SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 21
Fibras E
Luis Burgueño
21 de octubre de 2015
Fibras E
• Nuevo Instrumento de Inversión en proyectos de
energía e infraestructura
• Busca replicar el éxito de las FIBRAs inmobiliarias
• Vehículo para el desarrollo de proyectos en el sector
energético e infraestructura en etapa de operación,
mediante su bursatilización
• Posibilidad de que CFE y Pemex desinviertan de ciertos
proyectos y obtengan recursos para desarrollar nuevos
• En EUA, instrumentos similares (MLPs) representan
75% del financiamiento de infraestructura energética
• Se prevé que se emitan certificados bursátiles por
USD$70,000 millones en los próximos 5 años
Regulación
• Modificaciones a:
–Miscelánea Fiscal 2015 (DOF 29 SEP 2015)
–Circular Única de Emisoras (DOF 20 OCT 2015)
Objetivos
• Fomentar el desarrollo del sector energético y de
infraestructura
• Permitir a desarrolladores fondear nuevos
proyectos de inversión en el sector
• Permitir a inversionistas participar en el sector
• Mediante el otorgamiento de beneficios fiscales a
inversionistas y promotores
• Sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos
• Similares a master limited partnerships (MLPs),
REITs y FIBRAs
Estructura Básica
• Fideicomiso Emisor
– Fideicomitente: desarrollador o sponsor del proyecto
– Fiduciario: banco o casa de bolsa mexicana
– Fideicomisarios: inversionistas
– Administrador
• Fin del fideicomiso: Captar recursos para
inversión directa o indirecta en sociedades,
proyectos o activos de energía, hidrocarburos e
infraestructura
• Certificados bursátiles fiduciarios de inversión en
energía e infraestructura
Requisitos principales
• Fideicomiso constituido conforme a ley mexicana
• Fiduciario = banco o casa de bolsa mexicana
• Fin primordial del fideicomiso = invertir en:
–Acciones de sociedades mexicanas residentes en
México
• Cuyos accionistas sean personas morales residentes en
México
–Con actividades exclusivamente en los sectores
objeto de inversión
Sectores Objeto de Inversión
• Eléctrico
• Hidrocarburos
• Infraestructura en etapa de operación
• Administración de fideicomisos de
inversión en energía e infraestructura
Eléctrico
• Generación
• Transmisión
• Distribución
Hidrocarburos
• Tratamiento, refinación, transporte y
almacenamiento de petróleo
• Procesamiento, compresión, licuefacción,
descompresión y regasificación, así como
transporte, almacenamiento y distribución de gas
natural y petrolíferos (gas LP)
• Transporte por ducto y almacenamiento que se
encuentre vinculado a ductos de petroquímicos
• NO: venta al público de hidrocarburos, ni
exploración/explotación
Infraestructura
• Proyectos de inversión implementados mediante
concesiones o contratos
• En etapa de operación
• Con al menos 7 años de vigencia restante
• Rubros
– Caminos, carreteras, vías férreas
– Sistemas de transporte urbano e interurbano
– Puertos, aeropuertos, cárceles, red de agua potable,
etc.
– Red troncal de telecomunicaciones
Requisitos principales (cont.)
• Al menos el 70% del patrimonio invertido
directamente en estas acciones
• Mínimo 90% de ingresos acumulables procedentes de
dichas actividades
• No más del 25% de activos no monetarios invertidos
en activos nuevos (ie, menos de 12 meses de
adquiridos y puestos en operación en México)
• Emitir certificados bursátiles fiduciarios inscritos en
Registro Nacional de Valores
• Distribuir anualmente al menos 95% de su resultado
fiscal (las sociedades invertidas también)
• Compensación a administradores subordinada a
distribución mínima determinada o determinable
Gobierno corporativo
• Regulación a través de la CUE
–Facultades de la asamblea general de tenedores
–Derechos de los tenedores de los certificados
–Integración del comité técnico y facultades
–Integración del patrimonio
–Administración del patrimonio
–Series que otorguen derechos de voto limitado
• ¿Es suficiente? Comparativo vs. sociedad
anónima bursátil
Asamblea de Tenedores
• Modificaciones al régimen de inversión
• Las políticas de contratación de créditos, las
cuales deberán establecer los límites de
endeudamiento
• La remoción y sustitución del administrador
• Incremento a la compensación y comisiones del
administrador o comité técnico
• Modificaciones a los fines del fideicomiso
• Terminación anticipada
• Ampliaciones a las emisiones, ya sea en el monto
o en el número de certificados
Derechos de los Tenedores
• Oponerse judicialmente a las resoluciones de la
asamblea (tenedores de 20% certificados)
• Ejercer acción de responsabilidad contra el
administrador del fideicomiso (15%)
• Designar un miembro del comité técnico por cada 10%
de participación
– Salvo que se pacten “esquemas que otorguen al
administrador…, a fideicomitente o personas relacionadas, el
derecho a designar a la totalidad de los miembros”
• Solicitar al representante común que convoque a
asamblea general (10%)
• Aplazar votaciones por 3 días (10%)
• Tener a su disposición información relevante para la
asamblea, según Orden del Día
• Si son certificados de voto limitado, distribución
preferente
Comité Técnico
• Máximo 21 miembros
• La mayoría deben ser independientes del
fideicomitente y del administrador
• Sujetos a reglas de conflicto de interés (obligación
de abstenerse y estar presentes en la deliberación
y votación)
• Comités opcionales, pero sólo miembros
independientes
– Si se emiten certificados con voto limitado, el comité
es obligatorio
Facultades indelegables
• Verificar el desempeño del administrador
• Revisar el informe trimestral que presente el
administrador
• Solicitar al administrador toda la información y
documentación necesaria para el cumplimiento de
sus funciones
• Solicitar al fiduciario o al representante común
que convoque a una asamblea general de
tenedores cuando detecte incumplimientos graves
del administrador
Patrimonio
• Sólo activos, bienes o derechos plenamente
identificados
• El comité técnico debe establecer métodos y
controles internos para
– contar con información actualizada sobre situación,
ubicación y estado de los activos
– permitir el ejercicio directo e inmediato de los derechos
sobre dichos activos
Administración del Patrimonio
• Debe regularse contractualmente en el
fideicomiso y documentos de emisión
• Términos y condiciones a que debe sujetarse el
administrador
• Esquema de compensaciones, comisiones e
incentivos
• Régimen de responsabilidad del administrador
• Obligación del administrador de rendir informe
trimestral
• Deber de actuar con diligencia, de buena fe y en
el mejor interés del fideicomiso y los tenedores
• Límites de endeudamiento
Tratamiento Fiscal favorable
• Transparencia fiscal como fideicomisos
empresariales – aplica a Fibra E y sociedades
invertidas
– Se distribuye resultado fiscal, pero no pérdida fiscal
(no consolidable)
• No pagos provisionales de ISR
• No hay retención del ISR (10%) por las
distribuciones que realicen las sociedades
invertidas a la Fibra E
• Exención de ISR para ciertos inversionistas en la
enajenación de los certificados bursátiles
Fibras E
Gracias
Luis Burgueño
21 de octubre de 2015

