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Reunión técnica de expertos en estadísticas
de género para el análisis de los indicadores
del Observatorio de Igualdad de género
Septiembre 2008.
Feminicidio y violencia
“La Violencia contra las mujeres es la
manifestación de las relaciones de poder
históricamente desiguales entre mujeres y
hombres”
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres Convención Belém do Pará (1995)
Principios orientadores en el abordaje
de la violencia contra las mujeres
 Violencia contra las mujeres como violación de
sus Derechos Humanos.
 Causa principal de la violencia es la desigualdad
de género: relaciones asimétricas de poder
 Influye negativamente en el desarrollo global de
un país
 Es un problema Público aunque se de en ámbito
privado
 Cuenta con alto grado de invisibilización
 Debe ser erradicada y no reducida
Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la Mujer
 Adoptada por la Asamblea General en 1979. Entró en
vigor el 3 de sept. de 1981. México ratifica en 1981.
 Es el instrumento internacional de DDHH fundamental
para la defensa de los derechos de las mujeres. Se orienta
hacia el adelanto de la condición de la mujer en el mundo.
 Identifica toda la violencia basada en el
género como una forma de discriminación.
Definición de Discriminación de la CEDAW
 Definición (Art.1): "toda distinción, exclusión o restricción
basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil,
sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades fundamentales
en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera.”
 IMPORTANCIA: Es una definición legal que pasa a ser par
te de la normativa nacional cuando el Estado ratifica la
Convención. Las/os funcionarios que administran justicia no
pueden crear su propia definición de lo que ellos y ellas
consideran es discriminatorio.
Declaración sobre la Eliminación de la
Violencia contra las Mujeres
Define la Violencia contra la mujer como:
«todo acto de violencia basado en el género que tiene
como resultado posible o real un daño físico, sexual o
psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la
privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra
en la vida pública o en la vida privada»
 Pone de relieve los distintos escenarios de la violencia
contra la mujer: violencia en la familia, violencia en la
comunidad, y violencia cometida o tolerada por el
Estado.
Derechos Específicos de las Mujeres
Se sustentan en un principio de igualdad, que abarca:
1) Igualdad de oportunidades para participar en política y
en la toma de decisiones económicas
2) Igualdad en el acceso a servicios sociales básicos
3) Igual retribución para igual trabajo
4) Igualdad de protección frente a la ley
5) Igualdad de derechos ciudadanos en todas las áreas de la
vida pública (como en el lugar de trabajo) y de la
vida privada (como en la casa)
6) Eliminación de la discriminación de género y la
violencia contra las mujeres
 De acuerdo con Lagarde Femicide en castellano
es voz homóloga de homicidio y sólo significa
asesinato de mujeres, en cambio feminicidio,
definido por Russell y Radford es crimen de
odio contra las mujeres; conjunto de formas de
violencia que en ocasiones concluye en
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 Lagarde define el feminicidio como: “conformado por
el conjunto de hechos violentos, misóginos contra las
mujeres que implican la violación de sus derechos
humanos, atentan contra su seguridad y ponen en
riesgo su vida; culmina en la muerte violenta de algunas
mujeres” conlleva impunidad antes y después del hecho
violento.
 “crimen de Estado que se produce tanto en condiciones
de guerra como de paz; es en la inexistencia de un
estado de derecho y en sus fracturas donde se
reproducen la violencia sin límite y los asesinatos sin
castigo y donde se favorece la impunidad”
 Violencia feminicida es la forma extrema de violencia
de género contra las mujeres producto de la violación
de sus derechos humanos en los ámbitos público y
privado, está conformada por el conjunto de conductas
misóginas – maltrato y violencia física, sicológica
sexual educativa laboral económica patrimonial,
familiar, comunitaria institucional- que conllevan
impunidad social y del Estado….y puede culminar en
homicidio o su tentativa y en otras formas de muerte
violenta”
 “Estos crímenes, seriales o individuales, tienen
en común el considerar a las mujeres como
objetos usables, prescindibles, maltratables y
desechables” (Lagarde)
 'conjunto de violaciones contra los derechos de
las mujeres', que incluye cualquier acto o
conducta tendiente a ocasionar daño a niñas y
mujeres, 'que en ocasiones culmina con la
muerte violenta'.
