR aún cree que las nuevas costumbres legales pueden
convertirse en vinculantes en países recalcitrantes, aquellos “países duros” que no han
adoptado la agenda de los derechos reproductivos. Considerando esta situación, la
acumulación gradual de las normas “suaves” puede resultar en una norma internacional
“dura” que ratifique un tratado específico. Incluso podría ser aún más fuerte que las
especificaciones del tratado, ya que solamente el Estado que ratifica un tratado
específico queda subordinado con respecto a sus provisiones. Es vital destacar que este
punto requeriría su propia reinterpretación en lo sustancial desde la perspectiva aceptada
en la ley habitual internacional32.
UN PLAN LEGAL PARA NUEVOS DERECHOS FABRICADOS A
ESCONDIDAS
Lo más importante que podemos aprender al estudiar los memos del CRR en donde
están plasmadas sus estrategias, entre otras cosas, es que en ellos se indica que las partes
tienen que trabajar en secreto. Estas notas muestran una estrategia “oculta” de muchos
años para crear un derecho internacional al aborto que sea vinculante para todas las
naciones. Entonces, tiene que ser secreto porque la meta es imponer este derecho en
naciones pro-vida, a quienes el CRR llama “países duros”. De acuerdo al CRR:
“La naturaleza gradual de esta aproximación asegura que nunca nos
encontremos ante una situación que nos ponga entre “el todo o la nada”, en
donde nos arriesguemos a sufrir un importante retraso... Hay una cualidad de
lo oculto crucial en este trabajo: estamos obteniendo cada vez más
reconocimiento de los valores sin mucho escrutinio por parte de la oposición.
Estas victorias de perfil bajo nos irán colocando en una posición fuerte para
lograr consenso alrededor de nuestras afirmaciones.”33
30
Idem
31
Idem E2535
32
La controversia sobre lo que constituye las costumbres legales internacionales y la obligación internacional ha surgido con fuerza en los
debates sobre los derechos de los prisioneros de guerra. En estos debates queda claro que no existe consenso en la manera en la que el CRR lo
asume. Para un punto de vista restrictivo, observe los escritos de John C. Yoo, por ejemplo “Globalism and the Constitution: Treaties, Non-Self
Execution and the Original Understanding” Columbia Law Review 99.8 (Diciembre 1999): 2218-2258. Para un punto de vista permisivo, observe
Harold Honju Koh “Paying Decent Respect to World Opinion sobre la Pena de Muerte” Edward L. Barret. Jr. Discurso sobre Derecho
Constitucional. UC, Davis Law Review 35.5. (Junio 2002): 1085-1131.
33
CRR, en Congressional Record, E2538
20. En otras palabras, el CRR espera presentar el derecho internacional al aborto como un
acto legal cumplido. Esta estrategia se convierte entonces en una especie de juego
secreto.
El CRR sabe que un acuerdo internacional explícito sobre el derecho al aborto, que
resulte en un nuevo instrumento legal e internacional, “ofrece el potencial para una
fuerte, clara y permanente protección de los derechos reproductivos de las mujeres”34.
Pero en los memos, el CRR rechaza explícitamente generar ese tipo de instrumento
legal. ¿Por qué? El CRR está más interesado en crear la percepción general de que las
leyes internacionales ya reconocen el derecho al aborto, y le preocupa que aquella
empresa mine esta percepción:
“Embarcarse en una campaña por un nuevo instrumento legal daría la idea de
que no tenemos actualmente protección legal, haciendo que el costo sea
potencialmente alto... Como materia de percepción pública, ¿Buscar un nuevo
instrumento -sin certeza de éxito- no podría minar las exigencias actuales sobre
la existencia de derechos reproductivos?”35
En los memos -escritos sólo para su personal- el CRR reconoce que hay “vacíos”
profundos en la ley internacional respecto a los derechos reproductivos, indicando
vagamente que “no existe ninguna norma dura vinculante que reconozca los derechos de
la mujer a interrumpir su embarazo”. Sin embargo, en la siguiente oración, el CRR
comienza a explorar la manera de cómo “argumentar que tal derecho existe”36.
La segunda parte del plan es desacreditar la soberanía nacional. De acuerdo al CRR, la
meta de su programa legal internacional “es asegurar que los gobiernos en todo el
mundo garanticen los derechos reproductivos de las mujeres entendiendo que están
obligados a hacerlo”37. El CRR trabaja para fortalecer las estructuras gubernamentales
internacionales a expensas de la soberanía nacional, dado que “los foros internacionales
con carácter cuasi-jurídico ofrecen los más auspiciosos ámbitos para la argumentación
así como para conseguir justicia e interpretaciones que realmente cambien la conducta
de los gobiernos”.38
La tercera parte consiste en minar a Estados Unidos. En su juicio del año 2001 contra la
administración Bush, era claro que el CRR mantenía un ánimo especial hacia Estados
Unidos dada su bien organizada e influyente oposición a la agenda del CRR: “dada la
decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso de Roe vs Wade, ha existido
un movimiento político, legal y social en Estados Unidos para revertirlo, prohibir el
aborto y proteger la vida fetal desde el momento de su concepción” 39. Esta oposición se
refleja ciertamente en las políticas de la administración del Presidente George W. Bush,
lo cual CRR lamenta en un memo “¿Qué tan productivo podría ser nuestro trabajo si la
administración Bush puede tirarse todo abajo con un lapicero, por ejemplo, aprobando
la prohibición del aborto por parto parcial por el que estamos luchando?40” Las acciones
34
Idem.
