El documento explica el procedimiento por admisión de los hechos en Venezuela. Este procedimiento permite que un acusado admita su culpabilidad y reciba una sentencia reducida sin necesidad de un juicio. Para aplicar este procedimiento, el acusado debe admitir voluntaria, expresa y personalmente los hechos ante un juez. Una vez admitidos los hechos, el juez impone inmediatamente una pena reducida de entre un tercio y la mitad de la pena original. El documento también cubre el procedimiento especial para juicios contra el Presidente u otros
Mapa conceptual PROCEDIMIENTO ESPECIAL JUICIOS CONTRA ALTOS FUNCIONAROS Y DEL...Karla Aldazoro
DERECHO PROCESAL PENAL II PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA ENJUICIAMIENTO DEL PRECIDENTE Y DE ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO, Y PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTE
Mapa conceptual PROCEDIMIENTO ESPECIAL JUICIOS CONTRA ALTOS FUNCIONAROS Y DEL...Karla Aldazoro
DERECHO PROCESAL PENAL II PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA ENJUICIAMIENTO DEL PRECIDENTE Y DE ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO, Y PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTE
Mapa conceptual El procedimiento especial en los juicios contra el Presidente...Rino Verde Alonzo
El procedimiento especial en los juicios contra el Presidente de la República.
El procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada.
El procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios
Admisión de los Hechos y Juicio ante el Presidente de la Repúblicajossemvargas
Actividad correspondiente a la Unidad 1 de los temas 3 y 4 de Derecho Procesal Civil II
José Manuel Vargas
v-24354398
SAIA-B
Prof. Eliana Santander Ladera
La admisión de los hechos, es una forma de proceder que resue1ve un Juez Penal en primera instancia sin necesidad de juicio oral, y tiene lugar, cuando, llegada la audiencia preliminar en el proceso ordinario o una vez presentada la acusación en el juicio oral seguido por procedimiento abreviado, el imputado, en ese acto, solicita al juez de control la imposición inmediata de la pena, previo reconocimiento de los hechos de la acusación. En este caso, el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito que hayan configurado los hechos admitidos, desde un tercio a la mitad, tomando en cuenta para fijar el monto de la rebaja, el bien jurídico afectado y el daño social causado.
Mapa conceptual El procedimiento especial en los juicios contra el Presidente...Rino Verde Alonzo
El procedimiento especial en los juicios contra el Presidente de la República.
El procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada.
El procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios
Admisión de los Hechos y Juicio ante el Presidente de la Repúblicajossemvargas
Actividad correspondiente a la Unidad 1 de los temas 3 y 4 de Derecho Procesal Civil II
José Manuel Vargas
v-24354398
SAIA-B
Prof. Eliana Santander Ladera
La admisión de los hechos, es una forma de proceder que resue1ve un Juez Penal en primera instancia sin necesidad de juicio oral, y tiene lugar, cuando, llegada la audiencia preliminar en el proceso ordinario o una vez presentada la acusación en el juicio oral seguido por procedimiento abreviado, el imputado, en ese acto, solicita al juez de control la imposición inmediata de la pena, previo reconocimiento de los hechos de la acusación. En este caso, el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito que hayan configurado los hechos admitidos, desde un tercio a la mitad, tomando en cuenta para fijar el monto de la rebaja, el bien jurídico afectado y el daño social causado.
TEMA 3: LA ADMISION DE LOS HECHOS. DEFINICION. REQUISITOS. OPORTUNIDAD PROCESAL PARA SU PROCEDENCIA.
TEMA 4: EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. DEFINICION. REQUISITOS. OPORTUNIDAD.
Es una forma de proceder que resuelve un Juez Penal en primera instancia sin necesidad de juicio oral, y tiene lugar, cuando, llegada la audiencia preliminar en el proceso ordinario o una vez presentada la acusación en el juicio oral seguido por procedimiento abreviado, el imputado, en ese acto, solicita al juez de control la imposición inmediata de la pena, previo reconocimiento de los hechos de la acusación
Es una forma de proceder que resuelve un Juez Penal en primera instancia sin necesidad de juicio oral, y tiene lugar, cuando, llegada la audiencia preliminar en el proceso ordinario o una vez presentada la acusación en el juicio oral seguido por procedimiento abreviado, el imputado, en ese acto, solicita al juez de control la imposición inmediata de la pena, previo reconocimiento de los hechos de la acusación
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestr
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Fase 1, Lenguaje algebraico y pensamiento funcional
Derecho Procesal penal II
1. Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de ciencias políticas y Jurídicas
Escuela De Derecho
Estudiante;
Alastre A. Wanda C.
