FACILITADOR:
MIRLENIS RAMOS
ALUMNA:
FERGIE VERAS
C.I: 26.459.236
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
SUPERIOR
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
Fomentado el surgimiento de nuevas formas de contratación y de
celebración de negocios económicos, los cuales exceden la regulación
tradicional que, sobre la materia, ha efectuado hasta ahora la legislación
venezolana. Los efectos de esa evolución, sin embargo, superan el ámbito
de las relaciones comerciales, afectando, en general, el tratamiento de la
información a través de Internet y de medios electrónicos.
Bajo el título de "Ley de Mensajes de
Datos y Firmas Electrónicas", han
sido elaborados un conjunto de
normas dirigido a regular en
Venezuela, por vez primera, lo
relativo al denominado comercio
electrónico y, especialmente, la
"firma electrónica".
La LMDFE estableció un sistema dirigido a otorgar valor jurídico a los
mensajes de datos y a las firmas electrónicas que se utilicen en
Venezuela. Reconoce así su Exposición de Motivos que a los fines de
conceder la seguridad jurídica necesaria para la aplicación de la Ley,
así como la adecuada eficacia probatoria a los mensajes de datos y
firmas electrónicas, “se le atribuye a éstos el mismo valor probatorio
que la Ley consagra a los instrumentos escritos, los cuales gozan de
tarifa legal y producen plena prueba entre las partes y frente a terceros
de acuerdo a su naturaleza”.
Por otra parte, a los fines de reforzar ese sistema jurídico de
validez de los mensajes electrónicos, la LMDFE exige que
para que el documento electrónico tenga plena validez
jurídica debe contener otro elemento fundamental como es la
firma electrónica debidamente utilizada con la
correspondiente certificación que garantiza la autoría de
dicha firma, tal y como lo exige el artículo 38 eisudem. En
efecto, uno de los aspectos determinantes para otorgar pleno
valor jurídico a los documentos es la firma, pues ésta permite
identificar el autor del respectivo documento.
Este objetivo se cumple con un amplio margen de certeza en los
documentos escritos, toda vez que en la escritura se incorporan rasgos
psicológicos inconscientes peculiares de cada persona, lo que permite
determinar, de manera fehaciente, los casos de falsificación de firmas.
Pero, la falta de ese elemento psicológico que permita establecer en
forma cierta la autoría del documento es, sin duda, la principal debilidad
que enfrentan los documentos electrónicos frente a las tradicionales
pruebas documentales.
Para vencer esta barrera, la LMDFE consagró expresamente la validez
jurídica de la firma electrónica y equiparó sus efectos jurídicos a los de
una firma manuscrita. A tales efectos, según lo dispone el artículo 16 de
la Ley, la firma electrónica deberá -salvo que las partes dispongan otra
cosa- llenar los siguientes aspectos:
Garantizar que los datos utilizados para su
generación puedan producirse sólo una vez, y
asegurar, razonablemente, su confidencialidad.
Ofrecer seguridad suficiente de que no pueda ser
falsificada con la tecnología existente en cada
momento.
No alterar la integridad del Mensaje de Datos.
Fergie veras

Fergie veras

  • 1.
    FACILITADOR: MIRLENIS RAMOS ALUMNA: FERGIE VERAS C.I:26.459.236 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
  • 3.
    Fomentado el surgimientode nuevas formas de contratación y de celebración de negocios económicos, los cuales exceden la regulación tradicional que, sobre la materia, ha efectuado hasta ahora la legislación venezolana. Los efectos de esa evolución, sin embargo, superan el ámbito de las relaciones comerciales, afectando, en general, el tratamiento de la información a través de Internet y de medios electrónicos.
  • 4.
    Bajo el títulode "Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas", han sido elaborados un conjunto de normas dirigido a regular en Venezuela, por vez primera, lo relativo al denominado comercio electrónico y, especialmente, la "firma electrónica".
  • 5.
    La LMDFE establecióun sistema dirigido a otorgar valor jurídico a los mensajes de datos y a las firmas electrónicas que se utilicen en Venezuela. Reconoce así su Exposición de Motivos que a los fines de conceder la seguridad jurídica necesaria para la aplicación de la Ley, así como la adecuada eficacia probatoria a los mensajes de datos y firmas electrónicas, “se le atribuye a éstos el mismo valor probatorio que la Ley consagra a los instrumentos escritos, los cuales gozan de tarifa legal y producen plena prueba entre las partes y frente a terceros de acuerdo a su naturaleza”.
  • 6.
    Por otra parte,a los fines de reforzar ese sistema jurídico de validez de los mensajes electrónicos, la LMDFE exige que para que el documento electrónico tenga plena validez jurídica debe contener otro elemento fundamental como es la firma electrónica debidamente utilizada con la correspondiente certificación que garantiza la autoría de dicha firma, tal y como lo exige el artículo 38 eisudem. En efecto, uno de los aspectos determinantes para otorgar pleno valor jurídico a los documentos es la firma, pues ésta permite identificar el autor del respectivo documento.
  • 7.
    Este objetivo secumple con un amplio margen de certeza en los documentos escritos, toda vez que en la escritura se incorporan rasgos psicológicos inconscientes peculiares de cada persona, lo que permite determinar, de manera fehaciente, los casos de falsificación de firmas. Pero, la falta de ese elemento psicológico que permita establecer en forma cierta la autoría del documento es, sin duda, la principal debilidad que enfrentan los documentos electrónicos frente a las tradicionales pruebas documentales.
  • 9.
    Para vencer estabarrera, la LMDFE consagró expresamente la validez jurídica de la firma electrónica y equiparó sus efectos jurídicos a los de una firma manuscrita. A tales efectos, según lo dispone el artículo 16 de la Ley, la firma electrónica deberá -salvo que las partes dispongan otra cosa- llenar los siguientes aspectos: Garantizar que los datos utilizados para su generación puedan producirse sólo una vez, y asegurar, razonablemente, su confidencialidad. Ofrecer seguridad suficiente de que no pueda ser falsificada con la tecnología existente en cada momento. No alterar la integridad del Mensaje de Datos.