35
Idem
36
Idem. E2536
37
Idem. E2535
38
Idem
39
Center for Reproductive Law and Policy v. George W. Bush, queja, US District Court, Southern District of New York (2001), 21
http://news.lp.findlaw.com/docs/crlp/crlpbushe-mplt60601.pdf
40
CRR, en Congressional Record, E2540
21. de la administración Bush en las Naciones Unidas han dejado claro que Estados Unidos
puede usar su inmensa influencia internacional para seguir una agenda
contrarrevolucionaria opuesta a los derechos reproductivos.
El CRR ha elaborado planes para Estados Unidos así como para la Santa Sede. Primero,
el CRR buscar aislar a Estados Unidos del resto de la comunidad internacional: “para
luchar contra la oposición a la expansión de normas sobre derechos reproductivos,
hemos cuestionado la credibilidad de actores reaccionarios como Estados Unidos y la
Santa Sede”41. Todavía más importante es que el CRR espera que su estrategia de leyes
habituales le reste poder a Estados Unidos para gobernar por sí mismo los asuntos
relacionados al aborto. En los documentos presentados ante la corte en el juicio de 2001
contra la administración Bush, el CRR (entonces conocido como el Center for
Reproductive Rights and Policy CRLP) afirma que “generalmente las normas
reconocidas internacionalmente pueden, si son endosadas y aceptadas por la vasta
mayoría de naciones, convertirse en parte de las leyes habituales internacionales y así
llegar a ser vinculantes en Estados Unidos, aunque no ratifique o endose esas normas”42.
De hecho, admite que el CRR y sus aliados “se preparan para la eventualidad de que
Roe pueda ser revertido por Estados Unidos”43 adelantando leyes habituales
internacionales.
Esto también explica por qué el ICCPR y su potencial reinterpretación tejen tanto en la
estrategia de los participantes en la Mesa Redonda: Estados Unidos ha ratificado el
ICCPR, aunque no sus protocolos opcionales44.
El cuarto aspecto del plan es crear mecanismos de refuerzo. El CRR sabe que tiene que
presionar para cumplir estas leyes: “dado que no sólo deseamos establecer estándares
para las conductas de los gobiernos sino que también queremos asegurar que entiendan
que están obligados por estos estándares, nuestro éxito depende de la concentración del
refuerzo de la ley internacional”45. Aquí la ONG espera usar las cortes supremas
nacionales para imponer estas nuevas interpretaciones a los tratados en naciones
recalcitrantes: “los juristas tienen en cuenta cómo las cuestiones legales han sido
resueltas por sus pares en otros foros. Los argumentos basados en las decisiones de un
organismo pueden usarse como autoridad persuasiva ante quienes toman las decisiones
en otros organismos”46.
¿Cómo funcionaría este plan? Un ejemplo tiene que ver con la decisión de la Corte
Suprema de Estados Unidos en la que revirtió la ley de sodomía en Texas, en el caso de
Lawrence vs Texas. En la opinión de la mayoría, el juez Anthony Kennedy citó el
amicus curiae (“amigo de la corte”: documento que una tercera parte no involucrada
presenta) presentado en el caso de Mary Robinson, ex Alta Comisionada de la ONU
para los Derechos Humanos. Robinson afirmó allí que Estados Unidos tiene que acceder
a ciertas consideraciones internacionales sobre este asunto, consideraciones que ahora
han encontrado una voz en las recomendaciones de los Comités de Monitoreo.
41
Idem E2539
42
CRLP v Bush complaint, 23
43
Idem, 21
44
Estados Unidos también ha ratificado el CERD y CAT, pero no ha ratificado el CESCR, CEDAW, el protocolo opcional del CEDAW, el CRC, los
protocolos opcionales del CRC o el CMW.
45
CRR en Congressional Record, E2537
46
Idem, E2538
22. Robinson escribió: “cinco de seis tratados sobre Derechos Humanos de la ONU han
sido interpretados por sus respectivos Comités de Monitoreo para así cubrir la
discriminación por orientación sexual”.47 De hecho, ninguno de los tratados de las
Naciones Unidas citados por Robinson menciona en algún lugar la orientación sexual.
Mientras la ley extranjera no controlaba la autoridad de opinión en el caso Lawrence, se
tenía un mayor impacto en las decisiones futuras, y eso es lo que el CRR y otros están
esperando.
