El documento describe el Artículo 66 de la Constitución ecuatoriana vigente desde 2008, el cual reconoce y garantiza el derecho de las personas a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades, y a recibir una respuesta o atención motivada. El artículo asegura que las personas puedan expresar inquietudes sobre decisiones u otros tratamientos y que recibirán ayuda al respecto. Sin embargo, no se permite dirigir peticiones en nombre del pueblo.