Documento que recoge las conclusiones del trabajo realizado sobre las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades de las diferentes acciones del programa Juventud en Acción.
Realizado por los y las participantes durante el "Encuentro nacional para evaluar el programa Juventud en Acción", celebrado en Cercedilla (Madrid) en Noviembre 2013.
Para más info, visita la web:
http://evaluacionjea2013.webnode.es/
Este proyecto se ha financiado con el apoyo de la Comisión Europea.
Esta publicación es responsabilidad exclusiva de sus autores. La Comisión no es responsable del uso que pueda hacerse de la información aquí difundida.
Documento que recoge las conclusiones del trabajo realizado sobre las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades de las diferentes acciones del programa Juventud en Acción.
Realizado por los y las participantes durante el "Encuentro nacional para evaluar el programa Juventud en Acción", celebrado en Cercedilla (Madrid) en Noviembre 2013.
Para más info, visita la web:
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DINÁMICAS DE GRUPO. EJEMPLOS DE ALGUNAS DINÁMICAS.María Pérez
Ejemplos de algunas Dinámicas de Presentación, de Confianza y Cohesión grupal, para el Contacto, para la Comunicación y para la Resolución de Conflictos
DINÁMICAS DE GRUPO. EJEMPLOS DE ALGUNAS DINÁMICAS.María Pérez
Ejemplos de algunas Dinámicas de Presentación, de Confianza y Cohesión grupal, para el Contacto, para la Comunicación y para la Resolución de Conflictos
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
IGLESIA ORTODOXA ARGENTINA (IOA) ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
Juntas de vecinos
1. LEY DE JUNTAS
DE VECINOS
Leonardo Flores Lorca
Asesor Jurídico DESCOM
2. ¿Cómo crear una junta de vecinos?
• En nuestra comuna, se necesita un mínimo de 150
personas mayores de 14 años, que tengan residencia
habitual en la respectiva unidad vecinal. Se debe elegir un
directorio provisorio integrado por 5 socios mayores de 18
años, los que deben presentar certificado de antecedentes
y fotocopia de la cédula de identidad ante el ministro de fe
al momento de la constitución. La organización debe contar
con libros de acta, registro de socios y tesorería.
• Al haber cumplido con los requisitos anteriormente
señalados, los interesados en crear la junta de
vecinos, deben dirigirse a organizaciones comunitarias, con
la finalidad de solicitar un ministro de fe para constituir la
organización y obtener personalidad jurídica
3. ¿Cómo formar una organización
comunitaria funcional?
• Para crear una organización funcional (toda
organización que no sea una junta de
vecinos), los requisitos son semejantes a los
de una junta de vecinos, cambiando sólo la
cantidad de socios necesarios: se necesitan 15
socios.
• La edad de los socios: se requiere tener al
menos 15 años (art. 47, ley 19.418), excepto
para los clubes de adulto mayor, donde la
edad exigida es de 60 años.
4. ¿Qué es una junta de vecinos?
• Es una organización comunitaria de carácter
territorial que representa a las personas que
viven en una unidad vecinal determinada y
cuya finalidad es promover el desarrollo de la
comunidad, defender los intereses, velar por
los derechos de los vecinos y colaborar con las
autoridades.
5. ¿Cómo incorporarse a una J.V. o a
cualquier org. comunitaria?
• Quienes deseen hacerse socios de cualquier
organización comunitaria, deben cumplir con
los requisitos que exige la ley respecto a la
edad y residencia e inscribirse en los registros
de la organización
6. ¿Cómo renunciar a una org.
comunitaria?
• El acto de renunciar, al igual que el de
inscribirse en una determinada
organización, es un acto voluntario y quien
desee hacerlo, no puede ser impedida por la
directiva ni los socios y debe ser presentada
por escrito ante el directorio de la
organización.
7. ¿Cómo se realizan elecciones de una
organización?
• Acorde al Art. 10 de la ley 19.418, relacionado con los
Art.s 19,20 y 21 de la misma ley, se puede definir lo
siguiente:
• Que una asamblea extraordinaria deberá en un
acto, elegir la comisión electoral de 5 socios con 1 año
de antigüedad y que no sean dirigentes ni candidatos a
serlo; fijar la fecha, horario y lugar de la votación, la
que estará a cargo de la referida comisión electoral.
• La comisión electoral deberá ser elegida 2 meses antes
de la fecha de elección y funciona hasta 1 mes después
de realizada ésta.
8. Quienes pueden ser candidatos
• Pueden ser candidatos todos los afiliados que se inscriban ante la
comisión electoral con 10 días antelación a la fecha de la elección y que
cumplan además con los siguientes requisitos:
Tener 18 años de edad, a lo menos (requisito no exigible para los
directorios de las organizaciones juveniles)
• Tener 1 año de afiliación, como mínimo, en la fecha de la elección.
• Ser chileno o extranjero avecindado por más de tres años en el país.
• No estar cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva y
• No ser miembro de la comisión electoral de la organización.