La falsedad básica involucrada en esta estrategia aparece también en los trabajos de
otras ONGs abortistas, como la International Women’s Health Coalition, (IWHC). De
acuerdo a esta última:
“Los documentos de la conferencia internacional sobre derechos humanos... no
afirman explícitamente el derecho de la mujer al aborto ni tampoco exigen
servicios de aborto seguro como elemento para el cuidado de la salud
reproductiva. Además, los acuerdos de la ICPD (la Conferencia Internacional
de la ONU sobre Población y Desarrollo de 1994) y la FWCW (Cuarta
Conferencia Mundial sobre la Mujer en 1995) reconocen una amplia variedad
de leyes nacionales y la soberanía de los gobiernos al determinar leyes y
políticas nacionales. Pese a estas descalificaciones, los documentos de la
conferencia y los instrumentos sobre derechos humanos –si son interpretados
ampliamente y discutidos eruditamente– puede ser herramientas útiles en los
esfuerzos para acceder al aborto seguro.”48
APUNTANDO A LOS NIÑOS
IWHC, una organización de lobby abortista recientemente alabada por el Secretario
General de la ONU, Kofi Annan, secretamente hace a un lado los hechos para afirmar
que:
“Algunas provisiones de los instrumentos de derechos humanos internacionales
pueden ser usadas también para discutir el acceso a los servicios de aborto
seguro (incluyendo) el derecho de la mujer a la vida y la seguridad de la
persona... El derecho a la vida implicaría que los servicios de aborto tienen que
proporcionarse para las mujeres cuyas vidas están en peligro por el embarazo.
Un país puede estar en violación a este derecho si rechaza proteger a las
mujeres del riesgo de muerte o discapacidad resultante de un aborto
inseguro.”49
La International Planned Parenthood Federation (IPPF), como el CRR y el IWHC,
estuvieron presente en la Mesa Redonda repartiendo un folleto dirigido a los niños en
todo el mundo en el que les decían que la Convención de los Derechos del Niño (CRC)
ha establecido para ellos el derecho internacional al aborto así como la completa
autonomía de sus padres50. De acuerdo a este documento, el reconocimiento de la CRC
del derecho a la vida del niño así como su derecho a la salud puede interpretarse como
un medio para que los niños tengan acceso al aborto. Por ejemplo, el amplio derecho a
la salud contemplado en el CRC incluye el derecho a “visitar un doctor o enfermera
para recibir todo tipo de servicios de salud sexual y reproductiva disponibles y legales
47
Lawrence vs Texas, resumen amicus de Mary Robinson, 539, US 558 (2003), 24, http://hrw.org/press/07/amicusbrief.pdf
48
A. Germain y T. Kim “Expandiendo el acceso al aborto seguro. Estrategias para la acción” (Nueva York: International Women’s Health
Coalition, 1998. 6, http://www.iwhc.org/docUploads/expandingAccess_english.pdf (enfásis original)
49
Germain and Kim, Access 5
50
International Planned Parenthood Federation, “Guía para jóvenes para la Convención de los Derechos del Niño y sus Derechos sexuales y
reproductivos en la ONU”. (Londres: IPPF, 2002) http://content.ippf.org/output/ORG/files/7541.pdf
23. en tu país, incluyendo servicios anticonceptivos y abortos”. Además, dado que los niños
tienen el derecho a la vida, tienen que estar protegidos contra problemas reproductivos
que puedan amenazar sus vidas, “tales como el aborto (ilegal)”.
El folleto de la IPPF le dice a los niños que la CRC los libera de cualquier interferencia
paterna en su educación sexual, o en su defecto, para recibir servicios reproductivos.
Dado que los niños tienen el derecho a la salud, el folleto precisa: “nadie debe evitar o
detenerte para recibir servicios; o pedirte que solicites permiso primero (ej.- el permiso
de un padre)”. El derecho a la privacidad significa que “si le dices a alguien relacionado
con el sector salud o a un profesor algo que no quieres que nadie más sepa, entonces él
o ella debe respetar tu privacidad”. Según el IPPF, la CRC firmemente establece el
derecho de un niño a su completa libertad sexual y autonomía. Como el folleto le dice a
los niños:
“Deben darte información de amplio rango y fácil de entender sobre asuntos
sexuales y reproductivos que te permitan estar a gusto contigo mismo, tu cuerpo
y tu sexualidad. La información debe permitirte tomar tus propias decisiones
sobre tu salud sexual y reproductiva.”51
Entonces, la Mesa Redonda de Glen Clove y las estrategias individuales de las ONGs
fueron claramente establecidas para malinterpretar los derechos existentes y
universalmente aceptados; y convertirlos así en derechos sexuales y reproductivos (en
realidad nuevos, controversiales y no aceptados, incluyendo el llamado derecho al
aborto). Pese a que las bases de esta estrategia –consenso internacional oficial en las
conferencias de El Cairo y Beijing– son huecas, al final de los 90’s, la implementación
de la estrategia estaba en pleno avance. En el año 2006, el trabajo de los Comités de
Monitoreo indicaba que la estrategia estaba funcionando.
51
IPPF, “Guía para Jóvenes”
24. III
En menos de una década los Comités de Monitoreo han sido capaces de redefinir los
términos y cambiar impunemente los significados originales de los tratados. Los
comités siguen exigiéndole a las naciones que proporcionen información sobre las
políticas no cubiertas por los tratados, y las naciones han cumplido ampliamente. Este
sería simplemente otro confuso aspecto del teatro diplomático internacional si no fuera
por el hecho que, en este breve periodo de tiempo, los Estados también se han sentido
presionados para cambiar sus leyes nacionales sobre estas mismas materias; y algunos
ya lo han hecho.
POTENCIANDO LAS CONFERENCIAS – CEDAW COMO PRECEDENTE
PARA EL CAIRO Y BEIJING
La CEDAW, conocida comúnmente como la Convención de la Mujer, fue adoptada el
18 de diciembre de 1979 en Nueva York y entró en vigencia el 3 de septiembre de 1981.