Más contenido relacionado

Similar a FIBRAS E

ISBA, Sociedad de Garantía Recíproca
ISBA, Sociedad de Garantía RecíprocaISBA, Sociedad de Garantía Recíproca
ISBA, Sociedad de Garantía RecíprocaProjecta21
 
Presentacion master seminario
Presentacion master seminarioPresentacion master seminario
Presentacion master seminarioSenties-chauvet
 
Estructura de la cadena del credito
Estructura de la cadena del creditoEstructura de la cadena del credito
Estructura de la cadena del creditojpsalced
 
3. PARTICIPACIÓN DE LOS NÚCLEOS EN EL PROCESO DEL PP 118.pptx
3. PARTICIPACIÓN DE LOS NÚCLEOS EN EL PROCESO DEL PP 118.pptx3. PARTICIPACIÓN DE LOS NÚCLEOS EN EL PROCESO DEL PP 118.pptx
3. PARTICIPACIÓN DE LOS NÚCLEOS EN EL PROCESO DEL PP 118.pptxEdgarRamrezValdera
 
Proyectos amigables con el ambiente y el mercado de valores
Proyectos amigables con el ambiente y el mercado de valoresProyectos amigables con el ambiente y el mercado de valores
Proyectos amigables con el ambiente y el mercado de valoresBanco Nacional
 
Actos preparatorios[1][1] 2
Actos preparatorios[1][1] 2Actos preparatorios[1][1] 2
Actos preparatorios[1][1] 2CEFIC
 