• Cada socio afiliado tiene derecho a 1 solo voto.
• Se debe elegir en un solo acto a un directorio compuesto por 3 directores
titulares y 3 directores suplentes, por un período de 3 años, pudiendo ser
reelegidos indefinidamente.
• Cabe señalar, que no existen las elecciones complementarias para llenar
un cargo determinado, así como tampoco pueden postularse las
candidaturas a través de “listas”.
9. ¿Cuáles son las atribuciones del
directorio?
• Requerir al presidente, por al menos dos de sus miembros, la citación a asamblea
general extraordinaria.
• Proponer a la asamblea, en el mes de marzo, el plan anual de actividades y el
presupuesto de ingresos y gastos.
• Dirigir la organización y velar porque se cumplan los estatutos y las finalidades
contenidas en ellos.
• Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento
de la organización y de los diversos comités y comisiones que se creen para el
cumplimiento de sus fines, y someter dichos reglamentos a la aprobación de la
asamblea general. En especial, deberá dictarse un reglamento de asamblea, el que
deberá ser ratificado por los dos tercios de los afiliados presentes en la reunión
extraordinaria en que se discuta.
• Cumplir los acuerdos tomados por la asamblea general, sin perjuicio de lo
dispuesto en la letra f) del Art. 36.
• Representar a la junta de vecinos en los casos que expresamente lo exija la ley o
estos estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c) del Art. 36
• Todas las que, en general, le confiera la legislación vigente, y la ley nº 19.418 en
particular.
10. ¿Cuáles son las atribuciones del
presidente de la organización?
• 1.- Convocar al directorio a reunión ordinaria o
extraordinaria; convocar a asamblea general
ordinaria o extraordinaria, de conformidad a lo
previsto en estos estatutos y la ley nº 19.418 y
sus modificaciones y ejecutar los acuerdos que se
adopten; representar judicial y extrajudicialmente
a la junta de vecinos, según lo dispuesto en el
inciso segundo del art. 4º de la ley 19.418, sin
perjuicio de la representación que le corresponda
al directorio
11. • Rendir cuenta anual a la asamblea sobre el
manejo e inversión de los recursos que
integran el patrimonio de la organización y del
funcionamiento general de ésta durante el
año precedente.
• El desconocimiento de esta obligación será
causal de censura para todo el directorio de la
organización.
12. • Presidir las reuniones del directorio y las
asambleas generales; administrar los bienes que
conforman el patrimonio de la junta de
vecinos, siendo civilmente responsable hasta de
la culpa leve en el desempeño de la mencionada
administración, sin perjuicio de la
responsabilidad penal que pudiere
corresponderle.
• Organizar los trabajos del directorio y proponer
un programa general de actividades a la
organización.
13. • Velar por el cumplimiento de los reglamentos
internos.
• Tutelar que la actuación de los diversos órganos
de la junta de vecinos se ajuste a la ley, y estos
estatutos.
• Las demás obligaciones y atribuciones que
establezcan estos estatutos y los reglamentos
internos de la organización, o la ley.
• Todo loanterior sin perjuicio de lo que se
establezca en los Estatutos.
14. ¿Cuáles son las atribuciones del
secretario de la organización?
• Hacerse cargo de los libros de actas del directorio, y de
la asamblea general, y el registro público de vecinos
(libro de registro de socios).
• El registro se mantendrá en la sede comunitaria a
disposición de cualquier vecino que desee
consultarlo. A falta de sede estará en casa del
secretario.
• Despachar las citaciones a asamblea general y
reuniones de directorio, y confeccionar carteles u otras
comunicaciones que contengan información al
respecto.
• Recibir y despachar la correspondencia.
15. • Autorizar con su firma y en su calidad de ministro de
fe, las actas de las reuniones de directorio y de las
asambleas generales, y otorgar copias autorizadas de
ellas cuando se le solicite.
• Realizar las demás gestiones relacionadas con sus
funciones que el directorio o el presidente le
encomienden.
• En los meses de marzo y septiembre deberá entregar a
la secretaría municipal una copia actualizada y
autorizada del registro de socios de la
organización, con una certificación de las nuevas
incorporaciones o retiros de socios.
16. • De igual modo, deberá entregar la nómina actualizada
y certificada de la directiva de la junta de
vecinos, como asimismo, la ubicación de la sede o lugar
de funcionamiento, conforme lo establecido en la ley
nº 19.418 y sus modificaciones.
• Entregar copia de los distintos registros y libros, a
quien lo solicite, y con cargo al interesado. Los
candidatos, o sus representantes, tendrán derecho a
solicitar copia completa del registro de socios, al
menos con una semana de anticipación a la elección;
esta copia será confeccionada con cargo al
peticionario.
17. ¿Cómo cesa su cargo un miembro del
directorio?
• Por el cumplimiento del periodo para el cual fueron
elegidos.
• Por renuncia presentada por escrito al
directorio, cesando en sus funciones y
responsabilidades al momento en que se tome
conocimiento de aquella.
• Por inhabilidad sobreviviente, calificada en
conformidad con los estatutos.