De acuerdo al manual para nuevos diplomáticos, “la Convención es el único tratado
sobre derechos humanos que afirma los derechos reproductivos de las mujeres”52.
Aunque el tratado no menciona los derechos reproductivos, la salud reproductiva o
cualquier otra formulación que contenga alguno de estos términos. Que de un
documento no legal de la ONU pueda hacerse esta afirmación irrebatible es un
indicador de cómo el lenguaje de El Cairo y Beijing ha influenciado tan
perniciosamente en la interpretación de la CEDAW y los tratados sobre derechos
humanos en general.
En las negociaciones sobre la Convención de Discapacitados, el más reciente tratado
sobre derechos humanos, los delegados estaban muy sorprendidos de que la CEDAW
no mencione nada acerca de la salud reproductiva. Alguno incluso llegó a insistir en que
debía haber algún error en el texto que se le había entregado 53. Este malentendido tan
común sobre la Convención resulta de una deliberada malinterpretación del tratado, en
particular de la libertad con la que se interpreta el Artículo 12 de la Convención en el
número 24 de las Recomendaciones Generales del Comité54
Las Recomendaciones Generales son las propias interpretaciones de los miembros de un
tratado acerca de los artículos de una convención. Una vez establecidas sirven como
interpretaciones oficiales de los comités que luego extienden sus ideas para que una
nación cualquiera las cumpla. Las recomendaciones permiten a los comités extenderse
en los artículos en los casos en los que un asunto se convierte en urgente (o perenne)
entre muchas naciones; y así proporcionar lineamientos para la aplicación de un artículo
en el que el lenguaje de la convención podría parecer menos desarrollado, o para
52
Naciones Unidas “Focus 2006: Cruzando Fronteras – Marco del Tratado Multilateral. Una invitación a la participación universal” 2006, 38 http://
untreaty.un.org/English/TrestyEvent2006/Focus2006_eng-pdf
53
Entrevistas del autor con distintos delegados de varios países en el Comité Ad Hoc para la Convención de Derechos de las Personas con
Discapacidades, 14 al 25 de agosto de 2006 en Nueva York
54
Los otros organismos de tratados de derechos humanos han adoptado recomendaciones y comentarios generales similares, y han reportado
procedimientos que dan cuenta de la aceptación de esta agenda. Estos incluyen el Comentario General del Comité de Derechos Humanos n° 11,
exigiéndoles a los estados informar sobre los abortos en casos de violación; el Comentario General n° 14 del CESCR en el que se plantea
derechos más amplios en la reproducción; HRC cambiando en sus lineamientos para informes en 1995 para incluir detalles sobre el progreso en
los derechos de las mujeres; el Comentario General n° 1 del CRC en el que se exige a los estados informar sobre la sensibilidad de género en la
currícula de las escuelas; el Comentario General n° 3 sobre las actitudes culturales sobre la sexualidad de las niñas; el CERD cambiando los
lineamientos de informes en 1999 y su Recomendación General n° 25 sobre dimensiones relacionadas al género de la discriminación racial. Ver
comentarios y recomendaciones generales para los tratados en http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf
25. adaptar el artículo al cambio que se percibe en las circunstancias distintas a las que
existían cuando se adoptó la convención. Esta práctica le da a los comités el poder de
extender el tratado más allá de sus límites, los cuales fueron establecidos por quienes
atentamente regularon su lenguaje. El lenguaje de los tratados con frecuencia es vago en
donde menos acuerdo existe sobre la aplicación de los artículos y en donde el
compromiso de los Estados Parte tendría que ser modificado. De ese modo, existe el
peligro de que las Recomendaciones Generales se conviertan en un intento por revertir
el tratado en algo sobre lo que nunca hubo tal consenso, o alguna vez dicho consenso
fuera buscado por quienes ratificaron el tratado.
La Recomendación General número 24 de la CEDAW afirma que “cuando sea posible,
la legislación que castiga el aborto debe ser enmendada, para retirar las medidas
punitivas impuestas a las mujeres que se someten al aborto”55. El comentario advierte
además que los Estados “tienen que poner en práctica un sistema que asegure la efectiva
acción judicial. No hacerlo constituye una violación al artículo 12”. Sin embargo, el
artículo 12 no dice nada sobre el asunto del aborto. El texto completo establece
solamente que:
“1. Los Estados Parte deben tomar todas las medidas necesarias para eliminar
la discriminación contra las mujeres en el campo del cuidado de la salud para
asegurar, sobre la base de la igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a los
servicios de cuidado de la salud, incluyendo los relacionados a la planificación
familiar.