Actos preparatorios
Actos preparatoriosActos preparatorios
Actos preparatoriosCEFIC
 
Como preparar un estado financiero
Como preparar un estado financieroComo preparar un estado financiero
Como preparar un estado financieroManuel Rincones
 
Normas y proyectos ses 2012 2013
Normas y proyectos ses 2012  2013Normas y proyectos ses 2012  2013
Normas y proyectos ses 2012 2013daroviasocoph
 
170105 Presentación Servicios Linkedin
170105 Presentación Servicios Linkedin170105 Presentación Servicios Linkedin
170105 Presentación Servicios LinkedinRoberto Lazzeri
 
RONDA 1 - RETOS Y REALIDADES
RONDA 1 - RETOS Y REALIDADESRONDA 1 - RETOS Y REALIDADES
RONDA 1 - RETOS Y REALIDADESLuis Burgueño
 
Presentación Requerimiento de cobro de garantía 2018.pptx
Presentación Requerimiento de cobro de garantía 2018.pptxPresentación Requerimiento de cobro de garantía 2018.pptx
Presentación Requerimiento de cobro de garantía 2018.pptxssuserb4bac7
 
Expediente de contratación, comite, funcionarios y bases
Expediente de contratación, comite, funcionarios y basesExpediente de contratación, comite, funcionarios y bases
Expediente de contratación, comite, funcionarios y basesCEFIC
 
Presentación inverclm
Presentación inverclmPresentación inverclm
Presentación inverclmInverCLM
 
Los incentivos en el impuesto a la renta
Los incentivos en el impuesto a la rentaLos incentivos en el impuesto a la renta
Los incentivos en el impuesto a la rentaLuis Omar Fernández
 

Similar a FIBRAS E (20)

ISBA, Sociedad de Garantía Recíproca
ISBA, Sociedad de Garantía RecíprocaISBA, Sociedad de Garantía Recíproca
ISBA, Sociedad de Garantía Recíproca
 
Presentacion master seminario
Presentacion master seminarioPresentacion master seminario
Presentacion master seminario
 
Procesos de seleccion de una
Procesos de  seleccion  de unaProcesos de  seleccion  de una
Procesos de seleccion de una
 
Estructura de la cadena del credito
Estructura de la cadena del creditoEstructura de la cadena del credito
Estructura de la cadena del credito
 
Adopción por primera vez de las NICSP de base de devengo
Adopción por primera vez de las NICSP de base de devengoAdopción por primera vez de las NICSP de base de devengo
Adopción por primera vez de las NICSP de base de devengo
 
3. PARTICIPACIÓN DE LOS NÚCLEOS EN EL PROCESO DEL PP 118.pptx
3. PARTICIPACIÓN DE LOS NÚCLEOS EN EL PROCESO DEL PP 118.pptx3. PARTICIPACIÓN DE LOS NÚCLEOS EN EL PROCESO DEL PP 118.pptx
3. PARTICIPACIÓN DE LOS NÚCLEOS EN EL PROCESO DEL PP 118.pptx
 
Proyectos amigables con el ambiente y el mercado de valores
Proyectos amigables con el ambiente y el mercado de valoresProyectos amigables con el ambiente y el mercado de valores
Proyectos amigables con el ambiente y el mercado de valores
 
Actos preparatorios[1][1] 2
Actos preparatorios[1][1] 2Actos preparatorios[1][1] 2
Actos preparatorios[1][1] 2
 
Actos preparatorios
Actos preparatoriosActos preparatorios
Actos preparatorios
 
Como preparar un estado financiero
Como preparar un estado financieroComo preparar un estado financiero
Como preparar un estado financiero
 
01.actos preparatorios 2013.3ra. steven
01.actos preparatorios 2013.3ra. steven01.actos preparatorios 2013.3ra. steven
01.actos preparatorios 2013.3ra. steven
 
Normas y proyectos ses 2012 2013
Normas y proyectos ses 2012  2013Normas y proyectos ses 2012  2013
Normas y proyectos ses 2012 2013
 
170105 Presentación Servicios Linkedin
170105 Presentación Servicios Linkedin170105 Presentación Servicios Linkedin
170105 Presentación Servicios Linkedin
 
RONDA 1 - RETOS Y REALIDADES
RONDA 1 - RETOS Y REALIDADESRONDA 1 - RETOS Y REALIDADES
RONDA 1 - RETOS Y REALIDADES
 
Presentación Requerimiento de cobro de garantía 2018.pptx
Presentación Requerimiento de cobro de garantía 2018.pptxPresentación Requerimiento de cobro de garantía 2018.pptx
Presentación Requerimiento de cobro de garantía 2018.pptx
 