 Carcedo utiliza el concepto de femicidio como la
“forma extrema de violencia contra las mujeres:
asesinatos de mujeres a manos de hombres y
parejas, exparejas, familiares, pretendientes,
acosadores, acosadores clientes, explotadores
sexuales, y en la línea de fuego” apunta a las
relaciones de poder.
 “…conciencia de la necesidad de contar con
mediciones más apropiadas de violencia física y sexual
dentro y fuera del hogar”
 Nusbaum, señala que la violencia y la amenaza de la
violencia constituyen una violación al derecho humano
básico de integridad corporal… pero esta integridad
corporal contra la cual atenta la violencia y su amenaza
en todas sus formas no se restringe a la ausencia de
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Igualdad?
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¿Qué buscamos?
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 No toda homicidio puede considerarse
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mujeres (cometidos con intención,
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CEADW
La violencia contra las mujeres puede ocurrir
bajo cualquiera de las siguientes modalidades:
física, sexual, emocional y económico-patrimonial; o
también traducirse en discriminación,
hostigamiento, acoso y abuso, teniendo lugar ya sea
en la esfera privada o pública; es decir, no sólo se
considera cuando ocurre en el contexto de la vida en
pareja, sino también cuando acontece en el ámbito
comunitario-social, educativo o laboral
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Generadas, en un primer momento, a partir de un
certificado y un acta de defunción… como toda
defunción.
Se consolida en los ministerios de salud de acuerdo con la
Clasificación internacional de Enfermedades (CIE)
OMS.
En un segundo momento: con dictamen de médico
forense (o no) se integra una averiguación previa; una
vez concluida pasa a la impartición de justicia (tercer
momento)… aquí lo tenemos es una estadística por
delitos cometidos por victimarios
Homicidios en las fuentes de datos regulares (Ministerios de salud e
INEs)
Los conceptos básicos son: defunción general y defunción fetal, definidos
por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización
Mundial de la Salud (OMS).
 Las variables defunciones generales:
 De la defunción:
Fecha de registro y fecha de ocurrencia, lugar geográfico de registro y
domicilio de ocurrencia, lugar de ocurrencia, atención médica, condición
de necropsia, causas de la defunción, condición y relación de embarazo y
persona que certificó la defunción.
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Presunción de accidente, homicidio, etc., ocurrencia en el desempeño
del trabajo, lugar donde ocurrió (vivienda, área deportiva, etc.) y en
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Sexo, edad, escolaridad, derechohabiencia, fecha de nacimiento, estado
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INEs no contienen (no podrían) datos del
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Propuesta
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dolosos
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Ejemplos:
Homicidio: (CEDAW: se sancione con mayor rigor
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“pareja”, sólo en 4 refiere cuando la victima sea mujer.
Homicidio por infidelidad conyugal: En 14 códigos estatales
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Feminicidio y violencia

  • 1. Reunión técnica de expertos en estadísticas de género para el análisis de los indicadores del Observatorio de Igualdad de género Septiembre 2008. Feminicidio y violencia
  • 2. “La Violencia contra las mujeres es la manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres” Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres Convención Belém do Pará (1995)
  • 3. Principios orientadores en el abordaje de la violencia contra las mujeres  Violencia contra las mujeres como violación de sus Derechos Humanos.  Causa principal de la violencia es la desigualdad de género: relaciones asimétricas de poder  Influye negativamente en el desarrollo global de un país  Es un problema Público aunque se de en ámbito privado  Cuenta con alto grado de invisibilización  Debe ser erradicada y no reducida
  • 4. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer  Adoptada por la Asamblea General en 1979. Entró en vigor el 3 de sept. de 1981. México ratifica en 1981.  Es el instrumento internacional de DDHH fundamental para la defensa de los derechos de las mujeres. Se orienta hacia el adelanto de la condición de la mujer en el mundo.  Identifica toda la violencia basada en el género como una forma de discriminación.