• Por la censura que afecte al directorio acordada por los
dos tercios de los miembros presentes en
asamblea general extraordinaria especialmente
convocada al efecto. Podrá censurarse a un director en
forma personal con los mismos quórum ya indicados.
18. • Por asumir como dirigente en una organización
sindical, gremial, deportiva, estudiantil, o de otro tipo, a
menos que solicite su mantención en el cargo y así sea
aprobado por el directorio.
• Por pérdida de la calidad de afiliado a la junta de vecinos.
• Por pérdida de la calidad de ciudadano.
• Será motivo de censura la trasgresión por parte de los
dirigentes de cualquiera de los deberes y obligaciones que
estos estatutos y la ley nº 19.418 y sus modificaciones les
impone, y en especial el desconocimiento de los derechos y
obligaciones que los afiliados tienen de conformidad a los
Art.s 11º y 12º de estos estatutos.
19. ¿Cómo debe hacerse un acta de
asamblea ?
• El acta de las asambleas de la organización, debe ser
elaborada por el secretario de la misma y deberá
contener, a lo menos, las siguientes menciones:
• Tipo de reunión de que se trata.
• Día, hora y lugar de la reunión.
• Nombre de quién presidió y de los directores presentes.
• Tabla de la reunión.
• Materias tratadas.
• Un extracto de las deliberaciones.
• Registro de las votaciones que se realicen.
• Acuerdos adoptados.
• Firma de todos los directores presentes
20. ¿Qué trámites hacer cuando se
obtiene personalidad jurídica?
• Una que se ha obtenido la personalidad jurídica, se
recomienda a las organizaciones cumplir con los
siguientes trámites que les posibilitarán obtener
recursos públicos y privados, ya que son los requisitos
mínimos requeridos para postular a proyectos:
• Hacer iniciación de actividades en impuestos internos.
• Abrir una libreta de ahorros a nombre de la
organización, la que será administrada por el
presidente y el tesorero de la misma.
• Inscribirse como receptor de fondos públicos en el sitio
web www.registros19862.cl
21. ¿Qué es el patrimonio de una
organización?
• Las cuotas o aportes ordinarios y extraordinarios que acuerde la asamblea general,
conforme a estos estatutos.
• Las donaciones o asignaciones por causas de muerte que se le hicieren.
• Los bienes muebles o inmuebles que adquieran a cualquier título.
• La renta obtenida por la gestión de centros comunitarios, talleres artesanales, y
cualquier otro bien de uso comunitario, que posea.
• Los ingresos provenientes de beneficios, rifas, fiestas sociales y otros de naturaleza
similar.
• Las subvenciones, aportes o fondos fiscales o municipales que se les otorguen.
• Para postular a las subvenciones municipales u otros aportes o fondos fiscales a
que se refiere la letra f) de este Art., la organización deberá presentar un proyecto
conteniendo los objetivos, justificación y costo de las actividades, suscribiendo un
convenio, en donde se establecerá la modalidad y monto a solicitar, el tiempo de
ejecución, el detalle de los gastos y la forma en que se rendirá cuenta de los
mismos.
• Las multas cobradas a sus miembros, en conformidad a estos estatutos; y los
demás ingresos que perciba a cualquier título
22. ¿Cómo se fijan las cuotas de la
organización?
• En asamblea general ordinaria del mes de marzo de cada
año procederá a fijar el monto de las cuotas ordinarias para
el periodo, con el voto conforme de la mayoría de los
asistentes.
• Las cuotas extraordinarias sólo se destinarán a financiar los
proyectos o actividades determinadas por la asamblea
general y aprobada por la misma asamblea.
• Si las cuotas extraordinarias están destinadas a financiar
fondos permanentes, como fondo de ayuda mutua o fondo
de ayuda mortuoria y otros semejantes, el acceso a sus
beneficios será objeto de un reglamento interno, preparado
por el directorio y aprobado por la asamblea general, el
que deberá elaborarse y aprobarse en asamblea con
anterioridad al cobro de las cuotas.
23. ¿Cómo se disuelve una organización
comunitaria?
• Las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias podrán
disolverse por acuerdo de la asamblea general, adoptado por la mayoría
absoluta de los afiliados con derecho a voto.
• Por incurrir en alguna de las causales de disolución previstas en los
estatutos.
• Por haber disminuido sus integrantes a un porcentaje o número, en su
caso, inferior al requerido para su constitución, durante un lapso de seis
meses, hecho éste que podrá ser comunicado al secretario municipal
respectivo por cualquier afiliado a la organización.
• Por caducidad de la personalidad jurídica, de acuerdo con lo establecido
en el inciso quinto del Art. 8º
• la disolución a que se refiere será declarada mediante decreto alcaldicio
fundado, notificado al presidente de la organización
respectiva, personalmente o, en su defecto, por carta certificada. La
organización tendrá derecho a reclamar ante el tribunal electoral regional
correspondiente, dentro del plazo de treinta días contado desde la
notificación.