Proyecto de código orgánico monetario y financiero
Proyecto de código orgánico monetario y financieroProyecto de código orgánico monetario y financiero
Proyecto de código orgánico monetario y financiero
 
Expediente de contratación, comite, funcionarios y bases
Expediente de contratación, comite, funcionarios y basesExpediente de contratación, comite, funcionarios y bases
Expediente de contratación, comite, funcionarios y bases
 
Presentación inverclm
Presentación inverclmPresentación inverclm
Presentación inverclm
 
Los incentivos en el impuesto a la renta
Los incentivos en el impuesto a la rentaLos incentivos en el impuesto a la renta
Los incentivos en el impuesto a la renta
 
Directiva de ejecucion presupuestaria
Directiva de ejecucion presupuestariaDirectiva de ejecucion presupuestaria
Directiva de ejecucion presupuestaria
 

FIBRAS E

  • 1. Fibras E Luis Burgueño 21 de octubre de 2015
  • 2. Fibras E • Nuevo Instrumento de Inversión en proyectos de energía e infraestructura • Busca replicar el éxito de las FIBRAs inmobiliarias • Vehículo para el desarrollo de proyectos en el sector energético e infraestructura en etapa de operación, mediante su bursatilización • Posibilidad de que CFE y Pemex desinviertan de ciertos proyectos y obtengan recursos para desarrollar nuevos • En EUA, instrumentos similares (MLPs) representan 75% del financiamiento de infraestructura energética • Se prevé que se emitan certificados bursátiles por USD$70,000 millones en los próximos 5 años
  • 3. Regulación • Modificaciones a: –Miscelánea Fiscal 2015 (DOF 29 SEP 2015) –Circular Única de Emisoras (DOF 20 OCT 2015)
  • 4. Objetivos • Fomentar el desarrollo del sector energético y de infraestructura • Permitir a desarrolladores fondear nuevos proyectos de inversión en el sector • Permitir a inversionistas participar en el sector • Mediante el otorgamiento de beneficios fiscales a inversionistas y promotores • Sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos • Similares a master limited partnerships (MLPs), REITs y FIBRAs
  • 5. Estructura Básica • Fideicomiso Emisor – Fideicomitente: desarrollador o sponsor del proyecto – Fiduciario: banco o casa de bolsa mexicana – Fideicomisarios: inversionistas – Administrador • Fin del fideicomiso: Captar recursos para inversión directa o indirecta en sociedades, proyectos o activos de energía, hidrocarburos e infraestructura • Certificados bursátiles fiduciarios de inversión en energía e infraestructura
  • 6.
  • 7. Requisitos principales • Fideicomiso constituido conforme a ley mexicana • Fiduciario = banco o casa de bolsa mexicana • Fin primordial del fideicomiso = invertir en: –Acciones de sociedades mexicanas residentes en México • Cuyos accionistas sean personas morales residentes en México –Con actividades exclusivamente en los sectores objeto de inversión
  • 8. Sectores Objeto de Inversión • Eléctrico • Hidrocarburos • Infraestructura en etapa de operación • Administración de fideicomisos de inversión en energía e infraestructura
  • 10. Hidrocarburos • Tratamiento, refinación, transporte y almacenamiento de petróleo • Procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como transporte, almacenamiento y distribución de gas natural y petrolíferos (gas LP) • Transporte por ducto y almacenamiento que se encuentre vinculado a ductos de petroquímicos • NO: venta al público de hidrocarburos, ni exploración/explotación
  • 11. Infraestructura • Proyectos de inversión implementados mediante concesiones o contratos • En etapa de operación • Con al menos 7 años de vigencia restante • Rubros – Caminos, carreteras, vías férreas – Sistemas de transporte urbano e interurbano – Puertos, aeropuertos, cárceles, red de agua potable, etc. – Red troncal de telecomunicaciones