  • 5. Definición de Discriminación de la CEDAW  Definición (Art.1): "toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.”  IMPORTANCIA: Es una definición legal que pasa a ser par te de la normativa nacional cuando el Estado ratifica la Convención. Las/os funcionarios que administran justicia no pueden crear su propia definición de lo que ellos y ellas consideran es discriminatorio.
  • 6. Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres Define la Violencia contra la mujer como: «todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada»  Pone de relieve los distintos escenarios de la violencia contra la mujer: violencia en la familia, violencia en la comunidad, y violencia cometida o tolerada por el Estado.
  • 7. Derechos Específicos de las Mujeres Se sustentan en un principio de igualdad, que abarca: 1) Igualdad de oportunidades para participar en política y en la toma de decisiones económicas 2) Igualdad en el acceso a servicios sociales básicos 3) Igual retribución para igual trabajo 4) Igualdad de protección frente a la ley 5) Igualdad de derechos ciudadanos en todas las áreas de la vida pública (como en el lugar de trabajo) y de la vida privada (como en la casa) 6) Eliminación de la discriminación de género y la violencia contra las mujeres
  • 8.  De acuerdo con Lagarde Femicide en castellano es voz homóloga de homicidio y sólo significa asesinato de mujeres, en cambio feminicidio, definido por Russell y Radford es crimen de odio contra las mujeres; conjunto de formas de violencia que en ocasiones concluye en asesinatos e incluso suicidios de mujeres.
  • 9.  Lagarde define el feminicidio como: “conformado por el conjunto de hechos violentos, misóginos contra las mujeres que implican la violación de sus derechos humanos, atentan contra su seguridad y ponen en riesgo su vida; culmina en la muerte violenta de algunas mujeres” conlleva impunidad antes y después del hecho violento.  “crimen de Estado que se produce tanto en condiciones de guerra como de paz; es en la inexistencia de un estado de derecho y en sus fracturas donde se reproducen la violencia sin límite y los asesinatos sin castigo y donde se favorece la impunidad”
  • 10.  Violencia feminicida es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres producto de la violación de sus derechos humanos en los ámbitos público y privado, está conformada por el conjunto de conductas misóginas – maltrato y violencia física, sicológica sexual educativa laboral económica patrimonial, familiar, comunitaria institucional- que conllevan impunidad social y del Estado….y puede culminar en homicidio o su tentativa y en otras formas de muerte violenta”
  • 11.  “Estos crímenes, seriales o individuales, tienen en común el considerar a las mujeres como objetos usables, prescindibles, maltratables y desechables” (Lagarde)  'conjunto de violaciones contra los derechos de las mujeres', que incluye cualquier acto o conducta tendiente a ocasionar daño a niñas y mujeres, 'que en ocasiones culmina con la muerte violenta'.
  • 12.  Carcedo utiliza el concepto de femicidio como la “forma extrema de violencia contra las mujeres: asesinatos de mujeres a manos de hombres y parejas, exparejas, familiares, pretendientes, acosadores, acosadores clientes, explotadores sexuales, y en la línea de fuego” apunta a las relaciones de poder.
  • 13.  “…conciencia de la necesidad de contar con mediciones más apropiadas de violencia física y sexual dentro y fuera del hogar”  Nusbaum, señala que la violencia y la amenaza de la violencia constituyen una violación al derecho humano básico de integridad corporal… pero esta integridad corporal contra la cual atenta la violencia y su amenaza en todas sus formas no se restringe a la ausencia de agresiones físicas y sexuales están presentes otras formas
  • 14. ¿Qué propone el Observatorio de Igualdad?  Muerte de mujeres a manos de parejas o exparejas “Expresión extrema de violencia basada en el género y de la desigualdad entre hombres y mujeres” ¿Indicador proxi a la idea de medir violencia? Se señala que “la violencia contra las mujeres no se mide en la región y las fuentes son diversas y de mala calidad” El indicador propuesto “permite llamar la atención sobre un fenómeno de gravedad relativamente más accesible en los países a través de registros administrativos (judiciales y policiales, etc.)….”