2. No obstante las provisiones del párrafo 1 de este artículo, los Estados Parte
deben asegurar a las mujeres los servicios adecuados en conexión con el
embarazo, el periodo de descanso y postnatal, proporcionando servicios
gratuitos cuando sean necesarios, así como adecuada nutrición durante el
embarazo y la lactancia.”56
¿Cómo, entonces, el comité de la CEDAW justifica su interpretación extrema? El
Comentario General número 24 explica que el Comité utilizó convenciones de la ONU
no vinculantes, el trabajo de varias agencias de la ONU; y las opiniones de varias ONGs
para interpretar el artículo 12:
“Al preparar estas Recomendaciones Generales, el Comité ha tomado en cuenta
los programas relevantes de acción adoptados en las conferencias mundiales de
las Naciones Unidas y, en particular, los de la Conferencia Mundial de
Derechos Humanos de 1993, la Conferencia Internacional de Población y
Desarrollo de 1994, y la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer de 1995. El
Comité también ha tomado en cuenta el trabajo de la Organización Mundial de
la Salud (OMS), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y
otros organismos de las Naciones Unidas. Ha colaborado con un gran número
de organizaciones no gubernamentales con especial experiencia en salud de la
mujer para preparar esta recomendación genera.”l57
Es confuso que se haya permitido esta interpretación del artículo 12, dado que en el
tiempo en que la Convención fue adoptada, es decir en 1979, los Estados que
negociaban el tratado no podrían haber querido incluir el derecho al aborto legal.
Primero, no había consenso sobre el tema en 1979. Pese a que algunos Estados ya
habían legalizado el aborto en ese entonces, la mayoría todavía lo consideraban un
55
20° Sesión de la CEDAW, Recomendación General n° 24 (1999), http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm.htm
56
Asamblea General, 34° Sesión, “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer” 18 de diciembre de
1979 (A/RES/34/34/180), artículo 12
57
CEDAW, Recomendación General n° 24
26. delito; y virtualmente todos tenían restricciones para su práctica. Segundo, es curioso
que mientras las observaciones que aparecían ante la CEDAW exceden por mucho a las
de otros tratados similares, ni una sola nación hizo alguna observación al artículo 12.
Que 182 naciones ratificaran el tratado, incluyendo aquellas que tienen leyes que
restringen el aborto, deja claro que los Estados no interpretaron el artículo de modo que
éste incluyera derechos reproductivos.
Tercero, las negociaciones más recientes para la Convención de Discapacitados de
Agosto de 2006 demuestran definitivamente que todavía no hay un consenso
internacional en esta materia. El asunto del aborto era tan conflictivo que los Estados
negociaron hasta las 4:00 a.m. en el último día de las discusiones porque todos,
incluyendo los que ya habían legalizado esta práctica, querían estar seguros de que el
lenguaje en el tratado no pudiera de alguna manera ser entendido como promotor o
como otorgante del derecho al aborto58.
Entonces, ¿Por qué se permitió esta directiva? Una razón está en que los Comités de
Monitoreo no supervisan, ya sea a las naciones que monitorean o el sistema de la ONU
en general. Los miembros de los comités actúan personalmente y no como
representantes de un país en particular. En esencia, no cuentan. Una segunda razón es
que encuentran apoyo de personas que piensan parecido en las ONGs, las agencias de la
ONU, otros organismos de supervisión, y el sistema de la ONU. Tercero, el Comité de
la CEDAW, como otros Comités de Monitoreo, está conformado por individuos que
piensan igual y que activamente luchan, o por lo menos aceptan, la agenda de Glen
Cove. Si bien las delegaciones de los países cambian cada cierto tiempo, algunos de los
expertos de los comités se quedan prácticamente para siempre. Por ejemplo, la francesa
Christine Chanet ha estado en el HRC por más de 18 años, y ha liderado los esfuerzos
para hacer que distintas naciones legalicen el aborto, incluyendo Colombia, El Salvador,
Kenia, Mali, Mauricio, Perú, Polonia y Sri Lanka. Chanet también participó a través del
HRC en las presiones contra Perú en 2005 para iniciar lo que algunos esperan sería un
efecto dominó en las prohibiciones en América Latina contra el aborto. La filipina
Rosario Manalo ha trabajado para la CEDAW durante 17 años; y entre 1997 y 2006
lideró el comité de presión contra Australia, Chile, Colombia, República Dominicana,
Ecuador, Etiopía, Irlanda, Italia, Jordania, Líbano, Luxemburgo, México, Nepal, Irlanda
del Norte (UK), Paraguay, Portugal, Togo y Zimbabwe; para liberalizar sus leyes y
políticas sobre el aborto.
Los Comités de Monitoreo siguen pidiéndole a las naciones información sobre las leyes
del aborto durante las revisiones, sabiendo perfectamente bien que la convención que
monitorean no se pronuncia al respecto. ¿Por qué entonces pese a que los Comités de
Monitoreo no tienen capacidad para forzar estas interpretaciones creativas, las naciones
siguen jugando este juego rutinario y regularmente informan sobre sus leyes de aborto y
otros tipos de leyes y políticas? La respuesta a esta pregunta es escurridiza. Es necesario
entonces entender las múltiples fuentes de presión que están sobre los Estados,
especialmente los que están en vías de desarrollo, que los obligan a adaptarse a las
regulaciones de la ONU. Para ello hace falta entender la intrincada red de los miembros
de los comités, las ONGs, los delegados nacionales, y las agencias de la ONU que
trabajan juntos para mutuamente reforzar este proceso.