  • 12. Requisitos principales (cont.) • Al menos el 70% del patrimonio invertido directamente en estas acciones • Mínimo 90% de ingresos acumulables procedentes de dichas actividades • No más del 25% de activos no monetarios invertidos en activos nuevos (ie, menos de 12 meses de adquiridos y puestos en operación en México) • Emitir certificados bursátiles fiduciarios inscritos en Registro Nacional de Valores • Distribuir anualmente al menos 95% de su resultado fiscal (las sociedades invertidas también) • Compensación a administradores subordinada a distribución mínima determinada o determinable
  • 13. Gobierno corporativo • Regulación a través de la CUE –Facultades de la asamblea general de tenedores –Derechos de los tenedores de los certificados –Integración del comité técnico y facultades –Integración del patrimonio –Administración del patrimonio –Series que otorguen derechos de voto limitado • ¿Es suficiente? Comparativo vs. sociedad anónima bursátil
  • 14. Asamblea de Tenedores • Modificaciones al régimen de inversión • Las políticas de contratación de créditos, las cuales deberán establecer los límites de endeudamiento • La remoción y sustitución del administrador • Incremento a la compensación y comisiones del administrador o comité técnico • Modificaciones a los fines del fideicomiso • Terminación anticipada • Ampliaciones a las emisiones, ya sea en el monto o en el número de certificados
  • 15. Derechos de los Tenedores • Oponerse judicialmente a las resoluciones de la asamblea (tenedores de 20% certificados) • Ejercer acción de responsabilidad contra el administrador del fideicomiso (15%) • Designar un miembro del comité técnico por cada 10% de participación – Salvo que se pacten “esquemas que otorguen al administrador…, a fideicomitente o personas relacionadas, el derecho a designar a la totalidad de los miembros” • Solicitar al representante común que convoque a asamblea general (10%) • Aplazar votaciones por 3 días (10%) • Tener a su disposición información relevante para la asamblea, según Orden del Día • Si son certificados de voto limitado, distribución preferente
  • 16. Comité Técnico • Máximo 21 miembros • La mayoría deben ser independientes del fideicomitente y del administrador • Sujetos a reglas de conflicto de interés (obligación de abstenerse y estar presentes en la deliberación y votación) • Comités opcionales, pero sólo miembros independientes – Si se emiten certificados con voto limitado, el comité es obligatorio
  • 17. Facultades indelegables • Verificar el desempeño del administrador • Revisar el informe trimestral que presente el administrador • Solicitar al administrador toda la información y documentación necesaria para el cumplimiento de sus funciones • Solicitar al fiduciario o al representante común que convoque a una asamblea general de tenedores cuando detecte incumplimientos graves del administrador
  • 18. Patrimonio • Sólo activos, bienes o derechos plenamente identificados • El comité técnico debe establecer métodos y controles internos para – contar con información actualizada sobre situación, ubicación y estado de los activos – permitir el ejercicio directo e inmediato de los derechos sobre dichos activos
  • 19. Administración del Patrimonio • Debe regularse contractualmente en el fideicomiso y documentos de emisión • Términos y condiciones a que debe sujetarse el administrador • Esquema de compensaciones, comisiones e incentivos • Régimen de responsabilidad del administrador • Obligación del administrador de rendir informe trimestral • Deber de actuar con diligencia, de buena fe y en el mejor interés del fideicomiso y los tenedores • Límites de endeudamiento
  • 20. Tratamiento Fiscal favorable • Transparencia fiscal como fideicomisos empresariales – aplica a Fibra E y sociedades invertidas – Se distribuye resultado fiscal, pero no pérdida fiscal (no consolidable) • No pagos provisionales de ISR • No hay retención del ISR (10%) por las distribuciones que realicen las sociedades invertidas a la Fibra E • Exención de ISR para ciertos inversionistas en la enajenación de los certificados bursátiles