  • 15. ¿Qué buscamos?  Homicidios (¿todos?)  factor de riesgo ser mujer?  impunidad antes y después de la muerte ?  Odio misógino?  Violencia de género previa?  ¿Qué nos ofrecen las estadísticas nacionales?
  • 16. Algunas consideraciones previas  No toda homicidio puede considerarse intencional….  No todo homicidio de mujeres es cometido en un contexto de violencia feminicida Primera aproximación: homicidios de mujeres Segunda aproximación: homicidios dolosos de mujeres (cometidos con intención, agravados…)
  • 17. CEADW La violencia contra las mujeres puede ocurrir bajo cualquiera de las siguientes modalidades: física, sexual, emocional y económico-patrimonial; o también traducirse en discriminación, hostigamiento, acoso y abuso, teniendo lugar ya sea en la esfera privada o pública; es decir, no sólo se considera cuando ocurre en el contexto de la vida en pareja, sino también cuando acontece en el ámbito comunitario-social, educativo o laboral
  • 18. Las estadísticas de muertes violentas Generadas, en un primer momento, a partir de un certificado y un acta de defunción… como toda defunción. Se consolida en los ministerios de salud de acuerdo con la Clasificación internacional de Enfermedades (CIE) OMS. En un segundo momento: con dictamen de médico forense (o no) se integra una averiguación previa; una vez concluida pasa a la impartición de justicia (tercer momento)… aquí lo tenemos es una estadística por delitos cometidos por victimarios
  • 19. Homicidios en las fuentes de datos regulares (Ministerios de salud e INEs) Los conceptos básicos son: defunción general y defunción fetal, definidos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización Mundial de la Salud (OMS).  Las variables defunciones generales:  De la defunción: Fecha de registro y fecha de ocurrencia, lugar geográfico de registro y domicilio de ocurrencia, lugar de ocurrencia, atención médica, condición de necropsia, causas de la defunción, condición y relación de embarazo y persona que certificó la defunción.  De muertes accidentales y violentas: Presunción de accidente, homicidio, etc., ocurrencia en el desempeño del trabajo, lugar donde ocurrió (vivienda, área deportiva, etc.) y en algunos casos producto de violencia familiar.  Del fallecido o fallecida: Sexo, edad, escolaridad, derechohabiencia, fecha de nacimiento, estado civil, nacionalidad, ocupación y lugar geográfico de residencia habitual.
  • 20. ¿Sólo los cometidos por las parejas o ex-parejas?  Conlleva la visión de la violencia restringida al ámbito de la relación de pareja…  Los registros administrativos que procesan los INEs no contienen (no podrían) datos del victimario (en caso de que sea identificado)
  • 21. Propuesta  Homicidios de mujeres presuntamente dolosos  Tasa de homicidios de mujeres presuntamente dolosos  Adicionalmente un indicador cualitativo derivado del Código penal: penalidad, agravantes y atenuantes
  • 22. Ejemplos: Homicidio: (CEDAW: se sancione con mayor rigor cuando se comete contra las mujeres) Sólo en 27 estados y en el Código Penal Federal se considera como homicidio calificado o agravado cuando se comete contra la cónyuge; en 21 y el Código Penal federal cuando afecta a la concubina/o; en 5 cuando se comete contra la “pareja”, sólo en 4 refiere cuando la victima sea mujer. Homicidio por infidelidad conyugal: En 14 códigos estatales es considerado con una penalidad inferior a la que tiene el homicidio (va de 8 a 20 años de prisión).