58
Estados Unidos hizo la siguiente declaración sobre la adopción de la Convención de Discapacitados en la Asamblea General del Comité Ad
Hoc el 25 de agosto de 2006: “Estados Unidos entiende que la frase salud reproductiva no incluye el aborto, y que su uso en el párrafo 25 (a) no
genera ningún derecho al aborto, y no puede ser interpretado ni constituye apoyo, respaldo o promoción del aborto”. Ver informe de Lifesite sobre
la Convención de Discapacitados del 31 de agosto de 2006 http.//www.lifesite.net/ldn/2006/aug/06083102.html
27. CONSTRUYENDO LAS REDES DE REFORZAMIENTO MUTUO:
EXPERTOS, ONGs, AGENCIAS DE LA ONU Y DONANTES
Los miembros de los comités saben cada vez mejor que las ONGs tienen una influencia
sin precedentes en el proceso de informar sobre un tratado (figura 2 en la siguiente
página)59. Cecilia Medina, ex Jefe del Comité de Derechos Humanos (HRC), entendió
muy bien que el HRC tenía que basarse en lo que proporcionaban las ONGs, que “el
Comité no podía funcionar sin información de organizaciones no gubernamentales”60.
Pero el asunto no fue siempre así. Hasta 1990, los comités con frecuencia miraban a las
ONGs con suspicacia. Pero, entre 1990 y 1999, la situación cambió rápidamente61. No
sólo los comités comenzaron a apoyarse en las ONGs para conocer la práctica de los
Estados sino que comenzaron a utilizarlas como vigilantes y reforzadoras de sus
Recomendaciones. Los Comités de Monitoreo incluso solicitan información a los
Estados Partes sobre el alcance de la participación de las ONGs en el proceso
informativo, separando un tiempo de los procedimientos para escuchar a las ONGs.
Además, con frecuencia se refieren a ellas en sus comentarios conclusivos62.
59
Gaer “Implementando Normas de Derechos Humanos Internacionales”, 339-357
60
Idem 340
61
Idem 345
62
Idem 343
28. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Cuadro 2: Círculo Informativo para los Tratados de Derechos Humanos de la
ONU
Oficina de información del Alto Comisionado para los Derechos Humanos
El ciclo de información
en los tratados de
derechos humanos
1. El Estado Parte envía su informe
6. Se implementan los procedimientos
para el seguimiento de las Recomendaciones
(Oportunidad para obtener información de NHLR,
sistema de la ONU y ONGs)
2. El organismo supervisor
del tratado presenta al Estado
parte una lista de asuntos y
preguntas basadas en las
preocupaciones generadas
por el informe (Oportunidad
para obtener información de
NHLR, sistema de la ONU y
ONGs)
5. El organismo supervisor
emite sus observaciones conclusivas
en su informe, incluyendo sus Recomendaciones
3. El Estado Parte puede
enviar réplicas por escrito a
la lista de asuntos o
preguntas.
4. El diálogo constructivo entre
el comité y el Estado Parte ocurre
durante la sesión (Oportunidad para obtener
información de NHLR, sistema de la ONU y ONGs)
El ciclo comienza un año luego de la entrada en vigor
del tratado (dos años para el CRC y el ICESCR) y
se repite de acuerdo a una periodicidad, cada dos años para
el ICERD, cada cuatro para el ICCPR, CEDAW y CAT, y
cada cinco años para el ICESCR, CRC y ICRMW.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------
29. Los “informes sombra” de las ONGs tienen gran influencia en el país que está siendo
inspeccionado. Los Comités de Monitoreo han llegado a confiar en ellas. De hecho, esto
era parte del plan original de Glen Clove:
“Otro mecanismo para asegurar la aceptación de los derechos reproductivos
como derechos humanos internacionales, incluido el aborto, es asegurar el
cumplimiento de los gobiernos extranjeros y del de Estados Unidos de las leyes
internacionales que protegen tales derechos. Una forma de hacerlo es preparar
y publicar “informes sombra” sobre la realidad actual sobre los derechos
reproductivos y el acceso a los servicios de salud reproductiva, incluido el
aborto, en Estados Unidos y en países extranjeros. Tales informes influyen a su
vez en los informes que los gobiernos entregan a los Comités de Monitoreo, que
luego emiten recomendaciones para los gobiernos respecto a las acciones que
deben tomar para cumplir con las obligaciones del tratado.”63
Las ONGs informan qué tan bien está funcionando este plan. El CRR afirma que sus
esfuerzos en el lobby, y los “informes sombra” en particular, están teniendo una gran
influencia en los miembros de la CEDAW, y que su interacción con los Comités de
Monitoreo es en parte responsable de que seis comités de derechos humanos, sin
considerar sus mandatos, han presionado a distintas naciones con el asunto del aborto:
las naciones incluyen a Polonia (HRC, 1999); Camboya (CRC, 2000); Eslovaquia
(CERD, 2001); Nepal (CESCR, 2001); Moldavia (CEDAW, 2000) y China (CAT,
2001)64.
Una ONG afín al CRR, EnGendeRights, también afirma que influye en esos
documentos, incluyendo el último informe de la CEDAW sobre Filipinas. Clara Rita A.
Padilla, abogada y directora ejecutiva de EnGendeRights, disfrutó del trabajo de la
ONG con los expertos de CEDAW que se unieron en una disputa legal en un juicio:
“Es como debatir en corte y ganar el caso. Pese a que hubiera querido que ellos
también emitieran sus recomendaciones sobre el derecho a la orientación
sexual, estoy muy satisfecha con los comentarios conclusivos del Comité.