C.I: 27666805
Sección: Saia C
Barquisimeto, Enero del 2022
2. ¿Qué es?
Se refiere a la forma en la que procede para
resolver un juez en primera instancia, sin la
necesidad de que se efectué un juicio oral. En
consecuencia, se evidencia cuando llega la
audiencia preliminar en el proceso ordinario o
cuando se presenta la acusación en el juicio oral
seguido del procedimiento abreviado, momento
en el cual, el acusado le solicita al juez la
imposición inmediata de la pena, una vez se
hayan reconocido los hechos de la acusación.
En este ultimo caso, se rebaja la pena
aplicable al delito que hayan configurado
los hechos admitidos, lo cual ira de rebajar
de un tercio a la mita de la pena, tomando
en consideración el bien jurídico afectado
y el daño social que se haya causado para
fijar el monto de la rebaja.
En otras palabras, es una forma de autocomposición
procesal donde el legislador establece una manera
especial de terminar de manera anticipada el proceso,
con prescindencia del juicio oral y público, la cual
opera, cuando el acusado reconoce su participación en
el hecho atribuido, lo cual conlleva a la imposición
inmediata de la pena con una rebaja o no dependiendo
de las circunstancias del hecho
El procedimiento por admisión de los hechos es
una de las formas de autocomposición procesal
mediante la cual el legislador creó una manera
especial de terminación anticipada del proceso,
con prescindencia del juicio oraly público y con la
condena del imputado, poniendo fin al proceso
(...). (Sentencia 565 del 22 de abril de 2005,
ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera
Romero).
Según la Jurisprudencia
Ar. 376
del
COPP
3. Requisitos
Tomando en consideración lo aportado por
nuestros juristas y estudiosos podemos indicar
que para que se puede llevar a cabo la admisión
de os hechos se deben cumplir los siguientes
requisitos:
voluntaria: puesto a que esta admisión supone una renuncia a
ciertos derechos y garantías judiciales, el acusado debe
conocer el alcance de su aceptación y en consecuencia, debe de
manera voluntaria renunciar a dichos derechos.
Expresa: no cabe una tasita admisión de los hechos, de
manera que la renuncia de cualquier derecho debe ser realizada
de manera expresa, aun mas, tomando en consideración que
por consecuencia de tal admisión puede generarse para el
imputado una sentencia condenatoria
Personal: debido a que el imputado debe ejecutar la admisión
de los hechos de manera personal, no se permite realizarlo a
través de apoderados o representantes, máxime cuando el acto
de la audiencia preliminar supone la necesaria presencia del
imputado. (Vásquez, M. (2007, 216))
Tomando en consideración lo
establecido en el Código Orgánico
Procesal Penal, el procedimiento por
admisión de los hechos se presenta bajo
dos garantías o principios
fundamentales:
Debe existir una acusación formal
que fije los hechos imputados.
La admisión se debe realizar a viva
voz ante el juez
En consecuencia, solo podrá aplicarse
este procedimiento especial cuando el
procedimiento del imputado haya sido
prestado con total libertad, en tal
virtud se prevé un control judicial, con el
objetivo de evitar que presiones
indebidas puedan llegar a presionar la
admisión.
4. Oportunidad
En base a lo establecido en la ley, específicamente en
el art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el
procedimiento por admisión de los hechos procederá
en la audiencia preliminar una vez que se haya
admitido la acusación hasta antes de la recepción de
pruebas o ante el tribunal unipersonal de juicio un vez
sea admitida la acusación ante la apertura del debate.
De igual manera, el mencionado articulo
establece que en cuyo caso el juzgamiento le
corresponda a un tribunal mixto, el acusado
tendrá oportunidad para solicitar el
procedimiento por admisión de los hechos,
una vez se haya admitido la acusación y hasta
antes de la constitución del tribunal.
5. EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LOS JUICIOS
CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Definición
Se refiere a un procedimiento por medio del cual el Tribunal
Supremo de Justicia (TSJ) se encarga de declarar si hay o no
merito para enjuiciar al presidente de la republica o a los
altos funcionarios (art. 376 COPP), con el objetivo de
preservar y proteger a los ciudadanos y de esta manera la
integridad del Estado, en baso a lo establecido en la
constitución y las normas
Fundamento Legal
Competencia
El procedimiento especial en los juicios contra el presidente de la Republica y los altos funcionarios se
encuentra regulado y fundamento principalmente por la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela en los numerales 2 y 3 del art. 266 y en el Código Orgánico Procesal Penal entre los arts. 376 y
381
Según se evidencia en el art 376 y
como se menciono anteriormente, le
corresponde al Tribunal Supremo de
Justicia declarar si hay o no mérito
para el enjuiciamiento del Presidente
o Presidenta de la República o de
quien haga sus veces y de los altos
funcionarios o funcionarias del
Estado, previa querella de el o la
Fiscal General de la República.
6. requisitos
Principalmente, el Fiscal General de la Republica debe presentar una querella ante el Tribunal
Supremo de justicia.
Por otra parte la persona que haya sido victima, también puede presentar la denuncia, el cual
dará a conocer el caso por cualquiera de las vías ordinarias, pudiendo ser de oficio o noticia
criminis (art.265 COPP), por denuncia (art. 267 COPP) o por querella (274 COPP), sin embargo
debe contar con la presencia y supervisión del Fiscal General de la Republica, según se
evidencia en la sentencia N° 1331 del 20 de junio de 2002, la Sala Constitucional del máximo
Tribunal, quien será el encargado de decidir lo conducente.
Tomando en cuenta que se trata de una denuncia efectuado ante el Tribunal supremo de
justicia, la querella deben cumplir ciertos requisitos, los cuales se encuentran consagrados
en el art. 276 del COPP, estos requisitos son:
Nombre, apellidos, edad, estado, profesión y sus relaciones de parentesco con el
querellado.
Nombre, apellido, edad, domicilio del querellado.
El delito que se le imputa, lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho
7. oportunidad
Según se evidencia en el art. 379 del COPP, una vez que se haya recibida la querella, el Tribunal de Justicia
se encargara de convocar, dentro del lapso de treinta días siguientes, a una audiencia oral y pública con la
finalidad de que el imputado responda a la querella. Una vez aperturada la audiencia, el Fiscal General de la
República debe explicar los pormenores de la querella y de inmediato el defensor debe hacer sus alegatos
correspondientes. En estos casos se admite réplica y contrarréplica, donde el imputado tiene la última
palabra. Concluido la audiencia oral, el Tribunal debe pronunciarse, dentro de un lapso de cinco días
siguientes, si hay mérito para el enjuiciamiento del presidente o de algún alto funcionario.
Por otra parte si el Tribunal Supremo de Justicia declara que hay mérito para el enjuiciamiento del
Presidente de la República, debe continuar conociendo de la causa hasta sentencia definitiva,
previa autorización de la Asamblea Nacional, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del art. 266
Constitucional.
Por otra parte, si el Tribunal declara que no hay lugar para el enjuiciamiento debe pronunciar el
sobreseimiento. Si se tratare de un delito de instancia privada, el trámite ante el Tribunal Supremo de
Justicia debe iniciarlo la víctima, por ser ésta en esos casos la titular de la acción penal. (art. 378 COPP)
8. Referencias
Fuentes de Tipo legal:
Código Orgánico Procesal Penal (2001). Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N.
5558, Noviembre 14, 2001.
Fuentes electrónicas:
Saia Uft. (s/f). Procedimiento por admisión de los hechos. Disponible:
file:///C:/Users/Personal/AppData/Local/Temp/Rar$DIa0.333/TEMA%203%20UNIDAD%201.pdf
[consulta: Enero 6, 2022]
Saia Uft. (s/f). Procedimiento en los juicios contra el presidente de la república y otros altos funcionarios del
estado. Disponible:
file:///C:/Users/Personal/AppData/Local/Temp/Rar$DIa0.348/TEMA%204%20UNIDAD%201.pdf
[consulta: Enero 6, 2022]
Cepaz (2017). ¿Qué es el antejuicio de merito?. Disponible: https://cepaz.org/noticias/que-es%C2%AD-el-
antejuicio-de-merito/ [consulta: Enero 6, 2022]
Vásquez, M. (2011). La admisión de los hechos. Disponible:
http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/AAS2178.pdf [consulta: Enero 6, 2022]
virtual. (s/f). Definición. Disponible: http://virtual.urbe.edu/tesispub/0083455/fase01.pdf [consulta: Enero
6, 2022]