Notas del editor

  1. Fibra E tiene como objetivo principal bursatilizar proyectos maduros de energía e infraestructura, con el fin de liberar recursos para nuevos proyectos y apoyar así a la Industria Energética. FIBRAS: MXP$140,000 millones levantados desde 2011 Se prevé que tanto empresas públicas, como privadas, utilicen Fibras E para desarrollar proyectos en etapa de operación y que empresas como Pemex desinviertan en ciertos proyectos y obtengan recursos para desarrollar nuevos proyectos. En Estados Unidos, los MLPs relacionados con el sector energético representan aproximadamente el 75% del financiamiento de la infraestructura energética en dicho país y en México se prevé que se emitan certificados bursátiles fiduciarios de inversión en energía e infraestructura por 70,000 millones de dólares en los próximos cinco años.
  2. Su implementación se llevó a cabo mediante modificaciones a la Circular Única de Emisoras y a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2015 y el día de ayer 20 de octubre de 2015, respectivamente. Su regulación está basada en aquella establecida en la Ley del Impuesto Sobre la Renta para los fideicomisos de inversión en bienes raíces, mejor conocidos como Fibras, las cuales fueron creadas con el objeto de fomentar la inversión en el sector inmobiliario.
  3. Con las Fibras E se busca, al igual que con los master limited partnerships o MLPs en Estados Unidos, fomentar en México el desarrollo del sector energético y de infraestructura mediante el otorgamiento de ciertos beneficios fiscales a aquellos fideicomisos que cumplan con las reglas previstas en la Resolución Miscelánea 2015. Es un vehículo de inversión que permitirá a los inversionistas ser parte de proyectos en los sectores de energía e infraestructura, en condiciones similares a las de una Fibra.
  4. La Circular Única de Emisoras define a los certificados bursátiles fiduciarios de inversión en energía e infraestructura como aquellos certificados emitidos por fideicomisos de inversión en energía e infraestructura que sean constituidos de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, cuyos recursos de la emisión se destinen a la inversión directa o indirecta en sociedades, proyectos o activos de energía o infraestructura. En esencia, una super holding
  5. La forma en la cual se estructurará la Fibra E será muy similar a la de las Fibras. Deberá constituirse un fideicomiso emisor, el cual emitirá y colocará, a través de intermediarios colocadores, los certificados bursátiles entre el gran público inversionista y con el producto de la emisión, adquirirá proyectos, activos o acciones de personas morales dedicadas a realizar actividades dentro del sector de hidrocarburos, industria eléctrica e infraestructura.
  6. Para ser considerado como Fibra E y así obtener el tratamiento fiscal previsto para las Fibras en el artículo 188 de la LISR deberán cumplirse los siguientes requisitos: i) El fideicomiso deberá constituirse conforme a las leyes mexicanas; ii) La fiduciaria deberá ser una institución de crédito o una casa de bolsa residente en México; iii) El fin primordial del fideicomiso deberá ser invertir en acciones de personas morales mexicanas residentes en México, cuya actividad esté relacionada con el sector de hidrocarburos, energía eléctrica, proyectos de inversión en infraestructura en etapa de operación o la administración de fideicomisos de inversión en energía e infraestructura; Las empresas mexicanas en las que invierta Fibra E deberán reunir los siguientes requisitos: La totalidad de sus accionistas, distintos de Fibra E, deben ser personas morales residentes para efectos fiscales en México 
  7. Generación, transmisión o distribución de energía eléctrica
  8. En ningún caso las entidades podrán ser asignatarios o contratistas de conformidad con la Ley de Hidrocarburos  Deben realizar de manera exclusiva cualquiera de las siguientes actividades, o bien, una combinación de las mismas: Tratamiento, refinación, transporte y almacenamiento de petróleo Procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como transporte, almacenamiento y distribución de gas natural Transporte, almacenamiento, distribución, de petrolíferos Transporte por ducto y almacenamiento que se encuentre vinculado a ductos de petroquímicos Proyectos de inversión de infraestructura implementados a través de concesiones, contratos de prestación de servicios o cualquier otro esquema contractual
  9. iv) Por lo menos el 70% del patrimonio del fideicomiso deberá estar invertido directamente en acciones de dichas personas morales; v) Cuando menos el 90% de sus ingresos acumulables durante el ejercicio fiscal deberán proceder de dichas actividades; vi) No más del 25% de sus activos no monetarios deberá estar invertido en activos nuevos, es decir, que tengan menos de doce meses de haber sido adquiridos y puestos en operación en México; vii) Los certificados bursátiles fiduciarios deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Valores; y viii) La fiduciaria deberá distribuir entre los tenedores, cuando menos una vez al año y a más tardar el 15 de marzo, por lo menos el 95% del resultado fiscal. Se deberán establecer en el contrato de fideicomiso esquemas de compensación para el administrador, el fideicomitente o las personas relacionadas con los mismos, en virtud de los cuales el pago de sus compensaciones, honorarios, comisiones, distribuciones o incentivos queden subordinados al pago de cierta cantidad determinada o determinable a los tenedores de los certificados bursátiles fiduciarios.