Mucho trabajo duro siempre produce resultados que valen la pena. Le dimos a
los expertos de la CEDAW todo tipo de insumos en el “informe sombra”, puntos
esenciales, puntos para la discusión, presentación oral, para nuestras
recomendaciones; e incluso les dimos papelitos con nuestros comentarios.”65
Durante estos procedimientos, la delegación filipina confrontó al comité, argumentando
que su gobierno “mantuvo la provisión constitucional salvaguardando la vida del niño
no nacido, así como a la madre”66. Cuando el delegado explicó que su país cumplía los
requerimientos de la convención al ofrecer todo los tipos de planificación familiar, un
experto preguntó: “¿Cómo puede esperar el gobierno que las mujeres usen solamente
métodos de planificación familiar naturales en una sociedad patriarcal en donde la
mayoría de mujeres tienen dificultades al momento de negociar su derecho a rechazar el
sexo?67” El comité no presentó pruebas para esta afirmación, y el intercambio es
63
Informe de la Mesa Redonda, 90.
64
Center for Reproductive Rights “Llevando los derechos al límite: Una guía para los defensores del trabajo de los organismos de supervisión de
los tratados de la ONU sobre derechos sexuales y reproductivos” http://www.reproductiverights.org/pdf/pub:bp_brb.pdf
65
Rina Jimenez-David “Todavía mucho por hacer”, Philippine Daily Inquirer, 5 de septiembre de 2006.
66
Conferencia de prensa de la Asamblea General, “los comités de anti-discriminación contra las mujeres urgen a Filipinas a apresurar una
legislación orientada a borrar estereotipos y combatir la violencia contra las mujeres”, 15 de agosto de 2006. Conferencia de prensa de la
Asamblea General está disponible en línea en http://www.un.org/news/press/archives.htm
67
Idem.
30. indicativo de por qué los procedimientos pueden convertirse en algo con carga
ideológica.
La influencia de las ONGs parece ir más allá de lo esperado debido a sus considerables
dimensiones. El CRR tiene 45 miembros permanentes en su personal, pero una mirada a
la organización revela que su real influencia está en las relaciones con sus donantes y
afiliados, y la manera cómo le da cobertura de atención a las autoridades de la ONU y
gobiernos que promueven su controvertida agenda. El equipo de expertos para litigios
del CRR incluye al experto de la ONU para la salud Paul Hunt; y su equipo de
directores incluye al enviado especial para temas de SIDA/HIV Nafis Sadik, quienes
además trabajan directamente con el Secretario General de la ONU. Además, uno de los
más grandes donantes del CRR es la UNFPA. El CRR también recibe buena parte de
sus diez millones de dólares de presupuesto anual de las fundaciones Hewlett Packard,
Buffett, Ford, y Mac Arthur, así como del Open Society Institute68. Esta es una red que
mutuamente se refuerza y en la que participan autoridades de la ONU, agencias de la
ONU, ONGs, y Comités de Monitoreo; todos juntos para fortalecer y legitimar su
agenda común. En el corazón de esta red está el proceso de información de los comités.
QUITÁNDOLE AUTONOMÍA A LOS COMITÉS DE MONITOREO Y
REINTERPRETANDO DERECHOS EXISTENTES
En los últimos diez años, los seis Comités de Monitoreo, individual o simultáneamente,
han presionado a cuarenta y cuatro naciones para legalizar o incrementar el acceso al
aborto. Seis naciones fueron presionadas por dos comités, y diez fueron presionadas dos
veces por el mismo comité69. Queda cada vez más claro que los miembros de comités no
interpretan independientemente los tratados para los cuales fueron seleccionados como
expertos, sino que en vez de eso utilizan la mala interpretación de otros comités para
sustentar la propia.
Los expertos son escogidos entre los representantes de los Estados Partes, quienes los
nombran, pero una vez que han servido durante su mandato, actúan de modo personal y
ya no representan a sus países. Los miembros de los comités se reúnen por lo menos dos
veces al año para tratar los métodos de uso y los asuntos esenciales 70, y colaboran
también en la formulación de sus comentarios generales71. Actualmente hay un
movimiento para consolidar todos los Comités de Monitoreo en un solo gran comité de
68
Ver informes del CRR en el Better Business Bureau de New York, http://www.newyork.bbb.org; y en el informe anual del CRR
http://www.crlp.org/pdf/pub_bo_AnnualReport2005.pdf
69
Los cuarenta estados presionados por distintos comités para legalizar el aborto comprenden a 10 naciones africanas, 15 latinoamericanas y
caribeñas, cuatro asiáticas, diez países europeos, cuatro de medio oriente, y una isla del pacífico. Los diez países africanos son Burkina Faso
(CEDAW, 2000), Eritrea (CEDAW, 2006), Etiopía (CEDAW, 2004), Kenia (HRC, 2005), Mali (CEDAW, 2000), Namibia (CEDAW, 1997, 2007),
Togo (CEDAW, 2006); y Zimbabwe (CEDAW, 1998). Los 15 países de América Latina y el Caribe son Antigua y Bermuda (CEDAW, 1997),
Argentina (CEDAW, 1997), Belice (CEDAW, 1999), Chile (CESCR, 2004; CEDAW 1999, 2005), Colombia (HRC, 2004; CEDAW 1999, 2007),
República Dominicana (CEDAW 2004, 1998), Ecuador (CEDAW 2003), El Salvador (HRC 2003), México (CEDAW 1998, 2006), Panamá
(CEDAW 2005, 1996), Paraguay (CEDAW 2005, 1996), Perú (HRC 2005, CEDAW 1998), San Vicente y Granadinas (CEDAW 1997), Trinidad y
Tobago (CESCR 2002) y Venezuela (CEDAW 1997). Los cuatro países asiáticos son Indonesia (CEDAW 1998), Myanmar (CEDAW 2000), Nepal
(CEDAW 1999), y Sri Lanka (HRC 2003). Los diez países europeos son Andorra (CEDAW 2001), Chipre (CEDAW 1996), Irlanda (CEDAW 2005,
1999), Italia (CEDAW 1997), Liechtenstein (CEDAW 1999), Luxemburgo (CEDAW 2000, 1997), Malta (CESCR 2004), Polonia (HRC 2004,
CESCR 2002, 1998), Portugal (CEDAW 2002), e Irlanda del Norte (UK) (CEDAW 1999). Los cuatro países del medio oriente son Jordania
(CEDAW 2000), Kuwait (CESCR 2004), Líbano (CEDAW 2005) y Turquía (CEDAW 1997). El estado que es una isla del Pacífico es Australia
(CEDAW 2006). Thomas Jacobson: “44 naciones arbitrariamente presionadas por los comités de tratados para legalizar o incrementar el acceso
al aborto”, documento no publicado del 5 de junio de 2006.
