1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
NUCLEO PTO. ORDAZ- AULA VIRTUAL
FACILITADOR:
MIRLENIS RAMOS
ALUMNA :
YEIXI
ZAMBRANO
C.I: 26.132.009
SECCIÓN 353A
CIUDAD GUAYANA, FEBRERO DEL 2017
2. fomentado el surgimiento
de nuevas formas de
contratación y de
celebración de negocios
económicos, los cuales
exceden la regulación
tradicional que, sobre la
materia, ha efectuado
hasta ahora la legislación
venezolana. Los efectos
de esa evolución, sin
embargo, superan el
ámbito de las relaciones
comerciales, afectando,
en general, el tratamiento
de la información a través
de Internet y de medios
electrónicos.
3. Bajo el título de "Ley de Mensajes de
Datos y Firmas Electrónicas", han
sido elaborados un conjunto de
normas dirigido a regular en
Venezuela, por vez primera, lo
relativo al denominado comercio
electrónico y, especialmente, la
"firma electrónica".
4. La LMDFE estableció un sistema dirigido a otorgar valor jurídico a los
mensajes de datos y a las firmas electrónicas que se utilicen en
Venezuela. Reconoce así su Exposición de Motivos que a los fines de
conceder la seguridad jurídica necesaria para la aplicación de la Ley,
así como la adecuada eficacia probatoria a los mensajes de datos y
firmas electrónicas, “se le atribuye a éstos el mismo valor probatorio
que la Ley consagra a los instrumentos escritos, los cuales gozan de
tarifa legal y producen plena prueba entre las partes y frente a terceros
de acuerdo a su naturaleza”.
5. Por otra parte, a los fines de reforzar ese
sistema jurídico de validez de los mensajes
electrónicos, la LMDFE exige que para que el
documento electrónico tenga plena validez
jurídica debe contener otro elemento
fundamental como es la firma electrónica
debidamente utilizada con la correspondiente
certificación que garantiza la autoría de dicha
firma, tal y como lo exige el artículo 38
eisudem. En efecto, uno de los aspectos
determinantes para otorgar pleno valor
jurídico a los documentos es la firma, pues
ésta permite identificar el autor del respectivo
documento.
CONTINUACIÓN…
6. Este objetivo se cumple con un
amplio margen de certeza en los
documentos escritos, toda vez
que en la escritura se incorporan
rasgos psicológicos
inconscientes peculiares de
cada persona, lo que permite
determinar, de manera
fehaciente, los casos de
falsificación de firmas. Pero, la
falta de ese elemento
psicológico que permita
establecer en forma cierta la
autoría del documento es, sin
duda, la principal debilidad que
enfrentan los documentos
electrónicos frente a las
tradicionales pruebas
documentales.
7. Para vencer esta barrera, la
LMDFE consagró expresamente
la validez jurídica de la firma
electrónica y equiparó sus
efectos jurídicos a los de una
firma manuscrita. A tales efectos,
según lo dispone el artículo 16
de la Ley, la firma electrónica
deberá -salvo que las partes
dispongan otra cosa- llenar los
siguientes aspectos:
No alterar la
integridad del
Mensaje de
Datos.
Ofrecer
seguridad
suficiente de que
no pueda ser
falsificada con la
tecnología
existente en
cada momento.
Garantizar que los datos
utilizados para su
generación puedan
producirse sólo una vez,
y asegurar,
razonablemente, su
confidencialidad.