  10. En la Circular Única de Emisoras se establecen diversas disposiciones relacionadas con: (i) Facultades de la asamblea general de tenedores; (ii) Derechos de los tenedores de los certificados; (iii) Integración de un comité técnico y sus facultades; (iv) Integración del patrimonio; (v) Administración del patrimonio; y (v) Series que otorguen derechos de voto limitado.
  11. La asamblea general de tenedores deberá reunirse, previa convocatoria que realice el fiduciario o el representante común con al menos 10 días de anticipación a través de las bolsas de valores en donde coticen los certificados, para discutir y, en su caso, aprobar: a) Modificaciones al régimen de inversión; b) Las políticas de contratación de créditos, las cuales deberán establecer los límites de endeudamiento; c) La remoción y sustitución del administrador por alguna de las causas que se establezcan en el contrato del fideicomiso o en el contrato de administración (siempre deben ser causa de remoción: incumplimientos graves, dolo o negligencia o culpa grave, falta de pago de distribuciones, etc.), con el voto favorable de por lo menos el 66% de los certificados bursátiles fiduciarios en circulación. d) Cualquier incremento a los esquemas de compensación y comisiones establecidos a favor del administrador o de los miembros del comité técnico; e) Modificaciones a los fines del fideicomiso o su terminación anticipada; y f) Ampliaciones a las emisiones que pretendan realizarse, ya sea en el monto o en el número de certificados.
  12. Los tenedores de los certificados tendrán por lo menos los siguientes derechos: a) Oponerse judicialmente a las resoluciones de las asambleas generales de tenedores, cuando en lo individual o en su conjunto representen el 20% o más del número de certificados en circulación, y siempre que no hayan concurrido a la asamblea o hayan votado en contra de la resolución de que se trate;   b) Ejercer acciones de responsabilidad en contra del administrador del patrimonio del fideicomiso por el incumplimiento a sus obligaciones, cuando en lo individual o en su conjunto, representen el 15% o más del número de certificados en circulación; c) Designar a un miembro del comité técnico, por la tenencia, en lo individual o en su conjunto, de cada 10 % por ciento del número total de certificados en circulación, salvo en aquellos casos en que se pacten esquemas que otorguen al administrador del patrimonio del fideicomiso, al fideicomitente o personas relacionadas, el derecho de designar a la totalidad de los miembros del comité técnico; d) Solicitar al representante común que convoque a una asamblea general de tenedores, así como el aplazamiento por una sola vez, por 3 días naturales y sin necesidad de expedir una nueva convocatoria, la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados, cuando en lo individual o en su conjunto representen el 10% o más del número de certificados en circulación; y e) Tener a su disposición de forma gratuita y con al menos 10 días naturales de anticipación a la asamblea general de tenedores, en el domicilio que se señale en la convocatoria, la información y documentos relacionados con los puntos del orden del día. En caso de que se emitan series que otorguen derechos de voto limitado, deberá establecerse la obligación a cargo del fideicomiso emisor de pagar distribuciones de manera preferente a los tenedores de dicha serie.
  13. Las Fibras E contarán con un comité técnico, el cual deberá estar integrado por un máximo de 21 miembros de los cuales la mayoría deberán ser independientes. La independencia se calificará respecto del fideicomitente y respecto del administrador del patrimonio del fideicomiso. Los miembros del comité técnico que tengan conflicto de interés en algún asunto, deberán abstenerse de participar y estar presentes en la deliberación y votación de dicho asunto, sin que ello afecte el quórum requerido para la instalación del comité. En caso de que el comité técnico establezca comités para el auxilio de sus funciones, dichos comités deberán estar integrados exclusivamente por miembros independientes del propio comité técnico. El comité técnico tendrá las siguientes facultades indelegables: a) Verificar el desempeño del administrador del patrimonio; b) Revisar el informe trimestral que presente el administrador del patrimonio; c) Solicitar al administrador del patrimonio toda la información y documentación necesaria para el cumplimiento de sus funciones; d) Solicitar al fiduciario o al representante común que convoque a una asamblea general de tenedores y pedir que se inserten en el orden del día de dichas asambleas los puntos que estime pertinentes cuando detecte incumplimientos graves a las obligaciones del administrador del patrimonio; y e) En caso de que el comité técnico establezca comités para el auxilio de sus funciones, dichos comités deberán estar integrados exclusivamente por miembros independientes del propio comité técnico.