70
Ver Oficina para el Alto Comisionado de Derechos Humanos, “Reunión anual para los encargados de los organismos supervisores de tratados
de derechos humanos y reunión intercomités, Ginebra, 19-23 de junio de 2006”. http://www.ohchr.org/english/bodies/icm-mc/index.htm
71
Johnstone “Influencias Feministas”, 164
31. cumplimiento, lo que le quitaría autonomía a los comités y consolidaría el poder en las
manos de unos pocos expertos.
Un reciente ejemplo en América Latina ilustra la manera en que los protocolos
opcionales, las revisiones de países, y el activismo de las ONGs trabajan juntos para
presionar consistentemente a un país en una región para así cambiar sus leyes. En
Noviembre de 2000, el HRC descubrió que Perú violaba los artículos 3, 6 y 7 del
ICCPR porque no había legalizado el aborto72. Estos artículos establecen el derecho al
remedio efectivo, a la vida, y a la libertad para no ser tratado o castigado de modo cruel,
inhumano o degradante.
En Noviembre de 2002, el HRC recibió una comunicación de una mujer en Perú que
había intentado abortar y no lo consiguió cuando lo solicitó a profesionales médicos,
porque había descubierto que su hijo era anencefálico, una enfermedad mortal que
afecta al cerebro y que por lo general acaba con la vida del niño tan solo unas horas
después de nacer. Representada por el CRR73 y dos de sus afiliados en América Latina,
DEMUS y CLADEM, la mujer aducía que tener que llevar a término su embarazo y
amamantar a un niño enfermo le causaría una terrible depresión.
Luego de tres años, en Octubre de 2005, el Comité enviaba su punto de vista. Así
encontró que Perú había violado el derecho a la vida de la demandante y la había tratado
cruel, inhumana o degradantemente. (Artículos 6 y 7)74. Dado que la mujer era una
menor de edad al momento del parto, el HRC también encontró a Perú culpable de
violar la protección de niños (Artículo 24).
El caso de Perú también destaca la manera como los comités se refuerzan unos a otros,
refiriéndose a las malas interpretaciones de los demás comités para sustentar sus
exigencias. En el informe de Perú, el HRC subrayó:
“que el Comité ha observado la falta de acceso para las mujeres a los servicios
de salud reproductiva, incluido el aborto, como violación del derecho de la
mujer a la vida, y que esto ha sido reiterado por otros comités como el Comité
para la Eliminación de toda forma de discriminación contra la Mujer; y el
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.”75
Lo que el HRC encontró, sirvió luego para reforzar las estrategias de las ONGs y así
liberalizar las leyes del aborto en la región. El CRR, que preparó la demanda contra
Perú, utilizó entonces este argumento para ayudar en un caso local en la Corte
Constitucional de Colombia, más tarde ese mismo año. Una abogada entrenada por el
CRR, Mónica Roa, demandó a Colombia argumentando que la ley de su país violaba
tratados internacionales sobre la protección de los derechos que la mujer tiene a la vida
y la salud. En un fallo de 5 votos a 3, dada a conocer en Mayo de 2006, la Corte
Constitucional revirtió la ley colombiana que prohibía el aborto76. En su opinión, la
corte concluía que estaba obligada por “las recomendaciones hechas por las autoridades
internacionales a cargo de ver el cumplimiento de Colombia de la Convención de
Eliminación de toda forma de discriminación contra la Mujer (CEDAW)”77.
72
Comité de Derechos Humanos, 17° Sesión “Observaciones finales: Perú, 15 de noviembre de 2000. (CCPR/CO/70/PER)
73
CRR se llamaba entonces CRLP, el Center for Reproductive Law and Policy
74
Human Rights Committee, Sesión 85° “Perspectivas” 22 de noviembre de 2005 (CCPR/C/85/D/1153/2003)
75
Ibid, 6
76
Juan Forero “Corte colombiana legaliza algunos abortos”, New York Times, 12 de mayo de 2006, A14.