LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR VIGENTE DESDE EL 20 DE OCTUBRE
DEL 2008
“Derechos de libertad”
En el Art. 66 “Se reconoce y garantizará a las personas” Nº 23. El derecho a dirigir
quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o
respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo.
INTRODUCCIÓN
El Art. 66 de la Constitución de la República, cita “Se reconoce y garantizará a las
personas: El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades
y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del
pueblo”.
Este articulo salva guarda a las personas desde el mas pobre hasta el mas rico de expresar
su pesar, malestar e incomodidad a las decisiones o malos tratos aplicados a los mismo, este
derecho nos asegura que recibiremos la ayuda respectiva, es decir que estamos en todo
nuestro derecho de reclamar y ser atendidos de la manera mas capaz y confiable recordando
que donde empieza el derecho de otro acaba el nuestro, el estado socialista el cual nos rige
se preocupa por quienes conforman el poder del pueblo y nos ampara en su constitución, en
sus leyes como en el art 66 numeral 23, el estado nos garantiza atención de calidad y nos
da todo el derecho de denunciar nuestras inconformidades y llevarlas a un proceso legal
porque es nuestro derecho.
CONTENIDO
El derecho de petición, se ha constituido en fundamento de protección y de garantía para
los administrados, quienes a través de dicho mecanismo, pueden exigir el cumplimiento de
los deberes del Estado, solicitar protección para sus derechos, pero hay que señalar que si
bien la Constitución de la República garantiza este derecho, no debe confundirse con el
contenido de lo que se pide, ni con la respuesta de la administración, que son dos cosas
completamente diferentes, debiendo anotar que el derecho de petición, no de ninguna
manera es una prerrogativa que implica una decisión favorable de la administración, de tal
manera que no debe entenderse conculcado este derecho, cuando la autoridad responde
oportunamente al peticionario, aunque la respuesta sea negativa; pero se vulnera este
derecho de petición, si bien la respuesta es tardía o no hay respuesta, conforme se señala en
líneas posteriores.
En resumen puedo señalar, que el derecho de petición es una garantía constitucional, de
clara estirpe democrática, que permite al ciudadano como titular de la soberanía, tener
acceso directo a quienes administren los asuntos públicos y la obligación de estos de
considerar las peticiones y de resolverlas oportunamente y en forma clara y motivada.
CONCLUSIONES
Si bien esto de tener el derecho de dirigir solicitudes a los poderes públicos puede hoy
parecer muy sencillo, lo cierto es que tiene una complicada historia. Por siglos resultaba
impensable que los súbditos pudieran presentar formalmente peticiones a los monarcas y
emperadores, y menos esperar respuestas de ellos. Aunque la Carta Magna (1215) inglesa
puede considerársela como el primer paso en la gestación de este derecho, hubo que esperar
hasta 1628 para que él adquiriera siempre en Inglaterra un perfil más definido.
La Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos marcó un jalón importante
en esta materia. En ella expresamente se prohíbe al Congreso pasar cualquier ley que
impida “el derecho del pueblo a dirigir peticiones al Gobierno” para que atienda sus quejas
BIBLIOGRAFÍA
Constitución del Ecuador (2008) en:
http://www.asambleanacional.gov.ec/documentos/constitucion_de_bolsillo.pdf
Fin del Derecho Constitucional de petición en:
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechoconstitucional/2011/02/
10/el-derecho-constitucional-de-peticion

Foro de medio ciclo

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    LA CONSTITUCIÓN DELECUADOR VIGENTE DESDE EL 20 DE OCTUBRE DEL 2008 “Derechos de libertad” En el Art. 66 “Se reconoce y garantizará a las personas” Nº 23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo. INTRODUCCIÓN El Art. 66 de la Constitución de la República, cita “Se reconoce y garantizará a las personas: El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo”. Este articulo salva guarda a las personas desde el mas pobre hasta el mas rico de expresar su pesar, malestar e incomodidad a las decisiones o malos tratos aplicados a los mismo, este derecho nos asegura que recibiremos la ayuda respectiva, es decir que estamos en todo nuestro derecho de reclamar y ser atendidos de la manera mas capaz y confiable recordando que donde empieza el derecho de otro acaba el nuestro, el estado socialista el cual nos rige se preocupa por quienes conforman el poder del pueblo y nos ampara en su constitución, en sus leyes como en el art 66 numeral 23, el estado nos garantiza atención de calidad y nos da todo el derecho de denunciar nuestras inconformidades y llevarlas a un proceso legal porque es nuestro derecho. CONTENIDO El derecho de petición, se ha constituido en fundamento de protección y de garantía para los administrados, quienes a través de dicho mecanismo, pueden exigir el cumplimiento de los deberes del Estado, solicitar protección para sus derechos, pero hay que señalar que si bien la Constitución de la República garantiza este derecho, no debe confundirse con el contenido de lo que se pide, ni con la respuesta de la administración, que son dos cosas completamente diferentes, debiendo anotar que el derecho de petición, no de ninguna manera es una prerrogativa que implica una decisión favorable de la administración, de tal manera que no debe entenderse conculcado este derecho, cuando la autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta sea negativa; pero se vulnera este derecho de petición, si bien la respuesta es tardía o no hay respuesta, conforme se señala en líneas posteriores. En resumen puedo señalar, que el derecho de petición es una garantía constitucional, de clara estirpe democrática, que permite al ciudadano como titular de la soberanía, tener acceso directo a quienes administren los asuntos públicos y la obligación de estos de considerar las peticiones y de resolverlas oportunamente y en forma clara y motivada.
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    CONCLUSIONES Si bien estode tener el derecho de dirigir solicitudes a los poderes públicos puede hoy parecer muy sencillo, lo cierto es que tiene una complicada historia. Por siglos resultaba impensable que los súbditos pudieran presentar formalmente peticiones a los monarcas y emperadores, y menos esperar respuestas de ellos. Aunque la Carta Magna (1215) inglesa puede considerársela como el primer paso en la gestación de este derecho, hubo que esperar hasta 1628 para que él adquiriera siempre en Inglaterra un perfil más definido. La Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos marcó un jalón importante en esta materia. En ella expresamente se prohíbe al Congreso pasar cualquier ley que impida “el derecho del pueblo a dirigir peticiones al Gobierno” para que atienda sus quejas BIBLIOGRAFÍA Constitución del Ecuador (2008) en: http://www.asambleanacional.gov.ec/documentos/constitucion_de_bolsillo.pdf Fin del Derecho Constitucional de petición en: http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechoconstitucional/2011/02/ 10/el-derecho-constitucional-de-peticion