  14. El comité técnico tendrá las siguientes facultades indelegables: a) Verificar el desempeño del administrador del patrimonio; b) Revisar el informe trimestral que presente el administrador del patrimonio; c) Solicitar al administrador del patrimonio toda la información y documentación necesaria para el cumplimiento de sus funciones; d) Solicitar al fiduciario o al representante común que convoque a una asamblea general de tenedores y pedir que se inserten en el orden del día de dichas asambleas los puntos que estime pertinentes cuando detecte incumplimientos graves a las obligaciones del administrador del patrimonio; y e) En caso de que el comité técnico establezca comités para el auxilio de sus funciones, dichos comités deberán estar integrados exclusivamente por miembros independientes del propio comité técnico.
  15. El patrimonio de las Fibras E deberá estar en todo momento integrado por activos, bienes o derechos plenamente identificados, independientemente del vehículo de inversión mediante el cual hubiesen sido aportados al fideicomiso. El comité técnico deberá establecer métodos y controles internos que aseguren contar con información actualizada respecto de la situación, ubicación y estado de los activos afectos al fideicomiso, así como permitir el ejercicio directo e inmediato de los derechos sobre dichos activos.
  16. Los documentos que rijan la emisión deberán establecer: (i) Los términos y condiciones a los que se sujetará el administrador del patrimonio del fideicomiso para el ejercicio de sus funciones; (ii) Un esquema de compensaciones, comisiones e incentivos en protección de los intereses de los tenedores; (iii) El régimen de responsabilidad del administrador; (iv) Su obligación de entregar al comité técnico, al representante común y a los tenedores que lo soliciten, un informe trimestral del desempeño de sus funciones, así como la información y documentación que se le solicite en el cumplimiento de sus funciones; y (v) El deber de actuar de forma diligente, de buena fe y en el mejor interés del fideicomiso y de los tenedores.
  17. Régimen fiscal de Fibra E Se aplicará a dichas personas o fideicomiso el tratamiento fiscal como si se tratara de fideicomisos empresariales. Lo anterior, permitirá que el resultado fiscal determinado por cada entidad o fideicomiso sea distribuido a sus fideicomisarios (o accionistas). En adición, no estarán obligadas a efectuar pagos provisionales a cuenta del ISR. En caso de pérdida fiscal, la misma se quedará a nivel de la persona o fideicomiso, y solo podrá amortizarse contra futuras utilidades a generar a nivel de dicha persona o fideicomiso, es decir, no se distribuye la pérdida para poder consolidarla en el siguiente nivel. No será aplicable la retención del ISR (10%) por las distribuciones que realicen las entidades a Fibra E. No serán aplicables las disposiciones fiscales en materia de ISR por utilidades o dividendos distribuidos, cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) y utilidad distribuida en la reducción del capital. En el ejercicio en que Fibra E comience a invertir en una entidad, la misma deberá considerar como un ejercicio irregular desde el inicio del mismo hasta la fecha en que Fibra E invierta en su capital, debiendo determinar las obligaciones fiscales que a dicha fecha se hubieran generado. Para la determinación del resultado fiscal, se considerará como ingreso acumulable la parte del resultado fiscal del ejercicio que les corresponda de la persona moral, de acuerdo con su participación accionaria. En adición, se considerará, en la proporción que corresponda, la deducción del gasto diferido que resulte de la adquisición de los activos relacionados con las actividades exclusivas, así como las deducciones estrictamente indispensables en términos de la LISR. En la enajenación de acciones, incluso en el supuesto de que se reciban certificados fiduciarios a cambio de acciones, la ganancia o pérdida por enajenación de terrenos y activo fijo se determinará considerando como si se hubieran enajenado proporcionalmente dichos terrenos o activos. Se acumularán las ganancias o se deducirán las pérdidas determinadas en el ejercicio fiscal en el que se enajenen las acciones. Al momento de la enajenación de la primera acción a un fideicomiso, la totalidad de los accionistas de la persona moral deberán determinar el costo promedio por acción de sus acciones de acuerdo con lo establecido en la LISR. Los residentes en el extranjero que tengan certificados bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de los fideicomisos, quedarán relevados de cumplir con sus obligaciones formales derivadas de la constitución de un establecimiento permanente, por los ingresos que obtengan de dichos fideicomisos, incluida la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Las personas que adquieran de los fideicomisos acciones emitidas por personas morales no estarán obligadas a efectuar retención sobre los ingresos obtenidos por la enajenación.